1-Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: “La fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponda con la fórmula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de democracia?
Si corresponde desde un punto de vista fáctico, en razón del sistema constitucional en cada estado, es decir, cada estado emplea un sistema o una formula, propia, incluso hasta el momento de realizar diversas actividades, o actos, por ejemplo: en algunos estados hasta un mismo juez conoce de un caso desde un principio y esta el final del mismo es decir existe una norma Supra- Constitucional, que lo permite , lo legitima, en razón de estos; los derechos fundamentales de los ciudadanos, se encuentran bajo un débil nivel de protección ya que se violan garantías , cumplimiento con garantías formales que se convierten en un constitucionalismo consuetudinario al momento de aplicación de las mismas teniendo como herramientas las provisiones legales de las mismas, en conclusión a medida el sistema constitucional sea rígido tendrá un efecto con la aplicación de las normas y según sean cada una de estas así será la protección de los derechos fundamentales y la base de la democracia.
2-Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país?
El constitucionalismo deliberativo, es aquel que permite la capacidad deliberativa del sistema constitucional implementado en nuestro país, con el objetivo de mantener un control constitucional de cada uno de los poderes del estado, separándolos de una manera escalonada y ordenada dentro de normas estrictamente formales que están activas en nuestro país como por ejemplo: los regímenes de excepción, las dispensas de trámite, la ocultación de datos de carácter público al ser traslados o ser clasificados como reserva, nuestra Sala de lo Constitucional; ha perdido la deliberación objetiva de la carta magna, al igual que el órgano legislativo, otro ejemplo: es la reelección presidencial ya que existe una mala praxis constitucional ya que nuestro sistema permite la relección de forma alternada y no inédita la Sala de lo Constitucional carece de deliberación, interpreta las normas sin importa sin estar enfocadas en un paradigma constitucional por lo cual es derecho positivo no vigente, decir no está vigente porque para muchos trámites en nuestro país, nuestra carta magna regula un debido proceso, como por ejemplo: el presupuesto de la noción, elección de funcionarios de segundo grado etc. A la vez la Sala de lo Constitucional cuando emite una sentencia carece de un punto concreto lógico jurídico, por falta de deliberación, esto hace que no esté presente nuestro país o no está siendo aplicado.
Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted por el siguiente enunciado? “La forma del Constitucionalismo fuerte se corresponde con la formula débil de la democracia y la formula del constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de democracia” Primero que nada con mis propias palabras quiero tratar de definir que es el constitucionalismo de manera general constitucionalismo es: una forma o manera en la que las normas jurídicas limitan el poder que un estado tiene para estructurar y organizar funciones estatales mediante una constitución la cual como norma suprema constituye un eje en el accionar jurídico institucional es decir que todas las acciones que se tomen o las instituciones que surjan en ese estado deberán respetar la constitución ahora bien al hablar del enunciado esto nace de resaltar los elementos clásicos del constitucionalismo y zanjar una diferencia entre la tipología clásica de ellos lógicamente esta diferencia esta basada en una característica fundamental y es la democracia entonces según la forma en que el constitucionalismo le da valor a la democracia así el constitucionalismo será fuerte o débil partiendo de esta valoración cuando hablamos del constitucionalismo fuerte democracia débil esto es así debido a que en su esquema constitutivo toman como base una constitución rígida y la dotan de una protección legal tan grande que los jueces pueden decidir sobre la validez de un acto legislativo permitiendo adoptarlo con un carácter permanente pero a su vez estos jueces también son dotados con otra característica importante en este sistema y es la de poder eliminar del sistema jurídico un acto normativo claro siempre y cuando esto sea apegado a la legalidad que la constitución representa y sobre todo respetando la identidad de la constitución mientras que el constitucionalismo débil democracia fuerte hace referencia a que en el esquema constitutivo del sistema institucional la constitución puede ser rígida o flexible pero su peculiar característica esta en la forma de resolver los conflictos normativos y es que para resolver conflictos normativos esta la forma unilateral de resolverlos que es cuando se resuelve por la vía de una inconstitucionalidad en donde se separa el acto normativo y se expulsa del ordenamiento jurídico y luego esta la forma bilateral que es cuando la corte solicita la valoración de la asamblea legislativa para que en su colaboración puedan resolver el conflicto normativo pero en este sistema la idea principal es que el poder legislativo o ejecutivo es quien resuelve estos conflictos normativos por ello en este sistema quienes tienen la decisión no son los jueces sino la asamblea legislativa o el poder ejecutivo un gran ejemplo es cuando la asamblea emite leyes pero el presidente las veta todas sin argumentos legalmente validos naturalmente que aquí nos encontramos con lo que llama C.S.Nino como el Hyper-presidencialismo que es el que aqueja a la democracia de las realidades de América Latina y razones tiene para hacerlo sobre todo en el tema de violaciones directas al sistema de gobierno y la democracia de las constituciones especialmente en el tema de reelecciones con el caso de Evo Morales, Daniel ortega entre otros.
Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país? Por Constitucionalismo deliberativo yo entendería que es un derecho dialógico con el ideal de un "proceso público y continuo de interpretación constitucional, donde los temas de moralidad pública o intersubjetiva se debaten regularmente entre iguales, en una discusión inclusiva que abarca las diferentes ramas gubernamentales y a la ciudadanía esto incluye que este dialogo deberá estar dotado de igualdad en los participantes es decir debe excluirse el estatus social o político o de cualquier índole, un dialogo con intercambio de razones es decir con miras a una objetividad propia y abierta al tema que se este tratando es decir no podemos ceñirnos a criticar todo un problema cuando lo que deberíamos hacer es darle solución si seguimos criticando el problema nunca encontraremos la solución por ello se llama a dialogar para encontrar soluciones, esto lamentablemente no puede aplicársele a la forma en la que la Sala Actual de lo Constitucional resuelve estas cuestiones por las siguientes razones tomando la lectura de Leopoldo gama quiero hacer mis puntos de vista personales para sostener esa afirmación 1º la legalidad con la que fue elegida esa sala esta sala técnicamente es una sala impuesta porque no fue elegida de la forma y sentido que la constitución establece por ello no respeta que la practica operacional de la toma de decisiones debe ceñirse al marco constitucional vigente la sala actual no fue electa por los medios legales correctos, 2º Para que las decisiones sean tomadas con mayor eficacia jurídica el tribunal constitucional deberá estar dotado de autonomía procesal, cosa que esta sala carece ya que esta altamente influenciada por el poder ejecutivo del estado y es esa estrecha relación la que hace que sus decisiones sean parcializadas únicamente en satisfacer exclusivamente a ese órgano del Estado y 3º El conjunto de derechos de nuestra constitución salvadoreña deberá respetarse en todo sentido y si bien las mayorías tienen derechos las minorías también los tienen y en este sentido la sala actual en varias de sus posturas ha pasado por encima de estos derechos.
1. Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: "La fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula fuerte de democracia’’? R//: según el profesor constitucionalista el colombiano Jorge Ernesto Roa, en su teoría nos extiende el conocimiento en cuánto a las fórmulas de control en los sistemas de justicia constitucional. Pero partiendo de ese pensamiento mencionado en el cuestionamiento, entiendo que si bien conocemos la existencia de la división tradicional y clásica del control de constitucionalidad (europeo concentrado kelseniano y norteamericano difuso descentralizado), entonces, lo que hace Ernesto Roa es una clasificación más actualizada de los modelos de justicia constitucional y por eso expone estás fórmulas de constitucionalismo fuerte - democracia débil y constitucionalismo débil - democracia fuerte. Y a esto quiero traer a cuenta algo importante que él menciona y deja claro que “se trata de fórmulas de prevalencia y no de anulación” en el sentido qué de ninguna manera contraría o anula la idea de democracia en los Estados, entonces partiendo de esas series de ideas; entiendo que hay Modelos Fuertes de Justicia Constitucional en aquellos países o estados que cumplen esencialmente dos condiciones, donde por una parte sus constituciones son rígidas y por otra parte los jueces constitucionales tienen la última palabra en la hermenéutica (interpretación) de la Constitución y por el otro lado encontramos el sistema débil de control de constitucionalidad donde se caracteriza que las constituciones tienen la vía de ser flexibles o aun siendo rígidas los jueces no tienen la última palabra en la interpretación de la constitución. De ese cuestionamiento me nace una pregunta, ¿porque existen modelos débiles y modelos fuertes de control de constitucionalidad? Y es porque estos modelos o fórmulas (como los reconoce el autor del pensamiento) responden a distintas preocupaciones donde existen modelos prevalente-mente fuertes de control de constitucionalidad, que pretende evitar la tiranía de las mayorías parlamentarias (poder absoluto en órgano legislativo), evitar la existencia de democracia directa por parte de los ciudadanos, corregir errores epistémicos (errores críticos cuestionables) que puede cometer el congreso legislativo y así entre otras cuestiones., como se ha venido mencionando en esta fórmula la última palabra en cuánto a la interpretación constitucional la tiene la corte constitucional. Ahora los modelos prevalente-mente débiles de control de constitucionalidad, existen modelos débiles por la preocupación del carácter “contra mayoritario, anti democrático” del control de constitucionalidad, tiene mucha fuerza en la cuestión que los jueces son excesivamente activistas (que co-gobiernan o co-legislan) y la preocupación de la excesiva discrecionalidad del intérprete constitucional, la esencia de esta fórmula débil de constitucionalidad el autor la defiende teóricamente que promueve la deliberación por medio del diálogo entre los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial). - ERVIN JOSUE ESCOBAR CHICA / EC17008
2. Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si éste podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país? R//: Antes que nada, es bastante necesario mencionar qué eso que Leopoldo Gama menciona como ‘’Constitucionalismo Deliberativo’’ es un modelo que él añade a los paradigmas de filosofía constitucional, por lo tanto; lo que yo entiendo por Constitucionalismo Deliberativo, que es un modelo filosófico que se encuentra dentro de la amplia gama de modelos constitucionales que existen en el mundo y que básicamente consiste en proteger una concepción procedimentalista de la democracia y para la toma de decisiones políticas, en el sentido que debe existir una clara y amplia separación o división de poderes, de manera que trae implícito la aplicabilidad de la moral, la argumentación y discusión pública colectiva, el sistema deliberativo aboga por el principio de racionalidad y argumentación de las discusiones. Cualquiera puede pensar que la actual Asamblea legislativa salvadoreña es un claro ejemplo de un constitucionalismo deliberativo ‘’porque en sus propuestas, iniciativas y consensos procesalmente obtienen la mayoría de votos’’, pero lo que contraria este modelo deliberativo en las actuaciones de la actual asamblea, en primer lugar ‘’votar sin discutir no es democrático y si no es democrático no es deliberativo’’, en segundo lugar, es la atención a las minorías que evidentemente ni la Sala ni los legisladores atienden, porque en el caso de la asamblea mayoritaria ‘’solamente recibe órdenes de apretar el botón de aprobación sin una previa discusión, análisis y trasfondos’’, lo que hacen es legislar haciendo caso omiso al debido proceso democrático (por ejemplo, la destitución y proceso de elección de los ‘’magistrados’’ de la actual sala de lo constitucional, otro ejemplo reciente es el caso de la disolución de la DIGESTYC donde la comisión encargada de ´´discutir´´ acordó la disolución de esta institución en 38 minutos, cosa que para un pensamiento deliberativo, crítico y jurídico no debería ser aceptable). Y en el caso de la actual sala de lo constitucional, empezando por su imposición evadiendo el proceso de selección democrático constitucional donde perfectamente se sabe que por orden constitucional el legislativo debe respetar las formas de los procedimientos constitucionales y en caso de no hacerlo so pena incurre en inconstitucionalidad puesto que estos procesos garantizan principios superiores, y si partimos del accionar de la Sala en una serie de resoluciones que ha emanado han sido en respuesta a intereses políticos mayoritarios, y si esta sala no resuelve atendiendo a minorías, principios morales, derechos fundamentales y procesales; no tendríamos que estar pensando y diciendo que el actuar de estos poderes estatales van de acuerdo al constitucionalismo deliberativo. - ERVIN JOSUE ESCOBAR CHICA / EC17008
1) Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: “La fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democracia y la formula del constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula fuerte de democracia? Desde mi punto de visto entiendo por constitucionalismo fuerte – democracia débil, al tipo de justicia constitucional, el cual se caracteriza por otorga a los jueces o a un tribunal especializado el poder para inaplicar y/o invalidar aquellas leyes que los tribunales consideran contrarias a su interpretación de los derechos protegidos, de esta forma pudiendo el legislador revocar o modificar las determinaciones judiciales únicamente mediante las mayorías cualificadas que se incluyen en un proceso formal de reforma constitucional, pero considerando este modelo de constitucionalismo que la última palabra la tendrán los jueces con competencia para interpretar la normas constitucionales, esto implica un aumento considerable del poder interpretativo de los jueces y, como consecuencia, un riesgo de debilitamiento de la democracia. Además, este tipo de constitucionalismo consiste en la combinación de dos elementos importantes para este modelo, por una parte una constitución escrita y rígida que incluye unos procedimientos de reforma constitucional de naturaleza contramayoritaria de mayorías cualificadas y por otra, una revisión jurisdiccional de las leyes y actos ejecutivos que permite a los tribunales revisores no aplicar o considerar inválidas aquellas disposiciones que consideran contrarias a los derechos protegidos. En cambio, en el constitucionalismo débil – democracia fuerte, cuyo rasgo distintivo común consiste en tratar de asegurar la primacía de los derechos básicos sobre el resto del ordenamiento jurídico, sin asumir la supremacía de los jueces constitucionales en su interpretación, sino que aquí se considera las decisiones judiciales solamente como una sugerencia para modificar las normas que se consideran que no son acorde a la constitución, pero que la última palabra la tienen los legisladores, en cuanto a la debilitación de la decisión de los jueces constitucionales, esto también dependerá de la rigidez o flexibilidad de la constitución, puede ser una rigidez pero sino es efectiva será tendiente a un constitucionalismo débil, y que aumentara la fuerza de la democracia, pero debería considerarse la forma más deseable para su articulación institucional. Podemos observar en la polémica entre constitucionalismos fuerte y débil, no se discute la necesidad y/o la deseabilidad del control judicial de constitucionalidad de las leyes, por el contrario, la discusión debe girar en torno a cuál es el mecanismo o diseño institucional que nos parece más apropiado para realizar dicho control en una sociedad democrática. Las diferentes versiones del constitucionalismo débil representan distintas formas de promover un equilibrio alternativo y mejor ponderado, el rasgo común a las diversas formas de constitucionalismo débil como anteriormente mencione consiste en que se reserva formalmente al legislador ordinario la última palabra en la definición precisa del alcance de los derechos protegidos. Esto no quiere decir que en este tipo de justicia constitucional los jueces tiendan a ejercer con menor frecuencia, o con menor intensidad, sus poderes para revisar la constitucionalidad de las leyes, siempre lo deben realizar pero de una forma más flexible y el legislador debe tomar en cuenta la postura deliberativa de los jueces, es claro que más allá de las formas institucionales, la fuerza efectiva de los tribunales revisores depende principalmente del contexto histórico y de la cultura política y jurídica de la comunidad en que dichos tribunales operan. José Carlos Gutiérrez Guevara. GG18059
2) Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país? En cuanto al constitucionalismo deliberativo, es de mencionar que ha conllevado a generar dialogo institucional y todos los medios y herramientas que este ofrece para obtener mejores resultados cuando hay controversia u oposición, además lo ve desde el punto de vista filosófico, en los cuales recomienda elegir criterios basados en la moral y el derecho que conduzcan a adoptar las decisiones correctas para dar solución a las controversias, y sujetarse a los mecanismos que potencien la mayor deliberación, que sean de mayor confiabilidad a través de procedimientos democráticos y dar una mejor garantía a las decisiones y los derechos que se les busca brindar protección. La deliberación pública obliga a tomar en consideración los intereses ajenos, en este caso la mayoría no puede simplemente ignorar las opiniones de las minorías, argumentando que son intereses minoritarios, los cuales por ser menor no merecen ser escuchados y puestos a discusión y llegar a un consenso donde haya una pluralidad de ideas; al tomar ese tipo de actitud es tan irrespetuosa de la dignidad de los otros, que resulta poco defendible públicamente en una democracia. Además, es de ver que permiten los procesos deliberativos: la deliberación sirve para argumentar, discutir o negociar, en el cual los participantes en el proceso deliberativo independientemente de los motivos que tengan para participar en dicho proceso entablan un diálogo que sostiene y promueve la cooperación para lograr un mejor procedimiento democrático de mayor alcance y satisfacción. En cuanto a la actual Sala de lo Constitucional, no podría decir que aplica el constitucionalismo deliberativo, ya que no existe un procedimiento deliberativo, por el contrario, se denota más la existencia de un sistema de presidencialismo, sumisos en el cual solo recibe indicaciones de los diferentes asuntos que son de su competencia, sin entrar en discusión y no someterse a procedimientos confiables e idóneos, para lograr un control constitucional garantista de resultado que sean justos y con argumentos sólidos. José Carlos Gutiérrez Guevara. GG18059
Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted por el siguiente enunciado. "La formula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la formula débil de la democracia y la fórmula del constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de la democracia?
El constitucionalismo fuerte implica que los jueces son quienes tendrán la competencia para interpretar el texto normativo de la constitución y quienes declararán la inaplicabilidad de las leyes contrarias a ella a través de la inconstitucionalidad, asimismo ellos tienen la última palabra al momento de la toma de decisiones de los desacuerdos; ahora bien el constitucionalismo fuerte corresponde a un modelo de justicia constitucional de los Estados con una constitución poco flexible, y dónde la sociedad tiene solo un mínimo de participación en las decisiones que deban tomarse, lo cuál se traduce en una democracia debil-constitucionalismo fuerte, es decir no obstante ser un Estado democrático, el ideal de la democracia no se cumple, puesto que las cuestiones deliberativas se centran en un solo grupo de sujetos "los jueces" , y que da paso a la limitación de derechos fundamentales y a una posible tiranía de parte de los gobernantes, de igual manera se arriesga a la violación del debido proceso al momento de la toma decisión de ciertos asuntos; el constitucionalismo fuerte puede implicar un problema en cuanto que ese poder que tienen los jueces sea exagerado porque podría conllevar a la violación del derecho. En cuanto al constitucionalismo debil- democracia fuerte, estamos ante un modelo de constitucionalismo en el cual, los jueces no tienen la última palabra y exite una constitución flexible o bien puede ser rígida, pero existe un margen de discrecionalidad para quien interprete la constitución, en este sentido se estaría aplicando el verdadero ideal de la democracia, y se estaría actuando con justicia, pero esta democracia debe ser regualada de lo contrario podría rebasar los límites de la legalidad, por que si bien es cierto, un Estado debe ser democrático y escuchar la opinión de todos sus ciudadanos para actuar con justicia en la toma de decisiones, ello debe realizarse respetando la legalidad, es decir que al dejar un amplio margen de discrecionalidad al momento de interpretar la constitución, podrían caer los interpretes en una desviación del poder y salirse de sus potestades, convirtiendo estos actos en ilegalidades. En conclusión en un Estado democrático debe existir un equilibrio entre ambos sistemas, y considero que en nuestro país existe un desvalance de justicia constitucional, puesto que se esta frente aun modelo de justicia constitucional fuerte dónde los ciudadanos no tienen participación en los asuntos del Estado, y en el cual no se respeta la democracia. TANIA GABRIELA RODRÍGUEZ DÍAZ. rd18016
Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted, por constitucionalismo deliberativo, y sí este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país?
De la lectura de Leopoldo Gama, comprendo que el constitucionalismo deliberativo, es aquella clasificación de modelo de justicia constitucional, que permite abiertamente la participación de la ciudadanía en la toma decisiones del Estado, ello implica que el constitucionalismo deliberativo se constituye sobre la base de la moral, lo cual se traduce en el ideal de justicia, es decir que esta deliberación constitucional se realizará tomando en cuenta la opinión de toda la ciudadanía, propiciando así una verdadera democracia, que no permite injusticias, ni violaciones a derechos de la ciudadanía, como sucede en los Estados carentes de una democracia en la cual no existe deliberación. Ahora bien el constitucionalismo deliberativo permite el diálogo, y consecuentemente el consenso y la solución a los desacuerdos, y en nuestra Sala de lo Constitucional, no existe ello, no hay deliberación y mucho menos existe este ideal de justicia que se pretende con el constitucionalismo deliberativo, la actual Sala de lo Constitucional, se encuentra manipulada por el poder concentrado que existe, pues actualmente no hay una división de órganos del poder, lo cual trae como consecuencia la violación de derechos fundamentales y el debido proceso, y un claro ejemplo de ello fue la manera en la cual los funcionarios de esta Sala se constituyeron en el poder.
JOB ABRAHAM LUNA MARQUEZ LM18031 RESPUESTA CUESTION NUMERO 1 “La fórmula de un constitucionalismo fuerte se corresponde a la fórmula de una democracia débil”, dentro de la teoría se entiende que un constitucionalismo fuerte o constitucionalismo jurídico implica que la ultimum verbus ante un conflicto constitucional corresponde a un tribunal jurisdiccional, ¿Pero por qué implica una democracia débil? Es de resaltar que es una objeción que Charles Dickens hace, la democracia se limita cuando el tribunal resuelve aisladamente de la mayoría, materias constitucionales que tienen connotación erga omnes , bajo ese parámetro el concepto de justicia constitucional se deja en manos de los jueces y las resoluciones no son sometidas a consulta popular, en nuestro caso de conformidad al artículo 184 de la Constitución de El Salvador se reconoce una tendencia a un sistema de constitucionalismo fuerte dando la última palabra es la Sala de lo Constitucional, limitando en un sentido orgánico la democracia también, por lo tanto, cabe resaltar que no implica un limitante absoluto de la democracia representativa, pudiendo manifestarse sobre temas constitucionales el ejecutivo o el legislativo, pero bajo ningún criterio decidir el fondo de un conflicto, verbigracia, poder de veto del Presidente de la República (ejecutivo) quien se manifiesta en su rol representativo sobre una posible inconstitucionalidad de un proyecto legislativo, pero si se analiza ¿quién tiene la última palabra dentro de un conflicto orgánico entre el ejecutivo y el legislativo? es la Sala de lo Constitucional con base al artículo 138 de la Constitución. “La fórmula de constitucionalismo débil, corresponde a una fórmula de democracia fuerte”, la característica determinante sobre un constitucionalismo débil y fuerte es en quien recae la última palabra, en el caso del modelo de constitucionalismo débil son órganos democráticamente representativos los que decidirán sobre el fondo de un conflicto, un ejemplo típico de dicho modelo es Nueva Zelanda con su nuevo constitucionalismo débil de la penúltima palabra, que radica en que el juez constitucional meramente dispone directrices interpretativas pero quien decide el fondo es el congreso o parlamento, pero ¿por qué implica una democracia fuerte? Por qué el decisor de fondo es un ente electo democráticamente por el sufragio pasivo puro, siendo una manifestación de democracia indirecta, como lo son el legislativo o ejecutivo, lo que da un balance más inclinado a la democracia, asimismo, este mecanismo puede decirse que nace en objeción al constitucionalismo fuerte, por que busca someter las decisiones mediante un modelo institucional a consulta pública, Sintetizo que es posible en el Texto Constitucional salvadoreño que su esencia sea de un constitucionalismo fuerte por lo antes expuesto, pero también con un contraste de constitucionalismo débil al recaer la potestad de reforma constitucional en manos de un órgano democráticamente representativo.
RESPUESTA CUESTION NUMERO 2 Al elaborar un pensamiento una filosofía de constitucionalismo deliberativo, es imposible no retomar la expresión de Roberto Gargarella sobre “el derecho como una conversación entre iguales” que supone un derecho dialógico que en mi criterio responde a un enfoque constitucional deliberativo, por lo tanto, debemos de entender el apotegma del constitucionalismo deliberativo, en que las decisiones del Tribunal Constitucional, no deben de instaurarse bajo paramentos estrictos del tenor literal de la constitución, sino a partir de un dialogo de elementos como es el caso de una consulta a la mayoría (sociedad) y los demás elementos estatales, por lo tanto, lo deliberativo nace nexo con la democracia deliberativa, considero imposible hablar de este modelo sin una forma de democracia deliberativa o una tendencia, debido a que el carácter de justicia que se busca recabar es conforme a distintos puntos de vida, buscando según esta concepción un dialogo de acuerdos y desacuerdos para lograr una solución más purificada en la democracia. La aplicación del modelo deliberativo en la actual Sala de lo Constitucional es algo utópico, quiero iniciar este pensamiento fundamentando que estamos en presencia de una sala “juriscentrista”, si bien es cierto en la realidad no normada suceden acuerdos entre órganos del Estado, algo que en cierta forma matiza con un ideal deliberativo, Ignacio Giuffré define ese tipo de acuerdo como un diálogo político o judicial, pero si se es más crítico son órganos democráticamente representativos que no representan el todo, hay que recordar la principal falencia de un modelo democrático representativo; “los representantes pueden atender a necesidades individuales sobre la mayoría por el diseño original egoísta del hombre”, si bien es cierto el dialogo entre estos órganos es en atención al ejecutivo, verbigracia, la resolución de la actual Sala de lo Constitucional ante un procedimiento de pérdida de derechos referencia 1-2021, en la cual se da una resolución extrapetita, que responde a un deseo político, la relación de esto radica que la axiología de este modelo es la imparcialidad de la justicia, es imposible no referenciar la identificación teórica de una “Sala de despacho”, por lo tanto, es imposible hablar de este modelo cuando los órganos estatales están bajo la aprobación del ejecutivo, soslayando el dialogo de las mayorías y minorías que este modelo originalmente ocupa.
Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: "La fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula fuerte de democracia? Haciendo alusión a lo que refiere el constitucionalista Roa Roa, es de entender que cuando se refiere a que el constitucionalismo fuerte corresponde con la fórmula débil de la democracia, este pensamiento se basa y es aplicable sobre todo en aquellos estados donde la constitución se presenta de forma rígida pero siempre tomando muy en cuenta el control de constitucionalidad que tienen los jueces sobre ella, y es a partir de este punto es donde se establece que son los jueces los que deciden en última instancia sobre todos aquellos desacuerdos que llegasen a existir sobre alguna cláusula constitucional. Este sistema está pensado así para evitar que exista una tiranía por parte de los gobernantes o errores grosos a la hora de tomar decisiones que sean de importancia para mayorías, y así mismo la prohibición de políticas públicas que vayan encaminadas a la protección de derechos fundamentales de minorías desprotegidas. Por su parte cuando el autor se refiere a que el constitucionalismo débil corresponde a la fórmula fuerte de democracia en este modelo existe una forma más flexible de constitucionalidad que tiene su razón de ser en la constitución, tiene mucha fuerza en la forma en como los jueces son proactivos y productivos a su vez, ya que determinan en ellos las cuestiones más importantes que son objeto de decisión, es decir que ellos tienen la potestad discrecional de decisión sobre las diferentes cuestiones planteadas ante ellos, con esto se estaría logrando el ideal de democracia, y al mismo tiempo está inmersa la justicia que se espera que exista, pero dentro de este modelo debe de existir la regulación a esta democracia ya que de no existir una regulación entendida esta como una limitante a esa potestad discrecional lo que se ocasionaría es un exceso en los límites de la legalidad, y a partir de ello se alejaría de sus ideales que es la justicia, la esencia de esta fórmula débil de constitucionalidad el autor la defiende teóricamente que promueve la deliberación por medio del diálogo entre los poderes públicos. LUIS FERNANDO HERRERA MALDONADO. HM16021
Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si éste podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país? Entiendo por constitucionalismo deliberativo aquella forma de constitucionalidad que otorga mayor libertad de decisión, la cual a su vez brinda la oportunidad de participación a la ciudadanía en la toma de decisiones del Estado, en otras palabras los invita al dialogo, así mismo dota de herramientas suficientes necesarias para resolver conflictos o controversias que puedan suscitarse, es de tomar en consideración que se basa en la idea de la moral, es decir que su ideal de justicia va encaminado a la unión y participación de la ciudadanía como sector fundamental para la solución de conflictos mediante el diálogo, generando así una democracia que cumpla con todos sus objetivos, de esta forma dar una mayor garantía a los derechos y decisiones que se pretenden tutelar y proteger. El constitucionalismo deliberativo es de recalcar que es una forma de resolver a través del diálogo todos aquellos conflictos que sean ocasionados, esto con la ayuda de todos los sectores que estén siendo afectados directa o indirectamente por éste, independientemente de sus intereses, y lo que se busca es lograr la mayor satisfacción para todas las partes, ahora bien, en nuestra actual Sala de lo Constitucional no se aplica el constitucionalismo deliberativo, más bien, lo que se observa es una forma de manipulación ejercida por parte de la presidencia, en donde todo lo que debe de realizarse debe estar en concordancia con lo que piensa el Presidente, no existe una división de órganos dentro de la Sala, y por consiguiente de esto, lo que se produce es una violación de una serie de derechos fundamentales, un ejemplo claro de esta cuestión es como se nombraron a todos los diputados que conforman dicha Sala, lo hicieron de forma parcial, a gusto de la actual Presidencia de la República. LUIS FERNANDO HERRERA MALDONADO. HM16021
Herberth Gerardo Ayala Cruz. DUE: AC18054 2) Se entiende por Constitucionalismo Deliberativo aquel que trata de generar el dialogo institucional, los medios y herramientas que este ofrece para obtener mejores resultados cuando hay controversia u oposición, generando así el derecho a la participación política y la garantía a la igualdad de condiciones de participación, garantizando consigo los derechos de tipo procedimental, el derecho a la autonomía personal y la protección de la práctica constitucional vigente. Sobre este punto, será necesario hablar del jurista argentino Roberto Gargarella, y acerca del Seminario Internacional de Derecho Constitucional, bajo el título: El Derecho como Conversación entre Iguales". En la cual en síntesis menciona, que se hicieron crecer exponencialmente los derechos, pero el poder sigue concentrado, si no se cambia la organización del poder, los derechos permanecen dependientes de la discrecionalidad del poder de concederlo o de no concederlo. Por esto es muy importante el diálogo entre iguales, y el que todos los afectados discutan y dialoguen sobre qué derechos deben ser legislados y qué garantías jurisdiccionales y no jurisdiccionales deben proteger y defender. Por consiguiente, el ideal regulativo de diálogo entre iguales permitirá a los grupos excluidos ganar voz en las resoluciones que se van emitir y que va a impactar en ellos o ganar voz ante las políticas públicas que se aplicarán en sus comunidades para solucionar sus problemas. Lamentablemente, en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país no tiene aplicación el constitucionalismo deliberativo, por el contrario, se puede apreciar que no hay igualdad de participación, sino que existe una centralidad del poder en el órgano ejecutivo, si se quiere ser especifico. No existe una separación orgánica de funciones. Citando al autor Rosalind Dixon en su texto: "Los Derechos Constitucionales como Soborno", vemos que se conceden nuevos derechos para retener el poder concentrado, ya que para efectivizar las garantías basadas en derechos: los actores políticos dominantes pueden escoger a veces implementar garantías, ya sea por principios o por razones pragmáticas. Pero si deciden no hacerlo, lograr la efectividad de derechos dependerá de la disposición de las cortes, y de otras instituciones independientes, para participar en las acciones de aplicación. Al permitir la consolidación del poder en un solo partido, o líder, los tratos antidemocráticos a menudo socavarán la independencia de instituciones clave, como la Sala de lo Constitucional. Así, por ejemplo, en nuestra realidad, el hiperpresidencialismo que emanó la Sala de lo Constitucional disuelta se volvieron una realidad. Alertas que se profundizan cada vez más, el pasado 15 de septiembre, el vicepresidente entregó al presidente una serie de propuestas de reforma a la Constitución Política. En teoría, estas reformas han sido llevadas a cabo por un comité elegido a dedo por el Ejecutivo. Tal parece que vivimos en autoritarismo, donde no existe posibilidad al dialogo, mucho menos hablar de una conversación entre iguales. Una forma de solución a la actual crisis del Estado Constitucional de Derecho, pasa por proponer alternativas más allá de ese autoritarismo actual. El diálogo entre iguales es el lugar para someter a crítica el tipo de constitucionalismo que todos como sociedad aspiramos a tener.
