sábado, 21 de febrero de 2026

FOFO ACADEMICO PARA ESTUDIANTES DE DERECHO CONSTITUCIONAL I. 2026

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    4. El constitucionalismo abusivo se basa en que no toda idea de constitución es buena y es más una estrategia que busca seguir manteniendo el poder con mecanismos que lucen legales pero que perjudican la democracia. Uno de los temas que se abordan es acerca de de las reformas constitucionales, donde se hace énfasis en que no todas las personas que realmente salen afectadas por las reformas constitucionales participan o son tomadas en cuenta. La cura al constitucionalismo abusivo es la reforma constitucional bien ejecutada y deliberada ya que ayuda a frenar el constitucionalismo abusivo. Para tener cultura constitucional se debe tener un buen Estado de Derecho, ya que el constitucionalismo abusivo se basa en crear normas que favorezcan a los gobiernos y su autoritarismo. La cultura democrática es la mejor alternativa para frenarlo, hay mecanismos que tratan de hacer previsible los abusos de poder, como; La democracia Militante, Conceptos Democráticos Internacionales y La Sustitución de la Constitución.
      Un ejemplo es la reelección presidencial que existe en el país desde Julio de 2025. Según el Art. 152 de la Constitución, en su inciso primero se prohíbe postularse a la presidencia a quien haya estado en el cargo por seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediatamente anterior a los seis meses.
      Art. 154 de la Constitución.
      Art. 156 de la constitución.
      Estos Artículos hablan claramente acerca del tiempo en la presidencia, donde se menciona que es de cinco años empezando y terminando el primero de Junio, sin que la persona que haya ejercido la presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.
      Existiendo una evidente violacion a la constitución al aprobar la reelección.

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    5. Cuando se usan diversos mecanismos legales para violar las leyes, se rompe el ideal de respetar la constitución, puesto que provoca una gran ruptura en la legalidad de procesos administrativos y judiciales, desde este punto ya no se están saltando o violando estos procedimientos en favor de la sociedad, sino más bien se están cubriendo intereses minoritarios.En países con regímenes autoritarios como Venezuela y ahora mismo El Salvador como se mencionaba en el material antes presentando, se han violado diversas reformas y procedimientos e inclusive la Constitución de la República, los órganos del Estado encargados de mantener una correcta organización son utilizados para cubrir todos estos abusos constitucionales observados, a través de la Asamblea Legislativa se dictan una diversidad de leyes que están generando un quiebre en el orden constitucional, pero cabe destacar que no tratan de eliminar a la Constitución como tal, sino más bien buscan convertirla en un instrumento para lograr sus fines, las salas correspondientes han validado y prorrogado un régimen que no respetó el tiempo establecido constitucionalmente y a la vez viola una infinidad de procedimientos debidos y derechos humanos. Han vaciado la finalidad democrática de las leyes, solo para proteger los representantes del poder , que cada vez abusan y corrompen más la legalidad y la función principal de los órganos correspondientes y la constitución establecida.

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    6. El constitucionalismo abusivo no es un nuevo tipo de Constitución, sino una forma de usar la Constitución para concentrar poder. Según el texto “Constitucionalismo abusivo y el estado de excepción en Venezuela”, se trata de conductas que se sirven formalmente de instituciones constitucionales, pero con el propósito de afectar los valores y principios más elementales del movimiento constitucionalista” . Es decir, todo parece legal, pero en el fondo se debilitan los límites al poder.
      El mismo texto explica que este fenómeno puede darse en cualquiera de los órganos del Estado , tambien señala que el problema surge cuando el órgano encargado de controlar al poder no actúa realmente como debería ser, sin poner un claro límite de poder.
      Si lo aplicamos al caso de la reelección presidencial en El Salvador, podemos ver un ejemplo bastante claro. Durante muchos años se entendió que la Constitución prohibía la reelección inmediata. Sin embargo, mediante una reinterpretación constitucional se permitió esta posibilidad. Formalmente fue una decisión legal, pero cambió un límite que históricamente funcionaba como freno al poder presidencial.
      El “Mandamiento judicial de inconstitucionalidad 1-2021” recuerda que El Salvador es un Estado republicano, democrático y representativo . En un sistema republicano, la alternancia en el poder es un elemento importante. Si ese límite se modifica por interpretación y no por reforma expresa, puede surgir el debate sobre si estamos ante una forma de constitucionalismo abusivo.

      Desde mi punto de vista, el punto clave no es solo si la decisión fue legal, sino si respeta el poder y palabra de limitación del poder que caracteriza al constitucionalismo democrático, cosa que en la reelección presidencial no ha sido respetado.

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    7. Yo lo veo así: el constitucionalismo abusivo no es solo un concepto elegante para debatir en clase. Es una forma muy clara de darnos cuenta cuando el poder empieza a jugar con las reglas usando la propia Constitución como escudo. Después de leer los materiales del foro y pensar en lo que está pasando hoy en día, siento que el ejemplo más evidente es el régimen de excepción en El Salvador desde 2022.

      Nadie puede negar que el país venía arrastrando una crisis brutal de violencia por las pandillas. La gente vivía con miedo, la inseguridad era parte del día a día y había una exigencia muy fuerte para que el gobierno hiciera algo ya, sin rodeos. En ese escenario, el régimen de excepción apareció como una herramienta que la misma Constitución permite usar en momentos extremos. En papel, su aplicación no fue ilegal, porque el texto constitucional sí contempla la suspensión temporal de ciertos derechos cuando el orden público está en riesgo grave.

      El detalle no está en que exista esa figura, sino en cómo se ha extendido en el tiempo. Un estado de excepción, por naturaleza, debería durar lo estrictamente necesario. No está pensado para convertirse en una forma habitual de gobernar. Cuando lo extraordinario se alarga y se normaliza, empieza a cambiar las reglas del juego. Y ahí es donde, desde mi perspectiva, podemos hablar de constitucionalismo abusivo: cuando algo que nació como medida temporal termina modificando el equilibrio entre el poder del Estado y los derechos de las personas.

      Las prórrogas constantes han implicado que derechos como la defensa plena, la libertad de asociación o ciertos límites a las detenciones permanezcan suspendidos durante mucho más tiempo del que uno imaginaría como “excepcional”. Sí, se argumenta que es parte de una estrategia para recuperar la seguridad, y muchas personas sienten que los resultados son visibles. Pero también hay reportes de detenciones masivas sin investigaciones suficientemente individualizadas, lo que inevitablemente genera dudas sobre la presunción de inocencia y el debido proceso.

      Además, hay un tema institucional que no se puede dejar de lado. El constitucionalismo no solo habla de derechos, sino de límites al poder: división de funciones, jueces independientes, controles que eviten abusos. Si el Ejecutivo concentra cada vez más poder y los contrapesos se debilitan, el problema ya no es solo la seguridad, sino la forma en que se está reconfigurando el sistema. La pregunta de fondo no es únicamente si bajó la criminalidad, sino qué está pasando con la estructura del Estado constitucional en el camino.

      También entiendo que mucha gente respalde estas medidas porque siente que por fin puede vivir más tranquila. Eso hace que el debate sea más complejo. No se trata de ir en contra de la voluntad popular. Pero una democracia constitucional no es solo lo que la mayoría aprueba en un momento determinado; también implica proteger derechos y mantener límites claros, incluso cuando no es lo más popular hacerlo.

      Por eso creo que sí se puede ver el régimen de excepción como una expresión de constitucionalismo abusivo. No porque combatir el crimen esté mal —al contrario, es una obligación del Estado—, sino porque el riesgo aparece cuando lo temporal se vuelve permanente y la excepción se convierte en regla. Si eso pasa, poco a poco se transforma la esencia garantista de la Constitución.

      Al final, el reto siempre será el mismo: encontrar un punto de equilibrio entre seguridad y libertad. Si ese balance se rompe de manera sostenida, lo que está en juego no es solo una política pública, sino la lógica misma del Estado constitucional.

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  2. FORO ACADÉMICO – DERECHO CONSTITUCIONAL I
    Universidad de El Salvador – Facultad Multidisciplinaria Oriental
    Asignatura: Derecho Constitucional I
    El constitucionalismo abusivo y el régimen de excepción en El Salvador (2018-2027)
    El constitucionalismo abusivo se entiende como el uso estratégico de mecanismos constitucionales y legales para concentrar poder, debilitar los contrapesos institucionales y restringir derechos fundamentales, todo ello bajo una apariencia de legalidad formal. No se trata de una ruptura abierta del orden constitucional, sino de su transformación interna mediante interpretaciones y prácticas que erosionan su esencia democrática.
    Ejemplo analizado: el régimen de excepción
    Desde marzo de 2022, el régimen de excepción ha sido prorrogado de manera reiterada con el argumento de combatir la criminalidad organizada. Aunque la Constitución contempla esta figura como una medida extraordinaria ante situaciones graves, su aplicación prolongada ha generado efectos estructurales sobre el sistema constitucional.
    Durante su vigencia se han suspendido garantías como el derecho de defensa, el plazo máximo de detención administrativa y ciertos estándares del debido proceso. Asimismo, se ha ampliado la facultad de detención sin orden judicial, lo que ha producido un elevado número de capturas masivas.
    ¿Constituye constitucionalismo abusivo?
    Sí, el ejemplo analizado reúne elementos característicos del constitucionalismo abusivo por las siguientes razones:
    Normalización de lo excepcional
    La excepcionalidad constitucional está diseñada para ser temporal y proporcional. La reiteración indefinida de prórrogas transforma una medida transitoria en un mecanismo ordinario de gobierno, alterando el equilibrio previsto por el constituyente.
    Debilitamiento de los contrapesos institucionales
    La función de control constitucional, ejercida por la Sala de lo Constitucional, debería garantizar límites al poder. Sin embargo, la validación constante de las prórrogas sin un examen estricto de proporcionalidad y temporalidad reduce el alcance del control jurisdiccional.
    De igual forma, la Asamblea Legislativa de El Salvador ha aprobado extensiones sucesivas con escaso debate público, lo que debilita el principio deliberativo propio de un Estado democrático.
    Afectación de derechos fundamentales
    Organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han señalado riesgos en torno a detenciones arbitrarias y limitaciones al debido proceso. La restricción sistemática de garantías esenciales afecta el núcleo del Estado constitucional de derecho.
    Concentración progresiva del poder
    Cuando el Ejecutivo puede gobernar de manera prolongada bajo un régimen de suspensión de garantías, el balance entre libertad y autoridad se inclina hacia la consolidación del poder político, reduciendo la capacidad ciudadana de control y defensa frente al Estado.

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    1. FORO ACADÉMICO – DERECHO CONSTITUCIONAL I
      Universidad de El Salvador – Facultad Multidisciplinaria Oriental
      Asignatura: Derecho Constitucional I

      El constitucionalismo abusivo es cuando un gobierno usa la Constitución y las leyes para aumentar su poder, aunque eso pueda afectar la democracia y los derechos de las personas. Según el video, esto ocurre cuando los gobernantes utilizan mecanismos legales, pero con el efecto de debilitar las instituciones y el equilibrio de poderes.
      Un ejemplo actual es el régimen de excepción, que fue creado para combatir la delincuencia. Aunque ha ayudado a mejorar la seguridad, también ha limitado derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y el tiempo máximo de detención sin un juez. Esto demuestra que, aunque es una medida legal, puede afectar los derechos de las personas.
      Considero que sí constituye constitucionalismo abusivo, porque como se explicó en el video, el uso de mecanismos legales puede debilitar la democracia si se utilizan de forma prolongada. El régimen de excepción debía ser temporal, pero al extenderse muchas veces puede afectar las garantías constitucionales. En pocas palabras el régimen de excepción es un ejemplo de constitucionalismo abusivo, porque aunque está permitido por la ley, su uso prolongado puede debilitar los derechos fundamentales y el equilibrio de poderes.

