La Constitución de 1983 diseñó un sistema político con límites claros al poder presidencial y con contrapesos destinados a resguardar la democracia. Entre ellos, el artículo 152 prohibía expresamente la reelección inmediata, buscando garantizar la alternancia como principio básico de la vida republicana. La reforma que habilita la reelección indefinida rompe con ese diseño. Su aprobación no se dio en un proceso abierto y consultado, sino mediante decisiones rápidas de una Asamblea dominada por el oficialismo y con un Poder Judicial previamente reconfigurado tras la destitución de magistrados en 2021. Este contexto debilita la legitimidad del cambio, pues no se respetaron los procedimientos y el debate ciudadano que deberían acompañar a una reforma de tanta trascendencia. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una opinión consultiva, ya afirmó que la reelección indefinida no constituye un derecho humano en sí misma y que, al contrario, puede vulnerar la democracia representativa al concentrar el poder en una sola persona. Coinciden analistas en advertir que estas medidas desmantelan la independencia judicial, eliminan contrapesos y reducen la pluralidad política. Aunque se argumenta que las reformas buscan “ahorro” y “estabilidad” al unificar elecciones, lo cierto es que permiten al presidente extender su influencia y asegurar continuidad sin límites. Al eliminar la segunda vuelta y prolongar el periodo presidencial, se debilita aún más la legitimidad del sistema electoral. Así que, la reelección indefinida no es compatible con la Constitución de 1983, porque socava el principio de alternancia, erosiona los contrapesos y amenaza los derechos fundamentales. Más que fortalecer la soberanía popular, abre la puerta a la concentración autoritaria del poder, lo cual contradice la esencia del orden constitucional salvadoreño.
El sistema Constitucional Salvadoreño fue concebido para garantizar un modelo republicano, democrático y representativo, bajo principios que limitan el poder y evitan su concentración. Para ello, la Constitución de 1983 incorporó mecanismos esenciales como la separación de poderes art. 86 Cn, la supremacía constitucional art. 246 Cn y la alternancia en la presidencia art. 248 Cn, esta última establecida como cláusula pétrea para asegurar la rotación en el poder. Estos principios no son simples formalidades, sino garantías que sostienen el equilibrio democrático y previenen el autoritarismo. Dentro de estas disposiciones, el art. 152 prohibía expresamente la reelección presidencial inmediata, con el objetivo de impedir la perpetuación en el cargo. Pero la reforma que introduce la reelección presidencial indefinida altera el diseño originalmente concebido, además, su adopción no se llevó a cabo mediante un proceso deliberativo, sino a través de resoluciones apresuradas de la Asamblea Legislativa, con el aval del Poder Judicial, circunstancia que pone en entredicho la legitimidad de la reforma, al haberse pasado por alto los procedimientos constitucionales y el debate ciudadano que la modificación exige. Ya que, aunque el oficialismo argumente que el pueblo conserva el derecho a elegir, el art. 83 reconoce la soberanía popular únicamente dentro de los límites constitucionales, no como un poder absoluto. De acuerdo a la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana, establece que la reelección indefinida no constituye un derecho humano y advierte que incrementa el riesgo de concentración de poder, afectando la protección de derechos fundamentales. Por lo que, en definitiva, la reelección presidencial indefinida no es compatible con la estructura de la Constitución de 1983 y los derechos fundamentales, pues contradice la esencia del Constitucionalismo Salvadoreño, quiebra la separación de poderes y desnaturaliza la estructura diseñada para asegurar alternancia, equilibrio y control en el ejercicio del poder.
La reforma al artículo 152 de la Constitución de El Salvador que abre la puerta a la reelección presidencial indefinida, choca con la lógica con la que fue diseñada la Constitución de 1983, ya que esta se constituyó bajo la lógica de frenos y contrapesos, teniendo como clave la prohibición a la reelección inmediata justamente para evitar la concentración del poder en una sola persona. La Corte Interamericana ha señalado que la habilitación de la reelección indefinida es contraria a los principios de la democracia representativa, en la Opinión Consultiva OC-28/21, fue clara al señalar que esta figura no es un derecho humano autónomo y que más bien, afecta la democracia representativa al debilitar la separación de poderes y abrir la puerta a que un gobernante se perpetúe en el cargo.
Asimismo, podemos mencionar también que el artículo 85 de la Constitución define nuestro sistema como republicano, democrático y representativo, lo cual exige la alternancia en el ejercicio del poder; comprendemos entonces que al quitar el límite a la reelección presidencial se distorsiona el equilibrio institucional y se afectan los derechos políticos de la ciudadanía, por que se requieren elecciones auténticas, periódicas y competitivas; personalmente identifico que la reforma al artículo 152 de nuestra constitución resulta jurídicamente incompatible con la estructura del poder y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de 1983, por que no es solo un cambio político, si no que con esta reforma se altera el núcleo mismo del constitucionalismo salvadoreño que está basado en la limitación del poder.
Primeramente, voy a tomar en cuenta los límites al poder o llamados cláusulas pétreas regulados en el artículo 248 establece que no podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, es decir, que la forma y sistema de gobierno se refiere al sistema republicano, democrático y representativo que regula el artículo 85 cn que inhibe implementar cualquier otro que vaya en contra de esos principios. En este caso la alternabilidad en la Presidencia está íntimamente relacionada a la prohibición de la reelección presidencial; la alternancia es un principio de la república, el cual permite la consecución de la democracia en un Estado evitando caer en un sistema autocrático o de excesivo poder que genera una transgresión del sistema presidencial. La Corte Interamericana ha establecido que la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa. En la Opinión Consultiva OC-28/21 (solicitada por Colombia), la Corte IDH concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano y que prohibirla es compatible con la Convención Americana porque protege la democracia, el pluralismo, la alternancia en el poder y la separación de poderes.
En este caso con la Reelección Indefinida en El Salvador no se ha respetado los límites que tiene la constitución, sino que se han cambiado de forma antojadiza, cuando este artículo 248 cn, es claro para mantener la democracia, conservar el equilibrio respecto a la separación de poderes, referente al sistema de pesos y contrapesos; así evitar que estos poderes constituidos no pasen por encima de la Constitución y quieran perpetuarse en el poder. Esto genera preocupación porque llegar al poder por la vía democracia y luego modificar todo para beneficio personal, constituye un grave atentado a la democracia especialmente al poder y al ejercicio con sujeción a un Estado de derecho. La reforma constitucional que permite la reelección presidencial indefinida en El Salvador no es compatible con la Constitución de 1983 ni con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado. Al eliminar la alternabilidad, se socavan los cimientos del sistema democrático representativo y se abre la posibilidad de una concentración desmedida especial en el Ejecutivo lo que conlleva un desequilibro a la separación de poderes y que a futuro genere reproches por parte de los ciudadanos.
La Constitución de 1983 fue diseñada bajo una premisa clara: evitar la concentración del poder. La alternancia presidencial no era un simple detalle, sino un candado democrático que garantizaba la vigencia del Estado republicano; permitir la reelección presidencial indefinida implica eliminar ese candado y abrir la puerta a un presidencialismo hegemónico, contrario al espíritu del constituyente.
Las recientes modificaciones aceleraron ese proceso. La eliminación del ordinal 4 del art. 75 Cn. suprimió la sanción para quienes promovieran la reelección, debilitando un freno histórico contra el continuismo; a ello se suma la reforma del art. 248, que permitió la ratificación de enmiendas en una misma legislatura, quebrantando el control entre legislaturas y sustituyéndolo por un modelo de “autoreforma inmediata”, en donde quienes concentran el poder pueden rediseñar las reglas a su conveniencia.
Ademas con el art. 152, que tradicionalmente prohibía que quien hubiera ejercido la presidencia en el período inmediato pudiera volver a postularse, con su reinterpretación, se habilitó la posibilidad de que el presidente en funciones busque la reelección inmediata, siempre que solicite licencia seis meses antes de concluir su mandato; esta alteración desvirtúa la finalidad de la norma: garantizar la alternancia y evitar la perpetuidad en el poder.
El problema no se limita a la literalidad de los artículos, sino al choque con principios superiores. El art. 83 establece que el gobierno es republicano, democrático y representativo; el art. 86 recuerda que el poder emana del pueblo, pero debe ejercerse dentro de los límites constitucionales; y el art. 246 ordena que ninguna reforma puede contradecir los principios fundamentales del orden constitucional.
La Corte IDH, en su Opinión Consultiva OC-28/21, fue categórica: la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano protegido por la Convención Americana, y al contrario, constituye una amenaza a la democracia representativa, al pluralismo y a la igualdad en la competencia política.
Defender la Constitución no es un capricho jurídico, es un deber ciudadano frente a cualquier intento de eternizar el poder.
La compatibilidad de la reforma que habilita la reelección presidencial indefinida con la Constitución de 1983 resulta cuestionable cuando se analiza desde la lógica de su diseño original. Tanto el artículo 152 como el 248, antes de ser reformados, expresaban una clara voluntad de los constituyentes: impedir la concentración del poder en una sola persona mediante la prohibición de la reelección inmediata y el establecimiento de cláusulas pétreas sobre la alternancia en la Presidencia. Estas disposiciones no eran simples restricciones formales, sino mecanismos destinados a resguardar la democracia salvadoreña de experiencias autoritarias que habían marcado la historia nacional. Tras su modificación, el escenario cambió radicalmente. Aunque la reforma se justificó con argumentos de eficiencia institucional y sincronización electoral, en la práctica debilitó los contrapesos democráticos y abrió paso a la posibilidad de un poder presidencial prolongado. El problema no es únicamente jurídico, sino político: la democracia constitucional se basa en límites al ejercicio del poder, y al flexibilizar estos artículos, se relativizan principios esenciales como la alternancia y la independencia de los órganos del Estado. Desde una visión crítica, es innegable que la popularidad presidencial y la narrativa de resultados en seguridad han favorecido la aceptación social de estas reformas. Sin embargo, desde una perspectiva autocrítica, la ciudadanía y las instituciones también han mostrado debilidad para defender los valores democráticos. En consecuencia, estas reformas resultan incompatibles con el espíritu de la Constitución de 1983, pues alteran el equilibrio de poder y ponen en riesgo la protección de derechos fundamentales.
Sobre las reformas constitucionales que aprobaron la reelección presidencial indefinida, corresponde analizarlas críticamente a la luz de la Opinión Consultiva N.º 87 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En nuestra coyuntura política, jurídica y social actual, se ha roto con una de las cláusulas pétreas más esenciales de la Constitución: la alternabilidad en la Presidencia de la República (Art. 88), indispensable para preservar la forma de gobierno y evitar la concentración de poder en pocas manos, en un país que aún no ha consolidado una democracia estable, por ende, las reformas realizadas vendrían a desnaturalizar el diseño constitucional del 1983. Mediante decreto legislativo publicado en el D.O. N.º 143, Tomo N.º 448, del 31 de julio de 2025, se reformaron los artículos 75, 80 incisos 2 y 3, 152 y 154, eliminando obstáculos a la reelección del presidente y la segunda vuelta electoral. Frente a ello, la Opinión Consultiva de la CIDH resalta que, en sistemas presidencialistas, ha existido una tendencia a prohibir la reelección indefinida, en defensa del bien común y de la participación de las minorías frente a la voluntad de mayorías. En ese sentido, el Dr. Zaffaroni advirtió que “tan antidemocrático es un mandato vitalicio como una democracia popular de partido único que violenta los derechos de las minorías”. Analistas como Daniel Zovatto sostienen que el presidente carece de legitimidad de origen y de ejercicio, mientras Manuel Zometa cuestiona las reformas por aprobarse con dispensa de trámite, sin participación popular, limitando toda posibilidad de alternancia y de aspiración al poder por parte de las minorías. Para concluir, en lo que respecta al rol de los jueces en la defensa de la constitución, ha existido un silencio sepulcral, no dando tramite a las demandas de inconstitucionalidad presentadas, habiendo coadyuvado con sus interpretaciones a lograr las pretensiones de concentración de poder por parte del ejecutivo.
La Constitución de 1983 de El Salvador nació en un contexto de conflicto y transición política, con la clara intención de evitar la concentración del poder en un solo actor. Dentro de este marco, con base al Art. 88 de la misma, encontramos una Clausula Pétrea que establece que la alternancia en el ejercicio de la presidencia fue concebida como un principio esencial, garantizando que ningún gobernante pudiera perpetuarse en el cargo. Por el cual es incompatible la reforma que se le ha hecho, en donde se ha dejado la reelección de forma indefinida, y contradice dicha cláusula pétrea, por lo tanto, la razón de esta cláusula es prevenir la concentración del poder, ya que no es una norma negociable, y su vulneración podría tener consecuencias graves para la estabilidad democrática del país, de tal manera la reelección destruye la arquitectura de separación de poderes y debilita la protección de los derechos fundamentales. Tal como advierte Martin Niemöller, cuando se toleran los abusos contra unos pocos, se allana el camino para que, más temprano que tarde, nadie quede a salvo de un poder sin límites. La democracia deja de ser un sistema de libertades y se transforma en un mecanismo de control político disfrazado de elecciones periódicas, se sigue en la misma sintonía que a través la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por medio de la Opinión Consultiva OC-28/21, fue categórica al afirmar que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), en su Art. 23. Asimismo, advirtió que la permanencia prolongada de un gobernante en el poder tiene efectos nocivos sobre el pluralismo político y favorece la hegemonía de un solo sector, debilitando la democracia representativa. La reelección indefinida vulnera cada uno de estos pilares, convirtiendo a la democracia en una fachada electoral bajo un régimen autoritario. Lo que aparenta ser un mecanismo democrático (reelegir a un presidente populista) es en realidad un proceso de concentración de poder que vacía de contenido la democracia representativa. Tanto la Constitución, como la jurisprudencia de la Corte IDH coinciden en que la alternancia no es una mera formalidad, sino una condición indispensable para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales y la limitación del poder.
Cabe recalcar que la CN original de 1983 es bien explicita sobre lo que es la reelección presidencial, lo cual su Art.152 claramente prohíbe que quien haya ejercido la presidencia en el periodo anterior pudiera ser candidato, así como el Art.88 establece el principio de alternancia, Art.75 lo cual sanciona con la pérdida de D. Ciudadanos a quienes promueven la reelección presidencial. Como se puede ver la CN de 1983 es clara, en sus Artículos se refleja un diseño institucional que busca evitar lo que es la concentración de poder, lo que protege la alternancia democrática y una democracia representativa, y asegura el equilibrio de poderes. Estas reformas a la CN de los Art.152,154,80,75 lo cual permiten la reelección indefinida representan un giro radical a la CN de 1983 eliminando las barreras de reelección y extendiendo el mandato presidencial; sin embargo, estas reformas fueron aprobadas sin consulta pública ni debate legislativo profundo, lo que es inconstitucional como proceso acelerado. Radicando una concentración de poder, afectación de derechos fundamentales, violación al principio de alternancia lo cual es un pilar del sistema democrático, y sin legitimidad de proceso democrático; por lo que no es compatible a la constitucional de CN 1983. La Corte IDH ha sido contundente en decir: la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano. Por lo que la Opinión Consultiva OC-28/21, establece principios aplicables a todos los estados miembros, incluyendo El Salvador; la reelección indefinida vulnera la democracia representativa lo que favorece una concentración de poder como la que estamos viviendo actualmente, lo cual debilita el pluralismo político y la democracia, la permanencia prolongada en el poder lo cual afecta negativamente el régimen de partidos políticos. La Corte concluye que permitir la reelección indefinida es incompatible con los principios democráticos consagrados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En conclusión las reformas, violan la Convención Americana al modificar el sistema de gobierno democrático, republicano y pluralista por un modelo autoritario, lo cual no es compatible con la CN de 1983 ni con los principios ni con su visión de D. Fundamentales, por lo que representa una ruptura al modelo republicano democrático Constitucional lo que debilita un estado de derecho y erosiona la legitimidad del acceso al poder lo cual afecta la calidad de la democracia y los D. Políticos de la ciudadanía.
La Constitución de 1983 reconoce como núcleo intangible el respeto a la forma republicana de gobierno, la cual implica la alternancia en el poder como condición de legitimidad democrática, Art. 88 CN., por lo que alterar este principio afecta directamente a los derechos fundamentales de participación política de las minorías y a la igualdad de condiciones electorales, ya que esto se ve distorsionado puesto a que un presidente en funciones acumula ciertas ventajas frente a sus competidores, como el tener mayor influencia mediática y mejores recursos. Y aunque siga existiendo el derecho al sufragio de los ciudadanos a elegir si se perpetúa o no en el cargo, tomando en cuenta la Opinion Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana, el que se de la permanencia en funciones de un mismo gobernante en la Presidencia por un largo período de tiempo tiene efectos nocivos en el régimen plural de partidos políticos, (lo que es propio de una democracia representativa), porque favorece la hegemonía en el poder de ciertos sectores o ideologías sobre otros. Respondiendo a la interrogante, considero que la reelección indefinida no es compatible con la estructura de la Constitución de 1983, aunque sea por vía de reforma transforma radicalmente este diseño, ya que abre la puerta a una posible perpetuación en el cargo, concentración de poder, debilitamiento de los controles institucionales y a la democracia constitucional, siendo que no se trata simplemente de lo que decidan las mayorías, sino tomar en cuenta y poner en iguales condiciones a las minorías. Referente a la defensa de la Constitución, se puede desvirtuar el papel del Tribunal Constitucional como garante del texto constitucional, pues en lugar de resguardar su integridad, habilita una interpretación que erosiona los límites al poder presidencial, esto conlleva un debilitamiento del control de constitucionalidad como tal y a una crisis de legitimidad institucional, así como podría peligrarse que el tribunal constitucional no sea exclusivamente “independiente” o “parcial”.