Herberth Gerardo Ayala Cruz. DUE: AC18054 Respuesta. 1) Primeramente, el Constitucionalismo Fuerte se presenta en aquellos Estados en los cuales existe una combinación entre una Constitución rígida en el cual su procedimiento de reforma es más gravoso que el establecido para la modificación de normas jurídicas secundarias o infraconstitucionales, lo cual se justifica en razón de la supremacía y fundamentalidad de la norma constitucional y un sistema de control de constitucionalidad en el que los jueces tienen la última palabra sobre los desacuerdos en torno a la interpretación de las cláusulas constitucionales. Por lo tanto, estos elementos van a corresponder con la idea de una Democracia Débil, ya que van a limitar la democracia con el fin de excluir algunos elementos del poder de decisión del Congreso, además presupone el control de las reformas constitucionales para evitar que se modifiquen los elementos esenciales del texto constitucional, generando como señaña J. Martí, democráticamente un temor por la tiranía de las mayorías, bloqueos institucionales y la necesidad de proteger los derechos de las minorías sin representación o insuficientemente representadas. Así se puede mencionar, la sentencia de inconstitucionalidad, referencia 18-2001, del 5-IX-2001, considerando II A.2, Que manifiesta características de las disposiciones constitucionales se ha denominado por un amplio sector de la doctrina bajo el epítome de rigidez acentuada, y consiste básicamente en que tales normas gozan de procedimientos especiales para su modificación, normalmente dirigidos a proteger la regulación establecida en la misma, dificultando la posibilidad de ser reformadas, según lo prescrito en el artículo 248 de la Constitución. Ello obedece a la pretensión de permanencia indefinida en el tiempo y a la máxima importancia para la vida de la comunidad del contenido que ella regula, ya que tal característica de las normas constitucionales pretende impedir que la coyuntural superioridad de una determinada tendencia ideológica en la Asamblea Legislativa, las dote de manifestaciones que no engloben las expresiones de valores hechas propias por otras corrientes del pensamiento distintas, pero temporal y espacialmente concurrentes. Ahora bien, con respecto a que la formula del Constitucionalismo Débil se corresponde con la fórmula Fuerte de Democracia. Esto se presenta en los Estados que carecen de una Constitución rígida o en los cuales, a pesar de existir una Constitución rígida, los jueces no tienen la última palabra en la definición de los desacuerdos sobre la interpretación de la Constitución, ya que está corresponde al legislador o al ejecutivo. Por ende, estos elementos van a corresponder con la idea de una Democracia Fuerte, ya que presupone el aseguramiento de la primacía de los derechos básicos sobre el resto del ordenamiento jurídico, sin asumir la supremacía de los jueces constitucionales en su interpretación, existiendo un mecanismo de respuesta del ejecutivo o del legislador que neutraliza, difiere o deja sin efectos la decisión judicial, generando consigo un órgano democráticamente representativo. Por ejemplo, tenemos los sistemas constitucionales del Reino Unido y Canadá. El primero es el modelo de control judicial establecido mediante la Human Rights Act de 1998, que faculta a los jueces para emitir declaraciones de incompatibilidad de una ley, ante las cuales, el Parlamento asume la competencia definitiva de decisión sobre la derogación o modificación de la ley, lo cual puede hacer mediante un procedimiento legislativo expedito. Así se puede mencionar en nuestra legislación, en el Art. 183 de la misma, encomienda tal labor de forma de forma específica a un órgano especial, así mismo el Art. 2 Inc. 1° de la Ley de Procedimientos Constitucionales.
1. Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: “la formula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la formula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de la democracia”? Podemos entender que la conexión de la formula constitucional fuerte con la formula débil de la democracia con esta unificación que nos plantea Roa Roa como aquel tipo de justicia constitucional que se va a caracterizar a que los jueces o en un caso a aquellos tribunales tienen un poder con el cual estos tienen un alcance de inaplicar o invalidar aquellas leyes que consideren contrariaras a su interpretación de los derechos que son protegidos, el constitucionalismo fuerte tiene una inclinación a la existencia de decisiones judiciales como son las sentencias integradoras y las sentencias que son integradoras que pretenden enmendar la omisión o inacción legislativas con el fin de evitar que el elemento esencial del texto constitucional se modifique y que se creen mecanismos que sean elementos facilitadores del acceso de los ciudadanos al control constitucional; y así mismo el pensador al hablar sobre la formula del constitucionalismo débil en conexión con la formula fuerte de la democracia esta es aquella formula se caracteriza a que la última palabra no la tienen los jueces está en poder de legislador o al ejecutivo, esta fórmula se caracteriza por el elemento clave ya que estos mecanismos impulsador por el constitucionalismo débil son propiciadores de un dialogo institucional y un mayor grado de deliberación; pero la aplicación de cualquiera de estas fórmulas tienen que tener una base y consiste en que ninguna de estas puede limitar o colocar en riesgo el sistema de protección de los derechos fundamentales.
2. Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual sala de lo Constitucional de nuestro país? Desde mi punto de vista el constitucionalismo deliberativo en base a la lectura del texto de Leopoldo Gama se entenderá como un modelo filosófico que en si consiste en fomentar una concepción procidementalista de la democracia con un énfasis en la separación o división de poderes en pro del equilibrio y es proclive del principio de racionalidad y argumentación de las discusiones, esta deliberación conlleva a tomar una consideración de los intereses ajenos en ese sentido las minorías no pueden ser ignoradas por las mayorías. Además, estos procesos deliberativos son permisivos de deliberación y argumentación, discutir o negociar entre los participantes deliberativo se entabla un dialogo que sostiene y promueve la cooperación para lograr un procedimiento democrático. En relación al constitucionalismo deliberativo y su aplicación en la Sala de lo Constitucional es necesario hacer mención de la inconstitucionalidad 112-2020 donde nos cita que las iniciativas deliberativas buscan asegurar que el proceso de toma de decisiones descanse en un dialogo inclusivo; con el fin de entender a cada miembro de la sociedad como poseedor de autonomía en el entendido que una de las funciones principales de la sala es garantizar la integridad y la defensa de la constitución; cabe hacer mención que el contexto actual ha variado en el sentido decisorio de la Sala pues el órgano ejecutivo es el que esta generando un mayor auge provocando con esto la perdida de ese poder deliberativo que tiene como base fundamental la Sala.
Pregunta 1. Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: “la formula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la formula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de la democracia”? Primero considero importante desglozar dicho enunciado en dos partes, el primero refiriendose que el constitucionalismo fuerte se corresponde con la formula devil de la democracia: esto se da en los Estados en los cuales la Constitucion se aplica de manera rigida pero en el cual los jueces y magistrados tienen el control constitucional sobre la misma, y de aca se toma el aspecto de poder decir que quienes tienen la ultima decision sobre los actos o confrontaciones que se den de una norma son los Jueces. Ahora tomando la segunda parte del enunciado, en cuanto se refiere a que la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de la democracia, comprendo personalmente que da la pauta a que sea mucho mas doblegable y que nace de la misma Constitucion, esto se relaciona con la actuacion mas que todo de los Jueces, ya que a ellos se les da la potestad de discrecionalidad en sus actuaciones. Esto englobaria en una mayor parte lo que busca la democracia y la justicia en si. Aunque debemos recordar que tal como se nos enseñaba en clases en necesario que se limite esta potestad para evitar cometer ilegalidades de parte de los mismos impartidores de la justicia en el pais. José Alberto Martínez Hernández. MH18049
Pregunta 2. Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted, por constitucionalismo deliberativo, y sí este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país? En lo personal entiendo que es un tipo de modelo constitucional, que tiene entre su principal caracteristica la utilizacion del metodo conocido como Participacion Ciudadana en aquellas decisiones que debe tener un Estado. Esto ademas es de mencionar que lleva consigo una base moral, que engloba que la decision tomada por el Estado ha conllevado la voz de todo un pueblo o sociedad. Si se diera el caso en el que no se toma en cuenta a la sociedad de un Estado en la toma de decisiones nos veriamos en contra de lo que nos menciona el Constitucionalismo Deliberativo. En cuanto a si esto puede tener aplicacion en la actual sala, en lo personal considero que es un rotundo no, ya que en primer lugar la Sala se encuentra impuesta a favor de un poder, el cual la ha colocado para su conveniencia sin ni siquiera cumplir ciertos pasos que la misma Constitucion nos da. Por lo cual seria absurdo pensar que la Sala de lo Constitucional esta actuando bajo este modelo de constitucionalismo.
Estudiante: Melissa Yamileth Gomez Contreras. pregunta 1.- siguiendo al constitucionalismo colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿ que entiende usted, por el enunciado " la formula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la formula débil de la democracia y la formula de constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de democracia? entiendo que se encuentran relacionadas entre sí, siendo así que el constitucionalismo fuerte se encuentra caracterizado por la toma de decisiones en beneficio del estado, otorgando la facultad a los jueces de poder adoptar posturas con la capacidad de tomar decisiones de modificar o eliminar un acto jurídico; el constitucionalismo débil es aquella certeza de diseños institucionales donde existe el control en cuanto al constitucionalismo, en este sistema es necesario pensar en instrumentos de control pero sobre todo eliminar esas barreras que permiten bloquear la democracia en cuanto al liderazgo moral que ejercen los jueces constitucionales, también se hace presente en los casos en que la corte identifica algún vacío legislativo o la existencia de una situación de discriminación normativa; pertenecer a estas fórmulas tiene una relación con el debate sobre la fundamentación o legitimidad democrática de la justica constitucional.
Estudiante: Melissa Yamileth Gómez Contreras due: gc17049 . pregunta 2.- ¿ que entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si este podría tener aplicación en el contexto actual de la sala de lo constitucional de nuestro país? comprendo por constitucionalismo deliberativo al proceso de toma de decisiones que es realizado de manera legítima con la participación de todos los ciudadanos, siendo así que los tribunales no deben ser absolutos porque eso significaría una vulneración a los principios morales o fundamentales, porque no hay solo derechos fundamentales si no también derechos y obligaciones del estado, en otras palabras es un modelo normativo de la política que aspira a profundizar la democracia con base en un principio de razonamiento público entre ciudadanos. este modelo no tiene aplicación en el contexto actual de la sala de lo Constitucional, porque no hay una división de poderes en los órganos del estado, incumpliendo las normas legales de la constitución, no hay una democracia firme, ya que las decisiones de esta sala están previamente dictadas por otra autoridad. dejando a un lado este modelo constitucional deliberativo
R// 1: Cuando el constitucionalista Roa Roa habla sobre el constitucionalismo fuerte y el constitucionalismo débil se está refiriendo en primer lugar, que hablamos de constitucionalismo fuerte cuando estamos en presencia de un Estado en el cual existe una constitución rígida, es decir una constitución donde los ciudadanos de un Estado tengan que cumplir y respetar los parámetros y reglas establecida dentro de ella de una forma coercitiva, y así mismo donde la decisión que se toma de la interpretación de la misma la tienen los jueces, ya que estos son los funcionarios delegados por la misma en caso que haya conflicto sobre su interpretación; como segundo punto cuando hablamos de un constitucionalismo débil, nos estamos refiriendo a aquellos Estados donde no existe una constitución rígida o aun existiendo no son los jueces los encargados de resolver o solventar los conflictos que surjan de la interpretación de esta, sino que se debe acudir a otras instancias o funcionarios para poder resolver. Cuando se habla de constitucionalismo fuerte- democracia débil, estamos hablando de la poca participación por parte de los ciudadanos en asuntos o conflictos sociales, en otras palabras, se puede decir que este se fundamenta en una limitación de participación, sin embargo, cabe aclarar que de alguna forma toma en cuenta las decisiones de las mayorías, pero así mismo tomando en cuenta a las minorías, ya que recordemos que un Estado debe de actuar de acuerdo a las necesidades de sus ciudadanos. Ahora bien, cuando hablamos de un constitucionalismo débil-democracia fuerte, nos estamos refiriendo a que esta se basa en la ilegitimidad por parte de los órganos de control, y también porque los jueces no tienen poder de decisión cuando exista un conflicto de carácter constitucional, y siempre buscando obtener una democracia participativa para las mayorías, así como también para las minorías.
R// 2: desde mi punto de vista considero que el constitucionalismo deliberativo es entendido como aquel acto donde se hace un juicio de valor sobre una situación determinada, donde se debe de hacer un estudio exhaustivo, con el cual se pretende llegar a una solución clara y efectiva, y sobre todo de beneficio para un Estado, todo ello para la obtención de resultados más justos. Así mismos considero que en la Sala de lo Constitucional actual de nuestro país no practica el constitucionalismo deliberativo, ya que esta actúa en favor exclusivo del órgano por el cual fue electa, entonces incluso se puede hacer una crítica y es que, al no practicar el constitucionalismo deliberativo en un Estado se está cayendo una arbitrariedad, por el hecho que no se evalúan las situaciones de una manera equitativa o justa, sino en favor de unos cuantos, o sea en favor de una minoría y esto hace que los sistemas de justicia de nuestro país sean injustos y parcializados. Evangelina Lisseth Lazo Gaitan. LG17030
1. Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: "La fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula fuerte de democracia”?
Siguiendo la lectura del constitucionalista Jorge Ernesto Roa Roa se entiende sobre el primer punto del enunciado que el constitucionalismo fuerte encuentra su complemento en la fórmula débil de la democracia en el sentido que aunque desde un punto de vista separados se vean como distintos están estrechamente relacionados en el ámbito constitucional, esto para llegar a un punto de equilibrio de los principales poderes del estado, desarrollo de las instituciones políticas y jurídicas en un entorno donde las disposiciones constitucionales no pueden ser integradas, modificadas o derogadas sin que antes hayan pasado el proceso establecido por la ley, se necesita una democracia que se rija a lo establecido en las normas constitucionales ya que la última palabra en caso de un conflicto de la constitucionalidad de una norma le corresponde únicamente a los jueces ya que son quienes tendrían la potestad de decidir cuál norma de las que se encuentran en colisión tiene la razón, por esta razón el constitucionalismo fuerte debe tener una democracia débil. De igual forma en el segundo punto hay un complemento entre el constitucionalismo débil y la fórmula fuerte de la democracia ya que esto vendría a representar una Concepción alternativa al constitucionalismo fuerte al adoptar una fórmula fuerte de democracia ya que tratándose de un constitucionalismo débil en donde se reserva la última palabra al legislador democrático por así decirlo, viene a presentarse como una forma de revisión donde predomina la democracia dentro del modelo constitucional para la interpretación de la norma constitucional en disputa, en ese sentido se puede concluir que juntos mantienen el equilibrio de los poderes del estado.
2. Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si éste podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país?
De acuerdo con el constitucionalista Leopoldo Gama habla de un modelo constitucionalista deliberativo que puede entenderse como un modelo propio como instrumental, que se puede ver como un proceso previo a la toma de una decisión, este constitucionalista sostiene que este procedimiento de deliberación posee una gran confiabilidad en relación a otros proceso ya que este tipo de constitucionalismo abarca varios puntos en relación a los derechos fundamentales, la moral y la democracia, el cual podría entenderse también como un mecanismo de control democrático ya que defiende una Concepción de la democracia en la que se centralizan los procesos de diálogo para poder obtener acuerdos y soluciones a las disputas, ya que el constitucionalismo deliberativo podría verse como una forma de avanzar en una democracia justa.
En el caso de nuestro país observando la realidad podría decirse que este modelo no tiene aplicación partiendo desde el punto que la sala de lo constitucional actual es una sala que fue impuesta por intereses de un grupo, sin que se haya respetado lo establecido en la constitución y las demás leyes, tal como lo establece el art 174 inc 2 de la Cn el cual establece la integración de la sala como será designada y como será elegido el presidente de dicha sala, también partiendo desde el punto que fue destituida la anterior sala en la cual tampoco se respetó el proceso a seguir para dicha destitución, en vista de esto no podemos hablar en el contexto de la realidad de nuestro país de un constitucionalismo deliberativo porque el ejecutivo cree tener la potestad de hacer muchas cosas sin respetar los parámetros establecidos en la constitución vulnerando derechos y principios establecidos en la constitución.
PREGUNTAS BASICAS Siguiendo al constitucionalismo colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: ´´ la fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula fuerte de democracia? Desde esta perspectiva, el contenido regulativo de la constitución puede evolucionar y adaptarse a las nuevas circunstancias y necesidades a través de la interpretación; solo cuando dicha adaptación exige contradecir o salirse del marco de interpretación trazado por el texto de la norma (o por la interpretación acogida por los jueces constitucionales) se hace necesario echar mano de los procedimientos de reforma constitucional. La cuestión de la reforma constitucional se plantea, pues, en materia de derechos y libertades, Un sistema de control judicial “fuerte” sería aquel en el que los jueces tienen amplios poderes para producir declaraciones de invalidez, o para no aplicar legislación por considerarla incompatible con las normas constitucionales. En contraste, un sistema de control judicial “débil” dejaría siempre (o en la mayor parte de los casos) al legislador democrático ordinario la posibilidad de discutir o contradecir ilimitadamente (sin restricciones sustantivas) las determinaciones judiciales de los derechos básicos. En opinión de los constitucionalistas políticos, los ejemplos más sobresalientes de constitucionalismo débil serían los de Canadá y el Reino Unido un constitucionalismo formalmente débil como el del Reino Unido o Canadá puede producir, en la práctica, una supremacía de hecho de la judicatura en materia de derechos. La cuestión ahora es si esa supremacía de facto es solo “sustantiva”, o si, por el contrario, presupone una restricción de naturaleza “formal” que trae consigo la intervención del poder judicial como garantía de su cumplimiento. En todo caso, a la vista del funcionamiento de la democracia en estos países, la rigidez mínima parece ser la “necesaria” para que quede garantizada la superioridad de la constitución (y el respeto a los derechos fundamentales). De ahí que la rigidez mínima pueda concebirse como una variante o versión más colaborativa de la práctica constitucional dominante. Por el contrario, la concepción de la rigidez “mínima” como un diseño alternativo a la concepción dominante puede malograr las metas originales del constitucionalismo democrático.
Siguiendo la lectura de Leopoldo gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si éste pudiera tener aplicación en el contexto de la actual sala de lo constitucional de nuestro país? Este vendría siendo un modelo normativo, comprometidos con los postulados de la democracia, según los asuntos de moral y publico, deben ser abordados por diseños institucionales, que garanticen procesos de discusión publico argumentativo y continuos, no solo a la autoridad judicial, no solo al estado sino también a la sociedad. La autoridad, no ha de operar en términos de exclusividad, en cuanto las decisiones tomadas no sean puestas por coerción, ni por un sector determinado de autoridades, si no que todos los totalmente afectados tengan la oportunidad de poder pronunciarse. Cabe destacar el giro prodimencional, en cuanto al proceso de formación de norma, en cuanto que tan participativo y democrático es el proceso de creación de norma, al interior de la asamblea, si esta se ha hecho en cuanto a que la mayoría levanto la mano para elegir dichas norma o se ha hecho de una manera en la que la sociedad se involucre, es allí donde la corte ha invalidado las leyes, carentes de discusión, devolviéndoselas al parlamento (asamblea), para que vuelvan a discutirlas, este mecanismo es un poco mas robusto en cuanto a la protección de los derechos, en cuanto que la corte debe resolver el fondo total del asunto. El poder judicial debe tener un actuar activista y fuerte en cuanto a la toma de decisiones que emiten, la actual sala de lo constitucional, tomando d base la postura de lo que es un constitucionalismo deliberativo, esta carece de este este concento, por que esta se encuentra con un poder centralizado del poder ejecutivo, ejemplo de eso, El nombramiento inconstitucional espurio de los nuevos magistrados, no estamos en un país autoritario, estamos frente a un sistema democrático, en donde la deliberación constitucional debería tomar cierto poder.
1- Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: “La fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponda con la fórmula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de democracia? En primer lugar es importante hacer mención que el constitucionalista Ernesto de la Roa hace mención que primeramente en la tipología clásica únicamente existían dos grandes modelos constitucionales los cuales son el sistema difuso o norteamericano y el sistema concentrado o europeo y que a lo largo del tiempo se han venido fusionando y creando modelos mixtos de control judicial de la ley, el cual lo vemos en países de américa latina y que también se han creado nuevas categorías de justicia constitucional entre los jueces constitucionales y los legisladores, es en este punto es donde abordamos la existencia de sistemas de justicia constitucional débil y sistemas de justicia constitucional fuerte; hablando en primer lugar de un constitucionalismo fuerte debemos asumir que este tendrá una democracia débil este control de constitucionalidad se basa en que el estado tenga una constitución rígida o inamovible en la cual si existiere algún desacuerdo entre las leyes y la constitución o si existiere alguna discrecionalidad en la interpretación constitucional serán los jueces quienes tienen la competencia para decidir sobre estos desacuerdos, en este control de constitucionalidad puede existir el temor que se den casos irregulares como lo son la corrupción o el poder de excluir derechos fundamentales, además este control de constitucionalidad también trata de limitar el poder de decisión. Por otra parte tenemos el sistema de constitucionalidad débil pero una democracia fuerte, en este sistema podemos ver aquellos Estados que adolecen de una constitución rígida o en aquellos Estados en los cuales no son los jueces quienes tienen la última palabra al momento de dirimir un conflicto que se haya suscitado en el ámbito constitucional sino que si existiere algún conflicto en cuanto a la interpretación de la constitución o cualquier conflicto en relación a esta, quienes tendrán la competencia serán el legislador o el ejecutivo quienes resolverán estos problemas, el constitucionalista Jorge Ernesto Roa Roa trata de explicarnos que no se trata de dejar sin efecto alguna norma de derecho, más bien se trata de fórmulas de prevalencia o superioridad de un Estado.
2- Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país? Guiándome por lo que escribió el constitucionalista Leopoldo Gama entiendo que el constitucionalismo deliberativo es aquel en el cual se incluye la participación de la población en la toma de decisiones en relación al constitucionalismo, el constitucionalismo deliberativo busca centrarse más que todo en explotar la democracia al máximo, en maximizar la deliberación u opinión que tenga el pueblo en relación a tomar una decisión, este sistema también considera que existiendo una deliberación se puede producir resultados más justos para el Estado que en otros procedimientos alternativos, en cuanto a la interrogante si este sistema deliberativo podría aplicarse con la actual sala de lo constitucional de nuestro país, considero que no, ya que en mi opinión no existe una imparcialidad al momento de tomar una decisión y que mucho menos puede existir una democracia en la que se integre la opinión de la ciudadanía o de la minoría, más bien esta se guía ante un grupo político en particular, asimismo, observamos que los demás órganos de nuestro país también se rigen ante un partido político, ante una sola ideología y esto más que todo un constitucionalismo deliberativo se vuelve un constitucionalismo autoritario.
Carlos Eduardo Álvarez Martinez. N°. de Carnet: AM 17079. RESPUESTA 1: estas fórmulas enunciadas por el Profesor Jorge Ernesto Roa Roa, son métodos con los cuales se lograría identificar quien es el guardián de la constitución, trayendo a cuenta el debate entre Kelsen y Carl Schmitt; este enunciado lo podemos dividir en dos; A) “La fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democracia” en la que la última palabra o interpretación de si una norma o ley es constitucional o no, corresponde a los jueces, como diría Kelsen, debería ser resuelto por un tribunal constitucional, y esto es así por una democracia débil en la cual prevalecería la voluntad de los gobernantes y no la de las mayorías, esto último, es el núcleo de la formula para no llegar a una posible tiranía y el irrespeto a los derechos fundamentales de las minorías. B) la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula fuerte de democracia, esta parte del enunciado es contrario a la primera, y se deja de lado la interpretación y decisión de la constitucionalidad o no de las normas y leyes por arte de los juece, y se deja esta decisión al libre arbitrio sea al Órgano Ejecutivo o el Órgano Legislativo, similar a la idea de Scmitt, quien deja este poder de decisión al “Raich”. Algo que pude notar en el estudio de las dos fórmulas, es que se identificaría una de otra en cuanto el rol que posee el juez, si el poder decisión lo tiene el juez estamos ante un constitucionalismo fuerte – democracia débil; si el rol del juez es fuera de la toma de decisión, estamos ante un constitucionalismo débil democracia fuerte. Analizando en el entorno que se vive en El Salvador, aplicando las formulas antes mencionadas, podremos notar en nuestra Constitución en su articulo 183, le da la facultad a los jueces para la toma de decisiones, implicado la formula “A) constitucionalismo fuerte – democracia débil”; pero en la realidad en la que se vive, si bien se tiene una Constitución Rígida, el poder diccionario no lo tiene el juez; es evidente que algunas de las propuesta de ley o o la aplicación o no de leyes, la tiene el Órgano Ejecutivo, vía mandato a los jueces y legisladores para hacer la voluntad del ejecutivo. RESPUESTA 2: el constitucionalismo deliberativo, trata de dar mayor libertad de decisión del tribunal constitucional, generando diálogos institucionales, a fin de que el resultado para solucionar un conflicto en la sociedad sea lo mas justo posible, dando una mayor garantía a los derechos que se tutela o protegen, lo cual haría tomar en cuenta los puntos de vista de las minorías en la toma decisiones. En cuanto a si este constitucionalismo deliberativo, es aplicable a la sala de los Constitucional actual, es evidente que la concentración del poder esta en manos del Órgano Ejecutivo, lo cual significa que inexistencia de deliberación al frente de un conflicto, se puede notar una coacción de parte del Ejecutivo en las decisiones de legislativas e incluso judiciales, siendo una especie de manipulador en el monopolio estatal, haciendo y deshaciendo conforme a lo antojadizos de sus interese lo necesite, pasando por encimas de independencia de las funciones orgánicas de poderes, claros actos lo podemos ver en las redes sociales, donde el postea ordenes a los diputados, y esto últimos rápidamente contestaban “si señor presidente”; notándose claramente que no hay deliberación, y solo se realizaba la sesión plenaria ordinaria o extraordinaria (ordenad por el ejecutivo en su caso) para aprobar lo mandado por el ejecutivo en redes sociales, lo cual es absurdo sabiendo que es prohibido realizar ese tipo de actos, claramente lo establece el articulo 125 que no están sujetos a mandato imperativo.
Nestor Omar Argueta García AG18038 RESPUESTA A PREGUNTA 1:Estas fórmulas a las que hace alusión Jorge Roa hace referencia a un tertium, es decir una tercera posibilidad distinta a los modelos clásicos, por lo tanto, para decir que es débil o fuerte tal formula habría que hacer análisis subjetivo de modelos constitucionales y lo que deriva de este, es decir, su fin, la justicia buscada a las mejores posibilidades; en términos resumidos la formula fuerte de constitucionalismo se trata a un seguimiento rígido de la constitución en donde los jueces son los que deliberan de acuerdo a potestades constitucionales otorgadas que si lo relacionamos con las primeras clases analíticamente es parecido al sustancialismo en varios aspectos, y la formula débil de constitucionalismo de igual manera resumido se practica mas que todo en los Estados que carecen de una constitución rígida o aunque tenga dicho constitución los jueces no tienen la última palabra, sino que le corresponde al legislador o al ejecutivo; entrando ya en materia el enunciado sobre el que versa la pregunta el entendimiento que le podemos dar es que de acuerdo a un seguimiento rígido de la constitución la potestad no le corresponde de ninguna forma al ejecutivo ni al legislativo (representación democrática de la población) ya que estos tienen su propia competencia y jurisdicción distintas a las establecidas a los tribunales de lo constitucional fundamentado lo anterior dicho en los art. 131 (competencia de la Asamblea) y 138 (un ejemplo de a quien le corresponde la última decisión) y 183, Cn. Es un tanto curioso que aunque El Salvador constitucionalmente hablando seria correspondiente a una formula fuerte de constitucionalismo podemos observar que pareciera que el ejecutivo es el que cuenta con la última decisión por una clara debilidad que en la coyuntura actual observamos que tienen los demás poderes del Estado generando consecuencias como inconstitucionalidades que lejos de ir “in dubio pro reo” defendiendo de cualquier acto que se le violente como persona por alguna injusticia cometida hacia él, se le discrimina y limita sus actuaciones generando a su vez una incertidumbre a la población humilde que se encuentra circulando en las calles salvadoreñas a que se le acuse de algo por mera especulación. Citando a Mark Tushnet “Si los legisladores rutinariamente asumen las decisiones judiciales, la forma ‘débil’ de control judicial no será sino un disfraz del control judicial fuerte”; Por lo tanto al haber un constitucionalismo fuerte se tendría que establecer un límite de decisión constitucionales al poder legislativo y judicial por lo que se estaría hablando de una democracia débil por ser estos elegidos por el pueblo y viceversa al darle una competencia que adjudica a estos poderes decisiones que según es el caso nuestro le corresponde a tribunales constitucionales estaría sobreponiéndose el poder legislativo o ejecutivo cualquier fuere el caso, sin embargo para dar cierta aclaración de ambas formulas, no estamos hablando de ninguna manera de una anulación entre formulas fuertes o débiles sino de una prevalencia sobre a cual le correspondería de mayor manera el modelo constitucional.
Nestor Omar Argueta García AG18038 RESPUESTA A PREGUNTA 2:Se entiende como un modelo que cuyo fin es una decisión justa tomando como concepción particular de la legitimidad democrática, conforme la cual toda norma, institución o medida política debe justificarse mediante un proceso deliberativo intersubjetivo público, sus decisiones transciende a lo intrínseco. El constitucionalismo deliberativo la manera en que se busca dicha justicia favorable es poniendo en riesgo el valor epistémico en otras palabras la verdad obtenida por medio de conocimiento científico y sobreponiendo otros factores sociales, políticos, personales, etc. De acuerdo a Leopoldo Gama busca garantizar derechos tipo procedimental, autonomía personal y la protección de la practica constitucional. Existen procedimientos legislativos guiados por reglas, que a su vez amparan principios de naturaleza deliberativa, es respetuoso de determinados valores sustantivos y es por tanto preferible epistémicamente para producir buenos resultados. Este modelo democrático ha surgido en respuesta a la crisis del constitucionalismo clásico, el cual, sustentado en concepciones agregativas de la democracia, ha sido criticado por ilegítimo e ineficaz. Sin embargo, como nos menciona Leopoldo Gama el constitucionalismo deliberativo se defiende ante las acusaciones de ser ilegitimo e ineficaz por medio de que posee tres dimensiones; la primera de justificación en un conjunto de derechos fundamentales, la segunda de que el modelo de democracia que pondrá los requerimientos necesarios es de igual manera una democracia deliberativa y por supuesto como ultima dimensión seria que respeta la constitución histórica de un país. Para poder optar por un constitucionalismo deliberativo como anteriormente se mencionaba que era necesario un modelo deliberativa hay algunos principios que el constitucionalista Greppi nos señala por ejemplo el de inclusividad que refiere a todos los afectados directa o indirectamente por el tema en cuestión, principio de paridad que hace alusión a que dichos afectados deben ser tratados como seres racionales y razonables, iguales en dignidad política, siendo respetados por igual sus argumentos. Por lo tanto, este constitucionalismo deliberativo analiza las condiciones empíricas y normativas como un particular diseño del mecanismo del control de constitucionalidad. y con respecto a la Sala de lo Constitucional, no habría aplicación del constitucionalismo deliberativo, podemos argumentar que en nuestra actual situación no se respeta los derechos procedimentales que prácticamente es lo que versa este constitucionalismo deliberativo, ya que se rigen bajo el ejecutivo que tiene sumiso a los demás poderes del Estado irrespetando a su vez derechos fundamentales llegando al punto de querer reformar varias normas en pro de dichos derechos.
1. Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa. ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: “ La fórmula del constitucionalismo fuerte, ¿se corresponde con la formula débil de la democracia y la fórmula del constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de democracia”? En los estudios más recientes han surgido nuevas categorías para clasificar la interacción entre los jueces y el legislador con lo cual se puede afirmar que los sistemas de justicia constitucional que correspondan a las fórmulas del constitucionalismo débil o del constitucionalismo fuerte. Ambas fórmulas se relacionan en el sentido que el tener una democracia fuerte no elimina la democracia sino que la limita, caso contrario a lo que ocurre en un sistema constitucional débil en este caso se le da prevalecía a la democracia. La formula del Constitucionalismo fuerte se corresponde con una democracia débil y es la que se presenta en aquellos Estados en los cuales existe una combinación entre una Constitución rígida y un sistema de control de constitucionalidad en el que los jueces tienen la última palabra sobre los desacuerdos en torno a la interpretación de la norma constitucional. En este tipo de modelo constitucional, el juez se inclinará a interpretar la constitución en donde las reacciones del Ejecutivo y Legislativo no tienen incidencia en las decisiones es decir no vienen a favorecer ni perjudican la decisión dictada por el juez, además que se pretende tener un control rígido de reformas constitucionales para evitar que se modifiquen los elementos esenciales de la misma entre los que podemos mencionar los derechos fundamentales de las personas. Los jueces se inclinan de manera estricta a la Constitución, dictando sentencias integradora y sentencias estructurales es por ello que se le considera como una constitución rígida. Este modelo tiende a limitar la democracia y por eso se considera una democracia débil en el sentido que si se vuelve una democracia plesvisitaria, lo cual ocurre cuando un gobierno para justificar su actuar se justifica en la relación con el pueblo, para ocultar el abuso que realizan valiéndose del cargo que desempeñen y saltándose procedimientos y omitiendo la importancia del actuar de las instituciones destinada para desarrollarlos, e igualmente bloqueando las políticas para la creación de catálogos constitucionales por lo cual considero que de esa manera se podría ocasionar la corrupción de los miembros encargados de ejercer la justicia constitucional. La formula del constitucionalismo débil se corresponde con una democracia fuerte en cuanto se posee una constitución mas flexible o también podría ser una constitución rígida, pero en este tipo de constitucionalismo la ultima decisión no la tienen los jueces en la definición de los desacuerdos sobre la interpretación de la Constitución sino que corresponde al legislador o al ejecutivo. Este tipo de modelo constitucional pretende crear un equilibrio entre el constitucionalismo y la democracia. Sin embargo, se inclina mas a lo democrático es por ello que se le denomina como democracia fuerte. Por medio de este sistema se busca controlar los actos del legislador y además, establecer límites o barreras a las personas que interpretan la ley pues consideran que para garantizar el buen funcionamiento de los sistemas políticos es necesario restringir a los jueces de ciertos procedimientos siendo así que el órgano ejecutivo o Legislativo podría oponerse a ciertas decisiones judiciales.
2. Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país? Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama podríamos definir el Constitucionalismo deliberativo como aquel modelo de filosofía constitucional con mayor confiabilidad y que produce resultados más justos, este modelo tiene su base en la teoría de la moral de derechos con lo cual se busca darle prioridad a la deliberación publica; es decir, que toma en cuenta no solo lo que está escrito en la Constitución, sino que considera necesario tomar en cuenta lo moral, es por ello que recuren a este tipo de paradigma constitucional deliberativo para solventar los problemas que surgen, pero que es necesario que estas decisiones sean consideradas como legitimas es fundamental la deliberación entre mayoría es decir que no tendrán la última palabra los tribunales constituciones La Sala de lo Constitucional de nuestro país no aplica este modelo de constitucionalismo deliberativo, ya que en primer lugar no ha sido designado democráticamente, sino que fue impuesto por el actual Gobierno en una lucha por concentrar el poder, es por tal razón que no se ve reflejada la deliberación. Por lo tanto las decisiones son un tanto ilegitimas ya se está irrespetando la Constitución, además contrario a este tipo de paradigma constitucional se está violentado una serie de derechos fundamentales que están regulados en la norma constitucional, y en segundo lugar es necesario mencionar que se ha dejado a un lado la moral y sus principios y ya no se garantiza la autonomía personal ni la dignidad de la persona, es por esto que es imposible que podamos ver reflejado este tipo de modelo en la Sala de lo Constitucional de nuestro país. RUBIA ANGELICA MOZ CASTILLO MC18074
1- siguiendo al constitucionalista Colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted por el siguiente enunciado "la formula de constitucionalismo fuerte se corresponde con la formula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula fuerte de democracia”? R/ 1- haciendo alusión a lo que se refiere Jorge Ernesto Roa Roa, la formula de un constitucionalismo fuerte se corresponde a la formula de democracia débil, esto significa que existe un sistema de control de constitucionalidad, los sistemas fuertes son aquellos en los cuales quien tiene la ultima decisión es el juez con carácter definitivo, es decir, todo se deja en las manos de los jueces, esto significa que el sistema fuerte tiene mayor poder, esto genera que los Estados sean poco flexibles y los ciudadanos tengan una menor participación, generando que la democracia se debilite, esto quiere decir que la sociedad no tiene mayor importancia en aspectos de participación o toma de decisiones , esto va enfocado a que los jueces son los que resuelven. Con respecto a "la formula de constitucionalismo débil corresponde a una fórmula de democracia fuerte", este ya tiene un carácter diferente, está sistema se enfoca en que los Estados carecen de una constitución rígida, es decir, hay incertidumbre en quien recae o tiene la última palabra, se da más flexibilidad de constitucionalidad, se logra una democracia ideal, acá ya los jueces no tienen la última palabra, sino que en caso de conflicto este recae al legislador o al ejecutivo.
Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si éste podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país? R 2/ Desde mi punto de vista, Leopoldo Gama habla de un modelo constitucionalista deliberativo, esto significa que tiene un modelo de participación ciudadana donde existe el dialogo y se pueden resolver de una buena manera los conflictos, se enfoca en el bienestar de cada Estado, se puede ver como un proceso previo a la toma de una decisión, el constitucionalismo abarca varios puntos en relación a los derechos fundamentales, la moral, se puede entender que si se defiende la democracia y se buscan soluciones en nuestro pais considero que en la actual sala de lo constitucional no tiene aplicación, porque a diferencia de todo lo mencionado, en nuestro pais se ven cosas muy diferentes los procesos que se llevan ni siquiera son consultados, porque tienen una dependencia del órgano ejecutivo, no toman decisiones que sean beneficiosas para todo el Estado, ni siquiera pueden dialogar, simplemente se rigen a un órgano, toman decisiones precipitadas no piensan en como afectan a toda una sociedad.
1. El constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted el siguiente enunciado, la fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula fuerte de democracia? R// para efecto de tener ideas más claras primeramente debemos definir lo que es el constitucionalismo; Este es un conjunto de ideas, actitudes y pautas de comportamiento qué establece el principio que la autoridad del gobierno deriva de una ley Suprema llamada constitución, por tanto, en un Sistema Constitucionalista, cualquier ley debe estar fundamentada en la Constitución. A fin de dar respuesta a la interrogante según lo comprendido de la lectura, el enunciado presentado y desglosandolo por partes se comprende de la siguiente mamera; se tiene que el constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democrácia; es decir, que se tiene una constitución rigida y una democrácia débil, aqui la ultima palabra en la interpretación constitucional la tiene el juez, la fuerza de poderes revocatorios que tienen los jueces constitucionales depende de la rigidez constitucional, por tanto en esta fórmula se recoge un proceso rígido constitucional y le da la potestad a los jueces que estos declaren inconstitucionales ciertas reformas de la Constitución. Por otra parte, la fórmula del constitucionalismo débil se corresponde a la fórmula fuerte de la democrácia; Aqui a los jueces o a los Tribunales Especializados, les es otorgado el poder para revisar el posible conflicto o contradicción entre la legislación ordinaria con los derechos protegidos y se reserva la última palabra al legislador democrático y es asi como se logra deshacer de la supremacía judicial y adopta un carácter de revisión judicial más democrático. Keylin Lizeth Flores Reyes FR18015
Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama ¿Que entiende usted por constitucionalismo deliberativo y si este podria tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro pais? 2. Primeramente definiremos lo que es la deliberación; esta es un debate y discusión que tiene por objeto producir opiniones razonables y bien informadas en que los participantes se encuentran en disposición de revisar sus preferencias a partir de nueva información y juicios emitidos por otros participantes. Partiendo de esta definición lo que yo puedo comprender que es el constitucionalismo deliberativo; es que éste constituye un esfuerzo por racionalizar el ejercicio del poder político sometidos a la Ley, sobre la base de la teoría moral, llevando a cabo un deliberación sujeta a garantizar maximamente la calidad de los derechos públicos fundamentales, repetando siempre la Ley Suprema que es la Constitución. Basandome en lo anteriror puedo expresar que considero que el constitucionalismo deliberativo no opera en cuánto a la actual Sala de lo Constitucional en nuestro país, ya que no se da un proceso deliberativo entre los integrantes de ésta, simplemente se sujetan a las órdenes presidenciales, sin dar lugar al diálogo y la deliberación para la toma de desiciones. Keylin Lizeth Flores Reyes FR18015
1- Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: “La fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de democracia? Estas fórmulas a las que se refiere Jorge Ernesto Roa Roa son modelos de justicia constitucional, denominadas fuertes o débiles de la democracia y del constitucionalismo. El constitucionalismo fuerte es limitante en cuanto a la democracia; en cuanto el constitucionalismo débil se basa en la ilegitimidad del origen de la competencia para controlar los actos del legislador.De lo anterior podemos entender que “ La fórmula de constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democracia” está representa los Estados que acoplan una Constitución rígida, la cual se sabe que muy difícil que en esta pueda ser modificada o derogada salvo a excepciónes que pueden ser muy complejas ; y un sistema constitucional en el que los jueces tienen la última palabra en los casos que surjan distorsiones o desacuerdo en cuanto la interpretación de la Constitución. Esto quiere decir que es el juez el que va interpretar la Constitución, por lo que los demás órganos no tienen tanta relevancia a la hora de interpretar ya que eso no modificará lo que el juez ha interpuesto por lo que también al ser una Constitución rígida no se puede modificar ya que la Constitución protege los derechos fundamentales de las personas y el juez en sus intervenciones debe velar porque no se violenten, El riesgo que surge con esta fórmula es que existe un temor de abuso de poder por parte las mayoría y eso puede llevar a bloqueos que impidan el desarrollo de los derechos constitucionales. En cuanto “la fórmula del constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula de la fuerte democracia” Esta se observa en los Estados que cuentan con una Constitución flexible, pero también puede ser una Constitución rígida lo que la caracteríza es que los jueces no tienen la última palabra en las distorsiones o discusiones sobre la interpretación de la Constitución, ya que está corresponde al legislador o al ejecutivo. En esta fórmula asegura un control de constitucionalidad restringiendo de algunos procedimientos a los jueces esto para garantizar el buen funcionamiento del sistema político. En esta el juez carece de la última palabra esto porque existe un mecanismo de legislativo o judicial que lo neutraliza, pero siempre en principio de la democracia por donde dice que es de carácter fuerte ya que son mecanismo en los que el legislador se puede oponer a las decisiones tomada por el juez.
2.Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país? El constitucionalismo deliberativo es una justicia procesal imperfecta ya que propone salvaguardar algunos derechos como son aquellos que constituyen del procedimento democrático en una constitución para producir resultados más justos; buscando así el constitucionalismo deliberatibo proteger los principios morales que van inclinados a los derechos fundamentales, dentro los cuales conlleva la dignidad humana , la inviolabilidad y el respeto a la dignidad humana ente otras de sus dimensiones esenciales que son: el respeto hacia constitución y un modelo de democracia deliberativa. En cuanto a la actual Sala de lo Constitucional no puede tener aplicación ya que está no ha sido elegida democráticamente, siendo interpuesta por parte del actual gobierno para concentrar el Estado en un solo poder n no respetando la constitución que es parte esencial de lo que conlleva un constitucionalismo deliberativo, también la arbitrariedad que ha actuado la actual sala resolviendo los intereses del poder ejecutivo, actuando imparcialmente, no actúan bajo la moral siendo algo menos justo y violando así los derechos fundamentales de los ciudadanos.
1- Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: “La fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponda con la fórmula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de democracia? R//En la teoría expuesta por el profesor Jorge Ernesto Roa Roa, nos amplía el conocimiento acerca de las diferentes nuevas formas de aproximación a los sistemas de control constitucional, entonces vamos a entender por lo antes planteado por Roa Roa una clasificación mucho más estudiada y en otras palabras mucho más actualizada referente a los modelos de justicia constitucional, entonces por eso hace la exposición del constitucionalismo fuerte es igual a la democracia débil y el constitucionalismo débil igual a la democracia fuerte, y es que él hace mención de esto y sin dejar duda dice que se trata de fórmulas de prevalencia y no fórmulas de anulación, a esto comprendemos que ninguna de las formas tomadas quita la idea de la democracia en los Estados. Existiendo los modelos (fuertes) de justicia constitucional en aquellos Estados que cumplen con cautela los principales requisitos o mejor dicho las condiciones ya que en primer lugar las constituciones son meramente rígidas y en segundo lugar los jueces de los tribunales constitucionales son los que deciden en última instancia referente a la interpretación de la constitución. Son los jueces quienes tendrán la competencia para interpretar la constitución y por consiguiente serán estos los que determinen la inaplicabilidad y declaren la inconstitucionalidad de las leyes, así mismo serán estos mismos jueces quienes tomarán y tendrán la última palabra en el momento de existir desacuerdos para tomar decisiones. Según el autor Roa Roa estos modelos o fórmulas como el las llama responden a preocupaciones donde existen modelos fuertes de control constitucional dónde su principal objetivo es evitar esa forma de gobierno con un poder total o absoluto, que así este no se encuentre limitado ni por las mismas leyes. Por otra vía, el sistema (débil) de control de constitucionalidad típicamente las constituciones en los diferentes países o estados tienden a ser flexibles aun así estás sean siendo rígidas y en la interpretación de la constitución no son los jueces quienes tienen la última palabra. Esto nos quiere decir que en el constitucionalismo débil - democracia fuerte, los jueces no son quienes deciden en última instancia, la constitución es más flexible, existe un margen de discrecional para quien intérprete la constitución, aplicándose en el buen sentido una verdadera democracia o en otras palabras una democracia ideal, actuando con valores y principios, con justicia, regulando si o si está democracia para no sobrepasar los límites de la legalidad, el Estado debe de ser crítico y escuchar todas las opiniones y necesidades del conglomerado para que exista justica y buena fe en la toma de decisiones.
2- Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país? R// El modelo de filosofía constitucional que tiene el constitucionalismo deliberativo, el modelo que consta de mayor confiabilidad y es el que genera mejores resultados, teniendo como como base la teoría moralista de derechos y con esta se obtiene la prioridad de la deliberación pública, ¿Y porque deliberación pública? Porque el objetivo de esta es que no se tome en cuenta a decisiones solo lo escrito en la constitución, si no que considera pertinente tomar en cuenta la moral, todo esto para darle respuesta positiva a los problemas existentes, eso sí, dicho en otras palabras, el modelo de constitucionalismo deliberativo, aquel modelo dónde se toma en cuenta la participación del conglomerado, se escuchan opiniones y necesidades de estos para la toma decisiones, este busca enfocarse más que nada, en la explotación máxima de la democracia y sacar el máximo potencial de la deliberación u opiniones de la sociedad, ya que existiendo una deliberación, se pueden obtener mejores resultados y justos para el Estado o para la sociedad. ¿El constitucionalismo deliberativo es aplicable en la sala de lo constitucional actual? No, y es que no vamos a ignorar la realidad que se vive en nuestro país y parece que según lo manda la Constitución de la República no existieran tres órganos de Estado, Resulta que el poder y la toma de decisiones la tiene el Órgano Ejecutivo, por encima de los demás, esto nos ejemplifica la inexistencia de una deliberación frente una serie de conflictos, la toma decisiones la tiene el presidente y el ejecutivo, sometiendo las decisiones tomadas del legislativo y las decisiones judiciales, pisoteado la independencia de las funciones orgánicas de poderes, y nos ¿preguntamos cómo se manifiesta la inexistencia de la deliberación? Pues un claro ejemplo es las órdenes que le da el presidente a los diputados a través de su famosa red social "Twitter" para que le aprueben los regímenes de excepción, aprobando leyes, haciendo y deshaciendo a interés privados, a intereses del presidente, el legislativo acata las ordenes y convoca a sesiones extraordinarias para darle la respuesta esperada al presidente con la mayor brevedad posible, no se toma en cuenta al conglomerado, escuchar sus necesidades, para poder tomar las mejores decisiones. A modo de ir concluyendo, considero que no, no existe un constitucionalismo deliberativo en la sala de lo constitucional actualmente, ya que la toma decisiones la tiene un solo órgano (órgano ejecutivo), sometiendo a los otros, y expresamente en el artículo 125 de la Constitución de la República está la prohibición de estos actos, porque dice que los diputados representan al pueblo entero y que estos no están sujetos a mandatos imperativos, el ejecutivo irrespetando derechos fundamentales con el único propósito de satisfacer sus intereses, o los intereses de un grupo privado, haciéndole creer a la sociedad que es lo mejor para todos.
1.Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: “la formula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la formula débil de la democracia y la formula de constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de la democracia”? R// Según el constitucionalista Jorge Ernesto Roa Roa, estas fórmulas que se refieren a un constitucionalismo débil y de un constitucionalismo fuerte es, en efecto, la asunción de una tipología de los sistemas constitucionales y, especialmente, de la justicia constitucional. “La fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democracia y la fórmula del constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula fuerte de la democracia”. La primera se refiere a aquellos Estados en los cuales existe una combinación entre una Constitución rígida y un sistema de control de constitucionalidad en el que los jueces tienen la última palabra sobre los desacuerdos en torno a la interpretación de las cláusulas constitucionales. La segunda se presenta en los Estados que carecen de una Constitución rígida o en los cuales, a pesar de existir una Constitución rígida, los jueces no tienen la última palabra en la definición de los desacuerdos sobre la interpretación de la Constitución. Esta corresponde al legislador o al ejecutivo. La existencia de sistemas de justicia constitucional que responden a las fórmulas del constitucionalismo débil o del constitucionalismo fuerte. Al primer grupo (débil) pertenecen aquellos diseños institucionales en los cuales existe un sistema de control de constitucionalidad, limitado por la imposibilidad de convertir las decisiones judiciales sobre la compatibilidad o incompatibilidad de las leyes con la Constitución en la última palabra dentro de la democracia. A contrario de los sistemas fuertes de revisión judicial de la ley son aquellos en los cuales la decisión sobre la validez de un acto del legislador es adoptada por los jueces, con carácter definitivo y con el potencial de eliminar el acto normativo del ordenamiento jurídico. En estos diseños institucionales la decisión judicial es la última palabra en el sistema democrático.
2. Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país? R// Entiendo como constitucionalismo deliberativo a aquel modelo que se basa en una teoría moral, es decir que posee un valor intrínseco, se legitima por medio del contenido sustantivo como del procedimiento que les da origen a actuar, el constitucionalismo busca resguardar derechos procedimentales por lo tanto se considera el más apropiado que otros procedimientos alternativos a la consecución para producir resultados justos. Como anteriormente habíamos mencionado sobre la teoría moral, este constitucionalismo aporta distintos puntos a favor por el cual demuestra que es una buena opción para optarlo, por ejemplo, tenemos las dimensiones que posee una democracia deliberativa que serian principios morales, requerimientos y claramente el respeto a la Constitución histórica de un país, también que al ser un valor moral posee principios que se derivan de los derechos fundamentales. Algunos Estados consideran que la constitución es un documento sagrado que, una vez adoptado no se puede modificar. Se oponen a cambios ya que los consideran expresiones de deslealtad hacia el Estado que lo engloba todo o por ser contrarios al interés nacional, citando el pensamiento de Pau Bossacoma, de acuerdo a la sentencia 42/2014 del Tribunal Constitucional español, que negaba al Parlamento el derecho a consultar el pueblo sobre su futuro político, entendemos esta sentencia como una clara expresión de fundamentalismo constitucional, tocamos el fundamentalismo constitucional porque este se opone claramente al constitucionalismo deliberativo, ya que establece a la constitución formal como única fuente de legitimidad, pero habría que tomar en cuenta a su vez que las normas jurídicas son insuficientes para justificar acciones y decisiones viéndose en la obligación de justificarse por medio de principios morales derivados de derechos fundamentales. Con respecto si tendría aplicación de acuerdo a la coyuntura actual que se está viviendo El Salvador en estos momentos, claramente no, porque básicamente las bases que protege el constitucionalismo deliberativo son el de resguardar derechos procedimentales, pero podemos observar que es todo lo contrario llegando al punto de querer reformar varios aspectos para así vulnerar varios derechos fundamentales, se está dando esta vulneración, por la debilidad que están teniendo los poderes estatales en favor del Ejecutivo, es más en estos momentos estamos viviendo de una prologada propuesta de Régimen que vulnera varios derechos fundamentales que desde su aplicación la extiende de una manera absurda poniendo en preocupación el estado de la población humilde que en cualquier momento corre el riesgo de ser discriminada como delincuente de delitos que se le adjudique, por lo tanto, no existe una deliberación que tan siquiera le permita el respeto a un procedimiento justo para una población deliberativo sobreponiéndose por encima de todos, podemos fundamentar todo esto por ejemplo con las decisiones imperativas del ejecutivo que están tomando el poder legislativo violentando el art. 125 Cn.
LINA NORELIA JIMÉNEZ VELA. DUE: JV18003 1- En cuanto a título personal entiendo que el Profesor Roa Roa nos extiende su conocimiento al ofrecernos una visión somera y lo más completa posible de un tipo de constitucionalismo relativamente nuevo el cual pretende profundizar en el carácter democrático en las categorías para clasificar La interacción entre los jueces constitucionales y el legislador y esto responde específicamente a las fórmulas del constitucionalismo débil o del conocido constitucionalismo fuerte. Y vamos a entender a este último por Constitucionalismo fuerte al tipo de justicia constitucional que se caracteriza por otorgar a los jueces o aun tribunal especializado el poder para inaplicar o invalidar aquellas leyes que los tribunales consideran contrarias a su interpretación de los derechos protegidos pudiendo elegir revocar o modificar las determinaciones judiciales únicamente mediante las mayorías cualificadas que se incluyen en un proceso formal de reforma constitucional este sistema va a tener dentro de sus características que las decisiones sobre la validez de un acto de legislador también va a ser adoptada por los jueces con carácter definitivo y con el potencial de eliminar el acto normativo; Parecido al Pensamiento de Hans Kelsen de un Constitucionalismo Centralizado donde el control Constitucional debe estar en manos de los jueces en términos sencillos debemos decir que la fuerza de los poderes revocatorio de los tribunales constitucionales depende en última instancia de la norma constitucional de tal modo que la versión más fuerte del Constitucionalismo sería que se reconoce como un proceso rígido de reforma constitucional que acepta la posibilidad de que los jueces declaren inconstitucionales ciertas reformas de la constitución mientras las modificaciones de norma jurídica secundaria o infraestructurales que hacen los jueces al tener la última palabra sobre los desacuerdos en torno a la interpretación de los procesos Constitucionales. En cuánto a la fórmula del Constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula fuerte de la Democracia y lo entiendo en este sentido que para los Estados que no cuentan con una Constitución rígida, los jueces no tienen la última palabra en la resolución de las controversias en cuanto a la interpretación de la Constitución ya que este tiene como una característica muy importante está respuesta a los desacuerdos de la Constitución está en manos del legislador o del ejecutivo, y con ello identificamos que son elementos afines en el papel que tiene el juez si la decisión la tiene el juez estamos ante una fórmula democracia fuerte-débil y si está en manos del legislador o ejecutivo entenderemos cómo una fórmula Constitucional débil-fuerte además que en esta se ve envuelto el aseguramiento de la primaria de los Derechos básicos sobre el resto del ordenamiento jurídico y la finalidad del Constitucionalismo débil -fuerte es desconectar la primacía Constitucional de la supremacía judicial, articulando institucionales que promuevan la interacción y el diálogo entre éstos poderes Gargarella sugiere adoptar mecanismos de reenvíos que habilite la intervención de los tribunales para advertir al legislador que ha cometido un error al aprobar una ley que entra en controversia con la Constitución, Esa intervención obliga al legislador a deliberar si modifica o no esa ley un claro ejemplo Son las declaraciones de incompatibilidad que implementó el Reino Unido a partir de la entra en vigor de la Human Rights Act, la razón en la cual el Parlamento se queda con la última palabra y los jueces están obligados a aceptar la decisión.
2- Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país? RESPUESTA N°2 Continuando con la Lectura de Leopoldo Gama ¿Qué entiende usted por Constitucionalismo deliberativo? Vamos a entender por Constitucionalismo deliberativo cómo aquel ideal regulatorio conforme en el cual la legitimidad democrática de las normas, Instituciones y medidas políticas dependen de la existencia de un proceso intersubjetivo de justifica política, en el cual intervienen todos los potencialmente afectados este Constitucionalismo deliberativo tiene como característica de dar libertad de decisión al tribunal donde se genere diálogos institucionales que tengan como finalidad resolver un conflicto de la sociedad lo más justo posible en palabras simple es la exposición de argumentos por parte de un tribunal Constitucional que en nuestro caso hablamos de la Sala de lo Constitucional respecto de emitir Eso implica el juicio de tipicidad en cuanto a la norma parámetro y la norma sometida a control. Para Gargarella hablar de Constitucionalismo deliberativo tiene que referirse a imparcialidad Bajo su idea, la imparcialidad de la decisión que resuelve un desacuerdo social aparece garantizada por la creación de mecanismos institucionales que aseguran la participación de quienes son tradicionalmente excluidos del proceso de decisión en virtud de su debilidad política, social o económica. En ese marco, las decisiones finales "no resultan sesgadas indebidamente en beneficio de alguna persona o grupo, sino que tratan a todos con igual consideración. En nuestra Actual Sala de lo Constitucional es un claro ejemplo donde no se utiliza el Constitucionalismo Deliberativo más bien este sistema en la actualidad parece una utopía y nos encontramos es con una forma centralizada de poder en manos de un solo órgano Ejecutivo y encontramos que cualquier decisión o juicio debe estar en concordia con el pensamiento de la presidencia en el cual en ningún momento se está utilizando los principios de justicia, igual, legitimidad dónde toda norma jurídica deba justificarse mediante un procedimiento público de deliberación ciudadana en el cual intervienen razones genuinas un claro ejemplo de esto la resolución de la Sala de lo Constitucional ante un procedimiento de pérdida de Derechos MI 1-2021 en el cual se ve reflejado que solamente se toma en cuenta el deseo político de un solo partido dando como resultado la violación de muchos derechos fundamentales establecidos en la Constitución dejando de lado la mora, los principios de la legitimidad, los sujetos que deben e intervenir y la interacción política que debe mediar entre los ciudadanos y las actividades democráticas y estás funciones desempeñadas por los representantes que integran los poderes constituidos deben mantenerse en el Marco de la interacción Constitucional cooperativa y dialógica de lo contrario se estaría en una interacción individual de un solo grupo que es lo que sucede en nuestro actual sala.
Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: "La fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula fuerte de democracia?
Partiendo de mi análisis a través de la lectura, se determina que la fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democracia, porque Roa Roa explica que se establece cuando existe una conjugación entre la constitución rígida y el sistema de control de constitucionalidad; ya que dentro de estos parámetros incluyen elementos integradores, modificadores y derogativos a través de la interpretación que realizan los jueces y que son ellos los que tienen la última palabra al momento de resolver los desacuerdos de las cláusulas constitucionales porque tienen aplicación directa del principio constitucional, es decir qué existen facultades constitucionales para los jueces siendo garantes de los derechos de las minorías porque hay interacción entre los jueces constitucionales y el legislador; en cuanto porque es una democracia débil por los diversos riesgos que pueden existir como el activismo judicial ya que la decisión judicial es la última palabra en el sistema democrático, en este diseño institucional hay instrumentos importantes para el sistema democrático: sentencias integradoras, sentencias estructurales y control de reformas constitucionales. El segundo diseño institucional se determina por falta de una Constitución rígida o probablamente si exista pero bajo este diseño no existe facultad constitucional para los jueces, ya que le corresponde al legislador o al ejecutivo resolver desacuerdos en las cláusulas constitucionales, una forma “débil” del constitucionalismo en la que la voluntad mayoritaria puede identificar el alcance de los derechos fundamentales por encima de las determinaciones judiciales. Consiste en que existe una ilegitimidad para controlar los actos del legislador, del órgano de control, no existen barreras para la discrecionalidad al momento de interpretar la constitución, hay ausencia de la última palabra del juez ya que su decisión se considera que no tiene efectos vinculantes y porque ciertamente hay un mecanismo de respuesta del ejecutivo o del legislador que difiera la decisión judicial, y se habla de reacciones democráticas cuando son respuestas por parte del legislador; y reacciones tecnocráticas es una respuesta adoptada por el ejecutivo como técnica económica de gobierno.
Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si éste podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país? El constitucionalismo deliberativo es un sistema normativo que se basa en la moral en cuanto a los derechos y que deben de existir mecanismos que maximicen la calidad de la deliberación pública, es decir que este sistema está determinado por la existencia de la legitimidad de las decisiones tanto jurídicas como políticas ya que están encaminadas a un contenido sustantivo como procedimental. Dentro de este sistema la constitución está formada por principios morales los cuales justifican los derechos fundamentales; los requerimientos impuestos por el modelo de democracia deliberativa y el respeto por la constitución misma. Se fundamenta en que se establecerá antes todos sus parámetros sobre una democracia deliberativa en relación a la legitimidad de los actos normativos, ya que la norma, institución o cualquier medida política a adoptar debe ser justificada mediante un procedimiento deliberativo público, siendo su arma principal la defensa de los derechos fundamentales como la dignidad humana. En nuestra actual Sala de lo Constitucional no podría tener una aplicación del constitucionalismo deliberativa ya que mayormente se ha violentado la división de poderes y la realidad es que el poder esta centralizado en el Ejecutivo, así la Sala resolviendo bajo intereses del poder ejecutivo violentando el principio de imparcialidad en la que tienen que interpretar y resolver los desacuerdos constitucionales, cometiendo arbitrariedades ya que no se rigen bajo los parámetros morales, públicos, justos en defensas de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos de nuestro país debido que no hay objetividad por lo cual no garantiza la transparencia de la función pública. Yuri Roxana Torres Ramirez N° de Carnet: TR1805.
1. Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: “La fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democracia y la formula del constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula fuerte de democracia? Primeramente hay que desarrollar ambas concepciones. A criterio personal considero que el Constitucionalismo Fuerte (Democracia Débil), es un tipo de Justicia Constitucional dentro del cual existen Jueces y también Tribunales Especializados que poseen la capacidad de invalidar leyes cuando estos consideran que vulneran o se contraponen a los derechos que se encuentran dentro de la Constitución, esto en razón de que los jueces fungen como el único ente encargado de la interpretación jurídica de la misma y mediante esta interpretación realizan las resoluciones, las cuales están alejadas de las opiniones de las minorías, ya que estas no son sometidas a alguna consulta poblacional o; no involucran algún mecanismo de participación ciudadana. Y es por esta razón qué, al respaldar con toda la competencia de Interpretación Constitucional a estos Jueces, por consecuencia llegaremos a un punto en qué la democracia se verá afectada (debilitación de la democracia), y nos podremos encontrar en un esquema constitucional en el que, la Constitución protegerá más a las mayorías que a las minorías. Pero también surge la pregunta, ¿Bajo que situaciones opera este modelo de Constitucionalismo? Típicamente se dará cuando exista una Constitución que tenga la característica de ser rígida en su contenido, y que respalde procedimientos de Reforma Constitucional que sean limitados a los ya mencionados y que son contrarios a la opinión de las minorías; y también cuando existe una potestad de tan grande naturaleza encomendada a unas cuántas personas, las cuales pueden tomar decisiones que causen agravio a las minorías, sin que estás puedan interponerse. (Todo lo anterior está relacionado a la corriente de pensamiento Kelseneano). Ahora, en cuanto al Constitucionalismo Débil (Democracia Fuerte), está fórmula podrá prevalecer dentro de los Estados qué, al contrario de la fórmula anterior, no tengan una Constitución rígida. Está fórmula va a significar una protección de los derechos fundamentales de las personas de manera especial dentro de la Constitución, y de igual manera, no se reconocerá a los Jueces Constitucionales y a los Tribunales Especializados la supremacía que se garantizaba dentro de la fórmula anterior, en relación a poder pronunciar resoluciones de acuerdo a su interpretación, que revoquen o modifiquen normas constitucionales; sino que está resoluciones que reconozcan una contravención a una norma solamente podrán ser un elemento precursor que servirá como fundamento para modificar las que vulneren o sean contrarios a los derechos reconocidos en función de las minorías; sin embargo, la función de decisión sobre la constitucionalidad de las normas recaerá en el Órgano Legislativo y Órgano Ejecutivo, los cuales son órganos representativos. Entonces, ¿Cuál el elemento principal que determinará entre si existe un Constitucionalismo Fuerte erte y un Constitucionalismo Débil? Será, el Órgano o Institución sobre el que recae la última palabra o la última voluntad acerca de las Normas Constitucionales. A criterio personal, he de agregar una opinión acerca de la situación nacional relacionada a esta temática, y es que sí bien en el país tenemos una Constitución que podríamos caracterizarla de rígida, pero la última palabra sobre la constitucionalidad o no de las normas jurídicas, no las tiene un Juez o Tribunal Especializado; entonces podemos decir que, "en teoría", en el país tenemos un constitucionalismo débil (democracia fuerte). FRANKLIN DAVID MARTINEZ ESCOBAR CARNET: ME18001
2. Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país? El Constitucionalismo Deliberativo es un Modelo de Justicia Constitucional que impulsa los diálogos institucionales y la participación ciudadana por medio de los distintos mecanismos para poder lograr el fin de obtener un resultado positivo en la resolución de un conflicto o cuándo existen oposiciones, lo cual significa una promoción de la Democracia y garantía de los derechos de qué se le protegen a las personas, puesto que con esto incluso se mejorara el estudio de las decisiones y las controversias al tomar en cuenta los distintos puntos de vista qué pueden tener las minorías (los cuales suelen ser distintos a los de las mayorías). Esto permite la discusión y la argumentación por parte de las personas qué se ven involucradas en tal proceso deliberativo. Asimismo el Constitucionalismo Deliberativo conduce a la prevalencia de la moral al tomar las decisiones correctas para poder solucionar las controversias en relación a los derechos, y brindar una mejor protección, ya que además por medio de la opinión y participación pública se logran obtener puntos de vista fuera de los intereses de un pequeño sector social, y que van más en función del interés colectivo. Ahora en cuanto si el Constitucionalismo Deliberativo podría tener aplicación en el contexto actual de la Sala de lo Constitucional de nuestro país, a criterio personal considero qué no, en razón de que la Sala actual no fomenta la participación ciudadana la cual daría pasó a poder generar ese proceso deliberativo, por lo cual se denota qué el fin de la Sala actual, no está fundamentado en la participación y la democracia, sino en la toma de decisiones que, a lo que ahora es de conocimiento general, la mayoría son viciadas, en una Sala en la que casi podríamos catalogar como una Sala de despacho, que toma, en su mayoría, las decisiones en virtud de las deliveraciones de el Órgano Ejecutivo, entonces, tomando en cuenta esa postura, se hace la pregunta, ¿Cómo se puede hablar de Constitucionalismo Deliberativo si la única opinión que se escucha es la de un Órgano o Autoridad y no la de las minorías? En efecto, es imposible. FRANKLIN DAVID MARTINEZ ESCOBAR CARNET: ME18001
1. Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa. ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: La formula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la formula débil de la democracia y la formula de constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de democracia? La idea de la existencia de un constitucionalismo débil y de un constitucionalismo fuerte, es la asunción de una tipología de los sistemas constitucionales y en especial de la justicia constitucional. La fórmula a la que hace referencia Jorge Roa, son fórmulas de prevalencia y no de anulación, en la que se presenta una tercera forma diferente a los sistemas clásicos. Hace alusión a un constitucionalismo fuerte que se presenta en aquellos estados en los que existe una democracia débil, una constitución rígida, y un sistema de control de constitucionalidad en los que los jueces tiene la última palabra sobre las controversias que se puedan suscitar en cuanto a la interpretación de la constitución, cuando se habla de la existencia de una constitución rígida porque para la realización de reformas conlleva a procesos estrictos. En este modelo existe el temor por la tiranía de las mayorías y el riesgo de una democracia plebiscitaria, pero ¿por qué existe el riesgo de una democracia plebiscitaria? porque el constitucionalismo fuerte limita la democracia con el objetivo de la exclusión de algunos elementos del poder de decisión del congreso y ejerce el control de las reformas constitucionales, para evitar que se realicen reformas u modificaciones en la Constitución. En este modelo como ya se hizo alusión anteriormente es el Juez quien tiene la ultima palabra en cuanto a la interpretación del texto constitucional y esa facultad le es exclusiva, los jueces en este orden de ideas deben regirse estrictamente por el marco constitucional y no salirse de él, es decir los jueces deberán de dictar sentencias integradoras y sentencias estructurales. Ahora bien, en cuanto al constitucionalismo débil se corresponde con una democracia fuerte la base de este constitucionalismo débil se encuentra en una democracia fuerte, una constitución flexible o rígida y la ultima palabra no la tienen los jueces. Esta le corresponde al legislador o al ejecutivo, Este modelo se basa en la ilegitimidad del órgano de control, es decir que esta fórmula pretende un equilibrio entre el constitucionalismo y la democracia, pero siempre inclinándose por la ultima, (Democracia fuerte) ya que este modelo se caracteriza por una democracia fuerte, en la que limita las actuaciones del juez ya que no considera que este tenga la ultima palabra se trata entonces de un sistema de justicia constitucional en el cual el juez carece de la ultima palabra ya sea porque su decisión no tiene efectos vinculantes o porque existe un mecanismo de respuesta del ejecutivo o del legislador que le concede la facultad de oponerse a una determinada decisión judicial, de este modo logrando controlar el correcto funcionamiento del sistema.
2.Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo constitucional de nuestro país? El Constitucionalismo Deliberativo lo vamos a entender como un modelo filosófico y de justicia constitucional, que tiene como base la relación existente entre el derecho y lo moral como elementos para entender la justificación del derecho y que exige, que se sujete a los mecanismos que maximicen la calidad de la deliberación. Es decir que el modelo de constitucionalismo deliberativo lo que pretende es generar un dialogo frente a las oposiciones o controversias que se susciten en un momento determinado ofreciendo de esta manera la oportunidad de la participación de la sociedad en la toma de decisiones del Estado; Este modelo al tener sus bases en lo moral busca el IDEAL DE JUSTICIA en el cual la deliberación constitucional se realizara tomando en consideración las opiniones de la sociedad logrando de esta manera una democracia real, puesto que en este sistema permite tener en cuenta lo moral y no solo lo establecido en la Constitución otorgandole una prioridad a la deliberación publica con la cual se obtendran respuestas para solvertar los problemas del conglomerado. El modelo de constitucionalismo deliberativo incorpora el valor instrumental de un sistema para agregar preferencias y tomas decisiones colectivas vinculantes; sin embargo los requerimientos sustantivos externos al procedimiento democrático se revela intrínsicamente valioso y garantiza, desde el punto de vista sustantivo. Ahora bien si este constitucionalismo deliberativo es aplicable a la sala de lo constitucional actual, definitivamente no, no es aplicable debido a que no existió una democracia en cuanto a su elección, sino que fue impuesta por el órgano ejecutivo con el objetivo de concentrar el poder a su favor, puesto que de esta manera no tendría una oposición en cuanto a las decisiones que tome, y así mismo el constitucionalismo deliberativo demanda que se respete los procesos procedimentales cosa que en nuestra realidad no existe dicho respeto, asimismo podemos decir que no se podría aplicarse el sistema deliberativo ya que no existe una democracia, sino que el poder ya se encuentra concentrado en el órgano ejecutivo y este maneja de forma arbitraria las funciones delegadas a cada uno de estos órganos de estado a su favor.
Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Que entiende usted, por el siguiente enunciado "La fórmula del constitucionalismo fuerte corresponde con la fórmula débil de la democracia y la formula del constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula fuerte de la democracia? En un primer momento se entiende por constitucionalismo al sistema político que es regulado por un texto constitucional, con sus respectivas manifestaciones en la esfera de lo social, político y jurídico. Ahora bien, siguiendo el presente enunciado que se refiere al constitucionalismo fuerte- democracia débil y constitucionalismo débil-democracia fuerte, se entiende que se refiere al sistema constitucional de cada Estado, así como también se entiende por medio de la lectura que en ambas fórmulas que el constitucionalismo no se opone a la idea de la democracia, ni tampoco está rechaza al constitucionalismo, más bien ambas coexisten pero se diferencian en quien tiene la última palabra en el sistema constitucional y es que en el constitucionalismo fuerte, la constitución es rígida pero la última palabra la tienen los jueces, que por medio de sentencias integradoras o estructurales pretenden remediar la inacción del legislador mediante la integración normativa del ordenamiento, así como también el control de las reformas constitucionales para evitar que el texto constitucional sea modificado y en el constitucionalismo débil, la constitución puede ser rígida o flexible pero la última palabra no la tienen los jueces sino que esta corresponde al legislador o al ejecutivo que buscan asegurar la primacía de los derechos básicos sobre el resto del ordenamiento jurídico, sin asumir la supremacía de los jueces constitucionales en su interpretación. ERIKA JULISSA PORTILLO SARAVIA PS18005
Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país? En el entendido que la deliberación se refiere a un momento relevante en los procesos de toma de decisiones, esta es necesaria para la racionalización tanto de la toma de decisiones individuales como de las colectivas, es por ello que en cuanto a la lectura se entiende que el constitucionalismo deliberativo se establece sobre la base de una teoría moral sobre derechos que exigen sujetarnos a los mecanismos que maximicen la calidad de deliberación publica, ya que la deliberación posee mayor confiabilidad que otros procedimientos alternativos para producir resultados justos. En cuanto a la coyuntura política de nuestro país relacionada a la actual Sala de lo Constitucional considero que este constitucionalismo deliberativo es inaplicable, en vista que debido al actual gobierno los procedimientos legales de elección de magistrados no han sido respetados ya que mencionadas elecciones de magistrados han sido realizadas de forma arbitraria por el órgano ejecutivo, convirtiéndose así en despidos injustificados de la anterior Sala y elección arbitraria por medio de la afiliación política de los actuales magistrados de la Sala, afirmación con base al art. 125 Cn. En cuanto a las decisiones imperativas del ejecutivo en cuanto a las funciones del legislativo que es el encargado de la elección violentando así el articulo antes mencionado ERIKA JULISSA PORTILLO SARAVIA PS18005
1. Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa, qué entiende usted por el siguiente enunciado: ¨La fórmula del constitucionalismo débil se corresponde e la fórmula fuerte de democracia¨
El constitucionalismo débil hace referencia a aquellos sistemas de control limitado, otorga a los jueces la facultad para evaluar cualquier contradicción entre la legislación y los derechos que se protegen, pero se le confiere la última palabra al legislador, el límite y contenido de tales derechos, por ello considero que el constitucionalismo débil sí se corresponde a la formula fuerte de la democracia, pero para lograr erradicar estos elementos y dar paso a una integración tanto de mayorías como minorías para evitar cualquier vulneración que se pudiera dar entre ellas, que la interpretación constitucional debería ser complementaria teniendo como objetivo el bien común para el cual intervengan desde perspectivas distintas pero complementarias todos los poderes del Estado, controlando los actos arbitrarios que se puedan originar por el órgano de control y mantener el equilibrio en la integración normativa.
2. Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo y podría tener éste aplicación en el contexto de la actual sala de lo constitucional de nuestro país? El constitucionalismo deliberativo tiene base en una relación entre la moral y el derecho, la cual se rige por una serie de principios establecidos de acuerdo a la moral, busca que la normativa sea integradora en cuanto a derechos fundamentales y que las decisiones de la mayoría sean acordes al tiempo y espacio, pero que también se integre o se tome en cuenta la opinión de la minoría como un hecho justo, es decir, que no porque sea la mayoría la que dé su opinión en cierta forma también la minoría se debe adherir a ello y no por ser la mayoría se deben tomar medidas contrarias a las ya establecidas en el ordenamiento. En cuanto a que si podría éste tener aplicación en el contexto de la actual sala de lo constitucional de nuestro país; Considero que no ha tenido aplicación en el contexto de la actual sala de lo constitucional de nuestro país, porque no se han tomado en cuenta los principios morales sobre los cuales se basa el constitucionalismo deliberativo para garantizar los derechos fundamentales, así como tampoco se ha demostrado el respeto hacia nuestra Constitución, ejemplo de ello es la forma en como se han producido ciertas elecciones irrespetando lo establecido en los artículos 121 y siguientes de nuestra Constitución, así como también se ha suspendido gran parte de los derechos fundamentales ya establecidos en ella.
1. Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: "La fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula fuerte de democracia’’? R//: Este constitucionalismo “principialista” ha generado una importante controversia en el pensamiento jurídico y político contemporáneo, en cuanto que necesariamente implica un aumento considerable del poder interpretativo de los jueces y, como consecuencia, un riesgo de debilitamiento de la democracia. Dicho riesgo es especialmente crítico cuando la traducción institucional de este tipo de constitucionalismo consiste en la combinación de dos elementos conceptualmente distintos: por una parte, una constitución escrita y rígida que incluye unos procedimientos de reforma constitucional de naturaleza contra mayoritaria (mayorías reforzadas o cualificadas), y, por otra, una revisión jurisdiccional de las leyes y actos ejecutivos que permite a los tribunales revisores no aplicar o considerar inválidas aquellas disposiciones que consideran contrarias a los derechos protegidos. El constitucionalismo débil logra deshacerse de la supremacía judicial mediante dos estrategias vinculadas a la rigidez constitucional: o bien excluyéndola (total o parcialmente, es decir, estableciendo sólo leyes ordinarias de derechos humanos, o permitiendo al legislador bajo ciertas condiciones contradecir mediante legislación ordinaria las interpretaciones judiciales de una constitución escrita y rígida), o bien suprimiendo la rigidez contra mayoritaria (es decir, mediante un procedimiento mayoritario de reforma constitucional). A mi modo de ver, esto significa que, más allá de la polémica entre los partidarios de un “constitucionalismo fuerte” y los defensores de una “democracia fuerte”, las diversas formas institucionales del constitucionalismo “débil” responden a un ideal “colaborativo” de los derechos humanos. Según este ideal, la interpretación constitucional se debe asumir como un proyecto común en el que intervienen, desde perspectivas distintas y complementarias, todos los poderes del estado. Las formas “débiles” de constitucionalismo no tienen por objeto arrebatar a los tribunales revisores la capacidad para especificar o determinar lo que exige la constitución con respecto a los derechos protegidos, sino forzarles a compartir esta tarea con el gobierno, (a través de éste o directamente) la ciudadanía. ALICIA CRISTINA GONZALEZ PARADA. GP17029
2. Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si éste podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país? R//: El constitucionalismo deliberativo se puede entender como un modelo normativo de la política ya que estos son obligados a promover el bien común, donde estos aspiran a profundizar la democracia con base en un principio de razonamiento publico entre ciudadanos. Este modelo si podría tener aplicación en el contexto de la actual sala de lo constitucional ya que las discusiones realizadas por las autoridades gubernamentales en el desarrollo de decisiones públicas. Retomando las actuaciones ejercidas por los órganos del gobierno en el transcurso del régimen de excepción, se puede decir en primer lugar, que fueron evidentes las controversias ya que ha ocasionado una gran violación a derechos humanos. Donde este régimen suspende las garantías constitucionales para darle poderes especiales al ejecutivo, ya que esto fue ampliado sin un estudio o discusión parlamentaria en una comisión. ALICIA CRISTINA GONZALEZ PARADA. GP17029.
Pregunta 1: ¿Qué entiende usted por el siguiente enunciado: “la Formula del Constitucionalismo Fuerte se corresponde con la Formula débil de la democracia y la formula del constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de democracia” El constitucionalista Colombiano Roa Roa, en su teoría nos explica las formulas de control en los sistemas de Justicia Constitucional, por lo tanto y basándome en su enunciado puedo entender que cuando él dice “la Formula del Constitucionalismo Fuerte se corresponde con la Formula débil de la democracia” hace relación a una justicia constitucional predominante la cual se caracteriza por otorgar a los jueces el poder para inaplicar y/o invalidar las leyes que los tribunales consideran contrarias a su interpretación de los derechos protegidos. En pocas palabras es una justicia poco flexible en donde la sociedad tiene una mínima o nada de participación, por lo que corresponde a una formula débil de democracia. Pero los indicadores históricos de la justicia constitucional han terminado cumpliendo razonablemente las expectativas de protección de los derechos, y es por esa razón que Roa Roa manifiesta: “la formula del constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de democracia” porque en un constitucionalismo débil y una democracia fuerte, da oportunidad a suavizar la rigidez constitucional y que sean órganos democráticamente representativos quienes decidan sobre el fondo o la solución mas viable a un conflicto, una democracia fuerte, da la participación a un estado democrático y de derecho.
Pregunta 2: Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama ¿qué entiende Usted por Constitucionalismo Deliberativo y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo constitucional de Nuestro país? Con base a la lectura puedo concluir que el Constitucionalismo Deliberativo es un sistema en donde las normas jurídicas limitan el poder de un estado y busca estructurar y organizar funciones estatales, las cuales están basadas en derechos que exigen sujetarse a los mecanismos que maximicen la calidad de la liberación publica, la cual da lugar a una democracia deliberativa con un énfasis en la separación o división de poderes en pro del equilibrio y la participación incluyente de todos los sujetos de la sociedad, en un foro en el que sus voces sean escuchadas y tomadas en cuenta a la hora de tomar decisiones del estado. Sobre lo antes expuesto puedo concluir que el Constitucionalismo deliberativo en nuestra actualidad, no tiene aplicabilidad en la actual Sala de lo constitucional de Nuestro país, ya que es evidente que la llegada al poder de la actual Sala, ha sido por beneficio a un determinado grupo de personas siendo los actuales miembros elegidos de una manera inconstitucional lo cual deja a un lado el modelo Constitucional Deliberativo. En nuestra actualidad el poder y la toma de decisiones la tiene el Órgano Ejecutivo. NI17001
Conforme a lo leído en el texto de Roa Roa, sobre, La fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la formula débil de la democracia y la fórmula del constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de la democracia. Se puede decir que entre constitucionalismos “fuerte” y “débil” no se discute la necesidad y/o la deseabilidad del control judicial de constitucionalidad de las leyes; por el contrario, la discusión gira en torno a cuál es el mecanismo o diseño institucional que nos parece más apropiado para realizar dicho control en una sociedad democrática. Las diferentes versiones del constitucionalismo representan distintas formas de promover un equilibrio alternativo y mejor, ya sea un constitucionalismo fuerte o débil, el fuerte por una parte nos dice que se fundamenta en las propuestas de limitar la democracia con el fin de excluir algunos elementos del poder de decisión, por tal razón los jueces tienen la ultima palabra, para evitar que se modifiquen los elementos esenciales del texto constitucional, de igual forma el constitucionalismo “fuerte” entre los dos principales objetivos de un régimen constitucional tienen (la protección de los derechos individuales y el respeto a la dignidad de la legislación democrática ordinaria). Ya que este no deja excluye a la democracia, simplemente se tiene más valor una sobre la otra. El rasgo común a las diversas formas de constitucionalismo “débil” consiste en que se reserva formalmente al legislador ordinario la “última palabra” en la definición precisa del alcance de los derechos protegidos. Esto no quiere decir que en este tipo de justicia constitucional los jueces tiendan a ejercer con menor frecuencia, o con menor intensidad, sus poderes para revisar la constitucionalidad de las leyes. Una cosa es la constitución formal (es decir, los diversos mecanismos institucionales establecidos en uno o varios documentos más o menos “rígidos” o difíciles de cambiar), y otra cosa distinta la práctica constitucional que efectivamente opera en cada país.
2. Constitucionalismo deliberativo. Este es creado a base de un sistema que aplica el derecho y la moral, dando así como resultado la argumentación y discusión pública de las diversas propuestas, permite un modelo normativo y un ideal regulativo que busca coordinar la noción de democracia representativa al uso mediante la adopción de un procedimiento colectivo de toma de decisiones políticas que incluya la participación activa de todos los potencialmente afectados por tales decisiones, y que estaría basado en el principio de la deliberación. En relación a si este se aplica en la actúa Sala de lo Constitucional, la respuesta es no, debido a que esta no ha respetado los procedimientos que la constitución dicta.
Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: "La fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula fuerte de democracia? Respuesta 1 El constitucionalismo es la forma o manera que los Estados tienen su propia estructura jurídica, y limita la función de cada órgano que forma parte del mismo, la constitución tiene la potestad de garantizar que las normas que ella contienen sean cumplidas por la sociedad y por Estado mismo, es por ello que la función de los jueces es tan importante pues al momento de emitir una sentencia o deliberar deben tomar en cuenta no solo los elementos probatorios sino la interpretación de la norma jurídica pues poseen los conocimientos necesarios y aplicando los principios, por lo que el constitucionalismo fuerte se ampara en la fórmula de la democracia por ello se Puede entender el constitucionalismo deliberativo como una forma política de gobernar.
Siquiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si éste podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país? Respuesta 2 La sala de lo constitucional de nuestro país al guiarse, no por la forma de interpretación de la constitución sino por un sistema político que sobrepone los intereses de los que están en el poder, sin importar la vulneración de los derechos de la población civil, no toma como base el derecho y la moral para tomar desiciones, la actual sala no ha respetado los demás órganos del estado es decir la división de poderes y la función que cada uno debe desarrollar para tener un estado funcional. BLANCA LOURDES CHICAS DIAZ. CD16002
Respuesta número uno: Cuando empezamos la idea de la existencia de un constitucionalismo débil y de un constitucionalismo fuerte es, tenemos que, en realidad, que es el nacimiento de una normativa de los sistemas constitucionales y, en especial, de la justicia el de Justicia Constitucional. Es cuando esta nueva forma de aproximarse al análisis del control de constitucionalidad supera la clasificación basada en los elementos clásico, y antiguos que tenían como punto de partida el diseño institucional, así como también la idea del contexto geográfico y político en el que nació la justicia constitucional, lo cual debía tener la creación tribunal especializado, la relación de los jueces con el control de constitucionalidad, el momento en que se revisan los actos del legislativos, el parámetro de control o el diferente juicio que se encontrase. Bajó esta idea los elementos a contemplar asumen un rol secundario el se requiere sostener la división de los sistemas de justicia social, tanto la fuerte como la débil. Siendo estas diferenciadas. Que el constitucionalismo débil representa una concepción genuinamente alternativa a la práctica constitucional dominante cuando adopta la forma de lo que he denominado “soberanía popular fuerte, mientras que la formula fuerte se corresponde con la formula débil de la democracia. La primera se presenta en aquellos Estados en los cuales existe una combinación entre una Constitución rígida y un sistema de control de constitucionalidad en el que los jueces tienen la última palabra sobre los desacuerdos en torno a la interpretación de las cláusulas constitucionales. La segunda se presenta en los Estados que carecen de una Constitución rígida o en los cuales, a pesar de existir una Constitución rígida, los jueces no tienen la última palabra en la definición de los desacuerdos sobre la interpretación de la Constitución.
Respuesta numero dos: El constitucionalismo deliberativo es un modelo de Estado constitucional que integra una parte de la democracia, una propuesta de justificación de los derechos humanos y una teoría de la Constitución. Sus ideas forman parte de un proyecto para respaldar un constitucionalismo democrático atento a las dificultades que trae consigo la presencia de ingredientes participativos y liberales en continua tensión. Lo cual intenta que se supere una problemática de equilibrio del gobierno democrático, con esta la protección indispensable de los derechos fundamentales, lo cual la democracia para este autor es lo más importante que aplica, en el cual la argumentación jurídica juega un papel base porque muestra la relevancia el cual este modelo muestra en las labores judiciales, el cual no solo le preocupaba estos puntos sino que también sobre la filosofía del derecho materia que nos fija determinadamente cuestiones meramente éticas, y de moral, que sabemos que en nuestro sistema lo ha establecido como un juego, no cumpliendo con la ética de argumentación necesaria para el sistema nuestro.
2. Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual sala de lo constitucional de nuestro país? R//. Respecto al constitucionalismo deliberativo podría entender como una especie de justicia imperfecta, esto lo digo pues basado en su origen mismo que se basa en una teoría moral por así decirlo, también podría ser filosófica, pero más moral en sus principios mismos se puede notar, se trataria de una teoría de filosofía política para mi punto de vista, en una democracia deliberativa supone la participación de todos los sujetos de la sociedad en un foro por así decirlo para ser escuchados y participar en la toma de decisiones, pero está forma qué constitucionalismo deliberativo presupone además un papel en el cual deben jugar los tribunales acorde a “minimalismo judicial” digo esto pues el fin mismo del constitucionalismo deliberativo viene a delimitada el poder de los tribunales, cuál supone que su poder debe ser no absoluto, cómo en la actualidad sucede con un ideal de protección de derechos positivos no solo negativos y la protección de las minorías como modelo de constitucionalismo más deseado, esto tiende a apostar la idea o el fin de que en la separación de poderes se deben respetar todos los procedimientos, de esta manera según la teoría los afectados pueden ser escuchados pero si lo garantiza o no, no me queda claro, además para mí veo posee muy bajo valor a la hora de la toma de decisiones en materia de derechos fundamentales puesto que esta teoría aplica más para derechos de tipo procedimentalista, lo cual para mi punto de vista no es muy acertado puesto que es en estos donde más necesario sería la participación ciudadana. En cuanto si su aplicación en el contexto de la actual Sala de los Constitucional de nuestro país es o no aplicable desde mi humilde opinión es que se vienen viviendo situaciones muy adaptables a esta forma de constitucionalismo podría identificar así vagamente desde el punto de la delimitación del poder constitucional y su poder no absoluto puesto que en cuanto a la posición actual de la sala de lo Constitucional ya que es muy pasiva en cuanto a las problemáticas que se le planean parece ser que simplemente apoya todas las iniciativas y actuaciones de los otros órganos aún siendo inconstitucionales vagando demasiado en su respuesta argumentativas a la hora de resolver pero esto viene a evidenciar una falta de competitividad o de compromiso con el cargo para menos sería siendo una sala usurpadora, desde el punto de vista antes planteado podría decir que para poseer este carácter deliberativa debería de respetarse muchos derecho ya sea de carácter moral pero en fin una cantidad de problemas que no están siendo escuchados aquí es donde debería existir la participación ciudadana y no se ve, por ende creo que estamos lejos de desarrollar un constitucionalismo deliberativista. Los derechos de las minorías bajo este ideal deberían de ser respetados y no solo respetados sino garantizado el derecho a ser escuchados y eso no está sucediendo. Herberth Naum Trejo Robles. Tr17016
1. Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado; “la formula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la formula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de la democracia”?. bueno lo que yo comprendo de lo leído en el texto es que estas son fórmulas de combinación de una forma de constitución con otra de democracia, para el caso podrían ser que se tenga una fórmula del constitucionalismo fuerte con la fórmula de la democracia débil, Podríamos decir que la existencia de uno corresponde con la de la otra. Podríamos identificar está en aquellos estados en los que el sistema de control de constitucionalidad los jueces tienen participación bastante relevante ya que tiene la última palabra en la toma de decisiones a la hora de interpretar la Constitución, y esto es muy importante recalcar porque los estados que cuentan con esta Unión de fórmulas tienen cierto temor a la corrupción que podría presentarse en los miembros del congreso o por devociones tomadas por mayoría sin respetar los derechos y valores de minorías. Por otro lado podríamos encontrar la existencia de un control fuerte de la democracia con una fórmula débil de constitucionalismo, en este caso se plantea la existencia de una constitución y qué es bastante flexible que también podría aplicarse existiendo una fórmula de institucionalismo a un rígido pero siempre teniendo en cuenta que la última palabra no la tendrán los jueces repartiendo entonces esta facultad a los órgano legislativo o ejecutivo entonces podría decir que entender esta fórmula de constitucionalismo débil y una fórmula democracia fuerte radica en la competencia que podría tener los órganos encargados de controlar los actos del legislador siendo entonces la función de los jueces mandatos interpretativos para el legislador. Para terminar podría decir qué se debe tener en cuenta qué ambas tienen sus ventajas y desventajas pero que a pesar de eso podría ser más factible una que la otra siempre considerando el valor de un sistema constitucional.
1-Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: “La fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponda con la fórmula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de democracia?
ResponderEliminarSi corresponde desde un punto de vista fáctico, en razón del sistema constitucional en cada estado, es decir, cada estado emplea un sistema o una formula, propia, incluso hasta el momento de realizar diversas actividades, o actos, por ejemplo: en algunos estados hasta un mismo juez conoce de un caso desde un principio y esta el final del mismo es decir existe una norma Supra- Constitucional, que lo permite , lo legitima, en razón de estos; los derechos fundamentales de los ciudadanos, se encuentran bajo un débil nivel de protección ya que se violan garantías , cumplimiento con garantías formales que se convierten en un constitucionalismo consuetudinario al momento de aplicación de las mismas teniendo como herramientas las provisiones legales de las mismas, en conclusión a medida el sistema constitucional sea rígido tendrá un efecto con la aplicación de las normas y según sean cada una de estas así será la protección de los derechos fundamentales y la base de la democracia.
2-Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país?
El constitucionalismo deliberativo, es aquel que permite la capacidad deliberativa del sistema constitucional implementado en nuestro país, con el objetivo de mantener un control constitucional de cada uno de los poderes del estado, separándolos de una manera escalonada y ordenada dentro de normas estrictamente formales que están activas en nuestro país como por ejemplo: los regímenes de excepción, las dispensas de trámite, la ocultación de datos de carácter público al ser traslados o ser clasificados como reserva, nuestra Sala de lo Constitucional; ha perdido la deliberación objetiva de la carta magna, al igual que el órgano legislativo, otro ejemplo: es la reelección presidencial ya que existe una mala praxis constitucional ya que nuestro sistema permite la relección de forma alternada y no inédita la Sala de lo Constitucional carece de deliberación, interpreta las normas sin importa sin estar enfocadas en un paradigma constitucional por lo cual es derecho positivo no vigente, decir no está vigente porque para muchos trámites en nuestro país, nuestra carta magna regula un debido proceso, como por ejemplo: el presupuesto de la noción, elección de funcionarios de segundo grado etc. A la vez la Sala de lo Constitucional cuando emite una sentencia carece de un punto concreto lógico jurídico, por falta de deliberación, esto hace que no esté presente nuestro país o no está siendo aplicado.
