miércoles, 27 de julio de 2022

TAREA DE DERECHO LABORAL II

38 comentarios:

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  2. ¿se considera la colegiación obligatoria de profesiones liberales como una excepción a la característica de derecho potestativo de la asociación general?
    Si considero que es una excepción, por el hecho que no es una acción voluntaria, ya que no se da la opción de ejercer sin estar afiliado. En todo caso para que la colegiación pueda ser indispensable en el ejercicio de la profesión este debe ejercer una actividad colectiva y estable para satisfacer las necesidades del sujeto, ya que ese sería su principal objetivo, sin embargo, pretende tener un control sobre ellos, dándose el factor de diferenciación (en manera de saber quién tiene mas conocimientos, estudios, experiencias, etc.), estimando que va en contra de lo que representa la asociación general, ya que este busca una finalidad común o interés general.
    ¿es posible la colegiación obligatoria de profesiones liberales desde la normativa vigente de nuestra Constitución de la Republica?
    Si es posible, ya que no se violenta ningún derecho de asociación, ya que el sujeto puede entrar o salir sin ningún problema, lo que si afecta es el ejercicio de la acción profesional, puesto que no podrá ejercer libremente sin que este afiliado a la colegiación; se podrá elevar la profesión y/o los estándares éticos, ya que se tendrá un control sobre cada miembro afiliado, pero así mismo se dará una diferenciación, en vista de que se valorara de la capacidad, experiencia, o título que cada uno de ellos, así mismo se dará acceso a que el sujeto se actualice para cumplir con las obligaciones correspondientes.

    (SELENE BERNAL)

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  3. ¿Se debe considerar la colegiación obligatoria de profesionales liberales como una excepción a la característica de derecho potestativo de la asociación general?
    Si se puede considerar como una excepción. Puesto que, el derecho de asociación general es un derecho de carácter potestativo, es decir, que está sujeto a la libre potestad de cada persona de querer asociarse o constituir asociaciones de cualquier tipo. El asociarse no es un derecho de carácter obligatorio, salvo excepciones. Ejemplo de ello es la Colegiación obligatoria, que funciona como un instrumento de mucha importancia para poder asegurar la calidad de ejercicio profesional. Y aunque el ejercicio de cualquier actividad no puede impedirse por el simple hecho de no formar parte de una asociación, el pertenecer a las mismas asegura el mejoramiento y del mismo modo ayuda a fortalecer las capacidades de desarrollo profesional.

    ¿Es posible la colegiación obligatoria de profesiones liberales desde la normativa vigente de nuestra Constitución de la República?
    Considero que no, ya que si nos remitimos al Art. 7 Inc. 1 y 2 Cn. “…nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.”, “…no podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita por el hecho de no pertenecer a una asociación”. De momento no existe en sí una norma que fundamente la obligatoriedad de pertenecer a una asociación determinada, quizá si se han presentado propuestas de ley, pero no hay una norma concluyente que lo respalde. Por tanto, el acto de asociarse es meramente potestativo, aún cuando hablamos de asociaciones profesionales liberales, no existe en la Constitución de la República ninguna forma que fundamente la obligatoriedad de pertenecer a dichos ente.
    Por otro lado, cuando hablamos de lo positivo que trae la colegiación obligatoria, en el sentido de un perfeccionamiento a nivel profesional de cada individuo y a la larga para la sociedad misma, como instrumento de supervisión y mejoramiento del ejercicio de los profesionales, se entiende la necesidad de cumplir con ciertos requisitos, en este caso, la colegiación obligatoria.

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  4. 1¿se debe considerar la colegiación obligatoria de profesiones liberales como una excepción a la característica de derecho potestativo de la asociación general? Si debe ser considerada como una excepción, porque como bien se sabe el derecho potestativo en la asociación general faculta a las personas un poder jurídico en la cual nos confiere la posibilidad de producir efectos jurídicos , solo según nuestra voluntad, y según nuestra constitución en el articulo 7 nos menciona que´´ los habitantes de El salvador tienen derecho a asociarse libremente´´, y las ser obligatoria la colegiación de profesionales liberales se violenta esa garantía constitucional ya que está en contra de la libertad de asociarse , porque se le negaría el acceso a los profesionales liberales de pertenecer a una asociación simplemente por no estar colegiado.
    2¿Es posible la colegiación de profesionales liberales desde la normativa vigente de nuestra constitución de la Republica? No es posible ya que no hay ninguna disposición que exprese la obligatoriedad de pertenecer a dicho colegios de profesionales liberales, al contrario nuestra constitución nos regula en el articulo 7 que los salvadoreños tienen esa libertad de asociarse, siempre y cuando sea para un objeto licito. Y de igual manera en el articulo 8 de la constitución dice que ´´nadie está obligado hacer a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohibe´´ por tal motivo no es posible la colegiación de profesionales liberales, porque no es algo que está establecido en nuestra constitución y además atentaría con el principio de libertad.

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  5. ¿Se debe considerar la colegiación obligatoria de profesiones liberales como una excepción a la característica de derecho potestativo de la asociación general?
    En definitiva se puede tener como un derecho potestativo el derecho de asociación general, pues nadie puede limitar los derechos fundamentales de las personas, pues el art. 8 y 86 de la Constitución de la República de El Salvador prescribe que nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe y, que los Funcionarios de Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley. En este mismo orden de ideas, no existe norma constitucional ni de ninguna otra naturaleza que restrinja el derecho de asociación general, o que lo transforme en una acción obligatoria.
    Ahora bien, bajo el entendido que la colegiación no puede ser de forma obligatoria, sin embargo, el derecho de asociación es un derecho considerado como potestativo si puede funcionar la idea europea de considerar a la colegiación obligatoria de profesiones liberales como una excepción.

    ¿Es posible la colegiación obligatoria de profesiones liberales desde la normativa vigente de nuestra Constitución de la República?
    Desde mi punto de vista, no es posible configurar a la colegiación obligatoria de profesiones liberales como regla general desde la normativa vigente, pues iría en contra de los artículos 6,7,8,86 de la actual Constitución de la República. Sentando las bases, tampoco existe una disposición que la regule, por tanto, no puede operar la colegiación obligatoria en El Salvador.