La reforma constitucional que permite la reelección presidencial indefinida no es compatible con el diseño original de la estructura del poder y los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de 1983, porque la Constitución se diseñó sobre la alternabilidad para el ejercicio del poder. El Artículo 75, 88, 248, y los Artículos 152 y 154 de la Constitución son garantías fundamentales para que la concentración no esté en un mismo poder. La reelección presidencial indefinida entra en conflicto con la estructura del poder prevista en la Carta Magna, es decir, la Constitución, y no habría mecanismos de control y equilibrio entre los órganos del estado en los artículos reformados. Son incompatibles, ya que dañan y violan la democracia y ponen en riesgo tanto la estructura del poder como los derechos fundamentales, además el artículo 248 inc 4 y artículo 88 de la constitución nos mencionan sobre el ejercicio de la presidencia, y claramente nos dice que la finalidad es evitar la concentración del poder en una sola persona y tener órganos independientes. Asimismo, se debilitaría el equilibrio entre los poderes, y estaríamos cayendo en un sistema autoritario. Ahora, sobre los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República, estos se verían afectados en temas de participación política y futuras elecciones, la permanecía indefinida en el poder afecta la igualdad y libertad de decisión por otros partidos políticos y ciertos derechos se verían limitados. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva también señaló que la reelección presidencial, los estados deben de garantizar elecciones libres y advierte que puede poner en riesgo la democracia y la protección de los derechos fundamentales y garantías ciudadanas y vulnera derechos políticos al no establecer mecanismos adecuados de control. Por eso, considero que la reelección indefinida es incompatible con la Constitución de 1983.
R/ La reelección presidencial indefinida es incompatible con la Constitución de 1983 porque rompe con la estructura de poder diseñada para garantizar límites efectivos y la protección de los derechos fundamentales. ya que la Constitución, surgió tras una situación conflictiva, estableció un modelo republicano con división de poderes, controles y alternancia democrática como principios esenciales. Estos principios forman parte de las cláusulas pétreas, disposiciones que salvaguardan la esencia del sistema político y evitan la concentración del poder. Permitir la permanencia de un presidente contradice este núcleo, porque desequilibra los frenos y contrapesos, afecta el Estado de Derecho y limita la protección de las minorías frente a mayorías. Dichas reformas que habilitan la reelección, generan contradicciones internas alterando puntos base de la constitución y pueden conducir a regímenes autoritarios. La CIDH sostiene que la reelección indefinida no constituye un derecho humano autónomo y que es contraria a los principios de una democracia representativa y tratados internacionales de DDHH, advierte que la permanencia ilimitada en el poder pone en riesgo la igualdad de condiciones. Como plantea la Universidad Centroamericana (UCA), que ha señalado que las reformas se aprobaron sin debate ni consulta popular, debilitando la legitimidad institucional y desnaturalizando la función de la Constitución como pacto social al servicio del bien común, además, la Sala de lo Constitucional ha permitido la aplicación de estas reformas sin cumplir con su función de control. La división de poderes se ve afectada, porque un presidente que puede seguir en el cargo tiene demasiado poder sobre los otros órganos, reduciendo su independencia y control. Esto afecta directamente derechos como la igualdad en la participación política, la libertad de expresión y el acceso a instituciones imparciales y la alternabilidad de poder, que son pilares esenciales de cualquier democracia. Por eso, es que esta reforma que permite la reelección indefinida no es compatible ni a la estructura de poder ni a los derechos fundamentales de la Constitución de 1983.
Sin duda, la reelección presidencial indefinida es incompatible con la Constitución de 1983, la cual establece límites materiales a la reforma, entre ellos la prohibición de modificar el principio de alternancia en la Presidencia, consagrado en los articulo 88 y 248. Esta cláusula pétrea funciona como una garantía esencial para evitar la concentración ilimitada del poder en una sola persona. Por lo tanto, suprimirla no constituye una reforma válida, sino una alteración sustancial del orden constitucional. El diseño de la constitución de 1983 descansa en pilares como la rigidez constitucional, la separación de poderes establecido en el artículo 86 de la norma en mención, y la temporalidad del mandato presidencial. La reelección indefinida rompe este equilibrio, debilitando los contrapesos y propiciando a una perpetuidad en el poder contrario al modelo republicano establecido en el artículo 85 de la constitución. Además, la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que la prohibición de reelección indefinida busca garantizar el pluralismo político, la alternancia y el sistema de frenos y contrapesos. La reforma que habilita la perpetuidad en el poder desconoce estos principios, afectando directamente el goce de los derechos fundamentales de participación política en condiciones de igualdad. A lo anterior se suma que la reforma fue aprobada de manera acelerada, sin el debate profundo que una modificación constitucional exige, lo que refuerza la idea de un fraude a la Constitución: una alteración formal que destruye la identidad del texto constitucional y en consecuencia, la reelección indefinida contradice el espíritu de la Constitución de 1983, cuyo fin esencial fue establecer límites claros al poder para preservar la democracia y garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales.
Las reformas a la constitución de 1983, han transformado su función deja de operar como un límite frente al poder y se convierte en un canal que facilita la concentración de poder, debilitando los frenos y contrapesos que antes protegían la separación de poderes debilitando la democracia representativa y acerca al país a un modelo de autoritarismo, lo que quita la esencia misma del Estado constitucional y democrático. La constitución estaba diseñada como un pacto social para organizar alternancia, pluralismo político y separación de poderes, la constitución ahora queda subordinada a mayorías circunstanciales, convirtiéndose en un texto nominal de apariencia democrática que en realidad concentra el poder. Las reformas han modificado artículos claves para permitir la reelección indefinida eliminan los límites temporales para postularse y las sanciones para promover la reelección, eliminando las barreras institucionales que antes limitaban la concentración absoluta del poder; la alternancia deja de ser efectiva pues legalmente existe pero en la practica el mismo presidente puede competir indefinidamente y aprovechar las ventajas del cargo, entonces la constitución deja de ser un muro de contención frente a los abusos y se convierte en un instrumento que consolida el poder y vacía de contenido los mecanismos de control ciudadano, acercando al país aún autoritarismo constitucionalizado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos advierte que la reelección presidencial indefinida es incompatible con los principios de una democracia representativa y con los estándares internacionales de derechos humanos, incluyendo la Carta Democrática Interamericana. También, la forma acelerada en que se aprobaron estas reformas sin amplio debate parlamentario ni consulta ciudadana, evidencia un control concentrado de las instituciones. Estas modificaciones no solo representan un retroceso legal sino que transforman al sistema político constitucional de El Salvador, consolidando un poder concentrado debilitando profundamente el Estado de Derecho.
No, no hay compatibilidad alguna, sino más bien, una seria contradicción.
Implica una alteración en el orden constitucional, ya que con dicha reforma se estaría transgrediendo primeramente; el Principio de Alternancia en el poder, contemplado en el artículo 88 de la Constitución, inclusive, podemos ver que en la realidad actual en el contexto de la reforma, es motivo de debate público.
La evidencia de su contradicción está en el artículo 248 de la Constitución (cláusula pétrea), esta reforma pasa por encima de otros artículos protegidos, estamos hablando que esta reforma es de inconstitucionalidad de origen, es decir, creada de forma contraria a la Constitución desde su nacimiento, violentando reglas fundamentales establecidas por la Constitución misma y violando el Estado de Derecho, pues se impone por encima de la Constitución.
Otro aspecto de contrariedad es que afecta el Principio de Separación de Poderes, más que sabido, que el desequilibrio existente afecta gravemente el sistema y la estructura de poder basada en la democracia de la Constitución de 1983.
Esta reforma implica un retroceso en derechos fundamentales.
No podemos hablar de democracia genuinamente, creando reformas que vayan en contra de la misma Constitución, y valga aclarar que, el problema más grave no es solo y necesariamente la permisión a la reelección, sino el cómo se está haciendo, rompiendo reglas, procedimientos y principios constitucionales para lograrlo; por ende, ¿dónde queda el límite real al poder?
Cuando el poder modifica las bases constitucionales deja de ser democracia real.
La reforma constitucional que habilite la reelección presidencial indefinida en El Salvador no es jurídicamente compatible ni constitucionalmente válida, pues equivale a una sustitución del orden constitucional y no a una simple enmienda. La Constitución de 1983 establece un diseño de poder basado en la república, la democracia representativa y la alternancia en el ejercicio de la Presidencia. El artículo 152 ordinal 1° prohíbe la candidatura de quien haya ejercido la Presidencia en el período inmediato anterior; el artículo 88 afirma que la alternabilidad presidencial es indispensable para el sistema político y su violación convierte la insurrección en un derecho y deber; mientras los artículos 85 y 86 consagran la división de poderes y los límites al Ejecutivo. Esto muestra que la alternancia presidencial no es un requisito procedimental, sino un pilar estructural de la Constitución. El artículo 248 refuerza esta idea al prohibir reformas que alteren la forma y sistema de gobierno, lo que convierte la alternancia (art. 88) en una cláusula pétrea. Por tanto, una reforma que habilite la reelección indefinida contraviene esta prohibición expresa. En coherencia, la Sala de lo Constitucional, en resoluciones de 2014 y 2020, sostuvo que la reelección inmediata estaba prohibida y que dicha norma no era reformable. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-28/21, concluyó que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano. Al contrario, su limitación protege la democracia representativa, la independencia judicial y la igualdad electoral, principios esenciales del sistema interamericano. En consecuencia, la reelección presidencial indefinida contradice la Constitución de 1983, viola las cláusulas pétreas, erosiona la división de poderes y resulta incompatible con los compromisos internacionales de El Salvador, constituyendo una sustitución del orden constitucional y no una enmienda dentro de los márgenes legítimos previstos por la Constitución.
Partiendo que la Constitución de 1983 fue concebida para garantizar un sistema político democrático, republicano y representativo, donde la división de poderes y la alternancia en la Presidencia fueran principios esenciales para evitar la concentración del poder en una sola persona. Dentro de este marco, la reelección presidencial indefinida resulta incompatible, ya que rompe con la alternancia que asegura que distintos ciudadanos tengan la oportunidad de ejercer el cargo y que el poder no quede en manos de un mismo gobernante por tiempo prolongado. En el art. 248 establece que ciertos limites no pueden ser modificados ni siquiera mediante reformas constitucionales, y uno de ellos es precisamente la alternancia en la Presidencia. De ahí que la reelección indefinida, aun bajo la apariencia de un reforma o reinterpretación judicial, choca con el diseño constitucional original de 1983.
Más allá de lo jurídico, la concentración excesiva de poder en el Ejecutivo afecta el equilibrio entre los órganos del Estado, debilitando la función de contrapeso que corresponde a la AL y al OJ. Además, la posibilidad de perpetuarse en el cargo restringe el goce efectivo de los derechos políticos de la ciudadanía, puesto que reduce las oportunidades de alternancia y competencia y competencia real en los procesos electorales. Por ello la Corte IDH, en su opinión consultiva OC-28/21, advirtió que la reelección indefinida no constituye un derecho humano y puede derivar en la erosión de la democracia. Por tanto, habilitarla aquí no es compatible con la Constitución de 1983 ni con los compromisos internacionales asumidos por el país, ya que contradice el principio republicano, democrático y de alternabilidad en el poder, y lastimosamente nuestro país pasaría a situarse por la Corte IDH (como Nicaragua y Venezuela), donde la reelección indefinida ha sido utilizada como vía de concentración de poder.
No, no es compatible la reelección presidencial indefinida en relación al diseño constitucional vigente. Para desarrollar esta postura es menester traer a cuenta que en el art. 88 Cn se prescribe que la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia es INDISPENSABLE para que se pueda mantener la forma de gobierno y el sistema político, por lo que al alterar este precepto constituye el debilitamiento del modelo republicano, democrático y representativo (Art. 85 Cn) bajo el cual fue establecido nuestro modelo constitucional. Los hechos recientes de las reformas que fueron promovidas y aprobadas rápidamente por la mayoría legislativa, cambiando artículos clave (Art. 248, 75, 80 inc. 2, 3; 152, 154) y adelantando plazos electorales, lo cual refuerza mayor concentración de decisiones en el ejecutivo y una Asamblea Legislativa sin contrapesos efectivos, lleva a socavar las condiciones para la protección de la libertad de expresión, la independencia judicial y la participación política según Manuel Zometa, abogado constitucionalista. Bajo la óptica de la Opinión Consultiva 28/21 se determinó que la reelección constitucional NO es un derecho humano autónomo y que prohibirla no viola derechos políticos (Art. 23 CAHD), pues garantiza elecciones auténticas, periódicas e iguales. Además, se sostiene que la reelección presidencial indefinida es contraria a la democracia representativa y es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado (entre los principios fundamentales es evitar la perpetuidad en el poder), aunado a ello, internamente la reelección presidencial indefinida erosiona las garantías de los derechos fundamentales (Según Ferrajoli), entendidos estos como la base del fundamento del orden jurídico del Estado de Derecho, así como también, pone en riesgo el sistema de pesos y contrapesos. Siendo así, la CIDH insto a reconsiderar la reforma, pues señalo que esta representa un serio retroceso para la democracia y el Estado de derecho en el país.
NO ES COMPATIBLE LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PERMITE LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL CON LA CONSTITUCIÓN DE 1983, comenzando con el artículo 152 Cn precisamente el inciso primero el cual estipula claramente uno de los que no podrá ser candidato a la Presidencia de la República, limitando así que el actual Presidente pueda participar como candidato de nuevo, la Cn de 1983 fue clara al mencionar quienes no pueden ser candidatos, así mismo el artículo 154 Cn, artículo que también ha sido reformado que le establece el periodo presidencial de 5 a 6 años y también asimismo cómo se podrá aplicar en el caso de una reelección. De conformidad al artículo 83 Cn manifiesta que el Salvador es un estado soberano que la soberanía reside en el pueblo, esto hace referencia a que nuestro país es un país con DEMOCRACIA pero bajo esta nueva reforma hace alusión más a una AUTOCRACIA, en base a la opinión consultiva OC-28/21 emitida por la CIDH esta reforma no violenta ningún derecho fundamental de las personas, basándose en la CADH precisamente en el artículo 23.1 donde manifiesta los derechos y oportunidades de todos los ciudadanos, da a entender más bien que se estaría violentando un derecho si no se permitiera así participar de nuevo como candidato a la presidencia, violentando los derechos del art. 72 Cn, a lo cual, esta reforma está dejando el camino libre, quitando cualquier obstáculo que pueda entorpecer ser reelegido. A base de diversas lecturas se ha logrado conocer sobre muchos países que están en contra de esta figura que ha tomado a bien la Asamblea de nuestro país, así mismo como la opinión que solicitó la República de Colombia muchos expresidentes de muchos países manifiestan que esta reforma no es compatible con convenios interamericanos de derecho y que están violentando.
No es compatible la reelección indefinida con la democracia constitucional, ni con el diseño Constitucional de 1983, ni con la CADH. Esta última postula que es inherente al principio democrático que quienes nos gobiernan sean electos por mayoría, pero también que el objetivo que una democracia debe perseguir es el respeto de los derechos de las mayorías y minorías, que solo se consigue respetando al Estado de Derecho, los derechos humanos, o lo que Ferrajoli plantea como orden constitucional. Freire en su opinión disidente defiende que la reelección no es un derecho en sí misma sino más bien es resultado de elegir y ser elegido en condiciones de igualdad, pero con la reelección indefinida se consolidan ventajas desiguales del presidente en funciones, quien tiene acceso a recursos estatales y a poder mediático, que realmente reduce la igualdad de condiciones en vez de protegerla. Si se somete a un test de ponderación, tiene más relevancia la garantía de la democracia sobre el interés individual de la reelección indefinida porque una limitación temporal al poder no elimina el derecho de participación, solo lo regula en función del bien común.
La SC dentro del argumento para el cambio de precedente afirma que “en la medida en que la interpretación de la Constitución refleje un fiel cumplimiento de la voluntad del pueblo, se entenderá que esas actuaciones son legítimas”, pero parece que se han olvidado de que esta voluntad popular no es ilimitada y se habla de una supuesta legitimidad obtenida desde una óptica procedimentalista, como si el pueblo pudiera redefinir, solo por ser mayoría, los límites constitucionales. Este cambio no corrigió un error en la interpretación, creó un privilegio a favor del presidente en funciones, debilitando la no perpetración del poder, espíritu que persigue cualquier Estado que se adjudique el carácter de “democrático y constitucional de derecho”, además, la popularidad de un gobernante no representa una transformación estructural que justifique reescribir la Constitución mediante interpretación.