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  3. Podríamos decir y tomar en cuenta lo de la lectura de la resolución del primero de mayo del 2021 de la sala de lo constitucional el artículo sobre el estado de excepción en Venezuela y el video sobre constitucionalismo abusivo, puede entenderse que este fenómeno ocurre cuando se utilizan mecanismos legales o constitucionales para concentrar poder y debilitar los controles democráticos aunque formalmente se halague actuar conforme a la ley.

    En el caso ocurrido el 1 de mayo del 2021 relacionados con la destitución de magistrados constitucionales generando un debate sobre la separación de poderes y la independencia judicial la resolución señala que una democracia verdadera no depende solo de la voluntad de las mayorías sino también del respeto a los límites constitucionales y al sistema de frenos y contrapesos ya que la sala cumple la función de controlar que los demás órganos del estado actúen conforme a la constitución

    Por otra parte el análisis del estado de excepción en Venezuela demuestra como una medida extraordinaria puede convertirse en permanente cuando no existe un control judicial efectivo permitiendo restricciones a derechos fundamentales y fortaleciendo al poder ejecutivo más allá de los límites constitucionales (constitucionalismo abusivo y estado de excepción en Venezuela)

    En el video podemos entender esta idea al explicar que el constitucionalismo abusivo no siempre rompe abiertamente la Constitución sino que la utiliza estratégicamente para legitimar decisiones políticas que reducen el pluralismo debilitan instituciones y limitan controles democráticos.

    En ese sentido considero que si se puede hablar de constitucionalismo abusivo cuando decisiones adaptadas bajo apariencia legal afecta la independencia judicial o restringen derechos sin controles reales porque el estado constitucional no solo exige legalidad formal sino también respeto material a la democracia y a los derechos fundamentales.

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  4. El constitucionalismo abusivo no es querer cambiar la Constitución, sino de aprender a usarla de manera que no se contradiga con su finalidad. En los textos leídos se define como "aquellos comportamientos que sirven formalmente de instituciones constitucionales, pero con el propósito de conculcar los valores y principios más elementales del movimiento constitucionalista". Entonces el constitucionalismo abusivo es cuando se usan mecanismos constitucionales de manera formal, pero con una intención que termina debilitando los límites al poder. Por lo que los problemas de un Estado no surgen porque se pueda romper la constitución, sino porque se está aplicando a favor de los que están en el poder, porque se puede entender que sea legal, pero en el fondo se puede estar afectando el equilibrio y la protección de los derechos. El constitucionalismo es limitar el poder y garantizar los derechos, cuando algunas instituciones que deben controlar ese poder no los hacen de manera firme, se puede dar el riesgo de que la Constitución se pueda convertir en un instrumento para justificar decisiones malas.

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  5. El constitucionalismo abusivo no es un nuevo constitucionalismo ni mecanismo para gobernar, sino más bien es una práctica disfrazada del abuso de poder y de concentración de poder aparentando legalidad formal en las reformas constitucionales, en el caso de El Salvador que cuenta con el régimen de excepción vigente desde marzo del 2022 la cual ha sido prolongada a un plazo de tiempo mayor, en nuestra constitución de la república de El Salvador esta es una medida temporal que puede decretarse por un periodo de tiempo de 30 días. Otro caso en nuestro país bastante debatible ha sido la reelección presidencial, en nuestra constitución históricamente la reelección esta prohibida, pero bajo la reeinterpretacion constitucional por medio de el órgano competente esta fue avalada, con el apoyo de la sala de lo constitucional y la corte suprema de justicia conformada en la mayoría por jueces favorables a el presidente, utilizando un mecanismo formal usando estas herramientas para limitar y debilitar el poder y los controles democráticos de nuestro país, dos casos que dependiendo el enfoque se pueden tomar como violacion a la constitución y los derechos fundamentales, limitando la democracia, la libre expresión y los derechos de aquellos a los cuales no se les permite el debido proceso. Desde mi perspectiva esto si constituye al constitucionalismo abusivo ya que como el video explicaba las características que utilizan los mecanismos constitucionales para concentrar el poder y debilitar los límites democráticos al extenderse el tiempo de régimen de excepción es claramente un abuso de poder y en el caso de la reelección históricamente prohibida por la constitución que era un límite al poder presidencial de nuestro país.

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  6. ¿Democracia o espejismo? Cómo se usa la Constitución para desmantelarla?

    Después de revisar el material sobre "Constitucionalismo Abusivo", me quedé pensando en una frase que se menciona en el video: "se cumple con la formalidad, pero el problema es lo que está detrás". En pocas palabras, es como si alguien usara las llaves de tu PROPIA casa para entrar y cambiar todas las cerraduras mientras duermes.

    Les comparto mi opinión sobre lo que actualmente se vive en nuestro país El Salvador:
    El Constitucionalismo Abusivo. No es un golpe de Estado con tanques, es algo más sutil. Como explican los expertos, es usar las reglas del juego (votos, leyes, reformas) para eliminar al árbitro. En El Salvador, esto se vio CLARITO el 1 de mayo de 2021. No se rompió la ley a la fuerza, sino que se usó la mayoría en la Asamblea para "LIMPIAR" la Sala de lo Constitucional.

    Por dar un mejor ejemplo que ha resonado mucho más, no solo en nuestro país, sino en todo el mundo, que mejor ejemplo no se puede dar como lo es el Régimen de Excepción. La Constitución dice en el Art. 29 que esto es para EMERGENCIAS graves y por POCO tiempo. Pero aquí ya LLEVAMOS AÑOS así. Se ha convertido en un "estilo de vida" político.

    Muchos derechos fundamentales han sido violados al momento del regimen.
    Art. 12 y 13 Cn: Hoy, si te detienen, es casi imposible defenderte. El debido proceso está "congelado".
    Art. 172 Cn: El documento sobre la última resolución de la Sala lo dice CLARITO: si los jueces tienen miedo de ser despedidos por el Presidente, YA NO SON JUECES, son empleados. Se rompió la "independencia judicial".
    Art. 186 Cn: Se saltaron los procesos para quitar magistrados, convirtiendo la justicia en un BRAZO del Ejecutivo.

    Y para concluir ¿Es constitucionalismo abusivo lo que sucede en el pais? Definitivamente, sí. Y no es solo una opinión, es lo que describen los textos:
    Es "sigiloso": Se justifica con frases como "ES LO QUE EL PUEBLO QUIERE" o "ESTAMOS LIMPIANDO EL SISTEMA".
    Usa la ley como arma: Se usa el voto masivo para quitar los controles (como la Sala de lo Constitucional) que precisamente EXISTEN PARA QUE NADIE TENGA PODER ABSOLUTO.

    ¿Por qué razón sostengo esto?
    La razón es simple y sencillamente porque; el fin no justifica los medios, aunque se busque seguridad, NO SE PUEDE DESTRUIR LA CONSTITUCIÓN para lograrla.
    El documento de Venezuela nos advierte que cuando se cierra el "acceso a la justicia", el ciudadano queda totalmente INDEFENSO.
    La mayoría no es dueña de la verdad; la democracia no es solo que gane el que tiene más votos, sino que ese ganador RESPETE las reglas.

    Como dice el video, cuando se usan las reformas para favorecer a una sola persona o grupo, estamos ante una "DICTADURA CONSTITUCIONAL".
    EN FIN; estamos viendo cómo se usa el "traje" de la Constitución para vestir a un sistema que, en el fondo, YA NO quiere límites.

    ¿Ustedes creen que la seguridad justifica que perdamos nuestros derechos para siempre, o estamos cayendo en la trampa que mencionan los autores?
    Les dejo esas interrogantes, gracias por si leyeron mi pequeña y humilde opinión.

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  7. El Salvador ha venido evolucionando en su realidad política, el actual gobierno a lo largo de su gestión ha optado por tomar decisiones para combatir a las pandillas. Estas decisiones han implicado suspensión de derechos fundamentales con el objetivo de erradicar la violencia que el país ha arrastrado las últimas tres décadas. La Asamblea legislativa se vio en la necesidad de activar el régimen de excepción reconocido en el Art. 29 Cn, el cual se hizo efectivo a través del decreto legislativo N° 333 y que a día de hoy sigue vigente desde finales de marzo de 2022. Partiendo de esto, lo cuestionable ha sido la prorrogación de dicho régimen, que cada mes es aprobada por los diputados, según el Art. 30 Cn el cual establece que el plazo de suspensión de las garantías constitucionales no excederá de 30 días, haciendo una especificación que dicha suspensión podrá prolongarse, por igual periodo y nuevo decreto, solo si continúan las circunstancias que lo motivaron. En ese sentido, se observa la evidente disminución de violencia que existía en El Salvador, surge la pregunta, ¿Por qué sigue prolongándose el régimen de excepción si ya no existen las circunstancias que lo motivaron?
    Según la Constitución de El Salvador estas medidas por el carácter de ser una disposición transitoria deben ser de carácter temporal, proporcional y extraordinarias, y a su vez ha traído consigo la restricción de derechos fundamentales, tales como la libertad de asociación (Art. 7 Cn), derecho a la defensa efectiva (Art. 12 Cn), los plazos de detención sin audiencia judicial (Art. 13 Cn Inc. 1 y Inc. 2).
    En El Salvador un caso específico que sirve como ejemplo de constitucionalismo abusivo es cuando en la sesión plenaria del 1 mayo del año 2021 los diputados destituyeron a los cinco magistrados propietarios de la Sala de lo Constitucional; el conflicto se genera después que la misma Sala declarase inconstitucionalidad en dicha destitución, argumentando que tal decisión violaba artículos 174, 183 y 185 Cn.
    Como critica personal, puedo decir que ante dichas situaciones expuestas, El Salvador ha tenido una crisis en el Constitucionalismo, pasando a uno de carácter abusivo ya que haciendo un análisis objetivo, dejando de lado sesgos políticos e ideológicos, ha habido decisiones que han alterado el sistema político pluralista, ejemplo de ello es el caso de los magistrados puesto que esta destitución carecía de fundamentos legales, ya que al momento de realizar dicha acción los magistrados aún no había terminado el periodo por el cual fueron electos, existió una evidente falta del debido proceso, ante el mandamiento por inconstitucionalidad la Asamblea legislativa se mantuvo firme ante dicha postura, nombrando a nuevos magistrados de dicha Sala, por lo que se estuvo ante un rompimiento en la forma constitucional, ya que habían fundamentos legales y jurídicos para declarar la institucionalidad, sin embargo, en la realidad estos fundamentos no produjeron efecto alguno. Agregando a esta critica es evidente un cierto control y dominio institucional por parte del partido oficialista en todas las entidades publicas del Estado, por lo que se puede decir que existe un constitucionalismo abusivo disfrazado de la legalidad, que permite que el poder, las decisiones sigan un determinado rumbo hacia ciertos grupos de poder. Abonando a la presente argumentación, en El Salvador es necesario que existan contrapesos que permitan un equilibro entre instituciones y gobernantes, es importante que exista un limite que impida la arbitrariedad en las decisiones que toman los gobernantes y los mismos jueces para que exista un real cumplimiento de disposiciones constitucionales y así vivir en una real democracia institucional, política, jurídica y social.