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  6. 1. ¿Se debe considerar la colegiación obligatoria de profesiones liberales como una excepción a la característica de derecho potestativo de la asociación general?

    La colegiación obligatoria de profesionales liberales si puede ser considerada como una excepción a la característica de derecho potestativo de la asociación general, en el sentido de que el asociarse o no asociarse en la actualidad es voluntad de la persona, siendo este el carácter potestativo del derecho de asociación, sin embargo, antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República de 1983, el pertenecer a los Colegios profesionales era una obligación de ley, siendo de esta manera una excepción a lo que en la actualidad conocemos como el carácter potestativo del derecho de asociación

    2. ¿Es posible la colegiación obligatoria de profesiones liberales desde la normativa vigente en nuestra Constitución de la República?

    Desde la normativa vigente en nuestra Constitución de la República no es posible la colegiación obligatoria de profesiones liberales en nuestro país, esto, tomando como base el artículo 7 de la Constitución de la República el cual establece que nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación, y que además no podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación, y siendo que bajo la figura de la colegiación obligatoria de profesiones liberales, para ejercer actividades profesionales se necesita ser miembro del Colegio Profesional correspondiente y, que al constituirse el Colegio cada profesional debidamente autorizado para ejercer la profesión ingresará de pleno derecho a formar parte del respectivo Colegio, se esta bajo esta figura obligando a los profesionales a pertenecer a dicha asociación y limitando el ejercicio de sus funciones si no pertenecen a este. En ese sentido, por ser inconstitucional, la colegiación obligatoria no tiene posibilidades de ser aplicada en nuestro país, bajo la normativa vigente.

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  7. ¿Se considera la colegiación obligatoria de profesiones liberales como una excepción a la característica de derecho potestativo de la Asociación General?

    En mi opinión tomando en cuenta los factores por los que las corporaciones pretenden generar mecanismos de auto organización profesional teniendo como objetivo el ejercicio de una profesión, por lo anterior dicho; considero que SI, que es una excepción en el sentido que no es una acción asociada a la voluntad de los profesionales, de manera que no está previsto que estos puedan ejercer sin pertenecer sin pertenecer a la colegiación obligatoria que esta arraigada a cada profesión. Con respecto a lo anterior la colegiación puede resultar altamente útil cuando esta sea formada bajo la autorización y supervisión de una autoridad estatal que se encargara de fungir como una entidad reguladora para que de esta manera permita también la posibilidad de definir diversos grados de control en la actividad profesional en función del grado de transcendencia del interés público, como también tendría la obligatoriedad de solventar y cumplir con las expectativas de los individuos que conforman dicho colegiado, considerando que estas entidades están en contra de los preceptos que nutren la asociación general.

    ¿Es posible la colegiación obligatoria de profesiones liberales desde la normativa vigente de nuestra Constitución de la Republica?

    Considero que NO es posible, ya que se puede resumir con lo expresado en el art. 7 Cn. el acto de asociarse es potestativo, y no puede impedirse el ejercicio de cualquier actividad potra el hecho de no pertenecer a una asociación, por esta razón en mi opinión la constitución es clara ya que en ningún momento fundamenta la obligatoriedad de pertenecer a estas entidades, caso contrario la Cn ha expresado que el derecho de asociación es potestativo de las personas, por consiguiente la normal fundamental no faculta al estado para crear estas corporaciones que violentan el derecho de asociación sobre la colegiación profesional.

    INMAR OSWALDO MORALES UMANZOR

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  8. Se debe considerar la colegiación obligatoria de profesiones liberales como una excepción a la característica de Derecho Potestativo de la Asociación General:

    En primer lugar, cabe destacar que cuando hacemos referencia al Derecho potestativo es que ninguna persona puede obligarse a asociarse y que solo podrá ejercerlo conforme a su voluntad relacionando el articulo 7 de la Constitución. Desde mi punto de vista, dicho lo anterior se puede decir que si podría considerarse como una excepción ya que este deberá de pertenecer a un colegio obligatoriamente para que pueda ejercer cierta profesión y someterse a su reglamento.

    Es posible la colegiación obligatoria de profesiones liberales desde la normativa vigente de nuestra Constitución de la Republica:

    No podría ser posible según la normativa expresado en su articulo 7 de la Constitución respecto al derecho de la libertad de asociación que se pueden agrupar voluntariamente a cualquier actividad legal ya sea económica, laboral, social, etc. en el cual no existe en la normativa que ampare la obligatoriedad de pertenecer a una colegiación de profesiones, sino que nos lleva consigo a que el derecho de asociación sea cada persona quien dicte sus propios reglamentos entorno a nuestra relacion jurídica. Aunque no podría imposibilitarse en llevar a cabo ya que al profundizarse un análisis el que una profesión requiera de una colegiación obligatoria este pueda ser con el fin de llevar organizado y controlado sobre el ejercicio de sus profesiones y bajo su reglamento.

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  9. ¿Se debe considerar la colegiación obligatoria de profesiones liberales como una excepción a la característica del derecho potestativo de la asociación general?
    La asociación general es un derecho que poseen todas las personas y que tanto para hombres y mujeres es natural, desde mi perspectiva sin la habilidad de asociación no podríamos crear o mejorar nuestra personalidad, aprender nuevos hobbies o habilidades, y así mismo este derecho es potestativo para el ser humano, es decir que puede ser parte de una asociación y a la vez, dejar de serlo sin problema alguno, ahora sobre las colegiaciones obligatorias de profesiones liberales, por mi punto de vista diría que si rompe la característica de potestativa, por razón que es una asociación la cual tiene de objetivo de reunir a un grupo de profesionales en su área para poder darles un mejor control, así mismo que sin ser parte de este es casi imposible poder ejercer su profesión (al menos en nuestro caso de abogados), y así mismo como su nombre lo dice es “obligatorio”, si, tenemos el poder de decisión de ingresar o no, pero es mas favorable el hacerlo, porque así tenemos una perspectiva más amplia y ordenada de nuestro trabajo u oficio, por tal razón crea una brecha muy estrecha entre que es potestativo o no, y a mi parecer si rompe esta característica, como ejemplo tenemos que en el caso de los abogados y notarios que llega a establecer como obligatoria la colegiación para los abogados y notarios, será este colegio quien se encargue de autorizarlos para el ejercicio de la profesión de Abogado y realizar la función de notariado.

