domingo, 23 de marzo de 2025

TAREA DE DERECHO CONSTITUCIONAL I.2025

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  2. Ricardo Guastini, explica que la división y separación de poderes es un principio clave para controlar el poder del Estado y proteger la libertad de los individuos. Según su enfoque, este principio no busca una separación rígida, sino una distribución de funciones entre los distintos órganos del Estado: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. El objetivo es evitar que el poder se concentre en una sola entidad, lo que podría llevar a abusos.
    Guastini hace una distinción importante entre ‘’división’’y “separación” de poderes. La “división” se refiere a cómo se reparten las tareas entre los órganos del Estado, mientras que la “separación” implica que cada poder actúe de manera independiente, sin intromisiones de los demás. Sin embargo, esto no significa que los poderes estén completamente aislados. Por el contrario, deben existir mecanismos de control y equilibrio (checks and balances) para que ninguno domine sobre los otros.
    En la práctica, Guastini destaca que la separación de poderes no es absoluta. Por ejemplo, el ejecutivo puede proponer leyes, y el judicial puede revisar si las normas son constitucionales. Lo crucial es que ninguna institución acumule todas las funciones, lo que garantiza un equilibrio y previene el autoritarismo.
    En síntesis, para Guastini, la división y separación de poderes es una herramienta fundamental para mantener un gobierno equilibrado, donde el poder se distribuye y se controla mutuamente, protegiendo así las libertades individuales y evitando la concentración del poder.

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  3. Riccardo Guastini hace una distinción entre dos conceptos que a menudo se confunden: separación de poderes y división de poder – que son claros en sus definiciones pero que a menudo se han avanzado sin un verdadero objetivo de entenderlos adecuadamente.

    1. Separación de poderes:
    • Su fundamento descansa sobre dos principios esenciales:
    a) Especialización de funciones: cada función del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) debe ser realizada exclusivamente por un órgano definido.
    b) Interdependencia de los órganos: todo poder debe ser autónomo entre sí, en su formación, funcionamiento o duración.

    • Este modelo es típico de los sistemas presidenciales, ya que existe un ejecutivo que no depende de la confianza del legislativo y los jueces no tienen poder para anular leyes por motivos de inconstitucionalidad.

    2. División de poder:
    • No hay una definición estricta de la separación de ramas del gobierno, más bien existen a través de la oposición y limitación mutua.

    • Esto se basa en la idea propuesta por Montesquieu que indica que ‘solo el poder restringe al poder.’

    • Aquí el legislativo y el ejecutivo son interdependientes; el gobierno depende del apoyo del parlamento pero puede a su vez destituirlo. El control judicial de las leyes que se aprueban también está permitido.

    • Este modelo es típico de los sistemas parlamentarios y semi-presidenciales.

    Para finalizar, la autonomía que los poderes se otorgan a sí mismos es profundamente diferente a la estructura de controles y equilibrios que se establece entre los diferentes niveles del poder.

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  4. La división y separación de poderes, segun Riccardo Guastini, hace referencia a como el poder que se tiene dentro de un Estado se distribuye en tres ramas para evitar que una sola persona o institución tenga control total. - El Poder Legislativo que es encargado de crear las leyes.
    - El Poder Ejecutivo que se encarga de aplicar esas leyes y asi mismo gobernar el país.
    - El Poder Judicial que se ocupa de resolver los conflictos legales y asegurar que se respeten las leyess

    Lo importante de la división de poderes es que cada una de estas ramas tenga funciones distintas para que no se mezclen, evitando que un solo poder controle todo. Asi mismo la separación de poderes asegura que cada poder sea independiente y no obstruya en las funciones de los otros, evitando asi el abuso de poder.

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  5. Según leí Riccardo Guastini, el concepto de separación de poderes en:

    Separación de poderes:
    Cada función del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) se ejerce exclusivamente por un órgano independiente, sin que uno interfiera en la función del otro. Por ejemplo, el Legislativo solo hace leyes, el Ejecutivo solo administra y el Judicial solo juzga, sin poderes de control o veto entre sí.

    División del poder:
    Aquí, los distintos poderes se organizan de modo que se controlen mutuamente. Es decir, se permiten mecanismos de freno y contrapeso, como el veto del Ejecutivo sobre las leyes, la responsabilidad política del gobierno ante el Parlamento o el control judicial de la constitucionalidad de las normas. De este modo, ningún poder puede actuar sin que los otros tengan la capacidad de limitar sus excesos.

    Asi que básicamente, mientras la separación de poderes en sentido estricto busca aislar completamente cada función, la división del poder apuesta por un sistema de controles recíprocos para evitar la concentración y el abuso del poder.

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  6. El texto de Riccardo Guastini examina las distinciones entre la segmentación de la autoridad y la distribución de gobernanza dentro de los principios constitucionales. La división de la autoridad significa que cada parte (legislativa, ejecutiva y judicial) cumple solo roles únicos, para evitar obstaculizar las tareas de las otras ramas. Este modelo tiene cada parte haciendo su propio trabajo, pero a veces luchan por trabajar juntos.

    La separación de la autoridad, denominada "controles y equilibrios", fomenta un mayor compromiso entre las ramas divergentes del gobierno, lo que permite que cada uno regule y restringiera a los demás. En esta estrategia, su objetivo es frustrar el mal uso con controles como el veto del jefe de estado, el examen constitucional de la legislación y la disolución del parlamento en condiciones específicas. Este sistema combina la cooperación con la supervisión mutua.

    El autor también menciona algunas implicaciones prácticas. En la separación de los roles gubernamentales, los jueces no pueden decir que una ley está mal debido a la constitución, y el presidente no puede dar dinero al Congreso solo porque quiere. Diferentes ramas comparten potencia, lo que hace que se revisen con más frecuencia. Ambos modelos comparten similitudes, incluida la especialización del poder judicial y su autonomía.