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  8. El Constitucionalismo Abusivo, según Landau, no es un tipo nuevo de constitucionalismo, sino el uso formal de mecanismos constitucionales para socavar el orden democrático; es decir, se respetan las formas pero se traiciona el espíritu constitucional. Al hablar de este fenómeno también se analizan las restricciones a los derechos fundamentales. En el caso de los estados de excepción o de sitio, es fundamental examinar tres tópicos: el inicio (la razón por la cual se origina), el desarrollo (cómo se aplica y si respeta límites materiales y temporales) y las consecuencias (su impacto en el sistema constitucional globalmente considerado).
    Es importante analizar estas tres etapas porque todo estado de excepción, por naturaleza, debe ser extraordinario, temporal y estar justificado por causas graves. Si no se examinan estos elementos, su inicio puede ser injustificado, su desarrollo desproporcionado y sus consecuencias pueden alterar el equilibrio constitucional. En Venezuela ocurrió algo similar desde 2015, cuando se dictaron múltiples estados de excepción que fueron convalidados reiteradamente sin un control adecuado de sus límites temporales. Desde el derecho constitucional también se distingue entre derechos (facultades reconocidas por la Constitución) y garantías (mecanismos para protegerlos). En un estado de excepción pueden restringirse garantías, pero no ciertos derechos intangibles como la vida, la prohibición de la tortura y el debido proceso. Aplicando este análisis al contexto salvadoreño, el régimen de excepción fue decretado el 27 de marzo de 2022 en respuesta a un aumento de homicidios atribuido a pandillas. Inicialmente fue diseñado para durar 30 días, lo que encajaba con la naturaleza temporal de la medida. Sin embargo, se ha prorrogado continuamente hasta 2026, convirtiéndose en una práctica recurrente y casi permanente.
    En cuanto a sus consecuencias, la suspensión prolongada de garantías como la libertad personal, la exigencia de orden judicial y las detenciones prolongadas sin juicio afecta directamente el derecho al debido proceso. Cuando no solo se restringen garantías sino que en la práctica se vulnera un derecho fundamental, se altera el equilibrio constitucional.
    En conclusión, desde mi perspectiva, al no respetarse plenamente los límites de inicio, desarrollo y consecuencias propios de un estado de excepción, y al verse afectado el debido proceso, en El Salvador se está configurando un fenómeno que puede encuadrarse dentro del constitucionalismo abusivo.

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  9. En El Salvador el constitucionalismo abusivo se manifiesta de manera eficaz en la destitución de magistrados en 2021 que violo el Art. 85 Cn. (gobierno republicano) y Art.87 inc. 3 (no concentrar poder). El video lo dice muy claro: Es un truco formal con reformas o interpretaciones para perpetuarse en el poder sin romper la ley de frente.
    Bajo el gobierno actual (reelecto en 2024), han creado una narrativa de "país súper seguro" con propagandas en todas partes, controlando Asamblea y Corte con mayoría oficialista. Esto reproduce una realidad donde el Ejecutivo manda todo, como lo dice en el documento sobre hiperpresidencialismo post-destitución de la Sala. Es como un monopolio del poder que debilita la democracia pluralista (Art. 85 inc. 2 Cn.).
    El régimen de excepción (Art.29 Cn), una ley que ha sido renovada casi continuamente desde marzo de 2022, con +80,000 detenciones por "pandilleros" sin orden judicial ni pruebas individuales. Esto vulnera derechos clave: libertad personal (Art. 7 Cn., capturas masivas arbitrarias), debido proceso (Art. 12 Cn., sin audiencias rápidas)), inviolabilidad del domicilio y presunción de inocencia (detenciones preventivas eternas). Hay reportes de inocentes presos, torturas y +7,000 liberados por error, convirtiendo lo "temporal" en permanente porque la Sala cooptada lo aprueba. Parece constitucional porque la Asamblea lo renueva legalmente, pero viola el espíritu temporal del Art. 29 Cn., como advierte el documento sobre abusos que rompen la forma republicana (Art. 85 Cn.). El video lo llama "persistente" para acumular poder. Tras destituir magistrados ilegalmente (El documento lo declara inconstitucional por violar Arts. 172 y 183 Cn.), la Sala nueva valida todo, eliminando independencia judicial (Art. 87 inc. 3 Cn.). Es como un “círculo vicioso” donde el abuso de ayer habilita el de hoy.
    Se propone control judicial de oficio para frenar rupturas, genial la idea, pero en El Salvador falla porque ya cooptaron la Corte; el video critica la falta de cultura democrática, y yo agrego que el populismo preventivo del gobierno actual (diferente a abusos económicos del video) hace más vulnerable al pueblo, que aplaude por miedo.

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  10. En Venezuela los estados de excepción han dejado de ser medidas transitorias y extraordinarias para así convertirse en una regla general y permanente; por ejemplo la vigencia indefinida que se menciona que aunque la naturaleza de estos estados es por definición transitoria, el país ha mantenido este régimen de forma ininterrumpida desde al menos el año 2016, mediante prórrogas sucesivas avaladas por el Tribunal Supremo de justicia (TSJ) y también la afectación de garantías que se cita en el decreto N°1.950 de 2015, que restringió garantías fundamentales como la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito y el derecho a la manifestación pacífica, autorizando incluso requisas sin intervención judicial o fiscal.

    El constitucionalismo abusivo se define como el uso de mecanismos constitucionales formales para socavar los valores democráticos y la limitación del poder público, en el caso venezolano esto se manifiesta cuando los órganos ejecutivo, legislativo y judicial colaboran para establecer un régimen excepcional de forma permanente y si se considera Constitucionalismo abusivo por qué los poderes públicos actúan formalmente dentro del marco de la constitución pero con la finalidad material de eliminar cualquier límite al ejercicio del poder.

    Así también este fenómeno atraviesa a los tres poderes, como decía anteriormente; El legislativo delega atribuciones de forma casi permanente, el ejecutivo las ejerce con amplitud y el judicial se abstiene de controlarlas.

    Los autores Luciano Damián Laise y Gustavo Manzo-Ugas sustentan que el TSJ ha actuado de manera “complaciente”, renunciando tácitamente a su función de control al avalar decretos sin exigir el cumplimiento de condiciones mínimas o límites temporales reales, el tribunal utiliza consideraciones genéricas para justificar los estados de excepción sin precisar los hechos fácticos ni establecer si las medidas son proporcionales a la supuesta emergencia.

    Los autores argumentan qué el control judicial omite considerar si la emergencia fue causada por la propia actividad gubernamental, utilizándose la crisis creada por el Estado como excusa para otorgarse más poder, a pesar de que la constitución prohíbe restringir ese derecho al debido proceso y a la información, incluso en estados de excepción, ni la ley ni las sentencias del TSJ han garantizado estos derechos mínimos durante la vigencia de estos regímenes.

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  11. En mi opinión, sí constituye constitucionalismo abusivo, porque aunque formalmente el régimen de excepción se basa en la Constitución, materialmente ha implicado una restricción prolongada de derechos y que solo una persona tenga el poder.

    El constitucionalismo abusivo, según David Landau, se caracteriza por el uso de mecanismos constitucionales aparentemente legales para debilitar la democracia desde dentro. Precisamente, en El Salvador el régimen de excepción, aunque legítimo en su origen, se ha prorrogado de manera continua y ha supuesto la suspensión de garantías como el debido proceso.
    También El uso de la "ley" para quitar derechos.
    Como dice el video y el texto de Landau, el constitucionalismo abusivo no es un golpe de Estado con armas, sino usar las mismas leyes para deshacer la democracia. En El Salvador, se usa el Art. 29 de la Constitución para el Régimen de Excepción, pero lo que solo debía ser una medida de emergencia ya se volvió permanente. Esto es lo que Laise y Manzo-Ugas explican en el caso de Venezuela, usar las crisis como excusa para que una sola persona tenga todo el control y gobierne sin límites por tiempo indefinido.

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  12. La idea de constitucionalismo abusivo básicamente es cuando los que tienen poder usan la Constitución para hacer lo contrario de lo que debería, en vez de limitar el poder y proteger derechos, la manipulan para concentrar más poder.
    Un ejemplo claro en El Salvador fue el 1 de mayo de 2021, cuando la Asamblea Legislativa quitó a los magistrados de la Sala de lo Constitucional. El mismo documento de la Sala dice: “Es un hecho público y notorio que la Asamblea Legislativa de El Salvador ha pretendido este día, 1 de mayo de 2021, destituir a los magistrados de esta Sala de lo Constitucional.” Eso muestra que no fue un proceso normal, sino una movida política para controlar al tribunal que debía ser independiente.
    El problema es que la Sala de lo Constitucional es la que frena abusos y protege derechos. Si se elimina ese freno, el poder queda sin límites. Como dice el texto, “el poder solo puede ser frenado por el poder”. Entonces, cuando se usa una votación legislativa para quitar a jueces incómodos y poner otros más cercanos al gobierno, eso es un ejemplo claro de constitucionalismo abusivo.
    este caso es constitucionalismo abusivo porque se usó la Constitución como excusa para debilitar la democracia y la independencia judicial, en vez de fortalecerlas.

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  13. Habiendo leído y tomando en cuenta, así mismo al estructurar un profundo análisis de lo sintetizado en ambos documentos, podemos recalcar aspectos como:
    1. Que el constitucionalismo abusivo son aquellas prácticas en las que se expresa el uso y abuso de las reforma constitucional, maquillando por así decir prácticas de abuso de poder desmedido, en las que pareciera que todo esta correcto y que todo lo así decretado y constituido va en orden a lo establecido en la constitución, pero que a posterior nos lleva a un quebrantamiento inevitable del estado de Derecho, de las garantías y derechos fundamentales de los ciudadanos. En nuestro país El Salvador se ha visto influenciado este constitucionalismo abusivo por medio del ejemplo más claro como lo es el Régimen de excepción el cual entró en vigencia en Marzo de 2022, que tal como está citado en el artículo 29 de la Constitución de la república puede este ser aplicado solo en casos de guerra, epidemia, rebelión y catástrofe, específicamente en casos de emergencia, no obstante no se puede abusar de este, puesto que el régimen de excepción conlleva un tiempo límite temporal establecido en el que puede ser utilizado, ya después se convierte en un abuso de las garantías constitucionales, es como poner un pedazo de tela nuevo en un vestido que ya está desgastado, se puede disimular pero el daño ya está ahí y al final el vestido se romperá por mucho remiendo que se le dé. Entonces queda en nosotros como ciudadanos quitarnos la venda de los ojos, dejar la ceguera que nos nubla la realidad constitucional que afrontamos y que empezó a ser quebrantada con la destitución de los magistrados de la sala de lo constitucional en mayo de 2021, y que hasta la fecha repercuta en un abuso de poder en donde expresar nuestros derechos es casi imposible, debemos optar por buscar medidas en pro de que el acceso al derecho a la justicia se nos sea permitido para frenar el uso abusivo del estado de excepción, puesto que la serpiente siempre pícara al que está descalzo…

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  14. Argumentando del tema se da el caso de muchas interrogantes y analizar a El Salvador en este contexto nos pone en preámbulo de la clase de gobierno que tenemos, los antecedentes que surgen de las practicas políticas, o el presente y futuro que puede ocurrir. Hablar de un Constitucionalismo Abusivo es decirle al pueblo que tome cartas en el asunto, no tanto por la naturaleza que el poderío sea de un solo organismo; sino que tener en cuenta las bases mas fundamentales para que un país funcione adecuadamente; es decir, si es republicano, democrático y representativo y, eso atribuyendo un equilibrio en todos los organismos del Estado y que el pluralismo se vea reflejado, podremos tener un gobierno mas representativo, y que todo sea a trabajo en común y social. Cabe aclarar que dicha aplicabilidad de normas e instituciones para manejar el poder trae consigo muchas debilidades a las garantías de las personas; y esa falta de trabajo independiente de los organismo trae a lo llamado “trabajar para los mismo”. Que si un Régimen de Excepción puede traer mejoras al país, pero esos derechos fundamentales de cada habitante resulta inherente a que si se comete algún delito, pueda ser juzgado como tal y no como la defensa que se pueda tener. Habiendo la posibilidad se atribuyan nuevas culpas aunque no las hayas hecho de ahí que las garantías suspendidas dan énfasis a un país mero autoritario al manejo de los organismos gubernamentales.

