1)¿Pierde o no la Constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248 Cn.; por otra parte, razone si con la reforma a dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de Constitución?
Si pierde rigidez por que toca una cláusula pétrea, y es una reforma no un cambio a la constitución. La constitución es un conjunto de normas jurídicas que resguarda los derechos de las personas , y así mismo tiene unos artículos que la protegen así misma, de cambios drásticos y acelerados se les llama artículos pétreos es decir que no pueden cambiarse son irreformables, lo que propuso y aprobó la asamblea legislativa con 66 votos a favor , es lo contrario a lo que dice el articulo 248 , se hizo un cambio al artículo 248 uno de los artículos mas importantes que establece que toda modificación en la constitución debe ser aprobada por una asamblea legislativa y ratificada por la siguiente , se agrego un cambio, que las modificaciones a la constitución pueden ser ratificadas por la misma asamblea legislativa que la propone , siempre y cuando tengan la mayoría de votos de la asamblea legislativa , al cambiar este articulo la asamblea legislativa le está quitando a la constitución un importante candado que se preste a malversaciones de cualquier tipo y tomar decisiones más rápidas y por un grupo de mayoría en la asamblea legislativa.
La rigidez constitucional se refiere a la dificultad de enmendar la Constitución. Si la reforma al artículo 248 facilita o no el proceso de enmienda, eso podría afectar su rigidez. Respecto a si es una reforma constitucional o un cambio de constitución, eso depende de la magnitud del cambio. Si solo modifica un artículo sin alterar la estructura fundamental, es una reforma constitucional. Si cambia aspectos fundamentales de la estructura constitucional, podría considerarse un cambio de constitución.
La rigidez constitucional se refiere a la dificultad para modificar la Constitución de un país. En el caso del artículo 248 de la Constitución de El Salvador, que prohíbe la reelección presidencial, es parte de las disposiciones que otorgan esa rigidez constitucional al establecer un límite claro y difícil de modificar en cuanto al ejercicio del poder presidencial. Si se modificara este artículo para permitir la reelección presidencial, se podría argumentar que se estaría perdiendo parte de esa rigidez constitucional, ya que se estaría flexibilizando una disposición que anteriormente estaba establecida como fija e inamovible. Sin embargo, la rigidez constitucional no depende únicamente de un artículo específico, sino del conjunto de disposiciones y procesos establecidos para enmendar la Constitución. Si los procedimientos para modificar la Constitución siguen siendo rigurosos y requieren un amplio consenso y cumplimiento de ciertos requisitos, la rigidez constitucional general podría mantenerse, incluso si se modifica un artículo particular, como el 248. En última instancia, cualquier modificación constitucional que afecte la rigidez de la Constitución debe ser cuidadosamente considerada y debatida para garantizar que no comprometa los principios fundamentales de la democracia y el Estado de derecho. La distinción entre una reforma constitucional y un cambio de constitución radica en la magnitud y el alcance de los cambios realizados en el texto constitucional. Una reforma constitucional implica la modificación de ciertos aspectos específicos de la Constitución, como la enmienda o adición de artículos, sin alterar la estructura fundamental del documento. Por ejemplo, permitir la reelección presidencial a través de una enmienda al artículo 248 de la Constitución de El Salvador sería considerado una reforma constitucional. Por otro lado, un cambio de constitución implica la sustitución completa del texto constitucional existente por uno nuevo. Esto puede ocurrir mediante un proceso de reforma que implica la creación de una nueva Constitución, como ha sucedido históricamente en varios países. En el caso de El Salvador, si se llevara a cabo una revisión completa y una adopción de un nuevo texto constitucional que incluya cambios sustanciales en la estructura y los principios fundamentales del sistema de gobierno, entonces se podría considerar un cambio de constitución. Si se permitiera la reelección presidencial a través de una modificación específica del artículo 248, sería una reforma constitucional. Pero si la modificación va más allá, implicando una reescritura completa y significativa del texto constitucional, entonces podría considerarse un cambio de constitución.
1. ¿Pierde o no la Constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reforma del art. 248? Considero que la Constitución sí pierde su característica de rigidez constitucional, ya que, esta establecía en el artículo 248 Inc. II que: “Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputados electos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial”. Ahora bien, en la nueva reforma hace alusión a que “se podrá llevar a cabo la reforma mediante la aprobación en una legislatura con mayoría simple, y su ratificación con el voto de los dos tercios de las bancadas”, es decir 56 congresistas. Hace una reducción de votos, ya que según hace mención, este proceso se podrá realizar en una misma legislatura con tres cuartas partes de los diputados electos (45 de 60), y esto facilita a futuro más reformas constitucionales.
2. ¿Con la reforma de dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de constitución? Estamos en presencia de un cambio, ya que, se sustituyó parte del texto ya existente, lo cual abre paso a poder hacer reformas constitucionales de manera más fácil. ¿Qué implica? Implica que probablemente presenciemos algunas otras reformas constitucionales que cambien reglas que actualmente rigen nuestro país y nos lleven a otras circunstancias, en la cual lleguemos a tener un grado de parentesco con países que tienen un estilo de gobierno en donde no se respetan los derechos fundamentales, perderíamos los consensos logrados por la sociedad misma. Y perderíamos la soberanía de nuestro Estado, ya que esta no residiría en el pueblo, perderíamos la democracia que decimos tener, si llegamos a punto en donde todo esto se nos prohíbe, sinceramente toda la lucha habrá sido en vano, concluyo diciendo que, si ya se presentó el primer cambio en la Constitución no es de dudar que podemos presenciar muchos más.
Podemos decir que el artículo 248 rezará de la siguiente manera: La reforma de esta Constitución podrá acordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los diputados electos. Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios o por la misma Asamblea Legislativa con el voto de las tres cuartas partes de los diputados electos
La Constitución de la República podría perder su rigidez constitucional, ya que en pocas palabras se puede decir que ya no tendríamos leyes en el País, o ya no los reguiría una Ley, ya que esto se esta basando en un grupo que actualmente se encuentra en el poder. La Constitución esta hecha para poner limites en el país, y también para garantizarles los derechos de los ciudadanos, considero que las únicas modificaciones en las cuales se deberían de estar trabajando es en dar mas derechos a los ciudadanos, y también para poner mas limite al poder; sin embargo estos estarían por encima de los derechos de los ciudadanos. Ya que esta es una de las Leyes mas importante en nuestro país. Luego se podría comenzar con una reforma constitucional, pero con el pasar del tiempo se estaría haciendo un cambio constitucional.
¿ Pierde o no la constitución de la república su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma ? Si, si la modificación se izo de manera que facilite futuras modificaciones, son los debidos procesos o controles podrían debilitar la rigidez constitucional en el sentido de Aser la más flexible, y podríamos tener varias consecuencias, la debilitación de la rigidez constitucional en un país podría ocasionar inestabilidad judicial si la constitución se vuelve más flexible y susceptible podrían generar incertidumbre entre los ciudadanos la vulneración de los derechos la flexibilidad de la constitución podrían llevar a una reducción de garantías constitucionales, debido que el fragmento del articulo que se reformo era el candado que tenia la constitución para no perder su rigidez y que una misma legislatura tuviera el control de reformarla por si mismo
Pierde o no la constitución de la republica su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente forma al art. 248
Si, se pierde la rigidez, por que al modificar la constitución de nuestro país. Podria suceder que, la constitución se podría volver mas fácil de manipular y cambiar, lo que podría generar complicaciones importante para la estabilidad política. Una constitución menos rigida podría permitir que el gobierno central podría acumule mas poder, y tome decisiones sin el mismo nivel de control.
Es una reforma constitucional la que se realizó. Si, debido a que solo se reformoun fragmento del artículo estipulado en la constitución, pero el fragmento quebse reformo era de suma importancia debido que era el que estipulana y no permitía que una sola asamblea lesgilativa tuviera la facultad, y el poder de reformar. La constitución, en este caso podemos entender que el fragmento, que se reformo era el candado, que tenía la constitución para no ser modificada por la misma asamblea lesgilativa.
La rigidez constitucional de una Constitución se refiere a la dificultad de modificar sus disposiciones en el caso de la reforma del art. 248 Cn es considerable examinar si dicha reforma afecta la estructura fundamental de la Constitución o sus principios fundamentales si la reforma del art. 248 Cn no altera estos aspectos fundamentales, entonces la Constitución conservaría su carácter de rigidez constitucional.
Y teniendo en cuenta que dicha reforma se acordó por la Asamblea Legislativa anterior con el voto de la mitad más uno de los diputados electos y ha sido ratificada por la actual Asamblea Legislativa con el voto de dos tercios de los diputados electos como lo establecía anteriormente el art. 248 Cn se podría afirmar que estamos frente a una reforma constitucional .
¿Pierde o no la Constitución de la Republica su característica de rigidez Constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248 Cn? Es importante reconocer que existe la posibilidad de que se produzca una rigidez constitucional en nuestro país. Esta rigidez se deriva del artículo 248 de la Constitución, que actuaba como un "candado" para asegurar la estabilidad de la Constitución al dificultar las reformas arbitrarias. Sin embargo, esta rigidez puede tener implicaciones significativas, especialmente en lo que respecta a las normas pétreas, que son aquellas características de la Constitución que no pueden modificarse de manera arbitraria. Cuando se violan los principios de constitucionalidad al permitir cambios arbitrarios en la Constitución, se socava la base misma de un sistema legal sólido y predecible. Esto puede llevar a una inestabilidad jurídica y política, ya que las normas fundamentales que rigen la sociedad pueden ser alteradas de manera impredecible.
¿En la reforma de dicho articulo estamos en presencia de una reforma constitucional o de cambio de Constitución? la modificación del artículo 248 de la Constitución podría eventualmente conducir a un cambio más amplio en la Constitución. Aunque la modificación en sí misma se considera una reforma constitucional, puede sentar las bases para cambios posteriores más significativos. Por ejemplo, al flexibilizar los requisitos para la reforma constitucional, podría abrir la puerta a modificaciones más profundas en el futuro. Si esta modificación influye en el equilibrio de poder entre las instituciones del Estado, podría dirigir un cambio más amplio en la estructura de gobierno y en los derechos de los ciudadanos.
La Constitución de la República de El Salvador pierde su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al artículo 248. Esta reforma permite modificar la carta magna de manera expedita en una misma legislatura con los votos de las tres cuartas partes de los diputados electos, eliminando así el proceso que requería dos legislaturas y una mayoría calificada para realizar cambios constitucionales. Además, la reforma se aprobó con dispensa de trámite, sin el debido debate y análisis público, lo que va en contra de los principios de rigidez constitucional que buscan proteger la estabilidad y legitimidad de la Constitución. Por lo tanto, esta reforma debilita la rigidez constitucional de la Constitución salvadoreña al facilitar cambios sin los controles y procesos necesarios para garantizar su integridad y estabilidad.
Con la reforma al artículo 248 de la Constitución de la República, estamos en presencia de una reforma constitucional y no de un cambio de Constitución, ya que modificación puntual de un artículo específico dentro del marco constitucional existente. Pero considero que no es una reforma constitucional legítima, dado que no se respetó el plazo de seis meses antes de que asuma la nueva legislatura para que la ciudadanía pueda ser informada de lo que se pretende reformar, como establece la jurisprudencia. El proceso se aprobó con dispensa de trámite, sin el debido debate y análisis público previo. Se intentó reformar una “cláusula pétrea” de la Constitución, que son artículos que no pueden ser modificados según la jurisprudencia y se eliminó la “supremacía de la Constitución” dando paso a una constitución flexible donde la Constitución se reforman igual que las leyes ordinarias. La reforma al artículo 248 ha sido criticada por diferentes expertos, donde sitúan a esta reforma como una falta de transparencia, violación de los procesos establecidos para reformas constitucionales y su impacto en la rigidez constitucional de la Constitución salvadoreña.
1. ¿Pierde o no la Constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reforma del art. 248 de la Constitución? cabe destacar que la rigidez constitucional se basa en cuando sus disposiciones no pueden ser integradas, modificadas o derogadas, salvo por diversos procedimientos muy complejos respecto a aquellos previstos por la ley. tomando en cuenta ese punto puedo decir que con esta reforma de el articulo 248 de la constitución donde nos dice el proceso de reforma deberá ser decretada y deberá ser ratificada por la Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputados electos. ya ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.
mientras que en la reforma que se dio el día lunes 29 de abril del presente año aprobada por la Asamblea legislativa saliente. la nueva Asamblea legislativa que ha ratificado la reforma al 248. puede realizar o cambiar de la constitución esto podría ser el modo de gobierno, permitir reelecciones por muchas veces mas, suprimir instituciones como el Tribunal Supremo Electoral, quitar derechos del ciudadanos, dejar un regimen de excepción permanente . asi que a la respuesta a la pregunta podría decir que si, se esta perdiendo la rigidez constitucional. porque el articulo 248 es una clausula pétrea porque daba el mecanismo para su misma modificación. es decir que este articulo no se podría modificar porque tenia su protección para dar estabilidad jurídica.
Respetando el Estado de Derecho, el hecho de agregar más contenido al Art. 248 Cn sin cambiar el ya existente rompe el paradigma del Estado de Derecho porque al ser una cláusula pétrea esta tiene un carácter de intangibilidad, es decir, es intocable y no se admite reforma ante las mismas haciendo que claramente se pierda el ámbito de rigidez porque en dicha situación se facilita la reforma constitucional. El texto agregado deja en vista de un cambio de Constitución a futuro por la misma perdida de rigidez constitucional.
Desde otra óptica se podría ver la existencia de cambios necesarios, partiendo que ya estamos en otra realidad social y la rigidez de la Constitución no ha permitido desarrollar un aspecto evolutivo de la norma constitucional. Sin embargo, ese punto queda a criterio de cada jurisconsulto.
La dicha propuesta de modificación elimina la necesidad de esperar un periodo más para ratificar una reforma constitucional, por ende está reforma elimina todo contrapeso político.
La constitución Si, pierde su rigidez constitucional, ya que el Art. 248 es una cláusula petrea que limita lo que se puede modificar de manera formal a la Constitución. Esta reforma deja abierta la posibilidad de poder realizar cambios antojadisos a nuestra Constitución, dicha asamblea se estaría atribuyendo competencias que no le corresponden, un poder constituido no puede realizar las mismas acciones que un poder constituyente. La reforma del Art. 248, tiene vicios por qué la verdadera intención es realizar un cambio de constitución. Sin embargo nadie se opone a reconocer nuevos derechos, ¿Pero estos podrían ser protegidos? La respuesta es que no, ya que la garantías constitucionales no son las suficientes ni adecuadas para dar tutela a estos derechos. La Constitución política nos ataña a todos, por consecuencia una asamblea no puede tomar decisiones propias bajo intenciones oscuras las cuales solo deja entrever el verdadero objetivo que es modificar la constitución.
Pierde o no la constitución su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248cn? Según la aprobación que se ha hecho se está quitando todos los frenos a la asamblea para poder hacer la reforma donde ya no existirían las dos asambleas para poder aprobar una reforma en este caso están quitando los frenos y de esta manera se estaría volviendo legal y si ya se aprobó y modifico ya no tendría que ser aprobada por dos asambleas con esta nueva reforma donde con una sola asamblea basta de mayoría calificada para poder reformar la constitución. Si pierde rigidez porque desde el momento en que se habla que las leyes para poder quitar las dos asambleas entra en vigencia con esta nueva asamblea que entra en este 2024-2027 entonces si perdería la rigidez que tenía la constitución. Con la reforma de dicho art estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de constitución? Es una reforma porque solo es un artículo y no se violenta el principio de supremacía de la constitución
¿Pierde la Constitución de la República su característica rigidez constitucional a raíz de la reforma del art. 248?
La reforma reciente del art. 248 genera la perdida de rigidez constitucional, ya que al momento de modificar uno de los artículos pétreos más importantes de la constitución que establecía que toda modificación a la constitución debía ser aprobada por una asamblea legislativa y ratificada por la siguiente, mientras que el cambio que han realizado es en contra de la constitución debido a que estas modificaciones pueden ser aprobadas y ratificadas por la misma asamblea que las propone con la supremacía de votos.
Considero que estamos rumbo hacia una posible reforma o cambio constitucional ya que al reformar este artículo que regulaba la forma de cambiar la constitución se le está quitando una barrera crucial que la protegía de una reforma a la ley principal, por lo que este artículo se consideraba irreformable debido a que en el descansaba la estabilidad de la constitución ya que los diputados han ajustado esta reforma constitucional al resultado electoral que han obtenido quitando así el estudio que se debía realizar por dos legislaturas distintas poniendo así en riesgo nuestra seguridad jurídica.
El Articulo 248 de la constitución dice que no se puede reformar la rigidez o sea la alternabilidad del poder, El sistema de gobierno, Territorio. Con la que el país se desenlaza o funciona si bien es cierto la reforma de este articulo podría ser favorable o no para El Salvador, si bien es cierto no modificaron las cláusulas pétreas lo que modificaron fue que la asamblea legislativa actual sin necesidad de esperar a la siguiente asamblea que la forma, como la duración de asamblea son de tres años y para cambiar o modificar en este caso dice que solo cuentan con dos años a ocho meses para emitir acuerdo constitucional.
Entonces la reforma o modificación que están actualmente hicieron los diputados se podría entrar que no es válido pero también podemos decir que la intención de los diputados seria de actualizarse y someterse a la nuevas realidades socio- jurídicas para encontrar una solución eficaz a esas adversidades.
Lo mejor y lo más factible seria esperar y ver que tanto es el cambio que va a surgir de este articulo lo cual como este podría ser positivo o negativo todo seria esperar y analizar las circunstancias que podrían surgir con la modificación de este artículo.
No todos los cambios son buenos ni todos los cambios podrían llegar a hacer malos con esto quiero decir que la constitución no pierde su rigidez por lo menos hasta el momento y solo estaríamos entrando a un cambio constitucional las razones serian porque aún están las cláusulas Pétreas las cuáles son:
• La Alternabilidad Del Poder.
• Sistema De Gobierno.
• Territorio.
Hasta no ver a fondo cuáles son las posibles garantías o problemáticas para el pueblo salvadoreño no podríamos sacar una conclusión precisa y concisa.
Si pierde las características de rigidez que posee la constitución ya que las disposiciones que expresa el Art.248 de la constitución de la república es una norma intangible es decir no se puede cambiar ya que este artículo es una capsula pétrea y esta es irreformable por lo tanto este cambio que existe no es con la intención de hacer una reforma de manera formal si no de alterar las disposiciones presentadas en dicho artículo, entonces si es un cambio de nuestra constitución mas no una reforma formal
1. La constitución de la República de El Salvador pierde la rigidez constitucional por qué al modificar el artículo 248, al agregar está alternativa, se elimina todo el contrapeso político que busca preservar la constitución, evitando así otorgar poder a las mayorías legislativas coyunturales. Esto es muy relevante ya que el artículo 248 se considera una de las normas pétreas más importante y que abarca los límites formales sobre el proceso para hacer cambios a la Constitución y en otras palabras ya no tendríamos ley en el país, ya no nos va a regir la Constitución si no que nos van a regir los que están en el poder, se están auto proporcionando más poder, se le estaría dando poder constituyente a una asamblea sin el respaldo directo del pueblo en las urnas. La constitución está para perdurar en el tiempo puede modificarse para considerar nuevas realidades o demandas de la sociedad. Ellos alegan que el pueblo pide un cambio en la constitución pero no han consultado con los Salvadoreño únicamente entre diputados y el presidente y ellos no son el pueblo, ellos son la representación del pueblo Salvadoreño la propia Constitución estable cuáles son los procesos para su reforma y estos han sido modificados al antojo del oficialismo.
2. Estamos frente a una reforma Constitucional por ahora. Pero esto da paso a que la constitución pueda ser modificada al antojo de ellos y si se que están siguiendo todos los pasos que se deben hacer para una modificación sin embargo ¿esa modificación tan drástica es necesaria? O ¿beneficia al pueblo o al gobierno? Y lo peor es que se fueron directo a modificar el artículo que protegía a la constitución, una norma pétrea y que será una perdida total de la rigidez Constitucional y si estos diputados deciden aumentarse el periodo legislativo lo podrán hacer, tienen toda la facultad al haber modificado esté artículo a su conveniencia, si ellos quitan algunas restricciones que impiden que sectores económicos abusen del medio ambiente o de la dignidad de los trabajadores ellos lo podrán hacer por qué están acostumbrados a solo recibir y obedecer órdenes.
Para poder realizar cambios a la Constitución era necesario de dos legislaturas; la primera en la que era propuesta la reforma acordada con el voto de la mayoría simple y para que esta pudiera ser decretada debía ser ratificada por la siguiente con la mayoría calificada de los diputados, esto era lo que establecía el artículo 248 Cn. Pero actualmente en el país surgió la situación siguiente; con 66 votos a favor por parte de los diputados de la Asamblea Legislativa se aprobó la reforma a dicho artículo antes mencionado, a este no se le quito nada sino más bien se le agrego, permitiendo entonces la modificación de forma expedita a la carta fundamental en vigencia desde 1983, en el cambio agregado se contempla que ya no será estrictamente necesario de dos legislaturas, bastará con una sola que presentará la propuesta de reforma y a su vez la podrá también ratificar con el voto de las tres cuartas partes. Ante esto la Constitución estaría perdiendo su rigidez y pasaría ahora a reformarse de manera más libre con la nueva vía que se agregó, como si de cualquier ley se tratara. Con esto se tiene una reforma constitucional, no un cambio de Constitución pues lo que se está realizando es la modificación de la Constitución, que debería ser no solo a través de órganos especiales sino también tomando en cuenta la jurisprudencia nacional, con esta reforma se busca la libertad para poder seguir reformando otros artículos que conforman la Constitución de la República de manera que mantiene a la expectativa, siendo esto señalado de autoritarismo y un hecho inconstitucional realizado por los actuales diputados que conforman la sala, al derribar otro contrapeso que conforma al Estado liquidando de a poco con la preserva de la Constitución y la protección de sus cláusulas pétreas.
¿Pierde o no la constitución de la republica su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248 cn? Primero que nada tenemos que analizar cuál era el fin del art. 248, este articulo era el único de toda la constitución que no se podía modificar, ya que modificarlo conllevaría abrir la puerta a nuevas reformas constitucionales y afectar de tal manera la rigidez de nuestra constitución, por lo tanto en nuestro país estamos viviendo un cambio demasiado brusco en cuanto a las nuevas decisiones que se están aprobando y esto solo es el inicio de los cambios que se vienen, ya que la modificación de dicho artículo abrió brecha para que la Asamblea Legislativa actual claro a mando del ejecutivo pueda hacer cuantas reformas quieran y de tal manera sumir a nuestro país en un estado de vulnerabilidad, porque digo de vulnerabilidad veámoslo desde el aspecto de que no tenemos voz ni voto para impedir cualquier reforma de los derechos fundamentales de nuestra constitución, entonces viéndolo desde el punto de vista de todo el contexto y analizando la situación puedo decir que la rigidez de nuestra constitución se puede ver muy afectada o se puede perder por completo.
¿Con la reforma de dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de constitución? Con la reforma de dicho articulo se puede decir que estamos ante una reforma constitucional ya que, aunque por el momento solo se ha modificado parcialmente, se a cambiado uno de los artículos bases si no es que el principal, en tal caso, a base de esto se puede reformar la constitución totalmente lo cual a todo nuestro país traerá grandes consecuencias ya que, el poder ahora ya no esta limitado y puede en cualquier momento cambiar todos los derechos fundamentales en cuanto a los protección de los ciudadanos al mismo tiempo que estamos en camino de un gobierno autoritario ya que, desde el momento de la reelección la cual también no estaba aprobada en nuestra constitución y estaba prohibida en el art. 154 y 75 Cn. Se pudo ver que la forma de gobierno ya no seria el mismo y que lo único que se busca en concentrar el poder en un solo líder lo cual según nuestra constitución no puede ser. En conclusión nuestra constitución esta en camino de perder toda su rigidez así como de ser reformada completamente.
¿Pierde o no la constitución de la Republica sus características de rigidez constitucional a la raíz de la reciente reforma art. 248 cn? Si pierde rigidez, porque si bien la rigidez constitucional esta para asegurar la permanencia efectiva de la constitución, por lo tanto, esta reforma de articulo 248 cn da paso que en tiempos futuro se pueda modificar cambios que genere que la Constitución pierda mucha rigidez y que está ocasionando el abuso del poder, por lo que va mucho en contra de proteger la constitución y la legitimidad que se rige por las clausulas pétrea, es decir, no puede haber reforma ya que se pierde rigidez y da paso a cambio de facilitar las reformas constitucionales y de no tutelar los derechos fundamentales. ¿Con la reforma a dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de constitución? Estamos frente a una reforma constitucional, pero no muy lejos de que se pueda hacer muchos cambios a la constitución, si bien solo fue reforma de del artículo 248 cn, pero esto solo fue para dejar las puertas abiertas para muchas mas posibles modificaciones que pueden debilitar la rigidez constitucional y la ley suprema, donde se pueden violentar demasiados derechos fundamentales. Así bien para que existiera esta reforma se debió hacer por dos legislaturas diferentes y que también no fue debatido lo suficientemente publico para poder hacer la reforma, ni mucho menos el estudio requerido para poder decir que se podía hacer reformas, lo que lleva paso a la perdida de protección jurídica de derechos.
1 Pierde o no la constitución de la República sus características de rigidez constitucional a raiz de la reciente reforma al articulo 248 de la constitución? La constitución de nuestro país al referirse a la reciente reforma del articulo 248, se puede afirmar que está perdiendo su rigidez. Por lo que el articulo antes de la reforma se basaba qué para que fuese decretada declarada ratificada por la Asamblea Legislativa una reforma se debería contar con el voto de los dos tercios de los diputados electos, por medio de este articulo se consideraba una constitución rígida basada en dos legislaturas; Sin embargo la nueva reforma consiste en que solo necesita la aprobación de una legislatura. La reforma lo que posibilita es hacer cualquier alteración en los derechos desde la parte dogmática que contiene los derechos individuales hasta la orgánica que se refiere a la organización del Estado.
2 Con la reforma del articulo 248 no podría haber dudas que estamos en presencia de nuevas reformas constitucionales. Este artículo era el principal fundamento para poder limitar al poder,, por lo que actualmente abre paso a que se apruebe o ratifique cambios en cuestión de horas. Además estaríamos perdiendo la soberanía y democracia del país.
Estamos presente a una constitución rígida la actual reforma pretende agregar una opción mas y no excluir la disposición ya escrita en el articulo 248 de la constitución en este sentido no perdería su rigidez constitucional si no afecta en ningún caso los artículos de esta constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno , al territorio de la Republica y a la alternabilidad en el ejerció de la presidencia de la Republica Salvadoreña.
En vista que se modificara el articulo y no es un cambio total si no una transformación gradual estamos frente a una reforma constitucional esta modificación puede alterar o mejorar la interpretación normativa del articulo 248 de la constitución tomando en cuenta que es una clausula pétrea que contiene la ideología política del país y que estas no son reformables. Esta reforma va en camino a un cambio de constitución.
A raíz de la reciente reforma al art. 248 Cn; se pierde la rigidez constitucional al aprobar una reforma constitucional ya no con dos legislaturas, sino con una sola, eliminando la necesidad de esperar un nuevo periodo para su ratificación, será un procedimiento menos agravado, más fácil, de manera que hoy la Constitución es más frágil. Los derechos fundamentales que contiene son más vulnerables y las reglas de la organización y funcionamiento del Estado son más débiles, además de que se aprobó violando las reglas constitucionales alterando la forma y sistema de gobierno siendo está considerada una de las cláusulas pétreas más importantes para marcar los limites sobre el proceso de hacer cambios a la Constitución, tampoco hubo participación ciudadana alguna. Lo que hizo la Asamblea Legislativa es hacer más flexible la Constitución, ahora será más fácil reformarla.
Si, estamos ante la presencia de una reforma constitucional, ya que únicamente se ha reformado un solo artículo.
