La Constitución de 1983 diseñó un sistema político con límites claros al poder presidencial y con contrapesos destinados a resguardar la democracia. Entre ellos, el artículo 152 prohibía expresamente la reelección inmediata, buscando garantizar la alternancia como principio básico de la vida republicana. La reforma que habilita la reelección indefinida rompe con ese diseño. Su aprobación no se dio en un proceso abierto y consultado, sino mediante decisiones rápidas de una Asamblea dominada por el oficialismo y con un Poder Judicial previamente reconfigurado tras la destitución de magistrados en 2021. Este contexto debilita la legitimidad del cambio, pues no se respetaron los procedimientos y el debate ciudadano que deberían acompañar a una reforma de tanta trascendencia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una opinión consultiva, ya afirmó que la reelección indefinida no constituye un derecho humano en sí misma y que, al contrario, puede vulnerar la democracia representativa al concentrar el poder en una sola persona. Coinciden analistas en advertir que estas medidas desmantelan la independencia judicial, eliminan contrapesos y reducen la pluralidad política. Aunque se argumenta que las reformas buscan “ahorro” y “estabilidad” al unificar elecciones, lo cierto es que permiten al presidente extender su influencia y asegurar continuidad sin límites. Al eliminar la segunda vuelta y prolongar el periodo presidencial, se debilita aún más la legitimidad del sistema electoral. Así que, la reelección indefinida no es compatible con la Constitución de 1983, porque socava el principio de alternancia, erosiona los contrapesos y amenaza los derechos fundamentales. Más que fortalecer la soberanía popular, abre la puerta a la concentración autoritaria del poder, lo cual contradice la esencia del orden constitucional salvadoreño.
El sistema Constitucional Salvadoreño fue concebido para garantizar un modelo republicano, democrático y representativo, bajo principios que limitan el poder y evitan su concentración. Para ello, la Constitución de 1983 incorporó mecanismos esenciales como la separación de poderes art. 86 Cn, la supremacía constitucional art. 246 Cn y la alternancia en la presidencia art. 248 Cn, esta última establecida como cláusula pétrea para asegurar la rotación en el poder. Estos principios no son simples formalidades, sino garantías que sostienen el equilibrio democrático y previenen el autoritarismo. Dentro de estas disposiciones, el art. 152 prohibía expresamente la reelección presidencial inmediata, con el objetivo de impedir la perpetuación en el cargo. Pero la reforma que introduce la reelección presidencial indefinida altera el diseño originalmente concebido, además, su adopción no se llevó a cabo mediante un proceso deliberativo, sino a través de resoluciones apresuradas de la Asamblea Legislativa, con el aval del Poder Judicial, circunstancia que pone en entredicho la legitimidad de la reforma, al haberse pasado por alto los procedimientos constitucionales y el debate ciudadano que la modificación exige. Ya que, aunque el oficialismo argumente que el pueblo conserva el derecho a elegir, el art. 83 reconoce la soberanía popular únicamente dentro de los límites constitucionales, no como un poder absoluto. De acuerdo a la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana, establece que la reelección indefinida no constituye un derecho humano y advierte que incrementa el riesgo de concentración de poder, afectando la protección de derechos fundamentales. Por lo que, en definitiva, la reelección presidencial indefinida no es compatible con la estructura de la Constitución de 1983 y los derechos fundamentales, pues contradice la esencia del Constitucionalismo Salvadoreño, quiebra la separación de poderes y desnaturaliza la estructura diseñada para asegurar alternancia, equilibrio y control en el ejercicio del poder.
La reforma al artículo 152 de la Constitución de El Salvador que abre la puerta a la reelección presidencial indefinida, choca con la lógica con la que fue diseñada la Constitución de 1983, ya que esta se constituyó bajo la lógica de frenos y contrapesos, teniendo como clave la prohibición a la reelección inmediata justamente para evitar la concentración del poder en una sola persona. La Corte Interamericana ha señalado que la habilitación de la reelección indefinida es contraria a los principios de la democracia representativa, en la Opinión Consultiva OC-28/21, fue clara al señalar que esta figura no es un derecho humano autónomo y que más bien, afecta la democracia representativa al debilitar la separación de poderes y abrir la puerta a que un gobernante se perpetúe en el cargo.
Asimismo, podemos mencionar también que el artículo 85 de la Constitución define nuestro sistema como republicano, democrático y representativo, lo cual exige la alternancia en el ejercicio del poder; comprendemos entonces que al quitar el límite a la reelección presidencial se distorsiona el equilibrio institucional y se afectan los derechos políticos de la ciudadanía, por que se requieren elecciones auténticas, periódicas y competitivas; personalmente identifico que la reforma al artículo 152 de nuestra constitución resulta jurídicamente incompatible con la estructura del poder y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de 1983, por que no es solo un cambio político, si no que con esta reforma se altera el núcleo mismo del constitucionalismo salvadoreño que está basado en la limitación del poder.
Primeramente, voy a tomar en cuenta los límites al poder o llamados cláusulas pétreas regulados en el artículo 248 establece que no podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, es decir, que la forma y sistema de gobierno se refiere al sistema republicano, democrático y representativo que regula el artículo 85 cn que inhibe implementar cualquier otro que vaya en contra de esos principios. En este caso la alternabilidad en la Presidencia está íntimamente relacionada a la prohibición de la reelección presidencial; la alternancia es un principio de la república, el cual permite la consecución de la democracia en un Estado evitando caer en un sistema autocrático o de excesivo poder que genera una transgresión del sistema presidencial. La Corte Interamericana ha establecido que la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa. En la Opinión Consultiva OC-28/21 (solicitada por Colombia), la Corte IDH concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano y que prohibirla es compatible con la Convención Americana porque protege la democracia, el pluralismo, la alternancia en el poder y la separación de poderes.
En este caso con la Reelección Indefinida en El Salvador no se ha respetado los límites que tiene la constitución, sino que se han cambiado de forma antojadiza, cuando este artículo 248 cn, es claro para mantener la democracia, conservar el equilibrio respecto a la separación de poderes, referente al sistema de pesos y contrapesos; así evitar que estos poderes constituidos no pasen por encima de la Constitución y quieran perpetuarse en el poder. Esto genera preocupación porque llegar al poder por la vía democracia y luego modificar todo para beneficio personal, constituye un grave atentado a la democracia especialmente al poder y al ejercicio con sujeción a un Estado de derecho. La reforma constitucional que permite la reelección presidencial indefinida en El Salvador no es compatible con la Constitución de 1983 ni con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado. Al eliminar la alternabilidad, se socavan los cimientos del sistema democrático representativo y se abre la posibilidad de una concentración desmedida especial en el Ejecutivo lo que conlleva un desequilibro a la separación de poderes y que a futuro genere reproches por parte de los ciudadanos.
La Constitución de 1983 fue diseñada bajo una premisa clara: evitar la concentración del poder. La alternancia presidencial no era un simple detalle, sino un candado democrático que garantizaba la vigencia del Estado republicano; permitir la reelección presidencial indefinida implica eliminar ese candado y abrir la puerta a un presidencialismo hegemónico, contrario al espíritu del constituyente.
Las recientes modificaciones aceleraron ese proceso. La eliminación del ordinal 4 del art. 75 Cn. suprimió la sanción para quienes promovieran la reelección, debilitando un freno histórico contra el continuismo; a ello se suma la reforma del art. 248, que permitió la ratificación de enmiendas en una misma legislatura, quebrantando el control entre legislaturas y sustituyéndolo por un modelo de “autoreforma inmediata”, en donde quienes concentran el poder pueden rediseñar las reglas a su conveniencia.
Ademas con el art. 152, que tradicionalmente prohibía que quien hubiera ejercido la presidencia en el período inmediato pudiera volver a postularse, con su reinterpretación, se habilitó la posibilidad de que el presidente en funciones busque la reelección inmediata, siempre que solicite licencia seis meses antes de concluir su mandato; esta alteración desvirtúa la finalidad de la norma: garantizar la alternancia y evitar la perpetuidad en el poder.