    En Mandamiento Judicial de Inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia da las pautas para pronunciar su postura ante la decisión de la Asamblea Legislativa de destituir a los magistrados de dicha sala, ahora bien; la fuerza mayoritaria de la organización llega al poder, y es viendo dicho órgano lo cual juega a trazar piezas como le plazca, sin ver lo que dictan los procedimientos, o los aspectos antes dicho de un Estado plenamente elegido. A este movimiento le podríamos llamar: recopilación de organismos, por ende para que trabajen para un solo fin, pero da el caso que está el pueblo a espaldas, y eso a veces de hacer medios publicitarios de una época de mejora es para confianza, al final si el pueblo no trabaja para su propio recurso no ve mejoras; y aunque tengamos en poder al mismo de siempre por años.

    Puedo concluir que el tema da lineamientos a conocer, donde está la política, la relación social, la representación participativa, y en deber: conocer todo este sistema para tener claro la dependencia de nuestro país; a lo que debemos recurrir o simplemente a lo que debemos cumplir como habitantes, y lo cambiante que puede ser tener organismos a cargo y no trabajen como lo Constitucional es.

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  15. Estimados compañeros y Licenciado,
    Para este análisis, he decidido apartarme del tema de seguridad y enfocarme en un pilar de nuestra República: la alternabilidad en la Presidencia. A mi juicio, la habilitación de la reelección presidencial inmediata en El Salvador representa un caso de estudio clásico de constitución abusiva.
    Fundamento mi postura:
    -La Sustitución de la Constitución por vía judicial: el video de FORUM advierte que el constitucionalismo abusivo utiliza mecanismos "legales" para fines autoritarios. En nuestro país, no se reformó la Constitución (por que los Arts. 75, 88, 152, 154 lo prohíben), sino que se utilizó una resolución judicial para "reinterpretar" lo que está escrito.
    Como declara Laise y Manzo-Ugas, el abuso ocurre cuando se usan normas constitucionales para debilitar los límites al poder. Se usó el derecho al voto del ciudadano como excusa para derribar la prohibición de la reelección, que es una regla definitiva.
    -El mimetismo con el caso venezolano.
    Es alarmante ver las similitudes con lo planteado por Laise y Manzo-Ugas sobre Venezuela. Allá, el Tribunal Supremo también utilizó la tesis de que "los derechos humanos del presidente a ser elegido" estaban por encima de las prohibiciones constitucionales. Este es el corazón del constitucionalismo abusivo: disfrazar de progresividad de derechos lo que en realidad es una concentración de poder. En El salvador, se ha seguido ese libreto: se vende la reelección como una aplicación democrática (porque el pueblo decide), cuando técnicamente es un desmantelamiento de la Forma de Gobierno que el Art. 85 Cn. define como republicana y representativa.
    Valoración Crítica:
    Desde mi perspectiva, este es el ejemplo más puro de constitucionalismo abusivo porque no necesitó de armas, sino de una toga y un estrado, se ha creado una realidad política donde la Constitución dice una cosa, pero la autoridad dice otra. Como bien se menciona en el video FORUM, el riesgo es que la Constitución se vuelva un instrumento que solo sirve para validar la voluntad del gobierno de turno, perdiendo su carácter de norma suprema y convirtiéndose en una simple herramienta de gestión política.

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  16. Según la interpretación que yo puedo proporcionar sobre el constitucionalismo abusivo; es que este se refiere a utilizar los mecanismos legales y constitucionales de carácter legitimo para debilitar la democracia y destruir propios principios, concentrando el poder y quitando los derechos.

    Para analizar la realidad política de nuestro país El Salvador, hago referencia al establecimiento del RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN ya que considero un ejemplo clave de constitucionalismos abusivo.
    Este fue aprobado y autorizado por la asamblea legislativa en marzo del veinte veintidós con el fin de exterminar la cantidad de homicidios y las actividades de las pandillas. En su inicio este fue presentado como una medida temporal conforme a lo que esta permitido en la constitución. Pero realmente esta medida que suponía una acción temporal ha sido renovada continuamente llegando a convertirse en una situación casi permanente donde podemos aplicar la comparación con el constitucionalismo abusivo ya que este régimen ha limitado varios derechos fundamentales entre ellos el derecho a la libertad personal , derecho al debido proceso entre otros…
    esto significa que miles de personas han sido detenidas sin orden judicial, ni pruebas suficientes.

    Una de las características principales del constitucionalismo a abusivo es que no actuá fuera de la ley en este caso la asamblea aprobando las prorrogas que el ejecutivo solicita es decir que todo parece legal por que se siguen procedimientos formales. otra característica es la concentración del poder en una sola figura publica o grupo, aquí en el salvador el ejecutivo controla la asamblea; ademas tiene influencia sobre la corte suprema de justicia reduciendo el control institucional y debilitando el principio de la separación de poderes la cual es la base fundamental del Estado constitucional. Ademas durante el régimen se ha promovido estigmatizacion de la sociedad, dividiéndola en
    - buenas personas
    - personas que se ven sospechosas
    - Enemigos del estado ( los que no están de acuerdo con lo establecido por el mismo)
    algunas personas han sido detenidas sin pruebas, en algunos casos por donde vive, su apariencia o simplemente por su condición económica o social, donde se ve normalizado la vulneración de sus derechos y sobre todo reduciendo la empatía en la sociedad.

    Aunque en este momento el gobierno mantiene una posición alta de popularidad , el constitucionalismo abusivo no se refleja en lo popular que sea el gobierno o por el apoyo que este tenga, si no por el respeto a la instituciones.
    Llego a la conclusión que el Régimen de Excepción es un ejemplo claro de el constitucionalismo abusivo, aunque tenga fundamentos legales este ha sido utilizado para concentrar el poder y debilitar nuestros derechos fundamentales, si bien ha contribuido en gran manera a garantizar la seguridad, disminuyendo la violencia. Aunque estoy de acuerdo que este a beneficiado a la seguridad donde puedo salir libremente a cualquier lugar sin preocuparme por que vaya suceder algo, contando con malas experiencias que sucedían antes por la falta de seguridad esto no nubla mi pensamiento para poder darme cuenta de que Su prolongación pone en riesgo el estado de derecho y sobre todo el respeto a la constitución.
    Habiendo examinado la realidad social en base al Régimen de Excepción en base a o antes dicho doy respuesta a las siguientes preguntas
    ¿El ejemplo analizado constituye constitucionalismo abusivo?
    Desde mi opinión personal y en base a lo que yo entiendo este si constituye a un constitucionalismo abusivo.
    ¿ cuales son mis argumentos para sustentar esa afirmación?
    Mi primer argumento es que según el establecimiento de el régimen en su inicio fue una medida temporal pero ahora lo excepcional se ha vuelto permanente.

    Mi segundo argumento es sobre la apariencia de legalidad donde formalmente el órgano ejecutivo solicita el régimen luego es aprobado por la asamblea y se publican los decretos, pero ya reflejado en la practica, se violan derechos, no existe un control, y hay abusos sistematizados.

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  17. En base a los documentos “Constitucionalismo abusivo y el estado de excepción en Venezuela.” “Mandamiento constitucional de la última resolución de la sala de lo constitucional” y el video “¿Que es el constitucionalismo abusivo?” El constitucionalismo abusivo, Luciano Damián Laise y Gustavo Manzo Ugas nos dan a entender que es una inflexión lingüística que busca designar aquellos comportamientos que se sirven formalmente de instituciones constitucionales, pero con la intención de quebrantar valores y principios elementales de la constitución, por ejemplo: En el caso salvadoreño en el art.29 de la constitución establece el supuesto de que en caso de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse ciertas garantías y declarar régimen de excepción, como ocurrieron el año 2022 por las pandillas y la inseguridad social, pero el art.30 de la constitución dice claramente que el plazo será de 30 días, transcurrido ese plazo podrá prolongarse la suspensión, por igual periodo mediante nuevo decreto, si continúan las circunstancias que la motivaron. Aquí se ve un constitucionalismo abusivo porque si bien el articulo no específica cuantas veces se puede prolongarse la suspensión por igual periodo, también menciona cuando desaparecen las causas que la motivaron debería de reestablece tales garantías suspendidas ya que en la actualidad de El Salvador ya no se ve tanto la problemática por la cual se inició dado régimen, pero aún sigue vigente.

    En el periodo del régimen de excepción salvadoreño se vulnera lo que es la presunción de inocencia de las personas del art. 12 inciso primero de la constitución, encerando a todo aquel que parezca pertenecer a una estructura criminal, considerándolo un criminal culpable de cometer actos ilícitos, cuando en el art. 29 de la constitución dice que solo se suspenderá la garantía del inciso segundo del art. 12 de la constitución.

    Así mismo también se ve vulnerado el derecho a la integridad física y moral de la persona resguardado por el art. 2 de la constitución salvadoreña, cuando se captura a la persona sospechosa de pertenecer a una estructura criminal.

    Por tanto, se diría que si se está sufriendo un constitucionalismo abusivo ya que dicho régimen en la actualidad es innecesario porque las causas que lo motivaron ya fueron controladas, sin embargo, este sigue vigente hasta la fecha como si se tratase de una ley permanente, y no un caso de excepción que se daría en período corto de tiempo y no a largo plazo.

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  18. El análisis del constitucionalismo abusivo en los textos y el video permite identificar cómo los gobiernos, bajo la apariencia de legalidad, utilizan las normas constitucionales para socavar los límites al poder público y vulnerar derechos fundamentales.
    Comparación con El Salvador
    El Mandamiento Constitucional de la Sala de lo Constitucional (M_1-2021) subraya que la democracia salvadoreña se fundamenta en la separación de poderes y en la existencia de un tribunal contramayoritario que limite los abusos del legislativo y ejecutivo (p. 5, párr. 2).
    La resolución enfatiza que sin un tribunal independiente, los derechos fundamentales quedarían a merced de las mayorías políticas, lo que abriría la puerta al constitucionalismo abusivo (p. 8, párr. 3).
    En contraste con Venezuela, donde el TSJ se abstuvo de ejercer control real, la Sala salvadoreña reivindica su papel como barrera efectiva frente al poder.
    Valoración Crítica
    El ejemplo venezolano sí constituye constitucionalismo abusivo, porque:
    1. Formalidad vs. Materialidad: Aunque los decretos cumplen con la forma constitucional, su aplicación perpetua contradice la naturaleza transitoria del estado de excepción (p. 225, párr. 3).
    2. Vulneración de Derechos: Se restringen garantías indisponibles como la libertad de tránsito y la inviolabilidad del domicilio, sin justificación proporcional (p. 227, párr. 4).
    3. Renuncia Judicial al Control: El TSJ se limita a avalar los decretos sin cuestionar su origen ni su impacto en los derechos fundamentales (p. 226, párr. 2).
    El video (minuto 3:15) refuerza esta idea al señalar que el constitucionalismo abusivo se manifiesta cuando los tribunales dejan de ser contrapesos y se convierten en legitimadores del poder político.
    Conclusión
    El régimen de excepción venezolano es un caso paradigmático de constitucionalismo abusivo:
    Se utiliza la Constitución para justificar la concentración de poder.
    Se vulneran derechos fundamentales bajo la apariencia de legalidad.
    En el caso de El Salvador


    Régimen de excepción en El Salvador
    Fue decretado en marzo de 2022 como respuesta a un repunte de homicidios atribuidos a pandillas.
    Se ha prorrogado de forma continua, convirtiéndose en una medida extraordinaria que ya dura varios años.
    El gobierno lo presenta como un mecanismo de seguridad que ha reducido drásticamente la violencia.