En un sentido estricto y desde una interpretación literalista, no es compatible la reelección presidencial de forma indefinida, por cuanto existen cláusulas pétreas en la Constitución que expresamente prohíben tal situación; son disposiciones irreformables porque protegen la esencia del Estado democrático y derechos fundamentales. Se quebrantó la Constitución de 1983, que prohibía expresamente la reelección continua, esto genera una situación de inseguridad jurídica, ya que, los límites constitucionales fueron ignorados. La Asamblea Legislativa no puede actuar bajo su arbitrio de mayorías circunstanciales, porque está sujeta al principio de supremacía constitucional. Si la Asamblea Legislativa es capaz de impulsar reformas que no se encuentran respaldadas en la base legal de la Constitución, ello demuestra una ruptura del principio de supremacía constitucional (art. 246 Cn.) y un desprecio por el procedimiento rígido establecido en el art. 248 Cn. Esta práctica erosiona la confianza en el sistema democrático, porque convierte la Constitución en un instrumento maleable a conveniencia política y no como norma suprema que obliga a todos. Ahora bien, si ya se han traspasado estos límites con las reformas, lo que podría esperarse es aún más preocupante. La alternancia en el poder Art. 88 Cn., es un pilar fundamental, por ende, la reelección indefinida está prohibida por el diseño constitucional porque abre la puerta al autoritarismo y rompe con la idea de que el poder se ejerce por periodos limitados. Permitir la reelección indefinida en realidad es un cambio estructural que contradice principios irreformables, actualmente se está priorizando la eficacia política sobre la legalidad constitucional lo cual es peligroso para el futuro del Estado de derecho. Por tanto, la verdadera defensa de la democracia salvadoreña implica respetar la Constitución y sus límites, ya que solo así se asegura el equilibrio del poder y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado una preocupación por esta reforma Constitucional que altera la duración del mandato presidencial y que habilita la reelección indefinida para el cargo. Esto quiere decir que estamos a un retroceso de la Democracia y el Estado de Derecho del país, en la cual no se ha tomado encuentra un debate legislativo ni tampoco una consulta publica y que también elimina la segunda vuelta. El órgano legislativo ratificó una reforma al articulo 248 de la Constitución, esto posibilita mas alteraciones a la Carta Magna las cuales fueron realizadas de manera expedita; esto afectaría totalmente la Democracia y el Estado de Derecho. Por lo tanto la Reelección Presidencial indefinida es contraria a los principios de una Democracia representativa, en la que debilitan los principios que garantizan que el poder se ejerza con limites, responsabilidad y en función del bien común. Estas reformas debieron haber sido discutidas con una participación plural. Esta reelección indefinida no se ve como algo en sentido positivo. Por lo tanto la Constitución no debe ser propiedad de los gobernantes, sino un pacto social y que el objetivo sea crear condiciones institucionales para proteger y concretar los derechos de la población. El Salvador merece instituciones confiables procesos transparentes y oportunidades reales para decidir. Porque regresar al pasado de concentración absoluta del poder en clanes familiares y de profunda corrupción de la inconstitucionalidad publica. Lo que se ha hecho en El Salvador reformando la Constitución, era algo esperado y lo que va a afectar es que cuando el poder es absoluto, el abuso puede ser grande. Hemos pasado de una Democracia a un sistema de autoritarismo. Ya que dichas reformas violan el articulo 88 de la Constitución que señala que la alternancia en el poder es indispensable para mantener la forma de gobierno y el sistema político, por lo que esta cerrada la vía electoral como mecanismo de alternancia democrática del poder.
La Constitución de 1983 establece como principio esencial la alternancia en el poder (art. 88 Cn.), entendida no sólo como una regla de sucesión, sino como condición indispensable para la legitimidad democrática. Este mecanismo asegura que ninguna persona se mantenga indefinidamente en el cargo presidencial y preserva la igualdad en la competencia política. Alterar este principio no es un cambio menor, pues afecta directamente el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía y, en particular, la participación de las minorías. También rompe el equilibrio electoral, ya que un presidente en funciones goza de ventajas difíciles de contrarrestar, acceso a recursos y mayor exposición mediática e influencia que coloca en desventaja a sus contendientes.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado con claridad que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano. Al contrario, su aplicación genera efectos nocivos en los sistemas democráticos porque fomenta la concentración del poder en torno a una sola figura, limita el pluralismo político y reduce la posibilidad de que distintas corrientes ideológicas compitan en igualdad de condiciones. Esto debilita la esencia de la democracia representativa, basada en un sistema plural de partidos y en la rotación periódica de quienes ejercen la jefatura del Estado.
Por estas razones, la reelección indefinida no es compatible con el modelo de la Constitución de 1983, pues transforma radicalmente su diseño original. Lejos de fortalecer la democracia, abre la puerta a la perpetuación en el poder, la concentración de facultades en una sola persona y el debilitamiento de los controles institucionales. No se trata únicamente de lo que decidan las mayorías, sino garantizar condiciones justas de participación y proteger los derechos de las minorías frente a posibles abusos. En consecuencia, la habilitación de la reelección presidencial indefinida contradice principios estructurales y daña los fundamentos del orden constitucional.
La Constitución de 1983 fue diseñada con el propósito de limitar el poder y garantizar la vigencia del sistema republicano, democrático y representativo. Entre sus disposiciones esenciales se encuentra la prohibición de la reelección presidencial inmediata (art. 152 Cn.) y la cláusula pétrea de alternabilidad en la Presidencia (art. 248 Cn.), concebida como un mecanismo para impedir la perpetuación en el cargo y asegurar la rotación del poder como condición indispensable de la democracia.
La reforma que habilita la reelección presidencial indefinida contradice directamente ese diseño. No solo erosiona el principio de alternancia, sino que también vulnera la separación de poderes y debilita los contrapesos institucionales, pilares fundamentales de un Estado constitucional de derecho. Además, su aprobación se dio en un contexto político cuestionado, donde la independencia judicial fue previamente debilitada, lo que genera dudas sobre su legitimidad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-28/21, fue categórica al establecer que la reelección indefinida no constituye un derecho humano y que, al contrario, amenaza la democracia representativa al concentrar el poder en un solo actor político. En esa misma línea, diversos analistas advierten que esta reforma abre la puerta a un presidencialismo hegemónico, reduce el pluralismo y limita la participación real de las minorías.
Por estas razones, la reelección indefinida no es compatible con la Constitución de 1983 ni con los derechos fundamentales. Defender los principios de alternancia, equilibrio y control del poder no es un formalismo, sino una exigencia para preservar la democracia frente a los riesgos de concentración autoritaria.
No es compatible, debido a que dicha “reforma” vulnera la identidad de la constitución en el sentido siguiente: el artículo 88 obliga a garantizar la renovación (alternancia) democrática en el poder y evitar la perpetuación del poder en una sola persona, partido político o grupo social, en vista de lo anterior, no cabe duda que estamos en presencia de un juicio de sustitución, y no una reforma, ya que se altera la forma de gobierno, y se vulnera directamente la democracia, puesto que la alternancia es un principio clave en la forma de gobierno democrática, de igual forma, eliminar el ordinal 4to del artículo 75 de la carta magna, nos lleva a pensar lo siguiente: su objetivo principal era eliminar este mecanismo sancionador de protección a la alternabilidad, ya que se encarga de sancionar a los que promovían la reelección o continuación del presidente de la república, y por decirlo así, no verse afectados en un futuro.
El artículo 23 de CADH, protege los derechos políticos, y permite que todos los ciudadanos puedan participar en el proceso de elecciones democráticas, para efecto de elegir y ser elegidos, sin embargo, la CIDH hizo énfasis en su opinión consultiva OC-28/21, que la reelección indefinida no es un derecho autónomo protegido por la CADH, ni por el cuerpo de normas internacionales; la CIDH considera que esta “reforma” representa un debilitamiento a la democracia y al Estado de derecho de un país. El art 248 obliga a garantizar la forma de gobierno, sin embargo el gobierno de turno, no se ha sujetado al Estado de Derecho.
Las notas periodísticas resaltan que los países que han permitido la reelección indefinida han tenido consecuencias de concentración de poder, debilitamiento institucional y retrocesos democráticos, entre estos países tenemos a Venezuela, Nicaragua y El Salvador.
Primeramente, es menester referir que la reforma Constitucional que habilita la reelección presidencial indefinida en nuestro país de El Salvador plantea serias tensiones con el diseño original que tuvo la Constitución de 1983, ya que en la misma se consagraba un sistema republicano, democrático y representativo, como se observa en su artículo 85 cn, basándose en la alternancia del ejercicio de poder como garantía contra el autoritarismo. Así mismo, en su artículo 152 prohibía expresamente que quien hubiere ejercido la presidencia en el período inmediato anterior, pudiera postularse nuevamente al mismo cargo, reflejando con esto el temor histórico a la concentración de poder, dicha disposición fue reinterpretada por la Sala de lo Constitucional en el año 2021 y posteriormente reformada en el año 2025, eliminando así dicha prohibición. Desde este punto de percepción procesal constitucional, se menciona que dicha reforma vulnera principios esenciales, como lo es la supremacía constitucional y el control del poder, de igual forma refiero a la sentencia 18-2014, en razón de aparejar una afectación de equilibrio institucional, como lo es la reelección indefinida, teniendo en cuenta que el art. 152 cn., su prohibición estaba ligada al principio de alternancia en el poder, contrariando así dicha reforma al espíritu de la Constitución, aunado a esto, el articulo 75 sancionaba con pérdida de derechos ciudadanos a quienes promovieran la reelección continua, lo que de igual forma fue reformado. Por tanto, la compatibilidad de dicha reforma con los derechos fundamentales es sumamente cuestionable, ya que la concentración prolongada del poder ejecutivo puede debilitar el sistema de pesos y contrapesos, afectar la independencia judicial y de igual manera, limitar el ejercicio efectivo de derechos como la participación política en condiciones equitativas. Igualmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara en su postura conforme a la reelección presidencia indefinida, la cual no constituye un derecho humano y puede ser legítimamente restringido por los Estados sin que esto sea una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así mismo en su Opinión Consultiva OC-28/21, la Corte IDH, señalo que la permanencia prolongada de una misma persona en la presidencia, afecta negativamente el pluralismo político, la alternancia del poder y el equilibrio institucional, los cuales son pilares esenciales de una democracia representativa, no obstante, aunque jurídicamente la reforma fue aprobada por la Asamblea Legislativa, su contenido contradice los principios fundacionales de nuestra Constitución de 1983, llegando así, a más que una evolución democrática, dicha reforma representa una ruptura con el modelo de alternancia y limitación del poder que ha sido piedra angular del constitucionalismo de nuestro país.
La reelección presidencial indefinida contradice el diseño constitucional 1983, que establece límites en los artículos 152 y 88 Cn, para proteger la alternancia en el poder. No se trata solo de una regla legal, sino de una garantía democrática que evita la concentración excesiva de poder. La Sala de lo Constitucional, en sentencias como la 77-2013 y 163-2013, ha reafirmado que modificar estos principios sin respetar el procedimiento agravado de reforma constitucional implica una ruptura del orden democrático. La Corte IDH, en la OC-28/21, advierte que perpetuar a un presidente en el cargo debilita el pluralismo y los derechos humanos. La democracia no se sostiene solo en mayorías, sino en instituciones que equilibran el poder y protegen a todos. Reformar la Constitución para permitir la reelección indefinida no es modernizarla, es desnaturalizarla. La alternancia no es un capricho jurídico, es un muro de contención contra el autoritarismo. Algunos analistas, como Bullock de Cristosal y La Prensa Gráfica, han señalado que esta reforma se ha aprobado sin consulta ciudadana ni deliberación plural, la narrativa de que “el pueblo decide” se apoya en la popularidad presidencial, pero ignora que la voluntad popular debe expresarse dentro de límites constitucionales que garanticen la libertad, la equidad y el respeto a los derechos, Ferrajoli sostiene que la democracia no puede reducirse al mecanismo electoral, sino que exige garantías sustantivas como la división de poderes, el control judicial, y el respeto a los derechos humanos, elementos esenciales del constitucionalismo garantista, esto quiere decir que la reelección indefinida, al eliminar el límite temporal del poder, convierte al presidente en una figura que puede condicionar todos los órganos del Estado, debilitando el principio de legalidad y el control institucional. Para Kelsen, la legalidad y la normatividad son esenciales: sin respeto a las normas, no hay democracia, sino arbitrariedad.
La reelección presidencial indefinida en El Salvador, aunque formalmente validada por reformas recientes, choca con el espíritu original de la Constitución de 1983. Dicha constitución fue diseñada para prohibir la reelección y asegurar la alternancia en el poder, un principio considerado indispensable para evitar los abusos de poder y la inestabilidad política que caracterizaron la historia del país. La Constitución original establecía mecanismos claros para evitar la reelección y castigaba a quienes la promovían. El camino hacia la reelección se abrió a partir de 2021 con un cambio de criterio judicial de la Sala de lo Constitucional, que reinterpretó la Constitución para permitir la reelección inmediata. Este giro fue acompañado por reformas constitucionales que modificaron el procedimiento de enmienda, facilitando la aprobación de cambios profundos en una sola legislatura. En la práctica, esto permitió la consolidación de la reelección indefinida como parte del texto constitucional. Desde un punto de vista formal, positivista. la reelección es legalmente válida porque se incorporó al texto constitucional a través de los procedimientos establecidos por las nuevas reglas. Sin embargo, desde una perspectiva sustantiva, es incompatible con el diseño original de la Constitución, que buscaba precisamente evitar la concentración de poder. La implementación de la reelección indefinida genera serias preocupaciones sobre la erosión de los contrapesos democráticos y el riesgo para la independencia judicial y la protección de los derechos humanos. El documento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aunque no trata directamente sobre El Salvador, refuerza la idea de que la reelección indefinida es incompatible con los principios de una democracia representativa y la alternancia en el poder, que son fundamentales en el sistema interamericano.
La reelección presidencial indefinida es incompatible con la Constitución de 1983 porque esta fue consagrada con un régimen republicano, democrático y representativo que exige separación de poderes y alternancia en la Presidencia, principios que se encuentran reforzados por los artículos 85, 88, y 248, este último que antes de la reforma establecía cláusulas pétreas, es decir, establecía limites inquebrantables, que impedían reformar la forma de gobierno y la obligación de alternabilidad en ejerció presidencial. Sin embargo, con las reformas recientes a la Constitución han transformado de manera preocupante el equilibrio institucional y la democrático en nuestro país, la derogación del ordinal 4º del artículo 75 eliminó para quienes impulsaran la reelección presidencial implicó la eliminación de un obstáculo, la modificación del artículo 248, que ahora permite que las enmiendas sean ratificadas dentro de una misma legislatura provocando una concentración de poder, es por ello que nosotros los salvadoreños presentamos serios problemas con aquellas personas que se encuentran frente al poder y en ciertas instituciones porque estos no conocen, usurpan el conocimiento de las expertos o modifican la leyes a su conveniencia para quedarse con el poder absoluto, con la reforma al artículo 152, se vulneran dichas cláusulas pétreas, en particular las contenidas en el artículo 88, ya que se afecta el núcleo esencial del orden constitucional, porque concentra el poder en una sola persona, debilita los controles institucionales, amenaza derechos fundamentales como el pluralismo político y la participación libre. En la Opinión Consultiva OC-28/21, la Corte Interamericana de Derechos Humanos precisó que el artículo 23 de la Convención Americana protege el derecho de los ciudadanos a participar y ser electos, pero no concede a ningún gobernante un derecho ilimitado a la reelección, la Corte enfatizó que la reelección indefinida socava la alternancia, favorece la concentración de poder, pone en riesgo la independencia de los demás órganos del Estado y restringe los derechos de la oposición política. En esa misma línea, la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA) ha advertido que estas reformas, impulsadas sin consulta ni debate, debilitan los principios que garantizan que el poder se ejerza con límites, responsabilidad y en función del bien común, la habilitación de la reelección presidencial indefinida, subraya la UCA, es contraria tanto a los principios de la democracia representativa como a los tratados internacionales ratificados por El Salvador. El politólogo y jurista argentino Daniel Zovatto coincide con esta postura al señalar que una reforma que habilite la reelección indefinida, incluso cuando cuente con apoyo popular, no es compatible con el diseño constitucional salvadoreño ni con los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución de 1983. En sus palabras: “la popularidad no es un cheque en blanco para gobernar como se te ocurra” y, en el caso del presidente Bukele, sostiene que “no tiene ni legitimidad de origen, ni legitimidad de ejercicio; lo único que tiene es popularidad”. Se esta regresando a una dictadura parecida a la del año1938 por el dictador Martínez que también hablaba de un clamor popular y no era más que la violación a derechos fundamentales con la concentración de poder.
Al abordar el tema de la reelección presidencial indefinida, resulta indispensable analizar si esta figura es compatible con el marco constitucional de 1983. La Constitución salvadoreña fue concebida bajo un modelo republicano y democrático que busca limitar el poder y garantizar la alternancia en el Ejecutivo. Así lo reflejan el artículo 152 ordinal 1°, que prohíbe la reelección inmediata, y el artículo 88, que eleva la alternabilidad a condición esencial para la conservación del sistema político. La idea de permitir la reelección indefinida rompe con estos principios, aunque podría alegarse que se fortalece el derecho a elegir y ser electo (arts. 72 y 73), en realidad se generan condiciones de desigualdad política, dado que el presidente en funciones compite con ventajas estructurales, lo cual erosiona el pluralismo y la rotación en el poder. La Sala de lo Constitucional, en la sentencia 163-2013, destacó que la alternancia presidencial constituye un “mecanismo esencial de limitación del poder” y que su eliminación no es materia de reforma posible, pues afectaría la forma y sistema de gobierno definidos por la Constitución. La resolución emitida el 3 de septiembre de 2021 por la misma Sala, que reinterpretó el artículo 152 para avalar la reelección inmediata, ha sido objeto de críticas precisamente porque modifica la esencia de la Constitución sin acudir al procedimiento de reforma del artículo 248. En consecuencia, desde una lectura sistemática y fiel al diseño de 1983, la reelección indefinida NO ES COMPATIBLE con la estructura de poder ni con los derechos fundamentales, ya que concentra el mando en una sola persona y debilita los cimientos del orden constitucional salvadoreño.
La reelección presidencial indefinida es incompatible con el diseño estructural de la Constitución de la Republica de 1983, pues rompe con el equilibrio de poder concebido por el constituyente, a partir de la experiencia histórica y política de El Salvador, la voluntad del legislador fue clara: garantizar la alternancia en el poder como principio esencial de la democracia y al mismo tiempo evitar la concentración del poder en una sola persona. Este límite no constituye mero tecnicismo, sino una cláusula fundamental de la democracia representativa y un mecanismo de protección frente a posibles derivas autoritarias. La alternancia en el poder (art. 88 CN.) es una garantía para la vigencia de los derechos fundamentales, un sistema democrático sólido requiere que el poder sea controlado y limitado con el fin de reducir riesgos de arbitrariedad y a la vez fortalecer el pluralismo político. En este sentido, permitir la reelección indefinida contradice directamente este propósito, pues posibilita la concentración del poder en un grupo de personas muy reducido, debilita las instituciones y erosiona la independencia de los órganos del Estado. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-28/21, afirmó categóricamente que la prohibición de la reelección indefinida constituye una medida legítima, razonable y proporcional destinada a proteger la democracia; Por ello no puede interpretarse como un derecho absoluto del presidente en funciones, sino como una limitación válida en beneficio de la colectividad y en resguardo de los valores democráticos. En consecuencia, abrir la posibilidad de perpetuarse en el poder resulta contrario a la voluntad del constituyente salvadoreño, a los compromisos internacionales del Estado y a los principios de la democracia representativa.