    Al final, Guastini mira las reglas para Italia, que mezcla piezas de dos tipos. Tiene formas de equilibrar las cosas y permite que algunas partes funcionen por su cuenta en diferentes niveles. Esto ilustra el desafío de mantener la protección de los derechos mientras tiene un gobierno productivo y equitativo.

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  7. Pues según Riccardo Guastini estas son dos técnicas o más bien doctrinas de organización del poder político, que buscan evitar el abuso de las competencias conferidas a los órganos del Estado y garantizar la libertad, aunque de una manera diferente a como distribuyen las funciones y competencias entre los órganos.
    Según Guastini "la separación de los poderes" resulta de la combinación dos principios, el primero de ellos, es el de especialización de las funciones en donde cada función del Estado ya sea -legislativa, ejecutiva o judicial- deben ser ejercida y atribuida a un órgano en específico, uno de los ejemplos mas que claros es que solo al órgano legislativo le corresponde crear leyes, el ejecutivo solo puede aplicarlas y mientras tanto el judicial debe resolver conflictos. El segundo de ellos es la independencia reciproca donde los órganos no deben interferir en el funcionamiento de los otros.

    "La división del poder", este modelo se rige por la simple idea de Montesquieu según la cual “solo el poder frena al poder” lo que significa que no solo deben estar perfectamente separados sino también que a cada poder se le contraponga otro poder, por lo que cada órgano puede contrarrestar o limitar la acción de otro, permitiendo una interacción que equilibre el ejercicio del poder. De esta manera más que una estricta separación, se establecen mecanismos de control y equilibrio en entre los órganos del Estados.

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  8. Desde el punto de vista de Ricardo Guastini la separación de poderes es un procedimiento de ordenación de los poderes de autoridad que busca el equilibrio y armonía de fuerzas mediante una serie de pesos y contrapesos.
    Hace un análisis de lo sustancial, que la separación de poderes tiene , es fundamental para que los poderes cumplan su función de manera correcta .
    Sirve como estrategia para tener mayor control y eficacia en las funciones de cada poder , es clave para garantizar gobernanza justa y equilibrada.
    La separación de poderes es fundamental porque sirve como protección para que no se den abusos de poder , por uno solo.

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  9. La separación de poderes, según Ricardo Guastini, se nutre de su rica experiencia legal y filosófica italiana, y nos ofrece una mirada más profunda sobre cómo se distribuye y divide la autoridad gubernamental en los sistemas constitucionales actuales. Su análisis nos ayuda a entender mejor estas ideas. Guastini sostiene que la división de poderes no es solo una estructura del estado, sino una regla fundamental para evitar que el poder se concentre demasiado en un solo lugar. En este sentido, la segmentación de la autoridad busca garantizar la libertad y los derechos individuales, distribuyendo las funciones entre diferentes ramas: administrativa, legislativa y judicial. Aunque a menudo se utilizan las palabras "dividir" y "división" como sinónimos, Guastini señala una diferencia sutil entre ellas. La División de Autoridad implica una separación más clara entre los niveles de poder, permitiendo que cada uno opere de manera independiente y sin interferencias externas. En cada gobierno, hay un sistema que supervisa y modera a las distintas ramas, asegurando un equilibrio y un mecanismo de control y verificación robusto. La idea es que ninguna de las autoridades es completamente autónoma o sin límites, sino que cada una depende de las otras para mantener el equilibrio en la estructura política.
    En resumen, para Guastini, la división y separación de las autoridades es esencial, más allá de los arreglos institucionales, para la práctica del estado de derecho, garantizando tanto la libertad personal como el equilibrio organizacional. La separación de poderes establece límites claros para cada rama, evitando la concentración de poder, mientras que la división promueve la supervisión mutua entre ellas, previniendo la corrupción y defendiendo los principios democráticos. Guastini consideraba que el análisis del lenguaje consiste en preguntarse sobre el significado de expresiones lingüísticas.
    Guastini afirmaba que la teoría mixta establece que interpretar es una actividad descubrimiento

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  10. Desde la perspectiva de Ricardo Guastini la separación observa dos conceptos, la separación de los poderes en sentido estricto y la división del poder. Donde nos dice que implica estrictas funciones el cual es el poder legislativo crea leyes, el ejecutivo las aplica y el judicial es el que resuelve.
    la división del poder nos muestra que no hay nada especifico que los poderes se controlan entre si más sin embargo permite mayor flexibilidad y control mutuo.
    En los dos distintos modelos de gobierno las cuales nos muestran.
    La separación de poderes, cada poder es autónomo. El legislativo no puede ser eliminado por el ejecutivo, y los jueces no pueden borrar leyes. El modelo de división del poder, el ejecutivo puede vetar leyes o disolver el parlamento y los jueces pueden controlar la constitucionalidad de las leyes y anular actos administrativos ilegales.
    El estado tiene tres funciones principales las cuales son
    Función legislativa, función jurisdiccional, función ejecutiva.