    Vulneraciones señaladas

    Debido proceso
    Se realizan detenciones masivas sin órdenes judiciales ni pruebas individualizadas.
    Se vulnera la presunción de inocencia, resguardado por la constitución en el art 12 .
    Libertad personal, por que más de 87,000 personas han sido privadas de libertad, muchas de ellas sin investigación previa. Esto confirmado por el instituto de Derechos Humanos de la UCA (Idhuca)
    Se configura detención arbitraria.
    Integridad física
    Privacidad y comunicaciones
    Se suspendió la inviolabilidad de la correspondencia y comunicaciones privadas.
    Se afecta el derecho a la intimidad.
    El régimen de excepción ha sido eficaz en reducir la violencia homicida, pero a costa de un debilitamiento del Estado constitucional de derecho.
    Se configura un constitucionalismo abusivo: se usa la Constitución para justificar la concentración de poder y la suspensión prolongada de derechos fundamentales.
    En contraste, la experiencia salvadoreña muestra que la independencia judicial es esencial para evitar el abuso de poder y una mala practica constitucional que pueda llevar a un sistema autoritario.

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  19. Análisis: El Constitucionalismo Abusivo en El Salvador
    Para empezar, el constitucionalismo abusivo, según entiendo, es un mecanismo de reforma constitucional como enmiendas o nuevas constituciones utilizado para socavar la democracia desde adentro. Es decir, los políticos usan la propia Constitución para aprovecharse de ella y así controlar el poder de manera "legal", debilitando las instituciones y los derechos fundamentales de las personas; esto representa una erosión interna de la democracia.

    En El Salvador, el régimen de excepción entró en vigencia el 27 de marzo de 2022 con el objetivo de combatir la delincuencia de las pandillas. Sin embargo, esto ha traído consecuencias negativas para la población, como la suspensión de los derechos a la defensa y a la información, la extensión del plazo de la detención administrativa y la vulneración de la inviolabilidad de las telecomunicaciones, entre otros. El régimen debía ser temporal, pero su permanencia actual crea un desequilibrio; debería examinarse si la causa que lo originó ya fue erradicada, ya que la medida ha perdido su naturaleza de emergencia debido a su prolongación constante.

    Respondiendo a la pregunta de si esto constituye un constitucionalismo abusivo, mi respuesta es sí. En el caso de El Salvador, el Estado ha utilizado mecanismos legales para concentrar el poder manteniendo una aparente legalidad, quebrantando poco a poco la Constitución y debilitando las instituciones. Un ejemplo claro es la destitución de la Sala de lo Constitucional, lo que permite que el sistema de justicia ya no actúe como un freno, sino como un facilitador de las políticas del Ejecutivo.

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  21. En base a los materiales, se puede ver una idea central e importante, los riesgos para el orden constitucional no siempre pueden venir en base a una ruptura, si no de procesos los cuales son más complicados de detectar. Luciano Laise y Gustavo Manzo-Ugas argumentan que el constitucionalismo nace cuando se hace uso de las instituciones constitucionales de manera adecuada en apariencia. En los procesos en los que se utilizan los mecanismos constitucionales para debilitar la democracia desde dentro, El da la prevención que en dados casos no haya una quebradura que aclare el orden constitucional, sino un cambio que va despacio y la cual aparenta dar una legalidad mientras debilita principios importantes como la separación de poderes, o la debida protección a derechos básicos.

    La idea que se presenta por Laise y Manzo-Ugas, en cuanto a su estudio sobre el estado de excepción en Venezuela, llegan al mismo pensar que Landau, en que el problema no se deriva en que las medidas sean ilegales, sino como este afecta al sistema constitucional. Los autores señalan que los estados de excepción, los cuales deberían ser limitados y temporales, se convirtieron en la norma. Esto a raíz de cuando estas medidas dejaron de limitarse y se volvieron permanentes, y esto muestra un fenómeno que se ajusta a la idea del constitucionalismo abusivo.

    En el video se habla que el constitucionalismo abusivo se presenta a menudo como algo normal de forma jurídica, así como Landau, el video muestra que los cambios más importantes en el sistema constitucional no siempre suelen pasar de manera inesperada, sino a través de dar uso inteligente a mecanismos que formalmente son válidos. El mandamiento de institucionalidad 1-2021 de la sala de lo constitucional, es parte importante en este tema, destaca que, en un país con una constitución, no hay poderes que tengan posibilidad de hacer lo que quieran sin límites establecidos. Esto se relaciona al artículo 86 de la constitución, tiene establecido que los poderes deberán estar separados. Y también la sala hace memoria que para que un país funcione de manera correcta y organizada, no solo es necesario tener leyes, si no también control y límites para evitar abusos.

    El régimen de excepción en el país, lo podemos ver más generalizado en la constitución. La constitución menciona esto en el artículo 29, la cual permite suspender algunas garantías de manera temporal y en situaciones especiales, y demuestra que en si el mecanismo no va en contra de lo que está establecido en la constitución. La constitución no trata solo de si se permite o no esta herramienta por llamarlo de una manera, lo importante es que se use de manera notable y temporal, cuando estas medias de excepción duran mucho, surgen inconvenientes con los derechos fundamentales que se reconocen en el artículo 2 de la constitución. Como lo es la libertad, seguridad jurídica entre otros. El debate sobre el régimen de excepción no debe solo centrar en sí hay validez o no, también en cómo va afectar la estructura del país. El abuso del constitucionalismo aparece cuando mecanismos constitucionales válidos comienzan a cambiar la forma predeterminada en que funcionan las instituciones, alterando la relación que existe entre el poder y los derechos lo cual puede llevar a tener problemas serios en el país.

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  22. Para mi el constitucionalismo abusivo es exponer el concepto básico como una práctica persistente y también puede ser apoyado por la misma constitución y también es un concepto usado en derecho constitucional para descubrir cuando un gobierno puede usar mecanismos legales y unas reformas constitucionales y pueden ser aparentes y válidas para poder concentrar poder y debilitar la democracia sin romper formalmente el orden constitucional. Desde el 2022 se ha extendido un régimen de excepción prolongado para combatir a su entorno y es un caso clásico desde el constitucionalismo abusivo donde se usan mecanismos muy legales.

    La constitución de el salvador especialmente garantiza la propiedad y posesión estableciendo que nadie puede ser privado de ellas sin ser oídos y vencido en juicio conforme a la ley y que las restricciones deben ser por ley y seguridad nacional u orden público protegiendo así contra la privacidad arbitraria sin embargo existen excepciones legales como la extinción de dominio ley especial y medidas cautelares que permiten la afectación de bienes por actividades ilícitas pero siempre bajo procedimientos legales y con garantía de defensa no por robo simple.

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  23. Buenas tardes, Doctor.

    Mi nombre es Eunice Beatriz Hernández López. HL25003

    Considero que el régimen de excepción vigente en El Salvador sí puede analizarse como un caso de constitucionalismo abusivo. Mi postura se basa principalmente en la afectación a derechos fundamentales y en los cambios institucionales que  nuestro país a enfrentado en los últimos años. 

    La prolongación del régimen ha implicado la suspensión de garantías como el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el límite al plazo de detención administrativa. Aunque formalmente se ha seguido lo que establece la Constitución, el problema es que la medida ya no parece realmente excepcional. Cuando algo que debía ser temporal se vuelve constante, deja de responder a una emergencia y pasa a convertirse en una forma habitual de ejercer el poder, afectando directamente la protección de los derechos fundamentales de cada salvadoreño .

    Según lo estudiado en los textos y en el video sobre constitucionalismo abusivo, este fenómeno no implica romper la Constitución, sino utilizar sus propios mecanismos para debilitar el sistema democrático desde adentro. El ejemplo del estado de excepción en Venezuela muestra cómo estas figuras pueden normalizarse y reducir los controles. Algo similar ocurre cuando el régimen se mantiene por tanto tiempo y deja de tener límites claros.

    También es importante mencionar la última sentencia de la Sala de lo Constitucional del período 2018-2027, porque demuestra cómo la interpretación constitucional puede influir en los límites al poder. Cuando cambian criterios que antes funcionaban como frenos, se afecta el equilibrio entre los órganos del Estado.

    En este punto entran los pesos y contrapesos, que son fundamentales en un Estado constitucional de Derecho. El Órgano Legislativo debe controlar al Ejecutivo, el Judicial debe revisar la constitucionalidad de sus actos, y cada órgano debe tener límites claros. Si esos controles se debilitan o no funcionan con independencia, el poder tiende a concentrarse. En el contexto del régimen de excepción, la renovación constante sin un debate profundo y sin un control judicial fuerte muestra una reducción práctica de esos contrapesos.

    Por eso, mi conclusión no se basa solo en la concentración de poder, sino en tres aspectos: la permanencia de una medida que debía ser excepcional, la afectación continua de derechos fundamentales y el debilitamiento de los pesos y contrapesos institucionales.

    La seguridad es importante, pero no puede justificar la reducción permanente de garantías. El constitucionalismo implica que el poder tenga límites, incluso en tiempos de crisis. Cuando esos límites se debilitan y los controles dejan de funcionar de manera efectiva, se configura un escenario que coincide con lo que la doctrina denomina constitucionalismo abusivo.

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  24. Según Landau, el constitucionalismo abusivo no crea una nueva teoría, sino que describe cuando el poder utiliza mecanismos que sí están previstos en la Constitución, pero con la intención de debilitar sus principios fundamentales.
    Argumentaría que no se rompe la Constitución de forma directa, más bien se actúa dentro de la legalidad aparente para ir afectando la democracia desde adentro. Por ejemplo, cuando se usa una figura como el régimen de excepción, que es válida constitucionalmente, así como de está viviendo en El Salvador por qué un régimen es temporal que se aplica como en un Estado de emergencia, y no tiene que ser permanente que esto normaliza la restricción de derechos como lo es la libertad personal, o al posibilidad de audiencia, se acerca a lo que pasa en el constitucionalismo abusivo no hay una ruptura abierta del orden legal sino un desgaste progresivo de los límites al poder.

    Desde mi perspectiva el video nos quiere decir que el constitucionalismo abusivo se trata de una estrategia eficaz para quienes se quieren mantener en el poder a través de mecanismos que parecieran legales y constitucionales pero afectan en la democracia. Se menciona que no hay cultura constitucional si no hay un buen Estado de Derecho es decir la aplicación homogénea igualitaria de la ley en todo tiempo y todo lugar.

    En la resolución 1-2021, la sala de lo constitucional declaro inconstitucional la destitución de los 5 magistrados realizada el 1 de mayo del 2021 por la Asamblea Legislativa de El Salvador porque afectaba la independencia judicial y el equilibrio entre los poderes de el Estado (Ejecutivo, legislativo y Judicial). Para Fundamentar su decisión, la sala interpreto los art. 85 y 86 de la Constitución que establecen que el gobierno es republicano y que los órganos del Estado deben actuar de forma diferente , el art. 172 que protege la función judicial y el art. 183 para defender el orden constitucional, la resolución buscaba proteger la separación de poderes y afirmar que la democracia no solo la voluntad de la mayoría, sino también, el respeto de la constitución. Y como la decisión fue ignorada y los magistrados fueron destituidos de su cargo, se evidencian un debilitamiento del control judicial.