No, no es compatible la reforma Constitucional sobre la reelección presidencial indefinida, la constitución de la Republica de 1983 en varios apartados y artículos es clara y precisa donde nos estableció claras restricciones a la reelección inmediata, especialmente en los Artículos: 88, este refuerza la idea en cuanto a que la reelección presidencial indefinida viola el principio republicano y el sistema Democrático, 152, numeral 1, este ha sido estrictamente interpretado como una prohibición directa a la reelección inmediata, la posibilidad de reelección fue promulgada por una interpretación judicial que fue criticada en la legitimidad y no por una reforma constitucional tal como lo establece el Art.248.
Mediante las reformas recientes que se han dado, las Principales Organizaciones han realizado sus posturas respectivas, tal es el caso de la CIDH, se considera que las reformas que ya permite la reelección presidencial indefinida conlleva a un serio conflicto y retroceso para la Democracia y el Estado de derecho, como también se declaro que existió una falta de participación ciudadana ya que la aprobación fue muy acelerada, sin ningún tipo de debate legislativo y la consulta ciudadana respectiva. La Corte Interamericana de DH en su promulgación consultiva OC-28/21, donde generalmente nos expresa en cuanto a que la reelección indefinida nos genera riesgos para la democracia representativa.
En la Constitución de El Salvador se reconocen una serie de derechos fundamentales que garantizan la libertad política, la participación en elecciones libres y justas, y el derecho de elegir ellos mismos sus gobernantes, la alternancia política entonces y la separación de poderes que son los pilares del diseño constitucional, se ven vulnerados, ya que la reelección indefinida puede llevar a la concentración excesiva del poder en manos de un solo individuo o partido.
No, la reforma constitucional que permite la reelección presidencial indefinida no es compatible con la estructura de poder y derechos fundamentales que están establecidos en la Constitución de 1893.
Primeramente la Constitución de 1893 la cual se caracteriza por hacer una división entre los poderes del Estado, buscando limitar el poder político y la protección de los derechos fundamentales, de tal manera, la figura presidencial se da bajo un esquema de alternancia en el poder, restringiendo la reelección inmediata para evitar que la concentración del poder se dé por una sola persona durante prolongado tiempo.
Por eso mismo es que la actual reforma que permite la reelección presidencial indefinida entra en conflicto con el diseño constitucional de 1983, generando incompatibilidad con aspectos como la estructura del poder debido a que existían límites temporales al mandato presidencial con el fin de buscar mantener un control frente a riesgos de autocracia, en cambio, con la reforma se pierde ese control abriendo las puertas a la posibilidad de que se debilite la alternancia democrática y se erosione el principio republicano.
Desde el punto de vista de la defensa de la constitución exige más que la legalidad formal de la reforma, ya que ciertos principios básicos como la separación de poderes o la limitación del mandato, son límites materiales implícitos, y una reforma que permita la reelección presidencial desnaturaliza el espíritu de la Constitución de 1893.
No, es posible debido que está reforma que permite la reelección presidencial indefinida, no es compatible con el diseño y la estructura de la constitución del 1983. Ya que en está, su prioridad es la de un Estado constitucional de derecho, tal diseñó constitucional establece un sistema de frenos y contrapesos que tiene cómo finalidad limitar el poder para evitar la concentración de este mismo en una sola institución de Estado o "persona". Desde esta perspectiva la reelección presidencial indefinida, atenta con la esencia de la Constitución del 1983 en la cual se protege la división de poderes, la democracia y los derechos fundamentales de sus ciudadanos es decir tiene que haber disconformidad entre los poderes para tener una marcha justa hacia una democracia concreta.
Por lo consiguiente con esta nueva reforma la cual permite la reelección indefinida de un presidente, atenta toda lógica de democracia, ya que estamos en la víspera de un Estado totalitario en el cual el poder del Estado estará centralizado solamente en el Poder Ejecutivo, superando los contrapesos que generaba la división de Poderes.
La reforma constitucional que permite la reelección presidencial indefinida en El Salvador no es compatible con el diseño institucional establecido por la Constitución de 1983, ni con los estándares del derecho internacional en materia de democracia. La Constitución de 1983 consagra la alternancia en el ejercicio de la presidencia como principio esencial del sistema político (art. 88), y establece límites claros a la reelección (art. 152 ordinal 1°), prohibiendo que quien haya ejercido la presidencia en el período inmediato anterior pueda postularse nuevamente. Además, el art. 75 numeral 4 sanciona a quienes promuevan la reelección, reflejando un modelo de presidencialismo limitado, orientado a evitar la concentración de poder. La Sala de lo Constitucional, en su sentencia de 2014 (Inc. 163-2013), reafirmó esta estructura, señalando que la prohibición de reelección inmediata protegía la equidad electoral y el sufragio libre. Aunque en 2021 la Sala modificó su criterio para permitir una reelección consecutiva por una sola vez, lo hizo bajo una interpretación garantista del derecho a ser elegido, (donde manifestaba que es el pueblo el que debe de elegir de forma democrática en un sistema de elecciones justas y libres) y sin desmantelar el principio de alternancia. La habilitación de reelecciones indefinidas trasciende ese marco jurisprudencial y altera el equilibrio constitucional. Desde el derecho internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-28/21, concluyó que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano, y que su habilitación puede debilitar la democracia representativa, erosionar el pluralismo político y favorecer el autoritarismo. En la realidad actual, El Salvador enfrenta una concentración creciente de poder, debilitamiento de los contrapesos institucionales y una erosión de garantías democráticas. La reforma puede representa una sustitución constitucional encubierta, incompatible con el modelo democrático salvadoreño y con los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de derechos humanos y Estado de derecho.
Dicha reforma no es compatible con lo plasmado en la constitución de 1983; tomando en cuenta que esta fue redactada con una clara intención de evitar la concentración del poder en una sola persona u órgano del Estado, en respuesta al historial autoritario del país. Por ello, se establecen límites estrictos al ejercicio del poder presidencial, garantizando la alternancia en el poder como principio esencial del sistema democrático. El artículo 152 numeral 1 Cn , prohíbe expresamente que una persona que haya ejercido la presidencia en el período anterior pueda postularse nuevamente de forma inmediata. Asimismo, el artículo 154 establece que el período presidencial es de cinco años y no puede ser prorrogado, y el artículo 88 señala que la alternancia en el ejercicio de la presidencia es una condición necesaria para la vigencia del sistema democrático. La resolución de la Sala de lo Constitucional de 2021, que habilitó la reelección presidencial inmediata, representa una ruptura con el marco constitucional salvadoreño. Esta Sala fue nombrada de forma irregular, sin seguir el procedimiento establecido para la elección de magistrados, lo que ya pone en entredicho la legitimidad de sus fallos, ello contradice precedentes judiciales previos que reafirmaba la prohibición de la reelección inmediata y reinterpreta el texto constitucional de forma contraria a su espíritu. Permitir la reelección indefinida afecta gravemente el equilibrio de poderes, debilita la independencia judicial y vulnera los derechos políticos de la ciudadanía al socavar las condiciones de competencia democrática. En este contexto, se configura una violación estructural del orden constitucional, incompatible con los valores fundamentales del Estado de derecho y la democracia representativa. En conclusión la habilitación de la reelección presidencial indefinida en El Salvador contradice directamente la Constitución de 1983, en tanto rompe con los principios de alternancia, separación de poderes y control institucional. Además, al tratarse de una materia protegida por cláusulas pétreas, dicha reforma o reinterpretación es jurídicamente inadmisible, incluso si cuenta con apoyo político o popular. Por tanto, esta medida representa una regresión democrática y una amenaza al orden constitucional salvadoreño.
La Constitución de 1983 consagró la alternabilidad y límites precisos sobre la permanencia en el Ejecutivo (p. ej. las prohibiciones y condiciones del art. 152) como dispositivos estructurantes del diseño de poder y la garantía de derechos políticos.
La jurisprudencia de la Sala (caso Pérdida de derechos de ciudadanía 1-2021) reinterpretó ese marco privilegiando la soberanía electoral y permitiendo la postulación inmediata en circunstancias concretas; pero lo hizo en un contexto institucional politizado, cambiando un precedente que protegía la alternancia. Esa decisión transformó una restricción material en una regla más flexible, con fuertes debates doctrinales sobre legitimidad y técnica interpretativa.
La reforma constitucional aprobada por la Asamblea en julio de 2025 codifica la posibilidad de reelección indefinida y modifica reglas estructurales (extensión de mandato, supresión de segunda vuelta), lo que no es solo un cambio técnico sino una reconfiguración del equilibrio entre poderes y mecanismos de rendición.
Desde la perspectiva de la defensa de la Constitución, entendida como tutela de los principios estructurales (alternabilidad, separación de poderes, garantías electorales) y de los derechos fundamentales, las reformas que trivializan límites esenciales tienden a vaciar la eficacia de contrapoderes y la protección de derechos políticos/electorales. Organismos regionales han advertido sobre riesgos institucionales y de derechos ante estos cambios.
Formalmente puede existir ruta procedimental para la reforma; materialmente, sin garantías de deliberación, independencia judicial y contrapesos efectivos, la reelección indefinida resulta incompatible; en efecto, con el sentido estructural protector de la Constitución de 1983 y erosiona los mecanismos clásicos de defensa constitucional.
La interpretacion realizada recientemente a la Constitución de la República de 1983, carece de principio de congruencia y armanonia respecto con el espíritu constituyente, esa es la principal premisa referente a las reformas emitidas por la Asamblea Legislativa, teniendo como precedentes importante la inc. 63-2013 emitida por la sala de lo constitucional de la Corté Suprema de Justicia, dónde desarrolla y explica en cuanto a los artículos 75 ordinal 4 evidenciando que dicho artículo establece un límite y sanción referente a la reelección presidencial, además el artículo 152 ordinal 1Cn que en esencia promueve un equilibrio de alternancia y alternabilidad, que en esencia con el espíritu del constituyente refuerza su esencia e ideología en el artículo 248 de la constitución. Ahora bien teniendo en cuenta dichos elementos, al analizar las reformas recientes resalta dichos criterios, porque directamente es lo contrario a lo estipulado en la Constitución, tomando fuerza la interrogante planteada porque si el constituyente plasmó, límites, equilibrio y una alternabilidad para el respeto de las garantías de los derechos fundamentales en cuanto forma de gobierno y sistema político, siendo dichos elementos los que configuran la operatividad del Estado, por tanto, cómo puede ser armonioso, congruente con la estructura establecida en la Constitución si sufre alteraciones significativas que serán precedentes para reformar ciertos artículos en fin de la optención y conservación del poder. Se evidencia que el problema no radical en que se creen nuevos precedentes, sino que se creen precedentes y criterios sin una fundamentacion factica y jurídica en congruencia con lo establecido con la constitución y justamente por ello que existirá una incompatibilidad directa, lo es un foco relevante en la actividad jurídica por tanto cómo estudiantes del derecho la responsabilidad que existe es desarrollar un pensamiento crítico siendo la importancia de poder distinguir y analizar los precedentes existentes.
No, no son compatibles, ya que en base a nuestra Constitución y de la interpretación de la CIDH, la reelección presidencial indefinida choca directamente con el diseño constitucional Salvadoreño. Por lo que defender la alternancia, como hace referencia el artículo 88 Cn, no significa cerrarse al pluralismo politico, sino asegurar que existan verdaderos límites al poder y que el pueblo pueda conservar su derecho a elegir en condiciones justas, periódicas y libres. Es por ello que al aceptar la reelección indefinida sería romper con la esencia democrática que nos da la Constitución. Las cláusulas pétreas en este contexto Constitucional moderno no deberían de existir, ya que hace que exista una limitación y la democracia se estropea y la soberanía que está ansiosa de la seguridad, basado en ello se establecen estas reformas constitucionales no acorde a lo que debería ser el control constitucional. Por lo que deberíamos preguntarnos ¿Las reformas constitucionales se enfocan en un control constitucional ante la sociedad? Podríamos decir que no porque es una Constitución hecha por capitalistas . La Opinión Consultiva de la ICDH hace mención sobre un punto muy importante lo cual establece que la reelección presidencial indefinida no es derecho humano, ya que puede representar un riesgo para la igualdad de la competencia electoral, debilitando los contrapesos y erosionando la democracia, por lo que podemos entender que lejos de fortalecer los derechos políticos, los limita, porque se enfoca en reducir las posibilidades de alternancia y favorece la concentración de poder. Muchos analistas y medios de comunicación han señalado que la reelección indefinida suele ser el camino hacia gobiernos autoritarios, que aunque se legitima en elecciones por medio de votaciones y esto hace referencia a un descontento de la seguridad social y la seguridad jurídica.
La Constitución de 1983 estructuró un sistema republicano y democrático donde la alternancia presidencial era un principio esencial para evitar la concentración de poder. La prohibición de reelección inmediata, en el artículo 152, no era un formalismo: buscaba proteger la independencia de los poderes, garantizar contrapesos y resguardar los derechos fundamentales.
La reforma que permite la reelección indefinida altera este diseño. Al posibilitar que un presidente prolongue su mandato, se pone en riesgo la pluralidad política y la independencia institucional. Además, la aprobación no se realizó mediante un debate ciudadano amplio ni respetando plenamente los procedimientos constitucionales, sino en un contexto donde la Asamblea y el Poder Judicial estaban alineados con el oficialismo, generando dudas sobre la legitimidad del cambio.
La Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que la reelección indefinida no constituye un derecho humano y que puede vulnerar la democracia al concentrar el poder. Esto coincide con la idea de que la soberanía popular debe ejercerse dentro de límites claros que eviten abusos de autoridad.
Aunque se argumente que la reelección promueve estabilidad, en la práctica socava la alternancia y debilita los contrapesos. La concentración de poder amenaza la independencia judicial, reduce la pluralidad política y pone en riesgo derechos fundamentales que dependen de un equilibrio institucional efectivo.
Por estas razones, la reelección indefinida no es compatible con la Constitución de 1983 ni con su espíritu de defensa de la democracia. Defender el diseño constitucional no es un formalismo, sino un compromiso con un Estado republicano, equilibrado y plural.
1983 se establecio nuestra constitucion la cual dictamino la forma de gobierno que es republicano, democrativo y representativo con estas premicias tan fundamentales escritas nuestra constitucion establecio la forma de gobierno, y no solo eso tambien los limites y atribuciones y competencias que ejercen los que ostentan el poder cualquier organo o aparato del estado sea este legislativo , judicial y ejecutivo para evitar que el poder solo este concentrado en un solo organo de poder o quien lo ejerce no se perpetre en el y evitar abusos , la constitucion en su articulo 248 establece la forma para llevar a cabo la reforma constitucional actualmente se hizo caso omiso a este precepto legal . Haciendo una reforma no compatible con nuestra constitucion cuando, ya esta establecido un procedimiento especial para llevar acabo dicha reforma .el constituyente 1983 establecio clasulas petreas que no pueden. Ser modificadas como la forma de gobierno, alternancias en el poder. en si la esencia de la constitucion ha sido adulterada, manipulada, los preceptos fundamentales que rigen en nuesta contitucion y no son compatible a lo establecido por el contituyente en 1983 Opinion consultiva solicitada por el gobierno de colombia oc-28/21; la corte IDH la corte determino que la habilitacion de la reelecion presidencial indefinida es contraria a los principios de la democracia representativa ya que puede conducir a la concentracion de poder y debilitar los partidos politicos en oposion
Es incompatible con el diseño original y los principios fundacionales de la constitucion de 1983 .Estad incompatibilidad no se limita a una mera contravencion literal de la norma ,si no que representad una contradiccion en el espiritu y la estructura misma de la constitucion,que fue concebida como un baluarte contra el autoritarismoy la concentracion de poder. Dicha reforma no solo transgrede el orden constitucional interno al anular una "clausula petrea"articulo248 cn,un principio declarado irreformable principio de alternabilidad consagrado en el articulo 88cn ,ya que no solo es un requisito formal ,sino un pilar existencial para la estabilidad democratica del pais articulo 152 numeral 1constitucion .contraviene los estandares democratico y de los derechos humanos reconocidos por el sistema interamericano; ya que uno de los propositos principales de la constitucion de 1983 es organizar un estado bajo los principios del constitucionalismo pleno,donde la supremacia de la ley ,separacion de poderes y la proteccion de los derechos fundamentales se erigieran como pilares inamovibles .Tambien se puede mencionar que es incompatible con los derechos fundamentales ya que contraviene los estandares democraticos y derechos humanos interamericanos ,que reconoce que la reeleccion indefinidad no es un derecho ,y que las limitaciones al poder son necesarias.
La Constitución de 1983 diseñó un sistema político con límites claros al poder presidencial y con contrapesos destinados a resguardar la democracia. Entre ellos, el artículo 152 prohibía expresamente la reelección inmediata, buscando garantizar la alternancia como principio básico de la vida republicana.
