jueves, 19 de junio de 2025

FORO SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL MEDIO AMBIENTE Y EL IMPACTO AMBIENTAL PROVOCADO POR LA CONSTUCCIÓN DEL AEROPUERTO DEL PACÍFICO

51 comentarios:

  1. Listo pueden enviar su análisis jurídico constitucional a la problemática planteada. Ánimo.

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    1. La República salvadoreña se encuentra en un momento crítico donde la búsqueda del desarrollo económico parece colisionar con los principios fundamentales de la protección ambiental y la seguridad jurídica. Un ejemplo patente de esta dicotomía es el ambicioso proyecto del "Aeropuerto del Pacífico" en el distrito de Conchagua, departamento de La Unión. Si bien la infraestructura puede ser un motor de progreso, su implementación sin un respeto irrestricto por los debidos procesos y la legislación ambiental, especialmente en un país con una evidente falta de seguridad jurídica, presagia graves consecuencias y violaciones que comprometen el futuro de sus recursos naturales.
      La Constitución de El Salvador, en su artículo 117, establece claramente: "Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible". Sin embargo, la realidad de la planificación y ejecución de megaproyectos como el aeropuerto de Conchagua dista mucho de reflejar esta subordinación a la carta magna. La falta de transparencia en los estudios de impacto ambiental, la consulta pública inadecuada y la aparente desconsideración por las objeciones de organizaciones ambientales y comunidades locales, sugieren un desapego preocupante de las obligaciones estatales.
      Las consecuencias ambientales de la construcción del Aeropuerto del Pacífico son enormes y multifacéticas. El distrito de Conchagua, parte del departamento de La Unión, se caracteriza por su rica biodiversidad, sus ecosistemas costeros y marinos, y una intrincada red hídrica. La intervención a gran escala para la edificación de una infraestructura de esta magnitud conlleva inevitablemente la destrucción de hábitats críticos. La flora y fauna local, muchas especies de las cuales son endémicas o se encuentran en peligro, se verán directamente afectadas por la deforestación, la alteración de cuerpos de agua, la fragmentación de ecosistemas y la contaminación sonora y lumínica.
      Particularmente, los recursos hídricos son los más vulnerables a estas violaciones. La construcción de un aeropuerto requiere vastas extensiones de terreno, que a menudo implican el relleno de humedales, la desviación de cursos de agua y la modificación de acuíferos. Organizaciones como MILPA han advertido sobre cómo estas acciones comprometen el acceso al agua potable para las comunidades aledañas, aumentan el riesgo de inundaciones en otras zonas y deterioran la calidad del agua debido a la erosión y la escorrentía de materiales de construcción. La alteración de los flujos hídricos no solo afecta la disponibilidad para el consumo humano, sino que también impacta gravemente los ecosistemas acuáticos y marinos, vitales para la subsistencia de numerosas especies y para la economía local basada en la pesca artesanal.
      Además de los impactos directos, el aeropuerto traerá consigo un aumento significativo de la actividad humana y el tráfico aéreo, lo que generará una mayor contaminación atmosférica y acústica, así como una presión adicional sobre los servicios básicos y la gestión de residuos en una zona que quizás no esté preparada para tal crecimiento. La falta de una planificación integral y sostenible, que priorice la resiliencia ecológica y la equidad social, convierte el "desarrollo" en una carga para el medio ambiente y para las futuras generaciones.

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    2. ¿Qué acción de tutela se plantearía ante la autoridad competente?
      La acción de tutela más apropiada ante la autoridad competente en El Salvador para abordar las preocupaciones descritas es un Amparo Constitucional.
      El Amparo es un recurso legal fundamental en el ordenamiento jurídico salvadoreño, diseñado para proteger los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República

      ¿Bajo qué argumentos de derecho constitucional se justificaría la pretensión constitucional de su solicitud?
      La justificación de la pretensión constitucional se basaría en la vulneración de diversos derechos y principios constitucionales, con énfasis en los siguientes:
      Vulneración del Derecho a un Medio Ambiente Sano y Ecológicamente Equilibrado (Artículo 117 de la Constitución), vulneración de la Seguridad Jurídica y el Debido Proceso, omisión o acción ilegal de la administración pública.

      ¿Cómo se ponderaría este problema constitucional para lograr un desarrollo sustentable compatible con el medio ambiente?
      Bajo el principio de que el desarrollo económico no debe ser a expensas de la degradación ambiental irreparable

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  2. Qué acción de tutela plantearía ante la autoridad competente

    Sería la tutela de los derechos fundamentales ya que se está estropeando un derecho fundamental que a la seguridad consigo el derecho a la propiedad de la herencia O sea que se le estropea la propiedad a las personas así mismo la salud ya que estos contaminan porque ya en el hecho de la construcción del aeropuerto en el Pacífico cuyo el impacto ambiental no solamente afecta a los manglares O sea hay un afecto negativo al progreso de la contaminación que afecta al derecho de un medio ambiente sano a las personas que rodean ese lugar en esto entre el contexto de la el estropeo de los derechos fundamentales dañando consigo la salud de los habitadores que que se encuentran , consigo un argumento de equidad ya que se busca una solución justa y equitativa para ambas partes considerando las particularidades del caso concreto en ese puede ser la contaminación en cómo afecta que surge mediante el proyecto del aeropuerto del Pacífico como este contribuye y asimismo afecta negativamente el derecho fundamental de medio ambiente sano a las personas que habitan en ese entorno y que esté limpio en buenas condiciones en sí misma misma se pone a ponderación de este problema si pone en juego dos causas en este el derecho a un un ambiente sano es factible a la colocación de una proyección que facilitará económicamente y turísticamente a la zona oriental del país en esta se encuentra el aeropuerto se pone en ponderación en cual saldrá más afectado y perjudicado en esto se apodera que sería más factible el buen manejo y mayor valoración en este caso se valorará con mayor amplitud y así mismo con mayor importancia el hecho que se está dañando un medio ambiente sano y aportivo a la comunidad a un simple hecho económico que facilitará cierto tiempo pero perjudicará y dañará el ambiente sano que los habitantes tienen en este entonces.