El problema no se limita a la literalidad de los artículos, sino al choque con principios superiores. El art. 83 establece que el gobierno es republicano, democrático y representativo; el art. 86 recuerda que el poder emana del pueblo, pero debe ejercerse dentro de los límites constitucionales; y el art. 246 ordena que ninguna reforma puede contradecir los principios fundamentales del orden constitucional.
La Corte IDH, en su Opinión Consultiva OC-28/21, fue categórica: la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano protegido por la Convención Americana, y al contrario, constituye una amenaza a la democracia representativa, al pluralismo y a la igualdad en la competencia política.
Defender la Constitución no es un capricho jurídico, es un deber ciudadano frente a cualquier intento de eternizar el poder.
La compatibilidad de la reforma que habilita la reelección presidencial indefinida con la Constitución de 1983 resulta cuestionable cuando se analiza desde la lógica de su diseño original. Tanto el artículo 152 como el 248, antes de ser reformados, expresaban una clara voluntad de los constituyentes: impedir la concentración del poder en una sola persona mediante la prohibición de la reelección inmediata y el establecimiento de cláusulas pétreas sobre la alternancia en la Presidencia. Estas disposiciones no eran simples restricciones formales, sino mecanismos destinados a resguardar la democracia salvadoreña de experiencias autoritarias que habían marcado la historia nacional. Tras su modificación, el escenario cambió radicalmente. Aunque la reforma se justificó con argumentos de eficiencia institucional y sincronización electoral, en la práctica debilitó los contrapesos democráticos y abrió paso a la posibilidad de un poder presidencial prolongado. El problema no es únicamente jurídico, sino político: la democracia constitucional se basa en límites al ejercicio del poder, y al flexibilizar estos artículos, se relativizan principios esenciales como la alternancia y la independencia de los órganos del Estado. Desde una visión crítica, es innegable que la popularidad presidencial y la narrativa de resultados en seguridad han favorecido la aceptación social de estas reformas. Sin embargo, desde una perspectiva autocrítica, la ciudadanía y las instituciones también han mostrado debilidad para defender los valores democráticos. En consecuencia, estas reformas resultan incompatibles con el espíritu de la Constitución de 1983, pues alteran el equilibrio de poder y ponen en riesgo la protección de derechos fundamentales.
Sobre las reformas constitucionales que aprobaron la reelección presidencial indefinida, corresponde analizarlas críticamente a la luz de la Opinión Consultiva N.º 87 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En nuestra coyuntura política, jurídica y social actual, se ha roto con una de las cláusulas pétreas más esenciales de la Constitución: la alternabilidad en la Presidencia de la República (Art. 88), indispensable para preservar la forma de gobierno y evitar la concentración de poder en pocas manos, en un país que aún no ha consolidado una democracia estable, por ende, las reformas realizadas vendrían a desnaturalizar el diseño constitucional del 1983. Mediante decreto legislativo publicado en el D.O. N.º 143, Tomo N.º 448, del 31 de julio de 2025, se reformaron los artículos 75, 80 incisos 2 y 3, 152 y 154, eliminando obstáculos a la reelección del presidente y la segunda vuelta electoral. Frente a ello, la Opinión Consultiva de la CIDH resalta que, en sistemas presidencialistas, ha existido una tendencia a prohibir la reelección indefinida, en defensa del bien común y de la participación de las minorías frente a la voluntad de mayorías. En ese sentido, el Dr. Zaffaroni advirtió que “tan antidemocrático es un mandato vitalicio como una democracia popular de partido único que violenta los derechos de las minorías”. Analistas como Daniel Zovatto sostienen que el presidente carece de legitimidad de origen y de ejercicio, mientras Manuel Zometa cuestiona las reformas por aprobarse con dispensa de trámite, sin participación popular, limitando toda posibilidad de alternancia y de aspiración al poder por parte de las minorías. Para concluir, en lo que respecta al rol de los jueces en la defensa de la constitución, ha existido un silencio sepulcral, no dando tramite a las demandas de inconstitucionalidad presentadas, habiendo coadyuvado con sus interpretaciones a lograr las pretensiones de concentración de poder por parte del ejecutivo.
La Constitución de 1983 de El Salvador nació en un contexto de conflicto y transición política, con la clara intención de evitar la concentración del poder en un solo actor. Dentro de este marco, con base al Art. 88 de la misma, encontramos una Clausula Pétrea que establece que la alternancia en el ejercicio de la presidencia fue concebida como un principio esencial, garantizando que ningún gobernante pudiera perpetuarse en el cargo. Por el cual es incompatible la reforma que se le ha hecho, en donde se ha dejado la reelección de forma indefinida, y contradice dicha cláusula pétrea, por lo tanto, la razón de esta cláusula es prevenir la concentración del poder, ya que no es una norma negociable, y su vulneración podría tener consecuencias graves para la estabilidad democrática del país, de tal manera la reelección destruye la arquitectura de separación de poderes y debilita la protección de los derechos fundamentales. Tal como advierte Martin Niemöller, cuando se toleran los abusos contra unos pocos, se allana el camino para que, más temprano que tarde, nadie quede a salvo de un poder sin límites. La democracia deja de ser un sistema de libertades y se transforma en un mecanismo de control político disfrazado de elecciones periódicas, se sigue en la misma sintonía que a través la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por medio de la Opinión Consultiva OC-28/21, fue categórica al afirmar que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), en su Art. 23. Asimismo, advirtió que la permanencia prolongada de un gobernante en el poder tiene efectos nocivos sobre el pluralismo político y favorece la hegemonía de un solo sector, debilitando la democracia representativa. La reelección indefinida vulnera cada uno de estos pilares, convirtiendo a la democracia en una fachada electoral bajo un régimen autoritario. Lo que aparenta ser un mecanismo democrático (reelegir a un presidente populista) es en realidad un proceso de concentración de poder que vacía de contenido la democracia representativa. Tanto la Constitución, como la jurisprudencia de la Corte IDH coinciden en que la alternancia no es una mera formalidad, sino una condición indispensable para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales y la limitación del poder.
Cabe recalcar que la CN original de 1983 es bien explicita sobre lo que es la reelección presidencial, lo cual su Art.152 claramente prohíbe que quien haya ejercido la presidencia en el periodo anterior pudiera ser candidato, así como el Art.88 establece el principio de alternancia, Art.75 lo cual sanciona con la pérdida de D. Ciudadanos a quienes promueven la reelección presidencial. Como se puede ver la CN de 1983 es clara, en sus Artículos se refleja un diseño institucional que busca evitar lo que es la concentración de poder, lo que protege la alternancia democrática y una democracia representativa, y asegura el equilibrio de poderes. Estas reformas a la CN de los Art.152,154,80,75 lo cual permiten la reelección indefinida representan un giro radical a la CN de 1983 eliminando las barreras de reelección y extendiendo el mandato presidencial; sin embargo, estas reformas fueron aprobadas sin consulta pública ni debate legislativo profundo, lo que es inconstitucional como proceso acelerado. Radicando una concentración de poder, afectación de derechos fundamentales, violación al principio de alternancia lo cual es un pilar del sistema democrático, y sin legitimidad de proceso democrático; por lo que no es compatible a la constitucional de CN 1983. La Corte IDH ha sido contundente en decir: la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano. Por lo que la Opinión Consultiva OC-28/21, establece principios aplicables a todos los estados miembros, incluyendo El Salvador; la reelección indefinida vulnera la democracia representativa lo que favorece una concentración de poder como la que estamos viviendo actualmente, lo cual debilita el pluralismo político y la democracia, la permanencia prolongada en el poder lo cual afecta negativamente el régimen de partidos políticos. La Corte concluye que permitir la reelección indefinida es incompatible con los principios democráticos consagrados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En conclusión las reformas, violan la Convención Americana al modificar el sistema de gobierno democrático, republicano y pluralista por un modelo autoritario, lo cual no es compatible con la CN de 1983 ni con los principios ni con su visión de D. Fundamentales, por lo que representa una ruptura al modelo republicano democrático Constitucional lo que debilita un estado de derecho y erosiona la legitimidad del acceso al poder lo cual afecta la calidad de la democracia y los D. Políticos de la ciudadanía.