    ¿Es posible la colegiación obligatoria de profesiones liberales desde la normativa vigente en nuestra Constitución de la república?
    Tomando en cuenta que si se llegase a crear una normativa o una ley para regular la colegiación para profesiones, crearía una fuente que le daría derechos y obligaciones a los trabajadores, así mismo le daría la facultad al Estado para crear una organización de carácter obligatorio lo cual sería contrario a lo que establece el art 7 de nuestra constitución que dice “art 7- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación”, por razón del mismo mantengo mi punto al decir que no sería posible, más sin embargo, hay diferentes instituciones que hacen algo similar, con el ejemplo antes mencionado en el caso de los abogados, y también uno más específico es el caso de A.T.S.E.S (Asociación de Trabajadores y Trabajadoras Sociales de El Salvador), el cual una vez graduados les obliga a los y las trabajadores sociales a inscribirse en el mismo, otorgándoles un carnet y un sello para oficializarse como profesionales en esa área, desde mi punto de vista estas instituciones realizan esas funciones para tener un mejor orden, pero es bastante desalentador pensar que a este paso capaz que en un futuro esa inscripción seria obligatoria y no podrían ejercer tranquilamente los y las profesionales de diferentes áreas, a pesar que la constitución no lo permite, esperemos se mantengan firmes en ese punto futuros legisladores y no cambien esa normativa.

    DIEGO ROBERTO UMAÑA GOMEZ

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  10. ¿Se debe considerar la colegiación obligatoria de profesionales liberales como una excepción a la característica de derecho potestativo de la asociación general?

    Considero que sí se le debe considerar como una excepción a la característica de derecho potestativo porque la asociación es un derecho que tienen las personas a hacerlo de forma libremente y voluntaria que es lo que permite que le llamemos un derecho potestativo porque se sujeta a estas características por lo que la obligatoriedad viene a colocarse como una contrariedad y definitivamente como una excepción dentro de este derecho y sus características fundamentales.

    ¿Es posible la colegiación obligatoria de profesiones liberales desde la normativa vigente de nuestra Constitución de la República?

    No, definitivamente de forma clara la constitución en su art. 7 inciso primero expresamente menciona que “nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”. Por lo tanto, la misma constitución de la república al ser la norma fundamental de nuestro país sus preceptos vigentes rechazan que la colegiación pueda ser de carácter obligatorio porque el pertenecer o no debe estar sujeto a la voluntad y la libertad de los individuos que gozan de este de derecho esencial. El ser obligatoria supondría una limitación sobre el derecho de libertad de cada individuo y su derecho de asociación lo que seria totalmente inconstitucional.

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  11. 1. ¿se considera la colegiación obligatoria de profesiones liberales como una excepción a la característica de derecho potestativo de la asociación general?

    La colegiación obligatoria de profesionales liberales sí se podría tomar como excepción a la característica de derecho potestativo de la asociación general. El derecho potestativo; sabemos que es aquel derecho que tiene la persona de asociarse, de poder decidir el querer formar parte de una asociación o no, pero considero que, si podría funcionar esa excepción de someterse a un colegiado obligatoriamente, a su reglamento.

    2. ¿es posible la colegiación obligatoria de profesiones liberales desde la normativa vigente de nuestra Constitución de la Republica?
    No es posible la colegiación obligatoria de profesiones liberales de nuestra Constitución vigente. En la Constitución de 1963, fue precisamente por un golpe de Estado que creo esa Ley de Colegiación Obligatoria mediante decreto y creo esas condiciones, de que alguien por ejemplo; un abogado para poder ejercer debía formar parte de un colegiado específicamente de esa profesión, cuando entra en vigencia la Constitución de 1983 cambiaron aquellas condiciones, la redacción y esta estableció garantías de asociación general, como por ejemplo; a no ser obligado por el empleador o el Estado pertenecer a una colegiación de profesionales y que las personas tuvieran ese derecho potestativo, es decir, la libertad de poder decidir el pertenecer o no a una colegiación y que el art 7 de nuestra constitución vigente respalda ese derecho.

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  12. 1.¿Se considerar la colegiación
    obligatoria de profesiones liberales como una excepción a la característica de derecho potestativo de la asociación
    general?
    Sí se puede ser considerada la colegiación obligatoria de profesionales liberales como una excepción a la característica del derecho potestativo de asociarse, puesto que la ley General de colegiación profesional obligatoria obligaba a la persona a formar parte del colegio que si no era parte no podría ejercer su profesión quiere decir que se veía como una excepción, Ya que en el año 1962 no tenía la cláusula de lo que decía la actual Constitución de 1983 dónde hay normas constitucionales que establece que nadie puede ser obligado a permanecer a una asociación puesto que tienen la libertad de permanecer o no

    2. ¿Es posible la colegiación obligatoria de profesiones liberales desde la normativa vigente de nuestra Constitución de la Republica?
    No, no es posible puesto que en la Constitución de 1983 qué el actual dientes no permite una colegiación obligatoria puesto que en el artículo 7 dela Constitución prohíbe donde dice que nadie está obligado a pertenecer a una asociación, ni a impedirle el ejercicio de cualquier actividad lícita por no permanecer en una asociación, puesto que en el artículo 8 nos dice que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, dado que la colegiación obligatoria no hay una norma que lo estipula como obligación el formar parte de un colegio, sino que esa normativa fue declarada inscontitucional.


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  13. ¿Se debe considerar la colegiación obligatoria de profesiones liberales como una excepción a la característica de derecho potestativo de la asociación general?