    Entonces se toma un énfasis qué es mayor ponderación el hecho de que se está afectando el acontecimiento relevante del medio ambiente a un criterio de aumentación económica que pondrá en daño a la población a sí mismo su ambiente y a su salud de los pobladores...

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  3. Al artículo 117 de la constitución del Salvador se refiere a la columna concreta establecida sanciones para quien atribuye falsamente la comisión de un delito de persona la sanción es una moto de 100 y 2003 Y si la columna se realiza como reitera cómo te puedo decir 200 o 300 días por eso dice que asegurar la protección estatal de medio ambiente la garantía y la utilidad racional de los recursos y la vinculación de los poderes públicos a principios ambientales como proteccionistas.

    Si este articulación énfasis a las personas que dañan o perjudica o es un impacto negativo al medio ambiente injustificablemente sí se entiende que va a ayudar económicamente por el hecho del desarrollo económico del lado de la zona oriente país pero asimismo se toman énfasis que dañará la flora y la fauna de la zona ubicada al establecimiento de proyección hacia el país pero perjudicando un derecho fundamental que es derecho a un medio ambiente sano entonces todas estas personas tienen derecho a un ambiente sano y se les perjudicará por el hecho de realizar una acción para el beneficio económico del país pero no para beneficio de un ambiente sano para el país

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  4. DERECHO FUNDAMENTAL AL MEDIO AMBIENTE Y EL IMPACTO AMBIENTAL PROVOCADO POR LA CONSTRUCION DEL AEROPUERTO DEL PACIFICO

    El derecho fundamental al medio ambiente sano nos quiere decir que todos tenemos el derecho de poder disfrutar de un ambiente y entorno limpio y por supuesto saludable, y como se sabe con la construcción del Aeropuerto del pacifico esto traje controversias hubieron pros y contras debido a que todo trae su lado positivo pero también una parte negativa, positiva se podría decir porque se fomentó un proyecto económico y al mismo tiempo también turístico, pero también esta la parte negativa, ya que con la construcción del aeropuerto también a ocurrido un impacto ambiental afectando lo que son manglares, la fauna, flor y mantos acuíferos, y tomando en cuenta también lo que dice el art 117 de la Constitución “es deber del Estado proteger los recursos naturales” entonces esto quiere decir que para llevar a cabo la construcción primero se tuvo que hacer un studio sobre los riesgos y consecuencias que se podrían al llevar a cabo la construcción del aeropuerto y es un poco tedioso porque estudiando sobre este tema en septiembre del 2021 los técnicos del Ministerio de medio ambiente y recursos naturales catalogaron el proyecto como inviable, y a los 2 días después cambiaron de parecer o de ideas cambiando el proyecto a un impacto moderado y se tuviera la posibilidad de poder llevar a cabo este proyecto, entonces en este punto me pongo a pensar si de verdad se hizo un estudio adecuado y la decisión fue de acuerdo a los requisitos que se deben tomar en cuenta o solamente tomaron en cuenta los veneficios que este proyecto les traería ellos sin tomar las medida necesarias para disminuir el impacto que este proyecto trajo consigo en lo que es el medio ambiente .
    La acción de tutela que plantearía seria la de un proceso de amparo constitucional para poder proteger los derechos fundamentales.
    Bajo los argumentos de Derecho constitucional que podría utilizar para poder justificar la solicitud seria volviendo a retomar lo que dice el Art. 117 de la Constitución Derecho al medio ambiente sano, también esta el principio de de prevención y precaución ambiental ya que este lo que busca es también proteger el medio ambiente y poder evitar dños ambientales y precaución para saber si se toman las medidas necesarias y adecuadas y asi poder evitar daños graves.
    Para lograr un desarrollo sustentable compatible con el medio ambiente sano, lo ponderaría en realizar un equilibrio en el desarrollo económico y al msmo tiempo con protección ambiental , ya que tanto como la economía es importante y necesaria de ir mejorando y que benefie el país también se debe tomar en cuenta la parte ambiental ya que como sabemos este nos brinda muchos recursos de los cuales hacemos usos entonces es necesario también protegerlos para poder seguir haciendo uso de ellos, entonces en conclusión desde mi punto de vista siempre es necesario realizar un estudio para saber las ventajas desventajas cuando se presenta un nuevo proyecto para saber que tan grande será el impacto para el medio ambiente, si dañara o afectara a personas porque no solamente se debe de tomar en cuenta los veneficios que este les traerá solamente a ellos sin tomar en cuenta los demás riesgos, y es por eso la importancia de los derechos fundamentales, y poder hacer un análisis sobre la problemática presentada como lo es La problemática de derecho constitucional.

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  6. Impacto ambiental provocado por la construcción del aeropuerto del pacifico.
    La acción constitucional a tomar seria conforme a una demanda de amparo ante la sala de lo constitucional de la corte suprema de justicia para confrontar si se están cometiendo abuso de derecho del. art 247 al encontrarse alguna violación de medio ambiente derechos ciudadanos, derechos públicos y propiedad privada. se procedería a un amparo al que no haya abusos sobre la protección de medio ambiente, derecho a la propiedad privada, derecho a la salud. Identificando los derechos en problemas, analizando la necesidad y el propósito de manera que se apliquen las medidas compensatorias y que todo lo investigado sea real. la propuesta seria exigir los estudios previos de medio ambiente, que las medidas sean compensatorias ecológicamente, consultar con los ciudadanos del entorno y todo esto debe tener una supervisión exhaustiva para garantizar el cumplimiento a todos los principios presentados.