Hoy la constitución será menos regida porque pierde su característica de rigidez, cualquier cambio a la Constitución podrá aprobarse de inmediato esta reforma constitucional se aprobó violando las reglas vigentes para cambiar la Constitución y es que la participación de dos legislaturas no es el único requisito para enmendarla. El acuerdo de reforma constitucional se aprobó vulnerando los articulos (Arts. 83, 85 y 248 Cn) que es la participación ciudadana al ocultar la intención de reformar, esto lo tuvieron que presentar en su campaña electoral lo cual esta reforma de manera inesperada, salió hasta después de la elecciones, ya cuando tenía asegurada la nueva asamblea a su favor, y se supone que esta se elegí para que sean la voluntad popular, es decir la participación del pueblo. Estamos presente de una reforma constitucional, puesto que la nueva asamblea puede modificar la constitución a lo que ellos quieran abusando del poder, esto estaba desde el momento de la aprobación de la reelección, también en el caso del régimen puede a llegar hasta aprobar la pena de muerte, sin importar violentar los derechos fundamentales. El artículo 248 de la constitución de la República con esta nueva reforma afecta las cláusulas pétreas, que es dice que la constitución no puede ser reformada, la alternabilidad en el ejercicio de la presidiencia, sistema de gobierno y el territorio. La asamblea, no siguió los pasos que estan en nuestra Constitución solo les importo su beneficio, en ningún momento se tomaron el tiempo de presentarla a la población o discutirlas entre la misma asamblea. Por lo tanto, se pierde la defensa de la constitución que estas nos sirve para conservar la normativa constitucional como prevenir su violación, reprimir su desconocimiento y lo que es más importante para lograr el desarrollo.
¿Pierde o no la constitución su carácter de rigidez constitucional a raíz de la reforma? A raiz de la reciente reforma del articulo 248 de la Constitución de la Republica de El Salvador, pierde su caracteristica de rigidez constitucional. La modificación de la carta magna en una misma legislatura con el apoyo de las tres cuartas partes de los diputados electos es posible gracias a esta reforma, lo que elimina la necesidad de dos legislaturas y una mayoría calificada para realizar modificaciones constitucionales. También, la reforma fue aprobada sin pasar por un proceso adecuado, lo que va en contra de los principios de rigidez constitucional que protegen la estabilidad y legitimidad de la Constitución. Por lo tanto, esta reforma debilita la rigidez de la Constitución salvadoreña al permitir cambios sin los controles y procesos necesarios para garantizar su integridad y estabilidad.
¿ Estamos en presencia de una reforma constitucional o un cambio de constitución? Es una refoma constitucional ya que es una modificacion exclusiva de un articulo dentro de un marco constitucional existente
Nuestra Constitución es rígida por 2 razones fundamentales; una es que, son 2 legislaturas que se requieren para tener válida una reforma constitucional, una legislatura que apruebe el acuerdo de reforma y otra que ratifique el acuerdo de reforma. La otra razón, tiene que ver con las cláusulas petreas, que es ahí donde se establece, lo que no se puede reformar de la Constitución. Con dicha reforma al art. 248 Cn, la Constitución perdería su rigidez constitucional, ya que con esta reforma no se necesitarían 2 legislaturas, sino que, las modificaciones a la Constitución puede ser ratificada por la misma asamblea que lo propone, siempre y cuando cuenten con mayoría legislativa, al realizar esto, le estarían quitando a la Constitución un importante medio de protección y por lo tanto su rigidez constitucional; Con dicha reforma a dicho artículo, estamos en presencia de una reforma constitucional, a uno de los artículos más importantes, lo que abriría las puertas que en un solo día, sin discusión previa y sin mayor discusión, la Constitución pueda ser reformada como una ley cualquiera
1-¿Pierde o no la constitución de la república su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art 248? Efectivamente pierde su rigidez constitucional de manera arbitraria dejando de lado las garantías constitucionales y los principios de seguridad jurídica y de legalidad sin el total respeto a los debidos procesos para poder llevar a cabo el tema de reforma constitucional ya que se realizó de manera expedita y sin consulta previa la aprobación como si se tratase de cualquier ley secundaria. En el art 248 descansa la estabilidad de la constitución que cumplía la función de ser un candado para poner un filtro a los cambios de constitución, esta reforma significa que para el partido de gobierno ahora podrá hacer los cambios que quiera en un mismo periodo. Estas acciones no contemplan la legalidad debido a que en el 2015 la sala de lo constitucional prohibió reformar la constitución después de las elecciones y antes de la toma de posesión, la rigidez de la constitución no tiene auxilio ni por parte de la Sala de lo constitucional que esta dejando pasar todas y las muchas arbitrariedades con total normalidad y descuido. 2- ¿Con la reforma a dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de constitución? La reforma a dicho articulo abre los caminos para realizar la reformas de la constitución en consecuencias que probablemente erocionen el Estado de derecho, implicando cambiar el texto normativo e introducir nuevos lineamientos a la norma sin ninguna garantia que asegure que los cambios sean de buena fe y por verdadera petición del pueblo y no de sectores seleectivos de poder con deseos de cabiar las reglas a su favor para servirse de autoridad a si mismos.
Si pierde rigidez debido a la reducción de las garantías constitucionales o el aumento del poder del gobierno para modificarlas fácilmente. Si la nueva reforma del 2024 facilita los cambios constitucionales sin suficientes garantías, podría debilitar la estabilidad y protección de los derechos fundamentales establecidos en la constitución y estaría violando la rigidez constitucional que hace énfasis a la dificultad de modificar la constitución de un país, ya que una constitución rígida establece procedimientos formales y generalmente más complejos para realizar cambios en su texto siempre respetando las capsulas pétreas, haciendo que sea más difícil para el gobierno o las mayorías políticas puedan modificarla a su conveniencia la constitución. Los cambios a la constitución es la actividad legislativa que realiza modificaciones en el texto fundamental. Estos cambios pueden abarcar diversas áreas, que permiten adaptar la constitución a las necesidades cambiantes de la sociedad, corregir deficiencias identificadas en el funcionamiento del Estado, garantizando los derechos y libertades de los ciudadanos. La reforma constitución implica modificar parcial o totalmente una Constitución mediante órganos y procedimientos específicos establecidos en la ley. Lo que se ha cometido es una violación a la constitución, dando lugar a una inconstitucionalidad, que tanto la reforma y los cambios que se han implementado en ella, han faltado a lo que dicta nuestra constitución, que puede modificar, reformar o cambiar todo lo establecido en ella, siempre y cuando respeten las capsulas pétreas, lo que hoy en día se esta implementando en mi punto de vista es un cambio a la constitución, porque realiza una modificación de forma total y a veces parcial a un texto fundamental pero a su vez lo prohíbe la misma constitución por eso es inconstitucional debido a que han violado capsulas pétreas y ocultan bajo un fin de necesidad de la población.
¿Pierde o no la Constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reforma del art. 248? considero que si pierde rigidez debido a que le da el poder o facultad al gobierno de modificar leyes con facilidad. ¿Con la reforma de dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de constitución? considere que no es correcta dicha reforma, por lo antes mencionado de la facilidad que tiene el gobierno de cambiar leyes.
La rigidez constitucional se refiere a la dificultad de modificar una Constitución. En el caso de la reciente reforma al artículo 248-CN de la Constitución de El Salvador, que otorga al presidente la facultad de disolver la Asamblea Legislativa en ciertas circunstancias, se plantea la interrogante sobre si esta reforma afecta la rigidez constitucional. Si bien esta reforma implica un cambio en la forma en que se ejercen ciertos poderes dentro del sistema político salvadoreño, no altera fundamentalmente la estructura ni los principios básicos de la Constitución. Sin embargo, sí puede debilitar la separación de poderes y el sistema de controles y equilibrios, lo que puede percibirse como una reducción en la rigidez constitucional. Por lo tanto, aunque la reforma al artículo 248-CN representa un cambio importante en el funcionamiento del gobierno salvadoreño, no necesariamente elimina por completo la rigidez constitucional de la Constitución de la República. Sin embargo, sí plantea desafíos y cuestionamientos sobre la estabilidad y la permanencia de las normas fundamentales que rigen el Estado salvadoreño.
La rigidez constitucional se refiere a la dificultad de modificar la Constitución de un país. Cuando se facilita en exceso la modificación de la Constitución, como puede suceder con la reforma propuesta al artículo 248 Cn, se corre el riesgo de que los gobernantes puedan alterar el sistema de gobierno, prolongar su permanencia en el poder o suprimir derechos ciudadanos de manera más fácil ya que la Constitución perdería parte del carácter inmutable y protector. por tal razón en la reforma al artículo 248 de la Constitución si se pierde la rigidez constitucional al facilitar en gran medida la modificación de la Constitución. Esto va a abrir la puerta a cambios significativos en la estructura del gobierno, la duración de los mandatos y los derechos ciudadanos, lo que potencialmente debilitaría los mecanismos de protección de derechos y equilibrio de poderes establecidos en la Constitución. Cuando se facilita demasiado la modificación de la Constitución, podría llevar a una concentración de poder en manos de un solo individuo o grupo, y a una erosión de los controles y equilibrios que limitan el abuso de poder. Debemos tomar en cuenta que, si la reforma propuesta al artículo 248 implica alteraciones significativas en la estructura fundamental del gobierno, los derechos ciudadanos y los principios fundamentales establecidos en la Constitución de El Salvador, podría considerarse más que una simple reforma constitucional, sino un cambio de constitución en sí mismo.
Considero que la Constitución si pierde rigidez a raíz de la reforma al articulo mencionado. Ya que se comprende que para ejecutar cambios a la Constitución de la República se necesita pasar las propuestas por una legislatura, por lo que se requiere una reforma con mayoría simple con 43 votos. Luego, se requiere que la siguiente legislatura ratifique lo propuesto por mayoría calificada, es decir, se necesita la mitad más uno y en la siguiente dos terceras partes. Luego, el segundo inciso indica que se necesitan 10 firmas para ingresar una reforma.
Cabe mencionar que los diputados en su mayoría son miembros de un solo partido político (Nuevas Ideas), a lo que no me parece que estos estén pensando solo en el desarrollo de nuestro país sino más bien adueñándose del control y poder absoluto de nuestro Estado, ya que las 10 firmas mencionadas en el inciso segundo del artículo 248 de la Constitución como menciona el diputado Guevara confirma que quienes firmaron fueron los 10 miembros del partido Nuevas Ideas. Y esto le abre paso a muchas otras reformas constitucionales las cuales si bien nos damos cuenta serian casi inevitable debido a lo que antes mencioné con respecto a los diputados podríamos entonces decir que la democracia en el país quedaría total mente perdida y de esta forma la Constitución estaría y podríamos decir que iría más bien perdiendo la rigidez con la que esta fue creada y su autonomía estaría perdiendo su valioso poder; ya que no se estaría aplicando las cláusulas petreas.
Ante esta reforma del articulo 248, en mi opinión nos encontramos ante una reforma constitucional ya que por ahora solo se le ha agregado una parte a dicho artículo, pero no descarto que con estos movimientos pronto vayamos a encontrarnos con un cambio de Constitución.
La reforma al Artículo 248 de la Constitución sin duda hará que la Constitución sea menos rígida al hacer más flexible el proceso de reforma constitucional. Una constitución rígida se basa en la idea de que la constitución es difícil de cambiar, lo que garantiza cierta estabilidad y protección de los principios fundamentales del estado. Pero facilitar que la nueva asamblea legislativa lleve a cabo reformas constitucionales podría reducir esta dificultad y permitir cambios más frecuentes y quizás menos reflexivos. La rigidez constitucional se refiere no sólo a la existencia de procedimientos formales para cambiar la constitución, sino también a la resistencia a cambios impulsivos o temporales. Facilitar el proceso de reforma constitucional haría que las decisiones fueran más susceptibles a circunstancias políticas e intereses especiales, con el riesgo de que se socavaran el interés público y los principios fundamentales del Estado. Además, reducir los requisitos de votación para las reformas constitucionales podría conducir a una mayor polarización política y dificultar el logro de un consenso amplio, lo que resultaría en la inestabilidad y legitimidad de las reformas adoptadas. De momento, estamos frente a una reforma constitucional, debido a que para hacer un cambio se requiere un proceso más complicado que implique la redacción y adopción de una Constitución completamente nueva, convocando entonces para esto a una Asamblea Constituyente, pero ese no parece ser el caso, aunque no debería descartarse que sea la intención a futuro.
Tomando en cuenta que el Art.248 es una disposición en la que se señala como una garantía constitucional en la que se conservan sus principios, al ser reformado este artículo, podemos determinar que la rigidez no es lo suficientemente estable como para poder conservar un artículo que sirve como base ante la conservación y restricción de dichas reformas, siendo estas las que tienen como fin la protección de los derechos fundamentales, en tal caso se presume la posibilidad de una interrupción en dicho aspecto ante la facilidad que se le está dando a la ejecución de las reformas.
Ante la reforma de este artículo podemos decir que estamos bajo una reforma constitucional, pero viéndolo desde otro punto; la reforma de este artículo abre paso al cambio de una constitución debido a la falta de rigidez ante las reformas que seguidamente estamos viendo en la actualidad.
Desde mi comprensión, la reforma constitucional si pierde su caracteristica de rigidez ,puesto que el gobierno podría actuar libremente en la reforma de la constitución ahora con más poder, y las garantías constitucionales disminuirían tanto como los derechos fundamentales. Y estaríamos ante un cambio pues nos enfrentariamos a un criterio abierto para poder modificar la constitución lo cual esto implica cambios positivos o negativos ,actualmente el gobierno en el ejercicio de su poder manifiesta su autoridad por encima de los límites incluso queriendo modificar las leyes para contribuir a su beneficio más no al del pueblo ,por que muchas de las veces las decisiones afecta directa o indirectamente a las sociedad quien a confiado en sus gobernantes. La constitución debe modificarse siempre y cuando actúe en beneficio de la persona humana y no violente los derechos ni las garantías de los mismos.
La reforma al artículo 248 de la Constitución de El Salvador, que permite la reelección presidencial, sí afecta la rigidez constitucional al flexibilizar la modificación de aspectos clave de la Carta Magna, como el funcionamiento del poder ejecutivo. Sin embargo, esta modificación no implica un cambio de Constitución en sí misma, ya que no altera aspectos fundamentales como la forma de gobierno, la división de poderes o los derechos fundamentales de los ciudadanos.
La rigidez constitucional se refiere a la dificultad de modificar la Constitución. La reforma al artículo 248, al permitir la reelección presidencial, reduce esta rigidez al facilitar cambios importantes en la estructura del poder ejecutivo sin requerir una reforma más profunda de la Constitución. Esto significa que, en cierta medida, la Constitución pierde su característica de rigidez al hacer más accesible la modificación de aspectos clave.
No podemos considerar esta reforma como un cambio de Constitución. Un cambio de Constitución implica una transformación radical que afecta elementos fundamentales del ordenamiento jurídico y político, como la forma de gobierno o los derechos ciudadanos. La reforma al artículo 248 se centra específicamente en la reelección presidencial y no altera la estructura básica ni los principios fundamentales de la Constitución.
Esta reforma al Art. 248 permite que las Reformas Constitucionales sean en una sola legislatura, sin necesidad de pasar por una segunda legislatura como lo era antes, pero esto siempre y cuando se cuente con 3/4 partes de los votos de los actuales diputados. Según lo aprendido, la rigidez constitucional nos dice que se requiere un proceso más arduo, pero con esta reforma se facilita hacerle cambios a la Constitución al permitir que solo pase por una legislatura. Por lo que si, hay una pérdida de rigidez. Estamos en presencia de una reforma constitucional, el cambio modifica un Artículo, no de un cambio constitucional, porque de momento solo ha habido este cambio.
Se podría decir que si ya que una constitución rígida es una constitución sólida y fuerte por así decirlo que no está sujeta a cambios ni debates, pero con la última reforma que ha sufrido se ha agregado ciertas palabras más al Art 248 cn, que podrían ser muy relevantes e impactantes para el desarrollo de los salvadoreños ahora muy bien esta reforma originó muchas interrogantes o confusiones como ¿qué nuevas reformas o disoluciones puede sufrir toda la constitución en general? O ¿podría ser solo una reforma a la constitución? pero podría decir de forma tentativa que si es posible que esta reciente reforma abra paso a un cambio constitucional porque no es nada ajeno que en el país actualmente exista aprobación del pueblo salvadoreño para impulsar las resoluciones de la asamblea legislativa actual y quienes son al final los que dan reformas o cambios a nuestra constitución impulsados por el poder soberano del pueblo, hace unos días atrás el presidente de la asamblea legislativa se le preguntaba sobre la existencia a un cambio de constitución a lo que él respondió dependerá de las necesidades del pueblo si así lo requiere, su respuesta solo deja interrogantes a la situación actual de nuestra constitución y las peticiones del pueblo y claro a la lealtad que ellos le tengan al mismo pueblo.
La reforma reciente al artículo 248 de la Constitución de la República es un ajuste necesario para armonizar el marco legal nacional con las dinámicas y desafíos del entorno internacional. Su propósito central es flexibilizar los procedimientos para la ratificación de tratados internacionales que puedan incluir cláusulas en contradicción con la Constitución, sin menoscabar los principios fundamentales ni la soberanía estatal. Esta reforma busca, en primer lugar, agilizar el proceso de incorporación de tratados internacionales al ordenamiento jurídico interno, lo cual posibilitará al país cumplir con sus compromisos internacionales de forma más eficiente y oportuna. En un mundo globalizado, donde la cooperación internacional es esencial para enfrentar desafíos transnacionales como el cambio climático, el terrorismo y el comercio internacional, esta agilización resulta vital. Además, la reforma contribuye a fortalecer la posición del país en la comunidad internacional al demostrar su apego al derecho internacional y la promoción de los derechos humanos a nivel global. Al simplificar los procedimientos para la ratificación de tratados, el país podrá participar de manera más activa en foros internacionales y negociaciones multilaterales, lo que aumentará su influencia y credibilidad. Por otro lado, la reforma incluye salvaguardas adecuadas para proteger los principios fundamentales y la soberanía del Estado. Aunque facilita el proceso de ratificación, sigue siendo esencial que los tratados no contradigan los preceptos constitucionales esenciales ni pongan en riesgo la integridad del ordenamiento jurídico nacional. De esta manera, se garantiza que cualquier tratado internacional ratificado respete los valores y normas fundamentales del país. la reforma al artículo 248 de la Constitución de la República logra un equilibrio entre la necesidad de adaptarse a las dinámicas del sistema internacional y la protección de los principios y la soberanía del Estado. Esto permitirá al país participar de manera más efectiva en la comunidad internacional, al tiempo que garantiza la coherencia y consistencia del ordenamiento jurídico nacional.
El artículo 248 de la Constitución de la república indicaba que toda reforma de la Constitución debería ratificarse por la asamblea legislativa con el voto de dos tercios de los diputados electos.
Con esta modificación se indica que la misma asamblea que aprueba una reforma podrá ser ratificada en una sola sesión siendo esta misma con el respaldo de las tres cuartas partes de los diputados electos del órgano legislativo eliminando toda necesidad de esperar un nuevo periodo para su ratificación.
La constitución pierde legitimidad dado de que ya no nos rige la ley fundamental si no que nos rige la voluntad de una mayoría o de un grupo que se encuentra en el poder. También está misma pierde legitimidad dado de que la constitución busca eliminar el absolutismo y de que algún órgano tenga el poder absoluto.
Con lo anteriormente mencionado la presente reforma constitucional elimina todos los contrapesos políticos que busca preservar la constitución y la supremacía que está debe de tener . Resulta relevante el hecho de que el artículo 248 de la Constitución se consideraba una de las clausulas petreas o normas petreas de las más importantes al abarcar los límites sobre el determinado proceso para poder realizar dicho cambio a la Constitución. Del mismo modo pierde rigidez porque la finalidad de un proceso de reforma constitucional es garantizar que las clausulas fundamentales no sean alteradas cada vez que se realice una determinada reforma constitucional.
Es este caso estamos hablando de un cambio de constitución aclarando de que a consecuencia de haber modificado una disposición que en este caso es el artículo 248 cambian muchos de los principios u objetivos que tiene la constitución que en este caso busca que no exista el absolutismo y el autoritarismo y que no exista un único poder, puesto que en este caso y con esta reforma no prevalece la constitución si no que prevalece la autoridad y la voluntad de una mayoría o un grupo que se encuentra en el poder
A diferencia de una reforma constitucional nos vemos reflejados a un cambio de constitución dado de que cambia el objetivo que tiene la constitución en que no solamente pueda existir un único poder
Del mismo modo se puede mencionar que pierde rigidez dado de que con la modificación del artículo 248 se refleja a qué el gobierno va a un autoritarismo dado de que el poder está prevaleciendo sobre la primacía que tiene la constitución y con el cambio en esta disposición se determina que El salvador no será un estado constitucional de derecho.
Considero que con la reforma al art. 248 Cn., se pierde totalmente la rigidez de la cual gozaba la misma, puesto que, de conformidad a dicho artículo ésta debía aprobarse por dos legislaturas, y eso era así para que de modo implícito los ciudadanos ejercieran control de la decisión política relacionada con la reforma a la Constitución, tal como lo había pronunciado la Sala de lo Constitucional en las sentencias de inconstitucionalidad 7-2012 y 33-2015, ya que esta tiene un fin refrendario, que permite que la población apoye o no a candidatos a diputados según la postura que adoptaran sobre la reforma propuesta. En ese sentido, con la supuesta reforma Constitucional recién aprobada, la nueva Asamblea Legislativa está habilitada para poder hacer los cambios a la Constitución de manera expedita; es decir, sin consultar a los ciudadanos y sin esperar otra legislatura que ratifique la reforma constitucional que se apruebe; y es ahí, donde radicaba la rigidez constitucional, por lo que evidentemente se ha cambiado la constitución de manera implícita y no expresa; es decir, que en el presente caso, no estamos en presencia de una reforma constitucional, dado que no se ha seguido al menos las etapas que comprende el procedimiento de reforma Constitucional: 1) La iniciativa para la reforma de constitucional la Constitución, presentada por al menos 10 diputados; 2) Fase de dialogo y deliberación pública en la adopción del acuerdo por el que se da impulso a la reforma a la Constitución; 3) Fase de aprobación del acuerdo mediante el cual se reforma la Constitución; 4) Fase informativa de la reforma constitucional; 5) Fase de dialogo y deliberación pública para la adopción del decreto en el que se decide ratificar el acuerdo de reforma constitucional; 6)Fase de aprobación del decreto legislativo mediante el cual se ratifica el acuerdo de reforma constitucional; y, 7) Publicación del acuerdo de ratificación de reforma de la Constitución, sino que por el contrario, lo aprobado por la Asamblea Legislativa no es una reforma constitucional, y al no cumplir en ningún sentido con el procedimiento de una verdadera reforma constitucional, resultaría inconstitucional la misma, ya que no existió la fase de dialogo y deliberación, ni fase informativa a la población; y, tal como lo mencioné anteriormente, se ha cambiado la constitución de manera implícita y no expresa, lo que implicaría que a raíz de muchas reformas constitucionales que se realizarán en lo sucesivo, el país tendrá una nueva Constitución, en la que una misma legislatura tendrá la potestad de cambiar la Constitución, y por primera vez en nuestra historia se le dará el poder constituyente a una Asamblea sin el respaldo directo de la población para ese fin.
Pues pienso que la reciente reforma al artículo 248 de la Constitución de la República de El Salvador representa un avance significativo en el fortalecimiento de la institucionalidad democrática y la lucha contra la corrupción en el país. Al ampliar y clarificar las funciones del Tribunal de Ética Gubernamental, esta reforma busca garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de la función pública, promoviendo así una gestión más ética y responsable por parte de las autoridades gubernamentales. Asimismo, al establecer mecanismos más efectivos para prevenir y sancionar conductas impropias en el ámbito público, se contribuye a fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones estatales y en el Estado de Derecho en general.
La rigidez constitucional se refiere a la dificultad de modificar una Constitución. En el caso de El Salvador, la reforma al artículo 248 no afecta directamente la rigidez constitucional. La Constitución salvadoreña aún mantiene su carácter rígido porque, a pesar de la reforma, sigue siendo necesario un proceso específico y complejo para llevar a cabo modificaciones constitucionales.
La reforma al artículo 248 no cambia el procedimiento establecido en la Constitución para realizar reformas constitucionales. En El Salvador, este proceso implica que la Asamblea Legislativa apruebe la reforma en dos legislaturas ordinarias sucesivas con el voto de al menos dos tercios de sus miembros. Posteriormente, la reforma debe ser ratificada por la siguiente legislatura con el mismo quórum. Este procedimiento garantiza que las reformas constitucionales no se realicen de manera arbitraria o impulsiva, manteniendo así la rigidez constitucional. En si la Constitución de la República de El Salvador conserva su carácter de rigidez constitucional después de la reforma al artículo 248, ya que el proceso para modificarla sigue siendo complejo y específico, y la reforma en sí no altera la estructura fundamental ni los principios básicos de la Constitución.
Las modificaciones hechas al artículo 248 de la Constitución de El Salvador que abren camino a la reelección presidencial de una forma menos complicada para el candidato reelecto a la presidencia han tenido un impacto notable en la flexibilidad constitucional al simplificar alteraciones en principios fundamentales de la Carta Magna, como las funciones del poder ejecutivo.
No obstante, estos ajustes no implican cambios de gran magnitud en la propia constitución, ya que no afectan elementos básicos como la forma de gobierno, la separación de poderes o los derechos fundamentales de los ciudadanos.
La rigidez constitucional se refiere a la dificultad de modificar la constitución. Al modificar el artículo 248 para permitir la reelección presidencial se reduce la rigidez de la Constitución, facilitando cambios significativos en la estructura del poder ejecutivo sin requerir una revisión detallada adicional de la Constitución. Esto indica que la Constitución está experimentando una disminución de su rigidez hasta cierto punto, lo que facilita la modificación de aspectos importantes. Es importante no interpretar este cambio como una transformación radical en la constitución. Cambios de esta magnitud implican alteraciones de gran alcance que afectan elementos fundamentales del sistema legal y político, como las formas de gobierno o los derechos de los ciudadanos. La modificación al artículo 248 se centra específicamente en la reelección del Presidente y no modifica la estructura básica ni los principios fundamentales de la Constitución.
¿Pierde o no la Constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248 Con?; por otra parte, razone si con la reforma a dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de Constitución? Si pierde rigidez constitucional, ya que con la reciente reforma se entendería que se busca un poder absoluto, lo que conllevaría a manipular la constitución como cualquier ley secundaria, perdiendo de esta manera la legitimidad democrática, anulando así todos los derechos fundamentales de las personas, la constitución pierde su modo de protección, con la reforma del artículo 248 de la constitución solo se conservaría una legislatura para un mayor poder. Omitiendo de este modo la legislatura para la ratificación, cambios y aprobación ¿En la reforma de dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de cambio de Constitución? Considero que, si estamos en presencia de una reforma constitucional, que podría llevarnos a un cambio completo de constitución, ya que no existiría la democracia como tal, si no, un solo poder
La rigidez constitucional se refiere a la dificultad para modificar la Constitución. La reciente reforma al artículo 248 de la Constitución de El Salvador no elimina la rigidez constitucional, ya que sigue siendo necesaria una mayoría calificada para realizar cualquier cambio en la Constitución. Ahora bien, la reforma al artículo 248 implica una modificación específica dentro de la Constitución, por lo que estamos en presencia de una reforma constitucional y no de un cambio de Constitución. Un cambio de Constitución implica una modificación sustancial y global de todo el texto constitucional, mientras que una reforma constitucional se refiere a cambios específicos en artículos o secciones particulares de la Constitución.
La solidez de nuestra Constitución se sustenta en dos principios fundamentales que la dotan de rigidez y estabilidad. En primer lugar, el proceso de reforma constitucional requiere de dos legislaturas para su validación: una que apruebe el acuerdo de reforma y otra que ratifique dicho acuerdo. Esta doble instancia garantiza un escrutinio detallado y un consenso más amplio sobre los cambios propuestos.
En segundo lugar, se encuentran las cláusulas pétreas, aquellas disposiciones que son consideradas inmodificables y que representan los pilares fundamentales de nuestro orden constitucional. Estas cláusulas, establecidas en puntos cruciales de la Carta Magna, actúan como salvaguardas para proteger los principios y derechos fundamentales que consideramos inalienables.