La Constitución de 1983 reconoce como núcleo intangible el respeto a la forma republicana de gobierno, la cual implica la alternancia en el poder como condición de legitimidad democrática, Art. 88 CN., por lo que alterar este principio afecta directamente a los derechos fundamentales de participación política de las minorías y a la igualdad de condiciones electorales, ya que esto se ve distorsionado puesto a que un presidente en funciones acumula ciertas ventajas frente a sus competidores, como el tener mayor influencia mediática y mejores recursos. Y aunque siga existiendo el derecho al sufragio de los ciudadanos a elegir si se perpetúa o no en el cargo, tomando en cuenta la Opinion Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana, el que se de la permanencia en funciones de un mismo gobernante en la Presidencia por un largo período de tiempo tiene efectos nocivos en el régimen plural de partidos políticos, (lo que es propio de una democracia representativa), porque favorece la hegemonía en el poder de ciertos sectores o ideologías sobre otros. Respondiendo a la interrogante, considero que la reelección indefinida no es compatible con la estructura de la Constitución de 1983, aunque sea por vía de reforma transforma radicalmente este diseño, ya que abre la puerta a una posible perpetuación en el cargo, concentración de poder, debilitamiento de los controles institucionales y a la democracia constitucional, siendo que no se trata simplemente de lo que decidan las mayorías, sino tomar en cuenta y poner en iguales condiciones a las minorías. Referente a la defensa de la Constitución, se puede desvirtuar el papel del Tribunal Constitucional como garante del texto constitucional, pues en lugar de resguardar su integridad, habilita una interpretación que erosiona los límites al poder presidencial, esto conlleva un debilitamiento del control de constitucionalidad como tal y a una crisis de legitimidad institucional, así como podría peligrarse que el tribunal constitucional no sea exclusivamente “independiente” o “parcial”.
La reforma constitucional que permite la reelección presidencial indefinida no es compatible con el diseño original de la estructura del poder y los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de 1983, porque la Constitución se diseñó sobre la alternabilidad para el ejercicio del poder. El Artículo 75, 88, 248, y los Artículos 152 y 154 de la Constitución son garantías fundamentales para que la concentración no esté en un mismo poder. La reelección presidencial indefinida entra en conflicto con la estructura del poder prevista en la Carta Magna, es decir, la Constitución, y no habría mecanismos de control y equilibrio entre los órganos del estado en los artículos reformados. Son incompatibles, ya que dañan y violan la democracia y ponen en riesgo tanto la estructura del poder como los derechos fundamentales, además el artículo 248 inc 4 y artículo 88 de la constitución nos mencionan sobre el ejercicio de la presidencia, y claramente nos dice que la finalidad es evitar la concentración del poder en una sola persona y tener órganos independientes. Asimismo, se debilitaría el equilibrio entre los poderes, y estaríamos cayendo en un sistema autoritario. Ahora, sobre los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República, estos se verían afectados en temas de participación política y futuras elecciones, la permanecía indefinida en el poder afecta la igualdad y libertad de decisión por otros partidos políticos y ciertos derechos se verían limitados. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva también señaló que la reelección presidencial, los estados deben de garantizar elecciones libres y advierte que puede poner en riesgo la democracia y la protección de los derechos fundamentales y garantías ciudadanas y vulnera derechos políticos al no establecer mecanismos adecuados de control. Por eso, considero que la reelección indefinida es incompatible con la Constitución de 1983.
R/ La reelección presidencial indefinida es incompatible con la Constitución de 1983 porque rompe con la estructura de poder diseñada para garantizar límites efectivos y la protección de los derechos fundamentales. ya que la Constitución, surgió tras una situación conflictiva, estableció un modelo republicano con división de poderes, controles y alternancia democrática como principios esenciales. Estos principios forman parte de las cláusulas pétreas, disposiciones que salvaguardan la esencia del sistema político y evitan la concentración del poder. Permitir la permanencia de un presidente contradice este núcleo, porque desequilibra los frenos y contrapesos, afecta el Estado de Derecho y limita la protección de las minorías frente a mayorías. Dichas reformas que habilitan la reelección, generan contradicciones internas alterando puntos base de la constitución y pueden conducir a regímenes autoritarios. La CIDH sostiene que la reelección indefinida no constituye un derecho humano autónomo y que es contraria a los principios de una democracia representativa y tratados internacionales de DDHH, advierte que la permanencia ilimitada en el poder pone en riesgo la igualdad de condiciones. Como plantea la Universidad Centroamericana (UCA), que ha señalado que las reformas se aprobaron sin debate ni consulta popular, debilitando la legitimidad institucional y desnaturalizando la función de la Constitución como pacto social al servicio del bien común, además, la Sala de lo Constitucional ha permitido la aplicación de estas reformas sin cumplir con su función de control. La división de poderes se ve afectada, porque un presidente que puede seguir en el cargo tiene demasiado poder sobre los otros órganos, reduciendo su independencia y control. Esto afecta directamente derechos como la igualdad en la participación política, la libertad de expresión y el acceso a instituciones imparciales y la alternabilidad de poder, que son pilares esenciales de cualquier democracia. Por eso, es que esta reforma que permite la reelección indefinida no es compatible ni a la estructura de poder ni a los derechos fundamentales de la Constitución de 1983.
Sin duda, la reelección presidencial indefinida es incompatible con la Constitución de 1983, la cual establece límites materiales a la reforma, entre ellos la prohibición de modificar el principio de alternancia en la Presidencia, consagrado en los articulo 88 y 248. Esta cláusula pétrea funciona como una garantía esencial para evitar la concentración ilimitada del poder en una sola persona. Por lo tanto, suprimirla no constituye una reforma válida, sino una alteración sustancial del orden constitucional. El diseño de la constitución de 1983 descansa en pilares como la rigidez constitucional, la separación de poderes establecido en el artículo 86 de la norma en mención, y la temporalidad del mandato presidencial. La reelección indefinida rompe este equilibrio, debilitando los contrapesos y propiciando a una perpetuidad en el poder contrario al modelo republicano establecido en el artículo 85 de la constitución. Además, la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que la prohibición de reelección indefinida busca garantizar el pluralismo político, la alternancia y el sistema de frenos y contrapesos. La reforma que habilita la perpetuidad en el poder desconoce estos principios, afectando directamente el goce de los derechos fundamentales de participación política en condiciones de igualdad. A lo anterior se suma que la reforma fue aprobada de manera acelerada, sin el debate profundo que una modificación constitucional exige, lo que refuerza la idea de un fraude a la Constitución: una alteración formal que destruye la identidad del texto constitucional y en consecuencia, la reelección indefinida contradice el espíritu de la Constitución de 1983, cuyo fin esencial fue establecer límites claros al poder para preservar la democracia y garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales.