    Si bien es cierto el derecho de asociación general es potestativo ya que la persona humana es la que debe determinar libremente su voluntad de asociarse o de no hacerlo, anteriormente si era obligación de ley pertenecer a los colegios profesionales, limitando el ejercicio de sus funciones si no pertenecían a dicha asociación, de esta manera sí puede considerarse como una excepción a la característica de derecho potestativo.


    ¿Es posible la colegiación obligatoria de profesiones liberales desde la normativa vigente de nuestra constitución de la República?

    Nuestras normas constitucionales no permiten ninguna asociación coactiva, no puede obligarse a las personas a asociarse en contra de su voluntad, esto implicaría una violación a los derechos del hombre, derechos que por su propia naturaleza le pertenecen y producto de una lucha histórica es que tales derechos están consagrados en normas constitucionales, el artículo 7 establece que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación(...) concluyo que la colegiación obligatoria no puede ser aplicada en nuestro país desde la normativa vigente por ser inconstitucional.

    JOSEFA ARGENTINA MACHADO SORIANO

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  14. 1. ¿Se debe considerar la colegiación obligatoria de profesiones liberales como una excepción a la característica de derecho potestativo de la asociación general?
    Es posible considerar la pertenencia a la colegiación obligatoria de profesionales liberales una excepción al derecho potestativo de la asociación general, debido a que, deja de ser una acción meramente voluntaria, evidentemente no se obliga a nadie a integrarse o ser parte, pero para ejercer si es obligatorio pertenecer a estas colegiaciones de profesionales según la ley, incluso si no fuese obligatorio condicionaría mucho al sujeto, ya que, al estar dentro de estas colegiaciones potencia el ejercicio de su profesión por lo que representaría una ventaja laboral significativa, en caso contrario, si el sujeto no perteneciese se encontrarían en desventaja socialmente hablando para poder competir laboralmente con los que sí están afiliados.

    2. ¿Es posible la colegiación obligatoria de profesiones liberales desde la normativa vigente en nuestra Constitución de la República?

    En el artículo siete, inciso primero y segundo de la Constitución de la República de El Salvador se establece el derecho de libertad voluntaria de pertenecer o no a una asociación, y de no obstaculizar o impedir que una persona se integre a una asociación. La afiliación a la colegiación obligatoria de profesiones liberales es un requisito de ley para el ejercicio de la profesión en nuestro país.
    Teniendo claro ese fragmento del marco legal y el carácter obligatorio de la afiliación a la colegiación de profesiones liberales, se puede responder a la pregunta inicial con una negativa, no es posible, si la colegiación de profesiones fuese de libre voluntad y no un requisito de ley entonces no habría contradicción, la constitución es clara al exponer el derecho de asociación como voluntario, lo cual es diametralmente distinto a la colegiación, ya que, la pertenencia a esta es obligación para los profesionales que quieran ejercer.

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  15. ¿Se debe considerar a la colegiación obligatoria de profesiones como una excepción a loa característica de derecho potestativo de asociación general? No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación. ya que es un derecho relativo y no absoluto un derecho subjetivo que tenemos todos los habitantes la obligación del Estado de proteger y fomentar determinadas asociaciones pero sin limitar en nada el derecho de formarla no se puede impedir el ejercicio de cualquier actividad lícita por el hecho de no pertenecer a una asociación, se niega a los profesionales el ejercicio de sus actividades por el hecho de no estar colegiados.-

    ¿Es posible la colegiación obligatoria de profesiones liberales desde la normativa vigente desde nuestra constitución de la república?
    Nadie esta obligado aser parte de una colegiación e el Art. 160 C. P. que dice "Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse y reunirse pacíficamente y sin armas, para cualquier objeto lícito, etc. "así como también al Art. 191 del mismo Cuerpo de Disposiciones Fundamentales y que dice: "Los patronos, y empleados privados, empleados y obreros de las instituciones oficiales autónomas o semiautónomas, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones PROFESIONALES o sindicatos.- LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES.- Considero que se trata de confundir o mezclar el derecho de asociación con una de las formas de organización estructurada que reconoce la Constitución Política , tales son los Sindicatos, que según ha quedado establecido son entes jurídicos de derecho privado y que si bien es cierto que el derecho de asociación profesional es un derecho protegido constitucionalmente, tiene un origen, fundamento y objetivos que no pueden servir ni siquiera como ejemplo de comparación con otro tipo de organizaciones No existiendo norma constitucional expresa que faculte el Estado a través de la actividad de cualquiera de sus Órganos a restringir la libertad de asociación so pretexto de formar Corporaciones de Derecho Público,

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  16. 1. ¿Se debe considerar la colegiación obligatoria de profesiones liberales como una excepción a la característica de derecho potestativo de la asociación general?

    R/ Sí, porque la característica potestativa que posee la asociación general se desprende de prescrito en el art. 7 inc. 1° de nuestra Constitución, el cual nos dice que:
    “Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”.

    Como se puede observar, se entiende que el carácter potestativo es aquella capacidad que se tiene de poder asociarse libremente sin poder ser obligado a ello, puesto a que es una norma permisiva y no imperativa, cumpliendo con lo que expresa el art. 8 de la Constitución: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe”.

    Por ende, al ser la colegiación obligatoria una imposición que se traduce en un requisito previo de pertenecer a una asociación para que un profesional pueda ejercer su profesión, ésta contraría el carácter potestativo del derecho a la asociación general que nuestra Constitución y nuestra Ley prescriben, siendo su existencia una excepción de la misma.

    2. ¿Es posible la colegiación obligatoria de profesiones liberales desde la normativa vigente de nuestra Constitución de la República?

    R/ No, no es posible ya que como se expresó anteriormente, la colegiación obligatoria es contrario o excepcional al carácter potestativo de la asociación general que nuestra propia legislación ampara, tal como lo prescribe el inciso 2° del art. 7 de la Constitución: “No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación”.

    Tal cual se expresa, no hay lugar para que en nuestra normativa vigente se incluya la dicha figura porque, y reiterando, implica una obligación para ejercer una actividad lícita como lo es el ejercicio de una profesión, lo cual está prohibido expresamente en nuestra Constitución y por lo tanto, su integración sería inconstitucional.