ResponderEliminarLa reforma que habilita la reelección indefinida rompe con ese diseño. Su aprobación no se dio en un proceso abierto y consultado, sino mediante decisiones rápidas de una Asamblea dominada por el oficialismo y con un Poder Judicial previamente reconfigurado tras la destitución de magistrados en 2021. Este contexto debilita la legitimidad del cambio, pues no se respetaron los procedimientos y el debate ciudadano que deberían acompañar a una reforma de tanta trascendencia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una opinión consultiva, ya afirmó que la reelección indefinida no constituye un derecho humano en sí misma y que, al contrario, puede vulnerar la democracia representativa al concentrar el poder en una sola persona. Coinciden analistas en advertir que estas medidas desmantelan la independencia judicial, eliminan contrapesos y reducen la pluralidad política.
Aunque se argumenta que las reformas buscan “ahorro” y “estabilidad” al unificar elecciones, lo cierto es que permiten al presidente extender su influencia y asegurar continuidad sin límites. Al eliminar la segunda vuelta y prolongar el periodo presidencial, se debilita aún más la legitimidad del sistema electoral.
Así que, la reelección indefinida no es compatible con la Constitución de 1983, porque socava el principio de alternancia, erosiona los contrapesos y amenaza los derechos fundamentales. Más que fortalecer la soberanía popular, abre la puerta a la concentración autoritaria del poder, lo cual contradice la esencia del orden constitucional salvadoreño.
El sistema Constitucional Salvadoreño fue concebido para garantizar un modelo republicano, democrático y representativo, bajo principios que limitan el poder y evitan su concentración. Para ello, la Constitución de 1983 incorporó mecanismos esenciales como la separación de poderes art. 86 Cn, la supremacía constitucional art. 246 Cn y la alternancia en la presidencia art. 248 Cn, esta última establecida como cláusula pétrea para asegurar la rotación en el poder. Estos principios no son simples formalidades, sino garantías que sostienen el equilibrio democrático y previenen el autoritarismo. Dentro de estas disposiciones, el art. 152 prohibía expresamente la reelección presidencial inmediata, con el objetivo de impedir la perpetuación en el cargo.
ResponderEliminarPero la reforma que introduce la reelección presidencial indefinida altera el diseño originalmente concebido, además, su adopción no se llevó a cabo mediante un proceso deliberativo, sino a través de resoluciones apresuradas de la Asamblea Legislativa, con el aval del Poder Judicial, circunstancia que pone en entredicho la legitimidad de la reforma, al haberse pasado por alto los procedimientos constitucionales y el debate ciudadano que la modificación exige. Ya que, aunque el oficialismo argumente que el pueblo conserva el derecho a elegir, el art. 83 reconoce la soberanía popular únicamente dentro de los límites constitucionales, no como un poder absoluto.
De acuerdo a la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana, establece que la reelección indefinida no constituye un derecho humano y advierte que incrementa el riesgo de concentración de poder, afectando la protección de derechos fundamentales.
Por lo que, en definitiva, la reelección presidencial indefinida no es compatible con la estructura de la Constitución de 1983 y los derechos fundamentales, pues contradice la esencia del Constitucionalismo Salvadoreño, quiebra la separación de poderes y desnaturaliza la estructura diseñada para asegurar alternancia, equilibrio y control en el ejercicio del poder.
La reforma al artículo 152 de la Constitución de El Salvador que abre la puerta a la reelección presidencial indefinida, choca con la lógica con la que fue diseñada la Constitución de 1983, ya que esta se constituyó bajo la lógica de frenos y contrapesos, teniendo como clave la prohibición a la reelección inmediata justamente para evitar la concentración del poder en una sola persona. La Corte Interamericana ha señalado que la habilitación de la reelección indefinida es contraria a los principios de la democracia representativa, en la Opinión Consultiva OC-28/21, fue clara al señalar que esta figura no es un derecho humano autónomo y que más bien, afecta la democracia representativa al debilitar la separación de poderes y abrir la puerta a que un gobernante se perpetúe en el cargo.
ResponderEliminarAsimismo, podemos mencionar también que el artículo 85 de la Constitución define nuestro sistema como republicano, democrático y representativo, lo cual exige la alternancia en el ejercicio del poder; comprendemos entonces que al quitar el límite a la reelección presidencial se distorsiona el equilibrio institucional y se afectan los derechos políticos de la ciudadanía, por que se requieren elecciones auténticas, periódicas y competitivas; personalmente identifico que la reforma al artículo 152 de nuestra constitución resulta jurídicamente incompatible con la estructura del poder y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de 1983, por que no es solo un cambio político, si no que con esta reforma se altera el núcleo mismo del constitucionalismo salvadoreño que está basado en la limitación del poder.
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ResponderEliminarPrimeramente, voy a tomar en cuenta los límites al poder o llamados cláusulas pétreas regulados en el artículo 248 establece que no podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, es decir, que la forma y sistema de gobierno se refiere al sistema republicano, democrático y representativo que regula el artículo 85 cn que inhibe implementar cualquier otro que vaya en contra de esos principios. En este caso la alternabilidad en la Presidencia está íntimamente relacionada a la prohibición de la reelección presidencial; la alternancia es un principio de la república, el cual permite la consecución de la democracia en un Estado evitando caer en un sistema autocrático o de excesivo poder que genera una transgresión del sistema presidencial.
ResponderEliminarLa Corte Interamericana ha establecido que la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa. En la Opinión Consultiva OC-28/21 (solicitada por Colombia), la Corte IDH concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano y que prohibirla es compatible con la Convención Americana porque protege la democracia, el pluralismo, la alternancia en el poder y la separación de poderes.
En este caso con la Reelección Indefinida en El Salvador no se ha respetado los límites que tiene la constitución, sino que se han cambiado de forma antojadiza, cuando este artículo 248 cn, es claro para mantener la democracia, conservar el equilibrio respecto a la separación de poderes, referente al sistema de pesos y contrapesos; así evitar que estos poderes constituidos no pasen por encima de la Constitución y quieran perpetuarse en el poder. Esto genera preocupación porque llegar al poder por la vía democracia y luego modificar todo para beneficio personal, constituye un grave atentado a la democracia especialmente al poder y al ejercicio con sujeción a un Estado de derecho. La reforma constitucional que permite la reelección presidencial indefinida en El Salvador no es compatible con la Constitución de 1983 ni con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado. Al eliminar la alternabilidad, se socavan los cimientos del sistema democrático representativo y se abre la posibilidad de una concentración desmedida especial en el Ejecutivo lo que conlleva un desequilibro a la separación de poderes y que a futuro genere reproches por parte de los ciudadanos.
La Constitución de 1983 fue diseñada bajo una premisa clara: evitar la concentración del poder. La alternancia presidencial no era un simple detalle, sino un candado democrático que garantizaba la vigencia del Estado republicano; permitir la reelección presidencial indefinida implica eliminar ese candado y abrir la puerta a un presidencialismo hegemónico, contrario al espíritu del constituyente.
ResponderEliminarLas recientes modificaciones aceleraron ese proceso. La eliminación del ordinal 4 del art. 75 Cn. suprimió la sanción para quienes promovieran la reelección, debilitando un freno histórico contra el continuismo; a ello se suma la reforma del art. 248, que permitió la ratificación de enmiendas en una misma legislatura, quebrantando el control entre legislaturas y sustituyéndolo por un modelo de “autoreforma inmediata”, en donde quienes concentran el poder pueden rediseñar las reglas a su conveniencia.
Ademas con el art. 152, que tradicionalmente prohibía que quien hubiera ejercido la presidencia en el período inmediato pudiera volver a postularse, con su reinterpretación, se habilitó la posibilidad de que el presidente en funciones busque la reelección inmediata, siempre que solicite licencia seis meses antes de concluir su mandato; esta alteración desvirtúa la finalidad de la norma: garantizar la alternancia y evitar la perpetuidad en el poder.
El problema no se limita a la literalidad de los artículos, sino al choque con principios superiores. El art. 83 establece que el gobierno es republicano, democrático y representativo; el art. 86 recuerda que el poder emana del pueblo, pero debe ejercerse dentro de los límites constitucionales; y el art. 246 ordena que ninguna reforma puede contradecir los principios fundamentales del orden constitucional.
La Corte IDH, en su Opinión Consultiva OC-28/21, fue categórica: la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano protegido por la Convención Americana, y al contrario, constituye una amenaza a la democracia representativa, al pluralismo y a la igualdad en la competencia política.
Defender la Constitución no es un capricho jurídico, es un deber ciudadano frente a cualquier intento de eternizar el poder.
La compatibilidad de la reforma que habilita la reelección presidencial indefinida con la Constitución de 1983 resulta cuestionable cuando se analiza desde la lógica de su diseño original. Tanto el artículo 152 como el 248, antes de ser reformados, expresaban una clara voluntad de los constituyentes: impedir la concentración del poder en una sola persona mediante la prohibición de la reelección inmediata y el establecimiento de cláusulas pétreas sobre la alternancia en la Presidencia. Estas disposiciones no eran simples restricciones formales, sino mecanismos destinados a resguardar la democracia salvadoreña de experiencias autoritarias que habían marcado la historia nacional.
ResponderEliminarTras su modificación, el escenario cambió radicalmente. Aunque la reforma se justificó con argumentos de eficiencia institucional y sincronización electoral, en la práctica debilitó los contrapesos democráticos y abrió paso a la posibilidad de un poder presidencial prolongado. El problema no es únicamente jurídico, sino político: la democracia constitucional se basa en límites al ejercicio del poder, y al flexibilizar estos artículos, se relativizan principios esenciales como la alternancia y la independencia de los órganos del Estado.
Desde una visión crítica, es innegable que la popularidad presidencial y la narrativa de resultados en seguridad han favorecido la aceptación social de estas reformas. Sin embargo, desde una perspectiva autocrítica, la ciudadanía y las instituciones también han mostrado debilidad para defender los valores democráticos. En consecuencia, estas reformas resultan incompatibles con el espíritu de la Constitución de 1983, pues alteran el equilibrio de poder y ponen en riesgo la protección de derechos fundamentales.
Sobre las reformas constitucionales que aprobaron la reelección presidencial indefinida, corresponde analizarlas críticamente a la luz de la Opinión Consultiva N.º 87 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En nuestra coyuntura política, jurídica y social actual, se ha roto con una de las cláusulas pétreas más esenciales de la Constitución: la alternabilidad en la Presidencia de la República (Art. 88), indispensable para preservar la forma de gobierno y evitar la concentración de poder en pocas manos, en un país que aún no ha consolidado una democracia estable, por ende, las reformas realizadas vendrían a desnaturalizar el diseño constitucional del 1983.
ResponderEliminarMediante decreto legislativo publicado en el D.O. N.º 143, Tomo N.º 448, del 31 de julio de 2025, se reformaron los artículos 75, 80 incisos 2 y 3, 152 y 154, eliminando obstáculos a la reelección del presidente y la segunda vuelta electoral. Frente a ello, la Opinión Consultiva de la CIDH resalta que, en sistemas presidencialistas, ha existido una tendencia a prohibir la reelección indefinida, en defensa del bien común y de la participación de las minorías frente a la voluntad de mayorías. En ese sentido, el Dr. Zaffaroni advirtió que “tan antidemocrático es un mandato vitalicio como una democracia popular de partido único que violenta los derechos de las minorías”.
Analistas como Daniel Zovatto sostienen que el presidente carece de legitimidad de origen y de ejercicio, mientras Manuel Zometa cuestiona las reformas por aprobarse con dispensa de trámite, sin participación popular, limitando toda posibilidad de alternancia y de aspiración al poder por parte de las minorías.
Para concluir, en lo que respecta al rol de los jueces en la defensa de la constitución, ha existido un silencio sepulcral, no dando tramite a las demandas de inconstitucionalidad presentadas, habiendo coadyuvado con sus interpretaciones a lograr las pretensiones de concentración de poder por parte del ejecutivo.
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ResponderEliminarLa Constitución de 1983 de El Salvador nació en un contexto de conflicto y transición política, con la clara intención de evitar la concentración del poder en un solo actor. Dentro de este marco, con base al Art. 88 de la misma, encontramos una Clausula Pétrea que establece que la alternancia en el ejercicio de la presidencia fue concebida como un principio esencial, garantizando que ningún gobernante pudiera perpetuarse en el cargo. Por el cual es incompatible la reforma que se le ha hecho, en donde se ha dejado la reelección de forma indefinida, y contradice dicha cláusula pétrea, por lo tanto, la razón de esta cláusula es prevenir la concentración del poder, ya que no es una norma negociable, y su vulneración podría tener consecuencias graves para la estabilidad democrática del país, de tal manera la reelección destruye la arquitectura de separación de poderes y debilita la protección de los derechos fundamentales.
ResponderEliminarTal como advierte Martin Niemöller, cuando se toleran los abusos contra unos pocos, se allana el camino para que, más temprano que tarde, nadie quede a salvo de un poder sin límites. La democracia deja de ser un sistema de libertades y se transforma en un mecanismo de control político disfrazado de elecciones periódicas, se sigue en la misma sintonía que a través la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por medio de la Opinión Consultiva OC-28/21, fue categórica al afirmar que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), en su Art. 23. Asimismo, advirtió que la permanencia prolongada de un gobernante en el poder tiene efectos nocivos sobre el pluralismo político y favorece la hegemonía de un solo sector, debilitando la democracia representativa. La reelección indefinida vulnera cada uno de estos pilares, convirtiendo a la democracia en una fachada electoral bajo un régimen autoritario. Lo que aparenta ser un mecanismo democrático (reelegir a un presidente populista) es en realidad un proceso de concentración de poder que vacía de contenido la democracia representativa. Tanto la Constitución, como la jurisprudencia de la Corte IDH coinciden en que la alternancia no es una mera formalidad, sino una condición indispensable para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales y la limitación del poder.
Cabe recalcar que la CN original de 1983 es bien explicita sobre lo que es la reelección presidencial, lo cual su Art.152 claramente prohíbe que quien haya ejercido la presidencia en el periodo anterior pudiera ser candidato, así como el Art.88 establece el principio de alternancia, Art.75 lo cual sanciona con la pérdida de D. Ciudadanos a quienes promueven la reelección presidencial. Como se puede ver la CN de 1983 es clara, en sus Artículos se refleja un diseño institucional que busca evitar lo que es la concentración de poder, lo que protege la alternancia democrática y una democracia representativa, y asegura el equilibrio de poderes.
ResponderEliminarEstas reformas a la CN de los Art.152,154,80,75 lo cual permiten la reelección indefinida representan un giro radical a la CN de 1983 eliminando las barreras de reelección y extendiendo el mandato presidencial; sin embargo, estas reformas fueron aprobadas sin consulta pública ni debate legislativo profundo, lo que es inconstitucional como proceso acelerado. Radicando una concentración de poder, afectación de derechos fundamentales, violación al principio de alternancia lo cual es un pilar del sistema democrático, y sin legitimidad de proceso democrático; por lo que no es compatible a la constitucional de CN 1983.
La Corte IDH ha sido contundente en decir: la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano. Por lo que la Opinión Consultiva OC-28/21, establece principios aplicables a todos los estados miembros, incluyendo El Salvador; la reelección indefinida vulnera la democracia representativa lo que favorece una concentración de poder como la que estamos viviendo actualmente, lo cual debilita el pluralismo político y la democracia, la permanencia prolongada en el poder lo cual afecta negativamente el régimen de partidos políticos. La Corte concluye que permitir la reelección indefinida es incompatible con los principios democráticos consagrados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
En conclusión las reformas, violan la Convención Americana al modificar el sistema de gobierno democrático, republicano y pluralista por un modelo autoritario, lo cual no es compatible con la CN de 1983 ni con los principios ni con su visión de D. Fundamentales, por lo que representa una ruptura al modelo republicano democrático Constitucional lo que debilita un estado de derecho y erosiona la legitimidad del acceso al poder lo cual afecta la calidad de la democracia y los D. Políticos de la ciudadanía.
La Constitución de 1983 reconoce como núcleo intangible el respeto a la forma republicana de gobierno, la cual implica la alternancia en el poder como condición de legitimidad democrática, Art. 88 CN., por lo que alterar este principio afecta directamente a los derechos fundamentales de participación política de las minorías y a la igualdad de condiciones electorales, ya que esto se ve distorsionado puesto a que un presidente en funciones acumula ciertas ventajas frente a sus competidores, como el tener mayor influencia mediática y mejores recursos. Y aunque siga existiendo el derecho al sufragio de los ciudadanos a elegir si se perpetúa o no en el cargo, tomando en cuenta la Opinion Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana, el que se de la permanencia en funciones de un mismo gobernante en la Presidencia por un largo período de tiempo tiene efectos nocivos en el régimen plural de partidos políticos, (lo que es propio de una democracia representativa), porque favorece la hegemonía en el poder de ciertos sectores o ideologías sobre otros.
ResponderEliminarRespondiendo a la interrogante, considero que la reelección indefinida no es compatible con la estructura de la Constitución de 1983, aunque sea por vía de reforma transforma radicalmente este diseño, ya que abre la puerta a una posible perpetuación en el cargo, concentración de poder, debilitamiento de los controles institucionales y a la democracia constitucional, siendo que no se trata simplemente de lo que decidan las mayorías, sino tomar en cuenta y poner en iguales condiciones a las minorías. Referente a la defensa de la Constitución, se puede desvirtuar el papel del Tribunal Constitucional como garante del texto constitucional, pues en lugar de resguardar su integridad, habilita una interpretación que erosiona los límites al poder presidencial, esto conlleva un debilitamiento del control de constitucionalidad como tal y a una crisis de legitimidad institucional, así como podría peligrarse que el tribunal constitucional no sea exclusivamente “independiente” o “parcial”.
La reforma constitucional que permite la reelección presidencial indefinida no es compatible con el diseño original de la estructura del poder y los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de 1983, porque la Constitución se diseñó sobre la alternabilidad para el ejercicio del poder. El Artículo 75, 88, 248, y los Artículos 152 y 154 de la Constitución son garantías fundamentales para que la concentración no esté en un mismo poder. La reelección presidencial indefinida entra en conflicto con la estructura del poder prevista en la Carta Magna, es decir, la Constitución, y no habría mecanismos de control y equilibrio entre los órganos del estado en los artículos reformados.