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  7. 1- se plantearia una accion constitucional basado en el amp. 188-2009 de la sala de lo constitucional garantizando asi la proteccion a un medio ambiente sano, protegiendo tanto de derechos individuales como colectivos de las personas que habitan a sus alrededores porque se les ve afectadas, como habitante de la zona en donde es ejecutada la construcion se ha sentido un incremento significativo de una ola de calor motivada por la tala de arboles que ha dado dicho lugar en el que se lleva a cabo la construccion de el Aeropuerto del Pacifico viendose afectado el medio ambiente por dichas reformas en la flora y la fauna la calidad de vida de las personas habitantes de los alrededores de ve gravemente afectada. Pudiendo solicitar asi:
    •La suspensión de actividades que dañan el medio ambiente.
    •La adopción de medidas para prevenir futuros daños.
    •La reparación de los daños causados.
    •La protección de áreas naturales o especies en peligro.

    2- Mi justificacion se daria bajo el argumento constitucional se daria en el articulo 117Cn. Que pretende asegurar la proteccion estatal del medio ambiente, mediante la garantia de utilizacion racional porque en este caso tambien no solo se estaria viendo afectada la flora y la fauna si no tambien los manglares cercanos a el lugar de la construccion, y con ello ala vez tambien estarian dañando gravemente uno de los sustentos economicos que los habitantes de dicha zona tienen, dado que en los manglares muchas personas paractican la pesca para luego proceder a la comercializacion de el pescado, sustentando con ello sus necesidades economicas.


    3- En dicho sentido lo ponderaria poniendo una balanza entre el desarollo economico y la sostenibilidad ambiental, no se trata de frenar el progreso si no de exigir que se hagan los estudios pertinentes y con responsabilidad para la proteccion de de el medio ambiente y no violentar asi los derechos fundamentales de las personas habitantes en esas zonas, tomando en cuenta que el verdadero progreso no se ve afectando o violando los derechos fundamentales de la personas si no mas bien obteniendo un balance entre el respeto de los derechos y una economia estable.

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    1. El derecho a un medio ambiente sano es parte de los derechos fundamentales de todas las personas. No se trata solo de cuidar la naturaleza, sino de proteger la vida, la salud y el bienestar de quienes vivimos en este país. En El Salvador, este derecho está en la Constitución, en el artículo 117, donde se dice que el Estado debe proteger los recursos naturales y el entorno para garantizar una vida digna a las personas y también a las futuras generaciones.
      Este derecho no solo obliga al Estado a actuar cuando ya hay un daño ambiental, sino que también debe prevenir que esos daños ocurran. Por ejemplo, si se va a construir una obra pública como una represa o una carretera, las autoridades deben asegurarse de que eso no va a contaminar el agua, dañar las tierras agrícolas o afectar a las comunidades que viven en la zona. Es decir, hay que pensar antes de actuar.
      Lamentablemente, en El Salvador este derecho muchas veces se ve afectado. Hay proyectos que se aprueban sin estudios ambientales serios, y muchas veces no se consulta a la gente que vive en las zonas impactadas. Esto no solo daña el ambiente, sino también los derechos de esas personas a tener agua limpia, a vivir en salud y a ser escuchadas.
      Por eso es importante que las leyes ambientales se apliquen de verdad, y que los jueces —en especial la Sala de lo Constitucional— cumplan su papel de defender este derecho cuando se ve amenazado. Ya ha habido sentencias donde la Sala ha dicho que el Estado debe proteger el medio ambiente y que no se pueden aprobar proyectos que lo destruyan solo por intereses económicos.
      Al final, cuidar el medio ambiente no es una moda, es una necesidad. Si seguimos destruyendo los ríos, talando los bosques o contaminando el aire, los primeros en sufrir vamos a ser nosotros mismos: con enfermedades, falta de agua, o desastres naturales más fuertes. Por eso este derecho es clave para vivir con dignidad en un país como el nuestro.

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  8. ANALISIS JURÍDICO-CONSTITUCIONAL SOBRE EL IMPACTO AMBIENTAL DEL AEROPUERTO DEL PACÍFICO

    La construcción del Aeropuerto del Pacífico, impulsada por el actual gobierno como motor de desarrollo económico y turístico en la zona oriental, ha generado un profundo debate sobre la tensión entre el progreso y el respeto al derecho fundamental a un medio ambiente sano. A mi parecer, este conflicto evidencia un problema constitucional serio que no puede pasarse por alto ni justificarse únicamente con argumentos de crecimiento económico.

    El artículo 117 inciso segundo de la Constitución establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales y garantizar su uso racional. Además, impone a los poderes públicos el compromiso de aplicar principios como el de prevención y
    precaución, fundamentales en materia ambiental. Esto significa que, aun cuando los daños no sean completamente ciertos o inmediatos, el Estado debe evitar cualquier acción que ponga en riesgo el ecosistema.

    En el caso del aeropuerto, la tala de árboles, la afectación a manglares, fauna, mantos acuíferos y la expropiación de terrenos de familias vulnerables son acciones que, desde mi punto de vista, podrían considerarse violatorias del derecho colectivo al medio ambiente. La magnitud del impacto no solo es ecológica, sino también social y jurídica.

    Ante esta situación, considero pertinente interponer una
    acción de amparo constitucional contra las autoridades responsables del proyecto. El fundamento para dicha acción radica en que existe una afectación directa y real a derechos constitucionales, por decisiones u omisiones estatales que no han considerado adecuadamente el equilibrio entre desarrollo y protección ambiental.