Sin embargo, la propuesta de reforma al artículo 248 de la Constitución plantea un desafío a esta rigidez constitucional. Al eliminar el requisito de la doble legislatura y permitir que las modificaciones sean ratificadas por la misma asamblea que las propone, siempre y cuando cuente con mayoría legislativa, se estaría debilitando el proceso de reforma constitucional y, por ende, la solidez de nuestra Carta Magna.
Esta modificación abriría la puerta a una vulnerabilidad preocupante, pues la Constitución podría ser alterada con mayor facilidad y rapidez, sin el debido escrutinio público ni la profundidad de debate necesaria para salvaguardar los principios fundamentales de nuestra sociedad. Esencialmente, se estaría equiparando el proceso de modificación constitucional al de una ley ordinaria, lo cual socavaría la naturaleza especial y trascendental de nuestra Constitución como la ley fundamental que rige nuestro sistema jurídico y político.
En este caso, la pérdida de rigidez se evidencia al reformar una de las normas o cláusulas pétreas, como su propio nombre lo indica, caracterizadas por su inflexible naturaleza. La rigidez inherente de estas cláusulas es fundamental para mantener la estabilidad y coherencia del ordenamiento jurídico, sin embargo, al modificar el artículo 248 de la Constitución Nacional, se está quebrantando este principio fundamental. Esta acción contraviene el propósito esencial de preservar la integridad y continuidad de la Constitución, impidiendo su modificación de manera arbitraria o caprichosa, y poniendo en riesgo la seguridad jurídica que se espera de una normativa fundamental. La preservación de las cláusulas pétreas no solo garantiza la coherencia y permanencia de los principios fundamentales del Estado, sino que también resguarda los valores esenciales consagrados en la Carta Magna. Por lo tanto, cualquier alteración a estas cláusulas debe ser objeto de un escrutinio riguroso y estar respaldada por una justificación excepcional, con el fin de preservar la supremacía constitucional y la estabilidad jurídica de la nación.
¿Pierde o no la constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al artículo 248 cn? La constitución de la República si pierde su característica de rigidez constitucional por la reforma al artículo 248 cn ya que se podrá hacer en una misma legislatura con los votos de solo las tres cuartas partes de la misma asamblea y no como estaba escrita que la reforma sólo podría acordarse con el voto de la mitad más uno de los diputados electos y que para que esa reforma pudiera decretarse debería ser ratificada por la siguiente asamblea legislativa con el voto de los dos tercios de los diputados electos. De esta manera la constitución puede ser alterada en cuestión de horas. Así que podría decir que estamos en presencia de una reforma constitucional, y esto deja la posibilidad que la constitución vaya perdiendo si rigidez a un más. Por tal motivo esta reforma deja las puertas abiertas a muchos cambios en la constitución, esta reforma facilita a la nueva asamblea legislativa hacer cambios más frecuentemente.
¿Pierde o no la constitución su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248cn? Para empezar, debemos entender que la rigidez constitucional de la Cn se fundamenta en las cláusulas pétreas, las cuales señalan el contenido que NO debe reformarse dentro de la Cn. Por ello, es evidente notar que dicha rigidez ha sido violada sobremanera al modificar la forma y sistema de gobierno junto a la alteración del ejercicio de la presidencia, ya que con esto Bukele adquiere la posibilidad de reelegirse cuantas veces lo desee; aun si ello resulta inconstitucional y viola el principio básico del Derecho que afirma que una norma que establece un proceso de reforma no puede aplicarse a sí misma, ya que de ahí nace la facultad que se quiere aplicar.
¿Con la reforma de dicho art estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de constitución? A mi parecer, solo es una reforma, aunque ilegítima e inconstitucional, ya que se está modificando algo que NO debería pero que sin embargo se hizo y, por tal razón considero que si bien el cambio apunta a ser una reforma, lo cierto es que con tales decisiones el Gobierno actual nos deja claro que podrían actuar de forma similar en el futuro, partiendo de otros casos que les favorezcan y resulten gratificantes para su interés o no, dejando en segundo plano al pueblo; por lo que de ocurrir lo planteado, entonces sí estaríamos en presencia de un cambio de Constitución.
Todo lo anterior puede ser signo de un futuro constitucional y legalmente nefasto, sin embargo, pese a nuestro descontento debemos mantenernos escépticos y atentos a cualquier otra injusticia que el Estado cometa y que pueda aferctarnos y si es posible, alzar la voz ante tales sucesos.
¿Pierde o no la Constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248 Cn.; por otra parte, razone si con la reforma a dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de Constitución? En el Art. 248 Cn, la Constitución perdería su rigidez constitucional ya que, con esta reforma, no se requerirían dos legislaturas, sino que las modificaciones a la Constitución podrían ser ratificadas por la misma asamblea que las propone, siempre que cuente con mayoría legislativa. Si se implementara, la Constitución quedaría privada de un importante medio de protección y, por tanto, de su rigidez constitucional; Con esta reforma de este artículo estamos ante una reforma constitucional, uno de los artículos más importantes que abriría las puertas para que la Constitución sea reformada en un solo día, sin discusión previa y sin discusión adicional de ley alguna. La reforma del artículo 248 de la Constitución de la República es una reforma constitucional y no una reforma a la Constitución, sino una reforma puntual a un artículo específico dentro del marco constitucional vigente. Se intentó reformar una "cláusula pétrea" de la Constitución, que se refiere a artículos que no pueden modificarse según la jurisprudencia, y se abolió la supremacía de la Constitución, dando paso a una Constitución flexible en la que la Constitución es reformadas al igual que las leyes ordinarias.
En mi opinión es solo una reforma, aunque sea ilegítima e inconstitucional, porque cambia algo que NO se debe hacer, pero se hizo de todos modos, y por eso creo que el cambio debería ser una reforma, la verdad es que al hacer tal decisiones, el gobierno actual nos deja claro que podría actuar de manera similar en el futuro, en base a otros casos que lo favorezcan y sean satisfactorios o no para sus intereses, dejando al pueblo en un segundo plano; Entonces, si lo propuesto se cumple, estaríamos ante un cambio en la Constitución.
Pierde o no la constitución su característica de rigidez constitucional a raíz de la siguiente reforma al art. 248. Si, lo pierde lo que se busca con la aprobación de la reforma del 248 abre la puerta a la arbitrariedad al abuso del poder buscando fortalecer el poder absoluto ya que violenta los mecanismos de reforma establecidos actualmente y por ende le resta poder a la población electoral, sostener que una sola conformación legislativa apruebe y ratifique una reforma constitucional supone la incorporación de la rigidez constitucional como elemento de garantía, es una actitud mendaz de los actores políticos además querer aprobar con dispensa de trámite y sin ningún estudio previo, lo que busca en la realidad es tener un camino ágil y expedito de una reforma constitucional, diversos abogados constitucionalistas y organizaciones han criticado la reforma cuya aprobación tras una elección están prohibidas por la misma constitución de acuerdo con fallos de la sala de lo constitucional suprema de justicia por abrir la puerta de una perpetuación en el poder del oficialismo. Estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de constitución? Una reforma ya que solo el artículo 248 se quería modificar. La redacción original del inciso segundo del art.248 establecía que la única forma de modificar la constitución era mediante una aprobación en una legislatura con mayoría simple y su ratificación con el voto de los dos tercios en la siguiente legislatura. La enmienda aprobada agrega que este proceso se podrá realizar en una misma legislatura con 3 cuartas partes de los diputados electos lo que abre la puerta de reformas expeditas a partir del miércoles 1 de mayo.
Empezando por responder la primera pregunta, la nueva reforma le quitara rigidez a la constitución, en la forma que le resta pautas importantes al proceso necesario para hacer modificaciones a la carta magna, ya que omitira la ratificacion por la siguiente asamblea legislativa, siendo hoy quien ejecute esta acción la misma asamblea quien presentase la reforma, de esta forma será mucho más fácil modificar la Constitución al ser más rápida la implementacion de nuevas reformas y también porque se eliminara la participación ciudadana en este proceso de reforma, en la forma que la ciudadanía tenía la oportunidad de aceptar o rechazar esta reforma mediante el voto a los candidatos de su interés, esto si las intenciones de los diputados fueran siempre claras, no como lo que ha sucedido en la coyuntura actual, en donde no solo se presenta esa reforma de manera apresurada, sino que también se alega que sera en bien de la rigidez constitucional aprovechándose de ser gran mayoría en la Asamblea legislativa
Respondiendo a la segunda pregunta, como ya se menciono con anterioridad, estamos ante una reforma constitucional ya que solo se ha modificado una de las normas de todo el texto legal y no todo e texto en si, una modificacion muy importante que posiblemente permita la reforma de muchos artículos más a futuro, ya que la rigidez constitucional en una de las pocas limitantes que tenia en contra el partido oficialista
¿Pierde o no la Constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al artículo 248-CN? si, pierde su rigidez porque al ser reformado ese articulo hace que la constitución se vuelva fácil de cambiar cuando los miembros de la asamblea lo digan y eso hace que la democracia este en desbalance por el simple hecho que no habrá muchos que se opongan ya que la mayoría de los miembros son de un solo partido y eso hace que sus decisiones no sean cuestionadas por nadie. Por otra parte, ¿razone si con la reforma a dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de constitución? estamos en presencia de una reforma constitucional porque hasta el momento no ha habido cambio en la constitución pero si las cosas siguen así es el camino que lamentablemente llevamos como país
¿Pierde o no la Constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248 Cn.; por otra parte, razone si con la reforma a dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de Constitución?
Pienso que la constitución si pierde su rigidez constitucional ya que al modificarla pierde su valor ya que se le está desaprobando a la asamblea y esta en contra de nuestra Constitución ya que esta misma puede ser aprobada por los mismos de la asamblea con su mayoría de votos correspondientes la Constitución es un conjunto de leyes y principios fundamentales que establece la estructura de un gobierno, los derechos y deberes de los ciudadanos, y las reglas básicas para la convivencia de un país y la constitución de nuestro país no puede cambiar ya que este artículo 248 es una cápsula pétrea y esta ocasionando cambios que pueden generar que pierda poder ya que no se está protegiendo nuestra Constitución.
en este caso la constitución de la Republica de El Salvador si pierde su rigidez por que el art 248 era el que nos decía que no se puede modificar la constitución ya que eso dejaría una gran puerta para seguir haciéndole cambios a la constitución y con la reforma del art 248 se está violentando la constitución cosa que puede traer consecuencia a nuestro país porque esta modificación fue propuesta por la asamblea legislativa actual y esa modificación solo ellos pueden tomar la decisiones, tienen el poder sobre el ejecutivo y eso permitirá que la asamblea actual pueda seguir haciendo reformas a las constitución en si solo buscan el beneficio para ellos ya que nosotros como ciudadanos no somos tomados en cuenta, y con la reforma del art 248 de la constitución lo que están buscando en cambiar toda la constitución por que el art 248 que nos dice que no se puede hacer reformas a la constitución fue violentado con el paso del tiempo nuestra constitución perderá su rigidez total.
Pierde o no la Constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248 Cn?; por otra parte, razone si con la reforma a dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de Constitución? La constitución si podría perder la característica de rigidez debido que la rigidez constitucional es una característica de las constituciones que se refiere a la dificultad para modificar su contenido. Las constituciones rígidas establecen procedimientos más complejos y solemnes para su reforma o enmienda en comparación con las leyes ordinarias en el caso de nuestro país según la constitución en su articulo 248 establece que únicamente la reforma puede ser propuesta por la asamblea legislativa y así menciona otros aspectos como el hecho de que no podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República al reformar este articulo se puede modificar estos incisos por lo cual estaría perdiendo rigidez. Pues si vamos en camino a una reforma constitucional la cual pues esta puede modificar diferentes artículos de la constitución entonces considero que vamos rumbo a eso ya que el artículo 248 de la constitución era el que establecía cómo eran las formas de reformar la constitución pero en este caso ha sido modificado es decir reformado entonces se le está quitando un mecanismo que protegía de un cambio total hacia nuestra ley principal y pues se están poniendo en riesgo la ley fundamental porque ahora todo actúa a beneficio del órgano ejecutivo y por eso ha sido la razón en que han decidido modificar este artículo sin importar que la rigidez se esté perdiendo en este aspecto.
La rigidez constitucional es un principio que establece que una constitución no puede ser modificada fácilmente, esto significa que el proceso para cambiarla es más complicado y requiere de procedimientos especiales, como mayorías calificadas en el parlamento. El propósito de esa rigidez constitucional es proteger los principios fundamentales y los derechos de los ciudadanos de cambios impulsivos o arbitrarios.
En base a esto la rigidez constitucional puede verse afectada por una reforma que simplifique el proceso de modificación de la constitución, la reforma al articulo 248 facilita significativamente la enmienda constitucional sin los requisitos rigurosos necesarios para proteger la estabilidad y los principios fundamentales entonces podrimos decir que esta reforma debilita la rigidez constitucional.
Por otra parte la distinción entre una reforma constitucional y un cambio a la constitución depende de la magnitud y la naturaleza de los cambios realizados, mientras una reforma constitucional implica modificar partes específicas de la constitución sin alterar su estructura fundamental por principios básicos, el cambio de la constitución implica reescribir o reemplazar la constitución en su totalidad, lo que generalmente implica cambios sustanciales en la estructura política en los derechos fundamentales. Para determinar si la reforma al articulo 248 en El Salvador representa una reforma constitucional o un cambio de la constitución sería necesario analizar en detalle y a profundidad los cambios específicos y su impacto en la estructura y los principios fundamentales de la constitución salvadoreña.
Se pierde una de las características fundamentales como lo es la rigidez de la Constitucion sobre dicha reforma que va en contra de la naturaleza de las normas o clausulas petreas que son las norma que no se puede reformar ni modificar por qué atenta sobre el Estado Contitucional de Derecho. La reforma al artículo 248 facilita en gran medida los cambios constitucionales, podría debilitar la rigidez constitucional al reducir los mecanismos de protección a la Cn por eso para reformarlas se exigen ciertos requisitos diferentes a los tradicionales. 2/
Los diputados oficialistas y sus aliados reformaron uno de los artículos más importantes de la Constitución vigente, que no debía ni podía modificarse: el artículo 248, que establece las reglas para cambiar la Constitución.
Además el presidente de la asamblea legislativa hernesto castro ha mencionado que el cambio de la constitución el pueblo salvadoreño lo está pidiendo y exigiendo, cuando realmente no se le ha consultado a ninguna persona civil, esto hace ver que las decisiones funcionarios o diputados están tomando solo está tomando en cuenta los interés particulares del partido oficialista dejando excluido a la mayoría de la población aquienes ellos se deben y dejando sin seguridad jurídica a la sociedad y sin ninguna garantía constitucional ya que esto habré la puerta para que reformen la constitución y que no sea necesario que dos asambleas distintas aprueben dicha reforma, ya que al aprobar la nueva reforma del Art, 248 facilita el procedimiento y los requisitos para la aprobación de una nueva constitución porque ahora solo se necesitará una única asamblea para la apropiación de una reforma en solo periodo cuando vences ellos quieran y según sus beneficios e interés políticos dejando al olvido los interés del pueblo.
Para finalizar con esta reforma en dicho artículo 248 está en peligro el estado constitucional de derecho que habla sobre la supremacía de la cn y división de los poderes porque lo actualmente sucede en El Salvador es que no hay freno ni concentración de poderes porque todo está concentrado en el ejecutivo.
1- ¿Pierde o no la constitución de la república su característica de rigidez constitucional ante la reforma del Art. 248 de la Cn? SI la pierde porque es uno de los Art. Que se hacen llamar cláusulas pétreas es el Art. Donde define elementos esenciales de rigidez como por ejemplo, la forma de gobierno, deducibilidad del Estado, alternabilidad del poder y lo más delicado que se ha hecho es que con esta reforma esta misma Asamblea tiene la facultad de ratificar dicha reforma que hizo la anterior Asamblea y esta nueva Asamblea que tiene 60 diputados la mayoría de Nuevas Ideas puede hacer cualquier tipo de reforma, quitado los candados que tenía la Cn del 1983 que se volvía rígida, por lo que está Asamblea se puede dar el lujo de reformar cierto Art de la Cn en la actualidad como por Ejemplo, el término que habla que ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de 72 horas la puede reformar que sean 15 días como está el régimen de excepción y lo puedo aplicar para delito comunes, otra reforma puede ser solicitar el servicio militar obligatorio ya como se sabe con Bukele estamos en un régimen autoritario y tiene la concentración de poder de La Asamblea Legislativa, La Corte Suprema de Justicia, El Ejecutivo, el Ministerio público como la Fiscalía General de la República (FGR), La Procuraduría General de la República (PGR), La Corte de Cuentas y también la Sala de lo Constitucional. 2-¿Dicha reforma a dicho Art, estamos hablando en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de Cn? Hace 2 o 3 años el vicepresidente de la república Félix Ulloa hizo un proyecto de reforma a la Cn de hecho sin mucha consulta a los sectores ahora con esta reforma que hizo la Asamblea anterior al 248 a la Cn lo que piensa hacer son unas reformas parciales poco a poco irán modificado ciertos Art. que le convenga al gobierno de Bukele y al partido Nuevas Ideas, ya que ellos tienen la mayoría en la Asamblea Legislativa junto con los partidos aliados el PCN y el PDC por lo tanto las reformas no van a hacer en su totalidad si no que parcialmente.
¿Pierde o no la Constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248 Cn.; por otra parte, razone si con la reforma a dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de Constitución? Mediante la reforma realizada al artículo 248 de la Constitución se ha perdido el carácter de rigidez con la pérdida del proceso de reforma compleja la dispensa de trámite dota la Constitución de flexibilidad con los alcances jurisprudenciales logrados las pluridenominadas cláusulas pétreas coto vedado o cláusulas de eternidad escritas en la Constitución se deforman y los aspectos que se consideraban intocables sistema de gobierno alternabilidad del poder territorio con la anterior premisa se confirma la pérdida de identidad de la Constitución ergo teóricamente es un cambio constitucional que formalmente no será reconocido una reforma constitucional es un proceso lógico ordenado que modifica la disposición constitucional no así el contenido normativo.
En caso, a la primera pregunta, considero de que es algo difícil modificar lo que es una Constitución y generalmente se logra mediante procedimientos y requisitos especiales de reforma constitucional. En el caso de la reforma al art. 248cn. si esta modificación se realiza de acuerdo con los procedimientos establecidos en la misma Constitución, la rigidez constitucional no se pierde, pero si en dado caso no se siguen los procedimientos, se estaría violentando gravemente la constitución y puede llegar a un problema mayor dentro de la sociedad. En respuesta a la segunda pregunta, estamos hablando que es solo la modificación de una reforma constitucional y no de un cambio completo de la constitución, pero si en dado caso la constitución se cambiara por completo seria algo nefasto, algo completamente incorrecto, porque asi como vamos con este gobierno, altera lo que es los aspectos específicos o puntuales de la constitución sin modificar su estructura fundamental, un cambio de constitución implica la reforma amplia que afecta a varios de la misma, seria como algo que probablemente si se haga realidad, asi como fue la reelección del presidente, cosa que era inconstitucional, el gobierno es capaz de someter aun mas modificaciones dentro de ella, la Asamblea Legislativa va de la mano con el mismísimo presidente, es obvio que pueden a ver aun mas cambios, pero eso también infringiría en la población y la libertad de expresión que cada ciudadano tenga. Pero en si, la constitución esta perfecta como esta y no necesitaríamos una nueva constitución, por el bien de la población, por la libertad y por el futuro de nuestro país .
¿Pierde o no la Constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248 Cn? La característica de rigidez constitucional se refiere a la dificultad para modificar la Constitución, lo que implica que se requieran procedimientos más complejos y solemnes que los requeridos para reformar leyes ordinarias. En el caso de la reforma al art. 248 de la Constitución de la República, es importante considerar si dicho cambio afecta de manera significativa el procedimiento para modificar la Constitución en general. Si la reforma al art. 248 no afecta las disposiciones sobre cómo modificar la propia Constitución, entonces la característica de rigidez constitucional no se pierde. La reciente reforma al art. 248 de la Constitución de la República, que elimina la obligatoriedad de la aprobación de una ley especial para la realización de plebiscitos y referendos, podría implicar un cambio en la rigidez constitucional de la misma. La rigidez constitucional se refiere a la dificultad de modificar la Constitución, generalmente a través de un procedimiento más complejo que el de la modificación de leyes ordinarias. En este caso, al eliminar un requisito previo para la realización de plebiscitos y referendos, se podría interpretar que se ha flexibilizado el proceso de modificación constitucional en. Sin embargo, es importante analizar en detalle el impacto de esta reforma en el conjunto del sistema constitucional salvadoreño para determinar si la rigidez constitucional se ve afectada significativamente. ¿Por otra parte, razone si con la reforma a dicho artículo estamos en la presencia de una reforma constitucional o un cambio de Constitución? Para determinar si estamos en presencia de una reforma constitucional o un cambio de Constitución, es importante analizar en detalle el alcance de la modificación al art. 248 de la Constitución de la República. Si dicha reforma afecta aspectos fundamentales de la estructura política o de los derechos y garantías de los ciudadanos, podríamos considerar que estamos ante un cambio de Constitución. En este sentido, es necesario evaluar si la reforma al art. 248 introduce cambios sustanciales que alteren de manera significativa el marco institucional establecido en la Constitución o si, por el contrario, se limita a ajustar aspectos específicos sin modificar la esencia de la Carta Magna. Además, es importante tener en cuenta el procedimiento seguido para llevar a cabo la reforma y si este se ajustó a las disposiciones constitucionales vigentes. Si el proceso de reforma fue realizado de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en la Constitución, entonces estaremos ante una reforma constitucional válida. En última instancia, la interpretación sobre si se trata de una reforma constitucional o un cambio de Constitución dependerá de la naturaleza y el alcance de la modificación realizada, así como del respeto a los principios y procedimientos constitucionales.
1-¿Pierde o no la Constitución de la República su características de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma del Art. 248? Por supuesto que si, la reforma debilita la rigidez constitucional ya que una característica de la rigidez constitucional es la imposibilidad que una asamblea pueda reformar y ratificar la reforma, entonces, como hoy la asamblea que reforma puede modificar la Constitución se vuelve más flexible esto causa que ya no sea tan rígida. 2- La reforma a dicho artículo ¿estamos en presencia de una reforma constitucional o un cambio de constitución?lo que se hizo fue una reforma a la constitución ya que solo se reformo un articulo, pero el articulo es de suma importancia ya que contiene la forma de reformar la constitución así que se puede manifestar que con base a esa reforma se esta haciendo un cambio muy notorio en la Cn. Se debe tener en cuenta que para que haya un cambio de constitución, implica abrogar la presente constitución y convocar una asamblea constituyente para que redacte una nueva. Dicho esto volvemos al punto inicial lo que se hizo actualmente en el articulo 248 fue una reforma a la constitución.
En el contexto político actual, la reciente reforma al artículo 248 de la Constitución de la República podría interpretarse como un debilitamiento de la rigidez constitucional. Al aumentar el quórum de votación necesario para aprobar reformas, se introduce un elemento de flexibilidad en el proceso de modificación constitucional. Esta flexibilización podría poner en riesgo la estabilidad y permanencia de los preceptos constitucionales al facilitar la modificación de la Constitución.
Además, esta reforma actual podría sentar las bases para un cambio constitucional más profundo en el futuro. Al introducir un quórum de votación más alto, se crea la posibilidad de que en el futuro se realicen cambios más significativos en la Constitución, lo que podría conducir a un cambio constitucional más amplio en el sistema legal del país. Desde una perspectiva crítica hacia el gobierno, se podría argumentar que esta reforma al artículo 248 debilita la rigidez constitucional y allana el camino para futuros cambios constitucionales que podrían tener un impacto significativo en la estructura legal y política del país. Esta flexibilización del proceso de reforma constitucional podría ser vista como una estrategia para facilitar cambios que podrían beneficiar al gobierno en el poder, lo que podría generar preocupaciones sobre la protección de los derechos fundamentales y la estabilidad institucional.
La reciente reforma del art. 248 de la Constitución de la Republica reduce los obstáculos para modificar la constitución lo que implica una perdida de su rigidez constitucional, ya que ahora con la reforma una sola legislatura puede aprobar y ratificar cambios constitucionales con menos requisitos, lo que facilita su modificación. En cuanto a si estamos ante una reforma constitucional o un cambio de constitución; por el momento seria una reforma constitucional porque solo implica ajustes dentro del marco existente de la constitución, mientras que un cambio de constitución implicaría alteraciones mas profundas en la estructura política o en los derechos de los ciudadanos. Pero considero que con esta nueva reforma en un futuro si podría existir un cambio de constitución.
¿Pierde o no la constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al Art.248cn ? si pierde su rigidez ya que con la reforma constitucional del Art.248cn hace énfasis a que al reformar este artículo las disposiciones de los procesos de una reforma constitucional se están alterando las reglas y norma del ordenamiento jurídico donde nace la posibilidad y requisitos constitucionales establecidos. En donde el Art.248cn dice que estás reformas No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República. Ya que que se está eliminando la posibilidad de que la población pueda pronunciarse sobre cualquier propuesta sobre la reforma al elegir ala nueva asamblea legislativa que ratificaría o no a la misma en tal sentido de la reforma aprobada recientemente. Y con esta nueva reforma si estamos ante la presencia de nuevas reformas de la constitución. O toda la constitución Si es el dado caso que la asamblea lo apruebe .
Si bien una reforma constitucional puede ser un buen cambio para la sociedad salvadoreña en tiempos difíciles, estamos ante unas prácticas demasiado autoritarias de la actual legislación política actual, viéndola pasar por encima de este instrumento encargado de proteger a la sociedad y la forma en la que se rige el estado. En cuanto a la reforma del art. 248 podemos argumentar qué si pierde su característica de rigidez, por que ahora puede ser modificada y moldeada para satisfacer los intereses de la ideología predominante en la lesgislacion actual, entonces se pierde el sentido de rigidez y perpetuidad qué antes poseía, dejando ahora como condición tener solo el 3/4 de aprobación en la sala para la modificación de la constitucion. Estamos frente a una reforma constitucional por que fue hecho por el poder reformador qué deriva de la misma Constitución, si bien no se hizo de la manera debida se usaron los instrumentos y entes necesarios.
¿Pierde o no la Constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248 Cn? ¿por otra parte, razone si con la reforma a dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de Constitución? Si pierde rigidez la Constitución de la República de El Salvador, a través de la reforma del artículo 248. Ya que nos plantea interrogantes sobre la estabilidad institucional y el equilibrio del poder en el país. El equilibrio del poder en el país porque están buscando la manera que fácilmente se puedan dar a futuros reformas constitucionales ya que se está haciendo una reducción de votos que se hace más favorable con la nueva reforma.
Con la reforma actual del artículo 248 diría que sí puede abrir la puerta a nuevas reformas constitucionales. Porque pienso que primero están reformando artículos que convengan para lo que tengan planeado a futuro.
En conclusión, podemos decir que a través de esta reforma constitucional si pierde rigidez la Constitución de la República de El Salvador y que también; podría tener implicaciones negativas para la democracia, la gobernabilidad y el estado de derecho en El Salvador en el cual unas de las problemáticas que se pueden dar son: 1. Concentración del poder. 2. Riesgos de abuso del poder. 3. Falta de representación equitativa.
Desde mi punto de vista. Esto se entiende que hay tener un tiempo de espera para la modificación de dicha constitución La rigidez constitucional se refiere a la dificultad de modificar la constitución. La reciente reforma del artículo 248 de la constitución no necesariamente afecta esa característica, ya que la rigidez constitucional suele relacionarse con los procedimientos requeridos para modificar disposiciones fundamentales de la constitución, como las enmiendas o reformas constitucionales que requieren un proceso legislativo específico y, en algunos casos, la aprobación de un referéndum o consulta popular. Y para que sea rectificada debe aprobarse por los votos por la siguiente asamblea legislativaEn resumen, la reciente reforma del artículo 248 puede o no afectar la rigidez constitucional, dependiendo de su alcance y naturaleza. Para determinar si constituye una reforma constitucional o un cambio de constitución, es necesario examinar los detalles y el impacto de la modificación en el conjunto de la constitución
La reforma al artículo 248 de la Constitución de la República ha generado preocupaciones sobre la posible pérdida de la rigidez constitucional. Con esta modificación, se elimina la necesidad de dos legislaturas para ratificar cambios constitucionales, permitiendo que la misma asamblea proponente los apruebe con mayoría legislativa. Esto podría debilitar la protección constitucional y reducir su rigidez.