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  11. La separación y división de poderes conforman dos diferentes formas de organización del poder del Estado.
    La separación de poderes es un modelo de organización donde el poder puede organizarse en sentido estricto, es decir; el poder que ejerce las funciones del Estado y donde dentro de ese poder emanan los órganos del Estado que son los encargados de su distribución para la regulación y orden de la sociedad. En este modelo los poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) son instituidos de forma de que deben ejercer sus funciones de manera individual y cada uno cuenta con sus respectivas funciones específicas y se basa en dos principios:
    - El principio de especialización de las funciones, que se refiere a que cada órgano trabaja de acuerdo a sus funciones.
    - El principio de independencia reciproca de los órganos, que ningún poder puede intervenir en las funciones del otro.
    La división de poderes a diferencia del modelo anterior se basa en un sistema de frenos y contrapesos donde los poderes no se encuentran completamente separados, sino que pueden controlarse entre sí y así evitar abusos dentro de las competencias que son otorgadas a cada uno de ellos. Siendo así que cada órgano sea el limite del otro, en un ejemplo simple el poder judicial tiene la libertad de controlar la constitucionalidad de las leyes, el poder legislativo de sancionar las conductas no permitidas por la ley y al ejecutivo de influir en el proceso legislativo de vetar o proponer leyes.

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  12. La separación y división de poderes, según Riccardo Guastini nos da un concepto base que se expresa de la siguiente manera, en la historia de las doctrinas Constitucionales; la separación o división de poderes denotan dos técnicas diferentes o relevantes de organización del poder político donde se asume que su función es la de evitar el despotismo y ser garante de las libertades a los ciudadanos.

    - La separación de poderes Riccardo Guastini le atribuye dos distintas series de reglas: la primera que es la separación de las funciones y la segunda es la separación de los órganos.

    Históricamente la separación de poderes según la doctrina clásica el Estado cumple con tres funciones necesarias para su funcionamiento y autonomía, estas funciones son: La función Legislativa que es la encargada de la producción de normas generales y abstractas; La función Jurisdiccional es la que consiste en verificar la violación de las normas, y La función Ejecutiva esta función se caracteriza por contener un carácter residual donde existe el sentido que incluye todo acto individual y concreto.

    - La división de poderes Riccardo Guastini menciona que es una técnica de organización Constitucional o conocida comúnmente con el nombre de checks and balances: “frenos y contrapesos” este modelo puede excluir las función especial de el Ejecutivo, como la especialización plena y total de función legislativa, como la independencia recíproca del Ejecutivo y el Legislativo.

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  13. Según Ricardo Guastiní la separación y división de poderes se refiere a dos doctrinas (técnicas de poder político), que operan con el fin de evitar el despotismo y garantizar la libertad de los ciudadanos. La Separación de poderes en sentido estricto: consiste en una doble separación a la cual corresponden dos distintas series de reglas: la separación de las funciones y la separación de los órganos. La doctrina de la separación de poderes en base histórica está vinculada a la clasificación de las funciones estatales. Según la doctrina clásica, el estado cumple con tres funciones que consisten en:

    1- La función legislativa.
    2- la función jurisdiccional.
    3- la función ejecutiva.


    Por otro lado, la división de poderes: es la técnica de organización constitucional. Este modelo excluye tanto la especialización de la funcion ejecutiva como la especialización plena y total de la función legislativa.

    • El modelo se rige por la idea de Montesquieu en separar los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), para que el estado no abuse de las competencias conferidas dando en fin la expresión: “solo el poder frena el poder”.


    En síntesis, la separación y división de poderes según Ricardo Guastini es clave en el constitucionalismo, pero su aplicación no es rígida ya que en la mayoría de estados moderno Los poderes del Estado no solo están diferenciados, sino que también se controlan mutuamente.

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  14. Riccardo Guastini hace referencia de que la separación de poderes se encarga de garantizar la independencia de cada uno de los poderes, también menciona que esta separación de poderes puede ser en sentido estricto, por lo tanto; el poder que generan las funciones del estado, que dentro de este se deriva el poder que rige cada uno de los “órganos del estado”, es decir son los encargados para regular y organizar el orden social dentro de la sociedad, en este sentido los poderes del estado son (legislativo, ejecutivo, judicial) estos deben de trabajar de forma individual donde cada uno deba realizar sus funciones de una manera individual. El autor menciona que esta separación de poderes permite que los órganos tengan una independencia que es necesaria para que estos puedan ejercer su poder y función que le corresponde para que haya un estado democrático en donde proteja los derechos que cada persona tiene de manera individual; La separación de poderes tiene dos principios importantes que indica el documento y son:
    • Principio de especialización de las funciones
    • Principio de independencia reciproca de los órganos.
    Por otro lado, se encuentra la división del poder es un modelo que se rige con la idea de (Montesquieu), en donde el dice que “solo el poder frena al poder”; esto quiere decir que esta división es para evitar que los órganos puedan abusar de los poderes que estos mismos ejercen, esto crea un equilibrio entre los órganos del estado y protege la libertad de los ciudadanos. La división es fundamental, ya que busca una democracia.
    Ambos puntos son significativos en un estado, por que sirven de gran manera, se enfocan en diferentes aspectos de la organización del poder brindando la interacción de que se forma para un mejor funcionando de los órganos, la división se enfoca en promover una interacción y control mutuo de estos poderes, mientras tanto, la separación de poderes se basa en la independencia y una especialización de cada uno.

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  15. La división y separación de poderes según Riccardo Guastini el habla de dos técnicas diferentes de organización del poder político, que se supone que funcionan con el objeto de evitar el despotismo y garantizar la libertad de los ciudadanos, la división de poderes no implica necesariamente una separación total y absoluta, sino que debe de buscar un equilibrio, nos dice la importancia de la interdependencia y la cooperación entre los mismos, señala que en la práctica no es posible una separación total ya que, en las democracias modernas, los poderes están en constante interacción.

    Menciona dos principios de separación de poderes los cuales son:
    a) el principio de especialización de las funciones
    b) el principio de independencia recíproca de los órganos.

    Sobre la división de poder dice que se rige por la simple idea de Montesquieu según lo cual solo el poder frena al poder, en otras palabras, para evitar que los diversos órganos del Estado abusen de las competencias conferidas a ellos no es necesario que los poderes estén perfectamente separados, sino por el contrario que a cada poder se contraponga otro, capaz de condicionarlo y de frenarlo.