    Además, me parece que el Estado ha incumplido su deber de garantizar la participación ciudadana informada. Un proyecto de esta envergadura debió haberse sometido a consulta pública y transparentado los estudios de impacto ambiental, lo cual, según lo que se conoce, no ocurrió. Esa falta de transparencia y participación también constituye una violación indirecta a principios democráticos y de legalidad.

    No estoy en contra del desarrollo; creo firmemente que el país necesita inversión y obras de infraestructura. Sin embargo, considero que el desarrollo no puede entenderse como sinónimo de destrucción ni justificación para pasar por alto derechos fundamentales. Un desarrollo sostenible es aquel que piensa en el largo plazo y que encuentra una armonía entre crecimiento y preservación ambiental.

    En conclusión, este conflicto debe resolverse a través de la ponderación constitucional, exigiendo que las obras públicas respeten los derechos humanos y los principios ambientales. El progreso no debe verse como un enemigo del medio ambiente, pero sí debe estar sujeto a límites legales y éticos. Solo así podemos aspirar a un desarrollo realmente justo, sustentable y compatible con el medio ambiente sano al que todos tenemos derecho.

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  9. Una accion de tutela que se puede plantar es la de un amparo constitucional, por ende que la problematica nos da a entender que esta violentando el art.117 que es el deber del estado para proteger los recursos naturales, tambien en la Sentencia de fecha 9-XII-2009, pronunciada en el Amp. 163-2007,  tambien regula las obligaciones de estado  y los limites que este tiene que poner ante situaciones donde no se proteja el ambiente sano para lo sociedad, los art. 4 y art.5 de la Ley  del Medio Ambiente  declara lo que es interes social para mejorar estas situaciones. Donde estos articulos dicen que en deber legal debe restablecer el ecosistema, en la situacion que han contaminado o detiorado, dando una compesacion como sembrando arboles en las zonas afectados o cerca de la zona que fue afectada para construir el auropuerto, al igual que remunderar el dinero de esas personas que le quitaron el hogar por expropiedad del estado tiene que ser pagada ya sea con un nuevo terreno o con una compensacion de dinero, la cual esta regulada en el art. 106 de la constitucion en el inciso 3°, donde el pago debera hacerse preferentemente en dinero.

    Lo justificaria con bases a las cuales di anteriormente con el art 117 cn. Art 106 cn. Art 4 y art 5 de la ley de medio ambiente, la cual todos tienden a proteger derechos fundamentales tanto para las personas como a la naturaleza, el agua, la tierra sana la cual es fundamental para la sociedad y si al crear un  aeropuerto daña la flora, el agua y a las personas que vivian ahi, estan inclumpiendo muchas leyes que regula la constituacion para proteger los derechos funadmentales, aunque la ley del medio ambiente no es un derecho fundamental si esta regulada para que sea protegida y si esta no es protegida y es maltratada tendra que ayudar a que esto no sea tan grave y poder ya sea sembrar fauna y que el lago no llegue resuido ya que ahi se estaria incumpliendo el art. 3 del reglamento especial en materia sustancias, residuos y desechos peligrosos, es muy poco probable que esa construccion pueda seguir pero si le dan seguimiento seria para prevenir y precausion con los daños que hacen.


    Como se podria ponderar este problema le veo dos maneras de posibles formas para llegar a algo sustentable, uno seria lo que dice el art. 5 de la ley del medio ambiente que es restablecer lo que contamino, haciendo analisis de estudios a la zona, para ver el impacto que tendria esta construccion, manteniendo ambas parte lo economico que atre turismo al pais, como la proteccion del medio ambiente, teniendo en cuenta para favorecer ambas partes, teniendo en cuenta que los derechos fundamentales estan mas en el agua y un ambiente sano, pero de un punto de vista el gobierno perfiere la economia y el turiemo ante el derecho a un ambiente sano, por lo cual el amparo a la sala, lo cual se defenderia estos derechos fundamentales. En caso de que el daño ya este hecho se debe actuar con base a los principios de precausion y prevencion, para poder evitar mayores daños a la naturaleza y como lo dije anteriormente que se compense el daño ambiental y social para la zona afectada.

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  10. La autoridad competente que es el estado debe de velar en proteger los recursos naturales, para tener un medio ambiente vital esta acción se debería de tomar en cuenta para realizar un amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, esto contribuiría a resolver la situación problemática para proteger los derechos fundamentales vulnerados del caso. Esta acción se dirige contra el estado, precisamente contra las instituciones responsables de la expropiación de propiedades, y con la construcción del aeropuerto, se integraría a las personas que fueron expropiadas, así también como a las organizaciones ambientales afectadas por el gran impacto ambiental de este proyecto, El argumento es sobre la violación del (art 117 de la constitución), hace referencia a la protección estatal del medio ambiente para garantizar un desarrollo sostenible y la aplicación de principios ambientales proteccionistas, incluyendo la prevención y la precaución, la construcción de este aeropuerto, tal como se relata no parece que esta cumpliendo con este derecho, ya que est daña a la flora y la fauna, y los mantos acuíferos debido a la tala excesiva de los árboles, otro aspecto necesario de tomar es el incumplimiento del derecho a la propiedad privada del (art 101 de la constitución), si la expropiación no se hizo conforme a la ley, sin una justa indemnización y con un debido proceso legal se debe de solicitar una revisión de la legalidad de estos procedimientos de estas expropiaciones de la cuales saber si se hicieron conforme a lo que esta prescrito en la constitución, en el siguiente punto la violación del derecho a un medio ambiente sano, este derecho que esta reconocido en la constitución y por la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional. La devastación de manglares, flora y fauna y los mantos acuíferos que fueron afectados seriamente. La ponderación propone el interés que se tome la importancia del desarrollo económico, pero se tiene que dar priorización a la protección del medio ambiente, y los derechos fundamentales. Un desarrollo sustentable necesita de un equilibrio entre progreso económico y tener la preservación de recursos naturales. Se solicita a la Sala de lo Constitucional que elabore un orden de la realización de un estudio de impacto ambiental amplio, que valore las consecuencias de este proyecto. acerca de otra petición seria la suspensión de esta obra hasta que esta asegure el cumplimiento de la legislación ambiental y se remunere adecuadamente a las personas que estuvieron involucradas con lo de la expropiación, se indagaría una solución que pueda autorizar un desarrollo económico, pero sin que se vean sacrificados los derechos fundamentales, n la sostenibilidad ambiental, hace falta poner en práctica la implementación de las medidas efectivas con el propósito de minimizar los impactos ambientales negativos que trae este problema de derecho constitucional, y recompensar o equilibrar a las comunidades que sufrieron este impacto por los daños causados a través de ello. Por lo tanto, las alternativas para este desarrollo económico deben ser menos lesivas para no poner en riesgo la biodiversidad ambiental y por supuesto los derechos de las personas que no sean vulnerados.