Se plantea que esta reforma facilitaría la modificación de la Constitución en un solo día, sin debates previos ni discusiones adicionales, lo que podría socavar su estabilidad. A pesar de esto, es importante señalar que la reforma al artículo 248 es una modificación específica dentro del marco constitucional existente, no una reforma completa de la Constitución. Al eliminar la necesidad de dos legislaturas y al permitir cambios con mayoría legislativa, se cuestiona si se está debilitando la rigidez constitucional y si se está abriendo la puerta a reformas más fáciles en el futuro. Aunque se intentó reformar una cláusula considerada inmodificable, es crucial recordar que la reforma al artículo 248 es parte de una reforma constitucional y no implica una revisión total de la Constitución.
¿Pierde o no la constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248 Cn.? La constitución de la República ante los cambios sucedidos en el art. 248 cn., si pierde su característica de rigidez constitucional, al permitir cambios en sus disposiciones, puesto que esta característica actuaba con el propósito de proteger la organización socio política, sin perder la capacidad de adaptación y actualización según las necesidades, pero al perder esta característica da paso a posibilidades de grandes cambios en los que pueden verse vulnerados los derechos y garantías de Los/las Salvadoreños/as, dando paso también a un control absoluto lo que implica el aumento de poder para el gobierno, perdiendo la constitución su sentido de democracia al tomar una decisión precipitada sin consultar a la población, lo que podría significar la supresión de derechos de los ciudadanos. La pérdida de rigidez constitucional debilita la protección de los derechos fundamentales que se establecen en la Constitución, fácilmente pueden violentarse.
-Razone si con la reforma a dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un Cambio de Constitución: Al presenciar un cambio no tan notorio podríamos decir que estamos frente a una reforma constitucional, si esto cambiase a que nuestra constitución sufra cambios abruptos y radicales en su naturaleza significaría un Cambio en la constitución, por lo tanto a este momento sería una reforma constitucional al verse modificaciones parciales en cuanto al artículo 248 cn. Aunque esta reforma constitucional deja abierta una brecha para que a futuro puedan suceder cambios completos en la Constitución.
En mi punto de vista podemos decir que estamos en un cambio de constitución, por que podemos decir así? Por que ahora que se ha cambiado un pequeño párrafo del Art 248 Cn, se tiene como más facilidad de poder reformar o cambiar ciertos artículos de la constitución, tengo entendido que la Constitución es del 1983, a la fecha de ahora pienso yo que los nuevos legisladores quieren como modificar la constitución para actualizar esos artículos a la vida actual, ya que muchos códigos tienen leyes sin sentido (a todo esto es mi punto de vida verdad) para mi si podría ser como un cambio de constitución que quieren realizar, por que antes para reformar o cambiar un artículo se podrían tardar mínimo 6 años para poder ser aprobado ya que se tenía que pasar por 2 asambleas para poder aprobarla, pero ahora que se modifico el Art 248 Cn, se tiene como las facilidad o rapidis de poder cambiar toda la constitución por eso digo que ami punto de vista puede ser un cambio de constitución, claro que con esto que esta sucediendo ahora los legisladores tiene posibilidad de cambiar los art con rapidis por que ya tienen como el paso libre para poder hacer eso, muchos dicen que puede ser como "Dictadura" pero no entiendo por qué pueden decir eso la verdad, es bueno saber los pro y contra que esta situación puede tener, pero al pasar el tiempo vamos ir viendo el por que de esta reforma que han hecho en el art 248, pero ami punto de vista si puedo decir que sería un cambio de constitución ya que tienen la facilidad de renovar la constitución ahora.
Una reforma constitucional implica modificar ciertos aspectos de la constitución vigente sin cambiar su naturaleza fundamental. Si el artículo 248 se reforma pero no altera la estructura básica y los principios fundamentales de la constitución, seguiría siendo una reforma constitucional. Sin embargo, si la modificación del artículo 248 resulta en un cambio tan significativo que altera la esencia misma de la constitución, entonces estaríamos hablando más bien de un cambio de constitución. Es esencial analizar si la modificación propuesta respeta los principios y valores fundamentales establecidos en la constitución original. Si esa reforma va a beneficiar al pueblo salvadoreño para tener mejores condiciones de vida estaría bien pero si lo harán para tener muchos más abusos de poder y beneficiarse así mismo el gobierno esta mal ya que tienen que velar por el pueblo y los derechos fundamentales de estos mismos.
1. ¿Pierde o no la Constitución de la República su caracteristica de rigidez contitucional a raíz de la reciente reforma art. 248 Cn; por otra parte, razone si con la reforma a dicho artículo estamos en presencia de una reforma contitucional o de un cambio de Constitución?
La rigidez constitucional se refiere a la dificultad de modificar la Constitución. La reciente reforma al artículo 248 puede modificar aspectos específicos pero no necesariamente altera la rigidez constitucional en su totalidad. Respecto a si es una reforma o un cambio constitucional, depende del alcance de la modificación. Si afecta principios fundamentales de la Constitución, podría considerarse un cambio constitucional, mientras que si modifica aspectos específicos, sería una reforma constitucional.
¿Pierde o no la Constitución de la República su caracteristica de rigidez contitucional a raíz de la reciente reforma art. 248 Cn; por otra parte, razone si con la reforma a dicho artículo estamos en presencia de una reforma contitucional o de un cambio de Constitución? La pérdida de la rigidez constitucional de la Constitución de la República dependería de la naturaleza y alcance de la reforma al artículo 248 cn. Respecto a si estamos ante una reforma constitucional o un cambio de Constitución, eso también dependería de la magnitud de los cambios introducidos por la reforma. Si la reforma altera aspectos fundamentales de la Constitución, podría considerarse un cambio de Constitución, mientras que si solo modifica aspectos específicos sin alterar la estructura básica, sería una reforma constitucional. Si bien sabemos en este punto la asamblea legislativa está cuenta con la mayoría de los diputados los cuales están bajo la misma dirección del gobierno en turno, desde mi punto de vista considero que de cierta manera se está perdiendo la constitución de la república ya que anteriormente en la historia de nuestro país nunca se había realizado tal acción, la cual ante la vista internacional es una decisión arbitraria ya que esta limita el crecimiento y desarrollo político de nuestro país, enfocándose únicamente en lo que es importante para el gobierno en turno y no en las necesidades de la población.
1. - Teóricamente la rigidez constitucional sigue estando presente después de esta reforma, ya que solo se ha ajustado el procedimiento para la ratificación de las reformas constitucionales, esto serviría para agilizar en gran medida ese proceso, y según esto tenemos que las normas pétreas siguen estando protegidas al igual que antes de esta reforma, no tienen por qué estarse modificando, tampoco los artículos que tengan que ver con la forma y sistema de gobierno, el territorio de la República y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia. Esto podría servir de ayuda para reformar artículos que están ahí solo para beneficiar a grupos determinados en la sociedad, como por ejemplo el artículo 210 de la Constitución, que dice que el Estado reconoce la deuda política como un mecanismo de financiamiento para los partidos políticos, y que esos partidos o coaliciones que participen en elecciones, de conformidad al artículo 210 de la Constitución, tienen derecho a recibir del Estado una suma de dinero por cada voto que obtengan de las elecciones. 2. - En el caso específico de la reforma al artículo 248 de la Constitución, vemos que solo se ha modificado el procedimiento para la ratificación de las reformas constitucionales, sin alterar la estructura fundamental ni sus principios. Así que considero de que no estamos en presencia de un cambio a nuestra Constitución, por ahora, debido a que todo esto es relativo, porque nuestros legisladores accionan sin pensar, no hacen su trabajo como deberían, ya que una reforma constitucional debe ser discutida por todos, y también considero que deben de tomar en cuenta la opinión de los ciudadanos, porque a fin de cuentas la población es la que va a experimentar las consecuencias de las acciones que ellos tomen.
El Art. 248 Cn es fundamental al tratarse de la representación de estabilidad y rigidez de la Constitución mediante la reforma de esta en una doble legislatura, al reformar dicho artículo peligra esa estabilidad, esa rigidez y proporciona a la Asamblea Legislativa la potestad y el libertinaje de modificar la Constitución como les sea conveniente e impulsar un proceso de reformas a medida vaya evolucionando, esto implica una concentración de poder en la correlación de fuerza que respecta el partido representativo, también deja de lado aspectos elementales en un Estado de Derecho como la garantía de los derechos sociales y la legalidad de la administración del poder, es un proceso que pone en riesgo el carácter democrático del pueblo. En cuanto a si se trata de una reforma constitucional de un cambio de Constitución; tenemos en cuanta que nos encontramos frente a una reforma constitucional, esta al entrar en vigencia constituye un cambio drástico para la Constitución y sus disposiciones ya sea en virtud de diseños gubernamentales o en distintos aspectos tanto positivos como negativos.
Con la aprobación de reforma que ha decretado la Asamblea Legislativa en el cual se cambia el texto de la disposición constitucional del Art. 248 Cn. La rigidez constitucional se ve altamente violentada porque al ser una clausula pretrea no puede ser reformada por la asamblea legislativa al ser un poder constituido, además el 248 de la constitucion tenia una funcion crucial como un freno y contrapeso que limitaba el poder publico de los demas organos y al ser reformado este articulo se exibe las intenciones de crear una nueva Constitución ya que deja un camino axcecible para el oficialismo de reformar cuanto ellos quiera y cambiar totalmente si quisieran la Constitución.
1) ¿pierde o no la Constitución de la Republica su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248 Cn?
EL Art. 248 Cn establece los procedimientos para la reforma constitucional en el país. La rigidez constitucional se refiere a la dificultad de enmendar la Constitución, lo que implica que no se puede modificar fácilmente y que requiere de un proceso mas complejo que la legislación ordinaria.
En el caso del Art. 248, la pregunta clave es si esta disposición garantiza suficiente rigidez constitucional para proteger los principios fundamentales de la Constitución salvadoreña. La rigidez constitucional es importante para preservar la estabilidad y la coherencia del ordenamiento jurídico, así como para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El hecho de que la reforma constitucional pueda ser cambiada y que ya no sea que la Asamblea Legislativa con el voto de la mitad más uno de los diputados electos plantea interrogantes sobre la rigidez del proceso para reformas a la constitución ¿será más fácil?, ¿será a beneficios de la población o nos perjudicaría? Pero por un lado, esta disposición sugiere que las enmiendas constitucionales pueden lograrse relativamente fácilmente si se cuenta con una mayoría legislativa. Esto podría interpretarse como una flexibilidad necesaria para adaptar la Constitución a los cambios sociales y políticos, lo que es esencial en una democracia en constante evolución.
Sin embargo, por otro lado, la facilidad con la que se puede reformar la Constitución también plantea preocupaciones sobre la estabilidad y la protección de los derechos fundamentales. Si el proceso de reforma es demasiado flexible, existe el riesgo de que los principios fundamentales de la Constitución puedan ser modificados o vulnerados fácilmente, sin un debate público adecuado o la participación de diversas voces y sectores de la sociedad.
¿Razonamiento si con la reforma a dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de constitución?
En última instancia, la rigidez constitucional no depende únicamente de los procedimientos formales establecidos en el texto constitucional, sino también de factores como la cultura política, la voluntad política de respetar la Constitución y el papel de los tribunales en su interpretación y aplicación. Por lo tanto, aunque el artículo 248 establece un proceso formal para la reforma constitucional, su efectividad en garantizar la rigidez constitucional dependerá de cómo se aplique en la práctica y de cómo evolucione el sistema político y legal de El Salvador.
El artículo 248, que establece las condiciones para reformar la Constitución, ha sido modificado para permitir que la misma Asamblea Legislativa que tenga iniciativa también pueda llevar a cabo la reforma, entonces esto implica una pérdida de rigidez constitucional. La pérdida de rigidez en una constitución puede tener varias implicaciones. Por un lado, podría facilitar la modificación de la misma, lo que podría conducir a cambios más frecuentes y potencialmente menos estables en las leyes fundamentales del país. Esto puede generar incertidumbre y falta de continuidad en el sistema legal y político, lo que a su vez podría afectar la confianza de los ciudadanos en las instituciones gubernamentales. Y referente a la segunda pregunta, la modificación del artículo 248 de la constitución, se trataría de una reforma, ya que podríamos decir que solo se modifica o se ajusta el proceso para su modificación.
La modificación del artículo 248 podría ser interpretada como una medida que simplifica el procedimiento de enmienda constitucional, lo que potencialmente podría erosionar la firmeza y estabilidad inherentes a la Constitución. Si bien es cierto que cambios de menor envergadura podrían ser encuadrados dentro del marco de una reforma constitucional, aquellas modificaciones que inciden de manera significativa en aspectos fundamentales como la organización del Estado, la distribución del poder o la salvaguardia de los derechos básicos, podrían ser señal de un cambio sustancial en la Constitución. Este último escenario conllevaría un proceso de revisión mucho más profundo y complejo, ya que implicaría una transformación de gran magnitud en el sistema jurídico y político de la nación.
La distinción entre una reforma constitucional y un cambio de Constitución depende, en última instancia, del alcance y las repercusiones de la modificación propuesta. Si la reforma se limita a un artículo específico sin alterar la esencia o los principios fundamentales de la Constitución, se consideraría como una mera reforma constitucional. Sin embargo, si las alteraciones propuestas afectan de manera sustancial y significativa la naturaleza misma de la Carta Magna, entonces estaríamos hablando de un cambio de Constitución. Esta diferencia reviste una importancia crucial, puesto que un cambio de Constitución implicaría un proceso de revisión mucho más complejo y profundo que el requerido para una simple reforma constitucional.
Con esto se puede concluir, la distinción entre una reforma constitucional y un cambio de Constitución reside en la magnitud de los ajustes propuestos y su impacto en los pilares fundamentales del sistema legal y político. Mientras que una reforma constitucional puede abordar aspectos puntuales sin menoscabar la esencia del texto constitucional, un cambio de Constitución supone una reestructuración de mayor calado que afecta a los fundamentos mismos del ordenamiento jurídico y político de el país.
No afecta directamente la característica de rigidez constitucional de la Constitución. La rigidez constitucional se refiere a la dificultad de modificar la Constitución, generalmente requiriendo un proceso más complejo que el de aprobar leyes ordinarias. En el caso de El Salvador, la reforma constitucional sigue requiriendo un proceso específico y formal para su realización, lo que mantiene su carácter de rigidez constitucional. En cuanto a si la reforma al artículo 248 representa una reforma constitucional o un cambio de Constitución, depende del alcance y la naturaleza de los cambios introducidos una reforma constitucional implica la modificación de ciertos aspectos de la Constitución, mientras que un cambio de Constitución implica una revisión más amplia y fundamental de la misma, que puede incluir la sustitución completa de la Constitución por una nueva, para determinar si estamos ante una reforma constitucional o un cambio de la Constitución es necesario analizar en detalle los cambios introducidos por la reforma al artículo 248 y su impacto en la estructura y los principios fundamentales de la Constitución salvadoreña si la reforma solo modifica aspectos específicos sin alterar los fundamentos básicos de la Constitución, se consideraría una reforma constitucional. Sin embargo, si la reforma implica cambios significativos que afectan la estructura fundamental o los principios básicos de la Constitución, se podría considerarse un cambio de Constitución.
1-¿Pierde la Constitución de la República la rigidez constitucional? Claro que pierde la rigidez constitucional ya que una característica de la rigidez constitucional es no permitir a la Asamblea que pueda reformar y declarar u ratificar dicha reforma, ahora bien ha sido modificado para darle la facultad a la Asamblea Legislativa que pueda tener la iniciativa y así mismo el poder realizar una reforma, es decir, esto lo entendemos que es una perdida de rigidez constitucional. Por lo tanto ahora con la perdida de rigidez constitucional nos vendría una fuerte violencia en los derechos y las leyes misma ya que recordemos que la supremacía es nuestra constitución y si existe la perdida de rigidez constitucional habría una facilidad a la hora de modificar o reformar la misma lo cual con lleva a un problema social en la población y lo mismo nos indica a que los ciudadanos ya no tendrían la misma confianza en todo lo que abarca lo gubernamental ya que sería una farsa pues básicamente hacen con la constitución lo que ellos deseen con esta mencionada reforma de dicho artículo. 2-¿Estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de Constitución? Ahora bien, con relación a la segunda interrogante, lo que sucedió fue que paso una reforma a la constitución o una reforma constitucional ya que lo reformado es un artículo de la Constitución
La rigidez constitucional de la Constitución de la República no se pierde con la reforma al artículo 248. Sin embargo, determinar si es una reforma constitucional o un cambio de Constitución depende del alcance y la naturaleza de la reforma. Si altera aspectos fundamentales de la Constitución, podría considerarse un cambio de Constitución; de lo contrario, sería una reforma constitucional.
Anteriormente en el Art.248 Cn se necesitaban dos legislaturas para aprobar una reforma a la Constitución (una para aprobar y otra para ratificar) lo cual servía como una medida para que la Constitución pueda protegerse así misma, no obstante, con la actual reforma esto ya no será así porque la misma Asamblea Legislativa podrá ratificar con el voto de las tres cuartas partes. Por tanto, la Constitución si a perdido su rigidez, esa característica que dificultaba el poder modificar la Constitución por sus requisitos más complejos y exigentes que el proceso ordinario de creación de leyes. La perdida de rigidez constitucional nos lleva a una situación donde la Constitución puede ser modificada con facilidad y podría llevar a cambios frecuentes y abruptos que pueden afectar los principios fundamentales.
por otra parte, tenemos en qué si esta reforma a dicho artículo nos pone en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de constitución. Por momento solo se hizo la reforma a dicho articulo pero eso no significa que no exista la posibilidad de llegar a un cambio de Constitución, porque puede ser posible dado que la nueva reforma les facilita el proceso.
La reforma al artículo 248 de la Constitución de El Salvador tiene implicaciones significativas en la estructura y rigidez constitucional del país. Este artículo, considerado una disposición clave que protege derechos fundamentales y establece procedimientos para enmendar la Constitución, se ha modificado, lo que plantea preocupaciones sobre la estabilidad jurídica y el proceso de reforma constitucional. Antes de la reforma, el artículo 248 era una especie de cláusula pétrea, es decir, una disposición constitucional fundamental que garantizaba un procedimiento específico para reformas constitucionales. Este proceso requería la aprobación por parte de dos asambleas constituyentes y la ratificación por parte del pueblo salvadoreño. Esta rigidez aseguraba que cualquier cambio en la Constitución se llevara a cabo de manera deliberada y con un amplio consenso. Sin embargo, con la reforma al artículo 248, se ha alterado este proceso, lo que resulta en la pérdida de su rigidez constitucional. La modificación simplifica el procedimiento de enmienda, eliminando salvaguardas importantes y permitiendo que la Asamblea Legislativa tenga más poder para realizar cambios en la Constitución sin el mismo nivel de deliberación y consenso que antes. Esta pérdida de rigidez constitucional plantea preocupaciones sobre la estabilidad del Estado y la seguridad jurídica en El Salvador. Al debilitar el proceso de enmienda, se corre el riesgo de que los cambios en la Constitución se realicen de manera precipitada o sin el suficiente análisis de sus posibles consecuencias. Además, se cuestiona si esta modificación constituye simplemente una reforma o un cambio constitucional más profundo, dado que afecta una disposición fundamental que garantiza la integridad del proceso de enmienda constitucional.
Si nos hacernos la pregunta de si la Constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al artículo 248 de la constitución, tenemos que la Constitución de la República de El Salvador, sigue manteniendo su carácter de rigidez constitucional incluso después de la reforma al artículo 248 de la misma, pero esto no quiere decir que esta no pueda verse afectada por dicha reforma, o que a futuro los cambios bruscos y precipitados en la construcción de nuestro país, pueden causar irregularidades las cuales no beneficiarán a todas la personas, sino que sólo a unas cuantas, y dichos beneficios se orillan más a al ámbito político que a lo social. Entonces tenemos que la rigidez constitucional se refiere a la dificultad que tiene un Estado para modificar la Constitución del país en el que este ejerza poder, y esto generalmente se mantiene a través de procedimientos específicos y procesos que son más exigentes que los de la legislación ordinaria, entonces si se siguen haciendo cambios como estos en los artículos de las Constitución de nuestro país, pueda que en un futuro no muy lejano, nuestra constitución pierda rigidez y legitimidad legal. Ante la reforma de dicho artículo podemos argumentar que si bien el artículo 248 de constitución salvadoreña fue reformado, esto no quiere decir necesariamente que es una reforma a la Constitución de nuestro país, pero si es un cambio constitución que podría llevar a que se den irregularidades constitucionales y con el pasar del tiempo podrían surgir más cambios y reformas de artículos, los cuales si podrían llegar a ocasionar que en la constitución de nuestra República se den reformas constitucionales, las cuales ocasionen contrariedades referentes a la organización social dentro de nuestro país y así surjan fracturas de carácter inconstitucional las cuales puedan volverse un problema irreversible al que no se le pueda dar una solución que sea beneficiosa para todos.
1) ¿Pierde si o no La Constitución de la república su característica de rigidez constitucional a raíz de la siguiente reforma del Art. 248 Cn, por otro parte, razone si con la reforma a dicho articulo estamos en presencia de una reforma de constitución o de un cambio de constitución? La rigidez constitucional se refiere a la dificultad de modificar la Constitución de un país. En muchos sistemas constitucionales, incluido el de El Salvador, la Constitución se considera rígida porque su enmienda requiere un proceso especial y más complejo que la aprobación de leyes ordinarias. Por lo tanto, una reforma constitucional no debería debilitar esta característica de rigidez, sino más bien mantenerla o incluso reforzarla. Si la reforma del Artículo 248 simplemente modifica aspectos específicos de ese artículo sin afectar el procedimiento de enmienda constitucional, entonces la rigidez constitucional no se vería comprometida. Sin embargo, si la reforma cambia fundamentalmente el procedimiento de enmienda constitucional, debilitando la rigidez o facilitando futuras modificaciones de la Constitución, entonces podría argumentarse que se está alterando la naturaleza misma de la Constitución, lo que podría considerarse un cambio de constitución en lugar de una simple reforma. Para determinar si estamos frente a una reforma constitucional o a un cambio de constitución, es necesario evaluar el impacto y la magnitud de la reforma. Si la reforma afecta solo un aspecto específico de la Constitución sin alterar su estructura fundamental o el proceso de enmienda, entonces podría considerarse una reforma constitucional. Sin embargo, si la reforma modifica aspectos fundamentales de la Constitución o cambia radicalmente su naturaleza, entonces podría ser interpretada como un cambio de constitución.
En resumen, la pérdida de la rigidez constitucional y la distinción entre una reforma constitucional y un cambio de constitución dependerán de los detalles y el impacto de la reforma del Artículo 248 de la Constitución de El Salvador. Es necesario examinar cuidadosamente los efectos de la enmienda para determinar su alcance y consecuencias en el sistema constitucional del país.
La rigidez constitucional es una característica que asegura la estabilidad y solidez de la Constitución al establecer un proceso formal y a menudo complejo para cambiarla. Esto significa que no es fácil de cambiar y que requiere un consenso importante y procedimientos específicos. En el caso de la reciente reforma al artículo 248 de la Constitución de la República, la pregunta clave es si la enmienda socava esa rigidez constitucional.
Cambiar el artículo 248 podría tener consecuencias significativas en términos de rigidez constitucional, dependiendo de la naturaleza de los cambios realizados. Si la reforma facilita significativamente futuras enmiendas, como reducir los requisitos de votación o simplificar los procedimientos, podría debilitar la rigidez de la Constitución, facilitando su modificación. Por otro lado, si la reforma mantiene o incluso fortalece los procedimientos y requisitos para futuras enmiendas, entonces la rigidez de la constitución probablemente permanecerá sin cambios.
En cuanto a si una reforma es una reforma constitucional o un cambio a la Constitución, la diferencia radica en la magnitud y alcance de los cambios realizados. La reforma constitucional implica realizar cambios en ciertas partes de la Constitución sin cambiar su estructura fundamental o principios básicos. En este caso, una reforma al artículo 248 puede considerarse una reforma constitucional si afecta únicamente a ese artículo específico y no cambia otros aspectos fundamentales de la Constitución.
Por otro lado, cambiar la Constitución implica una revisión más profunda y amplia de la Carta Magna, que puede incluir reescribir algunos artículos, cambiar la estructura de gobierno o incluso adoptar un nuevo texto constitucional. Si la reforma del artículo 248 implica cambios tan significativos que cambian la estructura fundamental de la Constitución o sus principios básicos, entonces esto puede considerarse una enmienda a la Constitución.
Así, evaluar si la reciente reforma del artículo 248 pone en riesgo la rigidez constitucional y si constituye una reforma constitucional o un cambio de la Constitución depende de la naturaleza y alcance de los cambios realizados, así como de su impacto en la estructura y principios básicos de la Constitución.
¿ pierde o no la Constitución de la República sus características de raíz constitucional a raíz de la reciente reforma al artículo 248 de la constitución? la Constitución de la República del Salvador se puede afirmar que si pierde las características de rigidez constitucional por la reforma que se le ha dado al artículo 248 Cabe destacar que cuando hablamos de perder la rigidez es porque el artículo ya mencionado es una cláusula pétrea que la la cual establece los parámetros de limitación de lo que se puede modificar formalmente en la constitución podemos decir que esa nueva reforma deja en Disposición la posibilidad de poder proponer cambio repentinos a la constitución, podríamos decir también que dentro de la asamblea legislativa se pueden tomar competencias que no son propias o no corresponden a ella
¿ con la reforma de dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de constitución? con las nuevas disposiciones del artículo 248 podemos decir que con seguridad que estamos en presencia de nuevas reformas constitucionales Y esa modificación puede alterar y llegar a altos mejoramientos e interpretación de la normativa del artículo 248 este artículo era tomado como un fundamento principal para todas las limitaciones del poder entonces podemos decir que estamos frente a nuevas reformas de la Constitución no cambio de Constitución ya que solo se ha establecido el cambio o modificación es un solo artículo determinado
¿Pierde o no la Constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248 Cn.? La rigidez constitucional si se pierde sus caracteristicas ya que es un principio fundamental que garantiza la estabilidad y la permanencia de las normas fundamentales que rigen un Estado. Lo contrario a lo que que establece el articulo con la. Si esta rigidez se ve comprometida debido a reformas que facilitan la modificación de la Constitución, podría generar preocupación sobre la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales. Si esta reforma reduce los controles y los procedimientos requeridos para futuras modificaciones constitucionales, podría debilitar la rigidez constitucional y abrir la puerta a cambios más drásticos en el futuro. ¿Estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de Constitución? La determinación de si la reforma al artículo 248 constituye una reforma constitucional o un cambio de Constitución dependerá del impacto que tenga en la estructura basica de la constitucion salvadoreña y como afecta los principios fundamentales de la Constitución de El Salvador. Esto implicara evaluar si la reforma altera aspectos fundamentales del sistema de gobierno, los derechos y garantías individuales, o la organización del Estado.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar1)¿Pierde o no la Constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248 Cn.; por otra parte, razone si con la reforma a dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de Constitución?
EliminarSi pierde rigidez por que toca una cláusula pétrea, y es una reforma no un cambio a la constitución.
La constitución es un conjunto de normas jurídicas que resguarda los derechos de las personas , y así mismo tiene unos artículos que la protegen así misma, de cambios drásticos y acelerados se les llama artículos pétreos es decir que no pueden cambiarse son irreformables, lo que propuso y aprobó la asamblea legislativa con 66 votos a favor , es lo contrario a lo que dice el articulo 248 , se hizo un cambio al artículo 248 uno de los artículos mas importantes que establece que toda modificación en la constitución debe ser aprobada por una asamblea legislativa y ratificada por la siguiente , se agrego un cambio, que las modificaciones a la constitución pueden ser ratificadas por la misma asamblea legislativa que la propone , siempre y cuando tengan la mayoría de votos de la asamblea legislativa , al cambiar este articulo la asamblea legislativa le está quitando a la constitución un importante candado que se preste a malversaciones de cualquier tipo y tomar decisiones más rápidas y por un grupo de mayoría en la asamblea legislativa.