ResponderEliminarSon incompatibles, ya que dañan y violan la democracia y ponen en riesgo tanto la estructura del poder como los derechos fundamentales, además el artículo 248 inc 4 y artículo 88 de la constitución nos mencionan sobre el ejercicio de la presidencia, y claramente nos dice que la finalidad es evitar la concentración del poder en una sola persona y tener órganos independientes. Asimismo, se debilitaría el equilibrio entre los poderes, y estaríamos cayendo en un sistema autoritario. Ahora, sobre los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República, estos se verían afectados en temas de participación política y futuras elecciones, la permanecía indefinida en el poder afecta la igualdad y libertad de decisión por otros partidos políticos y ciertos derechos se verían limitados.
Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva también señaló que la reelección presidencial, los estados deben de garantizar elecciones libres y advierte que puede poner en riesgo la democracia y la protección de los derechos fundamentales y garantías ciudadanas y vulnera derechos políticos al no establecer mecanismos adecuados de control. Por eso, considero que la reelección indefinida es incompatible con la Constitución de 1983.
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ResponderEliminarR/ La reelección presidencial indefinida es incompatible con la Constitución de 1983 porque rompe con la estructura de poder diseñada para garantizar límites efectivos y la protección de los derechos fundamentales. ya que la Constitución, surgió tras una situación conflictiva, estableció un modelo republicano con división de poderes, controles y alternancia democrática como principios esenciales.
ResponderEliminarEstos principios forman parte de las cláusulas pétreas, disposiciones que salvaguardan la esencia del sistema político y evitan la concentración del poder. Permitir la permanencia de un presidente contradice este núcleo, porque desequilibra los frenos y contrapesos, afecta el Estado de Derecho y limita la protección de las minorías frente a mayorías. Dichas reformas que habilitan la reelección, generan contradicciones internas alterando puntos base de la constitución y pueden conducir a regímenes autoritarios.
La CIDH sostiene que la reelección indefinida no constituye un derecho humano autónomo y que es contraria a los principios de una democracia representativa y tratados internacionales de DDHH, advierte que la permanencia ilimitada en el poder pone en riesgo la igualdad de condiciones. Como plantea la Universidad Centroamericana (UCA), que ha señalado que las reformas se aprobaron sin debate ni consulta popular, debilitando la legitimidad institucional y desnaturalizando la función de la Constitución como pacto social al servicio del bien común, además, la Sala de lo Constitucional ha permitido la aplicación de estas reformas sin cumplir con su función de control.
La división de poderes se ve afectada, porque un presidente que puede seguir en el cargo tiene demasiado poder sobre los otros órganos, reduciendo su independencia y control. Esto afecta directamente derechos como la igualdad en la participación política, la libertad de expresión y el acceso a instituciones imparciales y la alternabilidad de poder, que son pilares esenciales de cualquier democracia. Por eso, es que esta reforma que permite la reelección indefinida no es compatible ni a la estructura de poder ni a los derechos fundamentales de la Constitución de 1983.
Sin duda, la reelección presidencial indefinida es incompatible con la Constitución de 1983, la cual establece límites materiales a la reforma, entre ellos la prohibición de modificar el principio de alternancia en la Presidencia, consagrado en los articulo 88 y 248. Esta cláusula pétrea funciona como una garantía esencial para evitar la concentración ilimitada del poder en una sola persona. Por lo tanto, suprimirla no constituye una reforma válida, sino una alteración sustancial del orden constitucional.
ResponderEliminarEl diseño de la constitución de 1983 descansa en pilares como la rigidez constitucional, la separación de poderes establecido en el artículo 86 de la norma en mención, y la temporalidad del mandato presidencial. La reelección indefinida rompe este equilibrio, debilitando los contrapesos y propiciando a una perpetuidad en el poder contrario al modelo republicano establecido en el artículo 85 de la constitución.
Además, la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que la prohibición de reelección indefinida busca garantizar el pluralismo político, la alternancia y el sistema de frenos y contrapesos. La reforma que habilita la perpetuidad en el poder desconoce estos principios, afectando directamente el goce de los derechos fundamentales de participación política en condiciones de igualdad.
A lo anterior se suma que la reforma fue aprobada de manera acelerada, sin el debate profundo que una modificación constitucional exige, lo que refuerza la idea de un fraude a la Constitución: una alteración formal que destruye la identidad del texto constitucional y en consecuencia, la reelección indefinida contradice el espíritu de la Constitución de 1983, cuyo fin esencial fue establecer límites claros al poder para preservar la democracia y garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales.
Las reformas a la constitución de 1983, han transformado su función deja de operar como un límite frente al poder y se convierte en un canal que facilita la concentración de poder, debilitando los frenos y contrapesos que antes protegían la separación de poderes debilitando la democracia representativa y acerca al país a un modelo de autoritarismo, lo que quita la esencia misma del Estado constitucional y democrático. La constitución estaba diseñada como un pacto social para organizar alternancia, pluralismo político y separación de poderes, la constitución ahora queda subordinada a mayorías circunstanciales, convirtiéndose en un texto nominal de apariencia democrática que en realidad concentra el poder.
ResponderEliminarLas reformas han modificado artículos claves para permitir la reelección indefinida eliminan los límites temporales para postularse y las sanciones para promover la reelección, eliminando las barreras institucionales que antes limitaban la concentración absoluta del poder; la alternancia deja de ser efectiva pues legalmente existe pero en la practica el mismo presidente puede competir indefinidamente y aprovechar las ventajas del cargo, entonces la constitución deja de ser un muro de contención frente a los abusos y se convierte en un instrumento que consolida el poder y vacía de contenido los mecanismos de control ciudadano, acercando al país aún autoritarismo constitucionalizado.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos advierte que la reelección presidencial indefinida es incompatible con los principios de una democracia representativa y con los estándares internacionales de derechos humanos, incluyendo la Carta Democrática Interamericana. También, la forma acelerada en que se aprobaron estas reformas sin amplio debate parlamentario ni consulta ciudadana, evidencia un control concentrado de las instituciones. Estas modificaciones no solo representan un retroceso legal sino que transforman al sistema político constitucional de El Salvador, consolidando un poder concentrado debilitando profundamente el Estado de Derecho.
No, no hay compatibilidad alguna, sino más bien, una seria contradicción.
ResponderEliminarImplica una alteración en el orden constitucional, ya que con dicha reforma se estaría transgrediendo primeramente; el Principio de Alternancia en el poder, contemplado en el artículo 88 de la Constitución, inclusive, podemos ver que en la realidad actual en el contexto de la reforma, es motivo de debate público.
La evidencia de su contradicción está en el artículo 248 de la Constitución (cláusula pétrea), esta reforma pasa por encima de otros artículos protegidos, estamos hablando que esta reforma es de inconstitucionalidad de origen, es decir, creada de forma contraria a la Constitución desde su nacimiento, violentando reglas fundamentales establecidas por la Constitución misma y violando el Estado de Derecho, pues se impone por encima de la Constitución.
Otro aspecto de contrariedad es que afecta el Principio de Separación de Poderes, más que sabido, que el desequilibrio existente afecta gravemente el sistema y la estructura de poder basada en la democracia de la Constitución de 1983.
Esta reforma implica un retroceso en derechos fundamentales.
No podemos hablar de democracia genuinamente, creando reformas que vayan en contra de la misma Constitución, y valga aclarar que, el problema más grave no es solo y necesariamente la permisión a la reelección, sino el cómo se está haciendo, rompiendo reglas, procedimientos y principios constitucionales para lograrlo; por ende, ¿dónde queda el límite real al poder?
Cuando el poder modifica las bases constitucionales deja de ser democracia real.
La reforma constitucional que habilite la reelección presidencial indefinida en El Salvador no es jurídicamente compatible ni constitucionalmente válida, pues equivale a una sustitución del orden constitucional y no a una simple enmienda.
ResponderEliminarLa Constitución de 1983 establece un diseño de poder basado en la república, la democracia representativa y la alternancia en el ejercicio de la Presidencia. El artículo 152 ordinal 1° prohíbe la candidatura de quien haya ejercido la Presidencia en el período inmediato anterior; el artículo 88 afirma que la alternabilidad presidencial es indispensable para el sistema político y su violación convierte la insurrección en un derecho y deber; mientras los artículos 85 y 86 consagran la división de poderes y los límites al Ejecutivo. Esto muestra que la alternancia presidencial no es un requisito procedimental, sino un pilar estructural de la Constitución.
El artículo 248 refuerza esta idea al prohibir reformas que alteren la forma y sistema de gobierno, lo que convierte la alternancia (art. 88) en una cláusula pétrea. Por tanto, una reforma que habilite la reelección indefinida contraviene esta prohibición expresa. En coherencia, la Sala de lo Constitucional, en resoluciones de 2014 y 2020, sostuvo que la reelección inmediata estaba prohibida y que dicha norma no era reformable.
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-28/21, concluyó que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano. Al contrario, su limitación protege la democracia representativa, la independencia judicial y la igualdad electoral, principios esenciales del sistema interamericano.
En consecuencia, la reelección presidencial indefinida contradice la Constitución de 1983, viola las cláusulas pétreas, erosiona la división de poderes y resulta incompatible con los compromisos internacionales de El Salvador, constituyendo una sustitución del orden constitucional y no una enmienda dentro de los márgenes legítimos previstos por la Constitución.
Partiendo que la Constitución de 1983 fue concebida para garantizar un sistema político democrático, republicano y representativo, donde la división de poderes y la alternancia en la Presidencia fueran principios esenciales para evitar la concentración del poder en una sola persona. Dentro de este marco, la reelección presidencial indefinida resulta incompatible, ya que rompe con la alternancia que asegura que distintos ciudadanos tengan la oportunidad de ejercer el cargo y que el poder no quede en manos de un mismo gobernante por tiempo prolongado. En el art. 248 establece que ciertos limites no pueden ser modificados ni siquiera mediante reformas constitucionales, y uno de ellos es precisamente la alternancia en la Presidencia. De ahí que la reelección indefinida, aun bajo la apariencia de un reforma o reinterpretación judicial, choca con el diseño constitucional original de 1983.
ResponderEliminarMás allá de lo jurídico, la concentración excesiva de poder en el Ejecutivo afecta el equilibrio entre los órganos del Estado, debilitando la función de contrapeso que corresponde a la AL y al OJ. Además, la posibilidad de perpetuarse en el cargo restringe el goce efectivo de los derechos políticos de la ciudadanía, puesto que reduce las oportunidades de alternancia y competencia y competencia real en los procesos electorales. Por ello la Corte IDH, en su opinión consultiva OC-28/21, advirtió que la reelección indefinida no constituye un derecho humano y puede derivar en la erosión de la democracia. Por tanto, habilitarla aquí no es compatible con la Constitución de 1983 ni con los compromisos internacionales asumidos por el país, ya que contradice el principio republicano, democrático y de alternabilidad en el poder, y lastimosamente nuestro país pasaría a situarse por la Corte IDH (como Nicaragua y Venezuela), donde la reelección indefinida ha sido utilizada como vía de concentración de poder.
No, no es compatible la reelección presidencial indefinida en relación al diseño constitucional vigente. Para desarrollar esta postura es menester traer a cuenta que en el art. 88 Cn se prescribe que la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia es INDISPENSABLE para que se pueda mantener la forma de gobierno y el sistema político, por lo que al alterar este precepto constituye el debilitamiento del modelo republicano, democrático y representativo (Art. 85 Cn) bajo el cual fue establecido nuestro modelo constitucional.
ResponderEliminarLos hechos recientes de las reformas que fueron promovidas y aprobadas rápidamente por la mayoría legislativa, cambiando artículos clave (Art. 248, 75, 80 inc. 2, 3; 152, 154) y adelantando plazos electorales, lo cual refuerza mayor concentración de decisiones en el ejecutivo y una Asamblea Legislativa sin contrapesos efectivos, lleva a socavar las condiciones para la protección de la libertad de expresión, la independencia judicial y la participación política según Manuel Zometa, abogado constitucionalista.
Bajo la óptica de la Opinión Consultiva 28/21 se determinó que la reelección constitucional NO es un derecho humano autónomo y que prohibirla no viola derechos políticos (Art. 23 CAHD), pues garantiza elecciones auténticas, periódicas e iguales. Además, se sostiene que la reelección presidencial indefinida es contraria a la democracia representativa y es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado (entre los principios fundamentales es evitar la perpetuidad en el poder), aunado a ello, internamente la reelección presidencial indefinida erosiona las garantías de los derechos fundamentales (Según Ferrajoli), entendidos estos como la base del fundamento del orden jurídico del Estado de Derecho, así como también, pone en riesgo el sistema de pesos y contrapesos.
Siendo así, la CIDH insto a reconsiderar la reforma, pues señalo que esta representa un serio retroceso para la democracia y el Estado de derecho en el país.
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ResponderEliminarNO ES COMPATIBLE LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE PERMITE LA REELECCIÓN PRESIDENCIAL CON LA CONSTITUCIÓN DE 1983, comenzando con el artículo 152 Cn precisamente el inciso primero el cual estipula claramente uno de los que no podrá ser candidato a la Presidencia de la República, limitando así que el actual Presidente pueda participar como candidato de nuevo, la Cn de 1983 fue clara al mencionar quienes no pueden ser candidatos, así mismo el artículo 154 Cn, artículo que también ha sido reformado que le establece el periodo presidencial de 5 a 6 años y también asimismo cómo se podrá aplicar en el caso de una reelección.
ResponderEliminarDe conformidad al artículo 83 Cn manifiesta que el Salvador es un estado soberano que la soberanía reside en el pueblo, esto hace referencia a que nuestro país es un país con DEMOCRACIA pero bajo esta nueva reforma hace alusión más a una AUTOCRACIA, en base a la opinión consultiva OC-28/21 emitida por la CIDH esta reforma no violenta ningún derecho fundamental de las personas, basándose en la CADH precisamente en el artículo 23.1 donde manifiesta los derechos y oportunidades de todos los ciudadanos, da a entender más bien que se estaría violentando un derecho si no se permitiera así participar de nuevo como candidato a la presidencia, violentando los derechos del art. 72 Cn, a lo cual, esta reforma está dejando el camino libre, quitando cualquier obstáculo que pueda entorpecer ser reelegido. A base de diversas lecturas se ha logrado conocer sobre muchos países que están en contra de esta figura que ha tomado a bien la Asamblea de nuestro país, así mismo como la opinión que solicitó la República de Colombia muchos expresidentes de muchos países manifiestan que esta reforma no es compatible con convenios interamericanos de derecho y que están violentando.
No es compatible la reelección indefinida con la democracia constitucional, ni con el diseño Constitucional de 1983, ni con la CADH. Esta última postula que es inherente al principio democrático que quienes nos gobiernan sean electos por mayoría, pero también que el objetivo que una democracia debe perseguir es el respeto de los derechos de las mayorías y minorías, que solo se consigue respetando al Estado de Derecho, los derechos humanos, o lo que Ferrajoli plantea como orden constitucional. Freire en su opinión disidente defiende que la reelección no es un derecho en sí misma sino más bien es resultado de elegir y ser elegido en condiciones de igualdad, pero con la reelección indefinida se consolidan ventajas desiguales del presidente en funciones, quien tiene acceso a recursos estatales y a poder mediático, que realmente reduce la igualdad de condiciones en vez de protegerla. Si se somete a un test de ponderación, tiene más relevancia la garantía de la democracia sobre el interés individual de la reelección indefinida porque una limitación temporal al poder no elimina el derecho de participación, solo lo regula en función del bien común.
ResponderEliminarLa SC dentro del argumento para el cambio de precedente afirma que “en la medida en que la interpretación de la Constitución refleje un fiel cumplimiento de la voluntad del pueblo, se entenderá que esas actuaciones son legítimas”, pero parece que se han olvidado de que esta voluntad popular no es ilimitada y se habla de una supuesta legitimidad obtenida desde una óptica procedimentalista, como si el pueblo pudiera redefinir, solo por ser mayoría, los límites constitucionales. Este cambio no corrigió un error en la interpretación, creó un privilegio a favor del presidente en funciones, debilitando la no perpetración del poder, espíritu que persigue cualquier Estado que se adjudique el carácter de “democrático y constitucional de derecho”, además, la popularidad de un gobernante no representa una transformación estructural que justifique reescribir la Constitución mediante interpretación.
En un sentido estricto y desde una interpretación literalista, no es compatible la reelección presidencial de forma indefinida, por cuanto existen cláusulas pétreas en la Constitución que expresamente prohíben tal situación; son disposiciones irreformables porque protegen la esencia del Estado democrático y derechos fundamentales. Se quebrantó la Constitución de 1983, que prohibía expresamente la reelección continua, esto genera una situación de inseguridad jurídica, ya que, los límites constitucionales fueron ignorados. La Asamblea Legislativa no puede actuar bajo su arbitrio de mayorías circunstanciales, porque está sujeta al principio de supremacía constitucional. Si la Asamblea Legislativa es capaz de impulsar reformas que no se encuentran respaldadas en la base legal de la Constitución, ello demuestra una ruptura del principio de supremacía constitucional (art. 246 Cn.) y un desprecio por el procedimiento rígido establecido en el art. 248 Cn. Esta práctica erosiona la confianza en el sistema democrático, porque convierte la Constitución en un instrumento maleable a conveniencia política y no como norma suprema que obliga a todos. Ahora bien, si ya se han traspasado estos límites con las reformas, lo que podría esperarse es aún más preocupante. La alternancia en el poder Art. 88 Cn., es un pilar fundamental, por ende, la reelección indefinida está prohibida por el diseño constitucional porque abre la puerta al autoritarismo y rompe con la idea de que el poder se ejerce por periodos limitados. Permitir la reelección indefinida en realidad es un cambio estructural que contradice principios irreformables, actualmente se está priorizando la eficacia política sobre la legalidad constitucional lo cual es peligroso para el futuro del Estado de derecho. Por tanto, la verdadera defensa de la democracia salvadoreña implica respetar la Constitución y sus límites, ya que solo así se asegura el equilibrio del poder y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales.