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  11. Ante la situación descrita, donde se evidencia un impacto ambiental significativo y la posible vulneración de derechos fundamentales por la construcción del Aeropuerto Pacífico, se podría plantear esta acción presentandola ante la autoridad judicial competente, con el objetivo de proteger los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, en este caso la acción de tutela buscaría, la Protección del Derecho al Medio Ambiente Sano, es decir protegiendo el medio ambiente, la preservación de los manglares, la flora, la fauna y los mantos acuíferos, asegurando el respeto de los derechos fundamentales de las personas cuyas propiedades fueron expropiadas, incluyendo el debido proceso y la justa compensación, solicitando medidas cautelares para detener o mitigar el impacto ambiental y la vulneración de derechos mientras se resuelve la acción de tutela. Para justificar la pretensión de constitucionalidad, el proyecto del aeropuerto vulnera el derecho contitucional a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la salud y el bienestar, argumentando que el Estado tiene la obligación de preteger el medio ambiente y prevenir su degradación, y que la construcción del aeropuerto contraviene esta obligación, las personas afectadas tienen derecho a ser indemnizadas de manera justa y a ser escuchadas en el proceso de expropiación, y que la falta de cumplimiento de estos requisitos constituye una violación constitucional. Para lograr un desarrollo sostenible compatible con el medio ambiente sano en El Salvador, se requiere un enfoque integral que combine la protección constitucional del medio ambiente y los derechos humanos, la implementación de evaluaciones de impacto ambiental rigurosas, el respeto a la propiedad privada y la participación ciudadana en la toma de decisiones.

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  12. La reciente construcción del aeropuerto del pacífico, ha desatado un conflicto constitucional que involucra, por una parte, el impulso al desarrollo económico y turístico y por otro lado, la protección del medio ambiente y los derechos fundamentales de las comunidades afectadas, así pues, la acción mas adecuada seria presentar una demanda de amparo constitucional ante la sala de los constitucional, dado que se están vulnerando derechos consagrados en la constitución como el derecho a la propiedad (art. 2) y el derecho a un medio ambiente sano (art. 117). Este ultimo artículo impone al Estado la obligación de asegurar el uso racional de los recursos y de seguir principios como el de precaución y prevención ambiental, la tala de árboles, la afectación los manglares y mantos acuíferos sin estudios ambientales completos y sin adoptar medidas de investigación efectivas constituyen violaciones a dichos principios, a esto se le suma la falta de consulta previa a las comunidades cuyas tierras fueron expropiadas, lo que pone en entredicho la legitimidad del proceso y la transparencia del proyecto. En términos de argumentación jurídica, la solicitud podría basarse en que el Estado no ha cumplido con su deber constitucional de proteger el entorno natural, ni ha garantizado los derechos de quienes han sufrido desplazamientos o impactos ambientales, los manglares, además de su valor ecológico , están protegidos por la ley y su alteración sin justificación técnica y legal adecuada agrava la situación. La clave para resolverte este problema en cuestión está en la ponderación, el desarrollo económico es legítimo, pero no puede hacerse a costa de derechos fundamentales ni del equilibrio ecológico, la solución debe buscar un modelo de desarrollo sustentable, donde se asegure lo que es la participación de los ciudadanos, se analicen cuidadosamente las alternativas que sean menos perjudiciales y se diseñen lo que son medidas correctivas efectivas. En definitiva, lo que se exige no es que se frene el desarrollo, sino hacerlo con la responsabilidad adecuada, legalidad y visión a largo plazo de los pros y contras, solo asi se puede hablar de un progreso real, donde el bienestar económico vaya de la mano con la justicia social y la protección del planeta que todos compartimos, ya que pues actualmente se está viviendo las consecuencias de las malas decisiones ambientales a nivel tanto nacional como internacional. Asi pues, un país que prioriza la sostenibilidad está invirtiendo a su vez en el bienestar y no solo de los ciudadanos actuales, sino tambien de las futuras generaciones.