Las reformas a la constitución de 1983, han transformado su función deja de operar como un límite frente al poder y se convierte en un canal que facilita la concentración de poder, debilitando los frenos y contrapesos que antes protegían la separación de poderes debilitando la democracia representativa y acerca al país a un modelo de autoritarismo, lo que quita la esencia misma del Estado constitucional y democrático. La constitución estaba diseñada como un pacto social para organizar alternancia, pluralismo político y separación de poderes, la constitución ahora queda subordinada a mayorías circunstanciales, convirtiéndose en un texto nominal de apariencia democrática que en realidad concentra el poder. Las reformas han modificado artículos claves para permitir la reelección indefinida eliminan los límites temporales para postularse y las sanciones para promover la reelección, eliminando las barreras institucionales que antes limitaban la concentración absoluta del poder; la alternancia deja de ser efectiva pues legalmente existe pero en la practica el mismo presidente puede competir indefinidamente y aprovechar las ventajas del cargo, entonces la constitución deja de ser un muro de contención frente a los abusos y se convierte en un instrumento que consolida el poder y vacía de contenido los mecanismos de control ciudadano, acercando al país aún autoritarismo constitucionalizado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos advierte que la reelección presidencial indefinida es incompatible con los principios de una democracia representativa y con los estándares internacionales de derechos humanos, incluyendo la Carta Democrática Interamericana. También, la forma acelerada en que se aprobaron estas reformas sin amplio debate parlamentario ni consulta ciudadana, evidencia un control concentrado de las instituciones. Estas modificaciones no solo representan un retroceso legal sino que transforman al sistema político constitucional de El Salvador, consolidando un poder concentrado debilitando profundamente el Estado de Derecho.
No, no hay compatibilidad alguna, sino más bien, una seria contradicción.
Implica una alteración en el orden constitucional, ya que con dicha reforma se estaría transgrediendo primeramente; el Principio de Alternancia en el poder, contemplado en el artículo 88 de la Constitución, inclusive, podemos ver que en la realidad actual en el contexto de la reforma, es motivo de debate público.
La evidencia de su contradicción está en el artículo 248 de la Constitución (cláusula pétrea), esta reforma pasa por encima de otros artículos protegidos, estamos hablando que esta reforma es de inconstitucionalidad de origen, es decir, creada de forma contraria a la Constitución desde su nacimiento, violentando reglas fundamentales establecidas por la Constitución misma y violando el Estado de Derecho, pues se impone por encima de la Constitución.
Otro aspecto de contrariedad es que afecta el Principio de Separación de Poderes, más que sabido, que el desequilibrio existente afecta gravemente el sistema y la estructura de poder basada en la democracia de la Constitución de 1983.
Esta reforma implica un retroceso en derechos fundamentales.
No podemos hablar de democracia genuinamente, creando reformas que vayan en contra de la misma Constitución, y valga aclarar que, el problema más grave no es solo y necesariamente la permisión a la reelección, sino el cómo se está haciendo, rompiendo reglas, procedimientos y principios constitucionales para lograrlo; por ende, ¿dónde queda el límite real al poder?
Cuando el poder modifica las bases constitucionales deja de ser democracia real.
La reforma constitucional que habilite la reelección presidencial indefinida en El Salvador no es jurídicamente compatible ni constitucionalmente válida, pues equivale a una sustitución del orden constitucional y no a una simple enmienda. La Constitución de 1983 establece un diseño de poder basado en la república, la democracia representativa y la alternancia en el ejercicio de la Presidencia. El artículo 152 ordinal 1° prohíbe la candidatura de quien haya ejercido la Presidencia en el período inmediato anterior; el artículo 88 afirma que la alternabilidad presidencial es indispensable para el sistema político y su violación convierte la insurrección en un derecho y deber; mientras los artículos 85 y 86 consagran la división de poderes y los límites al Ejecutivo. Esto muestra que la alternancia presidencial no es un requisito procedimental, sino un pilar estructural de la Constitución. El artículo 248 refuerza esta idea al prohibir reformas que alteren la forma y sistema de gobierno, lo que convierte la alternancia (art. 88) en una cláusula pétrea. Por tanto, una reforma que habilite la reelección indefinida contraviene esta prohibición expresa. En coherencia, la Sala de lo Constitucional, en resoluciones de 2014 y 2020, sostuvo que la reelección inmediata estaba prohibida y que dicha norma no era reformable. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-28/21, concluyó que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano. Al contrario, su limitación protege la democracia representativa, la independencia judicial y la igualdad electoral, principios esenciales del sistema interamericano. En consecuencia, la reelección presidencial indefinida contradice la Constitución de 1983, viola las cláusulas pétreas, erosiona la división de poderes y resulta incompatible con los compromisos internacionales de El Salvador, constituyendo una sustitución del orden constitucional y no una enmienda dentro de los márgenes legítimos previstos por la Constitución.
Partiendo que la Constitución de 1983 fue concebida para garantizar un sistema político democrático, republicano y representativo, donde la división de poderes y la alternancia en la Presidencia fueran principios esenciales para evitar la concentración del poder en una sola persona. Dentro de este marco, la reelección presidencial indefinida resulta incompatible, ya que rompe con la alternancia que asegura que distintos ciudadanos tengan la oportunidad de ejercer el cargo y que el poder no quede en manos de un mismo gobernante por tiempo prolongado. En el art. 248 establece que ciertos limites no pueden ser modificados ni siquiera mediante reformas constitucionales, y uno de ellos es precisamente la alternancia en la Presidencia. De ahí que la reelección indefinida, aun bajo la apariencia de un reforma o reinterpretación judicial, choca con el diseño constitucional original de 1983.
Más allá de lo jurídico, la concentración excesiva de poder en el Ejecutivo afecta el equilibrio entre los órganos del Estado, debilitando la función de contrapeso que corresponde a la AL y al OJ. Además, la posibilidad de perpetuarse en el cargo restringe el goce efectivo de los derechos políticos de la ciudadanía, puesto que reduce las oportunidades de alternancia y competencia y competencia real en los procesos electorales. Por ello la Corte IDH, en su opinión consultiva OC-28/21, advirtió que la reelección indefinida no constituye un derecho humano y puede derivar en la erosión de la democracia. Por tanto, habilitarla aquí no es compatible con la Constitución de 1983 ni con los compromisos internacionales asumidos por el país, ya que contradice el principio republicano, democrático y de alternabilidad en el poder, y lastimosamente nuestro país pasaría a situarse por la Corte IDH (como Nicaragua y Venezuela), donde la reelección indefinida ha sido utilizada como vía de concentración de poder.
No, no es compatible la reelección presidencial indefinida en relación al diseño constitucional vigente. Para desarrollar esta postura es menester traer a cuenta que en el art. 88 Cn se prescribe que la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia es INDISPENSABLE para que se pueda mantener la forma de gobierno y el sistema político, por lo que al alterar este precepto constituye el debilitamiento del modelo republicano, democrático y representativo (Art. 85 Cn) bajo el cual fue establecido nuestro modelo constitucional. Los hechos recientes de las reformas que fueron promovidas y aprobadas rápidamente por la mayoría legislativa, cambiando artículos clave (Art. 248, 75, 80 inc. 2, 3; 152, 154) y adelantando plazos electorales, lo cual refuerza mayor concentración de decisiones en el ejecutivo y una Asamblea Legislativa sin contrapesos efectivos, lleva a socavar las condiciones para la protección de la libertad de expresión, la independencia judicial y la participación política según Manuel Zometa, abogado constitucionalista. Bajo la óptica de la Opinión Consultiva 28/21 se determinó que la reelección constitucional NO es un derecho humano autónomo y que prohibirla no viola derechos políticos (Art. 23 CAHD), pues garantiza elecciones auténticas, periódicas e iguales. Además, se sostiene que la reelección presidencial indefinida es contraria a la democracia representativa y es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado (entre los principios fundamentales es evitar la perpetuidad en el poder), aunado a ello, internamente la reelección presidencial indefinida erosiona las garantías de los derechos fundamentales (Según Ferrajoli), entendidos estos como la base del fundamento del orden jurídico del Estado de Derecho, así como también, pone en riesgo el sistema de pesos y contrapesos. Siendo así, la CIDH insto a reconsiderar la reforma, pues señalo que esta representa un serio retroceso para la democracia y el Estado de derecho en el país.
La Constitución de 1983 diseñó un sistema político con límites claros al poder presidencial y con contrapesos destinados a resguardar la democracia. Entre ellos, el artículo 152 prohibía expresamente la reelección inmediata, buscando garantizar la alternancia como principio básico de la vida republicana.