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  17. 1- ¿ Se debe considerar la colegiación obligatoria de profesiones liberales cómo una excepción a la característica de derecho potestativo de la asociación en general?

    Puedo considerar que al no ser una acción de carácter deliberado de un sujeto puede entrar en la categoría de excepción ya qué no existe dentro del mandato una libre elección sin estar afiliado a una red colectiva. En este caso existe una disyuntiva que para que la colegación sea indispensable en la profesión tiene que coexistir en un ambiente colectivo pero que al mismo tiempo necesita mantener cierta grado de control sobre los mismos. Lo que en mí opinión esto sería contraproducente ya que es lo opuesto a lo que se pretende manifestar con la asociación en general, que es el bienestar común de todos los interesados.

    2- ¿Es posible la colegación obligatoria de profesiones liberales desde la normativa vigente de nuestra Constitución de la República?

    Es posible ya que no se está irrespetando ninguna clase de derecho sobre nadie, pero al mismo tiempo supone un problema en el ámbito profesional, ya que no se puede ejercer sin estar afiliado a la colegación, en el ámbito de la asociación cómo derecho no supone ninguna clase de problema. La cuestión en sí mas bien sería que la colegación eleva el estatus, esto por que toma en cuenta las habilidades y conocimientos que un eslabón puede aportar al ámbito colectivo.

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  18. 1. ¿Se debe considerar la colegiación obligatoria de profesiones liberales como una excepción a la característica de derecho potestativo de la asociación general?
    Sí puede considerarse como una excepción, porque si consideramos la colegiación obligatoria como un requisito para pertenecer a una asociación en la que un profesional pueda ejercer su profesión, en ese caso recae sobre la misma persona la decisión de unirse o no unirse a dicha asociación, obviamente debe tomarse el punto de vista de que si no se forma parte de dicha asociación en el caso de los abogados desfavorece al individuo porque no podrá ejercer su profesión, en cambio formando parte sí puede ejercer, y tener una mejor visión sobre nuestra profesión u oficio. Con base en lo anterior, sí puede considerarse como “obligatorio” la colegiación obligatoria, pero siempre está la decisión de nosotros como individuos de pertenecer o no a dicha asociación que es lo que genera la excepción a la característica del derecho potestativo de la asociación general.

    2. ¿Es posible la colegiación obligatoria de profesiones liberales desde la normativa vigente de nuestra Constitución de la República?
    En mi opinión no es posible, ya que, de acuerdo con nuestra Constitución, no se permite una colegiación obligatoria “Art. 7.- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación. Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácter político, religioso o gremial.”
    En base a lo anterior, no puede darse la colegiación de forma obligatoria, ni se le puede limitar a una persona su libre ejercicio de esa profesión, sin embargo cabe aclarar que lo anterior de forma oficial no es permitido, pero sí existen casos prácticos en el mundo laboral donde se dan estas situaciones, como en el ejemplo de la pregunta anterior.

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  19. ¿Se debe considerar la colegiación obligatoria de profesionales liberales como una excepción a la característica de derecho potestativo de la asociación en general?

    Si, ya que según la inconstitucionalidad 3/83 resuelta en el año 1984, el aporte dado por la FGR
    Argumenta qué las asociaciones de personas cómo pueden clasificarse en diversos casos.
    Según derecho público y derecho privado.
    En el derecho público no existe la libertad y voluntariedad para asociarse, mientras que en el derecho privado si.
    Esto ya que los colegios profesionales serían entidades o personas jurídicas de derecho público o corporaciones de utilidad pública y por consiguiente voluntariedad y libre asociatividad no aplicarían frente a dichas instancias debido al interés públicos que persiguen.

    ¿Qué es posible la colegiación obligatoria de profesionales liberales desde la normativa vigente de nuestra Constitución de la República?

    Artículo 7 de la constitución: nos dice que el acto de asociarse es potestativo, y no puede impedírsele el ejercicio de cualquier actividad por el hecho de no pertenecer a una asociación.

    Partiendo de la base que la asociaciones profesionales o colegios de qué se trata la ley en estudio, son corporaciones autónomas de derecho público y de que el ejercicio de las profesiones es una función pública, no exista en la Constitución ninguna forma que fundamenten la obligatoriedad de pertenecer a dichos entes, sino que por el contrario cómo se ha dejado expresado como a las disposiciones constitucionales establecen de una manera categórica el derecho de asociación como algo potestativo para las personas.



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  20. ¿Se debe considerar la colegiación obligatoria de profesiones liberales como una excepción a la característica de derecho potestativo a la colegiación general ?
    Si se podría considerar por motivos que el derecho de asociación es potestativo según el artículo 7Cn menciona el derecho de asociación y reunión y no determinando que es obligatorio, es libre decisión de formar parte de un organismo colegiado de profesionales.
    En el tenor literal de la parte puntual del art.7 Cn no puede impedirse el ejercicio de cualquier actividad por el hecho de no pertenecer a una asociación “aún así si fueran las asociaciones de profesionales o colegios de que trata la ley en estudio son corporaciones autónomas de Derecho Público.
    El artículo 47 Cn menciona el derecho libremente de asociarse para la defensa de sus respectivos intereses los profesionales de autónomas, funcionarios y empleados públicos y municipales. Por ende no se podría obligar ni ser la excepción de la colegiación general.
    ¿ Es posible la colegiación obligatoria de profesiones liberales desde la normativa vigente de nuestra constitución de la República?
    No es posible existen inconstitucionalidades por este motivo el derecho de asociación es libre de manera potestativa y nuestra normativa lo indica en el art.7 Cn, no existe en nuestra constitución ninguna forma que fundamente la obligatoriedad de pertenecer a dichos entes al contrario han quedado claras en varias disposiciones constitucionales de manera categórica que es libre, potestativo, por consiguiente la norma fundamental no faculta al Estado para crear corporaciones violentando una ley sobre colegiación profesional obligatoria en la Constitución.