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  13. La acción que plantearía ante la autoridad competente sería ante la sala de lo constitucional de la honorable corte suprema de justicia mediante un amparo contra el ciudadano presidente del poder ejecutivo artículo 247 Cn. Que en base a ellos para argumentar no se está protegiendo el medio ambiente

    Bajo estos argumentos de derechos constitucional haría la solicitud que son estos artículos 1, 2, 3, 8, 18 y 247 todos Cn. Que nos permite a todo ciudadanos a reconocernos como persona humana el origen y el fin del estado que tenemos derecho a la vida, a la libertad, al trabajo, a la propiedad y para el goce de los derechos que nadie está obligado hacer lo que la ley no manda, ni a privarse de lo que ella no prohíbe y toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito y a que se le resuelva y que se le haga saber lo resuelto y de acuerdo o de conformidad al artículo 117 es un deber del estado proteger los recursos naturales así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible pidiéndole a la honorable sala dejar sin efecto el impacto ambiental por medios técnicos si es viable o si es efectivo o no perjudicaría el medio ambiente con medios técnicos de conformidad al amparo para proteger a todos los habitantes de El Salvador si arruina o no el medio ambiente.


    De conformidad al artículo 106 inciso segundo y 103 inciso primero de la constitución que de acuerdo a estos artículos si la sala de lo constitucional estima que no se están violentando estos artículos antes mencionados y la tutela del articulo 117 Cn. se reúne lo exigido y está conforme a nuestra constitución utilizados todos los medios en donde se determinará si es sano o no perjudica o no el medio ambiente con lo que se pretende en forma de desarrollo, sin afectar la propiedad, la flora y fauna del medio ambiente, los mantos acuíferos, la única que puede determinar si me ampara o no es la sala de la honorable corte suprema de justicia mediante resolucion donde va a explicar los argumentos y explicaciones en pro que si fallo en ampararme o no ampararme en dichos argumentos mendicante una sentencia en base a la ley constitucional si me ampara o rechaza en dicho artículo que sólo la sala de lo constitucional en dicho amparo tutelado por mi persona reúne lo requisitos de ley y que no vaya en contra con el medio ambiente sano dicho artículo está conforme a derecho en cuanto habla de la propiedad que nos protege el artículo 2 de la constitución y artículo 106 inciso segundo y artículo 103 inciso primero que debe reunir estos requisitos.

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  14. A partir de los problemas que enfrentan actualmente las comunidades colindantes al proyecto del Aeropuerto del Pacífico, ubicado en La Unión, El Salvador, es evidente que el desarrollo económico y turístico propuesto por el gobierno implica graves afectaciones en múltiples aspectos; medioambientales, éticos, sociales, biológicos, hidrológicos y auditivos. En donde dichas comunidades han experimentado consecuencias negativas, no solo por la deforestación y la contaminación de los mantos acuíferos, sino también por la expropiación forzosa de propiedades, afectando derechos fundamentales de los ciudadanos como lo es la vida, la propiedad y el goce de un medio ambiente sano.

    En este contexto, la acción de tutela que plantearía es la demanda de Amparo constitucional ante la Sala de lo Constitucional, fundamentada en el art. 247 Cn. y el art. 8 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, al considerar que se vulneran derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, particularmente los siguientes:

    Artículo 117 Cn., Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.
    Se prohíbe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

    Artículo 2 Cn., Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

    Artículo 103 Cn., Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privada en función social.

    Por lo tanto, considerando el impacto ambiental adecuado, en las comunidades afectadas y de planes de mitigación ambiental y social suficientes, se configuran violaciones constitucionales que justifican la tutela.

    Desde mi punto de vista la ponderación que le pondría a tal caso sería, grave a muy grave, pues no solo compromete el derecho al medio ambiente sano, sino también derechos de igual jerarquía constitucional como la vida digna, la propiedad y la posesión; teniendo en cuenta también la afectación que sufre la fauna y flora nacional ante tal hecho, lo cual implica una amenaza a la biodiversidad, los ecosistemas y a la sostenibilidad ambiental a largo plazo.

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  15. Ante la vulneración de derechos fundamentales ocasionada por la construcción del Aeropuerto del Pacífico, como derecho a un ambiente sano y el derecho a la propiedad, corresponde presentar una acción de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. En el art.117 de nuestra Constitución se establece claramente que el Estado está obligado a proteger el medio ambiente y a garantizar el uso racional de los recursos naturales, a esto se suman los principios de prevención y precaución, que exigen detener cualquier actividad cuando existe incertidumbre, para evitar un grave daño ambiental. Además la expropiación de tierras solo es válida si cumple con el principio de legalidad, necesidad pública, acompañado de una indemnización justa, que muchas veces no se cumple y se configura una violación directa al derecho de propiedad de las personas afectadas. El desarrollo económico, si bien es un objetivo legítimo del Estado, no puede justificarse como razón para destruir el entorno natural o vulnerar los derechos fundamentales. Por eso es necesario aplicar una ponderación constitucional, es decir evaluar y equilibrar los diferentes derechos en juego: el derecho al desarrollo del país, el derecho al medio ambiente y el derecho a la propiedad privada. Esta ponderación debe orientarse hacia un desarrollo sustentable, que promueva el progreso económico, pero sin comprometer los recursos naturales ni el bienestar de las generaciones presentes y futuras. Por tanto, la pretensión del amparo no necesariamente exige detener el proyecto, sino exigir que este se realice conforme a la Constitución, con estudios ambientales completos y públicos, mitigación de los daños causados, respeto a las normas de expropiación y plena reparación a quienes han sido afectados. De este modo, se construye una solución equilibrada, en la que el desarrollo económico va de la mano con la justicia ambiental y social, respetando los límites establecidos por el orden constitucional salvadoreño y asegurando que los beneficios del progreso no sean a costa del medio ambiente ni de los derechos humanos.