Magdalena Lilibeth Flores.
Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted por el siguiente enunciado? “La forma del Constitucionalismo fuerte se corresponde con la formula débil de la democracia y la formula del constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de democracia”
ResponderEliminarPrimero que nada con mis propias palabras quiero tratar de definir que es el constitucionalismo de manera general constitucionalismo es: una forma o manera en la que las normas jurídicas limitan el poder que un estado tiene para estructurar y organizar funciones estatales mediante una constitución la cual como norma suprema constituye un eje en el accionar jurídico institucional es decir que todas las acciones que se tomen o las instituciones que surjan en ese estado deberán respetar la constitución ahora bien al hablar del enunciado esto nace de resaltar los elementos clásicos del constitucionalismo y zanjar una diferencia entre la tipología clásica de ellos lógicamente esta diferencia esta basada en una característica fundamental y es la democracia entonces según la forma en que el constitucionalismo le da valor a la democracia así el constitucionalismo será fuerte o débil partiendo de esta valoración cuando hablamos del constitucionalismo fuerte democracia débil esto es así debido a que en su esquema constitutivo toman como base una constitución rígida y la dotan de una protección legal tan grande que los jueces pueden decidir sobre la validez de un acto legislativo permitiendo adoptarlo con un carácter permanente pero a su vez estos jueces también son dotados con otra característica importante en este sistema y es la de poder eliminar del sistema jurídico un acto normativo claro siempre y cuando esto sea apegado a la legalidad que la constitución representa y sobre todo respetando la identidad de la constitución mientras que el constitucionalismo débil democracia fuerte hace referencia a que en el esquema constitutivo del sistema institucional la constitución puede ser rígida o flexible pero su peculiar característica esta en la forma de resolver los conflictos normativos y es que para resolver conflictos normativos esta la forma unilateral de resolverlos que es cuando se resuelve por la vía de una inconstitucionalidad en donde se separa el acto normativo y se expulsa del ordenamiento jurídico y luego esta la forma bilateral que es cuando la corte solicita la valoración de la asamblea legislativa para que en su colaboración puedan resolver el conflicto normativo pero en este sistema la idea principal es que el poder legislativo o ejecutivo es quien resuelve estos conflictos normativos por ello en este sistema quienes tienen la decisión no son los jueces sino la asamblea legislativa o el poder ejecutivo un gran ejemplo es cuando la asamblea emite leyes pero el presidente las veta todas sin argumentos legalmente validos naturalmente que aquí nos encontramos con lo que llama C.S.Nino como el Hyper-presidencialismo que es el que aqueja a la democracia de las realidades de América Latina y razones tiene para hacerlo sobre todo en el tema de violaciones directas al sistema de gobierno y la democracia de las constituciones especialmente en el tema de reelecciones con el caso de Evo Morales, Daniel ortega entre otros.
Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país?
ResponderEliminarPor Constitucionalismo deliberativo yo entendería que es un derecho dialógico con el ideal de un "proceso público y continuo de interpretación constitucional, donde los temas de moralidad pública o intersubjetiva se debaten regularmente entre iguales, en una discusión inclusiva que abarca las diferentes ramas gubernamentales y a la ciudadanía esto incluye que este dialogo deberá estar dotado de igualdad en los participantes es decir debe excluirse el estatus social o político o de cualquier índole, un dialogo con intercambio de razones es decir con miras a una objetividad propia y abierta al tema que se este tratando es decir no podemos ceñirnos a criticar todo un problema cuando lo que deberíamos hacer es darle solución si seguimos criticando el problema nunca encontraremos la solución por ello se llama a dialogar para encontrar soluciones, esto lamentablemente no puede aplicársele a la forma en la que la Sala Actual de lo Constitucional resuelve estas cuestiones por las siguientes razones tomando la lectura de Leopoldo gama quiero hacer mis puntos de vista personales para sostener esa afirmación 1º la legalidad con la que fue elegida esa sala esta sala técnicamente es una sala impuesta porque no fue elegida de la forma y sentido que la constitución establece por ello no respeta que la practica operacional de la toma de decisiones debe ceñirse al marco constitucional vigente la sala actual no fue electa por los medios legales correctos, 2º Para que las decisiones sean tomadas con mayor eficacia jurídica el tribunal constitucional deberá estar dotado de autonomía procesal, cosa que esta sala carece ya que esta altamente influenciada por el poder ejecutivo del estado y es esa estrecha relación la que hace que sus decisiones sean parcializadas únicamente en satisfacer exclusivamente a ese órgano del Estado y 3º El conjunto de derechos de nuestra constitución salvadoreña deberá respetarse en todo sentido y si bien las mayorías tienen derechos las minorías también los tienen y en este sentido la sala actual en varias de sus posturas ha pasado por encima de estos derechos.
1. Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: "La fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula fuerte de democracia’’?
ResponderEliminarR//: según el profesor constitucionalista el colombiano Jorge Ernesto Roa, en su teoría nos extiende el conocimiento en cuánto a las fórmulas de control en los sistemas de justicia constitucional. Pero partiendo de ese pensamiento mencionado en el cuestionamiento, entiendo que si bien conocemos la existencia de la división tradicional y clásica del control de constitucionalidad (europeo concentrado kelseniano y norteamericano difuso descentralizado), entonces, lo que hace Ernesto Roa es una clasificación más actualizada de los modelos de justicia constitucional y por eso expone estás fórmulas de constitucionalismo fuerte - democracia débil y constitucionalismo débil - democracia fuerte. Y a esto quiero traer a cuenta algo importante que él menciona y deja claro que “se trata de fórmulas de prevalencia y no de anulación” en el sentido qué de ninguna manera contraría o anula la idea de democracia en los Estados, entonces partiendo de esas series de ideas; entiendo que hay Modelos Fuertes de Justicia Constitucional en aquellos países o estados que cumplen esencialmente dos condiciones, donde por una parte sus constituciones son rígidas y por otra parte los jueces constitucionales tienen la última palabra en la hermenéutica (interpretación) de la Constitución y por el otro lado encontramos el sistema débil de control de constitucionalidad donde se caracteriza que las constituciones tienen la vía de ser flexibles o aun siendo rígidas los jueces no tienen la última palabra en la interpretación de la constitución. De ese cuestionamiento me nace una pregunta, ¿porque existen modelos débiles y modelos fuertes de control de constitucionalidad? Y es porque estos modelos o fórmulas (como los reconoce el autor del pensamiento) responden a distintas preocupaciones donde existen modelos prevalente-mente fuertes de control de constitucionalidad, que pretende evitar la tiranía de las mayorías parlamentarias (poder absoluto en órgano legislativo), evitar la existencia de democracia directa por parte de los ciudadanos, corregir errores epistémicos (errores críticos cuestionables) que puede cometer el congreso legislativo y así entre otras cuestiones., como se ha venido mencionando en esta fórmula la última palabra en cuánto a la interpretación constitucional la tiene la corte constitucional. Ahora los modelos prevalente-mente débiles de control de constitucionalidad, existen modelos débiles por la preocupación del carácter “contra mayoritario, anti democrático” del control de constitucionalidad, tiene mucha fuerza en la cuestión que los jueces son excesivamente activistas (que co-gobiernan o co-legislan) y la preocupación de la excesiva discrecionalidad del intérprete constitucional, la esencia de esta fórmula débil de constitucionalidad el autor la defiende teóricamente que promueve la deliberación por medio del diálogo entre los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial).
- ERVIN JOSUE ESCOBAR CHICA / EC17008
2. Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si éste podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país?
ResponderEliminarR//: Antes que nada, es bastante necesario mencionar qué eso que Leopoldo Gama menciona como ‘’Constitucionalismo Deliberativo’’ es un modelo que él añade a los paradigmas de filosofía constitucional, por lo tanto; lo que yo entiendo por Constitucionalismo Deliberativo, que es un modelo filosófico que se encuentra dentro de la amplia gama de modelos constitucionales que existen en el mundo y que básicamente consiste en proteger una concepción procedimentalista de la democracia y para la toma de decisiones políticas, en el sentido que debe existir una clara y amplia separación o división de poderes, de manera que trae implícito la aplicabilidad de la moral, la argumentación y discusión pública colectiva, el sistema deliberativo aboga por el principio de racionalidad y argumentación de las discusiones. Cualquiera puede pensar que la actual Asamblea legislativa salvadoreña es un claro ejemplo de un constitucionalismo deliberativo ‘’porque en sus propuestas, iniciativas y consensos procesalmente obtienen la mayoría de votos’’, pero lo que contraria este modelo deliberativo en las actuaciones de la actual asamblea, en primer lugar ‘’votar sin discutir no es democrático y si no es democrático no es deliberativo’’, en segundo lugar, es la atención a las minorías que evidentemente ni la Sala ni los legisladores atienden, porque en el caso de la asamblea mayoritaria ‘’solamente recibe órdenes de apretar el botón de aprobación sin una previa discusión, análisis y trasfondos’’, lo que hacen es legislar haciendo caso omiso al debido proceso democrático (por ejemplo, la destitución y proceso de elección de los ‘’magistrados’’ de la actual sala de lo constitucional, otro ejemplo reciente es el caso de la disolución de la DIGESTYC donde la comisión encargada de ´´discutir´´ acordó la disolución de esta institución en 38 minutos, cosa que para un pensamiento deliberativo, crítico y jurídico no debería ser aceptable). Y en el caso de la actual sala de lo constitucional, empezando por su imposición evadiendo el proceso de selección democrático constitucional donde perfectamente se sabe que por orden constitucional el legislativo debe respetar las formas de los procedimientos constitucionales y en caso de no hacerlo so pena incurre en inconstitucionalidad puesto que estos procesos garantizan principios superiores, y si partimos del accionar de la Sala en una serie de resoluciones que ha emanado han sido en respuesta a intereses políticos mayoritarios, y si esta sala no resuelve atendiendo a minorías, principios morales, derechos fundamentales y procesales; no tendríamos que estar pensando y diciendo que el actuar de estos poderes estatales van de acuerdo al constitucionalismo deliberativo.
- ERVIN JOSUE ESCOBAR CHICA / EC17008
1) Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: “La fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democracia y la formula del constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula fuerte de democracia?
ResponderEliminarDesde mi punto de visto entiendo por constitucionalismo fuerte – democracia débil, al tipo de justicia constitucional, el cual se caracteriza por otorga a los jueces o a un tribunal especializado el poder para inaplicar y/o invalidar aquellas leyes que los tribunales consideran contrarias a su interpretación de los derechos protegidos, de esta forma pudiendo el legislador revocar o modificar las determinaciones judiciales únicamente mediante las mayorías cualificadas que se incluyen en un proceso formal de reforma constitucional, pero considerando este modelo de constitucionalismo que la última palabra la tendrán los jueces con competencia para interpretar la normas constitucionales, esto implica un aumento considerable del poder interpretativo de los jueces y, como consecuencia, un riesgo de debilitamiento de la democracia.
Además, este tipo de constitucionalismo consiste en la combinación de dos elementos importantes para este modelo, por una parte una constitución escrita y rígida que incluye unos procedimientos de reforma constitucional de naturaleza contramayoritaria de mayorías cualificadas y por otra, una revisión jurisdiccional de las leyes y actos ejecutivos que permite a los tribunales revisores no aplicar o considerar inválidas aquellas disposiciones que consideran contrarias a los derechos protegidos.
En cambio, en el constitucionalismo débil – democracia fuerte, cuyo rasgo distintivo común consiste en tratar de asegurar la primacía de los derechos básicos sobre el resto del ordenamiento jurídico, sin asumir la supremacía de los jueces constitucionales en su interpretación, sino que aquí se considera las decisiones judiciales solamente como una sugerencia para modificar las normas que se consideran que no son acorde a la constitución, pero que la última palabra la tienen los legisladores, en cuanto a la debilitación de la decisión de los jueces constitucionales, esto también dependerá de la rigidez o flexibilidad de la constitución, puede ser una rigidez pero sino es efectiva será tendiente a un constitucionalismo débil, y que aumentara la fuerza de la democracia, pero debería considerarse la forma más deseable para su articulación institucional.
Podemos observar en la polémica entre constitucionalismos fuerte y débil, no se discute la necesidad y/o la deseabilidad del control judicial de constitucionalidad de las leyes, por el contrario, la discusión debe girar en torno a cuál es el mecanismo o diseño institucional que nos parece más apropiado para realizar dicho control en una sociedad democrática.
Las diferentes versiones del constitucionalismo débil representan distintas formas de promover un equilibrio alternativo y mejor ponderado, el rasgo común a las diversas formas de constitucionalismo débil como anteriormente mencione consiste en que se reserva formalmente al legislador ordinario la última palabra en la definición precisa del alcance de los derechos protegidos.
Esto no quiere decir que en este tipo de justicia constitucional los jueces tiendan a ejercer con menor frecuencia, o con menor intensidad, sus poderes para revisar la constitucionalidad de las leyes, siempre lo deben realizar pero de una forma más flexible y el legislador debe tomar en cuenta la postura deliberativa de los jueces, es claro que más allá de las formas institucionales, la fuerza efectiva de los tribunales revisores depende principalmente del contexto histórico y de la cultura política y jurídica de la comunidad en que dichos tribunales operan.
José Carlos Gutiérrez Guevara. GG18059
2) Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país?
ResponderEliminarEn cuanto al constitucionalismo deliberativo, es de mencionar que ha conllevado a generar dialogo institucional y todos los medios y herramientas que este ofrece para obtener mejores resultados cuando hay controversia u oposición, además lo ve desde el punto de vista filosófico, en los cuales recomienda elegir criterios basados en la moral y el derecho que conduzcan a adoptar las decisiones correctas para dar solución a las controversias, y sujetarse a los mecanismos que potencien la mayor deliberación, que sean de mayor confiabilidad a través de procedimientos democráticos y dar una mejor garantía a las decisiones y los derechos que se les busca brindar protección.
La deliberación pública obliga a tomar en consideración los intereses ajenos, en este caso la mayoría no puede simplemente ignorar las opiniones de las minorías, argumentando que son intereses minoritarios, los cuales por ser menor no merecen ser escuchados y puestos a discusión y llegar a un consenso donde haya una pluralidad de ideas; al tomar ese tipo de actitud es tan irrespetuosa de la dignidad de los otros, que resulta poco defendible públicamente en una democracia.
Además, es de ver que permiten los procesos deliberativos: la deliberación sirve para argumentar, discutir o negociar, en el cual los participantes en el proceso deliberativo independientemente de los motivos que tengan para participar en dicho proceso entablan un diálogo que sostiene y promueve la cooperación para lograr un mejor procedimiento democrático de mayor alcance y satisfacción.
En cuanto a la actual Sala de lo Constitucional, no podría decir que aplica el constitucionalismo deliberativo, ya que no existe un procedimiento deliberativo, por el contrario, se denota más la existencia de un sistema de presidencialismo, sumisos en el cual solo recibe indicaciones de los diferentes asuntos que son de su competencia, sin entrar en discusión y no someterse a procedimientos confiables e idóneos, para lograr un control constitucional garantista de resultado que sean justos y con argumentos sólidos.
José Carlos Gutiérrez Guevara. GG18059
Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted por el siguiente enunciado. "La formula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la formula débil de la democracia y la fórmula del constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de la democracia?
ResponderEliminarEl constitucionalismo fuerte implica que los jueces son quienes tendrán la competencia para interpretar el texto normativo de la constitución y quienes declararán la inaplicabilidad de las leyes contrarias a ella a través de la inconstitucionalidad, asimismo ellos tienen la última palabra al momento de la toma de decisiones de los desacuerdos; ahora bien el constitucionalismo fuerte corresponde a un modelo de justicia constitucional de los Estados con una constitución poco flexible, y dónde la sociedad tiene solo un mínimo de participación en las decisiones que deban tomarse, lo cuál se traduce en una democracia debil-constitucionalismo fuerte, es decir no obstante ser un Estado democrático, el ideal de la democracia no se cumple, puesto que las cuestiones deliberativas se centran en un solo grupo de sujetos "los jueces" , y que da paso a la limitación de derechos fundamentales y a una posible tiranía de parte de los gobernantes, de igual manera se arriesga a la violación del debido proceso al momento de la toma decisión de ciertos asuntos; el constitucionalismo fuerte puede implicar un problema en cuanto que ese poder que tienen los jueces sea exagerado porque podría conllevar a la violación del derecho.
En cuanto al constitucionalismo debil- democracia fuerte, estamos ante un modelo de constitucionalismo en el cual, los jueces no tienen la última palabra y exite una constitución flexible o bien puede ser rígida, pero existe un margen de discrecionalidad para quien interprete la constitución, en este sentido se estaría aplicando el verdadero ideal de la democracia, y se estaría actuando con justicia, pero esta democracia debe ser regualada de lo contrario podría rebasar los límites de la legalidad, por que si bien es cierto, un Estado debe ser democrático y escuchar la opinión de todos sus ciudadanos para actuar con justicia en la toma de decisiones, ello debe realizarse respetando la legalidad, es decir que al dejar un amplio margen de discrecionalidad al momento de interpretar la constitución, podrían caer los interpretes en una desviación del poder y salirse de sus potestades, convirtiendo estos actos en ilegalidades.
En conclusión en un Estado democrático debe existir un equilibrio entre ambos sistemas, y considero que en nuestro país existe un desvalance de justicia constitucional, puesto que se esta frente aun modelo de justicia constitucional fuerte dónde los ciudadanos no tienen participación en los asuntos del Estado, y en el cual no se respeta la democracia.
TANIA GABRIELA RODRÍGUEZ DÍAZ. rd18016
Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted, por constitucionalismo deliberativo, y sí este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país?
ResponderEliminarDe la lectura de Leopoldo Gama, comprendo que el constitucionalismo deliberativo, es aquella clasificación de modelo de justicia constitucional, que permite abiertamente la participación de la ciudadanía en la toma decisiones del Estado, ello implica que el constitucionalismo deliberativo se constituye sobre la base de la moral, lo cual se traduce en el ideal de justicia, es decir que esta deliberación constitucional se realizará tomando en cuenta la opinión de toda la ciudadanía, propiciando así una verdadera democracia, que no permite injusticias, ni violaciones a derechos de la ciudadanía, como sucede en los Estados carentes de una democracia en la cual no existe deliberación.
Ahora bien el constitucionalismo deliberativo permite el diálogo, y consecuentemente el consenso y la solución a los desacuerdos, y en nuestra Sala de lo Constitucional, no existe ello, no hay deliberación y mucho menos existe este ideal de justicia que se pretende con el constitucionalismo deliberativo, la actual Sala de lo Constitucional, se encuentra manipulada por el poder concentrado que existe, pues actualmente no hay una división de órganos del poder, lo cual trae como consecuencia la violación de derechos fundamentales y el debido proceso, y un claro ejemplo de ello fue la manera en la cual los funcionarios de esta Sala se constituyeron en el poder.
TANIA GABRIELA RODRÍGUEZ DÍAZ . rd18016
JOB ABRAHAM LUNA MARQUEZ LM18031
ResponderEliminarRESPUESTA CUESTION NUMERO 1
“La fórmula de un constitucionalismo fuerte se corresponde a la fórmula de una democracia débil”, dentro de la teoría se entiende que un constitucionalismo fuerte o constitucionalismo jurídico implica que la ultimum verbus ante un conflicto constitucional corresponde a un tribunal jurisdiccional, ¿Pero por qué implica una democracia débil? Es de resaltar que es una objeción que Charles Dickens hace, la democracia se limita cuando el tribunal resuelve aisladamente de la mayoría, materias constitucionales que tienen connotación erga omnes , bajo ese parámetro el concepto de justicia constitucional se deja en manos de los jueces y las resoluciones no son sometidas a consulta popular, en nuestro caso de conformidad al artículo 184 de la Constitución de El Salvador se reconoce una tendencia a un sistema de constitucionalismo fuerte dando la última palabra es la Sala de lo Constitucional, limitando en un sentido orgánico la democracia también, por lo tanto, cabe resaltar que no implica un limitante absoluto de la democracia representativa, pudiendo manifestarse sobre temas constitucionales el ejecutivo o el legislativo, pero bajo ningún criterio decidir el fondo de un conflicto, verbigracia, poder de veto del Presidente de la República (ejecutivo) quien se manifiesta en su rol representativo sobre una posible inconstitucionalidad de un proyecto legislativo, pero si se analiza ¿quién tiene la última palabra dentro de un conflicto orgánico entre el ejecutivo y el legislativo? es la Sala de lo Constitucional con base al artículo 138 de la Constitución.
“La fórmula de constitucionalismo débil, corresponde a una fórmula de democracia fuerte”, la característica determinante sobre un constitucionalismo débil y fuerte es en quien recae la última palabra, en el caso del modelo de constitucionalismo débil son órganos democráticamente representativos los que decidirán sobre el fondo de un conflicto, un ejemplo típico de dicho modelo es Nueva Zelanda con su nuevo constitucionalismo débil de la penúltima palabra, que radica en que el juez constitucional meramente dispone directrices interpretativas pero quien decide el fondo es el congreso o parlamento, pero ¿por qué implica una democracia fuerte? Por qué el decisor de fondo es un ente electo democráticamente por el sufragio pasivo puro, siendo una manifestación de democracia indirecta, como lo son el legislativo o ejecutivo, lo que da un balance más inclinado a la democracia, asimismo, este mecanismo puede decirse que nace en objeción al constitucionalismo fuerte, por que busca someter las decisiones mediante un modelo institucional a consulta pública, Sintetizo que es posible en el Texto Constitucional salvadoreño que su esencia sea de un constitucionalismo fuerte por lo antes expuesto, pero también con un contraste de constitucionalismo débil al recaer la potestad de reforma constitucional en manos de un órgano democráticamente representativo.
RESPUESTA CUESTION NUMERO 2
ResponderEliminarAl elaborar un pensamiento una filosofía de constitucionalismo deliberativo, es imposible no retomar la expresión de Roberto Gargarella sobre “el derecho como una conversación entre iguales” que supone un derecho dialógico que en mi criterio responde a un enfoque constitucional deliberativo, por lo tanto, debemos de entender el apotegma del constitucionalismo deliberativo, en que las decisiones del Tribunal Constitucional, no deben de instaurarse bajo paramentos estrictos del tenor literal de la constitución, sino a partir de un dialogo de elementos como es el caso de una consulta a la mayoría (sociedad) y los demás elementos estatales, por lo tanto, lo deliberativo nace nexo con la democracia deliberativa, considero imposible hablar de este modelo sin una forma de democracia deliberativa o una tendencia, debido a que el carácter de justicia que se busca recabar es conforme a distintos puntos de vida, buscando según esta concepción un dialogo de acuerdos y desacuerdos para lograr una solución más purificada en la democracia. La aplicación del modelo deliberativo en la actual Sala de lo Constitucional es algo utópico, quiero iniciar este pensamiento fundamentando que estamos en presencia de una sala “juriscentrista”, si bien es cierto en la realidad no normada suceden acuerdos entre órganos del Estado, algo que en cierta forma matiza con un ideal deliberativo, Ignacio Giuffré define ese tipo de acuerdo como un diálogo político o judicial, pero si se es más crítico son órganos democráticamente representativos que no representan el todo, hay que recordar la principal falencia de un modelo democrático representativo; “los representantes pueden atender a necesidades individuales sobre la mayoría por el diseño original egoísta del hombre”, si bien es cierto el dialogo entre estos órganos es en atención al ejecutivo, verbigracia, la resolución de la actual Sala de lo Constitucional ante un procedimiento de pérdida de derechos referencia 1-2021, en la cual se da una resolución extrapetita, que responde a un deseo político, la relación de esto radica que la axiología de este modelo es la imparcialidad de la justicia, es imposible no referenciar la identificación teórica de una “Sala de despacho”, por lo tanto, es imposible hablar de este modelo cuando los órganos estatales están bajo la aprobación del ejecutivo, soslayando el dialogo de las mayorías y minorías que este modelo originalmente ocupa.
Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: "La fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula fuerte de democracia?
ResponderEliminarHaciendo alusión a lo que refiere el constitucionalista Roa Roa, es de entender que cuando se refiere a que el constitucionalismo fuerte corresponde con la fórmula débil de la democracia, este pensamiento se basa y es aplicable sobre todo en aquellos estados donde la constitución se presenta de forma rígida pero siempre tomando muy en cuenta el control de constitucionalidad que tienen los jueces sobre ella, y es a partir de este punto es donde se establece que son los jueces los que deciden en última instancia sobre todos aquellos desacuerdos que llegasen a existir sobre alguna cláusula constitucional. Este sistema está pensado así para evitar que exista una tiranía por parte de los gobernantes o errores grosos a la hora de tomar decisiones que sean de importancia para mayorías, y así mismo la prohibición de políticas públicas que vayan encaminadas a la protección de derechos fundamentales de minorías desprotegidas.
Por su parte cuando el autor se refiere a que el constitucionalismo débil corresponde a la fórmula fuerte de democracia en este modelo existe una forma más flexible de constitucionalidad que tiene su razón de ser en la constitución, tiene mucha fuerza en la forma en como los jueces son proactivos y productivos a su vez, ya que determinan en ellos las cuestiones más importantes que son objeto de decisión, es decir que ellos tienen la potestad discrecional de decisión sobre las diferentes cuestiones planteadas ante ellos, con esto se estaría logrando el ideal de democracia, y al mismo tiempo está inmersa la justicia que se espera que exista, pero dentro de este modelo debe de existir la regulación a esta democracia ya que de no existir una regulación entendida esta como una limitante a esa potestad discrecional lo que se ocasionaría es un exceso en los límites de la legalidad, y a partir de ello se alejaría de sus ideales que es la justicia, la esencia de esta fórmula débil de constitucionalidad el autor la defiende teóricamente que promueve la deliberación por medio del diálogo entre los poderes públicos.
LUIS FERNANDO HERRERA MALDONADO. HM16021
Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si éste podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país?
ResponderEliminarEntiendo por constitucionalismo deliberativo aquella forma de constitucionalidad que otorga mayor libertad de decisión, la cual a su vez brinda la oportunidad de participación a la ciudadanía en la toma de decisiones del Estado, en otras palabras los invita al dialogo, así mismo dota de herramientas suficientes necesarias para resolver conflictos o controversias que puedan suscitarse, es de tomar en consideración que se basa en la idea de la moral, es decir que su ideal de justicia va encaminado a la unión y participación de la ciudadanía como sector fundamental para la solución de conflictos mediante el diálogo, generando así una democracia que cumpla con todos sus objetivos, de esta forma dar una mayor garantía a los derechos y decisiones que se pretenden tutelar y proteger.
El constitucionalismo deliberativo es de recalcar que es una forma de resolver a través del diálogo todos aquellos conflictos que sean ocasionados, esto con la ayuda de todos los sectores que estén siendo afectados directa o indirectamente por éste, independientemente de sus intereses, y lo que se busca es lograr la mayor satisfacción para todas las partes, ahora bien, en nuestra actual Sala de lo Constitucional no se aplica el constitucionalismo deliberativo, más bien, lo que se observa es una forma de manipulación ejercida por parte de la presidencia, en donde todo lo que debe de realizarse debe estar en concordancia con lo que piensa el Presidente, no existe una división de órganos dentro de la Sala, y por consiguiente de esto, lo que se produce es una violación de una serie de derechos fundamentales, un ejemplo claro de esta cuestión es como se nombraron a todos los diputados que conforman dicha Sala, lo hicieron de forma parcial, a gusto de la actual Presidencia de la República.
LUIS FERNANDO HERRERA MALDONADO.
HM16021
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHerberth Gerardo Ayala Cruz. DUE: AC18054
ResponderEliminar2) Se entiende por Constitucionalismo Deliberativo aquel que trata de generar el dialogo institucional, los medios y herramientas que este ofrece para obtener mejores resultados cuando hay controversia u oposición, generando así el derecho a la participación política y la garantía a la igualdad de condiciones de participación, garantizando consigo los derechos de tipo procedimental, el derecho a la autonomía personal y la protección de la práctica constitucional vigente.
Sobre este punto, será necesario hablar del jurista argentino Roberto Gargarella, y acerca del Seminario Internacional de Derecho Constitucional, bajo el título: El Derecho como Conversación entre Iguales". En la cual en síntesis menciona, que se hicieron crecer exponencialmente los derechos, pero el poder sigue concentrado, si no se cambia la organización del poder, los derechos permanecen dependientes de la discrecionalidad del poder de concederlo o de no concederlo. Por esto es muy importante el diálogo entre iguales, y el que todos los afectados discutan y dialoguen sobre qué derechos deben ser legislados y qué garantías jurisdiccionales y no jurisdiccionales deben proteger y defender. Por consiguiente, el ideal regulativo de diálogo entre iguales permitirá a los grupos excluidos ganar voz en las resoluciones que se van emitir y que va a impactar en ellos o ganar voz ante las políticas públicas que se aplicarán en sus comunidades para solucionar sus problemas.
Lamentablemente, en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país no tiene aplicación el constitucionalismo deliberativo, por el contrario, se puede apreciar que no hay igualdad de participación, sino que existe una centralidad del poder en el órgano ejecutivo, si se quiere ser especifico. No existe una separación orgánica de funciones. Citando al autor Rosalind Dixon en su texto: "Los Derechos Constitucionales como Soborno", vemos que se conceden nuevos derechos para retener el poder concentrado, ya que para efectivizar las garantías basadas en derechos: los actores políticos dominantes pueden escoger a veces implementar garantías, ya sea por principios o por razones pragmáticas. Pero si deciden no hacerlo, lograr la efectividad de derechos dependerá de la disposición de las cortes, y de otras instituciones independientes, para participar en las acciones de aplicación. Al permitir la consolidación del poder en un solo partido, o líder, los tratos antidemocráticos a menudo socavarán la independencia de instituciones clave, como la Sala de lo Constitucional. Así, por ejemplo, en nuestra realidad, el hiperpresidencialismo que emanó la Sala de lo Constitucional disuelta se volvieron una realidad. Alertas que se profundizan cada vez más, el pasado 15 de septiembre, el vicepresidente entregó al presidente una serie de propuestas de reforma a la Constitución Política. En teoría, estas reformas han sido llevadas a cabo por un comité elegido a dedo por el Ejecutivo. Tal parece que vivimos en autoritarismo, donde no existe posibilidad al dialogo, mucho menos hablar de una conversación entre iguales.
Una forma de solución a la actual crisis del Estado Constitucional de Derecho, pasa por proponer alternativas más allá de ese autoritarismo actual. El diálogo entre iguales es el lugar para someter a crítica el tipo de constitucionalismo que todos como sociedad aspiramos a tener.