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  16. La separación de poderes y la división de poderes son dos principios clave para organizar el poder en un Estado y prevenir abusos, asegurando que ningún órgano acumule un poder excesivo. La separación de poderes establece que las funciones del Estado deben ser desempeñadas por órganos independientes: el poder legislativo, encargado de crear las leyes; el poder ejecutivo, que se encarga de aplicarlas y administrar el país; y el poder judicial, que resuelve disputas y garantiza el cumplimiento de las normas. Este enfoque es común en sistemas presidenciales y busca evitar que un poder interfiera con otro, garantizando que cada uno actúe de forma autónoma. Por otro lado, la división de poderes (o sistema de frenos y contrapesos) permite que los diferentes poderes se controlen y limiten mutuamente, evitando posibles abusos. En este sistema, el Ejecutivo tiene la facultad de vetar leyes aprobadas por el Legislativo, el Congreso puede destituir al presidente si comete faltas graves, y el Poder Judicial puede declarar inconstitucionales leyes o decisiones del gobierno. Este modelo es más característico de los sistemas parlamentarios, donde el Ejecutivo depende del apoyo del Parlamento y puede ser removido si pierde dicha confianza. Mientras la separación de poderes busca que cada poder opere sin interferencias de los demás, la división de poderes favorece la interacción y el control mutuo entre ellos para prevenir excesos. En muchos países, ambos modelos se combinan para garantizar la estabilidad política, proteger los derechos de los ciudadanos y evitar la concentración de poder en un solo órgano

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  17. Para Riccardo Guastiní, la expresión separación o división de poderes denota no ya una, sino dos técnicas diferentes de organización del poder político, que funcionan con el objetivo de evitar el despotismo es decir, las practicas de quien abusa de superioridad o poder, y garantizar la libertad de los ciudadanos.

    Según la doctrina clásica, el Estado cumple con tres funciones.
    La función Legislativa
    La función Jurisdiccional
    La función Ejecutiva

    En el modelo de la separación de los poderes por ejemplo, los jueces no pueden controlar la legalidad de los actos del ejecutivo, ni anularlos o privarlos de eficacia porque estos son autónomos ninguna rama del poder puede interferir o influir en las decisiones de estos.

    En el modelo de la división de los poderes, es aquella técnica de organización constitucional que es conocida comúnmente con el nombre de, ChecRs and Balances frenos y contrapesos. Este modelo de organización constitucional excluye tanto la especialización de la función ejecutiva, como la especialización plena y total de la función legislativa, como la independencia reciproca del ejecutivo y del legislativo.

    En este modelo las leyes están sujetas al control jurisdiccional de legitimidad constitucional, de modo que los jueces puedan rechazar la aplicación de la ley inconstitucional o hasta anularla.
    La división se refiere a que cada poder tiene atribuciones claramente delimitadas en la constitución, lo que asegura que sus funciones no se sobrepongan ni se invadan mutuamente.

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  18. desde el punto de vista de Ricardo guastiní, la separación observa dos conceptos, la separación de fuerzas en un sentido estricto, y el departamento del poder donde nos dice que incluye funciones estrictas, que es la fuerza legislativa que crea la ley, usa su implementación y lo legal es el que resuelve. La división del poder nos muestra q no hay nada especifico, que las fuerzas están controladas con mayor flexibilidad y control mutuo. Donde existen dos modelos gubernamentales diferentes que nos muestran, la separación de poderes q cada poder es autónomo, el legislativo no puede ser eliminado por el ejecutivo, y los jueces no puede borrar leyes. El modelo de división del poder, el ejecutivo puede vetar leyes o disolver el parlamento y los jueces pueden controlar la constitucionalidad de las leyes y anular actos administrativos ilegales.

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  19. Riccardo Guastini distingue entre dos enfoques en la organización del poder político. Uno busca una separación estricta entre las funciones del Estado y los órganos que las ejercen, asegurando que cada uno opere de manera autónoma sin interferencias. Este modelo implica que el Ejecutivo no depende del Legislativo y que no existe control judicial sobre las leyes, estableciendo una estructura rígida y autónoma.

    El otro enfoque, en cambio, parte de la idea de que el poder solo puede ser contenido por el propio poder. En lugar de una separación estricta, propone una distribución del poder entre distintos órganos que se controlan y limitan mutuamente. Aquí, el Ejecutivo puede ser responsable ante el Legislativo, se permite el control judicial de la constitucionalidad de las leyes y existen mecanismos de veto o disolución del Parlamento. Este modelo es más flexible y busca un equilibrio dinámico entre las distintas instituciones del Estado.

