domingo, 3 de marzo de 2024

El Poder Constituyente: Ficción o realidad

4 comentarios:

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  2. Los derechos fundamentales como limite
    Los derechos fundamentales constituyen facultades para los titulares de estos derechos a exigir su respeto, protección, garantía, promoción y una serie de limites al poder público como con los particulares en ciertos casos, esta idea se desarrolla desde el ámbito al derecho de la libertad en el cual condiciona en cierta medida la actuación o forma de normar en el caso de los legisladores ordinarios y actuaciones del poder constituyente derivado en caso de las reformas constitucionales. En el caso de los legisladores ordinarios en su función de normar si tienen la posibilidad de limitar o suspender estos derechos fundamentales, pero no eliminarlos o que estas limitaciones y suspensiones sean permanentes lo que sería un acto arbitrario en ese sentido. Los legisladores ordinarios deben tomar precaución de no violar estos derechos ya que siendo parte del Estado el deber es hacer progresar estos mismos y no generarles una regresión.
    En el caso del poder constituyente derivado se sigue la línea que se puede cambiar el texto de un derecho fundamental más no su esencia o núcleo fundamental debido que lo dejaría sin identidad o vacío por lo cual debe de respetarse dicho limite y estar siempre en la búsqueda del mejoramiento de estos derechos fundamentes como responsabilidad del poder público.

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