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  22. 1. ¿Se debe considerar la colegiación obligatoria de profesiones liberales como una excepción a la característica de derecho potestativo de la asociación general ?
    La asociación general es un derecho potestativo, lo que significa que las personas tiene dominio sobre su libertad de decisión, en este caso decisión de asociación, por lo que SI se puede considerar una excepción al derecho potestativo, ya que la colegiación obligatoria de profesiones impide tener esa libertad de asociación de las personas, porque para la colegiación obligatoria de profesiones es una obligación que los profesionales deban pertenecer a una asociación y mientras no pertenezcan no podrían ejercer su profesión, y esto perjudica el derecho a la libre asociación.

    2. ¿Es posible la colegiación obligatoria de profesionales liberales desde la normativa vigente de nuestra constitución de la república?
    No es posible, el Art. 7 de la constitución claramente expresa que no se puede obligar a nadie a pertenecer a una asociación, las personas pueden voluntariamente integrarse o pertenecer a una asociación, pero no pueden ser obligadas, la colegiación obligatoria de profesionales liberales no tiene ninguna regulación en la constitución por lo que no es aplicable en nuestra normativa.

    JOHANNA CRISTABEL VILLAREAL DECORADO

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  24. 1. ¿Se debe considerar la colegiación obligatoria de profesiones liberales como una excepción a la característica de derecho potestativo de la asociación general?
    El derecho potestativo confiere al titular un “poder” jurídico que se traduce en la posibilidad de producir efectos jurídicos sólo según su voluntad, para cuya producción en otro caso, dado que por ello se afecta la esfera jurídica de otro, se requeriría normalmente el consentimiento de éste. Se habla de carácter potestativo cuando un hecho, cualquiera sea su origen, se encuentre sujeto a la libre facultad o potestad de cada individuo. 
    El principio de colegiación obligatoria, de manera que la exigencia de tal colegiación para el ejercicio de una determinada profesión sea obligatoria romperia con  el derecho potestativo, puesto que  al introducirle la expresion "obligacion"  le coarta la libertad de un si o un no, (consentimiento ) que es base al derecho potestativo, podria tomarse  la apertura  de excepcion a su vulneracion tras la busqueda de fines  que la   colegiacion obligatoria trae implicitos:
    contar con mejores estándares profesionales, tener un control ético de los profesionistas, en su global serian mecanismos facilitadores para regular el ejercicio de una profesión.


    ¿Es posible la colegiación obligatoria de profesiones liberales desde la normativa vigente de nuestra Constitución de la República?
    Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal, y en nuestra legislacion no es posible esta incorporacion  dado que su aceptacion traeria consigo a una contradiccion  al Artículo 7 de la constitución que nos dice que:  Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

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  25. 1. ¿Se debe considerar la colegiación obligatoria de profesiones liberales como una excepción a la característica de derecho potestativo de la asociación general?
    No es una excepción, dado que nadie puede limitar el derecho humano básico de asociación, las personas tienen el derecho de asociarse libremente y voluntariamente esto es a lo que llamamos un derecho potestativo. Las colegiaciones obligatorias de profesionales liberar no permiten la característica anteriormente mencionada del derecho potestativo, ya que esta reúne a un grupo de profesionales en un área para poder controlarlos de mejor manera. Por lo que en diversas formas dificulta el ejercicio de una profesión.

    2.¿Es posible la colegiación obligatoria de profesiones liberales desde la normativa vigente de la Constitución de la república?
    En mi opinión, No es posible ya que en nuestra constitución que está en vigencia desde 1983, se establece el derecho de libertad voluntaria de pertenecer o no a una asociación, en cambio la colegiación obligatoria en todo sentido es opuesto al derecho potestativo que nuestra legislación vigente ampara.

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  26. *¿Se debe considerar la colegiación obligatoria de profesiones liberales como una excepción a la característica de derecho potestativo de la asociación general?
    En la inconstitucionalidad 3-83, en los términos la Constitución de 1983 se declara inconstitucional la Ley de Colegiación Obligatoria, bajo la cual aquellas personas cuya ocupación entraba en las llamadas “profesiones liberales”, debían ingresar a un Colegio específico para el ejercicio de su respectiva ocupación, siendo esto último imposible legalmente hablando en caso contrario. La situación que planteaba la mencionada ley era atentatoria contra el derecho inherente a la personalidad humana de asociarse entre sí libremente para la consecución de fines lícitos, pues tal y como lo maneja la citada sentencia, el obligar a formar parte de tal o cual asociación, sin importar su tipo, fin o actividades, es contrario al ordenamiento constitucional vigente, para el caso, el artículo 7 Cn, que entre otras cosas establece el derecho general de asociación según el cual cada persona es libre de formar, entrar y salir de una asociación en el momento que sea de su voluntad, consecuentemente resulta inconstitucional el que la ley obligue a pertenecer a determinada asociación para ejercitar una y otra actividad profesional.

    *¿Es posible la colegiación obligatoria de profesiones liberales desde la normativa vigente de nuestra Constitución de la República?
    No, dado que la constitución vigente recoge explícitamente en su texto el derecho humano de asociarse libremente. Que entrará hoy en día ley alguna como la de la colegiación obligatoria en vigencia atentaría incluso contra principios como el de primacía de la constitución y el de legalidad preceptuados en los Art. 86 y 8 Cn. respectivamente, ya que una ley secundaria dispondrá un mandato contrario a lo señalado en la parte dogmática de la constitución, pasando en tal caso, por encima de esta última. En suma, no es posible la colegiación obligatoria por el principio de legalidad, principio de supremacía constitucional, por el derecho humano y fundamental de libre asociación, y por el principio general de libertad.

    Yeimi Elena Fernández.

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  27. -¿Se considera la colegiación obligatoria de profesiones liberales como una excepción a la característica de derecho potestativo de la asociación general?
    Si es considerada como una excepción a la característica del derecho de la asociación en general, ya que la colegiación permite al profesional ser parte de la asociación si el gusta, pero si este no gusta pertenecer no puede desempeñar su profesión, considero que se ha tomado exceptuar por tener un control principalmente de las personas que desempeñan la profesión y otro argumento es el hecho de que al ser por profesiones, claramente solo defiende intereses para esos profesionales, ya que si entra en vigencia una normativa para regular la forma de trabajar en esa profesión solo concierne a este grupo de profesionales.