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  25. comprendí que cuando se hace referencia a los estados de excepción es necesario abordar tres aspectos estrechamente interrelacionados la razón que origina el estado de excepción, su desarrollo y sus consecuencias sobre el sistema constitucional globalmente y que estos tres aspectos configuran una visión de largo alcance en la que el poder se pueda ejercer sin límites y que esto producirá abusos. El estado de excepción es una de las decisiones constitucionales y que afecta gravemente a los Derechos y garantías de los habitantes del Estado y que puede terminar afectando a los ciudadanos y el balance democrático . Desde mi punto de vista el Constitucionalismo abusivo es una inflexión lingüística que busca determinar los comportamientos que se sirven formalmente de instituciones constitucionales . Ejemplo En mi opinión si se puede considerar constitucionalismo abusivo. Aunque esta medida está permitida en la Constitución de El Salvador que debería aplicarse solo por un tiempo limitado y en situaciones. Sin embargo se ha extendido muchas veces Considero que esto puede verse como constitucionalismo abusivo por varias razones. Primero, porque una medida que debería ser temporal se ha vuelto casi permanente. Segundo, porque durante el régimen de excepción se limitan algunos derechos fundamentales de las personas, como ciertas garantías del debido proceso. Tercero, porque al contar con el apoyo de la Asamblea Legislativa, el gobierno puede aprobar fácilmente estas prórrogas sin mucho control. Entonces por estas razones, pienso que el régimen de excepción puede entenderse como un ejemplo de constitucionalismo abusivo. Se usan mecanismos legales que están en la Constitución, pero al final pueden afectar la democracia y los derechos de las personas.
    Como dice en el video el constitucionalismo abusivo se trata de una estrategia eficaz para quienes ostentan en el poder se mantengan en el a través mecanismos que parecieran legales y constitucionales pero que afectan la democracia la igualdad y las garantías de todos los ciudadanos. Por eso el régimen de excepción aunque esta permitido por la Constitución su uso prolongado puede afectar el equilibrio democrático y los derechos de las personas. Como lo establece el artículo 29 de la Constitución de la República de El Salvador, que regula la suspensión de algunos derechos de las personas.

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  26. ¿Existe constitucionalismo abusivo en la realidad política actual de El Salvador?

    Sí, puede existir en la realidad política actual de El Salvador. El concepto de constitucionalismo abusivo, según el artículo “Constitucionalismo abusivo y el estado de excepción en Venezuela” de Laise y Manzo-Ugas (2021), consiste en “usar normas constitucionales para socavar la limitación del poder público” (Sección II). Aunque este concepto se desarrolla a partir del caso de Venezuela, sirve como base teórica para analizar otros contextos, como la realidad salvadoreña.

    El mismo artículo señala que este fenómeno puede manifestarse a través del uso del estado de excepción cuando deja de ser temporal y se vuelve reiterado, afectando derechos fundamentales (Sección III). Esta idea puede relacionarse con la realidad salvadoreña actual, donde el régimen de excepción ha sido aplicado de forma prolongada, lo que permite cuestionar si sigue siendo una medida extraordinaria o si se ha convertido en una práctica constante.

    En este sentido, la Constitución de El Salvador regula el régimen de excepción como una medida extraordinaria en su artículo 29, estableciendo que solo procede en situaciones como guerra, catástrofes o graves perturbaciones del orden público, y permitiendo la suspensión temporal de ciertos derechos. Por ello, su uso prolongado puede generar cuestionamientos sobre si se mantiene dentro de los límites constitucionales.

    Asimismo, el artículo 86 de la Constitución establece el principio de separación de poderes, el cual puede verse afectado cuando se debilitan los controles entre los órganos del Estado.

    Desde la teoría constitucional, el documento Clase 1 Parte I de Derecho Constitucional I establece que la Constitución tiene como función principal organizar y limitar el poder, así como proteger los derechos fundamentales. Por tanto, si los mecanismos constitucionales se utilizan para concentrar poder, se estaría afectando su esencia como límite al poder.

    Además, el Mandamiento Constitucional 1-2021 de la Sala de lo Constitucional destaca la importancia de la independencia judicial como parte del sistema de frenos y contrapesos (Considerando II y III). La destitución de magistrados mencionada en la parte inicial del documento evidencia cómo una alteración en este equilibrio puede debilitar el control del poder estatal.

    En conclusión, con base en estos documentos y aplicado a la realidad política actual de El Salvador, sí puede hablarse de constitucionalismo abusivo cuando, aunque exista legalidad formal, se debilitan los controles institucionales, la separación de poderes y la protección de derechos fundamentales. No se rompe la Constitución, pero se transforma su función desde dentro, generando una pérdida de su esencia democrática.

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  27. En el Constitucionalismo Abusivo no se rompe la Constitución, pero se usa para otros fines ajenos a la base y fin principal. Puede manifestarse como algo que pretende ser bueno pero no lo es; algo que a simple vista parece correcto pero que, sin embargo, no es más que una falacia. Logra persuadir tanto que no se cuestiona ni se le da la importancia que se debería.

    Como lo expone el estudio del Constitucionalismo Abusivo en Venezuela, no es necesaria la violación directa de la Constitución, sino el uso de estrategias para cambiar cosas.

    Un tema que provoca revuelo en nuestro país es la interpretación del Art. 152 Cn. Anteriormente, el 3 de septiembre de 2021, la Sala de lo Constitucional emitió la sentencia titulada "Pérdida de los derechos de la ciudadanía". En ella, se mencionó que se había realizado una interpretación errónea del ordinal 1° de dicho artículo, del cual se hacían derivar prohibiciones a la reelección presidencial.

    Entonces, la Sala en 2021 reinterpretó el Art. 152 para permitir lo que se consideraba prohibido, sin modificar el texto constitucional. Esto se traduce en una forma de constitucionalismo abusivo al utilizar los mismos argumentos pero dándoles otro sentido.

    Este proceso culminó con la reforma constitucional aprobada el 31 de julio de 2025, donde la Asamblea reformó los artículos para permitir la reelección expresamente.

    Antes de esta reforma, la reelección establecía que si una persona había sido presidente en el periodo terminado recientemente, no podía postularse inmediatamente en las más próximas elecciones, entendiéndose que debía pasar un tiempo antes de eso.

    Aunque no se rompa o viole el Art. 152 en sí, estos sucesos implican una alteración del sistema democrático. El mandamiento 1-2021 subraya que la alternancia del poder y la separación de poderes son esenciales para el sistema republicano.
    Permitir la reelección indefinida lleva a la pérdida de la democracia y el pluralismo, y cierra las posibilidades de que hayan diversas opciones e ideas.

    Puedo decir como conclusión qué examinado el escenario expuesto, afirmo que el caso de la reelección en El Salvador constituye un ejemplo claro de constitucionalismo abusivo. Mi argumento se sustenta en que, si bien se mantiene la apariencia de legalidad al no romper formalmente el texto constitucional, se utiliza la interpretación distinta a la original y la reforma legislativa como estrategias para alterar el espíritu de la norma. Dando como resultado que discretamente se esté abusando de la constitución de forma que puede dársele el sentido de acuerdo al contexto.

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  28. El constitucionalismo abusivo.

    Según visto en el vídeo y documentos como síntesis de puede decir que es imponer el poder usando la constitución y leyes sin llegar a “violar los derechos” haciendo que la democracia vaya perdiendo presencia.

    En el material de estudio se nos plantearon dos situaciones, Colombia y Venezuela, siendo Venezuela el Estado de Excepción se volvió permanente en su gobierno, declarando emergencia constante, usando la constitución como excusa para suspender derecho fundamentales. Aquí se observa el abuso de poder y esto es “constitucionalismo abusivo”

    En el primer documento nos da a entender que los artículos no solo se siguen a como están escritos (positivismo jurídico) sino también que depende adaptarlo a diferentes contexto, citando “Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador (2021”). Mandamiento judicial de inconstitucionalidad M-1-2021.
    “El texto constitucional no se puede interpretar de forma literal… el significado de una disposición debe construirse en función del problema a resolver.”

    Adaptando esto a una problemática en El salvador, un abuso de poder a mí consideración es el régimen de excepción, siendo muy eficaz cuando se aplicó, hoy en día sigue vigente y esto lleva a que pasen encima de Derechos de las personas, también que este no tiene razón de seguir, ya que la problemática ya no es vigente, o por lo menos alarmante y esto se respaldo con el “Artículo 29 de la constitución”“En casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse las garantías establecidas en esta Constitución, conforme a la ley.
    La suspensión se hará por medio de decreto del Órgano Legislativo o del Órgano Ejecutivo, en su caso, y deberá ser temporal." Esto nos dice que debería ser temporal y se está convirtiendo en permanente.

    También podemos señalar a un Militar en el puesto de ministro de educación, ya que estos no deberían estar influyendo en lo civil, sino servir, citando el “Artículo 212 de la constitución”“La Fuerza Armada es una institución permanente al servicio de la Nación.
    Es obediente, profesional, apolítica y no deliberante.” si estos están activos no deben participar en la política ni ejercer puestos civiles.

    Como síntesis, en nuestro país se han observado abusos de poder, siendo inconstitucionales algunas toma de decisiones, han buscado ejercer un poder, adoctrinar y pasar por encima del pueblo, que esto va de la mano del constitucionalismo abusivo.

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  29. Actualmente en nuestro país está sucediendo un caso de debida importancia ya que se puede ver como el gobierno ultilza el régimen de manera prolongada , los derechos fundamentales son la base de la sociedad y el estado deben respetarse , son facultades o poderes de actuación reconocidos a la persona humana como consecuencia de exigencias éticos jurídicas derivadas de su dignidad, su libertad inherentes.
    Cuando una persona es detenida sin que se le informe el motivo, sin acceso a un abogado sin ser llevado ante un juez en un tiempo establecido, esto está afectando sus derechos fundamentales como la libertad de la persona y el debido proceso esto tiene contraste con el caso de Venezuela ya que es muy parecido y que mantiene un Estado de excepción que debería de ser de carácter transitorio y limitado pero nunca recibe la mínima observación de parte del órgano judicial este se abstiene de ejercer activamente su función de control de la actividad de poderes políticos ejecutivo y legislativo para limitarse a actuar de manera complaciente.En nuestro país es un caso igual ya que la asamblea legislativa destituyó a los magistrados José Óscar Armando Pineda Navas,Aldo Enrique Cáder y otros de dicho tribunal sin justificación alguna con el objetivo de quitar el control de poder concentrar el poder en la figura del presidente y nombrar magistrados afines eso es algo inscontitucional porque viola la forma de gobierno republicano, democrático y representativo y el sistema pluralista (artículo 85 Cn) y así mismo viola la independencia judicial (artículo 174 inciso 3 de la Cn) es una destitución que no está precedida por las garantías procesales necesarias entonces es un caso de constitucionalismo abusivo porque es una práctica apoyada en la formalidad de la misma constitución para abusar de los mecanismos de reforma constitucional en beneficio del presidente.El uso reiterado del régimen de excepción muestra como es una herramienta constitucional puede trasformarse en un mecanismo que debilita la protección de los derechos fundamentales.

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  30. Considero que el constitucionalismo abusivo se manifiesta cuando, pese al cumplimiento formal de los procedimientos constitucionales, estos se emplean estratégicamente para debilitar la democracia y favorecer la concentración del poder.