ResponderEliminarLa reforma que habilita la reelección indefinida rompe con ese diseño. Su aprobación no se dio en un proceso abierto y consultado, sino mediante decisiones rápidas de una Asamblea dominada por el oficialismo y con un Poder Judicial previamente reconfigurado tras la destitución de magistrados en 2021. Este contexto debilita la legitimidad del cambio, pues no se respetaron los procedimientos y el debate ciudadano que deberían acompañar a una reforma de tanta trascendencia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una opinión consultiva, ya afirmó que la reelección indefinida no constituye un derecho humano en sí misma y que, al contrario, puede vulnerar la democracia representativa al concentrar el poder en una sola persona. Coinciden analistas en advertir que estas medidas desmantelan la independencia judicial, eliminan contrapesos y reducen la pluralidad política.
Aunque se argumenta que las reformas buscan “ahorro” y “estabilidad” al unificar elecciones, lo cierto es que permiten al presidente extender su influencia y asegurar continuidad sin límites. Al eliminar la segunda vuelta y prolongar el periodo presidencial, se debilita aún más la legitimidad del sistema electoral.
Así que, la reelección indefinida no es compatible con la Constitución de 1983, porque socava el principio de alternancia, erosiona los contrapesos y amenaza los derechos fundamentales. Más que fortalecer la soberanía popular, abre la puerta a la concentración autoritaria del poder, lo cual contradice la esencia del orden constitucional salvadoreño.
El sistema Constitucional Salvadoreño fue concebido para garantizar un modelo republicano, democrático y representativo, bajo principios que limitan el poder y evitan su concentración. Para ello, la Constitución de 1983 incorporó mecanismos esenciales como la separación de poderes art. 86 Cn, la supremacía constitucional art. 246 Cn y la alternancia en la presidencia art. 248 Cn, esta última establecida como cláusula pétrea para asegurar la rotación en el poder. Estos principios no son simples formalidades, sino garantías que sostienen el equilibrio democrático y previenen el autoritarismo. Dentro de estas disposiciones, el art. 152 prohibía expresamente la reelección presidencial inmediata, con el objetivo de impedir la perpetuación en el cargo.
ResponderEliminarPero la reforma que introduce la reelección presidencial indefinida altera el diseño originalmente concebido, además, su adopción no se llevó a cabo mediante un proceso deliberativo, sino a través de resoluciones apresuradas de la Asamblea Legislativa, con el aval del Poder Judicial, circunstancia que pone en entredicho la legitimidad de la reforma, al haberse pasado por alto los procedimientos constitucionales y el debate ciudadano que la modificación exige. Ya que, aunque el oficialismo argumente que el pueblo conserva el derecho a elegir, el art. 83 reconoce la soberanía popular únicamente dentro de los límites constitucionales, no como un poder absoluto.
De acuerdo a la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana, establece que la reelección indefinida no constituye un derecho humano y advierte que incrementa el riesgo de concentración de poder, afectando la protección de derechos fundamentales.
Por lo que, en definitiva, la reelección presidencial indefinida no es compatible con la estructura de la Constitución de 1983 y los derechos fundamentales, pues contradice la esencia del Constitucionalismo Salvadoreño, quiebra la separación de poderes y desnaturaliza la estructura diseñada para asegurar alternancia, equilibrio y control en el ejercicio del poder.
La reforma al artículo 152 de la Constitución de El Salvador que abre la puerta a la reelección presidencial indefinida, choca con la lógica con la que fue diseñada la Constitución de 1983, ya que esta se constituyó bajo la lógica de frenos y contrapesos, teniendo como clave la prohibición a la reelección inmediata justamente para evitar la concentración del poder en una sola persona. La Corte Interamericana ha señalado que la habilitación de la reelección indefinida es contraria a los principios de la democracia representativa, en la Opinión Consultiva OC-28/21, fue clara al señalar que esta figura no es un derecho humano autónomo y que más bien, afecta la democracia representativa al debilitar la separación de poderes y abrir la puerta a que un gobernante se perpetúe en el cargo.
ResponderEliminarAsimismo, podemos mencionar también que el artículo 85 de la Constitución define nuestro sistema como republicano, democrático y representativo, lo cual exige la alternancia en el ejercicio del poder; comprendemos entonces que al quitar el límite a la reelección presidencial se distorsiona el equilibrio institucional y se afectan los derechos políticos de la ciudadanía, por que se requieren elecciones auténticas, periódicas y competitivas; personalmente identifico que la reforma al artículo 152 de nuestra constitución resulta jurídicamente incompatible con la estructura del poder y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de 1983, por que no es solo un cambio político, si no que con esta reforma se altera el núcleo mismo del constitucionalismo salvadoreño que está basado en la limitación del poder.
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ResponderEliminarPrimeramente, voy a tomar en cuenta los límites al poder o llamados cláusulas pétreas regulados en el artículo 248 establece que no podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, es decir, que la forma y sistema de gobierno se refiere al sistema republicano, democrático y representativo que regula el artículo 85 cn que inhibe implementar cualquier otro que vaya en contra de esos principios. En este caso la alternabilidad en la Presidencia está íntimamente relacionada a la prohibición de la reelección presidencial; la alternancia es un principio de la república, el cual permite la consecución de la democracia en un Estado evitando caer en un sistema autocrático o de excesivo poder que genera una transgresión del sistema presidencial.
ResponderEliminarLa Corte Interamericana ha establecido que la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa. En la Opinión Consultiva OC-28/21 (solicitada por Colombia), la Corte IDH concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano y que prohibirla es compatible con la Convención Americana porque protege la democracia, el pluralismo, la alternancia en el poder y la separación de poderes.
En este caso con la Reelección Indefinida en El Salvador no se ha respetado los límites que tiene la constitución, sino que se han cambiado de forma antojadiza, cuando este artículo 248 cn, es claro para mantener la democracia, conservar el equilibrio respecto a la separación de poderes, referente al sistema de pesos y contrapesos; así evitar que estos poderes constituidos no pasen por encima de la Constitución y quieran perpetuarse en el poder. Esto genera preocupación porque llegar al poder por la vía democracia y luego modificar todo para beneficio personal, constituye un grave atentado a la democracia especialmente al poder y al ejercicio con sujeción a un Estado de derecho. La reforma constitucional que permite la reelección presidencial indefinida en El Salvador no es compatible con la Constitución de 1983 ni con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado. Al eliminar la alternabilidad, se socavan los cimientos del sistema democrático representativo y se abre la posibilidad de una concentración desmedida especial en el Ejecutivo lo que conlleva un desequilibro a la separación de poderes y que a futuro genere reproches por parte de los ciudadanos.
La Constitución de 1983 fue diseñada bajo una premisa clara: evitar la concentración del poder. La alternancia presidencial no era un simple detalle, sino un candado democrático que garantizaba la vigencia del Estado republicano; permitir la reelección presidencial indefinida implica eliminar ese candado y abrir la puerta a un presidencialismo hegemónico, contrario al espíritu del constituyente.
ResponderEliminarLas recientes modificaciones aceleraron ese proceso. La eliminación del ordinal 4 del art. 75 Cn. suprimió la sanción para quienes promovieran la reelección, debilitando un freno histórico contra el continuismo; a ello se suma la reforma del art. 248, que permitió la ratificación de enmiendas en una misma legislatura, quebrantando el control entre legislaturas y sustituyéndolo por un modelo de “autoreforma inmediata”, en donde quienes concentran el poder pueden rediseñar las reglas a su conveniencia.
Ademas con el art. 152, que tradicionalmente prohibía que quien hubiera ejercido la presidencia en el período inmediato pudiera volver a postularse, con su reinterpretación, se habilitó la posibilidad de que el presidente en funciones busque la reelección inmediata, siempre que solicite licencia seis meses antes de concluir su mandato; esta alteración desvirtúa la finalidad de la norma: garantizar la alternancia y evitar la perpetuidad en el poder.