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  16. La edificación del Aeropuerto del Pacífico, al oriente salvadoreño, ha suscitado un debate constitucional por el impacto ambiental que supone. Este gran proyecto requiere la tala extensiva de árboles, y podría dañar manglares, fauna y recursos hídricos, aparte de expropiar terrenos comunitarios. Así, el meollo del asunto es el derecho al desarrollo versus el derecho clave a un ambiente saludable, estipulado en el artículo 117 de la Constitución. Un ambiente sano es un derecho de tercera generación que demanda proteger el entorno para una vida digna. No es solo cuidar "la naturaleza" por sí misma, sino asegurar que los ecosistemas se mantengan equilibrados y accesibles para las futuras generaciones. Este derecho está ligado a otros, como el derecho a la salud, a la vida y a la propiedad. Por ende, todo proyecto estatal que lo afecte debe examinarse con rigor constitucional. El artículo 117 Cn. manda que el Estado debe proteger los recursos naturales y el equilibrio ecológico, e insta a las personas a apoyar la conservación. Las políticas públicas deben buscar no solo el auge económico, sino la sostenibilidad ambiental. En este contexto, el Estado no puede justificar el desarrollo a ¿Puede haber, en serio, una razón legal para dañar el planeta en nombre del progreso? Quizá se valdría reducir un poco el derecho al medio ambiente si se cumplen ciertas reglas lógicas y justas. O sea, hay que probar que la idea busca algo bueno (como mejorar el turismo), que es necesaria (que no hay otra forma menos dañina) y que las cosas buenas pesan más que las malas. Pero ojo, esta comparación debe ser real, no solo en papel. La corte debe pedir estudios ambientales bien hechos, hablar antes con la gente afectada y buscar soluciones para reducir los daños. Además, debe revisar si se respetan las reglas al quitar terrenos y si se paga lo justo a los que pierden algo. Si no se cumple esto, el plan sería ilegal. Entonces, lo mejor no es parar todo el proyecto, sino revisarlo muy bien con lupa legal. Cuidar el planeta no está peleado con el progreso, pero sí pide que este sea sostenible. El gobierno debe ser claro, dejar que la gente participe y siempre poner el bien común por encima de los negocios de unos pocos. Para finalizar mi punto de vista, se puede limitar un poco el derecho a un ambiente sano, pero nunca olvidarlo. El progreso no debe ser una excusa para pisotear derechos importantes ni para aumentar las diferencias entre personas. Un gobierno justo debe encontrar un punto medio entre avanzar y cuidar el planeta, para que todos estemos bien ahora y en el futuro. precio.

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  17. Vamos a aclarar este problema que si es bastante preocupante para nuestro amiente La tala de árboles, el daño a los manglares y la afectación de fauna y mantos acuíferos no son simples consecuencias del progreso. Y esto afecta a la vida digna de las comunidades , de que además han sido despojadas de sus viviendas sin tener estas garantías que les ayuden a proporcionar la vida que necesitan . Esto coloca en tensión el desarrollo económico y también aderechos fundamentales como lo son : el derecho a la propiedad, a un medio ambiente sano, e incluso a la participación ciudadana en la toma de decisiones que afectan su entorno.

    Ante esta situación, lo más adecuado sería presentar una demanda de amparo ante la Sala de lo Constitucional, con el objetivo de proteger los derechos vulnerados y exigir que cualquier acción estatal se someta a un estricto control de constitucionalidad y proporcionalidad El argumento central se basaría en que el Estado ha incumplido su deber de garantizar un equilibrio entre desarrollo y sostenibilidad ambiental, al no aplicar adecuadamente los principios de prevención y daños y también tomar en cuenta el daño que dicha propuesta haría a la comunidad . Eso seria lo justo pero dada las circuntansias que ahora no tenemos ese libertad de poder demandar o decir que derechos violentan dichas desiciones tenemos como población menos probabilidades de ser escuchados

    Además, el proyecto carece de una evaluación de impacto ambiental transparente y participativa, lo que representa una omisión inconstitucional. La jurisprudencia ha señalado que el desarrollo no puede justificar violaciones sistemáticas de derechos, y menos aún si se ignora la normativa ambiental interna y tratados internacionales sobre derechos humanos y medio ambiente.

    Entonces no tratamos deponernos al camio y mejoras en nuestro país si no mas bien exigir el respeto que el entorno natural se merece como también el de las personas todo esto debe de ir de la mano y estar en armonía y unidad con la justicia para poder tener la integridad de todo

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  18. Considero que en este caso, sí hay una violación al derecho fundamental al medio ambiente sano, porque el proyecto del aeropuerto está afectando directamente a la naturaleza, están talando árboles, dañando los manglares, la fauna, el agua, todo. Eso no solo daña el medio ambiente, sino que también está afectando a personas que viven cerca o dependen de esos recursos.

    La acción que en mi criterio presentaría sería un amparo, porque es la forma en la que uno puede ir ante la Sala de lo Constitucional cuando siente que le están violando sus derechos, en este caso, el derecho al medio ambiente sano está siendo afectado por decisiones del Estado, entonces se puede presentar el amparo para que se revise eso.

    El artículo 117 de la Constitución dice que el Estado tiene que proteger el medio ambiente y garantizar el uso racional de los recursos. Entonces, el argumento sería que el Estado no está cumpliendo con ese deber. Al contrario, está haciendo un proyecto grande que contamina y destruye el ambiente, lo cual va contra ese artículo.
    También se puede decir que no se está aplicando bien el principio de prevención y precaución, porque están actuando sin pensar en las consecuencias que eso puede traer a largo plazo, es como que primero hacen el daño y luego ven qué pasa.