    -¿Es posible la colegiación obligatoria de profesiones liberales desde la normativa vigente de nuestra Constitución de la República?
    Según lo que nos regula nuestra Constitución la colegiación obligatoria no debe existir, pues, este va en contra de lo que establece en su art. 7 que cita lo siguiente: "... Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación..." Por esto debe ser revocado por inconstitucionalidad, ya que por la jerarquía de leyes, las leyes secundarias deben regirse por lo que la Constitución de El Salvador establece.

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  28. ¿se considera la colegiación obligatoria de profesiones liberales como una excepción a la característica de derecho potestativo de la asociación general?
    Sí puede considerarse como una excepción, esto debido a que en 1962 no había una cláusula como en la actual constitución, donde la norma nos dice que nadie podrá ser obligado a permanecer puesto que tienen libertad, porque si meditamos la colegiación obligatoria como un requisito para pertenecer a una asociación en la que un profesional pueda ejercer su profesión, puede ser considerada la colegiación obligatoria de profesionales liberales como una excepción a la característica del derecho potestativo de asociarse, puesto que la ley General de colegiación profesional obligatoria obligaba a la persona a formar parte del colegio que si no era parte no podría ejercer su profesión quiere decir que se veía como una excepción.
    En ese caso recae sobre la misma persona la decisión de unirse o no unirse a dicha asociación, obviamente debe tomarse el punto de vista de que si no se forma parte de dicha asociación en el caso de los abogados desfavorece al individuo porque no podrá ejercer su profesión, en cambio formando parte sí puede ejercer, y tener una mejor visión sobre nuestra profesión u oficio.
    ¿Es posible el registro obligatorio de las ocupaciones liberales bajo las disposiciones vigentes de la Constitución Política de nuestra república?
    No, no es posible debido a que en el articulo 7 de la constitución donde expresamente dice que Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación, en argumento a esto no podría darse una colegiación obligatoria, ni se puede limitar a una persona su libre ejercicio de profesión, es de aclarar que lo anterior de forma oficial no es permitido, pero podrían darse casos en el mundo practico

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  29. ¿Se puede considerar la colegiación obligatoria de profesiones liberales como una excepción a la característica del derecho potestativo de la asociación en general?
    Desde el punto de vista lógico si se considera como excepción o se consideraba ya que tiempo atrás no estaba o no existía una clausula en la constitución donde dictaba que nadie podría ser obligado a pertenecer a asociaciones, pero desde mi punto de vista basándonos en las leyes actuales y refiriéndome a la pregunta dos en un comentario en general para las dos interrogantes como bien claro esta la ley que prevalece y es primero es la constitución, y tal como lo establece en su articulo 7, esta no debería de ser una excepción de dicho derecho, debido a que bien dice que la ley de colegiación consiste en la Reunión o asociación de personas de la misma actividad es decir la misma profesión, entiendo que esto lo hicieron como para decretar un orden de profesiones, cada quien en su ámbito, en su espacio de entendimiento en común.

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  30. -¿Se considera la colegiación obligatoria de profesiones liberales como una excepción a la característica de derecho potestativo de la asociación general?

    Considero que no debe tomarse como una excepción, debido a que esto implicaría que dicha ley bajo ciertas circunstancias y condicionamientos tuviera la posibilidad de aplicarse en sus distintos ámbitos, en virtud de tener un bajo impacto jurídico, pero en este caso hablamos de graves violaciones a garantías constitucionales, como lo es el derecho de asociación, y además el principio que prohíbe impedir el ejercicio de cualquier actividad licita por el hecho de no pertenecer a una asociación, aquí se impide rotundamente la implementación de sus actividades por no pertenecer a un colegiado.

    La Ley de Colegiación Profesional Obligatoria establece que las referidas colegiaciones o asociaciones son pertenecientes al derecho público, sin embargo, sigue siendo inexistente norma constitucional alguna en la que se pueda fundar este carácter obligatorio para con las personas, empero, debe ser algo de naturaleza potestativa.

    Por lo tanto, la naturaleza abusiva y arbitraria de la ley antes mencionada atenta contra los derechos fundamentales de las personas y contra toda una construcción histórica perteneciente a una lucha constante por los derechos del hombre y por supuesto, los principios del derecho laboral; no debe considerarse como excepción bajo ningún tipo de término en un Estado de Derecho.

    -¿Es posible la colegiación obligatoria de profesiones liberales desde la normativa vigente de nuestra Constitución de la República?

    No, no sería posible tal vigencia, según lo dispuesto en los arts. 7, 8 , 47 y 72 ord. 2° C.N, iría en contra de las disposiciones antes mencionadas, las cuales establecen una protección para evitar abusos por parte del Estado u organismos, se prohíbe totalmente la obligación de pertenecer a una asociación. Pues en nuestra legislación no existe norma alguna que pueda amparar tal ley.


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  31. ¿Se debe considerar la colegiación obligatoria de profesiones liberales como una excepción a la característica de derecho potestativo de la asociación general?

    No, en tanto que la palabra excepción implica la consideración (aceptación) de una situación ajena a una regla común, para el caso, hablar de la colegiación obligatoria para las profesiones liberales es una circunstancia irregular en relación a las personas y su derecho a asociarse libremente, ello ya que el último mencionado es de carácter potestativo (no obligatorio como se plantea), es decir, que su ejercicio y modo del mismo (entrada, salida o formación de una asociación) está supeditado a la voluntad de su titular y no a la de un tercero o la ley. El problema radica en admitir dentro del ordenamiento jurídico una normativa que va en contra del derecho humano (hablando del ámbito internacional) y derecho fundamental (hablando del ámbito nacional) de libre asociación, puesto que ignora la vertiente individual del citado derecho, es decir, la subjetiva, que alberga el elemento volitivo que permite al individuo determinarse sobre sí asociarse o no hacerlo considerando su interés propio y si el mismo se encuentra en paralelo con los que persigue la asociación. En síntesis, la colegiación obligatoria no debe ser considerada como una excepción al carácter potestativo del derecho general de libre de asociación puesto que resulta exactamente contrario al antes dicho e implica desconocer el origen del mismo, que no es una manifestación del poder sobre el hombre como lo es en este caso, sino que la unión voluntaria del ser humano para luchar por los intereses del agregado frente al poder, cuestión que, dicho sea de paso, le es inherente al hombre.