    Este se define como la práctica que, aunque respeta las formalidades constitucionales, busca abusar de los procedimientos de reforma institucional con el objetivo de fortalecer un poder presidencialista con rasgos autoritarios. Esto implica que el problema no radica necesariamente en la ilegalidad que manifiesta, sino en el uso estratégico de mecanismos legales para socavar el Estado de derecho, en donde la constitución deja de ser un instrumento de control y pasa a ser un medio para la expansión del poder.

    Por otro lado el mandamiento judicial de inconstitucionalidad del 1 de mayo de 2021 El salvador resalto la importancia de la independencia judicial como una garantía del sistema republicano y democrático.En dicho pronunciamiento se señaló que la destitución de los magistrados de la Sala de lo Constitucional vulneró el artículo 85 Cn. Afectando la forma de gobierno republicana, democrática y representativa. Además, se estableció que se violó la independencia judicial consagrada en el artículo 172 inciso 3° Cn. Al no garantizarse un debido proceso.

    Desde una perspectiva teórica del constitucionalismo abusivo, cuando se debilita un organo de control constitucional que tiene la función de refrenar el ímpetu de las preferencias en los organos mayoritarios, se puede generar un desequilibrio institucional que puede favorecer la concentración del poder.

    Así mismo, el régimen de excepción se puede tomar como un estado de excepción que se vuelve abusivo cuando pierde su carácter temporal y proporcional, y cuando el órgano judicial omite ejercer un control efectivo. Si las medidas excepcionales se normalizan o se prorrogan indefinidamente, puede llegar a existir el riesgo de que lo extraordinario se convierta en regla, afectando asi garantías constitucionales.

    Se puede decir que el constitucionalismo abusivo no se configura por la existencia de las decisiones polémicas, sino cuando, bajo la apariencia de legalidad, se produce un desgaste de los principios estructurales del Estado constitucional de Derecho, especialmente la separación de poderes, la independencia judicial y la protección efectiva de los derechos fundamentales. Cuando estos elementos se ven comprometidos, puede afirmarse, con base en los elementos desarrollado que estamos ante una manifestación de constitucionalismo abusivo.

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  31. El constitucionalismo abusivo según Landau se refiere al empleo de mecanismo de cambio constitucional, ya sea que estos se canalicen por vías formales o bien informales, con el fin de socavar al orden democrático. En síntesis se expresa en el uso y abuso de la reforma constitucional, un fenómeno que El Salvador ha venido viviendo desde esa reforma del 1 de mayo de 2021, aparentemente haciendo uso de las mismas herramientas que brindan el constitucionalismo para realizar los actos con principio de legalidad cómo lo es por medio de la democracia tal es el caso de la prolongación del régimen de excepción donde la constitución en su artículo 29 haciendo efectivo a través del decreto no. 333 emitido por la Asamblea Legislativa y que sigue vigente tras votaciones "democráticas" para renovar su plazo, cuando únicamente es cuando las circunstancias de la realidad social requieran de dicho régimen, es decir, de manera temporal, es aquí donde se ve plenamente reflejado el constitucionalismo abusivo, ya que ninguno de los 3 órganos del Estado (creados con el fin que existiera un balance de poder con limitaciones entre sí, sin embargo, se reformó el art 248 Cn. Permitiendo que una sola asamblea Legislativa apruebe y ratifique reformas constitucionales, eliminando el requisito y el papel que juegan las otras dos legislaturas) abusan del uso del de los mecanismos constitucionales, se refleja violación de derechos fundamentales como lo es la libertad( art 11 Cn) a una defensa efectiva (art 12 y 13 Cn) ya que como se vive en nuestra realidad salvadoreña difícilmente se sale en libertad una vez puesta tras las rejas por el régimen.
    Ahora bien, no se refleja solamente en la prolongación del régimen de excepción, sino también, en el cambio de la forma de gobierno de la República específicamente en la alternabilidad del ejercicio del poder en la presidencia (art 88 Cn) donde el presidente reformó a través de la asamblea Legislativa los artículos 152 y 154 de la constitución, algo que desde mi perspectiva es algo inconstitucional, ya que el artículo 248 inciso 4 de la constitución dice explicitamente "No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma
    y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia
    de la República."
    A través de la lectura del material también se dejó muy notorio que la situación o la realidad salvadoreña no está alejada a la realidad de Venezuela en donde usan la democracia y la constitución como moneda de cambio para solucionar "conflictos sociales", cuando realmente abusan del poder y ejercen sin vergüenza el constitucionalismo abusivo.

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  32. La realidad de nuestro país cambio de manera significativa con la implementación del régimen de excepción en el Salvador en marzo de 2022 con lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de la Constitución de la República, con el objetivo principal de neutralizar la violencia en el territorio nacional con una vigencia de 30 días.

    Sin embargo, dicho régimen de excepción se ha venido prolongado mediante decretos y reformas hasta el día de hoy. Luciano Damián Laise y Gustavo Manzo-Ugas hablan sobre el uso reiterado y prolongado del estado de excepción en Venezuela que constituye un claro ejemplo de constitucionalismo abusivo. En dado caso el problema viene cuando el régimen deja de ser temporal y se convierte en permanente, utilizando mecanismos legales para concentrar el poder y debilitar la democracia.

    Milton César Jiménez hace énfasis en la noción de constitucionalismo abusivo en su video, explicando que se manifiesta en el uso y abuso de la reforma constitucional, utilizada como un mecanismo para legitimar la concentración de poder y debilitar los límites del Estado Constitucional.

    Durante la vigencia del régimen de excepción se han producido vulneraciones y violaciones de garantías y derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la integridad física y moral y a la libertad personal, todos ellos protegidos por el art. 2 de la Constitución de la República de El Salvador. Asimismo, se ha visto afectado el derecho a la igualdad y a la no discriminación, reconocido en el art. 3 de la Constitución. De igual manera, se han vulnerado las garantías establecidas en el art. 11 de la Constitución, conforme al cual ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio. También se ha comprometido la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 12 de la Constitución, así como el derecho a la salud, cuya protección corresponde al Estado según lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución.

    David Landau, quien define el constitucionalismo abusivo como aquel uso de las formas constitucionales no para servir los valores democráticos propios del constitucionalismo, sino para pervertir el ordenamiento constitucional y concentrar el poder en un solo lugar.

    Conforme al análisis realizado, puede afirmarse que estamos frente a un caso de constitucionalismo abusivo. En el cual se utilizan mecanismos formalmente constitucionales para debilitar los límites de poder, erosionando la democracia. Asimismo, se actúa en contradicción con lo establecido en el art.85 de la Constitución, que consagra que el gobierno es republicano, democrático y representativo. Así también se ha prolongado el régimen de excepción cuando nació como una medida temporal ante la crisis de violencia, pero ha sido extendido repetidamente por años. Se han limitado ciertos derechos que la constitución no autoriza suspender como la vida, la libertad, la presunción de inocencia, un debido proceso legal que genera un abuso de poder mediante el uso de legalidad formal.

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  33. Después de leer el artículo de Laise y Manzo-Ugas (2021) y ver el video, entendí que el constitucionalismo abusivo no es cuando se rompe la Constitución de forma evidente, sino cuando se usan mecanismos que ella misma permite para ir debilitando la democracia poco a poco. Eso fue lo que más me llamó la atención: que algo puede verse legal, pero aun así afectar el equilibrio del sistema.
    En la resolución 1-2021, la Sala de lo Constitucional dijo que El Salvador es un Estado “republicano, democrático y representativo” (art. 85 Cn.) y que no pueden existir poderes absolutos. También explicó que el control constitucional es necesario para mantener los frenos y contrapesos. Es decir, el poder debe tener límites, incluso cuando tiene respaldo político.
    Si pienso en el régimen de excepción actual, considero que sí puede tener rasgos de constitucionalismo abusivo. No porque sea ilegal desde el inicio, ya que está previsto en la Constitución, sino por la forma en que se ha prorrogado tantas veces. Como señalan Laise y Manzo-Ugas (2021), cuando un estado de excepción deja de ser temporal y pierde controles efectivos, puede afectar el orden democrático.
    En mi opinión, el problema no es solo la legalidad, sino lo que pasa en la práctica. Si lo excepcional se vuelve algo casi permanente, se corre el riesgo de debilitar el equilibrio entre poderes y afectar derechos fundamentales. Por eso creo que, analizado desde lo que plantean los autores, sí puede entenderse como una forma de constitucionalismo abusivo.

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  34. Haciendo lectura sobre los materiales de estudio, podría tomar como ejemplo, el régimen de excepción establecido por Nayib Bukele, ya que tiene características que lo convierte en Constituciónalismo Abusivo.
    Según David Landau (Conocido principalmente por desarrollar el concepto de Constitucionalismo Abusivo) define el constitucionalismo abusivo como el uso de mecanismos legales y constitucionales para erosionar la democracia desde adentro, es decir utilizando herramientas legales para concentrar el poder y debilitar controles constitucionales. No solo se trata de romper la Constitución, sino de utilizarla colo herramienta para modificar el equilibrio de la democracia. El Estado de excepción está regulado el artículo 29 de la Constitución Salvadoreña, el cual permite restringir de manera temporal ciertos Derechos fundamentales y garantías constitucionales cuando existe un riesgo que atente a perturbar el orden público. En Marzo del 2022, Nayib Bukele solicitó a la Asamblea Legislativa la validación de esta medida ante una oleada de homicidio causada por las pandillas. El Estado de excepción se caracteriza por ser temporal, proporcional y extraordinario. Sin embargo, el Estado de excepción decretado por Nayib Bukele y la Asamblea legislativa, en sus etapas iniciales se aprobó por 30 días, pero desde entonces se ha venido renovando mes con mes desde hace más de 3 años. Esta medida ha permitido la concentración del poder en el órgano Ejecutivo y ha reducido el control efectivo de las demás instituciones, esto en gran medida afecta al principio de separación de poderes el cual es muy esencial en la democracia constitucional.

    En mención de lo anterior, considero que el régimen de excepción implementado en el Salvador, es un claro ejemplo de constitucionalismo abusivo, porque a pesar de que se basa en mecanismos constitucionales legítimos, su aplicación prolongada implica la suspensión de Derechos fundamentales, la concentración de poder en el órgano ejecutivo y el debilitamiento de los controles constitucionales.