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  20. La separación de poderes en un Estado de Derecho es primordial y la base para mantener un límite en el poder del Estado, Riccardo Guastini señala que la “separación de poderes” demuestra dos técnicas distintas para organizar y limitar el poder político evitando la corrupción y el abuso del poder, en este sentido el “poder” significa “función y poder” las funciones que realiza el Estado y el poder de los Órganos.
    Al no limitar el poder los derechos fundamentales y constitucionales de los ciudadanos se verían violentados, se limitaría la libre expresión y se violentaría la constitución nacional, se perdería el estado de derecho y sus bases, la separación de poderes cumple la función de mantener un equilibrio de poderes y dirigiendo al Estado a la búsqueda del bienestar ciudadano, que toda regulación gire alrededor de lo planteado en el Artículo 1 de la Constitución de El Salvador.
    En este sentido Guastini plante que la separación de poderes es dividir literalmente las funciones del estado evitando que el poder se concentre en unos pocos, por lo que existen tres funciones principales del estado las cuales son:
    1) La función legislativa está elabora normas generales y abstractas.
    2) La función jurisdiccional vigila si existen violaciones a las normas.
    3) La función ejecutiva posee un carácter residual, en el sentido de que incluye todo acta individual y concreto.
    De esta manera se da la división del poder en poderes constituidos bajo una especialización de funciones. Existen dos principios para la diversión de poderes:
    1) El principio de especialización de las funciones.
    a) De modo exclusivo.
    b) Enteramente.
    2) El principio de independencia de los órganos.
    Estos principios marca la exclusividad e independencia de un órgano del Estado establecido límites, como prohibir ejercer una función ajena a su especialidad o sea tarea de otro órgano, también a no interferir u obstaculizar el ejercicio de las funciones de otro órgano del Estado, cada uno debe limitarse a ejercer dentro del límite de las labores que se le han sido asignadas.
    De este modo se busca limitar el poder y evitar la influencia de un órgano de poder sobre otro manipulando sus decisiones a conveniencia de unos pocos, buscando un ejercicio justos del poder en dirección al bien social y el manteniendo del Estado de Derecho en un país, asegurando la libertad, democracia, igualdad y la seguridad jurídica de cada uno de los ciudadanos.

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  21. Riccardo Guastini señala que existen dos formas de organizar el poder en el Estado las cuales son

    Separación de poderes:
    En este enfoque, cada función del Estado legislativo, ejecutiva y judicial se asigna a un órgano distinto y especializado. Es decir, el órgano legislativo es el único encargado de crear las leyes, el ejecutivo se dedica a aplicarlas y el judicial a interpretarlas y resolver disputas. La clave aquí es que cada uno actúa de forma independiente, sin que otro pueda interferir en su funcionamiento, lo que protege la libertad y evita abusos.

    División del poder:
    En este modelo, en lugar de una separación absoluta, se establece un sistema de controles mutuos entre los órganos del Estado. Esto significa que, aunque cada poder tiene sus responsabilidades, existe la posibilidad de que un poder limite o corrija al otro. Por ejemplo, el ejecutivo puede vetar una ley aprobada por el legislativo, pero este veto puede ser superado si el legislativo lo aprueba nuevamente. La idea es que cada poder funcione como un contrapeso para evitar que alguno abuse de sus atribuciones.

    mientras la separación de poderes apuesta por una división estricta y autónoma de funciones, la división del poder se basa en un equilibrio dinámico, donde cada órgano puede frenar o controlar a los demás para mantener el orden y proteger las libertades ciudadanas.

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  22. Según Riccardo Guastini, "separación (o división) de los poderes" denota dos técnicas diferentes de organización del poder político para evitar el despotismo y garantizar la libertad. Guastini distingue entre separación de los poderes (sentido estricto) y división del poder. La separación de los poderes se basa en la especialización de las funciones (legislativa, jurisdiccional, ejecutiva) en órganos separados. Cada función debe ser ejercida de forma exclusiva y completa por un órgano específico, con prohibiciones para que otros interfieran. También requiere la independencia recíproca de los órganos en su formación, funcionamiento y duración.
    En contraste, la división del poder, o checks and balances, rechaza la especialización plena de las funciones ejecutiva y legislativa y la independencia recíproca entre el Ejecutivo y el Legislativo. Su principio fundamental es que "sólo el poder frena al poder". En este modelo, las funciones estatales se distribuyen entre varios órganos, permitiendo que cada uno controle e influya en los demás. Una diferencia clave radica en la relación entre el Ejecutivo y el Legislativo: en la separación de poderes, el Ejecutivo no es políticamente responsable ante el Legislativo (compatible con el gobierno presidencial), mientras que en la división del poder sí lo es (característico del gobierno parlamentario). Sin embargo, ambos modelos coinciden en la necesidad de la especialización de la función jurisdiccional y la independencia del poder judicial para asegurar la libertad.

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  23. Segun El Profesor.Riccardo Guastini demuestra que atravez de la historia de las doctrinas constitucionales se a logrado concretizar estos conceptos y en que consiste cada uno. Expresa que la "separación o division de los poderes" de El estado son dos tipos de "técnicas" distintas para organizar El poder politico suponiendo que estas funcionan,evitando El autoritarismo y garantizar la proteccion de los derechos de los ciudadanos.La separación de los poderes resulta de combinacion de dos principios. El principio de La especialización de las funciones que consta en separar las funciones y El principio de independencia reciproca entre organos se basa en las funciones especificas que CADA órgano tiene que cumplir,permitiendo estos,un funcionamiento mas eficiente y equilibrado del poder.Y lo que es la "Division del poder" es una técnica de organización constitucional,conocido popularmente como "Checks and balance" estableciendo frenos y controles.Este Modelo excluye la especialización de la función ejecutivo y su especializacion plena y total de la función legislativa,como la independencia recíproca del ejecutivo y del legislativo
    Teniendo como directriz la idea de “montesquieu” que “solo el poder frena a el poder” frase afirmativa que surge para evitar que los órganos del estado abusen de las competencias establecidas que a cada uno tiene la condición de estar sujeto bajo un control y en conjunto.

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  24. La división y separación de poderes, según Riccardo Guastini, constituyen principios fundamentales del constitucionalismo moderno. La separación de poderes se refiere a cómo se distribuyen las funciones entre los diferentes órganos del Estado para evitar que haya poderes absolutos. Ya que se tiene la necesidad de establecer un equilibrio de poderes, esto para evitar abusos, la división de poderes implica la existencia de órganos específicos encargados de funciones diferenciadas.

    Actualmente, se reconocen tres poderes:

    El Legislativo, que elabora las leyes.

    El Ejecutivo, que las implementa.