Herberth Gerardo Ayala Cruz. DUE: AC18054 Respuesta. 1) Primeramente, el Constitucionalismo Fuerte se presenta en aquellos Estados en los cuales existe una combinación entre una Constitución rígida en el cual su procedimiento de reforma es más gravoso que el establecido para la modificación de normas jurídicas secundarias o infraconstitucionales, lo cual se justifica en razón de la supremacía y fundamentalidad de la norma constitucional y un sistema de control de constitucionalidad en el que los jueces tienen la última palabra sobre los desacuerdos en torno a la interpretación de las cláusulas constitucionales. Por lo tanto, estos elementos van a corresponder con la idea de una Democracia Débil, ya que van a limitar la democracia con el fin de excluir algunos elementos del poder de decisión del Congreso, además presupone el control de las reformas constitucionales para evitar que se modifiquen los elementos esenciales del texto constitucional, generando como señaña J. Martí, democráticamente un temor por la tiranía de las mayorías, bloqueos institucionales y la necesidad de proteger los derechos de las minorías sin representación o insuficientemente representadas. Así se puede mencionar, la sentencia de inconstitucionalidad, referencia 18-2001, del 5-IX-2001, considerando II A.2, Que manifiesta características de las disposiciones constitucionales se ha denominado por un amplio sector de la doctrina bajo el epítome de rigidez acentuada, y consiste básicamente en que tales normas gozan de procedimientos especiales para su modificación, normalmente dirigidos a proteger la regulación establecida en la misma, dificultando la posibilidad de ser reformadas, según lo prescrito en el artículo 248 de la Constitución. Ello obedece a la pretensión de permanencia indefinida en el tiempo y a la máxima importancia para la vida de la comunidad del contenido que ella regula, ya que tal característica de las normas constitucionales pretende impedir que la coyuntural superioridad de una determinada tendencia ideológica en la Asamblea Legislativa, las dote de manifestaciones que no engloben las expresiones de valores hechas propias por otras corrientes del pensamiento distintas, pero temporal y espacialmente concurrentes.
ResponderEliminarAhora bien, con respecto a que la formula del Constitucionalismo Débil se corresponde con la fórmula Fuerte de Democracia. Esto se presenta en los Estados que carecen de una Constitución rígida o en los cuales, a pesar de existir una Constitución rígida, los jueces no tienen la última palabra en la definición de los desacuerdos sobre la interpretación de la Constitución, ya que está corresponde al legislador o al ejecutivo. Por ende, estos elementos van a corresponder con la idea de una Democracia Fuerte, ya que presupone el aseguramiento de la primacía de los derechos básicos sobre el resto del ordenamiento jurídico, sin asumir la supremacía de los jueces constitucionales en su interpretación, existiendo un mecanismo de respuesta del ejecutivo o del legislador que neutraliza, difiere o deja sin efectos la decisión judicial, generando consigo un órgano democráticamente representativo. Por ejemplo, tenemos los sistemas constitucionales del Reino Unido y Canadá. El primero es el modelo de control judicial establecido mediante la Human Rights Act de 1998, que faculta a los jueces para emitir declaraciones de incompatibilidad de una ley, ante las cuales, el Parlamento asume la competencia definitiva de decisión sobre la derogación o modificación de la ley, lo cual puede hacer mediante un procedimiento legislativo expedito. Así se puede mencionar en nuestra legislación, en el Art. 183 de la misma, encomienda tal labor de forma de forma específica a un órgano especial, así mismo el Art. 2 Inc. 1° de la Ley de Procedimientos Constitucionales.
1. Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: “la formula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la formula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de la democracia”?
ResponderEliminarPodemos entender que la conexión de la formula constitucional fuerte con la formula débil de la democracia con esta unificación que nos plantea Roa Roa como aquel tipo de justicia constitucional que se va a caracterizar a que los jueces o en un caso a aquellos tribunales tienen un poder con el cual estos tienen un alcance de inaplicar o invalidar aquellas leyes que consideren contrariaras a su interpretación de los derechos que son protegidos, el constitucionalismo fuerte tiene una inclinación a la existencia de decisiones judiciales como son las sentencias integradoras y las sentencias que son integradoras que pretenden enmendar la omisión o inacción legislativas con el fin de evitar que el elemento esencial del texto constitucional se modifique y que se creen mecanismos que sean elementos facilitadores del acceso de los ciudadanos al control constitucional; y así mismo el pensador al hablar sobre la formula del constitucionalismo débil en conexión con la formula fuerte de la democracia esta es aquella formula se caracteriza a que la última palabra no la tienen los jueces está en poder de legislador o al ejecutivo, esta fórmula se caracteriza por el elemento clave ya que estos mecanismos impulsador por el constitucionalismo débil son propiciadores de un dialogo institucional y un mayor grado de deliberación; pero la aplicación de cualquiera de estas fórmulas tienen que tener una base y consiste en que ninguna de estas puede limitar o colocar en riesgo el sistema de protección de los derechos fundamentales.
2. Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual sala de lo Constitucional de nuestro país?
ResponderEliminarDesde mi punto de vista el constitucionalismo deliberativo en base a la lectura del texto de Leopoldo Gama se entenderá como un modelo filosófico que en si consiste en fomentar una concepción procidementalista de la democracia con un énfasis en la separación o división de poderes en pro del equilibrio y es proclive del principio de racionalidad y argumentación de las discusiones, esta deliberación conlleva a tomar una consideración de los intereses ajenos en ese sentido las minorías no pueden ser ignoradas por las mayorías.
Además, estos procesos deliberativos son permisivos de deliberación y argumentación, discutir o negociar entre los participantes deliberativo se entabla un dialogo que sostiene y promueve la cooperación para lograr un procedimiento democrático.
En relación al constitucionalismo deliberativo y su aplicación en la Sala de lo Constitucional es necesario hacer mención de la inconstitucionalidad 112-2020 donde nos cita que las iniciativas deliberativas buscan asegurar que el proceso de toma de decisiones descanse en un dialogo inclusivo; con el fin de entender a cada miembro de la sociedad como poseedor de autonomía en el entendido que una de las funciones principales de la sala es garantizar la integridad y la defensa de la constitución; cabe hacer mención que el contexto actual ha variado en el sentido decisorio de la Sala pues el órgano ejecutivo es el que esta generando un mayor auge provocando con esto la perdida de ese poder deliberativo que tiene como base fundamental la Sala.
Dalí Ericelda Martínez Hernández
ResponderEliminarDue: MH18030
Pregunta 1. Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: “la formula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la formula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de la democracia”?
ResponderEliminarPrimero considero importante desglozar dicho enunciado en dos partes, el primero refiriendose que el constitucionalismo fuerte se corresponde con la formula devil de la democracia: esto se da en los Estados en los cuales la Constitucion se aplica de manera rigida pero en el cual los jueces y magistrados tienen el control constitucional sobre la misma, y de aca se toma el aspecto de poder decir que quienes tienen la ultima decision sobre los actos o confrontaciones que se den de una norma son los Jueces.
Ahora tomando la segunda parte del enunciado, en cuanto se refiere a que la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de la democracia, comprendo personalmente que da la pauta a que sea mucho mas doblegable y que nace de la misma Constitucion, esto se relaciona con la actuacion mas que todo de los Jueces, ya que a ellos se les da la potestad de discrecionalidad en sus actuaciones. Esto englobaria en una mayor parte lo que busca la democracia y la justicia en si. Aunque debemos recordar que tal como se nos enseñaba en clases en necesario que se limite esta potestad para evitar cometer ilegalidades de parte de los mismos impartidores de la justicia en el pais.
José Alberto Martínez Hernández. MH18049
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarPregunta 2. Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted, por constitucionalismo deliberativo, y sí este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país?
ResponderEliminarEn lo personal entiendo que es un tipo de modelo constitucional, que tiene entre su principal caracteristica la utilizacion del metodo conocido como Participacion Ciudadana en aquellas decisiones que debe tener un Estado. Esto ademas es de mencionar que lleva consigo una base moral, que engloba que la decision tomada por el Estado ha conllevado la voz de todo un pueblo o sociedad. Si se diera el caso en el que no se toma en cuenta a la sociedad de un Estado en la toma de decisiones nos veriamos en contra de lo que nos menciona el Constitucionalismo Deliberativo.
En cuanto a si esto puede tener aplicacion en la actual sala, en lo personal considero que es un rotundo no, ya que en primer lugar la Sala se encuentra impuesta a favor de un poder, el cual la ha colocado para su conveniencia sin ni siquiera cumplir ciertos pasos que la misma Constitucion nos da. Por lo cual seria absurdo pensar que la Sala de lo Constitucional esta actuando bajo este modelo de constitucionalismo.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEstudiante: Melissa Yamileth Gomez Contreras.
ResponderEliminarpregunta 1.- siguiendo al constitucionalismo colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿ que entiende usted, por el enunciado " la formula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la formula débil de la democracia y la formula de constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de democracia?
entiendo que se encuentran relacionadas entre sí, siendo así que el constitucionalismo fuerte se encuentra caracterizado por la toma de decisiones en beneficio del estado, otorgando la facultad a los jueces de poder adoptar posturas con la capacidad de tomar decisiones de modificar o eliminar un acto jurídico; el constitucionalismo débil es aquella certeza de diseños institucionales donde existe el control en cuanto al constitucionalismo, en este sistema es necesario pensar en instrumentos de control pero sobre todo eliminar esas barreras que permiten bloquear la democracia en cuanto al liderazgo moral que ejercen los jueces constitucionales, también se hace presente en los casos en que la corte identifica algún vacío legislativo o la existencia de una situación de discriminación normativa; pertenecer a estas fórmulas tiene una relación con el debate sobre la fundamentación o legitimidad democrática de la justica constitucional.
Estudiante: Melissa Yamileth Gómez Contreras due: gc17049 . pregunta 2.- ¿ que entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si este podría tener aplicación en el contexto actual de la sala de lo constitucional de nuestro país?
ResponderEliminarcomprendo por constitucionalismo deliberativo al proceso de toma de decisiones que es realizado de manera legítima con la participación de todos los ciudadanos, siendo así que los tribunales no deben ser absolutos porque eso significaría una vulneración a los principios morales o fundamentales, porque no hay solo derechos fundamentales si no también derechos y obligaciones del estado, en otras palabras es un modelo normativo de la política que aspira a profundizar la democracia con base en un principio de razonamiento público entre ciudadanos.
este modelo no tiene aplicación en el contexto actual de la sala de lo Constitucional, porque no hay una división de poderes en los órganos del estado, incumpliendo las normas legales de la constitución, no hay una democracia firme, ya que las decisiones de esta sala están previamente dictadas por otra autoridad. dejando a un lado este modelo constitucional deliberativo
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarR// 1: Cuando el constitucionalista Roa Roa habla sobre el constitucionalismo fuerte y el constitucionalismo débil se está refiriendo en primer lugar, que hablamos de constitucionalismo fuerte cuando estamos en presencia de un Estado en el cual existe una constitución rígida, es decir una constitución donde los ciudadanos de un Estado tengan que cumplir y respetar los parámetros y reglas establecida dentro de ella de una forma coercitiva, y así mismo donde la decisión que se toma de la interpretación de la misma la tienen los jueces, ya que estos son los funcionarios delegados por la misma en caso que haya conflicto sobre su interpretación; como segundo punto cuando hablamos de un constitucionalismo débil, nos estamos refiriendo a aquellos Estados donde no existe una constitución rígida o aun existiendo no son los jueces los encargados de resolver o solventar los conflictos que surjan de la interpretación de esta, sino que se debe acudir a otras instancias o funcionarios para poder resolver.
ResponderEliminarCuando se habla de constitucionalismo fuerte- democracia débil, estamos hablando de la poca participación por parte de los ciudadanos en asuntos o conflictos sociales, en otras palabras, se puede decir que este se fundamenta en una limitación de participación, sin embargo, cabe aclarar que de alguna forma toma en cuenta las decisiones de las mayorías, pero así mismo tomando en cuenta a las minorías, ya que recordemos que un Estado debe de actuar de acuerdo a las necesidades de sus ciudadanos.
Ahora bien, cuando hablamos de un constitucionalismo débil-democracia fuerte, nos estamos refiriendo a que esta se basa en la ilegitimidad por parte de los órganos de control, y también porque los jueces no tienen poder de decisión cuando exista un conflicto de carácter constitucional, y siempre buscando obtener una democracia participativa para las mayorías, así como también para las minorías.
R// 2: desde mi punto de vista considero que el constitucionalismo deliberativo es entendido como aquel acto donde se hace un juicio de valor sobre una situación determinada, donde se debe de hacer un estudio exhaustivo, con el cual se pretende llegar a una solución clara y efectiva, y sobre todo de beneficio para un Estado, todo ello para la obtención de resultados más justos.
Así mismos considero que en la Sala de lo Constitucional actual de nuestro país no practica el constitucionalismo deliberativo, ya que esta actúa en favor exclusivo del órgano por el cual fue electa, entonces incluso se puede hacer una crítica y es que, al no practicar el constitucionalismo deliberativo en un Estado se está cayendo una arbitrariedad, por el hecho que no se evalúan las situaciones de una manera equitativa o justa, sino en favor de unos cuantos, o sea en favor de una minoría y esto hace que los sistemas de justicia de nuestro país sean injustos y parcializados.
Evangelina Lisseth Lazo Gaitan. LG17030
1. Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: "La fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula fuerte de democracia”?
ResponderEliminarSiguiendo la lectura del constitucionalista Jorge Ernesto Roa Roa se entiende sobre el primer punto del enunciado que el constitucionalismo fuerte encuentra su complemento en la fórmula débil de la democracia en el sentido que aunque desde un punto de vista separados se vean como distintos están estrechamente relacionados en el ámbito constitucional, esto para llegar a un punto de equilibrio de los principales poderes del estado, desarrollo de las instituciones políticas y jurídicas en un entorno donde las disposiciones constitucionales no pueden ser integradas, modificadas o derogadas sin que antes hayan pasado el proceso establecido por la ley, se necesita una democracia que se rija a lo establecido en las normas constitucionales ya que la última palabra en caso de un conflicto de la constitucionalidad de una norma le corresponde únicamente a los jueces ya que son quienes tendrían la potestad de decidir cuál norma de las que se encuentran en colisión tiene la razón, por esta razón el constitucionalismo fuerte debe tener una democracia débil.
De igual forma en el segundo punto hay un complemento entre el constitucionalismo débil y la fórmula fuerte de la democracia ya que esto vendría a representar una Concepción alternativa al constitucionalismo fuerte al adoptar una fórmula fuerte de democracia ya que tratándose de un constitucionalismo débil en donde se reserva la última palabra al legislador democrático por así decirlo, viene a presentarse como una forma de revisión donde predomina la democracia dentro del modelo constitucional para la interpretación de la norma constitucional en disputa, en ese sentido se puede concluir que juntos mantienen el equilibrio de los poderes del estado.
2. Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si éste podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país?
De acuerdo con el constitucionalista Leopoldo Gama habla de un modelo constitucionalista deliberativo que puede entenderse como un modelo propio como instrumental, que se puede ver como un proceso previo a la toma de una decisión, este constitucionalista sostiene que este procedimiento de deliberación posee una gran confiabilidad en relación a otros proceso ya que este tipo de constitucionalismo abarca varios puntos en relación a los derechos fundamentales, la moral y la democracia, el cual podría entenderse también como un mecanismo de control democrático ya que defiende una Concepción de la democracia en la que se centralizan los procesos de diálogo para poder obtener acuerdos y soluciones a las disputas, ya que el constitucionalismo deliberativo podría verse como una forma de avanzar en una democracia justa.
En el caso de nuestro país observando la realidad podría decirse que este modelo no tiene aplicación partiendo desde el punto que la sala de lo constitucional actual es una sala que fue impuesta por intereses de un grupo, sin que se haya respetado lo establecido en la constitución y las demás leyes, tal como lo establece el art 174 inc 2 de la Cn el cual establece la integración de la sala como será designada y como será elegido el presidente de dicha sala, también partiendo desde el punto que fue destituida la anterior sala en la cual tampoco se respetó el proceso a seguir para dicha destitución, en vista de esto no podemos hablar en el contexto de la realidad de nuestro país de un constitucionalismo deliberativo porque el ejecutivo cree tener la potestad de hacer muchas cosas sin respetar los parámetros establecidos en la constitución vulnerando derechos y principios establecidos en la constitución.
Herson de Jesús Reyes Reyes RR18044
PREGUNTAS BASICAS
ResponderEliminarSiguiendo al constitucionalismo colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: ´´ la fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula fuerte de democracia?
Desde esta perspectiva, el contenido regulativo de la constitución puede evolucionar y adaptarse a las nuevas circunstancias y necesidades a través de la interpretación; solo cuando dicha adaptación exige contradecir o salirse del marco de interpretación trazado por el texto de la norma (o por la interpretación acogida por los jueces constitucionales) se hace necesario echar mano de los procedimientos de reforma constitucional. La cuestión de la reforma constitucional se plantea, pues, en materia de derechos y libertades,
Un sistema de control judicial “fuerte” sería aquel en el que los jueces tienen amplios poderes para producir declaraciones de invalidez, o para no aplicar legislación por considerarla incompatible con las normas constitucionales. En contraste, un sistema de control judicial “débil” dejaría siempre (o en la mayor parte de los casos) al legislador democrático ordinario la posibilidad de discutir o contradecir ilimitadamente (sin restricciones sustantivas) las determinaciones judiciales de los derechos básicos. En opinión de los constitucionalistas políticos, los ejemplos más sobresalientes de constitucionalismo débil serían los de Canadá y el Reino Unido
un constitucionalismo formalmente débil como el del Reino Unido o Canadá puede producir, en la práctica, una supremacía de hecho de la judicatura en materia de derechos. La cuestión ahora es si esa supremacía de facto es solo “sustantiva”, o si, por el contrario, presupone una restricción de naturaleza “formal” que trae consigo la intervención del poder judicial como garantía de su cumplimiento.
En todo caso, a la vista del funcionamiento de la democracia en estos países, la rigidez mínima parece ser la “necesaria” para que quede garantizada la superioridad de la constitución (y el respeto a los derechos fundamentales). De ahí que la rigidez mínima pueda concebirse como una variante o versión más colaborativa de la práctica constitucional dominante. Por el contrario, la concepción de la rigidez “mínima” como un diseño alternativo a la concepción dominante puede malograr las metas originales del constitucionalismo democrático.
Siguiendo la lectura de Leopoldo gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si éste pudiera tener aplicación en el contexto de la actual sala de lo constitucional de nuestro país?
ResponderEliminarEste vendría siendo un modelo normativo, comprometidos con los postulados de la democracia, según los asuntos de moral y publico, deben ser abordados por diseños institucionales, que garanticen procesos de discusión publico argumentativo y continuos, no solo a la autoridad judicial, no solo al estado sino también a la sociedad.
La autoridad, no ha de operar en términos de exclusividad, en cuanto las decisiones tomadas no sean puestas por coerción, ni por un sector determinado de autoridades, si no que todos los totalmente afectados tengan la oportunidad de poder pronunciarse.
Cabe destacar el giro prodimencional, en cuanto al proceso de formación de norma, en cuanto que tan participativo y democrático es el proceso de creación de norma, al interior de la asamblea, si esta se ha hecho en cuanto a que la mayoría levanto la mano para elegir dichas norma o se ha hecho de una manera en la que la sociedad se involucre, es allí donde la corte ha invalidado las leyes, carentes de discusión, devolviéndoselas al parlamento (asamblea), para que vuelvan a discutirlas, este mecanismo es un poco mas robusto en cuanto a la protección de los derechos, en cuanto que la corte debe resolver el fondo total del asunto. El poder judicial debe tener un actuar activista y fuerte en cuanto a la toma de decisiones que emiten, la actual sala de lo constitucional, tomando d base la postura de lo que es un constitucionalismo deliberativo, esta carece de este este concento, por que esta se encuentra con un poder centralizado del poder ejecutivo, ejemplo de eso, El nombramiento inconstitucional espurio de los nuevos magistrados, no estamos en un país autoritario, estamos frente a un sistema democrático, en donde la deliberación constitucional debería tomar cierto poder.
Briseyda Madali Arriaza Ortiz ao16013
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar1- Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: “La fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponda con la fórmula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de democracia?
ResponderEliminarEn primer lugar es importante hacer mención que el constitucionalista Ernesto de la Roa hace mención que primeramente en la tipología clásica únicamente existían dos grandes modelos constitucionales los cuales son el sistema difuso o norteamericano y el sistema concentrado o europeo y que a lo largo del tiempo se han venido fusionando y creando modelos mixtos de control judicial de la ley, el cual lo vemos en países de américa latina y que también se han creado nuevas categorías de justicia constitucional entre los jueces constitucionales y los legisladores, es en este punto es donde abordamos la existencia de sistemas de justicia constitucional débil y sistemas de justicia constitucional fuerte; hablando en primer lugar de un constitucionalismo fuerte debemos asumir que este tendrá una democracia débil este control de constitucionalidad se basa en que el estado tenga una constitución rígida o inamovible en la cual si existiere algún desacuerdo entre las leyes y la constitución o si existiere alguna discrecionalidad en la interpretación constitucional serán los jueces quienes tienen la competencia para decidir sobre estos desacuerdos, en este control de constitucionalidad puede existir el temor que se den casos irregulares como lo son la corrupción o el poder de excluir derechos fundamentales, además este control de constitucionalidad también trata de limitar el poder de decisión. Por otra parte tenemos el sistema de constitucionalidad débil pero una democracia fuerte, en este sistema podemos ver aquellos Estados que adolecen de una constitución rígida o en aquellos Estados en los cuales no son los jueces quienes tienen la última palabra al momento de dirimir un conflicto que se haya suscitado en el ámbito constitucional sino que si existiere algún conflicto en cuanto a la interpretación de la constitución o cualquier conflicto en relación a esta, quienes tendrán la competencia serán el legislador o el ejecutivo quienes resolverán estos problemas, el constitucionalista Jorge Ernesto Roa Roa trata de explicarnos que no se trata de dejar sin efecto alguna norma de derecho, más bien se trata de fórmulas de prevalencia o superioridad de un Estado.
2- Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país?
Guiándome por lo que escribió el constitucionalista Leopoldo Gama entiendo que el constitucionalismo deliberativo es aquel en el cual se incluye la participación de la población en la toma de decisiones en relación al constitucionalismo, el constitucionalismo deliberativo busca centrarse más que todo en explotar la democracia al máximo, en maximizar la deliberación u opinión que tenga el pueblo en relación a tomar una decisión, este sistema también considera que existiendo una deliberación se puede producir resultados más justos para el Estado que en otros procedimientos alternativos, en cuanto a la interrogante si este sistema deliberativo podría aplicarse con la actual sala de lo constitucional de nuestro país, considero que no, ya que en mi opinión no existe una imparcialidad al momento de tomar una decisión y que mucho menos puede existir una democracia en la que se integre la opinión de la ciudadanía o de la minoría, más bien esta se guía ante un grupo político en particular, asimismo, observamos que los demás órganos de nuestro país también se rigen ante un partido político, ante una sola ideología y esto más que todo un constitucionalismo deliberativo se vuelve un constitucionalismo autoritario.
Monica Esmeralda Machuca Romero MR18066
Carlos Eduardo Álvarez Martinez.
ResponderEliminarN°. de Carnet: AM 17079.
RESPUESTA 1: estas fórmulas enunciadas por el Profesor Jorge Ernesto Roa Roa, son métodos con los cuales se lograría identificar quien es el guardián de la constitución, trayendo a cuenta el debate entre Kelsen y Carl Schmitt; este enunciado lo podemos dividir en dos; A) “La fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democracia” en la que la última palabra o interpretación de si una norma o ley es constitucional o no, corresponde a los jueces, como diría Kelsen, debería ser resuelto por un tribunal constitucional, y esto es así por una democracia débil en la cual prevalecería la voluntad de los gobernantes y no la de las mayorías, esto último, es el núcleo de la formula para no llegar a una posible tiranía y el irrespeto a los derechos fundamentales de las minorías. B) la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula fuerte de democracia, esta parte del enunciado es contrario a la primera, y se deja de lado la interpretación y decisión de la constitucionalidad o no de las normas y leyes por arte de los juece, y se deja esta decisión al libre arbitrio sea al Órgano Ejecutivo o el Órgano Legislativo, similar a la idea de Scmitt, quien deja este poder de decisión al “Raich”. Algo que pude notar en el estudio de las dos fórmulas, es que se identificaría una de otra en cuanto el rol que posee el juez, si el poder decisión lo tiene el juez estamos ante un constitucionalismo fuerte – democracia débil; si el rol del juez es fuera de la toma de decisión, estamos ante un constitucionalismo débil democracia fuerte. Analizando en el entorno que se vive en El Salvador, aplicando las formulas antes mencionadas, podremos notar en nuestra Constitución en su articulo 183, le da la facultad a los jueces para la toma de decisiones, implicado la formula “A) constitucionalismo fuerte – democracia débil”; pero en la realidad en la que se vive, si bien se tiene una Constitución Rígida, el poder diccionario no lo tiene el juez; es evidente que algunas de las propuesta de ley o o la aplicación o no de leyes, la tiene el Órgano Ejecutivo, vía mandato a los jueces y legisladores para hacer la voluntad del ejecutivo.
RESPUESTA 2: el constitucionalismo deliberativo, trata de dar mayor libertad de decisión del tribunal constitucional, generando diálogos institucionales, a fin de que el resultado para solucionar un conflicto en la sociedad sea lo mas justo posible, dando una mayor garantía a los derechos que se tutela o protegen, lo cual haría tomar en cuenta los puntos de vista de las minorías en la toma decisiones.
En cuanto a si este constitucionalismo deliberativo, es aplicable a la sala de los Constitucional actual, es evidente que la concentración del poder esta en manos del Órgano Ejecutivo, lo cual significa que inexistencia de deliberación al frente de un conflicto, se puede notar una coacción de parte del Ejecutivo en las decisiones de legislativas e incluso judiciales, siendo una especie de manipulador en el monopolio estatal, haciendo y deshaciendo conforme a lo antojadizos de sus interese lo necesite, pasando por encimas de independencia de las funciones orgánicas de poderes, claros actos lo podemos ver en las redes sociales, donde el postea ordenes a los diputados, y esto últimos rápidamente contestaban “si señor presidente”; notándose claramente que no hay deliberación, y solo se realizaba la sesión plenaria ordinaria o extraordinaria (ordenad por el ejecutivo en su caso) para aprobar lo mandado por el ejecutivo en redes sociales, lo cual es absurdo sabiendo que es prohibido realizar ese tipo de actos, claramente lo establece el articulo 125 que no están sujetos a mandato imperativo.
Nestor Omar Argueta García AG18038
ResponderEliminarRESPUESTA A PREGUNTA 1:Estas fórmulas a las que hace alusión Jorge Roa hace referencia a un tertium, es decir una tercera posibilidad distinta a los modelos clásicos, por lo tanto, para decir que es débil o fuerte tal formula habría que hacer análisis subjetivo de modelos constitucionales y lo que deriva de este, es decir, su fin, la justicia buscada a las mejores posibilidades; en términos resumidos la formula fuerte de constitucionalismo se trata a un seguimiento rígido de la constitución en donde los jueces son los que deliberan de acuerdo a potestades constitucionales otorgadas que si lo relacionamos con las primeras clases analíticamente es parecido al sustancialismo en varios aspectos, y la formula débil de constitucionalismo de igual manera resumido se practica mas que todo en los Estados que carecen de una constitución rígida o aunque tenga dicho constitución los jueces no tienen la última palabra, sino que le corresponde al legislador o al ejecutivo; entrando ya en materia el enunciado sobre el que versa la pregunta el entendimiento que le podemos dar es que de acuerdo a un seguimiento rígido de la constitución la potestad no le corresponde de ninguna forma al ejecutivo ni al legislativo (representación democrática de la población) ya que estos tienen su propia competencia y jurisdicción distintas a las establecidas a los tribunales de lo constitucional fundamentado lo anterior dicho en los art. 131 (competencia de la Asamblea) y 138 (un ejemplo de a quien le corresponde la última decisión) y 183, Cn. Es un tanto curioso que aunque El Salvador constitucionalmente hablando seria correspondiente a una formula fuerte de constitucionalismo podemos observar que pareciera que el ejecutivo es el que cuenta con la última decisión por una clara debilidad que en la coyuntura actual observamos que tienen los demás poderes del Estado generando consecuencias como inconstitucionalidades que lejos de ir “in dubio pro reo” defendiendo de cualquier acto que se le violente como persona por alguna injusticia cometida hacia él, se le discrimina y limita sus actuaciones generando a su vez una incertidumbre a la población humilde que se encuentra circulando en las calles salvadoreñas a que se le acuse de algo por mera especulación. Citando a Mark Tushnet “Si los legisladores rutinariamente asumen las decisiones judiciales, la forma ‘débil’ de control judicial no será sino un disfraz del control judicial fuerte”; Por lo tanto al haber un constitucionalismo fuerte se tendría que establecer un límite de decisión constitucionales al poder legislativo y judicial por lo que se estaría hablando de una democracia débil por ser estos elegidos por el pueblo y viceversa al darle una competencia que adjudica a estos poderes decisiones que según es el caso nuestro le corresponde a tribunales constitucionales estaría sobreponiéndose el poder legislativo o ejecutivo cualquier fuere el caso, sin embargo para dar cierta aclaración de ambas formulas, no estamos hablando de ninguna manera de una anulación entre formulas fuertes o débiles sino de una prevalencia sobre a cual le correspondería de mayor manera el modelo constitucional.
Nestor Omar Argueta García AG18038
ResponderEliminarRESPUESTA A PREGUNTA 2:Se entiende como un modelo que cuyo fin es una decisión justa tomando como concepción particular de la legitimidad democrática, conforme la cual toda norma, institución o medida política debe justificarse mediante un proceso deliberativo intersubjetivo público, sus decisiones transciende a lo intrínseco. El constitucionalismo deliberativo la manera en que se busca dicha justicia favorable es poniendo en riesgo el valor epistémico en otras palabras la verdad obtenida por medio de conocimiento científico y sobreponiendo otros factores sociales, políticos, personales, etc. De acuerdo a Leopoldo Gama busca garantizar derechos tipo procedimental, autonomía personal y la protección de la practica constitucional. Existen procedimientos legislativos guiados por reglas, que a su vez amparan principios de naturaleza deliberativa, es respetuoso de determinados valores sustantivos y es por tanto preferible epistémicamente para producir buenos resultados. Este modelo democrático ha surgido en respuesta a la crisis del constitucionalismo clásico, el cual, sustentado en concepciones agregativas de la democracia, ha sido criticado por ilegítimo e ineficaz. Sin embargo, como nos menciona Leopoldo Gama el constitucionalismo deliberativo se defiende ante las acusaciones de ser ilegitimo e ineficaz por medio de que posee tres dimensiones; la primera de justificación en un conjunto de derechos fundamentales, la segunda de que el modelo de democracia que pondrá los requerimientos necesarios es de igual manera una democracia deliberativa y por supuesto como ultima dimensión seria que respeta la constitución histórica de un país. Para poder optar por un constitucionalismo deliberativo como anteriormente se mencionaba que era necesario un modelo deliberativa hay algunos principios que el constitucionalista Greppi nos señala por ejemplo el de inclusividad que refiere a todos los afectados directa o indirectamente por el tema en cuestión, principio de paridad que hace alusión a que dichos afectados deben ser tratados como seres racionales y razonables, iguales en dignidad política, siendo respetados por igual sus argumentos. Por lo tanto, este constitucionalismo deliberativo analiza las condiciones empíricas y normativas como un particular diseño del mecanismo del control de constitucionalidad. y con respecto a la Sala de lo Constitucional, no habría aplicación del constitucionalismo deliberativo, podemos argumentar que en nuestra actual situación no se respeta los derechos procedimentales que prácticamente es lo que versa este constitucionalismo deliberativo, ya que se rigen bajo el ejecutivo que tiene sumiso a los demás poderes del Estado irrespetando a su vez derechos fundamentales llegando al punto de querer reformar varias normas en pro de dichos derechos.
1. Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa. ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: “ La fórmula del constitucionalismo fuerte, ¿se corresponde con la formula débil de la democracia y la fórmula del constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de democracia”?
ResponderEliminarEn los estudios más recientes han surgido nuevas categorías para clasificar la interacción entre los jueces y el legislador con lo cual se puede afirmar que los sistemas de justicia constitucional que correspondan a las fórmulas del constitucionalismo débil o del constitucionalismo fuerte. Ambas fórmulas se relacionan en el sentido que el tener una democracia fuerte no elimina la democracia sino que la limita, caso contrario a lo que ocurre en un sistema constitucional débil en este caso se le da prevalecía a la democracia.
La formula del Constitucionalismo fuerte se corresponde con una democracia débil y es la que se presenta en aquellos Estados en los cuales existe una combinación entre una Constitución rígida y un sistema de control de constitucionalidad en el que los jueces tienen la última palabra sobre los desacuerdos en torno a la interpretación de la norma constitucional. En este tipo de modelo constitucional, el juez se inclinará a interpretar la constitución en donde las reacciones del Ejecutivo y Legislativo no tienen incidencia en las decisiones es decir no vienen a favorecer ni perjudican la decisión dictada por el juez, además que se pretende tener un control rígido de reformas constitucionales para evitar que se modifiquen los elementos esenciales de la misma entre los que podemos mencionar los derechos fundamentales de las personas. Los jueces se inclinan de manera estricta a la Constitución, dictando sentencias integradora y sentencias estructurales es por ello que se le considera como una constitución rígida.
Este modelo tiende a limitar la democracia y por eso se considera una democracia débil en el sentido que si se vuelve una democracia plesvisitaria, lo cual ocurre cuando un gobierno para justificar su actuar se justifica en la relación con el pueblo, para ocultar el abuso que realizan valiéndose del cargo que desempeñen y saltándose procedimientos y omitiendo la importancia del actuar de las instituciones destinada para desarrollarlos, e igualmente bloqueando las políticas para la creación de catálogos constitucionales por lo cual considero que de esa manera se podría ocasionar la corrupción de los miembros encargados de ejercer la justicia constitucional.
La formula del constitucionalismo débil se corresponde con una democracia fuerte en cuanto se posee una constitución mas flexible o también podría ser una constitución rígida, pero en este tipo de constitucionalismo la ultima decisión no la tienen los jueces en la definición de los desacuerdos sobre la interpretación de la Constitución sino que corresponde al legislador o al ejecutivo. Este tipo de modelo constitucional pretende crear un equilibrio entre el constitucionalismo y la democracia. Sin embargo, se inclina mas a lo democrático es por ello que se le denomina como democracia fuerte. Por medio de este sistema se busca controlar los actos del legislador y además, establecer límites o barreras a las personas que interpretan la ley pues consideran que para garantizar el buen funcionamiento de los sistemas políticos es necesario restringir a los jueces de ciertos procedimientos siendo así que el órgano ejecutivo o Legislativo podría oponerse a ciertas decisiones judiciales.
2. Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país?
ResponderEliminarSiguiendo la lectura de Leopoldo Gama podríamos definir el Constitucionalismo deliberativo como aquel modelo de filosofía constitucional con mayor confiabilidad y que produce resultados más justos, este modelo tiene su base en la teoría de la moral de derechos con lo cual se busca darle prioridad a la deliberación publica; es decir, que toma en cuenta no solo lo que está escrito en la Constitución, sino que considera necesario tomar en cuenta lo moral, es por ello que recuren a este tipo de paradigma constitucional deliberativo para solventar los problemas que surgen, pero que es necesario que estas decisiones sean consideradas como legitimas es fundamental la deliberación entre mayoría es decir que no tendrán la última palabra los tribunales constituciones
La Sala de lo Constitucional de nuestro país no aplica este modelo de constitucionalismo deliberativo, ya que en primer lugar no ha sido designado democráticamente, sino que fue impuesto por el actual Gobierno en una lucha por concentrar el poder, es por tal razón que no se ve reflejada la deliberación. Por lo tanto las decisiones son un tanto ilegitimas ya se está irrespetando la Constitución, además contrario a este tipo de paradigma constitucional se está violentado una serie de derechos fundamentales que están regulados en la norma constitucional, y en segundo lugar es necesario mencionar que se ha dejado a un lado la moral y sus principios y ya no se garantiza la autonomía personal ni la dignidad de la persona, es por esto que es imposible que podamos ver reflejado este tipo de modelo en la Sala de lo Constitucional de nuestro país.
RUBIA ANGELICA MOZ CASTILLO
MC18074
1- siguiendo al constitucionalista Colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted por el siguiente enunciado "la formula de constitucionalismo fuerte se corresponde con la formula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula fuerte de democracia”?
ResponderEliminarR/ 1- haciendo alusión a lo que se refiere Jorge Ernesto Roa Roa, la formula de un constitucionalismo fuerte se corresponde a la formula de democracia débil, esto significa que existe un sistema de control de constitucionalidad, los sistemas fuertes son aquellos en los cuales quien tiene la ultima decisión es el juez con carácter definitivo, es decir, todo se deja en las manos de los jueces, esto significa que el sistema fuerte tiene mayor poder, esto genera que los Estados sean poco flexibles y los ciudadanos tengan una menor participación, generando que la democracia se debilite, esto quiere decir que la sociedad no tiene mayor importancia en aspectos de participación o toma de decisiones , esto va enfocado a que los jueces son los que resuelven.
Con respecto a "la formula de constitucionalismo débil corresponde a una fórmula de democracia fuerte", este ya tiene un carácter diferente, está sistema se enfoca en que los Estados carecen de una constitución rígida, es decir, hay incertidumbre en quien recae o tiene la última palabra, se da más flexibilidad de constitucionalidad, se logra una democracia ideal, acá ya los jueces no tienen la última palabra, sino que en caso de conflicto este recae al legislador o al ejecutivo.
Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si éste podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país?
R 2/ Desde mi punto de vista, Leopoldo Gama habla de un modelo constitucionalista deliberativo, esto significa que tiene un modelo de participación ciudadana donde existe el dialogo y se pueden resolver de una buena manera los conflictos, se enfoca en el bienestar de cada Estado, se puede ver como un proceso previo a la toma de una decisión, el constitucionalismo abarca varios puntos en relación a los derechos fundamentales, la moral, se puede entender que si se defiende la democracia y se buscan soluciones
en nuestro pais considero que en la actual sala de lo constitucional no tiene aplicación, porque a diferencia de todo lo mencionado, en nuestro pais se ven cosas muy diferentes los procesos que se llevan ni siquiera son consultados, porque tienen una dependencia del órgano ejecutivo, no toman decisiones que sean beneficiosas para todo el Estado, ni siquiera pueden dialogar, simplemente se rigen a un órgano, toman decisiones precipitadas no piensan en como afectan a toda una sociedad.
1. El constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted el siguiente enunciado, la fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula fuerte de democracia?
ResponderEliminarR// para efecto de tener ideas más claras primeramente debemos definir lo que es el constitucionalismo; Este es un conjunto de ideas, actitudes y pautas de comportamiento qué establece el principio que la autoridad del gobierno deriva de una ley Suprema llamada constitución, por tanto, en un Sistema Constitucionalista, cualquier ley debe estar fundamentada en la Constitución.
A fin de dar respuesta a la interrogante según lo comprendido de la lectura, el enunciado presentado y desglosandolo por partes se comprende de la siguiente mamera; se tiene que el constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democrácia; es decir, que se tiene una constitución rigida y una democrácia débil, aqui la ultima palabra en la interpretación constitucional la tiene el juez, la fuerza de poderes revocatorios que tienen los jueces constitucionales depende de la rigidez constitucional, por tanto en esta fórmula se recoge un proceso rígido constitucional y le da la potestad a los jueces que estos declaren inconstitucionales ciertas reformas de la Constitución. Por otra parte, la fórmula del constitucionalismo débil se corresponde a la fórmula fuerte de la democrácia; Aqui a los jueces o a los Tribunales Especializados, les es otorgado el poder para revisar el posible conflicto o contradicción entre la legislación ordinaria con los derechos protegidos y se reserva la última palabra al legislador democrático y es asi como se logra deshacer de la supremacía judicial y adopta un carácter de revisión judicial más democrático.
Keylin Lizeth Flores Reyes FR18015
Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama ¿Que entiende usted por constitucionalismo deliberativo y si este podria tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro pais? 2. Primeramente definiremos lo que es la deliberación; esta es un debate y discusión que tiene por objeto producir opiniones razonables y bien informadas en que los participantes se encuentran en disposición de revisar sus preferencias a partir de nueva información y juicios emitidos por otros participantes. Partiendo de esta definición lo que yo puedo comprender que es el constitucionalismo deliberativo; es que éste constituye un esfuerzo por racionalizar el ejercicio del poder político sometidos a la Ley, sobre la base de la teoría moral, llevando a cabo un deliberación sujeta a garantizar maximamente la calidad de los derechos públicos fundamentales, repetando siempre la Ley Suprema que es la Constitución. Basandome en lo anteriror puedo expresar que considero que el constitucionalismo deliberativo no opera en cuánto a la actual Sala de lo Constitucional en nuestro país, ya que no se da un proceso deliberativo entre los integrantes de ésta, simplemente se sujetan a las órdenes presidenciales, sin dar lugar al diálogo y la deliberación para la toma de desiciones.
ResponderEliminarKeylin Lizeth Flores Reyes FR18015
1- Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: “La fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de democracia? Estas fórmulas a las que se refiere Jorge Ernesto Roa Roa son modelos de justicia constitucional, denominadas fuertes o débiles de la democracia y del constitucionalismo. El constitucionalismo fuerte es limitante en cuanto a la democracia; en cuanto el constitucionalismo débil se basa en la ilegitimidad del origen de la competencia para controlar los actos del legislador.De lo anterior podemos entender que “ La fórmula de constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democracia” está representa los Estados que acoplan una Constitución rígida, la cual se sabe que muy difícil que en esta pueda ser modificada o derogada salvo a excepciónes que pueden ser muy complejas ; y un sistema constitucional en el que los jueces tienen la última palabra en los casos que surjan distorsiones o desacuerdo en cuanto la interpretación de la Constitución. Esto quiere decir que es el juez el que va interpretar la Constitución, por lo que los demás órganos no tienen tanta relevancia a la hora de interpretar ya que eso no modificará lo que el juez ha interpuesto por lo que también al ser una Constitución rígida no se puede modificar ya que la Constitución protege los derechos fundamentales de las personas y el juez en sus intervenciones debe velar porque no se violenten, El riesgo que surge con esta fórmula es que existe un temor de abuso de poder por parte las mayoría y eso puede llevar a bloqueos que impidan el desarrollo de los derechos constitucionales. En cuanto “la fórmula del constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula de la fuerte democracia” Esta se observa en los Estados que cuentan con una Constitución flexible, pero también puede ser una Constitución rígida lo que la caracteríza es que los jueces no tienen la última palabra en las distorsiones o discusiones sobre la interpretación de la Constitución, ya que está corresponde al legislador o al ejecutivo. En esta fórmula asegura un control de constitucionalidad restringiendo de algunos procedimientos a los jueces esto para garantizar el buen funcionamiento del sistema político. En esta el juez carece de la última palabra esto porque existe un mecanismo de legislativo o judicial que lo neutraliza, pero siempre en principio de la democracia por donde dice que es de carácter fuerte ya que son mecanismo en los que el legislador se puede oponer a las decisiones tomada por el juez.
ResponderEliminar2.Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país? El constitucionalismo deliberativo es una justicia procesal imperfecta ya que propone salvaguardar algunos derechos como son aquellos que constituyen del procedimento democrático en una constitución para producir resultados más justos; buscando así el constitucionalismo deliberatibo proteger los principios morales que van inclinados a los derechos fundamentales, dentro los cuales conlleva la dignidad humana , la inviolabilidad y el respeto a la dignidad humana ente otras de sus dimensiones esenciales que son: el respeto hacia constitución y un modelo de democracia deliberativa. En cuanto a la actual Sala de lo Constitucional no puede tener aplicación ya que está no ha sido elegida democráticamente, siendo interpuesta por parte del actual gobierno para concentrar el Estado en un solo poder n no respetando la constitución que es parte esencial de lo que conlleva un constitucionalismo deliberativo, también la arbitrariedad que ha actuado la actual sala resolviendo los intereses del poder ejecutivo, actuando imparcialmente, no actúan bajo la moral siendo algo menos justo y violando así los derechos fundamentales de los ciudadanos.
FERNANDO MARCELO QUIÑONEZ TREJO
ResponderEliminarQT18001
1- Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: “La fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponda con la fórmula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de democracia?
R//En la teoría expuesta por el profesor Jorge Ernesto Roa Roa, nos amplía el conocimiento acerca de las diferentes nuevas formas de aproximación a los sistemas de control constitucional, entonces vamos a entender por lo antes planteado por Roa Roa una clasificación mucho más estudiada y en otras palabras mucho más actualizada referente a los modelos de justicia constitucional, entonces por eso hace la exposición del constitucionalismo fuerte es igual a la democracia débil y el constitucionalismo débil igual a la democracia fuerte, y es que él hace mención de esto y sin dejar duda dice que se trata de fórmulas de prevalencia y no fórmulas de anulación, a esto comprendemos que ninguna de las formas tomadas quita la idea de la democracia en los Estados. Existiendo los modelos (fuertes) de justicia constitucional en aquellos Estados que cumplen con cautela los principales requisitos o mejor dicho las condiciones ya que en primer lugar las constituciones son meramente rígidas y en segundo lugar los jueces de los tribunales constitucionales son los que deciden en última instancia referente a la interpretación de la constitución. Son los jueces quienes tendrán la competencia para interpretar la constitución y por consiguiente serán estos los que determinen la inaplicabilidad y declaren la inconstitucionalidad de las leyes, así mismo serán estos mismos jueces quienes tomarán y tendrán la última palabra en el momento de existir desacuerdos para tomar decisiones. Según el autor Roa Roa estos modelos o fórmulas como el las llama responden a preocupaciones donde existen modelos fuertes de control constitucional dónde su principal objetivo es evitar esa forma de gobierno con un poder total o absoluto, que así este no se encuentre limitado ni por las mismas leyes.
Por otra vía, el sistema (débil) de control de constitucionalidad típicamente las constituciones en los diferentes países o estados tienden a ser flexibles aun así estás sean siendo rígidas y en la interpretación de la constitución no son los jueces quienes tienen la última palabra. Esto nos quiere decir que en el constitucionalismo débil - democracia fuerte, los jueces no son quienes deciden en última instancia, la constitución es más flexible, existe un margen de discrecional para quien intérprete la constitución, aplicándose en el buen sentido una verdadera democracia o en otras palabras una democracia ideal, actuando con valores y principios, con justicia, regulando si o si está democracia para no sobrepasar los límites de la legalidad, el Estado debe de ser crítico y escuchar todas las opiniones y necesidades del conglomerado para que exista justica y buena fe en la toma de decisiones.
FERNANDO MARCELO QUIÑONEZ TREJO
ResponderEliminarQT18001
2- Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país?
R// El modelo de filosofía constitucional que tiene el constitucionalismo deliberativo, el modelo que consta de mayor confiabilidad y es el que genera mejores resultados, teniendo como como base la teoría moralista de derechos y con esta se obtiene la prioridad de la deliberación pública, ¿Y porque deliberación pública? Porque el objetivo de esta es que no se tome en cuenta a decisiones solo lo escrito en la constitución, si no que considera pertinente tomar en cuenta la moral, todo esto para darle respuesta positiva a los problemas existentes, eso sí, dicho en otras palabras, el modelo de constitucionalismo deliberativo, aquel modelo dónde se toma en cuenta la participación del conglomerado, se escuchan opiniones y necesidades de estos para la toma decisiones, este busca enfocarse más que nada, en la explotación máxima de la democracia y sacar el máximo potencial de la deliberación u opiniones de la sociedad, ya que existiendo una deliberación, se pueden obtener mejores resultados y justos para el Estado o para la sociedad.
¿El constitucionalismo deliberativo es aplicable en la sala de lo constitucional actual? No, y es que no vamos a ignorar la realidad que se vive en nuestro país y parece que según lo manda la Constitución de la República no existieran tres órganos de Estado, Resulta que el poder y la toma de decisiones la tiene el Órgano Ejecutivo, por encima de los demás, esto nos ejemplifica la inexistencia de una deliberación frente una serie de conflictos, la toma decisiones la tiene el presidente y el ejecutivo, sometiendo las decisiones tomadas del legislativo y las decisiones judiciales, pisoteado la independencia de las funciones orgánicas de poderes, y nos ¿preguntamos cómo se manifiesta la inexistencia de la deliberación? Pues un claro ejemplo es las órdenes que le da el presidente a los diputados a través de su famosa red social "Twitter" para que le aprueben los regímenes de excepción, aprobando leyes, haciendo y deshaciendo a interés privados, a intereses del presidente, el legislativo acata las ordenes y convoca a sesiones extraordinarias para darle la respuesta esperada al presidente con la mayor brevedad posible, no se toma en cuenta al conglomerado, escuchar sus necesidades, para poder tomar las mejores decisiones. A modo de ir concluyendo, considero que no, no existe un constitucionalismo deliberativo en la sala de lo constitucional actualmente, ya que la toma decisiones la tiene un solo órgano (órgano ejecutivo), sometiendo a los otros, y expresamente en el artículo 125 de la Constitución de la República está la prohibición de estos actos, porque dice que los diputados representan al pueblo entero y que estos no están sujetos a mandatos imperativos, el ejecutivo irrespetando derechos fundamentales con el único propósito de satisfacer sus intereses, o los intereses de un grupo privado, haciéndole creer a la sociedad que es lo mejor para todos.
1.Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: “la formula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la formula débil de la democracia y la formula de constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de la democracia”? R// Según el constitucionalista Jorge Ernesto Roa Roa, estas fórmulas que se refieren a un constitucionalismo débil y de un constitucionalismo fuerte es, en efecto, la asunción de una tipología de los sistemas constitucionales y, especialmente, de la justicia constitucional. “La fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democracia y la fórmula del constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula fuerte de la democracia”. La primera se refiere a aquellos Estados en los cuales existe una combinación entre una Constitución rígida y un sistema de control de constitucionalidad en el que los jueces tienen la última palabra sobre los desacuerdos en torno a la interpretación de las cláusulas constitucionales. La segunda se presenta en los Estados que carecen de una Constitución rígida o en los cuales, a pesar de existir una Constitución rígida, los jueces no tienen la última palabra en la definición de los desacuerdos sobre la interpretación de la Constitución. Esta corresponde al legislador o al ejecutivo. La existencia de sistemas de justicia constitucional que responden a las fórmulas del constitucionalismo débil o del constitucionalismo fuerte. Al primer grupo (débil) pertenecen aquellos diseños institucionales en los cuales existe un sistema de control de constitucionalidad, limitado por la imposibilidad de convertir las decisiones judiciales sobre la compatibilidad o incompatibilidad de las leyes con la Constitución en la última palabra dentro de la democracia. A contrario de los sistemas fuertes de revisión judicial de la ley son aquellos en los cuales la decisión sobre la validez de un acto del legislador es adoptada por los jueces, con carácter definitivo y con el potencial de eliminar el acto normativo del ordenamiento jurídico. En estos diseños institucionales la decisión judicial es la última palabra en el sistema democrático.
ResponderEliminar2. Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país? R// Entiendo como constitucionalismo deliberativo a aquel modelo que se basa en una teoría moral, es decir que posee un valor intrínseco, se legitima por medio del contenido sustantivo como del procedimiento que les da origen a actuar, el constitucionalismo busca resguardar derechos procedimentales por lo tanto se considera el más apropiado que otros procedimientos alternativos a la consecución para producir resultados justos. Como anteriormente habíamos mencionado sobre la teoría moral, este constitucionalismo aporta distintos puntos a favor por el cual demuestra que es una buena opción para optarlo, por ejemplo, tenemos las dimensiones que posee una democracia deliberativa que serian principios morales, requerimientos y claramente el respeto a la Constitución histórica de un país, también que al ser un valor moral posee principios que se derivan de los derechos fundamentales. Algunos Estados consideran que la constitución es un documento sagrado que, una vez adoptado no se puede modificar. Se oponen a cambios ya que los consideran expresiones de deslealtad hacia el Estado que lo engloba todo o por ser contrarios al interés nacional, citando el pensamiento de Pau Bossacoma, de acuerdo a la sentencia 42/2014 del Tribunal Constitucional español, que negaba al Parlamento el derecho a consultar el pueblo sobre su futuro político, entendemos esta sentencia como una clara expresión de fundamentalismo constitucional, tocamos el fundamentalismo constitucional porque este se opone claramente al constitucionalismo deliberativo, ya que establece a la constitución formal como única fuente de legitimidad, pero habría que tomar en cuenta a su vez que las normas jurídicas son insuficientes para justificar acciones y decisiones viéndose en la obligación de justificarse por medio de principios morales derivados de derechos fundamentales. Con respecto si tendría aplicación de acuerdo a la coyuntura actual que se está viviendo El Salvador en estos momentos, claramente no, porque básicamente las bases que protege el constitucionalismo deliberativo son el de resguardar derechos procedimentales, pero podemos observar que es todo lo contrario llegando al punto de querer reformar varios aspectos para así vulnerar varios derechos fundamentales, se está dando esta vulneración, por la debilidad que están teniendo los poderes estatales en favor del Ejecutivo, es más en estos momentos estamos viviendo de una prologada propuesta de Régimen que vulnera varios derechos fundamentales que desde su aplicación la extiende de una manera absurda poniendo en preocupación el estado de la población humilde que en cualquier momento corre el riesgo de ser discriminada como delincuente de delitos que se le adjudique, por lo tanto, no existe una deliberación que tan siquiera le permita el respeto a un procedimiento justo para una población deliberativo sobreponiéndose por encima de todos, podemos fundamentar todo esto por ejemplo con las decisiones imperativas del ejecutivo que están tomando el poder legislativo violentando el art. 125 Cn.
ResponderEliminarLINA NORELIA JIMÉNEZ VELA.
ResponderEliminarDUE: JV18003
1- En cuanto a título personal entiendo que el Profesor Roa Roa nos extiende su conocimiento al ofrecernos una visión somera y lo más completa posible de un tipo de constitucionalismo relativamente nuevo el cual pretende profundizar en el carácter democrático en las categorías para clasificar La interacción entre los jueces constitucionales y el legislador y esto responde específicamente a las fórmulas del constitucionalismo débil o del conocido constitucionalismo fuerte. Y vamos a entender a este último por Constitucionalismo fuerte al tipo de justicia constitucional que se caracteriza por otorgar a los jueces o aun tribunal especializado el poder para inaplicar o invalidar aquellas leyes que los tribunales consideran contrarias a su interpretación de los derechos protegidos pudiendo elegir revocar o modificar las determinaciones judiciales únicamente mediante las mayorías cualificadas que se incluyen en un proceso formal de reforma constitucional este sistema va a tener dentro de sus características que las decisiones sobre la validez de un acto de legislador también va a ser adoptada por los jueces con carácter definitivo y con el potencial de eliminar el acto normativo; Parecido al Pensamiento de Hans Kelsen de un Constitucionalismo Centralizado donde el control Constitucional debe estar en manos de los jueces en términos sencillos debemos decir que la fuerza de los poderes revocatorio de los tribunales constitucionales depende en última instancia de la norma constitucional de tal modo que la versión más fuerte del Constitucionalismo sería que se reconoce como un proceso rígido de reforma constitucional que acepta la posibilidad de que los jueces declaren inconstitucionales ciertas reformas de la constitución mientras las modificaciones de norma jurídica secundaria o infraestructurales que hacen los jueces al tener la última palabra sobre los desacuerdos en torno a la interpretación de los procesos Constitucionales.
En cuánto a la fórmula del Constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula fuerte de la Democracia y lo entiendo en este sentido que para los Estados que no cuentan con una Constitución rígida, los jueces no tienen la última palabra en la resolución de las controversias en cuanto a la interpretación de la Constitución ya que este tiene como una característica muy importante está respuesta a los desacuerdos de la Constitución está en manos del legislador o del ejecutivo, y con ello identificamos que son elementos afines en el papel que tiene el juez si la decisión la tiene el juez estamos ante una fórmula democracia fuerte-débil y si está en manos del legislador o ejecutivo entenderemos cómo una fórmula Constitucional débil-fuerte además que en esta se ve envuelto el aseguramiento de la primaria de los Derechos básicos sobre el resto del ordenamiento jurídico y la finalidad del Constitucionalismo débil -fuerte es desconectar la primacía Constitucional de la supremacía judicial, articulando institucionales que promuevan la interacción y el diálogo entre éstos poderes Gargarella sugiere adoptar mecanismos de reenvíos que habilite la intervención de los tribunales para advertir al legislador que ha cometido un error al aprobar una ley que entra en controversia con la Constitución, Esa intervención obliga al legislador a deliberar si modifica o no esa ley un claro ejemplo Son las declaraciones de incompatibilidad que implementó el Reino Unido a partir de la entra en vigor de la Human Rights Act, la razón en la cual el Parlamento se queda con la última palabra y los jueces están obligados a aceptar la decisión.
2- Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país?
ResponderEliminarRESPUESTA N°2 Continuando con la Lectura de Leopoldo Gama ¿Qué entiende usted por Constitucionalismo deliberativo?
Vamos a entender por Constitucionalismo deliberativo cómo aquel ideal regulatorio conforme en el cual la legitimidad democrática de las normas, Instituciones y medidas políticas dependen de la existencia de un proceso intersubjetivo de justifica política, en el cual intervienen todos los potencialmente afectados este Constitucionalismo deliberativo tiene como característica de dar libertad de decisión al tribunal donde se genere diálogos institucionales que tengan como finalidad resolver un conflicto de la sociedad lo más justo posible en palabras simple es la exposición de argumentos por parte de un tribunal Constitucional que en nuestro caso hablamos de la Sala de lo Constitucional respecto de emitir Eso implica el juicio de tipicidad en cuanto a la norma parámetro y la norma sometida a control. Para Gargarella hablar de Constitucionalismo deliberativo tiene que referirse a imparcialidad Bajo su idea, la imparcialidad de la decisión que resuelve un desacuerdo social aparece garantizada por la creación de mecanismos institucionales que aseguran la participación de quienes son tradicionalmente excluidos del proceso de decisión en virtud de su debilidad política, social o económica. En ese marco, las decisiones finales "no resultan sesgadas indebidamente en beneficio de alguna persona o grupo, sino que tratan a todos con igual consideración.
En nuestra Actual Sala de lo Constitucional es un claro ejemplo donde no se utiliza el Constitucionalismo Deliberativo más bien este sistema en la actualidad parece una utopía y nos encontramos es con una forma centralizada de poder en manos de un solo órgano Ejecutivo y encontramos que cualquier decisión o juicio debe estar en concordia con el pensamiento de la presidencia en el cual en ningún momento se está utilizando los principios de justicia, igual, legitimidad dónde toda norma jurídica deba justificarse mediante un procedimiento público de deliberación ciudadana en el cual intervienen razones genuinas un claro ejemplo de esto la resolución de la Sala de lo Constitucional ante un procedimiento de pérdida de Derechos MI 1-2021 en el cual se ve reflejado que solamente se toma en cuenta el deseo político de un solo partido dando como resultado la violación de muchos derechos fundamentales establecidos en la Constitución dejando de lado la mora, los principios de la legitimidad, los sujetos que deben e intervenir y la interacción política que debe mediar entre los ciudadanos y las actividades democráticas y estás funciones desempeñadas por los representantes que integran los poderes constituidos deben mantenerse en el Marco de la interacción Constitucional cooperativa y dialógica de lo contrario se estaría en una interacción individual de un solo grupo que es lo que sucede en nuestro actual sala.
LINA NORELIA JIMÉNEZ VELA.
DUE: JV18003
Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa
ResponderEliminar¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: "La fórmula del
constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la
democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde
con la fórmula fuerte de democracia?
Partiendo de mi análisis a través de la lectura, se determina que la fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democracia, porque Roa Roa explica que se establece cuando existe una conjugación entre la constitución rígida y el sistema de control de constitucionalidad; ya que dentro de estos parámetros incluyen elementos integradores, modificadores y derogativos a través de la interpretación que realizan los jueces y que son ellos los que tienen la última palabra al momento de resolver los desacuerdos de las cláusulas constitucionales porque tienen aplicación directa del principio constitucional, es decir qué existen facultades constitucionales para los jueces siendo garantes de los derechos de las minorías porque hay interacción entre los jueces constitucionales y el legislador; en cuanto porque es una democracia débil por los diversos riesgos que pueden existir como el activismo judicial ya que la decisión judicial es la última palabra en el sistema democrático, en este diseño institucional hay instrumentos importantes para el sistema democrático: sentencias integradoras, sentencias estructurales y control de reformas constitucionales. El segundo diseño institucional se determina por falta de una Constitución rígida o probablamente si exista pero bajo este diseño no existe facultad constitucional para los jueces, ya que le corresponde al legislador o al ejecutivo resolver desacuerdos en las cláusulas constitucionales, una forma “débil” del constitucionalismo en la que la voluntad mayoritaria puede identificar el alcance de los derechos fundamentales por encima de las determinaciones judiciales. Consiste en que existe una ilegitimidad para controlar los actos del legislador, del órgano de control, no existen barreras para la discrecionalidad al momento de interpretar la constitución, hay ausencia de la última palabra del juez ya que su decisión se considera que no tiene efectos vinculantes y porque ciertamente hay un mecanismo de respuesta del ejecutivo o del legislador que difiera la decisión judicial, y se habla de reacciones democráticas cuando son respuestas por parte del legislador; y reacciones tecnocráticas es una respuesta adoptada por el ejecutivo como técnica económica de gobierno.
Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por
ResponderEliminarconstitucionalismo deliberativo, y si éste podría tener aplicación en el
contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país?
El constitucionalismo deliberativo es un sistema normativo que se basa en la moral en cuanto a los derechos y que deben de existir mecanismos que maximicen la calidad de la deliberación pública, es decir que este sistema está determinado por la existencia de la legitimidad de las decisiones tanto jurídicas como políticas ya que están encaminadas a un contenido sustantivo como procedimental. Dentro de este sistema la constitución está formada por principios morales los cuales justifican los derechos fundamentales; los requerimientos impuestos por el modelo de democracia deliberativa y el respeto por la constitución misma. Se fundamenta en que se establecerá antes todos sus parámetros sobre una democracia deliberativa en relación a la legitimidad de los actos normativos, ya que la norma, institución o cualquier medida política a adoptar debe ser justificada mediante un procedimiento deliberativo público, siendo su arma principal la defensa de los derechos fundamentales como la dignidad humana. En nuestra actual Sala de lo Constitucional no podría tener una aplicación del constitucionalismo deliberativa ya que mayormente se ha violentado la división de poderes y la realidad es que el poder esta centralizado en el Ejecutivo, así la Sala resolviendo bajo intereses del poder ejecutivo violentando el principio de imparcialidad en la que tienen que interpretar y resolver los desacuerdos constitucionales, cometiendo arbitrariedades ya que no se rigen bajo los parámetros morales, públicos, justos en defensas de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos de nuestro país debido que no hay objetividad por lo cual no garantiza la transparencia de la función pública.
Yuri Roxana Torres Ramirez
N° de Carnet: TR1805.
1. Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: “La fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democracia y la formula del constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula fuerte de democracia?