ResponderEliminarLa Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado una preocupación por esta reforma Constitucional que altera la duración del mandato presidencial y que habilita la reelección indefinida para el cargo. Esto quiere decir que estamos a un retroceso de la Democracia y el Estado de Derecho del país, en la cual no se ha tomado encuentra un debate legislativo ni tampoco una consulta
ResponderEliminarpublica y que también elimina la segunda vuelta.
El órgano legislativo ratificó una reforma al articulo 248 de la Constitución, esto posibilita mas alteraciones a la Carta Magna las cuales fueron realizadas de manera expedita; esto afectaría
totalmente la Democracia y el Estado de Derecho. Por lo tanto la Reelección Presidencial indefinida es contraria a los principios de una Democracia representativa, en la que debilitan los principios que garantizan que el poder se ejerza con limites, responsabilidad y en función del bien común.
Estas reformas debieron haber sido discutidas con una participación plural. Esta reelección indefinida no se ve como algo en sentido positivo. Por lo tanto la Constitución no debe ser propiedad de los gobernantes, sino un pacto social y que el objetivo sea crear condiciones institucionales para proteger y concretar los derechos de la población.
El Salvador merece instituciones confiables procesos transparentes y oportunidades reales para decidir. Porque regresar al pasado de concentración absoluta del poder en clanes familiares y de profunda corrupción de la inconstitucionalidad publica.
Lo que se ha hecho en El Salvador reformando la Constitución, era algo esperado y lo que va a afectar es que cuando el poder es absoluto, el abuso puede ser grande.
Hemos pasado de una Democracia a un sistema de autoritarismo. Ya que dichas reformas violan el articulo 88 de la Constitución que señala que la alternancia en el poder es indispensable para mantener la forma de gobierno y el sistema político, por lo que esta cerrada la vía electoral como mecanismo de alternancia democrática del poder.
ResponderEliminarLa Constitución de 1983 establece como principio esencial la alternancia en el poder (art. 88 Cn.), entendida no sólo como una regla de sucesión, sino como condición indispensable para la legitimidad democrática. Este mecanismo asegura que ninguna persona se mantenga indefinidamente en el cargo presidencial y preserva la igualdad en la competencia política. Alterar este principio no es un cambio menor, pues afecta directamente el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía y, en particular, la participación de las minorías. También rompe el equilibrio electoral, ya que un presidente en funciones goza de ventajas difíciles de contrarrestar, acceso a recursos y mayor exposición mediática e influencia que coloca en desventaja a sus contendientes.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado con claridad que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano. Al contrario, su aplicación genera efectos nocivos en los sistemas democráticos porque fomenta la concentración del poder en torno a una sola figura, limita el pluralismo político y reduce la posibilidad de que distintas corrientes ideológicas compitan en igualdad de condiciones. Esto debilita la esencia de la democracia representativa, basada en un sistema plural de partidos y en la rotación periódica de quienes ejercen la jefatura del Estado.
Por estas razones, la reelección indefinida no es compatible con el modelo de la Constitución de 1983, pues transforma radicalmente su diseño original. Lejos de fortalecer la democracia, abre la puerta a la perpetuación en el poder, la concentración de facultades en una sola persona y el debilitamiento de los controles institucionales. No se trata únicamente de lo que decidan las mayorías, sino garantizar condiciones justas de participación y proteger los derechos de las minorías frente a posibles abusos. En consecuencia, la habilitación de la reelección presidencial indefinida contradice principios estructurales y daña los fundamentos del orden constitucional.
La Constitución de 1983 fue diseñada con el propósito de limitar el poder y garantizar la vigencia del sistema republicano, democrático y representativo. Entre sus disposiciones esenciales se encuentra la prohibición de la reelección presidencial inmediata (art. 152 Cn.) y la cláusula pétrea de alternabilidad en la Presidencia (art. 248 Cn.), concebida como un mecanismo para impedir la perpetuación en el cargo y asegurar la rotación del poder como condición indispensable de la democracia.
ResponderEliminarLa reforma que habilita la reelección presidencial indefinida contradice directamente ese diseño. No solo erosiona el principio de alternancia, sino que también vulnera la separación de poderes y debilita los contrapesos institucionales, pilares fundamentales de un Estado constitucional de derecho. Además, su aprobación se dio en un contexto político cuestionado, donde la independencia judicial fue previamente debilitada, lo que genera dudas sobre su legitimidad.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-28/21, fue categórica al establecer que la reelección indefinida no constituye un derecho humano y que, al contrario, amenaza la democracia representativa al concentrar el poder en un solo actor político. En esa misma línea, diversos analistas advierten que esta reforma abre la puerta a un presidencialismo hegemónico, reduce el pluralismo y limita la participación real de las minorías.
Por estas razones, la reelección indefinida no es compatible con la Constitución de 1983 ni con los derechos fundamentales. Defender los principios de alternancia, equilibrio y control del poder no es un formalismo, sino una exigencia para preservar la democracia frente a los riesgos de concentración autoritaria.
No es compatible, debido a que dicha “reforma” vulnera la identidad de la constitución en el sentido siguiente: el artículo 88 obliga a garantizar la renovación (alternancia) democrática en el poder y evitar la perpetuación del poder en una sola persona, partido político o grupo social, en vista de lo anterior, no cabe duda que estamos en presencia de un juicio de sustitución, y no una reforma, ya que se altera la forma de gobierno, y se vulnera directamente la democracia, puesto que la alternancia es un principio clave en la forma de gobierno democrática, de igual forma, eliminar el ordinal 4to del artículo 75 de la carta magna, nos lleva a pensar lo siguiente: su objetivo principal era eliminar este mecanismo sancionador de protección a la alternabilidad, ya que se encarga de sancionar a los que promovían la reelección o continuación del presidente de la república, y por decirlo así, no verse afectados en un futuro.
ResponderEliminarEl artículo 23 de CADH, protege los derechos políticos, y permite que todos los ciudadanos puedan participar en el proceso de elecciones democráticas, para efecto de elegir y ser elegidos, sin embargo, la CIDH hizo énfasis en su opinión consultiva OC-28/21, que la reelección indefinida no es un derecho autónomo protegido por la CADH, ni por el cuerpo de normas internacionales; la CIDH considera que esta “reforma” representa un debilitamiento a la democracia y al Estado de derecho de un país. El art 248 obliga a garantizar la forma de gobierno, sin embargo el gobierno de turno, no se ha sujetado al Estado de Derecho.
Las notas periodísticas resaltan que los países que han permitido la reelección indefinida han tenido consecuencias de concentración de poder, debilitamiento institucional y retrocesos democráticos, entre estos países tenemos a Venezuela, Nicaragua y El Salvador.
Primeramente, es menester referir que la reforma Constitucional que habilita la reelección presidencial indefinida en nuestro país de El Salvador plantea serias tensiones con el diseño original que tuvo la Constitución de 1983, ya que en la misma se consagraba un sistema republicano, democrático y representativo, como se observa en su artículo 85 cn, basándose en la alternancia del ejercicio de poder como garantía contra el autoritarismo. Así mismo, en su artículo 152 prohibía expresamente que quien hubiere ejercido la presidencia en el período inmediato anterior, pudiera postularse nuevamente al mismo cargo, reflejando con esto el temor histórico a la concentración de poder, dicha disposición fue reinterpretada por la Sala de lo Constitucional en el año 2021 y posteriormente reformada en el año 2025, eliminando así dicha prohibición.
ResponderEliminarDesde este punto de percepción procesal constitucional, se menciona que dicha reforma vulnera principios esenciales, como lo es la supremacía constitucional y el control del poder, de igual forma refiero a la sentencia 18-2014, en razón de aparejar una afectación de equilibrio institucional, como lo es la reelección indefinida, teniendo en cuenta que el art. 152 cn., su prohibición estaba ligada al principio de alternancia en el poder, contrariando así dicha reforma al espíritu de la Constitución, aunado a esto, el articulo 75 sancionaba con pérdida de derechos ciudadanos a quienes promovieran la reelección continua, lo que de igual forma fue reformado. Por tanto, la compatibilidad de dicha reforma con los derechos fundamentales es sumamente cuestionable, ya que la concentración prolongada del poder ejecutivo puede debilitar el sistema de pesos y contrapesos, afectar la independencia judicial y de igual manera, limitar el ejercicio efectivo de derechos como la participación política en condiciones equitativas.
Igualmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara en su postura conforme a la reelección presidencia indefinida, la cual no constituye un derecho humano y puede ser legítimamente restringido por los Estados sin que esto sea una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así mismo en su Opinión Consultiva OC-28/21, la Corte IDH, señalo que la permanencia prolongada de una misma persona en la presidencia, afecta negativamente el pluralismo político, la alternancia del poder y el equilibrio institucional, los cuales son pilares esenciales de una democracia representativa, no obstante, aunque jurídicamente la reforma fue aprobada por la Asamblea Legislativa, su contenido contradice los principios fundacionales de nuestra Constitución de 1983, llegando así, a más que una evolución democrática, dicha reforma representa una ruptura con el modelo de alternancia y limitación del poder que ha sido piedra angular del constitucionalismo de nuestro país.
La reelección presidencial indefinida contradice el diseño constitucional 1983, que establece límites en los artículos 152 y 88 Cn, para proteger la alternancia en el poder. No se trata solo de una regla legal, sino de una garantía democrática que evita la concentración excesiva de poder. La Sala de lo Constitucional, en sentencias como la 77-2013 y 163-2013, ha reafirmado que modificar estos principios sin respetar el procedimiento agravado de reforma constitucional implica una ruptura del orden democrático. La Corte IDH, en la OC-28/21, advierte que perpetuar a un presidente en el cargo debilita el pluralismo y los derechos humanos. La democracia no se sostiene solo en mayorías, sino en instituciones que equilibran el poder y protegen a todos. Reformar la Constitución para permitir la reelección indefinida no es modernizarla, es desnaturalizarla. La alternancia no es un capricho jurídico, es un muro de contención contra el autoritarismo. Algunos analistas, como Bullock de Cristosal y La Prensa Gráfica, han señalado que esta reforma se ha aprobado sin consulta ciudadana ni deliberación plural, la narrativa de que “el pueblo decide” se apoya en la popularidad presidencial, pero ignora que la voluntad popular debe expresarse dentro de límites constitucionales que garanticen la libertad, la equidad y el respeto a los derechos, Ferrajoli sostiene que la democracia no puede reducirse al mecanismo electoral, sino que exige garantías sustantivas como la división de poderes, el control judicial, y el respeto a los derechos humanos, elementos esenciales del constitucionalismo garantista, esto quiere decir que la reelección indefinida, al eliminar el límite temporal del poder, convierte al presidente en una figura que puede condicionar todos los órganos del Estado, debilitando el principio de legalidad y el control institucional. Para Kelsen, la legalidad y la normatividad son esenciales: sin respeto a las normas, no hay democracia, sino arbitrariedad.
ResponderEliminarLa reelección presidencial indefinida en El Salvador, aunque formalmente validada por reformas recientes, choca con el espíritu original de la Constitución de 1983. Dicha constitución fue diseñada para prohibir la reelección y asegurar la alternancia en el poder, un principio considerado indispensable para evitar los abusos de poder y la inestabilidad política que caracterizaron la historia del país. La Constitución original establecía mecanismos claros para evitar la reelección y castigaba a quienes la promovían.
ResponderEliminarEl camino hacia la reelección se abrió a partir de 2021 con un cambio de criterio judicial de la Sala de lo Constitucional, que reinterpretó la Constitución para permitir la reelección inmediata. Este giro fue acompañado por reformas constitucionales que modificaron el procedimiento de enmienda, facilitando la aprobación de cambios profundos en una sola legislatura. En la práctica, esto permitió la consolidación de la reelección indefinida como parte del texto constitucional.
Desde un punto de vista formal, positivista. la reelección es legalmente válida porque se incorporó al texto constitucional a través de los procedimientos establecidos por las nuevas reglas. Sin embargo, desde una perspectiva sustantiva, es incompatible con el diseño original de la Constitución, que buscaba precisamente evitar la concentración de poder. La implementación de la reelección indefinida genera serias preocupaciones sobre la erosión de los contrapesos democráticos y el riesgo para la independencia judicial y la protección de los derechos humanos. El documento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aunque no trata directamente sobre El Salvador, refuerza la idea de que la reelección indefinida es incompatible con los principios de una democracia representativa y la alternancia en el poder, que son fundamentales en el sistema interamericano.
La reelección presidencial indefinida es incompatible con la Constitución de 1983 porque esta fue consagrada con un régimen republicano, democrático y representativo que exige separación de poderes y alternancia en la Presidencia, principios que se encuentran reforzados por los artículos 85, 88, y 248, este último que antes de la reforma establecía cláusulas pétreas, es decir, establecía limites inquebrantables, que impedían reformar la forma de gobierno y la obligación de alternabilidad en ejerció presidencial.
ResponderEliminarSin embargo, con las reformas recientes a la Constitución han transformado de manera preocupante el equilibrio institucional y la democrático en nuestro país, la derogación del ordinal 4º del artículo 75 eliminó para quienes impulsaran la reelección presidencial implicó la eliminación de un obstáculo, la modificación del artículo 248, que ahora permite que las enmiendas sean ratificadas dentro de una misma legislatura provocando una concentración de poder, es por ello que nosotros los salvadoreños presentamos serios problemas con aquellas personas que se encuentran frente al poder y en ciertas instituciones porque estos no conocen, usurpan el conocimiento de las expertos o modifican la leyes a su conveniencia para quedarse con el poder absoluto, con la reforma al artículo 152, se vulneran dichas cláusulas pétreas, en particular las contenidas en el artículo 88, ya que se afecta el núcleo esencial del orden constitucional, porque concentra el poder en una sola persona, debilita los controles institucionales, amenaza derechos fundamentales como el pluralismo político y la participación libre.
En la Opinión Consultiva OC-28/21, la Corte Interamericana de Derechos Humanos precisó que el artículo 23 de la Convención Americana protege el derecho de los ciudadanos a participar y ser electos, pero no concede a ningún gobernante un derecho ilimitado a la reelección, la Corte enfatizó que la reelección indefinida socava la alternancia, favorece la concentración de poder, pone en riesgo la independencia de los demás órganos del Estado y restringe los derechos de la oposición política.
En esa misma línea, la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (UCA) ha advertido que estas reformas, impulsadas sin consulta ni debate, debilitan los principios que garantizan que el poder se ejerza con límites, responsabilidad y en función del bien común, la habilitación de la reelección presidencial indefinida, subraya la UCA, es contraria tanto a los principios de la democracia representativa como a los tratados internacionales ratificados por El Salvador. El politólogo y jurista argentino Daniel Zovatto coincide con esta postura al señalar que una reforma que habilite la reelección indefinida, incluso cuando cuente con apoyo popular, no es compatible con el diseño constitucional salvadoreño ni con los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución de 1983. En sus palabras: “la popularidad no es un cheque en blanco para gobernar como se te ocurra” y, en el caso del presidente Bukele, sostiene que “no tiene ni legitimidad de origen, ni legitimidad de ejercicio; lo único que tiene es popularidad”. Se esta regresando a una dictadura parecida a la del año1938 por el dictador Martínez que también hablaba de un clamor popular y no era más que la violación a derechos fundamentales con la concentración de poder.
Al abordar el tema de la reelección presidencial indefinida, resulta indispensable analizar si esta figura es compatible con el marco constitucional de 1983. La Constitución salvadoreña fue concebida bajo un modelo republicano y democrático que busca limitar el poder y garantizar la alternancia en el Ejecutivo. Así lo reflejan el artículo 152 ordinal 1°, que prohíbe la reelección inmediata, y el artículo 88, que eleva la alternabilidad a condición esencial para la conservación del sistema político.
ResponderEliminarLa idea de permitir la reelección indefinida rompe con estos principios, aunque podría alegarse que se fortalece el derecho a elegir y ser electo (arts. 72 y 73), en realidad se generan condiciones de desigualdad política, dado que el presidente en funciones compite con ventajas estructurales, lo cual erosiona el pluralismo y la rotación en el poder. La Sala de lo Constitucional, en la sentencia 163-2013, destacó que la alternancia presidencial constituye un “mecanismo esencial de limitación del poder” y que su eliminación no es materia de reforma posible, pues afectaría la forma y sistema de gobierno definidos por la Constitución.
La resolución emitida el 3 de septiembre de 2021 por la misma Sala, que reinterpretó el artículo 152 para avalar la reelección inmediata, ha sido objeto de críticas precisamente porque modifica la esencia de la Constitución sin acudir al procedimiento de reforma del artículo 248. En consecuencia, desde una lectura sistemática y fiel al diseño de 1983, la reelección indefinida NO ES COMPATIBLE con la estructura de poder ni con los derechos fundamentales, ya que concentra el mando en una sola persona y debilita los cimientos del orden constitucional salvadoreño.
La reelección presidencial indefinida es incompatible con el diseño estructural de la Constitución de la Republica de 1983, pues rompe con el equilibrio de poder concebido por el constituyente, a partir de la experiencia histórica y política de El Salvador, la voluntad del legislador fue clara: garantizar la alternancia en el poder como principio esencial de la democracia y al mismo tiempo evitar la concentración del poder en una sola persona. Este límite no constituye mero tecnicismo, sino una cláusula fundamental de la democracia representativa y un mecanismo de protección frente a posibles derivas autoritarias.