El problema no se limita a la literalidad de los artículos, sino al choque con principios superiores. El art. 83 establece que el gobierno es republicano, democrático y representativo; el art. 86 recuerda que el poder emana del pueblo, pero debe ejercerse dentro de los límites constitucionales; y el art. 246 ordena que ninguna reforma puede contradecir los principios fundamentales del orden constitucional.
La Corte IDH, en su Opinión Consultiva OC-28/21, fue categórica: la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano protegido por la Convención Americana, y al contrario, constituye una amenaza a la democracia representativa, al pluralismo y a la igualdad en la competencia política.
Defender la Constitución no es un capricho jurídico, es un deber ciudadano frente a cualquier intento de eternizar el poder.
La compatibilidad de la reforma que habilita la reelección presidencial indefinida con la Constitución de 1983 resulta cuestionable cuando se analiza desde la lógica de su diseño original. Tanto el artículo 152 como el 248, antes de ser reformados, expresaban una clara voluntad de los constituyentes: impedir la concentración del poder en una sola persona mediante la prohibición de la reelección inmediata y el establecimiento de cláusulas pétreas sobre la alternancia en la Presidencia. Estas disposiciones no eran simples restricciones formales, sino mecanismos destinados a resguardar la democracia salvadoreña de experiencias autoritarias que habían marcado la historia nacional.
ResponderEliminarTras su modificación, el escenario cambió radicalmente. Aunque la reforma se justificó con argumentos de eficiencia institucional y sincronización electoral, en la práctica debilitó los contrapesos democráticos y abrió paso a la posibilidad de un poder presidencial prolongado. El problema no es únicamente jurídico, sino político: la democracia constitucional se basa en límites al ejercicio del poder, y al flexibilizar estos artículos, se relativizan principios esenciales como la alternancia y la independencia de los órganos del Estado.
Desde una visión crítica, es innegable que la popularidad presidencial y la narrativa de resultados en seguridad han favorecido la aceptación social de estas reformas. Sin embargo, desde una perspectiva autocrítica, la ciudadanía y las instituciones también han mostrado debilidad para defender los valores democráticos. En consecuencia, estas reformas resultan incompatibles con el espíritu de la Constitución de 1983, pues alteran el equilibrio de poder y ponen en riesgo la protección de derechos fundamentales.
Sobre las reformas constitucionales que aprobaron la reelección presidencial indefinida, corresponde analizarlas críticamente a la luz de la Opinión Consultiva N.º 87 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En nuestra coyuntura política, jurídica y social actual, se ha roto con una de las cláusulas pétreas más esenciales de la Constitución: la alternabilidad en la Presidencia de la República (Art. 88), indispensable para preservar la forma de gobierno y evitar la concentración de poder en pocas manos, en un país que aún no ha consolidado una democracia estable, por ende, las reformas realizadas vendrían a desnaturalizar el diseño constitucional del 1983.
ResponderEliminarMediante decreto legislativo publicado en el D.O. N.º 143, Tomo N.º 448, del 31 de julio de 2025, se reformaron los artículos 75, 80 incisos 2 y 3, 152 y 154, eliminando obstáculos a la reelección del presidente y la segunda vuelta electoral. Frente a ello, la Opinión Consultiva de la CIDH resalta que, en sistemas presidencialistas, ha existido una tendencia a prohibir la reelección indefinida, en defensa del bien común y de la participación de las minorías frente a la voluntad de mayorías. En ese sentido, el Dr. Zaffaroni advirtió que “tan antidemocrático es un mandato vitalicio como una democracia popular de partido único que violenta los derechos de las minorías”.
Analistas como Daniel Zovatto sostienen que el presidente carece de legitimidad de origen y de ejercicio, mientras Manuel Zometa cuestiona las reformas por aprobarse con dispensa de trámite, sin participación popular, limitando toda posibilidad de alternancia y de aspiración al poder por parte de las minorías.
Para concluir, en lo que respecta al rol de los jueces en la defensa de la constitución, ha existido un silencio sepulcral, no dando tramite a las demandas de inconstitucionalidad presentadas, habiendo coadyuvado con sus interpretaciones a lograr las pretensiones de concentración de poder por parte del ejecutivo.
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ResponderEliminarLa Constitución de 1983 de El Salvador nació en un contexto de conflicto y transición política, con la clara intención de evitar la concentración del poder en un solo actor. Dentro de este marco, con base al Art. 88 de la misma, encontramos una Clausula Pétrea que establece que la alternancia en el ejercicio de la presidencia fue concebida como un principio esencial, garantizando que ningún gobernante pudiera perpetuarse en el cargo. Por el cual es incompatible la reforma que se le ha hecho, en donde se ha dejado la reelección de forma indefinida, y contradice dicha cláusula pétrea, por lo tanto, la razón de esta cláusula es prevenir la concentración del poder, ya que no es una norma negociable, y su vulneración podría tener consecuencias graves para la estabilidad democrática del país, de tal manera la reelección destruye la arquitectura de separación de poderes y debilita la protección de los derechos fundamentales.
ResponderEliminarTal como advierte Martin Niemöller, cuando se toleran los abusos contra unos pocos, se allana el camino para que, más temprano que tarde, nadie quede a salvo de un poder sin límites. La democracia deja de ser un sistema de libertades y se transforma en un mecanismo de control político disfrazado de elecciones periódicas, se sigue en la misma sintonía que a través la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por medio de la Opinión Consultiva OC-28/21, fue categórica al afirmar que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), en su Art. 23. Asimismo, advirtió que la permanencia prolongada de un gobernante en el poder tiene efectos nocivos sobre el pluralismo político y favorece la hegemonía de un solo sector, debilitando la democracia representativa. La reelección indefinida vulnera cada uno de estos pilares, convirtiendo a la democracia en una fachada electoral bajo un régimen autoritario. Lo que aparenta ser un mecanismo democrático (reelegir a un presidente populista) es en realidad un proceso de concentración de poder que vacía de contenido la democracia representativa. Tanto la Constitución, como la jurisprudencia de la Corte IDH coinciden en que la alternancia no es una mera formalidad, sino una condición indispensable para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales y la limitación del poder.
Cabe recalcar que la CN original de 1983 es bien explicita sobre lo que es la reelección presidencial, lo cual su Art.152 claramente prohíbe que quien haya ejercido la presidencia en el periodo anterior pudiera ser candidato, así como el Art.88 establece el principio de alternancia, Art.75 lo cual sanciona con la pérdida de D. Ciudadanos a quienes promueven la reelección presidencial. Como se puede ver la CN de 1983 es clara, en sus Artículos se refleja un diseño institucional que busca evitar lo que es la concentración de poder, lo que protege la alternancia democrática y una democracia representativa, y asegura el equilibrio de poderes.
ResponderEliminarEstas reformas a la CN de los Art.152,154,80,75 lo cual permiten la reelección indefinida representan un giro radical a la CN de 1983 eliminando las barreras de reelección y extendiendo el mandato presidencial; sin embargo, estas reformas fueron aprobadas sin consulta pública ni debate legislativo profundo, lo que es inconstitucional como proceso acelerado. Radicando una concentración de poder, afectación de derechos fundamentales, violación al principio de alternancia lo cual es un pilar del sistema democrático, y sin legitimidad de proceso democrático; por lo que no es compatible a la constitucional de CN 1983.
La Corte IDH ha sido contundente en decir: la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano. Por lo que la Opinión Consultiva OC-28/21, establece principios aplicables a todos los estados miembros, incluyendo El Salvador; la reelección indefinida vulnera la democracia representativa lo que favorece una concentración de poder como la que estamos viviendo actualmente, lo cual debilita el pluralismo político y la democracia, la permanencia prolongada en el poder lo cual afecta negativamente el régimen de partidos políticos. La Corte concluye que permitir la reelección indefinida es incompatible con los principios democráticos consagrados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
En conclusión las reformas, violan la Convención Americana al modificar el sistema de gobierno democrático, republicano y pluralista por un modelo autoritario, lo cual no es compatible con la CN de 1983 ni con los principios ni con su visión de D. Fundamentales, por lo que representa una ruptura al modelo republicano democrático Constitucional lo que debilita un estado de derecho y erosiona la legitimidad del acceso al poder lo cual afecta la calidad de la democracia y los D. Políticos de la ciudadanía.