    El Judicial, que las interpreta y aplica.

    Cada uno de estos poderes cumple con tareas únicas y propias, no interfiere con el rol de los otros siempre que cumplan su labor déntro de los límites establecidos. Aúnque no existe la separación absoluta los poderes deben cumplir su funcionamiento en el ambito constitucional

    Guastini destaca que, en la práctica, no existe una separación absoluta, ya que los poderes interactúan y dependen entre sí. Para que el funcionamiento del sistema democrático sea adecuado, dicha independencia es la que permite que el modelo de contrapesos funcione, evitando la acumulación completa de poder en un solo sujeto o institución.

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    1. Guastini hace la referencia que dentro de la separación de poderes o división del poder argumenta que surgen dos técnicas diferentes de organización del poder político, donde se supone que funcionan estas dos técnicas para evitar la forma de gobernar por un individuo con un poder absoluto y al mismo tiempo garantizar y proteger la libertad de los ciudadanos.

      Guastini también inicia argumentando cómo la expresión separación (o división) de los poderes no refiere ya a una sola, sino el hace la implementación de dos técnicas diferentes de organización del poder político. Por ello, es conveniente establecer dos expresiones distintas para referir cada una de las técnicas.

      La primera técnica es denominada “separación de los poderes” (en sentido estricto). En primer lugar, es necesario determinar a qué nos referimos con el vocablo (poder), el cual tiene dos significados. Por un lado, (poder) se refiere a las funciones del Estado, en donde función denota a su vez una actividad, esto es, una clase de actos. Por otro lado, poder hace alusión a los órganos del Estado que ejercen diversas funciones.

      La segunda técnica, llamada “división de poderes”, consiste en la organización constitucional conocida comúnmente como checks and balances -frenos y contrapesos. Esta técnica se rige por la idea según la cual sólo el poder frena al poder. Consiste en evitar que los diversos órganos del Estado abusen de sus competencias, por lo que es necesario que cada poder sea capaz de contraponerse a los otros, capaz de condicionarlos y frenarlos.

      Este modelo excluye tanto la especialización de la función ejecutiva, como la especialización plena y total de la función legislativa, como la independencia recíproca entre esos dos órganos. En este sentido, se diferencia de la primera técnica.

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  25. Para Riccardo Guastini distingue la separación de poderes y división del poder son como dos modelos de organización del poder político para evitar el despotismo.

    Separación de poderes:

    Este modelo se basa en dos principios: especialización de funciones e independencia de los órganos. Cada función del Estado está asignada exclusivamente a un órgano: el Legislativo crea normas, el Ejecutivo administra y el Judicial resuelve controversias. Además, los órganos son independientes, es decir, no pueden interferir en las funciones de los otros. En este sistema, el Ejecutivo no depende del Legislativo, lo que es característico del presidencialismo.

    División del poder:

    Aquí, los poderes no están estrictamente separados, sino que se establecen controles y contrapesos. Se parte de la idea de que “sólo el poder frena al poder”, permitiendo que cada órgano influya en los otros para evitar abusos. Por ejemplo, el Ejecutivo puede vetar leyes, el Legislativo puede controlar o destituir al Ejecutivo, y los jueces pueden declarar inconstitucionales las leyes. Este modelo es característico del parlamentarismo, donde el Ejecutivo depende de la confianza del Parlamento.


    En la separación de poderes, los órganos actúan de manera autónoma; en la división del poder, se controlan entre sí.

    La separación de poderes impide que jueces revisen leyes o actos del Ejecutivo; en la división del poder, los jueces pueden anular normas inconstitucionales.

    En la separación de poderes, el Ejecutivo no depende del Parlamento; en la división del poder, sí.


    En conclusión, ambos modelos buscan evitar la concentración del poder, pero mediante estrategias diferentes: la separación promueve independencia, mientras que la división enfatiza el control mutuo.

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  26. Ricardo Guastini hace una distinción entre división y separación de poderes, haciéndolo desde una perspectiva crítica y también realista, y decía que la separación de poderes es un principio normativo con el cual las funciones del Estado deben de estar distribuidas entre órganos diferentes para evitar lo que se conoce como poder absoluto o concentración de poderes ya que al haber un solo poder este se vuelve corrupto, por eso hay que hacer una separación. Con la división de poderes él hace diferencia a una distribución de lo que son funciones y competencias entre diferentes instituciones. La división de poderes se trata también de lo que es la especialización de funcional de cada poder, ósea el rol que tiene cada uno de ellos (los que tienen el poder) los cuales son el:
    El legislativo este se encarga de crear normas.
    El legislativo lo que hace es aplicarlas y administrarlas
    El judicial el rol de este es resolver conflictos y la interpretación de las leyes.
    La separación de poderes está fundamentada en la idea de que cada poder tiene que actuar sin interferencias, la separación de poderes también limita el abuso de poder por medio de mecanismos de control y lo que son también los contrapesos, también hace mención con la división funcional, pero al mismo tiempo también supone lo de la independencia y el equilibrio entre los poderes del Estado. El aporte de Agustini es importante ya que este nos permite ver lo que es la división de poderes no solamente como un esquema fijo, sino que también nos hace verlo como una técnica flexible que se adapta a lo que son las circunstancias políticas de cada Estado. Esto nos pone ser personas analíticas y pensantes y poder tener una visión clara sobre este tema y saber distinguir cada uno de estos conceptos que son las separación y división de poderes.