ResponderEliminarLa alternancia en el poder (art. 88 CN.) es una garantía para la vigencia de los derechos fundamentales, un sistema democrático sólido requiere que el poder sea controlado y limitado con el fin de reducir riesgos de arbitrariedad y a la vez fortalecer el pluralismo político. En este sentido, permitir la reelección indefinida contradice directamente este propósito, pues posibilita la concentración del poder en un grupo de personas muy reducido, debilita las instituciones y erosiona la independencia de los órganos del Estado.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-28/21, afirmó categóricamente que la prohibición de la reelección indefinida constituye una medida legítima, razonable y proporcional destinada a proteger la democracia; Por ello no puede interpretarse como un derecho absoluto del presidente en funciones, sino como una limitación válida en beneficio de la colectividad y en resguardo de los valores democráticos. En consecuencia, abrir la posibilidad de perpetuarse en el poder resulta contrario a la voluntad del constituyente salvadoreño, a los compromisos internacionales del Estado y a los principios de la democracia representativa.
No, no es compatible la reforma Constitucional sobre la reelección presidencial indefinida, la constitución de la Republica de 1983 en varios apartados y artículos es clara y precisa donde nos estableció claras restricciones a la reelección inmediata, especialmente en los Artículos: 88, este refuerza la idea en cuanto a que la reelección presidencial indefinida viola el principio republicano y el sistema Democrático, 152, numeral 1, este ha sido estrictamente interpretado como una prohibición directa a la reelección inmediata, la posibilidad de reelección fue promulgada por una interpretación judicial que fue criticada en la legitimidad y no por una reforma constitucional tal como lo establece el Art.248.
ResponderEliminarMediante las reformas recientes que se han dado, las Principales Organizaciones han realizado sus posturas respectivas, tal es el caso de la CIDH, se considera que las reformas que ya permite la reelección presidencial indefinida conlleva a un serio conflicto y retroceso para la Democracia y el Estado de derecho, como también se declaro que existió una falta de participación ciudadana ya que la aprobación fue muy acelerada, sin ningún tipo de debate legislativo y la consulta ciudadana respectiva. La Corte Interamericana de DH en su promulgación consultiva OC-28/21, donde generalmente nos expresa en cuanto a que la reelección indefinida nos genera riesgos para la democracia representativa.
En la Constitución de El Salvador se reconocen una serie de derechos fundamentales que garantizan la libertad política, la participación en elecciones libres y justas, y el derecho de elegir ellos mismos sus gobernantes, la alternancia política entonces y la separación de poderes que son los pilares del diseño constitucional, se ven vulnerados, ya que la reelección indefinida puede llevar a la concentración excesiva del poder en manos de un solo individuo o partido.
No, la reforma constitucional que permite la reelección presidencial indefinida no es compatible con la estructura de poder y derechos fundamentales que están establecidos en la Constitución de 1893.
ResponderEliminarPrimeramente la Constitución de 1893 la cual se caracteriza por hacer una división entre los poderes del Estado, buscando limitar el poder político y la protección de los derechos fundamentales, de tal manera, la figura presidencial se da bajo un esquema de alternancia en el poder, restringiendo la reelección inmediata para evitar que la concentración del poder se dé por una sola persona durante prolongado tiempo.
Por eso mismo es que la actual reforma que permite la reelección presidencial indefinida entra en conflicto con el diseño constitucional de 1983, generando incompatibilidad con aspectos como la estructura del poder debido a que existían límites temporales al mandato presidencial con el fin de buscar mantener un control frente a riesgos de autocracia, en cambio, con la reforma se pierde ese control abriendo las puertas a la posibilidad de que se debilite la alternancia democrática y se erosione el principio republicano.
Desde el punto de vista de la defensa de la constitución exige más que la legalidad formal de la reforma, ya que ciertos principios básicos como la separación de poderes o la limitación del mandato, son límites materiales implícitos, y una reforma que permita la reelección presidencial desnaturaliza el espíritu de la Constitución de 1893.
No, es posible debido que está reforma que permite la reelección presidencial indefinida, no es compatible con el diseño y la estructura de la constitución del 1983. Ya que en está, su prioridad es la de un Estado constitucional de derecho, tal diseñó constitucional establece un sistema de frenos y contrapesos que tiene cómo finalidad limitar el poder para evitar la concentración de este mismo en una sola institución de Estado o "persona". Desde esta perspectiva la reelección presidencial indefinida, atenta con la esencia de la Constitución del 1983 en la cual se protege la división de poderes, la democracia y los derechos fundamentales de sus ciudadanos es decir tiene que haber disconformidad entre los poderes para tener una marcha justa hacia una democracia concreta.
ResponderEliminarPor lo consiguiente con esta nueva reforma la cual permite la reelección indefinida de un presidente, atenta toda lógica de democracia, ya que estamos en la víspera de un Estado totalitario en el cual el poder del Estado estará centralizado solamente en el Poder Ejecutivo, superando los contrapesos que generaba la división de Poderes.
La reforma constitucional que permite la reelección presidencial indefinida en El Salvador no es compatible con el diseño institucional establecido por la Constitución de 1983, ni con los estándares del derecho internacional en materia de democracia.
ResponderEliminarLa Constitución de 1983 consagra la alternancia en el ejercicio de la presidencia como principio esencial del sistema político (art. 88), y establece límites claros a la reelección (art. 152 ordinal 1°), prohibiendo que quien haya ejercido la presidencia en el período inmediato anterior pueda postularse nuevamente. Además, el art. 75 numeral 4 sanciona a quienes promuevan la reelección, reflejando un modelo de presidencialismo limitado, orientado a evitar la concentración de poder.
La Sala de lo Constitucional, en su sentencia de 2014 (Inc. 163-2013), reafirmó esta estructura, señalando que la prohibición de reelección inmediata protegía la equidad electoral y el sufragio libre. Aunque en 2021 la Sala modificó su criterio para permitir una reelección consecutiva por una sola vez, lo hizo bajo una interpretación garantista del derecho a ser elegido, (donde manifestaba que es el pueblo el que debe de elegir de forma democrática en un sistema de elecciones justas y libres) y sin desmantelar el principio de alternancia. La habilitación de reelecciones indefinidas trasciende ese marco jurisprudencial y altera el equilibrio constitucional.
Desde el derecho internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-28/21, concluyó que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano, y que su habilitación puede debilitar la democracia representativa, erosionar el pluralismo político y favorecer el autoritarismo.
En la realidad actual, El Salvador enfrenta una concentración creciente de poder, debilitamiento de los contrapesos institucionales y una erosión de garantías democráticas. La reforma puede representa una sustitución constitucional encubierta, incompatible con el modelo democrático salvadoreño y con los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de derechos humanos y Estado de derecho.
Dicha reforma no es compatible con lo plasmado en la constitución de 1983; tomando en cuenta que esta fue redactada con una clara intención de evitar la concentración del poder en una sola persona u órgano del Estado, en respuesta al historial autoritario del país. Por ello, se establecen límites estrictos al ejercicio del poder presidencial, garantizando la alternancia en el poder como principio esencial del sistema democrático.
ResponderEliminarEl artículo 152 numeral 1 Cn , prohíbe expresamente que una persona que haya ejercido la presidencia en el período anterior pueda postularse nuevamente de forma inmediata. Asimismo, el artículo 154 establece que el período presidencial es de cinco años y no puede ser prorrogado, y el artículo 88 señala que la alternancia en el ejercicio de la presidencia es una condición necesaria para la vigencia del sistema democrático.
La resolución de la Sala de lo Constitucional de 2021, que habilitó la reelección presidencial inmediata, representa una ruptura con el marco constitucional salvadoreño. Esta Sala fue nombrada de forma irregular, sin seguir el procedimiento establecido para la elección de magistrados, lo que ya pone en entredicho la legitimidad de sus fallos, ello contradice precedentes judiciales previos que reafirmaba la prohibición de la reelección inmediata y reinterpreta el texto constitucional de forma contraria a su espíritu. Permitir la reelección indefinida afecta gravemente el equilibrio de poderes, debilita la independencia judicial y vulnera los derechos políticos de la ciudadanía al socavar las condiciones de competencia democrática. En este contexto, se configura una violación estructural del orden constitucional, incompatible con los valores fundamentales del Estado de derecho y la democracia representativa.
En conclusión la habilitación de la reelección presidencial indefinida en El Salvador contradice directamente la Constitución de 1983, en tanto rompe con los principios de alternancia, separación de poderes y control institucional. Además, al tratarse de una materia protegida por cláusulas pétreas, dicha reforma o reinterpretación es jurídicamente inadmisible, incluso si cuenta con apoyo político o popular. Por tanto, esta medida representa una regresión democrática y una amenaza al orden constitucional salvadoreño.
La Constitución de 1983 consagró la alternabilidad y límites precisos sobre la permanencia en el Ejecutivo (p. ej. las prohibiciones y condiciones del art. 152) como dispositivos estructurantes del diseño de poder y la garantía de derechos políticos.
ResponderEliminarLa jurisprudencia de la Sala (caso Pérdida de derechos de ciudadanía 1-2021) reinterpretó ese marco privilegiando la soberanía electoral y permitiendo la postulación inmediata en circunstancias concretas; pero lo hizo en un contexto institucional politizado, cambiando un precedente que protegía la alternancia. Esa decisión transformó una restricción material en una regla más flexible, con fuertes debates doctrinales sobre legitimidad y técnica interpretativa.
La reforma constitucional aprobada por la Asamblea en julio de 2025 codifica la posibilidad de reelección indefinida y modifica reglas estructurales (extensión de mandato, supresión de segunda vuelta), lo que no es solo un cambio técnico sino una reconfiguración del equilibrio entre poderes y mecanismos de rendición.
Desde la perspectiva de la defensa de la Constitución, entendida como tutela de los principios estructurales (alternabilidad, separación de poderes, garantías electorales) y de los derechos fundamentales, las reformas que trivializan límites esenciales tienden a vaciar la eficacia de contrapoderes y la protección de derechos políticos/electorales. Organismos regionales han advertido sobre riesgos institucionales y de derechos ante estos cambios.
Formalmente puede existir ruta procedimental para la reforma; materialmente, sin garantías de deliberación, independencia judicial y contrapesos efectivos, la reelección indefinida resulta incompatible; en efecto, con el sentido estructural protector de la Constitución de 1983 y erosiona los mecanismos clásicos de defensa constitucional.
La interpretacion realizada recientemente a la Constitución de la República de 1983, carece de principio de congruencia y armanonia respecto con el espíritu constituyente, esa es la principal premisa referente a las reformas emitidas por la Asamblea Legislativa, teniendo como precedentes importante la inc. 63-2013 emitida por la sala de lo constitucional de la Corté Suprema de Justicia, dónde desarrolla y explica en cuanto a los artículos 75 ordinal 4 evidenciando que dicho artículo establece un límite y sanción referente a la reelección presidencial, además el artículo 152 ordinal 1Cn que en esencia promueve un equilibrio de alternancia y alternabilidad, que en esencia con el espíritu del constituyente refuerza su esencia e ideología en el artículo 248 de la constitución. Ahora bien teniendo en cuenta dichos elementos, al analizar las reformas recientes resalta dichos criterios, porque directamente es lo contrario a lo estipulado en la Constitución, tomando fuerza la interrogante planteada porque si el constituyente plasmó, límites, equilibrio y una alternabilidad para el respeto de las garantías de los derechos fundamentales en cuanto forma de gobierno y sistema político, siendo dichos elementos los que configuran la operatividad del Estado, por tanto, cómo puede ser armonioso, congruente con la estructura establecida en la Constitución si sufre alteraciones significativas que serán precedentes para reformar ciertos artículos en fin de la optención y conservación del poder. Se evidencia que el problema no radical en que se creen nuevos precedentes, sino que se creen precedentes y criterios sin una fundamentacion factica y jurídica en congruencia con lo establecido con la constitución y justamente por ello que existirá una incompatibilidad directa, lo es un foco relevante en la actividad jurídica por tanto cómo estudiantes del derecho la responsabilidad que existe es desarrollar un pensamiento crítico siendo la importancia de poder distinguir y analizar los precedentes existentes.
ResponderEliminarNo, no son compatibles, ya que en base a nuestra Constitución y de la interpretación de la CIDH, la reelección presidencial indefinida choca directamente con el diseño constitucional Salvadoreño. Por lo que defender la alternancia, como hace referencia el artículo 88 Cn, no significa cerrarse al pluralismo politico, sino asegurar que existan verdaderos límites al poder y que el pueblo pueda conservar su derecho a elegir en condiciones justas, periódicas y libres. Es por ello que al aceptar la reelección indefinida sería romper con la esencia democrática que nos da la Constitución. Las cláusulas pétreas en este contexto Constitucional moderno no deberían de existir, ya que hace que exista una limitación y la democracia se estropea y la soberanía que está ansiosa de la seguridad, basado en ello se establecen estas reformas constitucionales no acorde a lo que debería ser el control constitucional. Por lo que deberíamos preguntarnos ¿Las reformas constitucionales se enfocan en un control constitucional ante la sociedad? Podríamos decir que no porque es una Constitución hecha por capitalistas . La Opinión Consultiva de la ICDH hace mención sobre un punto muy importante lo cual establece que la reelección presidencial indefinida no es derecho humano, ya que puede representar un riesgo para la igualdad de la competencia electoral, debilitando los contrapesos y erosionando la democracia, por lo que podemos entender que lejos de fortalecer los derechos políticos, los limita, porque se enfoca en reducir las posibilidades de alternancia y favorece la concentración de poder. Muchos analistas y medios de comunicación han señalado que la reelección indefinida suele ser el camino hacia gobiernos autoritarios, que aunque se legitima en elecciones por medio de votaciones y esto hace referencia a un descontento de la seguridad social y la seguridad jurídica.
ResponderEliminarLa Constitución de 1983 estructuró un sistema republicano y democrático donde la alternancia presidencial era un principio esencial para evitar la concentración de poder. La prohibición de reelección inmediata, en el artículo 152, no era un formalismo: buscaba proteger la independencia de los poderes, garantizar contrapesos y resguardar los derechos fundamentales.
ResponderEliminarLa reforma que permite la reelección indefinida altera este diseño. Al posibilitar que un presidente prolongue su mandato, se pone en riesgo la pluralidad política y la independencia institucional. Además, la aprobación no se realizó mediante un debate ciudadano amplio ni respetando plenamente los procedimientos constitucionales, sino en un contexto donde la Asamblea y el Poder Judicial estaban alineados con el oficialismo, generando dudas sobre la legitimidad del cambio.
La Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que la reelección indefinida no constituye un derecho humano y que puede vulnerar la democracia al concentrar el poder. Esto coincide con la idea de que la soberanía popular debe ejercerse dentro de límites claros que eviten abusos de autoridad.
Aunque se argumente que la reelección promueve estabilidad, en la práctica socava la alternancia y debilita los contrapesos. La concentración de poder amenaza la independencia judicial, reduce la pluralidad política y pone en riesgo derechos fundamentales que dependen de un equilibrio institucional efectivo.
Por estas razones, la reelección indefinida no es compatible con la Constitución de 1983 ni con su espíritu de defensa de la democracia. Defender el diseño constitucional no es un formalismo, sino un compromiso con un Estado republicano, equilibrado y plural.
1983 se establecio nuestra constitucion la cual dictamino la forma de gobierno que es republicano, democrativo y representativo con estas premicias tan fundamentales escritas nuestra constitucion establecio la forma de gobierno, y no solo eso tambien los limites y atribuciones y competencias que ejercen los que ostentan el poder cualquier organo o aparato del estado sea este legislativo , judicial y ejecutivo para evitar que el poder solo este concentrado en un solo organo de poder o quien lo ejerce no se perpetre en el y evitar abusos , la constitucion en su articulo 248 establece la forma para llevar a cabo la reforma constitucional actualmente se hizo caso omiso a este precepto legal . Haciendo una reforma no compatible con nuestra constitucion cuando, ya esta establecido un procedimiento especial para llevar acabo dicha reforma .el constituyente 1983 establecio clasulas petreas que no pueden. Ser modificadas como la forma de gobierno, alternancias en el poder. en si la esencia de la constitucion ha sido adulterada, manipulada, los preceptos fundamentales que rigen en nuesta contitucion y no son compatible a lo establecido por el contituyente en 1983
ResponderEliminarOpinion consultiva solicitada por el gobierno de colombia oc-28/21; la corte IDH la corte determino que la habilitacion de la reelecion presidencial indefinida es contraria a los principios de la democracia representativa ya que puede conducir a la concentracion de poder y debilitar los partidos politicos en oposion
Es incompatible con el diseño original y los principios fundacionales de la constitucion de 1983 .Estad incompatibilidad no se limita a una mera contravencion literal de la norma ,si no que representad una contradiccion en el espiritu y la estructura misma de la constitucion,que fue concebida como un baluarte contra el autoritarismoy la concentracion de poder. Dicha reforma no solo transgrede el orden constitucional interno al anular una "clausula petrea"articulo248 cn,un principio declarado irreformable principio de alternabilidad consagrado en el articulo 88cn ,ya que no solo es un requisito formal ,sino un pilar existencial para la estabilidad democratica del pais articulo 152 numeral 1constitucion .contraviene los estandares democratico y de los derechos humanos reconocidos por el sistema interamericano; ya que uno de los propositos principales de la constitucion de 1983 es organizar un estado bajo los principios del constitucionalismo pleno,donde la supremacia de la ley ,separacion de poderes y la proteccion de los derechos fundamentales se erigieran como pilares inamovibles .Tambien se puede mencionar que es incompatible con los derechos fundamentales ya que contraviene los estandares democraticos y derechos humanos interamericanos ,que reconoce que la reeleccion indefinidad no es un derecho ,y que las limitaciones al poder son necesarias.
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