La Constitución de 1983 reconoce como núcleo intangible el respeto a la forma republicana de gobierno, la cual implica la alternancia en el poder como condición de legitimidad democrática, Art. 88 CN., por lo que alterar este principio afecta directamente a los derechos fundamentales de participación política de las minorías y a la igualdad de condiciones electorales, ya que esto se ve distorsionado puesto a que un presidente en funciones acumula ciertas ventajas frente a sus competidores, como el tener mayor influencia mediática y mejores recursos. Y aunque siga existiendo el derecho al sufragio de los ciudadanos a elegir si se perpetúa o no en el cargo, tomando en cuenta la Opinion Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana, el que se de la permanencia en funciones de un mismo gobernante en la Presidencia por un largo período de tiempo tiene efectos nocivos en el régimen plural de partidos políticos, (lo que es propio de una democracia representativa), porque favorece la hegemonía en el poder de ciertos sectores o ideologías sobre otros.
ResponderEliminarRespondiendo a la interrogante, considero que la reelección indefinida no es compatible con la estructura de la Constitución de 1983, aunque sea por vía de reforma transforma radicalmente este diseño, ya que abre la puerta a una posible perpetuación en el cargo, concentración de poder, debilitamiento de los controles institucionales y a la democracia constitucional, siendo que no se trata simplemente de lo que decidan las mayorías, sino tomar en cuenta y poner en iguales condiciones a las minorías. Referente a la defensa de la Constitución, se puede desvirtuar el papel del Tribunal Constitucional como garante del texto constitucional, pues en lugar de resguardar su integridad, habilita una interpretación que erosiona los límites al poder presidencial, esto conlleva un debilitamiento del control de constitucionalidad como tal y a una crisis de legitimidad institucional, así como podría peligrarse que el tribunal constitucional no sea exclusivamente “independiente” o “parcial”.
La reforma constitucional que permite la reelección presidencial indefinida no es compatible con el diseño original de la estructura del poder y los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de 1983, porque la Constitución se diseñó sobre la alternabilidad para el ejercicio del poder. El Artículo 75, 88, 248, y los Artículos 152 y 154 de la Constitución son garantías fundamentales para que la concentración no esté en un mismo poder. La reelección presidencial indefinida entra en conflicto con la estructura del poder prevista en la Carta Magna, es decir, la Constitución, y no habría mecanismos de control y equilibrio entre los órganos del estado en los artículos reformados.
ResponderEliminarSon incompatibles, ya que dañan y violan la democracia y ponen en riesgo tanto la estructura del poder como los derechos fundamentales, además el artículo 248 inc 4 y artículo 88 de la constitución nos mencionan sobre el ejercicio de la presidencia, y claramente nos dice que la finalidad es evitar la concentración del poder en una sola persona y tener órganos independientes. Asimismo, se debilitaría el equilibrio entre los poderes, y estaríamos cayendo en un sistema autoritario. Ahora, sobre los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República, estos se verían afectados en temas de participación política y futuras elecciones, la permanecía indefinida en el poder afecta la igualdad y libertad de decisión por otros partidos políticos y ciertos derechos se verían limitados.
Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva también señaló que la reelección presidencial, los estados deben de garantizar elecciones libres y advierte que puede poner en riesgo la democracia y la protección de los derechos fundamentales y garantías ciudadanas y vulnera derechos políticos al no establecer mecanismos adecuados de control. Por eso, considero que la reelección indefinida es incompatible con la Constitución de 1983.
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ResponderEliminarR/ La reelección presidencial indefinida es incompatible con la Constitución de 1983 porque rompe con la estructura de poder diseñada para garantizar límites efectivos y la protección de los derechos fundamentales. ya que la Constitución, surgió tras una situación conflictiva, estableció un modelo republicano con división de poderes, controles y alternancia democrática como principios esenciales.
ResponderEliminarEstos principios forman parte de las cláusulas pétreas, disposiciones que salvaguardan la esencia del sistema político y evitan la concentración del poder. Permitir la permanencia de un presidente contradice este núcleo, porque desequilibra los frenos y contrapesos, afecta el Estado de Derecho y limita la protección de las minorías frente a mayorías. Dichas reformas que habilitan la reelección, generan contradicciones internas alterando puntos base de la constitución y pueden conducir a regímenes autoritarios.
La CIDH sostiene que la reelección indefinida no constituye un derecho humano autónomo y que es contraria a los principios de una democracia representativa y tratados internacionales de DDHH, advierte que la permanencia ilimitada en el poder pone en riesgo la igualdad de condiciones. Como plantea la Universidad Centroamericana (UCA), que ha señalado que las reformas se aprobaron sin debate ni consulta popular, debilitando la legitimidad institucional y desnaturalizando la función de la Constitución como pacto social al servicio del bien común, además, la Sala de lo Constitucional ha permitido la aplicación de estas reformas sin cumplir con su función de control.
La división de poderes se ve afectada, porque un presidente que puede seguir en el cargo tiene demasiado poder sobre los otros órganos, reduciendo su independencia y control. Esto afecta directamente derechos como la igualdad en la participación política, la libertad de expresión y el acceso a instituciones imparciales y la alternabilidad de poder, que son pilares esenciales de cualquier democracia. Por eso, es que esta reforma que permite la reelección indefinida no es compatible ni a la estructura de poder ni a los derechos fundamentales de la Constitución de 1983.
Sin duda, la reelección presidencial indefinida es incompatible con la Constitución de 1983, la cual establece límites materiales a la reforma, entre ellos la prohibición de modificar el principio de alternancia en la Presidencia, consagrado en los articulo 88 y 248. Esta cláusula pétrea funciona como una garantía esencial para evitar la concentración ilimitada del poder en una sola persona. Por lo tanto, suprimirla no constituye una reforma válida, sino una alteración sustancial del orden constitucional.
ResponderEliminarEl diseño de la constitución de 1983 descansa en pilares como la rigidez constitucional, la separación de poderes establecido en el artículo 86 de la norma en mención, y la temporalidad del mandato presidencial. La reelección indefinida rompe este equilibrio, debilitando los contrapesos y propiciando a una perpetuidad en el poder contrario al modelo republicano establecido en el artículo 85 de la constitución.
Además, la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que la prohibición de reelección indefinida busca garantizar el pluralismo político, la alternancia y el sistema de frenos y contrapesos. La reforma que habilita la perpetuidad en el poder desconoce estos principios, afectando directamente el goce de los derechos fundamentales de participación política en condiciones de igualdad.
A lo anterior se suma que la reforma fue aprobada de manera acelerada, sin el debate profundo que una modificación constitucional exige, lo que refuerza la idea de un fraude a la Constitución: una alteración formal que destruye la identidad del texto constitucional y en consecuencia, la reelección indefinida contradice el espíritu de la Constitución de 1983, cuyo fin esencial fue establecer límites claros al poder para preservar la democracia y garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales.
Las reformas a la constitución de 1983, han transformado su función deja de operar como un límite frente al poder y se convierte en un canal que facilita la concentración de poder, debilitando los frenos y contrapesos que antes protegían la separación de poderes debilitando la democracia representativa y acerca al país a un modelo de autoritarismo, lo que quita la esencia misma del Estado constitucional y democrático. La constitución estaba diseñada como un pacto social para organizar alternancia, pluralismo político y separación de poderes, la constitución ahora queda subordinada a mayorías circunstanciales, convirtiéndose en un texto nominal de apariencia democrática que en realidad concentra el poder.