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  35. Comentario

    Ejemplo a tomar para la examinacion: Regimen de Excepción

    Mi examinacion a partir del ejemplo es que si el gobierno si hizo muy bien en poner lo que es régimen de excepción porque debido a esto se acabó con la delincuencia de nuestro país, considero que si no se hubiera puesto esta medida no se habría podido acabar con la delincuencia y violencia en nuestro país o más bien con las pandillas que eran lo que generaban tanta inseguridad, dicho esto si se aplaude pero es algo que ya se excedió porque nuestra constitución nos dice que el régimen de excepción solo puede ser durante 30 días y otros 30 prorrogables pero ya llevamos casi 46 prórrogas y esto pues de cierta manera afecta, en pocas palabras la realidad de política de nuestro país está centrada un poder absoluto
    Examinada la realidad política actual responda:
    ¿Sí el ejemplo analizado constituye constitucionalismo abusivo?
    Si, a simple vista el ejemplo analizado el Régimen de Excepción, es un caso evidente de constitucionalismo abusivo, no significa que no reconozca los avances en seguridad y el ambiente más armonioso que se vive en nuestro país y que gran parte de la población lo valora mucho, sin embargo no podemos dejar de lado solo por el hecho de tener seguridad y no seguir viviendo el flagelo que vivimos muchos años la forma que se ha utilizado la constitución para hacerlo.
    Según lo analizado el constitucionalismo abusivo ocurre cuando los que están en el poder utilizan mecanismos que aparentan estar dentro de nuestra constitución para debilitarla desde adentro.
    Argumentos para sustentar esta afirmación
    Argumento 1: la prolongación del régimen de excepción en El Salvador
    En este argumento me baso en que si, el régimen fue aprobado por una medida grave en este caso la violencia en el país pero ya fue prolongado fuera de los lineamientos ya van 47 prórrogas desde el 2022 aproximadamente años. Esto contradice la naturaleza misma del estado de Excepción, que debe ser limitado y transitorio, y se ha vuelto algo prácticamente permanente y algo normal que lo prolongan siempre.
    Cita: "Podría afirmarse que los estados de excepción dejaron de funcionar de modo limitado, extraordinario y transitorio para volverse en una regla general y permanente. Esta última situación configura un auténtico caso de constitucionalismo abusivo.."
    (Laise y Manzo-Ugas, 2021, p. 225).
    Argumento 2: Afectación al debido proceso y presunción de inocencia
    Este argumento me baso en que debido al régimen de excepción han ocurrido muchas injusticias personas inocentes detenidas sin tener culpa alguna, también agregó el plazo máximo de detención administrativa que pasó de 72 horas a 15 días y las violaciones en el derecho de defensa o control judicial inmediato. Aquí se debilita lo que caracteriza al derecho que es el equilibrio entre el poder y libertad
    Cita:.
    “Se trata de… comportamientos que se sirven formalmente de instituciones constitucionales, pero con el propósito de conculcar los valores y principios más elementales del movimiento constitucionalista; a saber, la limitación del poder político…”
    (Laise y Manzo-Ugas, 2021, pp. 222-223)
    Argumento 3: Concentración de poder y debilitamiento de frenos y contrapesos
    Me baso en este argumento porque la prolongación la duración del régimen y no solo el régimen sino otras leyes impuestas por el gobierno actual que van en contra de los lineamientos y también pueden ser considerados constitucionalismo abusivo como lo es la reelección del presidente y esto es debido y es permitido ya que el poder prácticamente es absoluto porque la mayoría del órgano legislativo forman parte y apoyan al presidente entonces esto lleva a que el poder esté centrado únicamente en el poder ejecutivo con todas sus propuestas aprobadas por la asamblea legislativa.
    Cita:
    Mandamiento Judicial 1-2021, Sala de lo Constitucional, Considerando III: “solo controlando al poder hay seguridad de que la democracia y los derechos no dependen del arbitrio de una persona o de un grupo”

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  36. ¿Por qué se dice que en el Salvador hay un constitucionalismo abusivo? Esto es básicamente usar las reglas de la democracia para destruir la democracia ,usan la ley como un "disfraz" la Asamblea dice "tenemos los votos para quitar magistrados asi qué es legal" pero la Sala responde que aunque tengan los votos lo hicieron sin un juicio , sin pruebas solo para quitar a jueces que los controlaba ,asi qué, usaron una herramienta legal para un fin autoritario.

    ¿Qué es el régimen de excepción?

    ​Es como si el Gobierno dijera: "Estamos en una emergencia grave, así que vamos a "apagar" temporalmente algunas reglas de la Constitución para poder capturar a los criminales más rápido".
    ​El problema: Al "apagar" esas reglas, no solo se las apagas a los delincuentes, sino a todos los ciudadanos. Si un policía se equivoca y te lleva detenido, no tienes las herramientas legales normales para defenderte rápido.

    Hablemos de este tema que es muy importante. El régimen de excepción en El Salvador es una medida que, aunque muchos consideran que ha traído tranquilidad a los barrios, también ha sido señalada por pasar por encima de los derechos fundamentales que protegen a todas las personas.
    En palabras sencillas, un régimen de este tipo suspende temporalmente ciertos derechos para que el Gobierno tenga "manos libres" al combatir la criminalidad. Sin embargo, cuando no hay controles, se corre el riesgo de que se cometan abusos contra personas que no tienen nada que ver con delitos.
    Derechos fundamentales que se ven afectados o violados cuando se aplican sin un orden judicial independiente

    Derecho a la Libertad y Seguridad Jurídica: Se pierde la certeza de que no serás detenido arbitrariamente. Bajo estas medidas, las detenciones pueden ocurrir sin una orden judicial clara o sin pruebas suficientes en el momento , vulnerando el Art.13 de la constitución, el que dicta que, "ninguna autoridad puede librar orden sin algo escrito y conforme a la ley.
    Derecho a la Defensa y al Debido ProcesoArt.11 , proceso legal), (Art.12, presunción de inocencia y defensa) .
    Es uno de los más golpeados. A menudo, las personas no tienen la oportunidad de defenderse adecuadamente ante un juez o de saber exactamente de qué se les acusa antes de pasar mucho tiempo encerradas
    Independencia Judicial (Art. 172 de la Constitución): Este es un punto clave. Si los jueces sienten presión por parte del Gobierno o tienen miedo de ser destituidos por no fallar a favor del Ejecutivo, dejan de ser un "freno" contra los abusos.
    Derecho a la Integridad Física: Al permitirse detenciones masivas y prolongadas, aumenta el riesgo de tratos "crueles o inhumanos" vulnerando lo establecido en el Art. 2 de la constitución (la cual garantiza a toda persona el derecho a la vida, a la Integridad Física y moral, a la Libertad y a la seguridad).
    Principio de Separación de Poderes (Art. 86): Cuando un solo órgano (el Ejecutivo) toma un poder excesivo sin que la Sala de lo Constitucional o la Asamblea puedan limitarlo, se rompe el equilibrio de la República, lo cual es peligroso para la libertad de todos a largo plazo.
    Pues opino que aunque la seguridad es algo que todos queremos, el documento subraya que "solo controlando al poder hay seguridad de que la democracia y los derechos no dependen de la voluntad de una persona". Cuando se violan estos derechos de forma sistemática, el remedio puede terminar dañando la base misma de la justicia en el país.

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  37. Después de revisar los textos y el video sobre el constitucionalismo abusivo considero que este enfoque permite entender mejor la realidad política de El Salvador, especialmente en relación con el régimen de excepción. El constitucionalismo abusivo no consiste en eliminar la constitución, sino en utilizar las propias herramientas constitucionales para concentrar poder y debilitar los controles democráticos todo bajo una apariencia de legalidad.

    En El Salvador, el régimen de excepción adoptado por el Gobierno de El Salvador tiene base en el artículo 29 de la Constitución, que permite suspender garantías de forma temporal. Sin embargo, cuando esta medida se prolonga empieza a afectar garantías ligadas al debido proceso y la defensa (Arts. 11 y 12 Cn.) y entra en tensión con los principios democráticos (Art. 85 Cn) y la separación de poderes (Art 86 Cn).

    El Mandamiento Constitucional 1-2021, emitido por la Sala de lo Constitucional, declaro inconstitucional la destitución de sus magistrados por la Asamblea Legislativa, al considerar que rompía la separación de poderes, afectaba la independencia judicial y ponía en riesgo la democracia de El Salvador; la Sala sostuvo que su función es actuar como contrapeso para evitar abusos y proteger los derechos fundamentales.

    En el caso de Venezuela los estados de excepción dejaron de ser algo extraordinario y pasaron a formar parte de la rutina del poder, debilitando los controles y la protección de los derechos. Este caso refuerza el argumento de Landau, pero también deja una lección importante: el constitucionalismo abusivo no surge de un día para otro, sino cuando la sociedad se acostumbra a vivir en emergencia permanente.

    Desde una mirada crítica, puede decirse que los autores tienen razón al advertir sobre estos riesgos, pero el desafío real está en cómo equilibrar la necesidad de seguridad con el respeto a la Constitución.

    Por lo tanto, sí puede afirmarse que el régimen de excepción constituye una forma de constitucionalismo abusivo, no por su origen legal, sino porque su uso prolongado pone en riesgo el equilibrio entre seguridad, derechos y democracia.

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  38. El constitucionalismo abusivo se caracteriza por utilizar las leyes y las reglas formales de manera estratégica con el fin de ir debilitando la democracia poco a poco desde dentro de su propio sistema constitucional. No significa que se incumpla la constitución de manera directa, sino que se usa para ir quitando los límites que tiene el poder.
    Cómo dice el texto Constitucionalismo abusivo y el estado de excepción en Venezuela lo define como un fenómeno:
    " El fenómeno cada vez más extendido por el cual se emplean mecanismos de cambio constitucional, ya sea que estos se canalicen por vías formales o bien informales, con el fin de socavar el orden democrático"
    También señala que el poder puede ejercerse:
    "Dentro del marco formal que establece la constitución, pero con la finalidad de socavar materialmente toda clase de limitación al ejercicio del poder público."
    Las reformas penales aprobadas durante el régimen de excepción por la Asamblea Legislativa del El Salvador, pudimos observar un claro ejemplo de constitucionalismo abusivo.
    Durante el régimen de excepción se aprobaron reformas que:
    Aumentaron significativamente las penas.
    Ampliaron el delito de agrupaciones ilicitas.
    Permitieron juicios colectivos con cientos de imputados.
    Redujeron en la práctica garantías procesales.
    Estás reformas fueron aprobadas siguiendo el procedimiento legislativo común, asique en papel son legales. Pero en realidad han hecho que el Estado tenga mucho más poder para castigar y que las personas tengan menos garantías para defenderse.
    Cuando el derecho penal deja de usarse como última opción y se convierte en una forma frecuente de controlar la sociedad, se cambia la idea de justicia que plantea la Constitución.
    Además, en el Mandamiento 1-2021 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, se destacó la importancia de la independencia judicial como parte esencial de la forma de gobierno republicana democrática. Si el órgano que debe controlar la constitución no limita de manera fuerte las reformas que restringen derechos, entonces el sistema pierde uno de sus principales controles.
    Pero eso, si puede afirmarse que estás reformas constituyen constitucionalismo abusivo, porque:
    Se utilizan mecanismos legales ordinarios.
    No sé rompe formalmente la constitución.
    Se reduce el alcance real de los derechos fundamentales.
    Se fortalece el poder del Estado frente a las personas.
    Se normalizan medidas que deberían ser excepcionales.

    No hay una ruptura abierta del orden constitucional, pero si un cambio profundo en como funciona en la práctica. Y eso encaja con la idea de constitucionalismo abusivo

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  39. Después de leer sobre lo que es el constitucionalismo abusivo y el estado de excepción en venezuela; analizando la realidad política actual de nuestro país puedo llegar a la conclusión de que en efecto, sí constituye como un ejemplo de constitucionalismo abusivo, primero que nada partiendo de que la primera decisión de la nueva Asamblea Legislativa fué destituir al fiscal general y a la Sala de lo Constitucional ( guardián de la Constitucionalidad); y en su lugar, fueron nombrados funcionarios ( fiscal general y Sala de lo Constitucional) afines al ejecutivo; además, se han venido realizando reformas a la constitución que hacen cada vez más fácil para el ejecutivo poder mantenerse en el poder absoluto. El régimen de excepción, si, es una figura legal, permitida por la Constitución, pero con ciertos matices, como una temporalidad limitada ( 30 días, pudiendose prorrogar por otros 30 días más, art. 29 y 30 de la Constitución); sin embargo, se ha mantenido por más de tres años, permitiendo una serie de violación de derechos humanos, ya que permite la supresión de garantias Constitucionales (como la obstrucción del derecho de defensa, violación al principio de inocencia y al debido proceso) pasando años, hasta 4 años en detención provisional una persona.

    En síntesis y en lo que a mi opinión respecta, sí constituye un ejemplo del tema previamente abordado.

    Feliz tarde.

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