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  27. Riccardo Guastini realiza un análisis respecto a la separación de poderes y desde su punto de vista es un mecanismo de equilibrio que permite un control mutuo entre las diferentes ramas del poder del Estado. La división entre de funciones entre el poder ejecutivo. judicial y legislativo , es esencial y debe entenderse que que no es una separación absoluta, sino relativa, ya que los poderes no están completamente aislados unos de otros, es fundamental que colaboren y se controlen mutuamente para garantizar el funcionamiento adecuado del sistema político, y según Guasstini, con esta interacción de poderes asegura que ningún poder llegue a concentrar demasiada autoridad sobre todos, lo que evita el desorden como el autoritarismo. Un punto muy importante del análisis de Riccardo es la flexibilidad de la separación de poderes en la práctica, ya que sostiene que la estructura institucional del Estado debe adaptarse a las realidades políticas y sociales cambiantes, es así que la separación de poderes no debe ser rígida, sino capaz de ajustarse según las circunstancias. El verdadero valor de la separación de poderes no radica en una separación estricta, sino en la capacidad de los distintos poderes de equilibrarse entre sí y de establecer un sistema de contrapesos que proteja a la ciudadanía y fortalezca el Estado de derecho. Este enfoque permite una adaptación constante a los desafíos políticos y sociales del contexto contemporáneo y subraya la verdadera finalidad de la separación de poderes, que es evitar la concentración de poder y asegurar el respeto a los principios democráticos.

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  28. Si refiere a su visión sobre la separación de poderes en el ámbito jurídico, Guastini ha analizado el derecho desde una perspectiva positivista y crítica, enfatizando cómo las normas y su interpretación afectan la del poder dentro de un sistema legal. Su enfoque se centra en la distinción entre normas, principios y prácticas interpretativas dentro del derecho constitucional y la teoría del derecho.

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  29. La separación de poderes según Riccardo Guastini.

    Se supone que funciona con el objeto de evitar el despotismo y garantizar la libertad de la ciudadanía.

    La separación de poderes consiste, por así decir, en una doble separación a la cual corresponde dos distintas series de regla : La separación de las funciones y la separación de órganos.

    La doctrina de la separación de los poderes está históricamente conectada a una específica clasificación de las funciones estatales por cuanto discutible y a menudo descuidada. Según la doctrina clásica, el estado cumple con tres funciones.

    La función legislativa. Es aquella que consiste en la producción de normas generales y abstractas.

    La función jurisdiccional. Es aquella qué consiste en verificar en concreto la violación de tales normas.

    La función ejecutiva. Tiene un carácter residual, en el sentido de que incluye todo acto individual y concreto.

    Separación de los poderes o
    división del poder?
    La concepción formalista del poder constituyente tácitamente supone que la constitución es, en lo superficial nada más un conjunto de normas.

    La Consepción sustantiva del poder constituyente, a su vez, tácitamente supone que la constitución es, en cambio una totalidad coherentes de principios y valores.

    Separación de los poderes.
    La separación de los poderes resulta de la combinación de dos principio.

    Atiende a la distribución de las funciones estatales.

    Las relaciones entre los órganos competentes para ejercitarlas.

    Los principios en cuestión son.

    El principio de especialización de las funciones.

    El principio de independencia recíproca de los órganos.

    La división del poder es aquella técnica de organización constitucional que es conocido comúnmente con el nombre de checks and balances, está modo de organización constitucional excluye tanto la especialización plena y total de la función legislativa.

    La división del poder se rige por la simple idea según la cual solo el poder frena al poder. En otras palabras, para evitar que los diversos órganos del Estado abusen de las competencias conferidas a ellos es necesario no ta que los poderes estén perfectamente separados si no por lo contrario que cada poder se contraponga otro, capaz de condicionarlo y de frenarlo.

    Para aclarar la diversidad de los dos modelos puede ser útil ilustrar, de cada uno algunas implicaciones.

    El modelo de la separación de los poderes, el ejecutivo nos es políticamente responsable ante el legislativo.

    En el modelo de separación de los poderes, el parlamento no puede estar desvinculado del ejecutivo.

    Sin embargo, en el modelo de la separación de los poderes, los jueces no pueden en ningún caso rechazar la aplicación de la ley; en particular, no puede controlar la conformidad de las leyes con la constitución.

    En otras palabras, la separación de los poderes es incompatible con la garantía jurisdiccional de la constitución.

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  30. La división de poderes en un Estado de Derecho es fundamental y sirve como base para establecer límites al poder estatal. Riccardo Guastini señala que la "separación de poderes" implica dos técnicas distintas para organizar y limitar el poder político, con el fin de prevenir la corrupción y el abuso de poder. En este contexto, el "poder" se refiere tanto a la "función" como al "poder" en sí, es decir, las actividades que realiza el Estado y la autoridad de los Órganos.

    Si no se limita el poder, los derechos fundamentales y constitucionales de los ciudadanos podrían verse vulnerados, la libertad de expresión se restringiría y la constitución nacional se violaría. Se perdería el estado de derecho y sus fundamentos. La separación de poderes tiene la función de mantener un equilibrio entre los poderes y orientar al Estado hacia la búsqueda del bienestar ciudadano, asegurando que toda regulación se centre en lo establecido en el Artículo 1 de la Constitución de El Salvador.

    Guastini plantea que la separación de poderes consiste en dividir literalmente las funciones del Estado, evitando que el poder se concentre en unas pocas manos. Por lo tanto, existen tres funciones principales del Estado:
    La función legislativa, que se encarga de elaborar normas generales y abstractas.
    La función jurisdiccional, que supervisa si se producen violaciones de las normas.
    La función ejecutiva, que tiene un carácter residual, ya que incluye todo acto individual y concreto.
    De esta manera, el poder se divide en poderes constituidos bajo una especialización de funciones. Existen dos principios para la división de poderes:
    El principio de especialización de las funciones. a) De modo exclusivo. b) Enteramente.
    El principio de independencia de los órganos.
    Estos principios establecen la exclusividad e independencia de un órgano del Estado, fijando límites, como la prohibición de ejercer una función ajena a su especialidad o que corresponda a otro órgano, así como la de no interferir u obstaculizar el ejercicio de las funciones de otro órgano del Estado. Cada uno debe limitarse a actuar dentro de los límites de las tareas que se le han asignado.