La rigidez constitucional se refiere a la dificultad de enmendar la Constitución. Si la reforma al artículo 248 facilita o no el proceso de enmienda, eso podría afectar su rigidez. Respecto a si es una reforma constitucional o un cambio de constitución, eso depende de la magnitud del cambio. Si solo modifica un artículo sin alterar la estructura fundamental, es una reforma constitucional. Si cambia aspectos fundamentales de la estructura constitucional, podría considerarse un cambio de constitución.
EliminarLa rigidez constitucional se refiere a la dificultad para modificar la Constitución de un país. En el caso del artículo 248 de la Constitución de El Salvador, que prohíbe la reelección presidencial, es parte de las disposiciones que otorgan esa rigidez constitucional al establecer un límite claro y difícil de modificar en cuanto al ejercicio del poder presidencial. Si se modificara este artículo para permitir la reelección presidencial, se podría argumentar que se estaría perdiendo parte de esa rigidez constitucional, ya que se estaría flexibilizando una disposición que anteriormente estaba establecida como fija e inamovible. Sin embargo, la rigidez constitucional no depende únicamente de un artículo específico, sino del conjunto de disposiciones y procesos establecidos para enmendar la Constitución. Si los procedimientos para modificar la Constitución siguen siendo rigurosos y requieren un amplio consenso y cumplimiento de ciertos requisitos, la rigidez constitucional general podría mantenerse, incluso si se modifica un artículo particular, como el 248. En última instancia, cualquier modificación constitucional que afecte la rigidez de la Constitución debe ser cuidadosamente considerada y debatida para garantizar que no comprometa los principios fundamentales de la democracia y el Estado de derecho. La distinción entre una reforma constitucional y un cambio de constitución radica en la magnitud y el alcance de los cambios realizados en el texto constitucional. Una reforma constitucional implica la modificación de ciertos aspectos específicos de la Constitución, como la enmienda o adición de artículos, sin alterar la estructura fundamental del documento. Por ejemplo, permitir la reelección presidencial a través de una enmienda al artículo 248 de la Constitución de El Salvador sería considerado una reforma constitucional. Por otro lado, un cambio de constitución implica la sustitución completa del texto constitucional existente por uno nuevo. Esto puede ocurrir mediante un proceso de reforma que implica la creación de una nueva Constitución, como ha sucedido históricamente en varios países. En el caso de El Salvador, si se llevara a cabo una revisión completa y una adopción de un nuevo texto constitucional que incluya cambios sustanciales en la estructura y los principios fundamentales del sistema de gobierno, entonces se podría considerar un cambio de constitución. Si se permitiera la reelección presidencial a través de una modificación específica del artículo 248, sería una reforma constitucional. Pero si la modificación va más allá, implicando una reescritura completa y significativa del texto constitucional, entonces podría considerarse un cambio de constitución.
Eliminar1. ¿Pierde o no la Constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reforma del art. 248?
ResponderEliminarConsidero que la Constitución sí pierde su característica de rigidez constitucional, ya que, esta establecía en el artículo 248 Inc. II que: “Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputados electos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial”.
Ahora bien, en la nueva reforma hace alusión a que “se podrá llevar a cabo la reforma mediante la aprobación en una legislatura con mayoría simple, y su ratificación con el voto de los dos tercios de las bancadas”, es decir 56 congresistas. Hace una reducción de votos, ya que según hace mención, este proceso se podrá realizar en una misma legislatura con tres cuartas partes de los diputados electos (45 de 60), y esto facilita a futuro más reformas constitucionales.
2. ¿Con la reforma de dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de constitución?
Estamos en presencia de un cambio, ya que, se sustituyó parte del texto ya existente, lo cual abre paso a poder hacer reformas constitucionales de manera más fácil. ¿Qué implica? Implica que probablemente presenciemos algunas otras reformas constitucionales que cambien reglas que actualmente rigen nuestro país y nos lleven a otras circunstancias, en la cual lleguemos a tener un grado de parentesco con países que tienen un estilo de gobierno en donde no se respetan los derechos fundamentales, perderíamos los consensos logrados por la sociedad misma. Y perderíamos la soberanía de nuestro Estado, ya que esta no residiría en el pueblo, perderíamos la democracia que decimos tener, si llegamos a punto en donde todo esto se nos prohíbe, sinceramente toda la lucha habrá sido en vano, concluyo diciendo que, si ya se presentó el primer cambio en la Constitución no es de dudar que podemos presenciar muchos más.
Podemos decir que el artículo 248 rezará de la siguiente manera: La reforma de esta Constitución podrá acordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los diputados electos. Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios o por la misma Asamblea Legislativa con el voto de las tres cuartas partes de los diputados electos
ResponderEliminarLa Constitución de la República podría perder su rigidez constitucional, ya que en pocas palabras se puede decir que ya no tendríamos leyes en el País, o ya no los reguiría una Ley, ya que esto se esta basando en un grupo que actualmente se encuentra en el poder. La Constitución esta hecha para poner limites en el país, y también para garantizarles los derechos de los ciudadanos, considero que las únicas modificaciones en las cuales se deberían de estar trabajando es en dar mas derechos a los ciudadanos, y también para poner mas limite al poder; sin embargo estos estarían por encima de los derechos de los ciudadanos. Ya que esta es una de las Leyes mas importante en nuestro país. Luego se podría comenzar con una reforma constitucional, pero con el pasar del tiempo se estaría haciendo un cambio constitucional.
ResponderEliminar¿ Pierde o no la constitución de la república su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma ? Si, si la modificación se izo de manera que facilite futuras modificaciones, son los debidos procesos o controles podrían debilitar la rigidez constitucional en el sentido de Aser la más flexible, y podríamos tener varias consecuencias, la debilitación de la rigidez constitucional en un país podría ocasionar inestabilidad judicial si la constitución se vuelve más flexible y susceptible podrían generar incertidumbre entre los ciudadanos la vulneración de los derechos la flexibilidad de la constitución podrían llevar a una reducción de garantías constitucionales, debido que el fragmento del articulo que se reformo era el candado que tenia la constitución para no perder su rigidez y que una misma legislatura tuviera el control de reformarla por si mismo
ResponderEliminarPierde o no la constitución de la republica su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente forma al art. 248
ResponderEliminarSi, se pierde la rigidez, por que al modificar la constitución de nuestro país. Podria suceder que, la constitución se podría volver mas fácil de manipular y cambiar, lo que podría generar complicaciones importante para la estabilidad política. Una constitución menos rigida podría permitir que el gobierno central podría acumule mas poder, y tome decisiones sin el mismo nivel de control.
Es una reforma constitucional la que se realizó.
Si, debido a que solo se reformoun fragmento del artículo estipulado en la constitución, pero el fragmento quebse reformo era de suma importancia debido que era el que estipulana y no permitía que una sola asamblea lesgilativa tuviera la facultad, y el poder de reformar. La constitución, en este caso podemos entender que el fragmento, que se reformo era el candado, que tenía la constitución para no ser modificada por la misma asamblea lesgilativa.
La rigidez constitucional de una Constitución se refiere a la dificultad de modificar sus disposiciones en el caso de la reforma del art. 248 Cn es considerable examinar si dicha reforma afecta la estructura fundamental de la Constitución o sus principios fundamentales si la reforma del art. 248 Cn no altera estos aspectos fundamentales, entonces la Constitución conservaría su carácter de rigidez constitucional.
ResponderEliminarY teniendo en cuenta que dicha reforma se acordó por la Asamblea Legislativa anterior con el voto de la mitad más uno de los diputados electos y ha sido ratificada por la actual Asamblea Legislativa con el voto de dos tercios de los diputados electos como lo establecía anteriormente el art. 248 Cn se podría afirmar que estamos frente a una reforma constitucional .
¿Pierde o no la Constitución de la Republica su característica de rigidez Constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248 Cn? Es importante reconocer que existe la posibilidad de que se produzca una rigidez constitucional en nuestro país. Esta rigidez se deriva del artículo 248 de la Constitución, que actuaba como un "candado" para asegurar la estabilidad de la Constitución al dificultar las reformas arbitrarias. Sin embargo, esta rigidez puede tener implicaciones significativas, especialmente en lo que respecta a las normas pétreas, que son aquellas características de la Constitución que no pueden modificarse de manera arbitraria.
ResponderEliminarCuando se violan los principios de constitucionalidad al permitir cambios arbitrarios en la Constitución, se socava la base misma de un sistema legal sólido y predecible. Esto puede llevar a una inestabilidad jurídica y política, ya que las normas fundamentales que rigen la sociedad pueden ser alteradas de manera impredecible.
¿En la reforma de dicho articulo estamos en presencia de una reforma constitucional o de cambio de Constitución?
la modificación del artículo 248 de la Constitución podría eventualmente conducir a un cambio más amplio en la Constitución. Aunque la modificación en sí misma se considera una reforma constitucional, puede sentar las bases para cambios posteriores más significativos. Por ejemplo, al flexibilizar los requisitos para la reforma constitucional, podría abrir la puerta a modificaciones más profundas en el futuro. Si esta modificación influye en el equilibrio de poder entre las instituciones del Estado, podría dirigir un cambio más amplio en la estructura de gobierno y en los derechos de los ciudadanos.
La Constitución de la República de El Salvador pierde su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al artículo 248. Esta reforma permite modificar la carta magna de manera expedita en una misma legislatura con los votos de las tres cuartas partes de los diputados electos, eliminando así el proceso que requería dos legislaturas y una mayoría calificada para realizar cambios constitucionales. Además, la reforma se aprobó con dispensa de trámite, sin el debido debate y análisis público, lo que va en contra de los principios de rigidez constitucional que buscan proteger la estabilidad y legitimidad de la Constitución. Por lo tanto, esta reforma debilita la rigidez constitucional de la Constitución salvadoreña al facilitar cambios sin los controles y procesos necesarios para garantizar su integridad y estabilidad.
ResponderEliminarCon la reforma al artículo 248 de la Constitución de la República, estamos en presencia de una reforma constitucional y no de un cambio de Constitución, ya que modificación puntual de un artículo específico dentro del marco constitucional existente. Pero considero que no es una reforma constitucional legítima, dado que no se respetó el plazo de seis meses antes de que asuma la nueva legislatura para que la ciudadanía pueda ser informada de lo que se pretende reformar, como establece la jurisprudencia. El proceso se aprobó con dispensa de trámite, sin el debido debate y análisis público previo. Se intentó reformar una “cláusula pétrea” de la Constitución, que son artículos que no pueden ser modificados según la jurisprudencia y se eliminó la “supremacía de la Constitución” dando paso a una constitución flexible donde la Constitución se reforman igual que las leyes ordinarias.
La reforma al artículo 248 ha sido criticada por diferentes expertos, donde sitúan a esta reforma como una falta de transparencia, violación de los procesos establecidos para reformas constitucionales y su impacto en la rigidez constitucional de la Constitución salvadoreña.
1. ¿Pierde o no la Constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reforma del art. 248 de la Constitución?
ResponderEliminarcabe destacar que la rigidez constitucional se basa en cuando sus disposiciones no pueden ser integradas, modificadas o derogadas, salvo por diversos procedimientos muy complejos respecto a aquellos previstos por la ley. tomando en cuenta ese punto puedo decir que con esta reforma de el articulo 248 de la constitución donde nos dice el proceso de reforma deberá ser decretada y deberá ser ratificada por la Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputados electos. ya ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.
mientras que en la reforma que se dio el día lunes 29 de abril del presente año aprobada por la Asamblea legislativa saliente. la nueva Asamblea legislativa que ha ratificado la reforma al 248. puede realizar o cambiar de la constitución esto podría ser el modo de gobierno, permitir reelecciones por muchas veces mas, suprimir instituciones como el Tribunal Supremo Electoral, quitar derechos del ciudadanos, dejar un regimen de excepción permanente .
asi que a la respuesta a la pregunta podría decir que si, se esta perdiendo la rigidez constitucional. porque el articulo 248 es una clausula pétrea porque daba el mecanismo para su misma modificación. es decir que este articulo no se podría modificar porque tenia su protección para dar estabilidad jurídica.
Respetando el Estado de Derecho, el hecho de agregar más contenido al Art. 248 Cn sin cambiar el ya existente rompe el paradigma del Estado de Derecho porque al ser una cláusula pétrea esta tiene un carácter de intangibilidad, es decir, es intocable y no se admite reforma ante las mismas haciendo que claramente se pierda el ámbito de rigidez porque en dicha situación se facilita la reforma constitucional.
ResponderEliminarEl texto agregado deja en vista de un cambio de Constitución a futuro por la misma perdida de rigidez constitucional.
Desde otra óptica se podría ver la existencia de cambios necesarios, partiendo que ya estamos en otra realidad social y la rigidez de la Constitución no ha permitido desarrollar un aspecto evolutivo de la norma constitucional. Sin embargo, ese punto queda a criterio de cada jurisconsulto.
La dicha propuesta de modificación elimina la necesidad de esperar un periodo más para ratificar una reforma constitucional, por ende está reforma elimina todo contrapeso político.
ResponderEliminarLa constitución Si, pierde su rigidez constitucional, ya que el Art. 248 es una cláusula petrea que limita lo que se puede modificar de manera formal a la Constitución. Esta reforma deja abierta la posibilidad de poder realizar cambios antojadisos a nuestra Constitución, dicha asamblea se estaría atribuyendo competencias que no le corresponden, un poder constituido no puede realizar las mismas acciones que un poder constituyente. La reforma del Art. 248, tiene vicios por qué la verdadera intención es realizar un cambio de constitución. Sin embargo nadie se opone a reconocer nuevos derechos, ¿Pero estos podrían ser protegidos? La respuesta es que no, ya que la garantías constitucionales no son las suficientes ni adecuadas para dar tutela a estos derechos. La Constitución política nos ataña a todos, por consecuencia una asamblea no puede tomar decisiones propias bajo intenciones oscuras las cuales solo deja entrever el verdadero objetivo que es modificar la constitución.
Pierde o no la constitución su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248cn? Según la aprobación que se ha hecho se está quitando todos los frenos a la asamblea para poder hacer la reforma donde ya no existirían las dos asambleas para poder aprobar una reforma en este caso están quitando los frenos y de esta manera se estaría volviendo legal y si ya se aprobó y modifico ya no tendría que ser aprobada por dos asambleas con esta nueva reforma donde con una sola asamblea basta de mayoría calificada para poder reformar la constitución.
ResponderEliminarSi pierde rigidez porque desde el momento en que se habla que las leyes para poder quitar las dos asambleas entra en vigencia con esta nueva asamblea que entra en este 2024-2027 entonces si perdería la rigidez que tenía la constitución.
Con la reforma de dicho art estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de constitución?
Es una reforma porque solo es un artículo y no se violenta el principio de supremacía de la constitución
¿Pierde la Constitución de la República su característica rigidez constitucional a raíz de la reforma del art. 248?
ResponderEliminarLa reforma reciente del art. 248 genera la perdida de rigidez constitucional, ya que al momento de modificar uno de los artículos pétreos más importantes de la constitución que establecía que toda modificación a la constitución debía ser aprobada por una asamblea legislativa y ratificada por la siguiente, mientras que el cambio que han realizado es en contra de la constitución debido a que estas modificaciones pueden ser aprobadas y ratificadas por la misma asamblea que las propone con la supremacía de votos.
Considero que estamos rumbo hacia una posible reforma o cambio constitucional ya que al reformar este artículo que regulaba la forma de cambiar la constitución se le está quitando una barrera crucial que la protegía de una reforma a la ley principal, por lo que este artículo se consideraba irreformable debido a que en el descansaba la estabilidad de la constitución ya que los diputados han ajustado esta reforma constitucional al resultado electoral que han obtenido quitando así el estudio que se debía realizar por dos legislaturas distintas poniendo así en riesgo nuestra seguridad jurídica.
El Articulo 248 de la constitución dice que no se puede reformar la rigidez o sea la alternabilidad del poder, El sistema de gobierno, Territorio. Con la que el país se desenlaza o funciona si bien es cierto la reforma de este articulo podría ser favorable o no para El Salvador, si bien es cierto no modificaron las cláusulas pétreas lo que modificaron fue que la asamblea legislativa actual sin necesidad de esperar a la siguiente asamblea que la forma, como la duración de asamblea son de tres años y para cambiar o modificar en este caso dice que solo cuentan con dos años a ocho meses para emitir acuerdo constitucional.
ResponderEliminarEntonces la reforma o modificación que están actualmente hicieron los diputados se podría entrar que no es válido pero también podemos decir que la intención de los diputados seria de actualizarse y someterse a la nuevas realidades socio- jurídicas para encontrar una solución eficaz a esas adversidades.
Lo mejor y lo más factible seria esperar y ver que tanto es el cambio que va a surgir de este articulo lo cual como este podría ser positivo o negativo todo seria esperar y analizar las circunstancias que podrían surgir con la modificación de este artículo.
No todos los cambios son buenos ni todos los cambios podrían llegar a hacer malos con esto quiero decir que la constitución no pierde su rigidez por lo menos hasta el momento y solo estaríamos entrando a un cambio constitucional las razones serian porque aún están las cláusulas Pétreas las cuáles son:
• La Alternabilidad Del Poder.
• Sistema De Gobierno.
• Territorio.
Hasta no ver a fondo cuáles son las posibles garantías o problemáticas para el pueblo salvadoreño no podríamos sacar una conclusión precisa y concisa.
Si pierde las características de rigidez que posee la constitución ya que las disposiciones que expresa el Art.248 de la constitución de la república es una norma intangible es decir no se puede cambiar ya que este artículo es una capsula pétrea y esta es irreformable por lo tanto este cambio que existe no es con la intención de hacer una reforma de manera formal si no de alterar las disposiciones presentadas en dicho artículo, entonces si es un cambio de nuestra constitución mas no una reforma formal
ResponderEliminar1. La constitución de la República de El Salvador pierde la rigidez constitucional por qué al modificar el artículo 248, al agregar está alternativa, se elimina todo el contrapeso político que busca preservar la constitución, evitando así otorgar poder a las mayorías legislativas coyunturales. Esto es muy relevante ya que el artículo 248 se considera una de las normas pétreas más importante y que abarca los límites formales sobre el proceso para hacer cambios a la Constitución y en otras palabras ya no tendríamos ley en el país, ya no nos va a regir la Constitución si no que nos van a regir los que están en el poder, se están auto proporcionando más poder, se le estaría dando poder constituyente a una asamblea sin el respaldo directo del pueblo en las urnas. La constitución está para perdurar en el tiempo puede modificarse para considerar nuevas realidades o demandas de la sociedad. Ellos alegan que el pueblo pide un cambio en la constitución pero no han consultado con los Salvadoreño únicamente entre diputados y el presidente y ellos no son el pueblo, ellos son la representación del pueblo Salvadoreño la propia Constitución estable cuáles son los procesos para su reforma y estos han sido modificados al antojo del oficialismo.
ResponderEliminar2. Estamos frente a una reforma Constitucional por ahora. Pero esto da paso a que la constitución pueda ser modificada al antojo de ellos y si se que están siguiendo todos los pasos que se deben hacer para una modificación sin embargo ¿esa modificación tan drástica es necesaria? O ¿beneficia al pueblo o al gobierno? Y lo peor es que se fueron directo a modificar el artículo que protegía a la constitución, una norma pétrea y que será una perdida total de la rigidez Constitucional y si estos diputados deciden aumentarse el periodo legislativo lo podrán hacer, tienen toda la facultad al haber modificado esté artículo a su conveniencia, si ellos quitan algunas restricciones que impiden que sectores económicos abusen del medio ambiente o de la dignidad de los trabajadores ellos lo podrán hacer por qué están acostumbrados a solo recibir y obedecer órdenes.
Para poder realizar cambios a la Constitución era necesario de dos legislaturas; la primera en la que era propuesta la reforma acordada con el voto de la mayoría simple y para que esta pudiera ser decretada debía ser ratificada por la siguiente con la mayoría calificada de los diputados, esto era lo que establecía el artículo 248 Cn. Pero actualmente en el país surgió la situación siguiente; con 66 votos a favor por parte de los diputados de la Asamblea Legislativa se aprobó la reforma a dicho artículo antes mencionado, a este no se le quito nada sino más bien se le agrego, permitiendo entonces la modificación de forma expedita a la carta fundamental en vigencia desde 1983, en el cambio agregado se contempla que ya no será estrictamente necesario de dos legislaturas, bastará con una sola que presentará la propuesta de reforma y a su vez la podrá también ratificar con el voto de las tres cuartas partes. Ante esto la Constitución estaría perdiendo su rigidez y pasaría ahora a reformarse de manera más libre con la nueva vía que se agregó, como si de cualquier ley se tratara. Con esto se tiene una reforma constitucional, no un cambio de Constitución pues lo que se está realizando es la modificación de la Constitución, que debería ser no solo a través de órganos especiales sino también tomando en cuenta la jurisprudencia nacional, con esta reforma se busca la libertad para poder seguir reformando otros artículos que conforman la Constitución de la República de manera que mantiene a la expectativa, siendo esto señalado de autoritarismo y un hecho inconstitucional realizado por los actuales diputados que conforman la sala, al derribar otro contrapeso que conforma al Estado liquidando de a poco con la preserva de la Constitución y la protección de sus cláusulas pétreas.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar¿Pierde o no la constitución de la republica su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248 cn?
ResponderEliminarPrimero que nada tenemos que analizar cuál era el fin del art. 248, este articulo era el único de toda la constitución que no se podía modificar, ya que modificarlo conllevaría abrir la puerta a nuevas reformas constitucionales y afectar de tal manera la rigidez de nuestra constitución, por lo tanto en nuestro país estamos viviendo un cambio demasiado brusco en cuanto a las nuevas decisiones que se están aprobando y esto solo es el inicio de los cambios que se vienen, ya que la modificación de dicho artículo abrió brecha para que la Asamblea Legislativa actual claro a mando del ejecutivo pueda hacer cuantas reformas quieran y de tal manera sumir a nuestro país en un estado de vulnerabilidad, porque digo de vulnerabilidad veámoslo desde el aspecto de que no tenemos voz ni voto para impedir cualquier reforma de los derechos fundamentales de nuestra constitución, entonces viéndolo desde el punto de vista de todo el contexto y analizando la situación puedo decir que la rigidez de nuestra constitución se puede ver muy afectada o se puede perder por completo.
¿Con la reforma de dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de constitución?
Con la reforma de dicho articulo se puede decir que estamos ante una reforma constitucional ya que, aunque por el momento solo se ha modificado parcialmente, se a cambiado uno de los artículos bases si no es que el principal, en tal caso, a base de esto se puede reformar la constitución totalmente lo cual a todo nuestro país traerá grandes consecuencias ya que, el poder ahora ya no esta limitado y puede en cualquier momento cambiar todos los derechos fundamentales en cuanto a los protección de los ciudadanos al mismo tiempo que estamos en camino de un gobierno autoritario ya que, desde el momento de la reelección la cual también no estaba aprobada en nuestra constitución y estaba prohibida en el art. 154 y 75 Cn. Se pudo ver que la forma de gobierno ya no seria el mismo y que lo único que se busca en concentrar el poder en un solo líder lo cual según nuestra constitución no puede ser. En conclusión nuestra constitución esta en camino de perder toda su rigidez así como de ser reformada completamente.
¿Pierde o no la constitución de la Republica sus características de rigidez constitucional a la raíz de la reciente reforma art. 248 cn?
ResponderEliminarSi pierde rigidez, porque si bien la rigidez constitucional esta para asegurar la permanencia efectiva de la constitución, por lo tanto, esta reforma de articulo 248 cn da paso que en tiempos futuro se pueda modificar cambios que genere que la Constitución pierda mucha rigidez y que está ocasionando el abuso del poder, por lo que va mucho en contra de proteger la constitución y la legitimidad que se rige por las clausulas pétrea, es decir, no puede haber reforma ya que se pierde rigidez y da paso a cambio de facilitar las reformas constitucionales y de no tutelar los derechos fundamentales.
¿Con la reforma a dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de constitución?
Estamos frente a una reforma constitucional, pero no muy lejos de que se pueda hacer muchos cambios a la constitución, si bien solo fue reforma de del artículo 248 cn, pero esto solo fue para dejar las puertas abiertas para muchas mas posibles modificaciones que pueden debilitar la rigidez constitucional y la ley suprema, donde se pueden violentar demasiados derechos fundamentales. Así bien para que existiera esta reforma se debió hacer por dos legislaturas diferentes y que también no fue debatido lo suficientemente publico para poder hacer la reforma, ni mucho menos el estudio requerido para poder decir que se podía hacer reformas, lo que lleva paso a la perdida de protección jurídica de derechos.
1 Pierde o no la constitución de la República sus características de rigidez constitucional a raiz de la reciente reforma al articulo 248 de la constitución? La constitución de nuestro país al referirse a la reciente reforma del articulo 248, se puede afirmar que está perdiendo su rigidez. Por lo que el articulo antes de la reforma se basaba qué para que fuese decretada declarada ratificada por la Asamblea Legislativa una reforma se debería contar con el voto de los dos tercios de los diputados electos, por medio de este articulo se consideraba una constitución rígida basada en dos legislaturas; Sin embargo la nueva reforma consiste en que solo necesita la aprobación de una legislatura. La reforma lo que posibilita es hacer cualquier alteración en los derechos desde la parte dogmática que contiene los derechos individuales hasta la orgánica que se refiere a la organización del Estado.
ResponderEliminar2 Con la reforma del articulo 248 no podría haber dudas que estamos en presencia de nuevas reformas constitucionales. Este artículo era el principal fundamento para poder limitar al poder,, por lo que actualmente abre paso a que se apruebe o ratifique cambios en cuestión de horas. Además estaríamos perdiendo la soberanía y democracia del país.
Estamos presente a una constitución rígida la actual reforma pretende agregar una opción mas y no excluir la disposición ya escrita en el articulo 248 de la constitución en este sentido no perdería su rigidez constitucional si no afecta en ningún caso los artículos de esta constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno , al territorio de la Republica y a la alternabilidad en el ejerció de la presidencia de la Republica Salvadoreña.
ResponderEliminarEn vista que se modificara el articulo y no es un cambio total si no una transformación gradual estamos frente a una reforma constitucional esta modificación puede alterar o mejorar la interpretación normativa del articulo 248 de la constitución tomando en cuenta que es una clausula pétrea que contiene la ideología política del país y que estas no son reformables.
Esta reforma va en camino a un cambio de constitución.
A raíz de la reciente reforma al art. 248 Cn; se pierde la rigidez constitucional al aprobar una reforma constitucional ya no con dos legislaturas, sino con una sola, eliminando la necesidad de esperar un nuevo periodo para su ratificación, será un procedimiento menos agravado, más fácil, de manera que hoy la Constitución es más frágil. Los derechos fundamentales que contiene son más vulnerables y las reglas de la organización y funcionamiento del Estado son más débiles, además de que se aprobó violando las reglas constitucionales alterando la forma y sistema de gobierno siendo está considerada una de las cláusulas pétreas más importantes para marcar los limites sobre el proceso de hacer cambios a la Constitución, tampoco hubo participación ciudadana alguna. Lo que hizo la Asamblea Legislativa es hacer más flexible la Constitución, ahora será más fácil reformarla.
ResponderEliminarSi, estamos ante la presencia de una reforma constitucional, ya que únicamente se ha reformado un solo artículo.
Hoy la constitución será menos regida porque pierde su característica de rigidez, cualquier cambio a la Constitución podrá aprobarse de inmediato esta reforma constitucional se aprobó violando las reglas vigentes para cambiar la Constitución y es que la participación de dos legislaturas no es el único requisito para enmendarla.
ResponderEliminarEl acuerdo de reforma constitucional se aprobó vulnerando los articulos (Arts. 83, 85 y 248 Cn) que es la participación ciudadana al ocultar la intención de reformar, esto lo tuvieron que presentar en su campaña electoral lo cual esta reforma de manera inesperada, salió hasta después de la elecciones, ya cuando tenía asegurada la nueva asamblea a su favor, y se supone que esta se elegí para que sean la voluntad popular, es decir la participación del pueblo.