ResponderEliminarPrimeramente hay que desarrollar ambas concepciones. A criterio personal considero que el Constitucionalismo Fuerte (Democracia Débil), es un tipo de Justicia Constitucional dentro del cual existen Jueces y también Tribunales Especializados que poseen la capacidad de invalidar leyes cuando estos consideran que vulneran o se contraponen a los derechos que se encuentran dentro de la Constitución, esto en razón de que los jueces fungen como el único ente encargado de la interpretación jurídica de la misma y mediante esta interpretación realizan las resoluciones, las cuales están alejadas de las opiniones de las minorías, ya que estas no son sometidas a alguna consulta poblacional o; no involucran algún mecanismo de participación ciudadana. Y es por esta razón qué, al respaldar con toda la competencia de Interpretación Constitucional a estos Jueces, por consecuencia llegaremos a un punto en qué la democracia se verá afectada (debilitación de la democracia), y nos podremos encontrar en un esquema constitucional en el que, la Constitución protegerá más a las mayorías que a las minorías. Pero también surge la pregunta, ¿Bajo que situaciones opera este modelo de Constitucionalismo? Típicamente se dará cuando exista una Constitución que tenga la característica de ser rígida en su contenido, y que respalde procedimientos de Reforma Constitucional que sean limitados a los ya mencionados y que son contrarios a la opinión de las minorías; y también cuando existe una potestad de tan grande naturaleza encomendada a unas cuántas personas, las cuales pueden tomar decisiones que causen agravio a las minorías, sin que estás puedan interponerse. (Todo lo anterior está relacionado a la corriente de pensamiento Kelseneano).
Ahora, en cuanto al Constitucionalismo Débil (Democracia Fuerte), está fórmula podrá prevalecer dentro de los Estados qué, al contrario de la fórmula anterior, no tengan una Constitución rígida. Está fórmula va a significar una protección de los derechos fundamentales de las personas de manera especial dentro de la Constitución, y de igual manera, no se reconocerá a los Jueces Constitucionales y a los Tribunales Especializados la supremacía que se garantizaba dentro de la fórmula anterior, en relación a poder pronunciar resoluciones de acuerdo a su interpretación, que revoquen o modifiquen normas constitucionales; sino que está resoluciones que reconozcan una contravención a una norma solamente podrán ser un elemento precursor que servirá como fundamento para modificar las que vulneren o sean contrarios a los derechos reconocidos en función de las minorías; sin embargo, la función de decisión sobre la constitucionalidad de las normas recaerá en el Órgano Legislativo y Órgano Ejecutivo, los cuales son órganos representativos.
Entonces, ¿Cuál el elemento principal que determinará entre si existe un Constitucionalismo Fuerte erte y un Constitucionalismo Débil? Será, el Órgano o Institución sobre el que recae la última palabra o la última voluntad acerca de las Normas Constitucionales.
A criterio personal, he de agregar una opinión acerca de la situación nacional relacionada a esta temática, y es que sí bien en el país tenemos una Constitución que podríamos caracterizarla de rígida, pero la última palabra sobre la constitucionalidad o no de las normas jurídicas, no las tiene un Juez o Tribunal Especializado; entonces podemos decir que, "en teoría", en el país tenemos un constitucionalismo
débil (democracia fuerte).
FRANKLIN DAVID MARTINEZ ESCOBAR
CARNET: ME18001
2. Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país?
ResponderEliminarEl Constitucionalismo Deliberativo es un Modelo de Justicia Constitucional que impulsa los diálogos institucionales y la participación ciudadana por medio de los distintos mecanismos para poder lograr el fin de obtener un resultado positivo en la resolución de un conflicto o cuándo existen oposiciones, lo cual significa una promoción de la Democracia y garantía de los derechos de qué se le protegen a las personas, puesto que con esto incluso se mejorara el estudio de las decisiones y las controversias al tomar en cuenta los distintos puntos de vista qué pueden tener las minorías (los cuales suelen ser distintos a los de las mayorías). Esto permite la discusión y la argumentación por parte de las personas qué se ven involucradas en tal proceso deliberativo.
Asimismo el Constitucionalismo Deliberativo conduce a la prevalencia de la moral al tomar las decisiones correctas para poder solucionar las controversias en relación a los derechos, y brindar una mejor protección, ya que además por medio de la opinión y participación pública se logran obtener puntos de vista fuera de los intereses de un pequeño sector social, y que van más en función del interés colectivo.
Ahora en cuanto si el Constitucionalismo Deliberativo podría tener aplicación en el contexto actual de la Sala de lo Constitucional de nuestro país, a criterio personal considero qué no, en razón de que la Sala actual no fomenta la participación ciudadana la cual daría pasó a poder generar ese proceso deliberativo, por lo cual se denota qué el fin de la Sala actual, no está fundamentado en la participación y la democracia, sino en la toma de decisiones que, a lo que ahora es de conocimiento general, la mayoría son viciadas, en una Sala en la que casi podríamos catalogar como una Sala de despacho, que toma, en su mayoría, las decisiones en virtud de las deliveraciones de el Órgano Ejecutivo, entonces, tomando en cuenta esa postura, se hace la pregunta, ¿Cómo se puede hablar de Constitucionalismo Deliberativo si la única opinión que se escucha es la de un Órgano o Autoridad y no la de las minorías? En efecto, es imposible.
FRANKLIN DAVID MARTINEZ ESCOBAR
CARNET: ME18001
Odalis de los Angeles Portillo Guevara. Pg18017
ResponderEliminar1. Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa. ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: La formula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la formula débil de la democracia y la formula de constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de democracia?
La idea de la existencia de un constitucionalismo débil y de un constitucionalismo fuerte, es la asunción de una tipología de los sistemas constitucionales y en especial de la justicia constitucional. La fórmula a la que hace referencia Jorge Roa, son fórmulas de prevalencia y no de anulación, en la que se presenta una tercera forma diferente a los sistemas clásicos. Hace alusión a un constitucionalismo fuerte que se presenta en aquellos estados en los que existe una democracia débil, una constitución rígida, y un sistema de control de constitucionalidad en los que los jueces tiene la última palabra sobre las controversias que se puedan suscitar en cuanto a la interpretación de la constitución, cuando se habla de la existencia de una constitución rígida porque para la realización de reformas conlleva a procesos estrictos. En este modelo existe el temor por la tiranía de las mayorías y el riesgo de una democracia plebiscitaria, pero ¿por qué existe el riesgo de una democracia plebiscitaria? porque el constitucionalismo fuerte limita la democracia con el objetivo de la exclusión de algunos elementos del poder de decisión del congreso y ejerce el control de las reformas constitucionales, para evitar que se realicen reformas u modificaciones en la Constitución. En este modelo como ya se hizo alusión anteriormente es el Juez quien tiene la ultima palabra en cuanto a la interpretación del texto constitucional y esa facultad le es exclusiva, los jueces en este orden de ideas deben regirse estrictamente por el marco constitucional y no salirse de él, es decir los jueces deberán de dictar sentencias integradoras y sentencias estructurales. Ahora bien, en cuanto al constitucionalismo débil se corresponde con una democracia fuerte la base de este constitucionalismo débil se encuentra en una democracia fuerte, una constitución flexible o rígida y la ultima palabra no la tienen los jueces. Esta le corresponde al legislador o al ejecutivo, Este modelo se basa en la ilegitimidad del órgano de control, es decir que esta fórmula pretende un equilibrio entre el constitucionalismo y la democracia, pero siempre inclinándose por la ultima, (Democracia fuerte) ya que este modelo se caracteriza por una democracia fuerte, en la que limita las actuaciones del juez ya que no considera que este tenga la ultima palabra se trata entonces de un sistema de justicia constitucional en el cual el juez carece de la ultima palabra ya sea porque su decisión no tiene efectos vinculantes o porque existe un mecanismo de respuesta del ejecutivo o del legislador que le concede la facultad de oponerse a una determinada decisión judicial, de este modo logrando controlar el correcto funcionamiento del sistema.
2.Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo constitucional de nuestro país?
ResponderEliminarEl Constitucionalismo Deliberativo lo vamos a entender como un modelo filosófico y de justicia constitucional, que tiene como base la relación existente entre el derecho y lo moral como elementos para entender la justificación del derecho y que exige, que se sujete a los mecanismos que maximicen la calidad de la deliberación. Es decir que el modelo de constitucionalismo deliberativo lo que pretende es generar un dialogo frente a las oposiciones o controversias que se susciten en un momento determinado ofreciendo de esta manera la oportunidad de la participación de la sociedad en la toma de decisiones del Estado; Este modelo al tener sus bases en lo moral busca el IDEAL DE JUSTICIA en el cual la deliberación constitucional se realizara tomando en consideración las opiniones de la sociedad logrando de esta manera una democracia real, puesto que en este sistema permite tener en cuenta lo moral y no solo lo establecido en la Constitución otorgandole una prioridad a la deliberación publica con la cual se obtendran respuestas para solvertar los problemas del conglomerado. El modelo de constitucionalismo deliberativo incorpora el valor instrumental de un sistema para agregar preferencias y tomas decisiones colectivas vinculantes; sin embargo los requerimientos sustantivos externos al procedimiento democrático se revela intrínsicamente valioso y garantiza, desde el punto de vista sustantivo.
Ahora bien si este constitucionalismo deliberativo es aplicable a la sala de lo constitucional actual, definitivamente no, no es aplicable debido a que no existió una democracia en cuanto a su elección, sino que fue impuesta por el órgano ejecutivo con el objetivo de concentrar el poder a su favor, puesto que de esta manera no tendría una oposición en cuanto a las decisiones que tome, y así mismo el constitucionalismo deliberativo demanda que se respete los procesos procedimentales cosa que en nuestra realidad no existe dicho respeto, asimismo podemos decir que no se podría aplicarse el sistema deliberativo ya que no existe una democracia, sino que el poder ya se encuentra concentrado en el órgano ejecutivo y este maneja de forma arbitraria las funciones delegadas a cada uno de estos órganos de estado a su favor.
Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Que entiende usted, por el siguiente enunciado "La fórmula del constitucionalismo fuerte corresponde con la fórmula débil de la democracia y la formula del constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula fuerte de la democracia?
ResponderEliminarEn un primer momento se entiende por constitucionalismo al sistema político que es regulado por un texto constitucional, con sus respectivas manifestaciones en la esfera de lo social, político y jurídico. Ahora bien, siguiendo el presente enunciado que se refiere al constitucionalismo fuerte- democracia débil y constitucionalismo débil-democracia fuerte, se entiende que se refiere al sistema constitucional de cada Estado, así como también se entiende por medio de la lectura que en ambas fórmulas que el constitucionalismo no se opone a la idea de la democracia, ni tampoco está rechaza al constitucionalismo, más bien ambas coexisten pero se diferencian en quien tiene la última palabra en el sistema constitucional y es que en el constitucionalismo fuerte, la constitución es rígida pero la última palabra la tienen los jueces, que por medio de sentencias integradoras o estructurales pretenden remediar la inacción del legislador mediante la integración normativa del ordenamiento, así como también el control de las reformas constitucionales para evitar que el texto constitucional sea modificado y en el constitucionalismo débil, la constitución puede ser rígida o flexible pero la última palabra no la tienen los jueces sino que esta corresponde al legislador o al ejecutivo que buscan asegurar la primacía de los derechos básicos sobre el resto del ordenamiento jurídico, sin asumir la supremacía de los jueces constitucionales en su interpretación.
ERIKA JULISSA PORTILLO SARAVIA
PS18005
Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país?
ResponderEliminarEn el entendido que la deliberación se refiere a un momento relevante en los procesos de toma de decisiones, esta es necesaria para la racionalización tanto de la toma de decisiones individuales como de las colectivas, es por ello que en cuanto a la lectura se entiende que el constitucionalismo deliberativo se establece sobre la base de una teoría moral sobre derechos que exigen sujetarnos a los mecanismos que maximicen la calidad de deliberación publica, ya que la deliberación posee mayor confiabilidad que otros procedimientos alternativos para producir resultados justos. En cuanto a la coyuntura política de nuestro país relacionada a la actual Sala de lo Constitucional considero que este constitucionalismo deliberativo es inaplicable, en vista que debido al actual gobierno los procedimientos legales de elección de magistrados no han sido respetados ya que mencionadas elecciones de magistrados han sido realizadas de forma arbitraria por el órgano ejecutivo, convirtiéndose así en despidos injustificados de la anterior Sala y elección arbitraria por medio de la afiliación política de los actuales magistrados de la Sala, afirmación con base al art. 125 Cn. En cuanto a las decisiones imperativas del ejecutivo en cuanto a las funciones del legislativo que es el encargado de la elección violentando así el articulo antes mencionado
ERIKA JULISSA PORTILLO SARAVIA
PS18005
1. Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa, qué entiende usted por el siguiente enunciado:
ResponderEliminar¨La fórmula del constitucionalismo débil se corresponde e la fórmula fuerte de democracia¨
El constitucionalismo débil hace referencia a aquellos sistemas de control limitado, otorga a los jueces la facultad para evaluar cualquier contradicción entre la legislación y los derechos que se protegen, pero se le confiere la última palabra al legislador, el límite y contenido de tales derechos, por ello considero que el constitucionalismo débil sí se corresponde a la formula fuerte de la democracia, pero para lograr erradicar estos elementos y dar paso a una integración tanto de mayorías como minorías para evitar cualquier vulneración que se pudiera dar entre ellas, que la interpretación constitucional debería ser complementaria teniendo como objetivo el bien común para el cual intervengan desde perspectivas distintas pero complementarias todos los poderes del Estado, controlando los actos arbitrarios que se puedan originar por el órgano de control y mantener el equilibrio en la integración normativa.
2. Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo y podría tener éste aplicación en el contexto de la actual sala de lo constitucional de nuestro país?
El constitucionalismo deliberativo tiene base en una relación entre la moral y el derecho, la cual se rige por una serie de principios establecidos de acuerdo a la moral, busca que la normativa sea integradora en cuanto a derechos fundamentales y que las decisiones de la mayoría sean acordes al tiempo y espacio, pero que también se integre o se tome en cuenta la opinión de la minoría como un hecho justo, es decir, que no porque sea la mayoría la que dé su opinión en cierta forma también la minoría se debe adherir a ello y no por ser la mayoría se deben tomar medidas contrarias a las ya establecidas en el ordenamiento.
En cuanto a que si podría éste tener aplicación en el contexto de la actual sala de lo constitucional de nuestro país;
Considero que no ha tenido aplicación en el contexto de la actual sala de lo constitucional de nuestro país, porque no se han tomado en cuenta los principios morales sobre los cuales se basa el constitucionalismo deliberativo para garantizar los derechos fundamentales, así como tampoco se ha demostrado el respeto hacia nuestra Constitución, ejemplo de ello es la forma en como se han producido ciertas elecciones irrespetando lo establecido en los artículos 121 y siguientes de nuestra Constitución, así como también se ha suspendido gran parte de los derechos fundamentales ya establecidos en ella.
Mayra Yaneth Márquez Guevara MG17048
1. Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: "La fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la fórmula fuerte de democracia’’?
ResponderEliminarR//: Este constitucionalismo “principialista” ha generado una importante controversia en el pensamiento jurídico y político contemporáneo, en cuanto que necesariamente implica un aumento considerable del poder interpretativo de los jueces y, como consecuencia, un riesgo de debilitamiento de la democracia. Dicho riesgo es especialmente crítico cuando la traducción institucional de este tipo de constitucionalismo consiste en la combinación de dos elementos conceptualmente distintos: por una parte, una constitución escrita y rígida que incluye unos procedimientos de reforma constitucional de naturaleza contra mayoritaria (mayorías reforzadas o cualificadas), y, por otra, una revisión jurisdiccional de las leyes y actos ejecutivos que permite a los tribunales revisores no aplicar o considerar inválidas aquellas disposiciones que consideran contrarias a los derechos protegidos.
El constitucionalismo débil logra deshacerse de la supremacía judicial mediante dos estrategias vinculadas a la rigidez constitucional: o bien excluyéndola (total o parcialmente, es decir, estableciendo sólo leyes ordinarias de derechos humanos, o permitiendo al legislador bajo ciertas condiciones contradecir mediante legislación ordinaria las interpretaciones judiciales de una constitución escrita y rígida), o bien suprimiendo la rigidez contra mayoritaria (es decir, mediante un procedimiento mayoritario de reforma constitucional).
A mi modo de ver, esto significa que, más allá de la polémica entre los partidarios de un “constitucionalismo fuerte” y los defensores de una “democracia fuerte”, las diversas formas institucionales del constitucionalismo “débil” responden a un ideal “colaborativo” de los derechos humanos. Según este ideal, la interpretación constitucional se debe asumir como un proyecto común en el que intervienen, desde perspectivas distintas y complementarias, todos los poderes del estado. Las formas “débiles” de constitucionalismo no tienen por objeto arrebatar a los tribunales revisores la capacidad para especificar o determinar lo que exige la constitución con respecto a los derechos protegidos, sino forzarles a compartir esta tarea con el gobierno, (a través de éste o directamente) la ciudadanía.
ALICIA CRISTINA GONZALEZ PARADA. GP17029
2. Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si éste podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país?
ResponderEliminarR//: El constitucionalismo deliberativo se puede entender como un modelo normativo de la política ya que estos son obligados a promover el bien común, donde estos aspiran a profundizar la democracia con base en un principio de razonamiento publico entre ciudadanos. Este modelo si podría tener aplicación en el contexto de la actual sala de lo constitucional ya que las discusiones realizadas por las autoridades gubernamentales en el desarrollo de decisiones públicas.
Retomando las actuaciones ejercidas por los órganos del gobierno en el transcurso del régimen de excepción, se puede decir en primer lugar, que fueron evidentes las controversias ya que ha ocasionado una gran violación a derechos humanos. Donde este régimen suspende las garantías constitucionales para darle poderes especiales al ejecutivo, ya que esto fue ampliado sin un estudio o discusión parlamentaria en una comisión.
ALICIA CRISTINA GONZALEZ PARADA. GP17029.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarPregunta 1:
ResponderEliminar¿Qué entiende usted por el siguiente enunciado: “la Formula del Constitucionalismo Fuerte se corresponde con la Formula débil de la democracia y la formula del constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de democracia”
El constitucionalista Colombiano Roa Roa, en su teoría nos explica las formulas de control en los sistemas de Justicia Constitucional, por lo tanto y basándome en su enunciado puedo entender que cuando él dice “la Formula del Constitucionalismo Fuerte se corresponde con la Formula débil de la democracia” hace relación a una justicia constitucional predominante la cual se caracteriza por otorgar a los jueces el poder para inaplicar y/o invalidar las leyes que los tribunales consideran contrarias a su interpretación de los derechos protegidos. En pocas palabras es una justicia poco flexible en donde la sociedad tiene una mínima o nada de participación, por lo que corresponde a una formula débil de democracia.
Pero los indicadores históricos de la justicia constitucional han terminado cumpliendo razonablemente las expectativas de protección de los derechos, y es por esa razón que Roa Roa manifiesta: “la formula del constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de democracia” porque en un constitucionalismo débil y una democracia fuerte, da oportunidad a suavizar la rigidez constitucional y que sean órganos democráticamente representativos quienes decidan sobre el fondo o la solución mas viable a un conflicto, una democracia fuerte, da la participación a un estado democrático y de derecho.
Pregunta 2:
Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama ¿qué entiende Usted por Constitucionalismo Deliberativo y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual Sala de lo constitucional de Nuestro país?
Con base a la lectura puedo concluir que el Constitucionalismo Deliberativo es un sistema en donde las normas jurídicas limitan el poder de un estado y busca estructurar y organizar funciones estatales, las cuales están basadas en derechos que exigen sujetarse a los mecanismos que maximicen la calidad de la liberación publica, la cual da lugar a una democracia deliberativa con un énfasis en la separación o división de poderes en pro del equilibrio y la participación incluyente de todos los sujetos de la sociedad, en un foro en el que sus voces sean escuchadas y tomadas en cuenta a la hora de tomar decisiones del estado.
Sobre lo antes expuesto puedo concluir que el Constitucionalismo deliberativo en nuestra actualidad, no tiene aplicabilidad en la actual Sala de lo constitucional de Nuestro país, ya que es evidente que la llegada al poder de la actual Sala, ha sido por beneficio a un determinado grupo de personas siendo los actuales miembros elegidos de una manera inconstitucional lo cual deja a un lado el modelo Constitucional Deliberativo. En nuestra actualidad el poder y la toma de decisiones la tiene el Órgano Ejecutivo.
NI17001
Conforme a lo leído en el texto de Roa Roa, sobre, La fórmula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la formula débil de la democracia y la fórmula del constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de la democracia.
ResponderEliminarSe puede decir que entre constitucionalismos “fuerte” y “débil” no se discute la necesidad y/o la deseabilidad del control judicial de constitucionalidad de las leyes; por el contrario, la discusión gira en torno a cuál es el mecanismo o diseño institucional que nos parece más apropiado para realizar dicho control en una sociedad democrática.
Las diferentes versiones del constitucionalismo representan distintas formas de promover un equilibrio alternativo y mejor, ya sea un constitucionalismo fuerte o débil, el fuerte por una parte nos dice que se fundamenta en las propuestas de limitar la democracia con el fin de excluir algunos elementos del poder de decisión, por tal razón los jueces tienen la ultima palabra, para evitar que se modifiquen los elementos esenciales del texto constitucional, de igual forma el constitucionalismo “fuerte” entre los dos principales objetivos de un régimen constitucional tienen (la protección de los derechos individuales y el respeto a la dignidad de la legislación democrática ordinaria). Ya que este no deja excluye a la democracia, simplemente se tiene más valor una sobre la otra.
El rasgo común a las diversas formas de constitucionalismo “débil” consiste en que se reserva formalmente al legislador ordinario la “última palabra” en la definición precisa del alcance de los derechos protegidos. Esto no quiere decir que en este tipo de justicia constitucional los jueces tiendan a ejercer con menor frecuencia, o con menor intensidad, sus poderes para revisar la constitucionalidad de las leyes. Una cosa es la constitución formal (es decir, los diversos mecanismos institucionales establecidos en uno o varios documentos más o menos “rígidos” o difíciles de cambiar), y otra cosa distinta la práctica constitucional que efectivamente opera en cada país.
2. Constitucionalismo deliberativo.
Este es creado a base de un sistema que aplica el derecho y la moral, dando así como resultado la argumentación y discusión pública de las diversas propuestas, permite un modelo normativo y un ideal regulativo que busca coordinar la noción de democracia representativa al uso mediante la adopción de un procedimiento colectivo de toma de decisiones políticas que incluya la participación activa de todos los potencialmente afectados por tales decisiones, y que estaría basado en el principio de la deliberación.
En relación a si este se aplica en la actúa Sala de lo Constitucional, la respuesta es no, debido a que esta no ha respetado los procedimientos que la constitución dicta.
Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa
ResponderEliminar¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado: "La fórmula del
constitucionalismo fuerte se corresponde con la fórmula débil de la
democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde
con la fórmula fuerte de democracia?
Respuesta 1
El constitucionalismo es la forma o manera que los Estados tienen su propia estructura jurídica, y limita la función de cada órgano que forma parte del mismo, la constitución tiene la potestad de garantizar que las normas que ella contienen sean cumplidas por la sociedad y por Estado mismo, es por ello que la función de los jueces es tan importante pues al momento de emitir una sentencia o deliberar deben tomar en cuenta no solo los elementos probatorios sino la interpretación de la norma jurídica pues poseen los conocimientos necesarios y aplicando los principios, por lo que el constitucionalismo fuerte se ampara en la fórmula de la democracia por ello se
Puede entender el constitucionalismo deliberativo como una forma política de gobernar.
Siquiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por
constitucionalismo deliberativo, y si éste podría tener aplicación en el
contexto de la actual Sala de lo Constitucional de nuestro país?
Respuesta 2
La sala de lo constitucional de nuestro país al guiarse, no por la forma de interpretación de la constitución sino por un sistema político que sobrepone los intereses de los que están en el poder, sin importar la vulneración de los derechos de la población civil, no toma como base el derecho y la moral para tomar desiciones, la actual sala no ha respetado los demás órganos del estado es decir la división de poderes y la función que cada uno debe desarrollar para tener un estado funcional.
BLANCA LOURDES CHICAS DIAZ. CD16002
Respuesta número uno:
ResponderEliminarCuando empezamos la idea de la existencia de un constitucionalismo débil y de un constitucionalismo fuerte es, tenemos que, en realidad, que es el nacimiento de una normativa de los sistemas constitucionales y, en especial, de la justicia el de Justicia Constitucional. Es cuando esta nueva forma de aproximarse al análisis del control de constitucionalidad supera la clasificación basada en los elementos clásico, y antiguos que tenían como punto de partida el diseño institucional, así como también la idea del contexto geográfico y político en el que nació la justicia constitucional, lo cual debía tener la creación tribunal especializado, la relación de los jueces con el control de constitucionalidad, el momento en que se revisan los actos del legislativos, el parámetro de control o el diferente juicio que se encontrase. Bajó esta idea los elementos a contemplar asumen un rol secundario el se requiere sostener la división de los sistemas de justicia social, tanto la fuerte como la débil. Siendo estas diferenciadas. Que el constitucionalismo débil representa una concepción genuinamente alternativa a la práctica constitucional dominante cuando adopta la forma de lo que he denominado “soberanía popular fuerte, mientras que la formula fuerte se corresponde con la formula débil de la democracia. La primera se presenta en aquellos Estados en los cuales existe una combinación entre una Constitución rígida y un sistema de control de constitucionalidad en el que los jueces tienen la última palabra sobre los desacuerdos en torno a la interpretación de las cláusulas constitucionales. La segunda se presenta en los Estados que carecen de una Constitución rígida o en los cuales, a pesar de existir una Constitución rígida, los jueces no tienen la última palabra en la definición de los desacuerdos sobre la interpretación de la Constitución.
Respuesta numero dos:
El constitucionalismo deliberativo es un modelo de Estado constitucional que integra una parte de la democracia, una propuesta de justificación de los derechos humanos y una teoría de la Constitución. Sus ideas forman parte de un proyecto para respaldar un constitucionalismo democrático atento a las dificultades que trae consigo la presencia de ingredientes participativos y liberales en continua tensión. Lo cual intenta que se supere una problemática de equilibrio del gobierno democrático, con esta la protección indispensable de los derechos fundamentales, lo cual la democracia para este autor es lo más importante que aplica, en el cual la argumentación jurídica juega un papel base porque muestra la relevancia el cual este modelo muestra en las labores judiciales, el cual no solo le preocupaba estos puntos sino que también sobre la filosofía del derecho materia que nos fija determinadamente cuestiones meramente éticas, y de moral, que sabemos que en nuestro sistema lo ha establecido como un juego, no cumpliendo con la ética de argumentación necesaria para el sistema nuestro.
Rosa Irene Hernández Luna HL17012
2. Siguiendo la lectura de Leopoldo Gama, ¿Qué entiende usted por constitucionalismo deliberativo, y si este podría tener aplicación en el contexto de la actual sala de lo constitucional de nuestro país?
ResponderEliminarR//. Respecto al constitucionalismo deliberativo podría entender como una especie de justicia imperfecta, esto lo digo pues basado en su origen mismo que se basa en una teoría moral por así decirlo, también podría ser filosófica, pero más moral en sus principios mismos se puede notar, se trataria de una teoría de filosofía política para mi punto de vista, en una democracia deliberativa supone la participación de todos los sujetos de la sociedad en un foro por así decirlo para ser escuchados y participar en la toma de decisiones, pero está forma qué constitucionalismo deliberativo presupone además un papel en el cual deben jugar los tribunales acorde a “minimalismo judicial” digo esto pues el fin mismo del constitucionalismo deliberativo viene a delimitada el poder de los tribunales, cuál supone que su poder debe ser no absoluto, cómo en la actualidad sucede con un ideal de protección de derechos positivos no solo negativos y la protección de las minorías como modelo de constitucionalismo más deseado, esto tiende a apostar la idea o el fin de que en la separación de poderes se deben respetar todos los procedimientos, de esta manera según la teoría los afectados pueden ser escuchados pero si lo garantiza o no, no me queda claro, además para mí veo posee muy bajo valor a la hora de la toma de decisiones en materia de derechos fundamentales puesto que esta teoría aplica más para derechos de tipo procedimentalista, lo cual para mi punto de vista no es muy acertado puesto que es en estos donde más necesario sería la participación ciudadana. En cuanto si su aplicación en el contexto de la actual Sala de los Constitucional de nuestro país es o no aplicable desde mi humilde opinión es que se vienen viviendo situaciones muy adaptables a esta forma de constitucionalismo podría identificar así vagamente desde el punto de la delimitación del poder constitucional y su poder no absoluto puesto que en cuanto a la posición actual de la sala de lo Constitucional ya que es muy pasiva en cuanto a las problemáticas que se le planean parece ser que simplemente apoya todas las iniciativas y actuaciones de los otros órganos aún siendo inconstitucionales vagando demasiado en su respuesta argumentativas a la hora de resolver pero esto viene a evidenciar una falta de competitividad o de compromiso con el cargo para menos sería siendo una sala usurpadora, desde el punto de vista antes planteado podría decir que para poseer este carácter deliberativa debería de respetarse muchos derecho ya sea de carácter moral pero en fin una cantidad de problemas que no están siendo escuchados aquí es donde debería existir la participación ciudadana y no se ve, por ende creo que estamos lejos de desarrollar un constitucionalismo deliberativista. Los derechos de las minorías bajo este ideal deberían de ser respetados y no solo respetados sino garantizado el derecho a ser escuchados y eso no está sucediendo.
Herberth Naum Trejo Robles. Tr17016
1. Siguiendo al constitucionalista colombiano Jorge Ernesto Roa Roa ¿Qué entiende usted, por el siguiente enunciado; “la formula del constitucionalismo fuerte se corresponde con la formula débil de la democracia y la fórmula de constitucionalismo débil se corresponde con la formula fuerte de la democracia”?.
ResponderEliminarbueno lo que yo comprendo de lo leído en el texto es que estas son fórmulas de combinación de una forma de constitución con otra de democracia, para el caso podrían ser que se tenga una fórmula del constitucionalismo fuerte con la fórmula de la democracia débil, Podríamos decir que la existencia de uno corresponde con la de la otra. Podríamos identificar está en aquellos estados en los que el sistema de control de constitucionalidad los jueces tienen participación bastante relevante ya que tiene la última palabra en la toma de decisiones a la hora de interpretar la Constitución, y esto es muy importante recalcar porque los estados que cuentan con esta Unión de fórmulas tienen cierto temor a la corrupción que podría presentarse en los miembros del congreso o por devociones tomadas por mayoría sin respetar los derechos y valores de minorías. Por otro lado podríamos encontrar la existencia de un control fuerte de la democracia con una fórmula débil de constitucionalismo, en este caso se plantea la existencia de una constitución y qué es bastante flexible que también podría aplicarse existiendo una fórmula de institucionalismo a un rígido pero siempre teniendo en cuenta que la última palabra no la tendrán los jueces repartiendo entonces esta facultad a los órgano legislativo o ejecutivo entonces podría decir que entender esta fórmula de constitucionalismo débil y una fórmula democracia fuerte radica en la competencia que podría tener los órganos encargados de controlar los actos del legislador siendo entonces la función de los jueces mandatos interpretativos para el legislador.
Para terminar podría decir qué se debe tener en cuenta qué ambas tienen sus ventajas y desventajas pero que a pesar de eso podría ser más factible una que la otra siempre considerando el valor de un sistema constitucional.
Herberth Naum Trejo Robles. Tr17016.