    De este modo, se busca limitar el poder y evitar la influencia de un órgano de poder sobre otro, manipulando sus decisiones en beneficio de unos pocos, buscando un ejercicio justo del poder en dirección al bien social y al mantenimiento del Estado de Derecho en un país, garantizando la libertad, la democracia, la igualdad y la seguridad jurídica de todos los ciudadanos.

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  31. Riccardo Guastini plantea que la idea de fraccionar y repartir el poder es clave y ha sido un tema recurrente en el desarrollo del pensamiento constitucional. Estas ideas representan dos estrategias diferentes pero importantes para estructurar el poder político, buscando principalmente evitar la tiranía y proteger las libertades ciudadanas.

    En lo que respecta a la partición del poder, Guastini distingue dos grupos de reglas concretas: el primero se refiere a la diferenciación de las tareas, mientras que el segundo se centra en la diferenciación de las instituciones que realizan esas tareas.

    Históricamente, y siguiendo la teoría tradicional, el Estado cumple tres roles cruciales para su funcionamiento y autonomía. Estos son: la tarea legislativa, encargada de crear leyes generales y abstractas; la tarea judicial, que se ocupa de verificar si estas leyes se infringen; y la tarea ejecutiva, que destaca por ser residual, abarcando acciones puntuales e individuales.

    Por otro lado, al hablar de la distribución del poder, Guastini describe esta estrategia de organización constitucional como el famoso sistema de "controles y equilibrios". Este esquema puede dejar fuera una tarea específica del ejecutivo, restringir la total especialización de la tarea legislativa o incluso impedir una total independencia y reciprocidad entre el ejecutivo y el legislativo.

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  32. De acuerdo a Riccardo Guastini habla sobre que distingue entre separación de poderes y división del poder como dos técnicas distintas de organización política dentro del constitucionalismo moderno, ahora en el sentido estricto implica dos principios fundamentales de la separación de poderes que son:
    1- especialización de funciones: esta dice que cada poder del estado (legislativo, ejecutivo y judicial) tiene funciones exclusivas y no pueden interferir en las de los otros, un ejemplo puede ser: que el poder legislativo se encarga exclusivamente de hacer leyes, mientras que judicial solo resuelve controversias sin crear normas.
    2- Independencia de los órganos: en esta los poderes no dependen unos de otros en cuanto a su composición, funcionamiento o duración.
    No obstante a ello, la división del poder busca evitar la concentración de poder no a través de una separación estricta, sino permitiendo que cada órgano controle y limite a los demás, también los poderes no son completamente independientes, sino que se contrapesan entre si, un ejemplo de ellos son que
    El ejecutivo puede vetar leyes aprobadas por el legislativo.
    El legislativo puede destituir al ejecutivo mediante un voto de censura.
    El judicial puede declarar inconstitucionales leyes aprobadas por el legislativo.
    Ante todo lo dicho en resumen la separación de poderes busca evitar interferencias y otorgar independencia a cada órgano y la división del poder permite ciertos controles mutuos para evitar abusos.

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  34. En la doctrina, la separación de poderes es evitar el despotismo y garantizar la libertad de los ciudadanos, en la cual el poder tiene 2 sentidos importantes.

    1-Poder: Es la función del Estado.

    2-Poder: Se refiere a los órganos del Estado que ejercen distintas funciones.

    Según Montesquieu, "solo el poder frena el poder"; en este caso, los poderes u órganos del Estado, en el cual se encuentran las funciones siguientes: Legislativo: Este consiste en la creación de la norma. Ejecutivo: Se centra o verifica las violaciones que se hayan cometido en una norma. Judicial: Este mantiene un carácter residual, el cual es responsable de hacer que la ley se cumpla y al mismo tiempo administra todo un Estado de una manera eficiente. De lo anterior comentado, se tiene que tener la misma concentración de poder para así evitar que un solo poder abuse de autoridad. La separación de poderes produce una eficacia e igualdad, en que garantiza que cada poder pueda actuar como un contrapeso de los demás, es decir, se ve un equilibrio de poderes, ya que cada uno se centra en su área en específico.

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  36. Según Ricardo Guastini, la división y separación de poderes es un principio fundamental en el diseño y funcionamiento de las democracias modernas. Guastini, un filósofo y teórico del derecho, sostiene que este principio no solo implica una simple distribución de competencias entre los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sino también un sistema de controles y equilibrios que asegura que ninguno de los poderes se concentre demasiado poder o pueda actuar de forma autoritaria.

    Para Guastini, la separación de poderes no es una barrera rígida entre los tres poderes, sino un mecanismo flexible y dinámico que permite una interacción equilibrada entre ellos, siempre bajo el principio de que su interacción debe estar orientada hacia el respeto de los derechos fundamentales y el mantenimiento del orden democrático.

    Guastini destaca que la división de poderes tiene un carácter institucional que implica no solo la autonomía de cada poder, sino también la interdependencia entre ellos para garantizar que actúe dentro de un marco de control mutuo. Esto incluye, por ejemplo, el control judicial de la constitucionalidad de las leyes o el control legislativo sobre la administración del Ejecutivo.

    La teoría de Guastini sobre la división y separación de poderes implica una distribución funcional, pero también un sistema de interacciones controladas que garantizan el respeto a la democracia y los derechos fundamentales, buscando evitar la tiranía y asegurando la estabilidad del sistema político.

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