Estamos presente de una reforma constitucional, puesto que la nueva asamblea puede modificar la constitución a lo que ellos quieran abusando del poder, esto estaba desde el momento de la aprobación de la reelección, también en el caso del régimen puede a llegar hasta aprobar la pena de muerte, sin importar violentar los derechos fundamentales.
El artículo 248 de la constitución de la República con esta nueva reforma afecta las cláusulas pétreas, que es dice que la constitución no puede ser reformada, la alternabilidad en el ejercicio de la presidiencia, sistema de gobierno y el territorio. La asamblea, no siguió los pasos que estan en nuestra Constitución solo les importo su beneficio, en ningún momento se tomaron el tiempo de presentarla a la población o discutirlas entre la misma asamblea. Por lo tanto, se pierde la defensa de la constitución que estas nos sirve para conservar la normativa constitucional como prevenir su violación, reprimir su desconocimiento y lo que es más importante para lograr el desarrollo.
¿Pierde o no la constitución su carácter de rigidez constitucional a raíz de la reforma?
ResponderEliminarA raiz de la reciente reforma del articulo 248 de la Constitución de la Republica de El Salvador, pierde su caracteristica de rigidez constitucional. La modificación de la carta magna en una misma legislatura con el apoyo de las tres cuartas partes de los diputados electos es posible gracias a esta reforma, lo que elimina la necesidad de dos legislaturas y una mayoría calificada para realizar modificaciones constitucionales. También, la reforma fue aprobada sin pasar por un proceso adecuado, lo que va en contra de los principios de rigidez constitucional que protegen la estabilidad y legitimidad de la Constitución. Por lo tanto, esta reforma debilita la rigidez de la Constitución salvadoreña al permitir cambios sin los controles y procesos necesarios para garantizar su integridad y estabilidad.
¿ Estamos en presencia de una reforma constitucional o un cambio de constitución?
Es una refoma constitucional ya que es una modificacion exclusiva de un articulo dentro de un marco constitucional existente
Nuestra Constitución es rígida por 2 razones fundamentales; una es que, son 2 legislaturas que se requieren para tener válida una reforma constitucional, una legislatura que apruebe el acuerdo de reforma y otra que ratifique el acuerdo de reforma. La otra razón, tiene que ver con las cláusulas petreas, que es ahí donde se establece, lo que no se puede reformar de la Constitución. Con dicha reforma al art. 248 Cn, la Constitución perdería su rigidez constitucional, ya que con esta reforma no se necesitarían 2 legislaturas, sino que, las modificaciones a la Constitución puede ser ratificada por la misma asamblea que lo propone, siempre y cuando cuenten con mayoría legislativa, al realizar esto, le estarían quitando a la Constitución un importante medio de protección y por lo tanto su rigidez constitucional; Con dicha reforma a dicho artículo, estamos en presencia de una reforma constitucional, a uno de los artículos más importantes, lo que abriría las puertas que en un solo día, sin discusión previa y sin mayor discusión, la Constitución pueda ser reformada como una ley cualquiera
ResponderEliminar1-¿Pierde o no la constitución de la república su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art 248?
ResponderEliminarEfectivamente pierde su rigidez constitucional de manera arbitraria dejando de lado las garantías constitucionales y los principios de seguridad jurídica y de legalidad sin el total respeto a los debidos procesos para poder llevar a cabo el tema de reforma constitucional ya que se realizó de manera expedita y sin consulta previa la aprobación como si se tratase de cualquier ley secundaria.
En el art 248 descansa la estabilidad de la constitución que cumplía la función de ser un candado para poner un filtro a los cambios de constitución, esta reforma significa que para el partido de gobierno ahora podrá hacer los cambios que quiera en un mismo periodo.
Estas acciones no contemplan la legalidad debido a que en el 2015 la sala de lo constitucional prohibió reformar la constitución después de las elecciones y antes de la toma de posesión, la rigidez de la constitución no tiene auxilio ni por parte de la Sala de lo constitucional que esta dejando pasar todas y las muchas arbitrariedades con total normalidad y descuido.
2- ¿Con la reforma a dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de constitución? La reforma a dicho articulo abre los caminos para realizar la reformas de la constitución en consecuencias que probablemente erocionen el Estado de derecho, implicando cambiar el texto normativo e introducir nuevos lineamientos a la norma sin ninguna garantia que asegure que los cambios sean de buena fe y por verdadera petición del pueblo y no de sectores seleectivos de poder con deseos de cabiar las reglas a su favor para servirse de autoridad a si mismos.
Si pierde rigidez debido a la reducción de las garantías constitucionales o el aumento del poder del gobierno para modificarlas fácilmente. Si la nueva reforma del 2024 facilita los cambios constitucionales sin suficientes garantías, podría debilitar la estabilidad y protección de los derechos fundamentales establecidos en la constitución y estaría violando la rigidez constitucional que hace énfasis a la dificultad de modificar la constitución de un país, ya que una constitución rígida establece procedimientos formales y generalmente más complejos para realizar cambios en su texto siempre respetando las capsulas pétreas, haciendo que sea más difícil para el gobierno o las mayorías políticas puedan modificarla a su conveniencia la constitución.
ResponderEliminarLos cambios a la constitución es la actividad legislativa que realiza modificaciones en el texto fundamental. Estos cambios pueden abarcar diversas áreas, que permiten adaptar la constitución a las necesidades cambiantes de la sociedad, corregir deficiencias identificadas en el funcionamiento del Estado, garantizando los derechos y libertades de los ciudadanos.
La reforma constitución implica modificar parcial o totalmente una Constitución mediante órganos y procedimientos específicos establecidos en la ley.
Lo que se ha cometido es una violación a la constitución, dando lugar a una inconstitucionalidad, que tanto la reforma y los cambios que se han implementado en ella, han faltado a lo que dicta nuestra constitución, que puede modificar, reformar o cambiar todo lo establecido en ella, siempre y cuando respeten las capsulas pétreas, lo que hoy en día se esta implementando en mi punto de vista es un cambio a la constitución, porque realiza una modificación de forma total y a veces parcial a un texto fundamental pero a su vez lo prohíbe la misma constitución por eso es inconstitucional debido a que han violado capsulas pétreas y ocultan bajo un fin de necesidad de la población.
¿Pierde o no la Constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reforma del art. 248?
ResponderEliminarconsidero que si pierde rigidez debido a que le da el poder o facultad al gobierno de modificar leyes con facilidad.
¿Con la reforma de dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de constitución?
considere que no es correcta dicha reforma, por lo antes mencionado de la facilidad que tiene el gobierno de cambiar leyes.
La rigidez constitucional se refiere a la dificultad de modificar una Constitución. En el caso de la reciente reforma al artículo 248-CN de la Constitución de El Salvador, que otorga al presidente la facultad de disolver la Asamblea Legislativa en ciertas circunstancias, se plantea la interrogante sobre si esta reforma afecta la rigidez constitucional.
ResponderEliminarSi bien esta reforma implica un cambio en la forma en que se ejercen ciertos poderes dentro del sistema político salvadoreño, no altera fundamentalmente la estructura ni los principios básicos de la Constitución. Sin embargo, sí puede debilitar la separación de poderes y el sistema de controles y equilibrios, lo que puede percibirse como una reducción en la rigidez constitucional.
Por lo tanto, aunque la reforma al artículo 248-CN representa un cambio importante en el funcionamiento del gobierno salvadoreño, no necesariamente elimina por completo la rigidez constitucional de la Constitución de la República. Sin embargo, sí plantea desafíos y cuestionamientos sobre la estabilidad y la permanencia de las normas fundamentales que rigen el Estado salvadoreño.
La rigidez constitucional se refiere a la dificultad de modificar la Constitución de un país. Cuando se facilita en exceso la modificación de la Constitución, como puede suceder con la reforma propuesta al artículo 248 Cn, se corre el riesgo de que los gobernantes puedan alterar el sistema de gobierno, prolongar su permanencia en el poder o suprimir derechos ciudadanos de manera más fácil ya que la Constitución perdería parte del carácter inmutable y protector.
ResponderEliminarpor tal razón en la reforma al artículo 248 de la Constitución si se pierde la rigidez constitucional al facilitar en gran medida la modificación de la Constitución. Esto va a abrir la puerta a cambios significativos en la estructura del gobierno, la duración de los mandatos y los derechos ciudadanos, lo que potencialmente debilitaría los mecanismos de protección de derechos y equilibrio de poderes establecidos en la Constitución. Cuando se facilita demasiado la modificación de la Constitución, podría llevar a una concentración de poder en manos de un solo individuo o grupo, y a una erosión de los controles y equilibrios que limitan el abuso de poder.
Debemos tomar en cuenta que, si la reforma propuesta al artículo 248 implica alteraciones significativas en la estructura fundamental del gobierno, los derechos ciudadanos y los principios fundamentales establecidos en la Constitución de El Salvador, podría considerarse más que una simple reforma constitucional, sino un cambio de constitución en sí mismo.
Considero que la Constitución si pierde rigidez a raíz de la reforma al articulo mencionado. Ya que se comprende que para ejecutar cambios a la Constitución de la República se necesita pasar las propuestas por una legislatura, por lo que se requiere una reforma con mayoría simple con 43 votos. Luego, se requiere que la siguiente legislatura ratifique lo propuesto por mayoría calificada, es decir, se necesita la mitad más uno y en la siguiente dos terceras partes. Luego, el segundo inciso indica que se necesitan 10 firmas para ingresar una reforma.
ResponderEliminarCabe mencionar que los diputados en su mayoría son miembros de un solo partido político (Nuevas Ideas), a lo que no me parece que estos estén pensando solo en el desarrollo de nuestro país sino más bien adueñándose del control y poder absoluto de nuestro Estado, ya que las 10 firmas mencionadas en el inciso segundo del artículo 248 de la Constitución como menciona el diputado Guevara confirma que quienes firmaron fueron los 10 miembros del partido Nuevas Ideas. Y esto le abre paso a muchas otras reformas constitucionales las cuales si bien nos damos cuenta serian casi inevitable debido a lo que antes mencioné con respecto a los diputados podríamos entonces decir que la democracia en el país quedaría total mente perdida y de esta forma la Constitución estaría y podríamos decir que iría más bien perdiendo la rigidez con la que esta fue creada y su autonomía estaría perdiendo su valioso poder; ya que no se estaría aplicando las cláusulas petreas.
Ante esta reforma del articulo 248, en mi opinión nos encontramos ante una reforma constitucional ya que por ahora solo se le ha agregado una parte a dicho artículo, pero no descarto que con estos movimientos pronto vayamos a encontrarnos con un cambio de Constitución.
La reforma al Artículo 248 de la Constitución sin duda hará que la Constitución sea menos rígida al hacer más flexible el proceso de reforma constitucional.
ResponderEliminarUna constitución rígida se basa en la idea de que la constitución es difícil de cambiar, lo que garantiza cierta estabilidad y protección de los principios fundamentales del estado.
Pero facilitar que la nueva asamblea legislativa lleve a cabo reformas constitucionales podría reducir esta dificultad y permitir cambios más frecuentes y quizás menos reflexivos.
La rigidez constitucional se refiere no sólo a la existencia de procedimientos formales para cambiar la constitución, sino también a la resistencia a cambios impulsivos o temporales.
Facilitar el proceso de reforma constitucional haría que las decisiones fueran más susceptibles a circunstancias políticas e intereses especiales, con el riesgo de que se socavaran el interés público y los principios fundamentales del Estado.
Además, reducir los requisitos de votación para las reformas constitucionales podría conducir a una mayor polarización política y dificultar el logro de un consenso amplio, lo que resultaría en la inestabilidad y legitimidad de las reformas adoptadas.
De momento, estamos frente a una reforma constitucional, debido a que para hacer un cambio se requiere un proceso más complicado que implique la redacción y adopción de una Constitución completamente nueva, convocando entonces para esto a una Asamblea Constituyente, pero ese no parece ser el caso, aunque no debería descartarse que sea la intención a futuro.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarTomando en cuenta que el Art.248 es una disposición en la que se señala como una garantía constitucional en la que se conservan sus principios, al ser reformado este artículo, podemos determinar que la rigidez no es lo suficientemente estable como para poder conservar un artículo que sirve como base ante la conservación y restricción de dichas reformas, siendo estas las que tienen como fin la protección de los derechos fundamentales, en tal caso se presume la posibilidad de una interrupción en dicho aspecto ante la facilidad que se le está dando a la ejecución de las reformas.
ResponderEliminarAnte la reforma de este artículo podemos decir que estamos bajo una reforma constitucional, pero viéndolo desde otro punto; la reforma de este artículo abre paso al cambio de una constitución debido a la falta de rigidez ante las reformas que seguidamente estamos viendo en la actualidad.
Desde mi comprensión, la reforma constitucional si pierde su caracteristica de rigidez ,puesto que el gobierno podría actuar libremente en la reforma de la constitución ahora con más poder, y las garantías constitucionales disminuirían tanto como los derechos fundamentales.
ResponderEliminarY estaríamos ante un cambio pues nos enfrentariamos a un criterio abierto para poder modificar la constitución lo cual esto implica cambios positivos o negativos ,actualmente el gobierno en el ejercicio de su poder manifiesta su autoridad por encima de los límites incluso queriendo modificar las leyes para contribuir a su beneficio más no al del pueblo ,por que muchas de las veces las decisiones afecta directa o indirectamente a las sociedad quien a confiado en sus gobernantes.
La constitución debe modificarse siempre y cuando actúe en beneficio de la persona humana y no violente los derechos ni las garantías de los mismos.
La reforma al artículo 248 de la Constitución de El Salvador, que permite la reelección presidencial, sí afecta la rigidez constitucional al flexibilizar la modificación de aspectos clave de la Carta Magna, como el funcionamiento del poder ejecutivo. Sin embargo, esta modificación no implica un cambio de Constitución en sí misma, ya que no altera aspectos fundamentales como la forma de gobierno, la división de poderes o los derechos fundamentales de los ciudadanos.
ResponderEliminarLa rigidez constitucional se refiere a la dificultad de modificar la Constitución. La reforma al artículo 248, al permitir la reelección presidencial, reduce esta rigidez al facilitar cambios importantes en la estructura del poder ejecutivo sin requerir una reforma más profunda de la Constitución. Esto significa que, en cierta medida, la Constitución pierde su característica de rigidez al hacer más accesible la modificación de aspectos clave.
No podemos considerar esta reforma como un cambio de Constitución. Un cambio de Constitución implica una transformación radical que afecta elementos fundamentales del ordenamiento jurídico y político, como la forma de gobierno o los derechos ciudadanos. La reforma al artículo 248 se centra específicamente en la reelección presidencial y no altera la estructura básica ni los principios fundamentales de la Constitución.
Esta reforma al Art. 248 permite que las Reformas Constitucionales sean en una sola legislatura, sin necesidad de pasar por una segunda legislatura como lo era antes, pero esto siempre y cuando se cuente con 3/4 partes de los votos de los actuales diputados. Según lo aprendido, la rigidez constitucional nos dice que se requiere un proceso más arduo, pero con esta reforma se facilita hacerle cambios a la Constitución al permitir que solo pase por una legislatura. Por lo que si, hay una pérdida de rigidez. Estamos en presencia de una reforma constitucional, el cambio modifica un Artículo, no de un cambio constitucional, porque de momento solo ha habido este cambio.
ResponderEliminarSe podría decir que si ya que una constitución rígida es una constitución sólida y fuerte por así decirlo que no está sujeta a cambios ni debates, pero con la última reforma que ha sufrido se ha agregado ciertas palabras más al Art 248 cn, que podrían ser muy relevantes e impactantes para el desarrollo de los salvadoreños ahora muy bien esta reforma originó muchas interrogantes o confusiones como ¿qué nuevas reformas o disoluciones puede sufrir toda la constitución en general? O ¿podría ser solo una reforma a la constitución? pero podría decir de forma tentativa que si es posible que esta reciente reforma abra paso a un cambio constitucional porque no es nada ajeno que en el país actualmente exista aprobación del pueblo salvadoreño para impulsar las resoluciones de la asamblea legislativa actual y quienes son al final los que dan reformas o cambios a nuestra constitución impulsados por el poder soberano del pueblo, hace unos días atrás el presidente de la asamblea legislativa se le preguntaba sobre la existencia a un cambio de constitución a lo que él respondió dependerá de las necesidades del pueblo si así lo requiere, su respuesta solo deja interrogantes a la situación actual de nuestra constitución y las peticiones del pueblo y claro a la lealtad que ellos le tengan al mismo pueblo.
ResponderEliminarLa reforma reciente al artículo 248 de la Constitución de la República es un ajuste necesario para armonizar el marco legal nacional con las dinámicas y desafíos del entorno internacional. Su propósito central es flexibilizar los procedimientos para la ratificación de tratados internacionales que puedan incluir cláusulas en contradicción con la Constitución, sin menoscabar los principios fundamentales ni la soberanía estatal.
ResponderEliminarEsta reforma busca, en primer lugar, agilizar el proceso de incorporación de tratados internacionales al ordenamiento jurídico interno, lo cual posibilitará al país cumplir con sus compromisos internacionales de forma más eficiente y oportuna. En un mundo globalizado, donde la cooperación internacional es esencial para enfrentar desafíos transnacionales como el cambio climático, el terrorismo y el comercio internacional, esta agilización resulta vital.
Además, la reforma contribuye a fortalecer la posición del país en la comunidad internacional al demostrar su apego al derecho internacional y la promoción de los derechos humanos a nivel global. Al simplificar los procedimientos para la ratificación de tratados, el país podrá participar de manera más activa en foros internacionales y negociaciones multilaterales, lo que aumentará su influencia y credibilidad.
Por otro lado, la reforma incluye salvaguardas adecuadas para proteger los principios fundamentales y la soberanía del Estado. Aunque facilita el proceso de ratificación, sigue siendo esencial que los tratados no contradigan los preceptos constitucionales esenciales ni pongan en riesgo la integridad del ordenamiento jurídico nacional. De esta manera, se garantiza que cualquier tratado internacional ratificado respete los valores y normas fundamentales del país.
la reforma al artículo 248 de la Constitución de la República logra un equilibrio entre la necesidad de adaptarse a las dinámicas del sistema internacional y la protección de los principios y la soberanía del Estado. Esto permitirá al país participar de manera más efectiva en la comunidad internacional, al tiempo que garantiza la coherencia y consistencia del ordenamiento jurídico nacional.
El artículo 248 de la Constitución de la república indicaba que toda reforma de la Constitución debería ratificarse por la asamblea legislativa con el voto de dos tercios de los diputados electos.
ResponderEliminarCon esta modificación se indica que la misma asamblea que aprueba una reforma podrá ser ratificada en una sola sesión siendo esta misma con el respaldo de las tres cuartas partes de los diputados electos del órgano legislativo eliminando toda necesidad de esperar un nuevo periodo para su ratificación.
La constitución pierde legitimidad dado de que ya no nos rige la ley fundamental si no que nos rige la voluntad de una mayoría o de un grupo que se encuentra en el poder.
También está misma pierde legitimidad dado de que la constitución busca eliminar el absolutismo y de que algún órgano tenga el poder absoluto.
Con lo anteriormente mencionado la presente reforma constitucional elimina todos los contrapesos políticos que busca preservar la constitución y la supremacía que está debe de tener . Resulta relevante el hecho de que el artículo 248 de la Constitución se consideraba una de las clausulas petreas o normas petreas de las más importantes al abarcar los límites sobre el determinado proceso para poder realizar dicho cambio a la Constitución.
Del mismo modo pierde rigidez porque la finalidad de un proceso de reforma constitucional es garantizar que las clausulas fundamentales no sean alteradas cada vez que se realice una determinada reforma constitucional.
Es este caso estamos hablando de un cambio de constitución aclarando de que a consecuencia de haber modificado una disposición que en este caso es el artículo 248 cambian muchos de los principios u objetivos que tiene la constitución que en este caso busca que no exista el absolutismo y el autoritarismo y que no exista un único poder, puesto que en este caso y con esta reforma no prevalece la constitución si no que prevalece la autoridad y la voluntad de una mayoría o un grupo que se encuentra en el poder
A diferencia de una reforma constitucional nos vemos reflejados a un cambio de constitución dado de que cambia el objetivo que tiene la constitución en que no solamente pueda existir un único poder
Del mismo modo se puede mencionar que pierde rigidez dado de que con la modificación del artículo 248 se refleja a qué el gobierno va a un autoritarismo dado de que el poder está prevaleciendo sobre la primacía que tiene la constitución y con el cambio en esta disposición se determina que El salvador no será un estado constitucional de derecho.
Considero que con la reforma al art. 248 Cn., se pierde totalmente la rigidez de la cual gozaba la misma, puesto que, de conformidad a dicho artículo ésta debía aprobarse por dos legislaturas, y eso era así para que de modo implícito los ciudadanos ejercieran control de la decisión política relacionada con la reforma a la Constitución, tal como lo había pronunciado la Sala de lo Constitucional en las sentencias de inconstitucionalidad 7-2012 y 33-2015, ya que esta tiene un fin refrendario, que permite que la población apoye o no a candidatos a diputados según la postura que adoptaran sobre la reforma propuesta. En ese sentido, con la supuesta reforma Constitucional recién aprobada, la nueva Asamblea Legislativa está habilitada para poder hacer los cambios a la Constitución de manera expedita; es decir, sin consultar a los ciudadanos y sin esperar otra legislatura que ratifique la reforma constitucional que se apruebe; y es ahí, donde radicaba la rigidez constitucional, por lo que evidentemente se ha cambiado la constitución de manera implícita y no expresa; es decir, que en el presente caso, no estamos en presencia de una reforma constitucional, dado que no se ha seguido al menos las etapas que comprende el procedimiento de reforma Constitucional: 1) La iniciativa para la reforma de constitucional la Constitución, presentada por al menos 10 diputados; 2) Fase de dialogo y deliberación pública en la adopción del acuerdo por el que se da impulso a la reforma a la Constitución; 3) Fase de aprobación del acuerdo mediante el cual se reforma la Constitución; 4) Fase informativa de la reforma constitucional; 5) Fase de dialogo y deliberación pública para la adopción del decreto en el que se decide ratificar el acuerdo de reforma constitucional; 6)Fase de aprobación del decreto legislativo mediante el cual se ratifica el acuerdo de reforma constitucional; y, 7) Publicación del acuerdo de ratificación de reforma de la Constitución, sino que por el contrario, lo aprobado por la Asamblea Legislativa no es una reforma constitucional, y al no cumplir en ningún sentido con el procedimiento de una verdadera reforma constitucional, resultaría inconstitucional la misma, ya que no existió la fase de dialogo y deliberación, ni fase informativa a la población; y, tal como lo mencioné anteriormente, se ha cambiado la constitución de manera implícita y no expresa, lo que implicaría que a raíz de muchas reformas constitucionales que se realizarán en lo sucesivo, el país tendrá una nueva Constitución, en la que una misma legislatura tendrá la potestad de cambiar la Constitución, y por primera vez en nuestra historia se le dará el poder constituyente a una Asamblea sin el respaldo directo de la población para ese fin.
ResponderEliminarPues pienso que la reciente reforma al artículo 248 de la Constitución de la República de El Salvador representa un avance significativo en el fortalecimiento de la institucionalidad democrática y la lucha contra la corrupción en el país. Al ampliar y clarificar las funciones del Tribunal de Ética Gubernamental, esta reforma busca garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de la función pública, promoviendo así una gestión más ética y responsable por parte de las autoridades gubernamentales. Asimismo, al establecer mecanismos más efectivos para prevenir y sancionar conductas impropias en el ámbito público, se contribuye a fortalecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones estatales y en el Estado de Derecho en general.
ResponderEliminarLa rigidez constitucional se refiere a la dificultad de modificar una Constitución. En el caso de El Salvador, la reforma al artículo 248 no afecta directamente la rigidez constitucional. La Constitución salvadoreña aún mantiene su carácter rígido porque, a pesar de la reforma, sigue siendo necesario un proceso específico y complejo para llevar a cabo modificaciones constitucionales.
La reforma al artículo 248 no cambia el procedimiento establecido en la Constitución para realizar reformas constitucionales. En El Salvador, este proceso implica que la Asamblea Legislativa apruebe la reforma en dos legislaturas ordinarias sucesivas con el voto de al menos dos tercios de sus miembros. Posteriormente, la reforma debe ser ratificada por la siguiente legislatura con el mismo quórum. Este procedimiento garantiza que las reformas constitucionales no se realicen de manera arbitraria o impulsiva, manteniendo así la rigidez constitucional. En si la Constitución de la República de El Salvador conserva su carácter de rigidez constitucional después de la reforma al artículo 248, ya que el proceso para modificarla sigue siendo complejo y específico, y la reforma en sí no altera la estructura fundamental ni los principios básicos de la Constitución.
Las modificaciones hechas al artículo 248 de la Constitución de El Salvador que abren camino a la reelección presidencial de una forma menos complicada para el candidato reelecto a la presidencia han tenido un impacto notable en la flexibilidad constitucional al simplificar alteraciones en principios fundamentales de la Carta Magna, como las funciones del poder ejecutivo.
ResponderEliminarNo obstante, estos ajustes no implican cambios de gran magnitud en la propia constitución, ya que no afectan elementos básicos como la forma de gobierno, la separación de poderes o los derechos fundamentales de los ciudadanos.
La rigidez constitucional se refiere a la dificultad de modificar la constitución. Al modificar el artículo 248 para permitir la reelección presidencial se reduce la rigidez de la Constitución, facilitando cambios significativos en la estructura del poder ejecutivo sin requerir una revisión detallada adicional de la Constitución. Esto indica que la Constitución está experimentando una disminución de su rigidez hasta cierto punto, lo que facilita la modificación de aspectos importantes. Es importante no interpretar este cambio como una transformación radical en la constitución. Cambios de esta magnitud implican alteraciones de gran alcance que afectan elementos fundamentales del sistema legal y político, como las formas de gobierno o los derechos de los ciudadanos. La modificación al artículo 248 se centra específicamente en la reelección del Presidente y no modifica la estructura básica ni los principios fundamentales de la Constitución.
¿Pierde o no la Constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248 Con?; por otra parte, razone si con la reforma a dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de Constitución?
ResponderEliminarSi pierde rigidez constitucional, ya que con la reciente reforma se entendería que se busca un poder absoluto, lo que conllevaría a manipular la constitución como cualquier ley secundaria, perdiendo de esta manera la legitimidad democrática, anulando así todos los derechos fundamentales de las personas, la constitución pierde su modo de protección, con la reforma del artículo 248 de la constitución solo se conservaría una legislatura para un mayor poder. Omitiendo de este modo la legislatura para la ratificación, cambios y aprobación
¿En la reforma de dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de cambio de Constitución? Considero que, si estamos en presencia de una reforma constitucional, que podría llevarnos a un cambio completo de constitución, ya que no existiría la democracia como tal, si no, un solo poder
La rigidez constitucional se refiere a la dificultad para modificar la Constitución. La reciente reforma al artículo 248 de la Constitución de El Salvador no elimina la rigidez constitucional, ya que sigue siendo necesaria una mayoría calificada para realizar cualquier cambio en la Constitución.
ResponderEliminarAhora bien, la reforma al artículo 248 implica una modificación específica dentro de la Constitución, por lo que estamos en presencia de una reforma constitucional y no de un cambio de Constitución. Un cambio de Constitución implica una modificación sustancial y global de todo el texto constitucional, mientras que una reforma constitucional se refiere a cambios específicos en artículos o secciones particulares de la Constitución.
La solidez de nuestra Constitución se sustenta en dos principios fundamentales que la dotan de rigidez y estabilidad. En primer lugar, el proceso de reforma constitucional requiere de dos legislaturas para su validación: una que apruebe el acuerdo de reforma y otra que ratifique dicho acuerdo. Esta doble instancia garantiza un escrutinio detallado y un consenso más amplio sobre los cambios propuestos.
ResponderEliminarEn segundo lugar, se encuentran las cláusulas pétreas, aquellas disposiciones que son consideradas inmodificables y que representan los pilares fundamentales de nuestro orden constitucional. Estas cláusulas, establecidas en puntos cruciales de la Carta Magna, actúan como salvaguardas para proteger los principios y derechos fundamentales que consideramos inalienables.