    ¿Es posible la colegiación obligatoria de profesiones liberales desde la normativa vigente de nuestra constitución de la república?

    No, ello en razón del problema antes descrito, y es que la Constitución vigente dispone explícitamente en su artículo 7 el derecho general de libre asociación, así como que nadie puede ser obligado a formar parte de una, e idealmente para el caso en cuestión, el inc. 2 del citado refiere que: “No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación”, dejando en claro esto último que la colegiación obligatoria tal y como fue planteada en la ley de 1982 resultaría inconstitucional, y así fue declarada en su momento.

    (Gerardo Alexander Quintanilla Pineda)

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  32. -¿Se considera la colegiación obligatoria de profesiones liberales como una excepción a la característica de derecho potestativo de la asociación general?

    Desde mi punto de vista, no considero oportuno considerarlo como excepción, en tanto que esencialmente, la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, tiene su fundamento en graves violaciones a garantías constitucionales, haciendo omisión de importantes fundamentos y principios, por lo que su vigencia sería crucial y nocivo para nuestros derechos. Es necesario aclarar que el derecho de asociación es meramente potestativo, es determinante la voluntad del hombre, bajo ningún concepto debe ser algo obligatorio. Impone el libre ejercicio de las profesiones liberales si no se está asociado o se es miembro de un colegiado, lo cual va en contra del principio constitucional que prohíbe tal disposición.
    No hay una base lógica ni fundada en la cual pueda existir la ley en cuestión ni mucho menos adaptarla o rebajar a una excepción, proyecta un panorama en el cual la persona dentro del Estado esté expuesta a vulneraciones de sus derechos y además de abusos constantes, sin duda un retraso en lo que concierne a la lucha de los derechos fundamentales.

    En síntesis, la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria definitivamente no debe ni puede ser considerada como una excepción, en tanto que atenta contra determinantes principios y garantías constitucionales, relacionadas al ejercicio de profesiones liberales importantes para el sostenimiento de una sociedad, como lo puede ser la medicina o el mismo ejercicio de la abogacía.


    -¿Es posible la colegiación obligatoria de profesiones liberales desde la normativa vigente de nuestra Constitución de la República?


    No, nuestra Constitución nos da las cláusulas, principios, garantías y bases, las cuales tienen relación con el principio de libertad general, entendida como una condición para que el individuo pueda desenvolver y desarrollar libremente sus facultades propias, no hay ningún tipo de cabida para que la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria tenga vigencia en nuestro país. (Artículos 7, 8, 47 y 72 ordinal segundo C.N)

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  34. 1. ¿Se debe considerar la colegiación obligatoria de profesiones liberales como una excepción a la característica de derecho potestativo de la asociación general?

    Si, la colegiación obligatoria de profesiones liberales se debe acentuar como una excepción a la característica  del derecho potestativo de la asociación general.  Tomando en cuenta que entre los objetivos que posee un colegio profesional se encuentran todos aquellos que tengan relación con la profesión que dicen representar, en este sentido el objetivo esencial de la colegiación profesional es velar por los intereses de un colectivo frente a cualquier situación que pueda dañar la profesión.
    Por lo que la idea de ser esta una obligatoriedad puede ser aceptada dentro del ámbito de las asociaciones generales dejando de atender al derecho potestativo y permitiendo así una eficiente regulación de ciertas profesiones en el ámbito de la sociedad, manteniendo un equilibrio justo entre los intereses de quienes ejercen y de la propia profesión como tal. Adhiriéndose a esto como un ejemplo en nuestro país, lo que fue el uso de la colegiación profesional obligatoria para ciertas profesiones antes de la vigente Constitución de la República de 1983.
    Sin embargo esta idea ya no tiene lugar en la actualidad en nuestro país, debido a que la permanencia a una asociación es plenamente un derecho potestativo por lo cual el ejercicio de una profesión no debe impedirse por el hecho de no pertenecer a una colegiación profesional, esto se fundamenta en base al art. 7 de la vigente Constitución de la República, siendo inconstitucional la existencia de toda aquella colegiación profesional que sea obligatoria.
     
    2. ¿Es posible la colegiación obligatoria de profesiones liberales desde la normativa vigente de nuestra Constitución de la República?

    No, la colegiación obligatoria de profesiones liberales no tiene cabida en nuestro país, fundamentándose de lo que expresa el inciso primero y segundo del Art. 7 de la Constitución de la República: “Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse  pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a  una asociación. No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita, por el  hecho de no pertenecer a una asociación.”
    Por lo que podemos comprender que pertenecer a una asociación, en este caso pertenecer a una colegiación profesional liberal no puede ser de ninguna manera una obligación, el ejercicio como profesional liberal debe desempeñarse sin tener como requisito el pertenecer a cierta asociación, quedando a libre potestad del profesional unirse y pertenecer a esta.

    David Sebastian Alejo Rosales

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  35. ¿Se debe considerar la colegiación obligatoria de profesiones liberales como una excepción a la característica de derecho potestativo de la asociación general?

    No se debe considerar como una excepción, puesto que el considerarlo como una excepción implica una situación dañina para los derecho fundamentales del ser humano como lo sería el derecho de asociarse de forma libre y voluntaria.

    ¿Es posible la colegiación obligatoria de profesiones liberales desde la normativa vigente de nuestra Constitución de la República?

    No es posible la colegiación obligatoria de los profesionales en razón de que nuestra constitución nos manifiesta que contamos con el derecho de asociación de forma libre y voluntaria, no puede limitarse ni impedirse el ejercicio de cualquier actividad lícita; por tanto una colegiación obligatoria no podrá tener cabida dentro de nuestro sistema actual.

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