ResponderEliminarLas reformas han modificado artículos claves para permitir la reelección indefinida eliminan los límites temporales para postularse y las sanciones para promover la reelección, eliminando las barreras institucionales que antes limitaban la concentración absoluta del poder; la alternancia deja de ser efectiva pues legalmente existe pero en la practica el mismo presidente puede competir indefinidamente y aprovechar las ventajas del cargo, entonces la constitución deja de ser un muro de contención frente a los abusos y se convierte en un instrumento que consolida el poder y vacía de contenido los mecanismos de control ciudadano, acercando al país aún autoritarismo constitucionalizado.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos advierte que la reelección presidencial indefinida es incompatible con los principios de una democracia representativa y con los estándares internacionales de derechos humanos, incluyendo la Carta Democrática Interamericana. También, la forma acelerada en que se aprobaron estas reformas sin amplio debate parlamentario ni consulta ciudadana, evidencia un control concentrado de las instituciones. Estas modificaciones no solo representan un retroceso legal sino que transforman al sistema político constitucional de El Salvador, consolidando un poder concentrado debilitando profundamente el Estado de Derecho.
No, no hay compatibilidad alguna, sino más bien, una seria contradicción.
ResponderEliminarImplica una alteración en el orden constitucional, ya que con dicha reforma se estaría transgrediendo primeramente; el Principio de Alternancia en el poder, contemplado en el artículo 88 de la Constitución, inclusive, podemos ver que en la realidad actual en el contexto de la reforma, es motivo de debate público.
La evidencia de su contradicción está en el artículo 248 de la Constitución (cláusula pétrea), esta reforma pasa por encima de otros artículos protegidos, estamos hablando que esta reforma es de inconstitucionalidad de origen, es decir, creada de forma contraria a la Constitución desde su nacimiento, violentando reglas fundamentales establecidas por la Constitución misma y violando el Estado de Derecho, pues se impone por encima de la Constitución.
Otro aspecto de contrariedad es que afecta el Principio de Separación de Poderes, más que sabido, que el desequilibrio existente afecta gravemente el sistema y la estructura de poder basada en la democracia de la Constitución de 1983.
Esta reforma implica un retroceso en derechos fundamentales.
No podemos hablar de democracia genuinamente, creando reformas que vayan en contra de la misma Constitución, y valga aclarar que, el problema más grave no es solo y necesariamente la permisión a la reelección, sino el cómo se está haciendo, rompiendo reglas, procedimientos y principios constitucionales para lograrlo; por ende, ¿dónde queda el límite real al poder?
Cuando el poder modifica las bases constitucionales deja de ser democracia real.
La reforma constitucional que habilite la reelección presidencial indefinida en El Salvador no es jurídicamente compatible ni constitucionalmente válida, pues equivale a una sustitución del orden constitucional y no a una simple enmienda.
ResponderEliminarLa Constitución de 1983 establece un diseño de poder basado en la república, la democracia representativa y la alternancia en el ejercicio de la Presidencia. El artículo 152 ordinal 1° prohíbe la candidatura de quien haya ejercido la Presidencia en el período inmediato anterior; el artículo 88 afirma que la alternabilidad presidencial es indispensable para el sistema político y su violación convierte la insurrección en un derecho y deber; mientras los artículos 85 y 86 consagran la división de poderes y los límites al Ejecutivo. Esto muestra que la alternancia presidencial no es un requisito procedimental, sino un pilar estructural de la Constitución.
El artículo 248 refuerza esta idea al prohibir reformas que alteren la forma y sistema de gobierno, lo que convierte la alternancia (art. 88) en una cláusula pétrea. Por tanto, una reforma que habilite la reelección indefinida contraviene esta prohibición expresa. En coherencia, la Sala de lo Constitucional, en resoluciones de 2014 y 2020, sostuvo que la reelección inmediata estaba prohibida y que dicha norma no era reformable.
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-28/21, concluyó que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano. Al contrario, su limitación protege la democracia representativa, la independencia judicial y la igualdad electoral, principios esenciales del sistema interamericano.
En consecuencia, la reelección presidencial indefinida contradice la Constitución de 1983, viola las cláusulas pétreas, erosiona la división de poderes y resulta incompatible con los compromisos internacionales de El Salvador, constituyendo una sustitución del orden constitucional y no una enmienda dentro de los márgenes legítimos previstos por la Constitución.
Partiendo que la Constitución de 1983 fue concebida para garantizar un sistema político democrático, republicano y representativo, donde la división de poderes y la alternancia en la Presidencia fueran principios esenciales para evitar la concentración del poder en una sola persona. Dentro de este marco, la reelección presidencial indefinida resulta incompatible, ya que rompe con la alternancia que asegura que distintos ciudadanos tengan la oportunidad de ejercer el cargo y que el poder no quede en manos de un mismo gobernante por tiempo prolongado. En el art. 248 establece que ciertos limites no pueden ser modificados ni siquiera mediante reformas constitucionales, y uno de ellos es precisamente la alternancia en la Presidencia. De ahí que la reelección indefinida, aun bajo la apariencia de un reforma o reinterpretación judicial, choca con el diseño constitucional original de 1983.
ResponderEliminarMás allá de lo jurídico, la concentración excesiva de poder en el Ejecutivo afecta el equilibrio entre los órganos del Estado, debilitando la función de contrapeso que corresponde a la AL y al OJ. Además, la posibilidad de perpetuarse en el cargo restringe el goce efectivo de los derechos políticos de la ciudadanía, puesto que reduce las oportunidades de alternancia y competencia y competencia real en los procesos electorales. Por ello la Corte IDH, en su opinión consultiva OC-28/21, advirtió que la reelección indefinida no constituye un derecho humano y puede derivar en la erosión de la democracia. Por tanto, habilitarla aquí no es compatible con la Constitución de 1983 ni con los compromisos internacionales asumidos por el país, ya que contradice el principio republicano, democrático y de alternabilidad en el poder, y lastimosamente nuestro país pasaría a situarse por la Corte IDH (como Nicaragua y Venezuela), donde la reelección indefinida ha sido utilizada como vía de concentración de poder.
No, no es compatible la reelección presidencial indefinida en relación al diseño constitucional vigente. Para desarrollar esta postura es menester traer a cuenta que en el art. 88 Cn se prescribe que la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia es INDISPENSABLE para que se pueda mantener la forma de gobierno y el sistema político, por lo que al alterar este precepto constituye el debilitamiento del modelo republicano, democrático y representativo (Art. 85 Cn) bajo el cual fue establecido nuestro modelo constitucional.
ResponderEliminarLos hechos recientes de las reformas que fueron promovidas y aprobadas rápidamente por la mayoría legislativa, cambiando artículos clave (Art. 248, 75, 80 inc. 2, 3; 152, 154) y adelantando plazos electorales, lo cual refuerza mayor concentración de decisiones en el ejecutivo y una Asamblea Legislativa sin contrapesos efectivos, lleva a socavar las condiciones para la protección de la libertad de expresión, la independencia judicial y la participación política según Manuel Zometa, abogado constitucionalista.
Bajo la óptica de la Opinión Consultiva 28/21 se determinó que la reelección constitucional NO es un derecho humano autónomo y que prohibirla no viola derechos políticos (Art. 23 CAHD), pues garantiza elecciones auténticas, periódicas e iguales. Además, se sostiene que la reelección presidencial indefinida es contraria a la democracia representativa y es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado (entre los principios fundamentales es evitar la perpetuidad en el poder), aunado a ello, internamente la reelección presidencial indefinida erosiona las garantías de los derechos fundamentales (Según Ferrajoli), entendidos estos como la base del fundamento del orden jurídico del Estado de Derecho, así como también, pone en riesgo el sistema de pesos y contrapesos.
Siendo así, la CIDH insto a reconsiderar la reforma, pues señalo que esta representa un serio retroceso para la democracia y el Estado de derecho en el país.