Sin embargo, la propuesta de reforma al artículo 248 de la Constitución plantea un desafío a esta rigidez constitucional. Al eliminar el requisito de la doble legislatura y permitir que las modificaciones sean ratificadas por la misma asamblea que las propone, siempre y cuando cuente con mayoría legislativa, se estaría debilitando el proceso de reforma constitucional y, por ende, la solidez de nuestra Carta Magna.
Esta modificación abriría la puerta a una vulnerabilidad preocupante, pues la Constitución podría ser alterada con mayor facilidad y rapidez, sin el debido escrutinio público ni la profundidad de debate necesaria para salvaguardar los principios fundamentales de nuestra sociedad. Esencialmente, se estaría equiparando el proceso de modificación constitucional al de una ley ordinaria, lo cual socavaría la naturaleza especial y trascendental de nuestra Constitución como la ley fundamental que rige nuestro sistema jurídico y político.
En este caso, la pérdida de rigidez se evidencia al reformar una de las normas o cláusulas pétreas, como su propio nombre lo indica, caracterizadas por su inflexible naturaleza. La rigidez inherente de estas cláusulas es fundamental para mantener la estabilidad y coherencia del ordenamiento jurídico, sin embargo, al modificar el artículo 248 de la Constitución Nacional, se está quebrantando este principio fundamental. Esta acción contraviene el propósito esencial de preservar la integridad y continuidad de la Constitución, impidiendo su modificación de manera arbitraria o caprichosa, y poniendo en riesgo la seguridad jurídica que se espera de una normativa fundamental. La preservación de las cláusulas pétreas no solo garantiza la coherencia y permanencia de los principios fundamentales del Estado, sino que también resguarda los valores esenciales consagrados en la Carta Magna. Por lo tanto, cualquier alteración a estas cláusulas debe ser objeto de un escrutinio riguroso y estar respaldada por una justificación excepcional, con el fin de preservar la supremacía constitucional y la estabilidad jurídica de la nación.
ResponderEliminar¿Pierde o no la constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al artículo 248 cn? La constitución de la República si pierde su característica de rigidez constitucional por la reforma al artículo 248 cn ya que se podrá hacer en una misma legislatura con los votos de solo las tres cuartas partes de la misma asamblea y no como estaba escrita que la reforma sólo podría acordarse con el voto de la mitad más uno de los diputados electos y que para que esa reforma pudiera decretarse debería ser ratificada por la siguiente asamblea legislativa con el voto de los dos tercios de los diputados electos. De esta manera la constitución puede ser alterada en cuestión de horas. Así que podría decir que estamos en presencia de una reforma constitucional, y esto deja la posibilidad que la constitución vaya perdiendo si rigidez a un más. Por tal motivo esta reforma deja las puertas abiertas a muchos cambios en la constitución, esta reforma facilita a la nueva asamblea legislativa hacer cambios más frecuentemente.
ResponderEliminar¿Pierde o no la constitución su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248cn? Para empezar, debemos entender que la rigidez constitucional de la Cn se fundamenta en las cláusulas pétreas, las cuales señalan el contenido que NO debe reformarse dentro de la Cn. Por ello, es evidente notar que dicha rigidez ha sido violada sobremanera al modificar la forma y sistema de gobierno junto a la alteración del ejercicio de la presidencia, ya que con esto Bukele adquiere la posibilidad de reelegirse cuantas veces lo desee; aun si ello resulta inconstitucional y viola el principio básico del Derecho que afirma que una norma que establece un proceso de reforma no puede aplicarse a sí misma, ya que de ahí nace la facultad que se quiere aplicar.
ResponderEliminar¿Con la reforma de dicho art estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de constitución? A mi parecer, solo es una reforma, aunque ilegítima e inconstitucional, ya que se está modificando algo que NO debería pero que sin embargo se hizo y, por tal razón considero que si bien el cambio apunta a ser una reforma, lo cierto es que con tales decisiones el Gobierno actual nos deja claro que podrían actuar de forma similar en el futuro, partiendo de otros casos que les favorezcan y resulten gratificantes para su interés o no, dejando en segundo plano al pueblo; por lo que de ocurrir lo planteado, entonces sí estaríamos en presencia de un cambio de Constitución.
Todo lo anterior puede ser signo de un futuro constitucional y legalmente nefasto, sin embargo, pese a nuestro descontento debemos mantenernos escépticos y atentos a cualquier otra injusticia que el Estado cometa y que pueda aferctarnos y si es posible, alzar la voz ante tales sucesos.
¿Pierde o no la Constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248 Cn.; por otra parte, razone si con la reforma a dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de Constitución? En el Art. 248 Cn, la Constitución perdería su rigidez constitucional ya que, con esta reforma, no se requerirían dos legislaturas, sino que las modificaciones a la Constitución podrían ser ratificadas por la misma asamblea que las propone, siempre que cuente con mayoría legislativa. Si se implementara, la Constitución quedaría privada de un importante medio de protección y, por tanto, de su rigidez constitucional; Con esta reforma de este artículo estamos ante una reforma constitucional, uno de los artículos más importantes que abriría las puertas para que la Constitución sea reformada en un solo día, sin discusión previa y sin discusión adicional de ley alguna.
ResponderEliminarLa reforma del artículo 248 de la Constitución de la República es una reforma constitucional y no una reforma a la Constitución, sino una reforma puntual a un artículo específico dentro del marco constitucional vigente. Se intentó reformar una "cláusula pétrea" de la Constitución, que se refiere a artículos que no pueden modificarse según la jurisprudencia, y se abolió la supremacía de la Constitución, dando paso a una Constitución flexible en la que la Constitución es reformadas al igual que las leyes ordinarias.
En mi opinión es solo una reforma, aunque sea ilegítima e inconstitucional, porque cambia algo que NO se debe hacer, pero se hizo de todos modos, y por eso creo que el cambio debería ser una reforma, la verdad es que al hacer tal decisiones, el gobierno actual nos deja claro que podría actuar de manera similar en el futuro, en base a otros casos que lo favorezcan y sean satisfactorios o no para sus intereses, dejando al pueblo en un segundo plano; Entonces, si lo propuesto se cumple, estaríamos ante un cambio en la Constitución.
Pierde o no la constitución su característica de rigidez constitucional a raíz de la siguiente reforma al art. 248.
ResponderEliminarSi, lo pierde lo que se busca con la aprobación de la reforma del 248 abre la puerta a la arbitrariedad al abuso del poder buscando fortalecer el poder absoluto ya que violenta los mecanismos de reforma establecidos actualmente y por ende le resta poder a la población electoral, sostener que una sola conformación legislativa apruebe y ratifique una reforma constitucional supone la incorporación de la rigidez constitucional como elemento de garantía, es una actitud mendaz de los actores políticos además querer aprobar con dispensa de trámite y sin ningún estudio previo, lo que busca en la realidad es tener un camino ágil y expedito de una reforma constitucional, diversos abogados constitucionalistas y organizaciones han criticado la reforma cuya aprobación tras una elección están prohibidas por la misma constitución de acuerdo con fallos de la sala de lo constitucional suprema de justicia por abrir la puerta de una perpetuación en el poder del oficialismo.
Estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de constitución?
Una reforma ya que solo el artículo 248 se quería modificar.
La redacción original del inciso segundo del art.248 establecía que la única forma de modificar la constitución era mediante una aprobación en una legislatura con mayoría simple y su ratificación con el voto de los dos tercios en la siguiente legislatura.
La enmienda aprobada agrega que este proceso se podrá realizar en una misma legislatura con 3 cuartas partes de los diputados electos lo que abre la puerta de reformas expeditas a partir del miércoles 1 de mayo.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEmpezando por responder la primera pregunta, la nueva reforma le quitara rigidez a la constitución, en la forma que le resta pautas importantes al proceso necesario para hacer modificaciones a la carta magna, ya que omitira la ratificacion por la siguiente asamblea legislativa, siendo hoy quien ejecute esta acción la misma asamblea quien presentase la reforma, de esta forma será mucho más fácil modificar la Constitución al ser más rápida la implementacion de nuevas reformas y también porque se eliminara la participación ciudadana en este proceso de reforma, en la forma que la ciudadanía tenía la oportunidad de aceptar o rechazar esta reforma mediante el voto a los candidatos de su interés, esto si las intenciones de los diputados fueran siempre claras, no como lo que ha sucedido en la coyuntura actual, en donde no solo se presenta esa reforma de manera apresurada, sino que también se alega que sera en bien de la rigidez constitucional aprovechándose de ser gran mayoría en la Asamblea legislativa
ResponderEliminarRespondiendo a la segunda pregunta, como ya se menciono con anterioridad, estamos ante una reforma constitucional ya que solo se ha modificado una de las normas de todo el texto legal y no todo e texto en si, una modificacion muy importante que posiblemente permita la reforma de muchos artículos más a futuro, ya que la rigidez constitucional en una de las pocas limitantes que tenia en contra el partido oficialista
¿Pierde o no la Constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al artículo 248-CN?
ResponderEliminarsi, pierde su rigidez porque al ser reformado ese articulo hace que la constitución se vuelva fácil de cambiar cuando los miembros de la asamblea lo digan y eso hace que la democracia este en desbalance por el simple hecho que no habrá muchos que se opongan ya que la mayoría de los miembros son de un solo partido y eso hace que sus decisiones no sean cuestionadas por nadie.
Por otra parte, ¿razone si con la reforma a dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de constitución?
estamos en presencia de una reforma constitucional porque hasta el momento no ha habido cambio en la constitución pero si las cosas siguen así es el camino que lamentablemente llevamos como país
¿Pierde o no la Constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248 Cn.; por otra parte, razone si con la reforma a dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de Constitución?
ResponderEliminarPienso que la constitución si pierde su rigidez constitucional ya que al modificarla pierde su valor ya que se le está desaprobando a la asamblea y esta en contra de nuestra Constitución ya que esta misma puede ser aprobada por los mismos de la asamblea con su mayoría de votos correspondientes la Constitución es un conjunto de leyes y principios fundamentales que establece la estructura de un gobierno, los derechos y deberes de los ciudadanos, y las reglas básicas para la convivencia de un país y la constitución de nuestro país no puede cambiar ya que este artículo 248 es una cápsula pétrea y esta ocasionando cambios que pueden generar que pierda poder ya que no se está protegiendo nuestra Constitución.
en este caso la constitución de la Republica de El Salvador si pierde su rigidez por que el art 248 era el que nos decía que no se puede modificar la constitución ya que eso dejaría una gran puerta para seguir haciéndole cambios a la constitución y con la reforma del art 248 se está violentando la constitución cosa que puede traer consecuencia a nuestro país porque esta modificación fue propuesta por la asamblea legislativa actual y esa modificación solo ellos pueden tomar la decisiones, tienen el poder sobre el ejecutivo y eso permitirá que la asamblea actual pueda seguir haciendo reformas a las constitución en si solo buscan el beneficio para ellos ya que nosotros como ciudadanos no somos tomados en cuenta, y con la reforma del art 248 de la constitución lo que están buscando en cambiar toda la constitución por que el art 248 que nos dice que no se puede hacer reformas a la constitución fue violentado con el paso del tiempo nuestra constitución perderá su rigidez total.
ResponderEliminarPierde o no la Constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248 Cn?; por otra parte, razone si con la reforma a dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de Constitución?
ResponderEliminarLa constitución si podría perder la característica de rigidez debido que la rigidez constitucional es una característica de las constituciones que se refiere a la dificultad para modificar su contenido. Las constituciones rígidas establecen procedimientos más complejos y solemnes para su reforma o enmienda en comparación con las leyes ordinarias en el caso de nuestro país según la constitución en su articulo 248 establece que únicamente la reforma puede ser propuesta por la asamblea legislativa y así menciona otros aspectos como el hecho de que no podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República al reformar este articulo se puede modificar estos incisos por lo cual estaría perdiendo rigidez.
Pues si vamos en camino a una reforma constitucional la cual pues esta puede modificar diferentes artículos de la constitución entonces considero que vamos rumbo a eso ya que el artículo 248 de la constitución era el que establecía cómo eran las formas de reformar la constitución pero en este caso ha sido modificado es decir reformado entonces se le está quitando un mecanismo que protegía de un cambio total hacia nuestra ley principal y pues se están poniendo en riesgo la ley fundamental porque ahora todo actúa a beneficio del órgano ejecutivo y por eso ha sido la razón en que han decidido modificar este artículo sin importar que la rigidez se esté perdiendo en este aspecto.
La rigidez constitucional es un principio que establece que una constitución no puede ser modificada fácilmente, esto significa que el proceso para cambiarla es más complicado y requiere de procedimientos especiales, como mayorías calificadas en el parlamento. El propósito de esa rigidez constitucional es proteger los principios fundamentales y los derechos de los ciudadanos de cambios impulsivos o arbitrarios.
ResponderEliminarEn base a esto la rigidez constitucional puede verse afectada por una reforma que simplifique el proceso de modificación de la constitución, la reforma al articulo 248 facilita significativamente la enmienda constitucional sin los requisitos rigurosos necesarios para proteger la estabilidad y los principios fundamentales entonces podrimos decir que esta reforma debilita la rigidez constitucional.
Por otra parte la distinción entre una reforma constitucional y un cambio a la constitución depende de la magnitud y la naturaleza de los cambios realizados, mientras una reforma constitucional implica modificar partes específicas de la constitución sin alterar su estructura fundamental por principios básicos, el cambio de la constitución implica reescribir o reemplazar la constitución en su totalidad, lo que generalmente implica cambios sustanciales en la estructura política en los derechos fundamentales. Para determinar si la reforma al articulo 248 en El Salvador representa una reforma constitucional o un cambio de la constitución sería necesario analizar en detalle y a profundidad los cambios específicos y su impacto en la estructura y los principios fundamentales de la constitución salvadoreña.
Se pierde una de las características fundamentales como lo es la rigidez de la Constitucion sobre dicha reforma que va en contra de la naturaleza de las normas o clausulas petreas que son las norma que no se puede reformar ni modificar por qué atenta sobre el Estado Contitucional de Derecho.
EliminarLa reforma al artículo 248 facilita en gran medida los cambios constitucionales, podría debilitar la rigidez constitucional al reducir los mecanismos de protección a la Cn por eso para reformarlas se exigen ciertos requisitos diferentes a los tradicionales.
2/
Los diputados oficialistas y sus aliados reformaron uno de los artículos más importantes de la Constitución vigente, que no debía ni podía modificarse: el artículo 248, que establece las reglas para cambiar la Constitución.
Además el presidente de la asamblea legislativa hernesto castro ha mencionado que el cambio de la constitución el pueblo salvadoreño lo está pidiendo y exigiendo, cuando realmente no se le ha consultado a ninguna persona civil, esto hace ver que las decisiones funcionarios o diputados están tomando solo está tomando en cuenta los interés particulares del partido oficialista dejando excluido a la mayoría de la población aquienes ellos se deben y dejando sin seguridad jurídica a la sociedad y sin ninguna garantía constitucional ya que esto habré la puerta para que reformen la constitución y que no sea necesario que dos asambleas distintas aprueben dicha reforma, ya que al aprobar la nueva reforma del Art, 248 facilita el procedimiento y los requisitos para la aprobación de una nueva constitución porque ahora solo se necesitará una única asamblea para la apropiación de una reforma en solo periodo cuando vences ellos quieran y según sus beneficios e interés políticos dejando al olvido los interés del pueblo.
Para finalizar con esta reforma en dicho artículo 248 está en peligro el estado constitucional de derecho que habla sobre la supremacía de la cn y división de los poderes porque lo actualmente sucede en El Salvador es que no hay freno ni concentración de poderes porque todo está concentrado en el ejecutivo.
1- ¿Pierde o no la constitución de la república su característica de rigidez constitucional ante la reforma del Art. 248 de la Cn? SI la pierde porque es uno de los Art. Que se hacen llamar cláusulas pétreas es el Art. Donde define elementos esenciales de rigidez como por ejemplo, la forma de gobierno, deducibilidad del Estado, alternabilidad del poder y lo más delicado que se ha hecho es que con esta reforma esta misma Asamblea tiene la facultad de ratificar dicha reforma que hizo la anterior Asamblea y esta nueva Asamblea que tiene 60 diputados la mayoría de Nuevas Ideas puede hacer cualquier tipo de reforma, quitado los candados que tenía la Cn del 1983 que se volvía rígida, por lo que está Asamblea se puede dar el lujo de reformar cierto Art de la Cn en la actualidad como por Ejemplo, el término que habla que ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de 72 horas la puede reformar que sean 15 días como está el régimen de excepción y lo puedo aplicar para delito comunes, otra reforma puede ser solicitar el servicio militar obligatorio ya como se sabe con Bukele estamos en un régimen autoritario y tiene la concentración de poder de La Asamblea Legislativa, La Corte Suprema de Justicia, El Ejecutivo, el Ministerio público como la Fiscalía General de la República (FGR), La Procuraduría General de la República (PGR), La Corte de Cuentas y también la Sala de lo Constitucional.
ResponderEliminar2-¿Dicha reforma a dicho Art, estamos hablando en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de Cn? Hace 2 o 3 años el vicepresidente de la república Félix Ulloa hizo un proyecto de reforma a la Cn de hecho sin mucha consulta a los sectores ahora con esta reforma que hizo la Asamblea anterior al 248 a la Cn lo que piensa hacer son unas reformas parciales poco a poco irán modificado ciertos Art. que le convenga al gobierno de Bukele y al partido Nuevas Ideas, ya que ellos tienen la mayoría en la Asamblea Legislativa junto con los partidos aliados el PCN y el PDC por lo tanto las reformas no van a hacer en su totalidad si no que parcialmente.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar¿Pierde o no la Constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248 Cn.; por otra parte, razone si con la reforma a dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de Constitución?
ResponderEliminarMediante la reforma realizada al artículo 248 de la Constitución se ha perdido el carácter de rigidez con la pérdida del proceso de reforma compleja la dispensa de trámite dota la Constitución de flexibilidad con los alcances jurisprudenciales logrados las pluridenominadas cláusulas pétreas coto vedado o cláusulas de eternidad escritas en la Constitución se deforman y los aspectos que se consideraban intocables sistema de gobierno alternabilidad del poder territorio con la anterior premisa se confirma la pérdida de identidad de la Constitución ergo teóricamente es un cambio constitucional que formalmente no será reconocido una reforma constitucional es un proceso lógico ordenado que modifica la disposición constitucional no así el contenido normativo.
En caso, a la primera pregunta, considero de que es algo difícil modificar lo que es una Constitución y generalmente se logra mediante procedimientos y requisitos especiales de reforma constitucional. En el caso de la reforma al art. 248cn. si esta modificación se realiza de acuerdo con los procedimientos establecidos en la misma Constitución, la rigidez constitucional no se pierde, pero si en dado caso no se siguen los procedimientos, se estaría violentando gravemente la constitución y puede llegar a un problema mayor dentro de la sociedad.
ResponderEliminarEn respuesta a la segunda pregunta, estamos hablando que es solo la modificación de una reforma constitucional y no de un cambio completo de la constitución, pero si en dado caso la constitución se cambiara por completo seria algo nefasto, algo completamente incorrecto, porque asi como vamos con este gobierno, altera lo que es los aspectos específicos o puntuales de la constitución sin modificar su estructura fundamental, un cambio de constitución implica la reforma amplia que afecta a varios de la misma, seria como algo que probablemente si se haga realidad, asi como fue la reelección del presidente, cosa que era inconstitucional, el gobierno es capaz de someter aun mas modificaciones dentro de ella, la Asamblea Legislativa va de la mano con el mismísimo presidente, es obvio que pueden a ver aun mas cambios, pero eso también infringiría en la población y la libertad de expresión que cada ciudadano tenga.
Pero en si, la constitución esta perfecta como esta y no necesitaríamos una nueva constitución, por el bien de la población, por la libertad y por el futuro de nuestro país .
¿Pierde o no la Constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248 Cn?
ResponderEliminarLa característica de rigidez constitucional se refiere a la dificultad para modificar la Constitución, lo que implica que se requieran procedimientos más complejos y solemnes que los requeridos para reformar leyes ordinarias. En el caso de la reforma al art. 248 de la Constitución de la República, es importante considerar si dicho cambio afecta de manera significativa el procedimiento para modificar la Constitución en general. Si la reforma al art. 248 no afecta las disposiciones sobre cómo modificar la propia Constitución, entonces la característica de rigidez constitucional no se pierde.
La reciente reforma al art. 248 de la Constitución de la República, que elimina la obligatoriedad de la aprobación de una ley especial para la realización de plebiscitos y referendos, podría implicar un cambio en la rigidez constitucional de la misma. La rigidez constitucional se refiere a la dificultad de modificar la Constitución, generalmente a través de un procedimiento más complejo que el de la modificación de leyes ordinarias.
En este caso, al eliminar un requisito previo para la realización de plebiscitos y referendos, se podría interpretar que se ha flexibilizado el proceso de modificación constitucional en. Sin embargo, es importante analizar en detalle el impacto de esta reforma en el conjunto del sistema constitucional salvadoreño para determinar si la rigidez constitucional se ve afectada significativamente.
¿Por otra parte, razone si con la reforma a dicho artículo estamos en la presencia de una reforma constitucional o un cambio de Constitución?
Para determinar si estamos en presencia de una reforma constitucional o un cambio de Constitución, es importante analizar en detalle el alcance de la modificación al art. 248 de la Constitución de la República. Si dicha reforma afecta aspectos fundamentales de la estructura política o de los derechos y garantías de los ciudadanos, podríamos considerar que estamos ante un cambio de Constitución.
En este sentido, es necesario evaluar si la reforma al art. 248 introduce cambios sustanciales que alteren de manera significativa el marco institucional establecido en la Constitución o si, por el contrario, se limita a ajustar aspectos específicos sin modificar la esencia de la Carta Magna.
Además, es importante tener en cuenta el procedimiento seguido para llevar a cabo la reforma y si este se ajustó a las disposiciones constitucionales vigentes. Si el proceso de reforma fue realizado de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en la Constitución, entonces estaremos ante una reforma constitucional válida.
En última instancia, la interpretación sobre si se trata de una reforma constitucional o un cambio de Constitución dependerá de la naturaleza y el alcance de la modificación realizada, así como del respeto a los principios y procedimientos constitucionales.
1-¿Pierde o no la Constitución de la República su características de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma del Art. 248?
ResponderEliminarPor supuesto que si, la reforma debilita la rigidez constitucional ya que una característica de la rigidez constitucional es la imposibilidad que una asamblea pueda reformar y ratificar la reforma, entonces, como hoy la asamblea que reforma puede modificar la Constitución se vuelve más flexible esto causa que ya no sea tan rígida. 2- La reforma a dicho artículo ¿estamos en presencia de una reforma constitucional o un cambio de constitución?lo que se hizo fue una reforma a la constitución ya que solo se reformo un articulo, pero el articulo es de suma importancia ya que contiene la forma de reformar la constitución así que se puede manifestar que con base a esa reforma se esta haciendo un cambio muy notorio en la Cn. Se debe tener en cuenta que para que haya un cambio de constitución, implica abrogar la presente constitución y convocar una asamblea constituyente para que redacte una nueva. Dicho esto volvemos al punto inicial lo que se hizo actualmente en el articulo 248 fue una reforma a la constitución.
En el contexto político actual, la reciente reforma al artículo 248 de la Constitución de la República podría interpretarse como un debilitamiento de la rigidez constitucional. Al aumentar el quórum de votación necesario para aprobar reformas, se introduce un elemento de flexibilidad en el proceso de modificación constitucional. Esta flexibilización podría poner en riesgo la estabilidad y permanencia de los preceptos constitucionales al facilitar la modificación de la Constitución.
ResponderEliminarAdemás, esta reforma actual podría sentar las bases para un cambio constitucional más profundo en el futuro. Al introducir un quórum de votación más alto, se crea la posibilidad de que en el futuro se realicen cambios más significativos en la Constitución, lo que podría conducir a un cambio constitucional más amplio en el sistema legal del país.
Desde una perspectiva crítica hacia el gobierno, se podría argumentar que esta reforma al artículo 248 debilita la rigidez constitucional y allana el camino para futuros cambios constitucionales que podrían tener un impacto significativo en la estructura legal y política del país. Esta flexibilización del proceso de reforma constitucional podría ser vista como una estrategia para facilitar cambios que podrían beneficiar al gobierno en el poder, lo que podría generar preocupaciones sobre la protección de los derechos fundamentales y la estabilidad institucional.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarLa reciente reforma del art. 248 de la Constitución de la Republica reduce los obstáculos para modificar la constitución lo que implica una perdida de su rigidez constitucional, ya que ahora con la reforma una sola legislatura puede aprobar y ratificar cambios constitucionales con menos requisitos, lo que facilita su modificación.
ResponderEliminarEn cuanto a si estamos ante una reforma constitucional o un cambio de constitución; por el momento seria una reforma constitucional porque solo implica ajustes dentro del marco existente de la constitución, mientras que un cambio de constitución implicaría alteraciones mas profundas en la estructura política o en los derechos de los ciudadanos.
Pero considero que con esta nueva reforma en un futuro si podría existir un cambio de constitución.
¿Pierde o no la constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al Art.248cn ? si pierde su rigidez ya que con la reforma constitucional del Art.248cn hace énfasis a que al reformar este artículo las disposiciones de los procesos de una reforma constitucional se están alterando las reglas y norma del ordenamiento jurídico donde nace la posibilidad y requisitos constitucionales establecidos. En donde el Art.248cn dice que estás reformas No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República. Ya que que se está eliminando la posibilidad de que la población pueda pronunciarse sobre cualquier propuesta sobre la reforma al elegir ala nueva asamblea legislativa que ratificaría o no a la misma en tal sentido de la reforma aprobada recientemente. Y con esta nueva reforma si estamos ante la presencia de nuevas reformas de la constitución. O toda la constitución Si es el dado caso que la asamblea lo apruebe .
ResponderEliminarSi bien una reforma constitucional puede ser un buen cambio para la sociedad salvadoreña en tiempos difíciles, estamos ante unas prácticas demasiado autoritarias de la actual legislación política actual, viéndola pasar por encima de este instrumento encargado de proteger a la sociedad y la forma en la que se rige el estado.
ResponderEliminarEn cuanto a la reforma del art. 248 podemos argumentar qué si pierde su característica de rigidez, por que ahora puede ser modificada y moldeada para satisfacer los intereses de la ideología predominante en la lesgislacion actual, entonces se pierde el sentido de rigidez y perpetuidad qué antes poseía, dejando ahora como condición tener solo el 3/4 de aprobación en la sala para la modificación de la constitucion.
Estamos frente a una reforma constitucional por que fue hecho por el poder reformador qué deriva de la misma Constitución, si bien no se hizo de la manera debida se usaron los instrumentos y entes necesarios.
¿Pierde o no la Constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248 Cn? ¿por otra parte, razone si con la reforma a dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de Constitución?
EliminarSi pierde rigidez la Constitución de la República de El Salvador, a través de la reforma del artículo 248. Ya que nos plantea interrogantes sobre la estabilidad institucional y el equilibrio del poder en el país.
El equilibrio del poder en el país porque están buscando la manera que fácilmente se puedan dar a futuros reformas constitucionales ya que se está haciendo una reducción de votos que se hace más favorable con la nueva reforma.
Con la reforma actual del artículo 248 diría que sí puede abrir la puerta a nuevas reformas constitucionales. Porque pienso que primero están reformando artículos que convengan para lo que tengan planeado a futuro.
En conclusión, podemos decir que a través de esta reforma constitucional si pierde rigidez la Constitución de la República de El Salvador y que también; podría tener implicaciones negativas para la democracia, la gobernabilidad y el estado de derecho en El Salvador en el cual unas de las problemáticas que se pueden dar son:
1. Concentración del poder.
2. Riesgos de abuso del poder.
3. Falta de representación equitativa.
Desde mi punto de vista.
ResponderEliminarEsto se entiende que hay tener un tiempo de espera para la modificación de dicha constitución
La rigidez constitucional se refiere a la dificultad de modificar la constitución. La reciente reforma del artículo 248 de la constitución no necesariamente afecta esa característica, ya que la rigidez constitucional suele relacionarse con los procedimientos requeridos para modificar disposiciones fundamentales de la constitución, como las enmiendas o reformas constitucionales que requieren un proceso legislativo específico y, en algunos casos, la aprobación de un referéndum o consulta popular. Y para que sea rectificada debe aprobarse por los votos por la siguiente asamblea legislativaEn resumen, la reciente reforma del artículo 248 puede o no afectar la rigidez constitucional, dependiendo de su alcance y naturaleza. Para determinar si constituye una reforma constitucional o un cambio de constitución, es necesario examinar los detalles y el impacto de la modificación en el conjunto de la constitución
La reforma al artículo 248 de la Constitución de la República ha generado preocupaciones sobre la posible pérdida de la rigidez constitucional. Con esta modificación, se elimina la necesidad de dos legislaturas para ratificar cambios constitucionales, permitiendo que la misma asamblea proponente los apruebe con mayoría legislativa. Esto podría debilitar la protección constitucional y reducir su rigidez.
ResponderEliminarSe plantea que esta reforma facilitaría la modificación de la Constitución en un solo día, sin debates previos ni discusiones adicionales, lo que podría socavar su estabilidad. A pesar de esto, es importante señalar que la reforma al artículo 248 es una modificación específica dentro del marco constitucional existente, no una reforma completa de la Constitución.
Al eliminar la necesidad de dos legislaturas y al permitir cambios con mayoría legislativa, se cuestiona si se está debilitando la rigidez constitucional y si se está abriendo la puerta a reformas más fáciles en el futuro. Aunque se intentó reformar una cláusula considerada inmodificable, es crucial recordar que la reforma al artículo 248 es parte de una reforma constitucional y no implica una revisión total de la Constitución.
¿Pierde o no la constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248 Cn.?
ResponderEliminarLa constitución de la República ante los cambios sucedidos en el art. 248 cn., si pierde su característica de rigidez constitucional, al permitir cambios en sus disposiciones, puesto que esta característica actuaba con el propósito de proteger la organización socio política, sin perder la capacidad de adaptación y actualización según las necesidades, pero al perder esta característica da paso a posibilidades de grandes cambios en los que pueden verse vulnerados los derechos y garantías de Los/las Salvadoreños/as, dando paso también a un control absoluto lo que implica el aumento de poder para el gobierno, perdiendo la constitución su sentido de democracia al tomar una decisión precipitada sin consultar a la población, lo que podría significar la supresión de derechos de los ciudadanos.
La pérdida de rigidez constitucional debilita la protección de los derechos fundamentales que se establecen en la Constitución, fácilmente pueden violentarse.
-Razone si con la reforma a dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un Cambio de Constitución:
Al presenciar un cambio no tan notorio podríamos decir que estamos frente a una reforma constitucional, si esto cambiase a que nuestra constitución sufra cambios abruptos y radicales en su naturaleza significaría un Cambio en la constitución, por lo tanto a este momento sería una reforma constitucional al verse modificaciones parciales en cuanto al artículo 248 cn.
Aunque esta reforma constitucional deja abierta una brecha para que a futuro puedan suceder cambios completos en la Constitución.
En mi punto de vista podemos decir que estamos en un cambio de constitución, por que podemos decir así? Por que ahora que se ha cambiado un pequeño párrafo del Art 248 Cn, se tiene como más facilidad de poder reformar o cambiar ciertos artículos de la constitución, tengo entendido que la Constitución es del 1983, a la fecha de ahora pienso yo que los nuevos legisladores quieren como modificar la constitución para actualizar esos artículos a la vida actual, ya que muchos códigos tienen leyes sin sentido (a todo esto es mi punto de vida verdad) para mi si podría ser como un cambio de constitución que quieren realizar, por que antes para reformar o cambiar un artículo se podrían tardar mínimo 6 años para poder ser aprobado ya que se tenía que pasar por 2 asambleas para poder aprobarla, pero ahora que se modifico el Art 248 Cn, se tiene como las facilidad o rapidis de poder cambiar toda la constitución por eso digo que ami punto de vista puede ser un cambio de constitución, claro que con esto que esta sucediendo ahora los legisladores tiene posibilidad de cambiar los art con rapidis por que ya tienen como el paso libre para poder hacer eso, muchos dicen que puede ser como "Dictadura" pero no entiendo por qué pueden decir eso la verdad, es bueno saber los pro y contra que esta situación puede tener, pero al pasar el tiempo vamos ir viendo el por que de esta reforma que han hecho en el art 248, pero ami punto de vista si puedo decir que sería un cambio de constitución ya que tienen la facilidad de renovar la constitución ahora.
ResponderEliminarUna reforma constitucional implica modificar ciertos aspectos de la constitución vigente sin cambiar su naturaleza fundamental. Si el artículo 248 se reforma pero no altera la estructura básica y los principios fundamentales de la constitución, seguiría siendo una reforma constitucional. Sin embargo, si la modificación del artículo 248 resulta en un cambio tan significativo que altera la esencia misma de la constitución, entonces estaríamos hablando más bien de un cambio de constitución. Es esencial analizar si la modificación propuesta respeta los principios y valores fundamentales establecidos en la constitución original.
ResponderEliminarSi esa reforma va a beneficiar al pueblo salvadoreño para tener mejores condiciones de vida estaría bien pero si lo harán para tener muchos más abusos de poder y beneficiarse así mismo el gobierno esta mal ya que tienen que velar por el pueblo y los derechos fundamentales de estos mismos.
1. ¿Pierde o no la Constitución de la República su caracteristica de rigidez contitucional a raíz de la reciente reforma art. 248 Cn; por otra parte, razone si con la reforma a dicho artículo estamos en presencia de una reforma contitucional o de un cambio de Constitución?
ResponderEliminarLa rigidez constitucional se refiere a la dificultad de modificar la Constitución. La reciente reforma al artículo 248 puede modificar aspectos específicos pero no necesariamente altera la rigidez constitucional en su totalidad. Respecto a si es una reforma o un cambio constitucional, depende del alcance de la modificación. Si afecta principios fundamentales de la Constitución, podría considerarse un cambio constitucional, mientras que si modifica aspectos específicos, sería una reforma constitucional.
¿Pierde o no la Constitución de la República su caracteristica de rigidez contitucional a raíz de la reciente reforma art. 248 Cn; por otra parte, razone si con la reforma a dicho artículo estamos en presencia de una reforma contitucional o de un cambio de Constitución?
ResponderEliminarLa pérdida de la rigidez constitucional de la Constitución de la República dependería de la naturaleza y alcance de la reforma al artículo 248 cn. Respecto a si estamos ante una reforma constitucional o un cambio de Constitución, eso también dependería de la magnitud de los cambios introducidos por la reforma. Si la reforma altera aspectos fundamentales de la Constitución, podría considerarse un cambio de Constitución, mientras que si solo modifica aspectos específicos sin alterar la estructura básica, sería una reforma constitucional.
Si bien sabemos en este punto la asamblea legislativa está cuenta con la mayoría de los diputados los cuales están bajo la misma dirección del gobierno en turno, desde mi punto de vista considero que de cierta manera se está perdiendo la constitución de la república ya que anteriormente en la historia de nuestro país nunca se había realizado tal acción, la cual ante la vista internacional es una decisión arbitraria ya que esta limita el crecimiento y desarrollo político de nuestro país, enfocándose únicamente en lo que es importante para el gobierno en turno y no en las necesidades de la población.
1. - Teóricamente la rigidez constitucional sigue estando presente después de esta reforma, ya que solo se ha ajustado el procedimiento para la ratificación de las reformas constitucionales, esto serviría para agilizar en gran medida ese proceso, y según esto tenemos que las normas pétreas siguen estando protegidas al igual que antes de esta reforma, no tienen por qué estarse modificando, tampoco los artículos que tengan que ver con la forma y sistema de gobierno, el territorio de la República y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia.
ResponderEliminarEsto podría servir de ayuda para reformar artículos que están ahí solo para beneficiar a grupos determinados en la sociedad, como por ejemplo el artículo 210 de la Constitución, que dice que el Estado reconoce la deuda política como un mecanismo de financiamiento para los partidos políticos, y que esos partidos o coaliciones que participen en elecciones, de conformidad al artículo 210 de la Constitución, tienen derecho a recibir del Estado una suma de dinero por cada voto que obtengan de las elecciones.
2. - En el caso específico de la reforma al artículo 248 de la Constitución, vemos que solo se ha modificado el procedimiento para la ratificación de las reformas constitucionales, sin alterar la estructura fundamental ni sus principios. Así que considero de que no estamos en presencia de un cambio a nuestra Constitución, por ahora, debido a que todo esto es relativo, porque nuestros legisladores accionan sin pensar, no hacen su trabajo como deberían, ya que una reforma constitucional debe ser discutida por todos, y también considero que deben de tomar en cuenta la opinión de los ciudadanos, porque a fin de cuentas la población es la que va a experimentar las consecuencias de las acciones que ellos tomen.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEl Art. 248 Cn es fundamental al tratarse de la representación de estabilidad y rigidez de la Constitución mediante la reforma de esta en una doble legislatura, al reformar dicho artículo peligra esa estabilidad, esa rigidez y proporciona a la Asamblea Legislativa la potestad y el libertinaje de modificar la Constitución como les sea conveniente e impulsar un proceso de reformas a medida vaya evolucionando, esto implica una concentración de poder en la correlación de fuerza que respecta el partido representativo, también deja de lado aspectos elementales en un Estado de Derecho como la garantía de los derechos sociales y la legalidad de la administración del poder, es un proceso que pone en riesgo el carácter democrático del pueblo.
ResponderEliminarEn cuanto a si se trata de una reforma constitucional de un cambio de Constitución; tenemos en cuanta que nos encontramos frente a una reforma constitucional, esta al entrar en vigencia constituye un cambio drástico para la Constitución y sus disposiciones ya sea en virtud de diseños gubernamentales o en distintos aspectos tanto positivos como negativos.
Con la aprobación de reforma que ha decretado la Asamblea Legislativa en el cual se cambia el texto de la disposición constitucional del Art. 248 Cn. La rigidez constitucional se ve altamente violentada porque al ser una clausula pretrea no puede ser reformada por la asamblea legislativa al ser un poder constituido, además el 248 de la constitucion tenia una funcion crucial como un freno y contrapeso que limitaba el poder publico de los demas organos y al ser reformado este articulo se exibe las intenciones de crear una nueva Constitución ya que deja un camino axcecible para el oficialismo de reformar cuanto ellos quiera y cambiar totalmente si quisieran la Constitución.
ResponderEliminar1) ¿pierde o no la Constitución de la Republica su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248 Cn?
ResponderEliminarEL Art. 248 Cn establece los procedimientos para la reforma constitucional en el país. La rigidez constitucional se refiere a la dificultad de enmendar la Constitución, lo que implica que no se puede modificar fácilmente y que requiere de un proceso mas complejo que la legislación ordinaria.
En el caso del Art. 248, la pregunta clave es si esta disposición garantiza suficiente rigidez constitucional para proteger los principios fundamentales de la Constitución salvadoreña. La rigidez constitucional es importante para preservar la estabilidad y la coherencia del ordenamiento jurídico, así como para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.
El hecho de que la reforma constitucional pueda ser cambiada y que ya no sea que la Asamblea Legislativa con el voto de la mitad más uno de los diputados electos plantea interrogantes sobre la rigidez del proceso para reformas a la constitución ¿será más fácil?, ¿será a beneficios de la población o nos perjudicaría? Pero por un lado, esta disposición sugiere que las enmiendas constitucionales pueden lograrse relativamente fácilmente si se cuenta con una mayoría legislativa. Esto podría interpretarse como una flexibilidad necesaria para adaptar la Constitución a los cambios sociales y políticos, lo que es esencial en una democracia en constante evolución.
Sin embargo, por otro lado, la facilidad con la que se puede reformar la Constitución también plantea preocupaciones sobre la estabilidad y la protección de los derechos fundamentales. Si el proceso de reforma es demasiado flexible, existe el riesgo de que los principios fundamentales de la Constitución puedan ser modificados o vulnerados fácilmente, sin un debate público adecuado o la participación de diversas voces y sectores de la sociedad.
¿Razonamiento si con la reforma a dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de constitución?
En última instancia, la rigidez constitucional no depende únicamente de los procedimientos formales establecidos en el texto constitucional, sino también de factores como la cultura política, la voluntad política de respetar la Constitución y el papel de los tribunales en su interpretación y aplicación. Por lo tanto, aunque el artículo 248 establece un proceso formal para la reforma constitucional, su efectividad en garantizar la rigidez constitucional dependerá de cómo se aplique en la práctica y de cómo evolucione el sistema político y legal de El Salvador.
El artículo 248, que establece las condiciones para reformar la Constitución, ha sido modificado para permitir que la misma Asamblea Legislativa que tenga iniciativa también pueda llevar a cabo la reforma, entonces esto implica una pérdida de rigidez constitucional.
ResponderEliminarLa pérdida de rigidez en una constitución puede tener varias implicaciones. Por un lado, podría facilitar la modificación de la misma, lo que podría conducir a cambios más frecuentes y potencialmente menos estables en las leyes fundamentales del país. Esto puede generar incertidumbre y falta de continuidad en el sistema legal y político, lo que a su vez podría afectar la confianza de los ciudadanos en las instituciones gubernamentales.
Y referente a la segunda pregunta, la modificación del artículo 248 de la constitución, se trataría de una reforma, ya que podríamos decir que solo se modifica o se ajusta el proceso para su modificación.
La modificación del artículo 248 podría ser interpretada como una medida que simplifica el procedimiento de enmienda constitucional, lo que potencialmente podría erosionar la firmeza y estabilidad inherentes a la Constitución. Si bien es cierto que cambios de menor envergadura podrían ser encuadrados dentro del marco de una reforma constitucional, aquellas modificaciones que inciden de manera significativa en aspectos fundamentales como la organización del Estado, la distribución del poder o la salvaguardia de los derechos básicos, podrían ser señal de un cambio sustancial en la Constitución. Este último escenario conllevaría un proceso de revisión mucho más profundo y complejo, ya que implicaría una transformación de gran magnitud en el sistema jurídico y político de la nación.
ResponderEliminarLa distinción entre una reforma constitucional y un cambio de Constitución depende, en última instancia, del alcance y las repercusiones de la modificación propuesta. Si la reforma se limita a un artículo específico sin alterar la esencia o los principios fundamentales de la Constitución, se consideraría como una mera reforma constitucional. Sin embargo, si las alteraciones propuestas afectan de manera sustancial y significativa la naturaleza misma de la Carta Magna, entonces estaríamos hablando de un cambio de Constitución. Esta diferencia reviste una importancia crucial, puesto que un cambio de Constitución implicaría un proceso de revisión mucho más complejo y profundo que el requerido para una simple reforma constitucional.
Con esto se puede concluir, la distinción entre una reforma constitucional y un cambio de Constitución reside en la magnitud de los ajustes propuestos y su impacto en los pilares fundamentales del sistema legal y político. Mientras que una reforma constitucional puede abordar aspectos puntuales sin menoscabar la esencia del texto constitucional, un cambio de Constitución supone una reestructuración de mayor calado que afecta a los fundamentos mismos del ordenamiento jurídico y político de el país.
No afecta directamente la característica de rigidez constitucional de la Constitución. La rigidez constitucional se refiere a la dificultad de modificar la Constitución, generalmente requiriendo un proceso más complejo que el de aprobar leyes ordinarias. En el caso de El Salvador, la reforma constitucional sigue requiriendo un proceso específico y formal para su realización, lo que mantiene su carácter de rigidez constitucional.
ResponderEliminarEn cuanto a si la reforma al artículo 248 representa una reforma constitucional o un cambio de Constitución, depende del alcance y la naturaleza de los cambios introducidos una reforma constitucional implica la modificación de ciertos aspectos de la Constitución, mientras que un cambio de Constitución implica una revisión más amplia y fundamental de la misma, que puede incluir la sustitución completa de la Constitución por una nueva, para determinar si estamos ante una reforma constitucional o un cambio de la Constitución es necesario analizar en detalle los cambios introducidos por la reforma al artículo 248 y su impacto en la estructura y los principios fundamentales de la Constitución salvadoreña si la reforma solo modifica aspectos específicos sin alterar los fundamentos básicos de la Constitución, se consideraría una reforma constitucional. Sin embargo, si la reforma implica cambios significativos que afectan la estructura fundamental o los principios básicos de la Constitución, se podría considerarse un cambio de Constitución.
1-¿Pierde la Constitución de la República la rigidez constitucional?
ResponderEliminarClaro que pierde la rigidez constitucional ya que una característica de la rigidez constitucional es no permitir a la Asamblea que pueda reformar y declarar u ratificar dicha reforma, ahora bien ha sido modificado para darle la facultad a la Asamblea Legislativa que pueda tener la iniciativa y así mismo el poder realizar una reforma, es decir, esto lo entendemos que es una perdida de rigidez constitucional. Por lo tanto ahora con la perdida de rigidez constitucional nos vendría una fuerte violencia en los derechos y las leyes misma ya que recordemos que la supremacía es nuestra constitución y si existe la perdida de rigidez constitucional habría una facilidad a la hora de modificar o reformar la misma lo cual con lleva a un problema social en la población y lo mismo nos indica a que los ciudadanos ya no tendrían la misma confianza en todo lo que abarca lo gubernamental ya que sería una farsa pues básicamente hacen con la constitución lo que ellos deseen con esta mencionada reforma de dicho artículo.
2-¿Estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de Constitución?
Ahora bien, con relación a la segunda interrogante, lo que sucedió fue que paso una reforma a la constitución o una reforma constitucional ya que lo reformado es un artículo de la Constitución
La rigidez constitucional de la Constitución de la República no se pierde con la reforma al artículo 248. Sin embargo, determinar si es una reforma constitucional o un cambio de Constitución depende del alcance y la naturaleza de la reforma. Si altera aspectos fundamentales de la Constitución, podría considerarse un cambio de Constitución; de lo contrario, sería una reforma constitucional.
ResponderEliminarAnteriormente en el Art.248 Cn se necesitaban dos legislaturas para aprobar una reforma a la Constitución (una para aprobar y otra para ratificar) lo cual servía como una medida para que la Constitución pueda protegerse así misma, no obstante, con la actual reforma esto ya no será así porque la misma Asamblea Legislativa podrá ratificar con el voto de las tres cuartas partes. Por tanto, la Constitución si a perdido su rigidez, esa característica que dificultaba el poder modificar la Constitución por sus requisitos más complejos y exigentes que el proceso ordinario de creación de leyes. La perdida de rigidez constitucional nos lleva a una situación donde la Constitución puede ser modificada con facilidad y podría llevar a cambios frecuentes y abruptos que pueden afectar los principios fundamentales.
ResponderEliminarpor otra parte, tenemos en qué si esta reforma a dicho artículo nos pone en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de constitución.
Por momento solo se hizo la reforma a dicho articulo pero eso no significa que no exista la posibilidad de llegar a un cambio de Constitución, porque puede ser posible dado que la nueva reforma les facilita el proceso.
La reforma al artículo 248 de la Constitución de El Salvador tiene implicaciones significativas en la estructura y rigidez constitucional del país. Este artículo, considerado una disposición clave que protege derechos fundamentales y establece procedimientos para enmendar la Constitución, se ha modificado, lo que plantea preocupaciones sobre la estabilidad jurídica y el proceso de reforma constitucional.
ResponderEliminarAntes de la reforma, el artículo 248 era una especie de cláusula pétrea, es decir, una disposición constitucional fundamental que garantizaba un procedimiento específico para reformas constitucionales. Este proceso requería la aprobación por parte de dos asambleas constituyentes y la ratificación por parte del pueblo salvadoreño. Esta rigidez aseguraba que cualquier cambio en la Constitución se llevara a cabo de manera deliberada y con un amplio consenso.
Sin embargo, con la reforma al artículo 248, se ha alterado este proceso, lo que resulta en la pérdida de su rigidez constitucional. La modificación simplifica el procedimiento de enmienda, eliminando salvaguardas importantes y permitiendo que la Asamblea Legislativa tenga más poder para realizar cambios en la Constitución sin el mismo nivel de deliberación y consenso que antes.
Esta pérdida de rigidez constitucional plantea preocupaciones sobre la estabilidad del Estado y la seguridad jurídica en El Salvador. Al debilitar el proceso de enmienda, se corre el riesgo de que los cambios en la Constitución se realicen de manera precipitada o sin el suficiente análisis de sus posibles consecuencias. Además, se cuestiona si esta modificación constituye simplemente una reforma o un cambio constitucional más profundo, dado que afecta una disposición fundamental que garantiza la integridad del proceso de enmienda constitucional.
Si nos hacernos la pregunta de si la Constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al artículo 248 de la constitución, tenemos que la Constitución de la República de El Salvador, sigue manteniendo su carácter de rigidez constitucional incluso después de la reforma al artículo 248 de la misma, pero esto no quiere decir que esta no pueda verse afectada por dicha reforma, o que a futuro los cambios bruscos y precipitados en la construcción de nuestro país, pueden causar irregularidades las cuales no beneficiarán a todas la personas, sino que sólo a unas cuantas, y dichos beneficios se orillan más a al ámbito político que a lo social.
ResponderEliminarEntonces tenemos que la rigidez constitucional se refiere a la dificultad que tiene un Estado para modificar la Constitución del país en el que este ejerza poder, y esto generalmente se mantiene a través de procedimientos específicos y procesos que son más exigentes que los de la legislación ordinaria, entonces si se siguen haciendo cambios como estos en los artículos de las Constitución de nuestro país, pueda que en un futuro no muy lejano, nuestra constitución pierda rigidez y legitimidad legal.
Ante la reforma de dicho artículo podemos argumentar que si bien el artículo 248 de constitución salvadoreña fue reformado, esto no quiere decir necesariamente que es una reforma a la Constitución de nuestro país, pero si es un cambio constitución que podría llevar a que se den irregularidades constitucionales y con el pasar del tiempo podrían surgir más cambios y reformas de artículos, los cuales si podrían llegar a ocasionar que en la constitución de nuestra República se den reformas constitucionales, las cuales ocasionen contrariedades referentes a la organización social dentro de nuestro país y así surjan fracturas de carácter inconstitucional las cuales puedan volverse un problema irreversible al que no se le pueda dar una solución que sea beneficiosa para todos.
1) ¿Pierde si o no La Constitución de la república su característica de rigidez constitucional a raíz de la siguiente reforma del Art. 248 Cn, por otro parte, razone si con la reforma a dicho articulo estamos en presencia de una reforma de constitución o de un cambio de constitución?
ResponderEliminarLa rigidez constitucional se refiere a la dificultad de modificar la Constitución de un país. En muchos sistemas constitucionales, incluido el de El Salvador, la Constitución se considera rígida porque su enmienda requiere un proceso especial y más complejo que la aprobación de leyes ordinarias. Por lo tanto, una reforma constitucional no debería debilitar esta característica de rigidez, sino más bien mantenerla o incluso reforzarla.
Si la reforma del Artículo 248 simplemente modifica aspectos específicos de ese artículo sin afectar el procedimiento de enmienda constitucional, entonces la rigidez constitucional no se vería comprometida. Sin embargo, si la reforma cambia fundamentalmente el procedimiento de enmienda constitucional, debilitando la rigidez o facilitando futuras modificaciones de la Constitución, entonces podría argumentarse que se está alterando la naturaleza misma de la Constitución, lo que podría considerarse un cambio de constitución en lugar de una simple reforma. Para determinar si estamos frente a una reforma constitucional o a un cambio de constitución, es necesario evaluar el impacto y la magnitud de la reforma. Si la reforma afecta solo un aspecto específico de la Constitución sin alterar su estructura fundamental o el proceso de enmienda, entonces podría considerarse una reforma constitucional. Sin embargo, si la reforma modifica aspectos fundamentales de la Constitución o cambia radicalmente su naturaleza, entonces podría ser interpretada como un cambio de constitución.
En resumen, la pérdida de la rigidez constitucional y la distinción entre una reforma constitucional y un cambio de constitución dependerán de los detalles y el impacto de la reforma del Artículo 248 de la Constitución de El Salvador. Es necesario examinar cuidadosamente los efectos de la enmienda para determinar su alcance y consecuencias en el sistema constitucional del país.
La rigidez constitucional es una característica que asegura la estabilidad y solidez de la Constitución al establecer un proceso formal y a menudo complejo para cambiarla. Esto significa que no es fácil de cambiar y que requiere un consenso importante y procedimientos específicos. En el caso de la reciente reforma al artículo 248 de la Constitución de la República, la pregunta clave es si la enmienda socava esa rigidez constitucional. Cambiar el artículo 248 podría tener consecuencias significativas en términos de rigidez constitucional, dependiendo de la naturaleza de los cambios realizados. Si la reforma facilita significativamente futuras enmiendas, como reducir los requisitos de votación o simplificar los procedimientos, podría debilitar la rigidez de la Constitución, facilitando su modificación. Por otro lado, si la reforma mantiene o incluso fortalece los procedimientos y requisitos para futuras enmiendas, entonces la rigidez de la constitución probablemente permanecerá sin cambios. En cuanto a si una reforma es una reforma constitucional o un cambio a la Constitución, la diferencia radica en la magnitud y alcance de los cambios realizados. La reforma constitucional implica realizar cambios en ciertas partes de la Constitución sin cambiar su estructura fundamental o principios básicos. En este caso, una reforma al artículo 248 puede considerarse una reforma constitucional si afecta únicamente a ese artículo específico y no cambia otros aspectos fundamentales de la Constitución. Por otro lado, cambiar la Constitución implica una revisión más profunda y amplia de la Carta Magna, que puede incluir reescribir algunos artículos, cambiar la estructura de gobierno o incluso adoptar un nuevo texto constitucional. Si la reforma del artículo 248 implica cambios tan significativos que cambian la estructura fundamental de la Constitución o sus principios básicos, entonces esto puede considerarse una enmienda a la Constitución. Así, evaluar si la reciente reforma del artículo 248 pone en riesgo la rigidez constitucional y si constituye una reforma constitucional o un cambio de la Constitución depende de la naturaleza y alcance de los cambios realizados, así como de su impacto en la estructura y principios básicos de la Constitución.
ResponderEliminar¿ pierde o no la Constitución de la República sus características de raíz constitucional a raíz de la reciente reforma al artículo 248 de la constitución? la Constitución de la República del Salvador se puede afirmar que si pierde las características de rigidez constitucional por la reforma que se le ha dado al artículo 248 Cabe destacar que cuando hablamos de perder la rigidez es porque el artículo ya mencionado es una cláusula pétrea que la la cual establece los parámetros de limitación de lo que se puede modificar formalmente en la constitución podemos decir que esa nueva reforma deja en Disposición la posibilidad de poder proponer cambio repentinos a la constitución, podríamos decir también que dentro de la asamblea legislativa se pueden tomar competencias que no son propias o no corresponden a ella
ResponderEliminar¿ con la reforma de dicho artículo estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de constitución? con las nuevas disposiciones del artículo 248 podemos decir que con seguridad que estamos en presencia de nuevas reformas constitucionales Y esa modificación puede alterar y llegar a altos mejoramientos e interpretación de la normativa del artículo 248 este artículo era tomado como un fundamento principal para todas las limitaciones del poder entonces podemos decir que estamos frente a nuevas reformas de la Constitución no cambio de Constitución ya que solo se ha establecido el cambio o modificación es un solo artículo determinado
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar¿Pierde o no la Constitución de la República su característica de rigidez constitucional a raíz de la reciente reforma al art. 248 Cn.? La rigidez constitucional si se pierde sus caracteristicas ya que es un principio fundamental que garantiza la estabilidad y la permanencia de las normas fundamentales que rigen un Estado. Lo contrario a lo que que establece el articulo con la. Si esta rigidez se ve comprometida debido a reformas que facilitan la modificación de la Constitución, podría generar preocupación sobre la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales. Si esta reforma reduce los controles y los procedimientos requeridos para futuras modificaciones constitucionales, podría debilitar la rigidez constitucional y abrir la puerta a cambios más drásticos en el futuro.
Eliminar¿Estamos en presencia de una reforma constitucional o de un cambio de Constitución? La determinación de si la reforma al artículo 248 constituye una reforma constitucional o un cambio de Constitución dependerá del impacto que tenga en la estructura basica de la constitucion salvadoreña y como afecta los principios fundamentales de la Constitución de El Salvador. Esto implicara evaluar si la reforma altera aspectos fundamentales del sistema de gobierno, los derechos y garantías individuales, o la organización del Estado.