    Para mí, sí se puede declarar inconstitucional la construcción si no se cumplen las normas de protección ambiental, porque aunque sea un proyecto económico, no se puede poner por encima de los derechos fundamentales. Se puede hacer desarrollo, pero tiene que ser sostenible, sin destruir el entorno. El progreso no tiene que significar destrucción, sino buscar un equilibrio entre lo económico y lo ambiental

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  19. Impacto en el medio ambiente por la construcción del aeropuerto del pasifico

    La construcción del aeropuerto tiene mucha polémica en nuestro pais, por un lado en gobierno dice que es un proyecto para el desarrollo del pais, pero por otro lado la ciudadanía esta en desacuerdo por el daño forestal que se le puede causar al medio ambiente y las personas que viven cerca del lugar donde se contribuye
    Basados en el articulo 117 de la Constitución de el salvador donde se obliga al estado a cuidar y velar por el medio ambiente y utilizar los recursos naturales de forma adecuada, de tal manera se podria presentar un amparo en la sala de lo constitucional donde se pueda hacer un énfasis en la violacion de un derecho fundamental y se pueda declarar inconstitucional y se pueda suspender el proyecto mientas se investiga si se estan respetando los derechos de las personas y del entorno natural..
    Es cierto que nuestro país necesitamos proyecto que nos impulsen a un desarrollo y traigan inversiones a nuestro pais, pero edo no justifica la causa que pasen por alto los derechos y mas un derecho fundamental del medio ambiente y el derecho de todos los ciudadanos ya que recordemos que nuestra constitución en la cima de todas las normas asi lo estipula la pirámide de Kelsen no hay otra norma que sobrepase la Constitución
    Yo considero que lo ideal fuera que el gobierno escuche a la poblacion y haga serios estudios sobre el impacto ambiental que esto puede ocasionar en un pensamiento objetivo no es estar en contra del desarrollo, si no que ese desarrollo sea valido y justo con las personas y el medio ambiente.

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  20. La construcción del Aeropuerto del Pacífico plantea un conflicto entre el desarrollo económico y el derecho constitucional a un medio ambiente sano. Para tutelar este derecho, presentaría una demanda de amparo ante la Sala de lo Constitucional, señalando la posible vulneración al artículo 117 de la Constitución, que establece el deber estatal de proteger el medio ambiente y usar racionalmente los recursos naturales.
    Justificaría la pretensión de constitucionalidad de esta acción bajo los principios de prevención y precaución, que exigen anticiparse a daños ambientales incluso si no hay certeza científica absoluta. El impacto sobre manglares, fauna y fuentes de agua, así como las expropiaciones realizadas, pueden ser indicios de una actuación estatal sin el debido resguardo de derechos fundamentales. No se trata de oponerse al desarrollo, sino de exigir que este se haga respetando la Constitución. El verdadero progreso es aquel que garantiza un equilibrio entre crecimiento económico y sostenibilidad ambiental. Para lograrlo, es necesario que las decisiones estatales pasen por estudios técnicos serios, participación ciudadana y una planificación que no sacrifique el entorno natural. Así que básicamente el desarrollo del país debe avanzar, sí, pero sin retroceder en derechos. Un futuro sustentable solo es posible si se protege lo que hoy tenemos.

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  21. La acción de tutela que se tendría que plantear sería El Derecho al medio ambiente el art 117. El cual dice , es deber del Estado proteger los recursos naturales así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible . Y el art 247 que permite a las personas pedir amparo . No se estan tomando medidas necesarias para que esto no afecte el medio ambiente , y los derechos las personas expropiadas . con la construcción de el aeropuerto se pretende aumentar el desarrollo del país lo cual implica ciertos conflictos entre derechos como el desarrollo económico social y el derecho al medio ambiente sano. Estos entran en ponderación según mi criterio con base a equidad y sostenibilidad , que se respete el medio ambiente y se armonicen mutuamente el medio ambiente sano y el desarrollo económico social . Para un crecimiento económico y un ambiente sano que beneficie a toda la población sin nesesidad de destruir la naturaleza , o buscar alternativas como un nuevo espacio para construir donde no habiten personas para evitar la que sean expropiadas y buscar la forma de que no afecte el desarrollo económico a el medio ambiente sano en un futuro .

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  22. ¿Tomando en cuenta el problema constitucional planteado: ¿Qué acción de tutela plantearía ante la autoridad competente? Haciendo énfasis en la tutela que plantearía es la denuncia ambiental ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) ya que esta es una herramienta preventiva y de precaución para proteger el medioambiente y los derechos colectivos de la población siguiendo así, la importancia y protección que hay que tomar en concreción ante el derecho de un medio ambiente sano y los derechos fundamentales de los ciudadanos y protección de sus bienes.
    Igualmente haciendo un juicio de valoración acorde al art.117 Cn para hacerlo prevalecer.

    ¿Bajo qué argumentos de derecho constitucional usted justificaría la pretensión de constitucionalidad de su solicitud? Bajo el art. 117 Cn; ya que la construcción del Aeropuerto del Pacífico no solo afecta los ecosistemas, sino que también pone en riesgo real y directo a este derecho constitucional colectivo y DD FF. Por lo tanto, es constitucionalmente válido y necesario que se active una tutela ambiental preventiva como la denuncia ante el (MARN) anteriormente planteada. Mencionando que el Estado, a través de esta institución, tiene el deber constitucional de actuar ante esta amenaza ambiental, incluso si el daño no se ha dado. La denuncia ambiental presentada se apoya en este argumento para solicitar la suspensión, evaluación o modificación del proyecto meramente hablando.

    Exponiendo también las propiedades que han sido expropiadas sin seguir los principios de legalidad, esto no solo afecta a la propiedad, sino también la seguridad jurídica que es otro principio constitucional. Mediante la denuncia ante el MARN esto puede contribuir a documentar estas afectaciones y advertir su relación con el impacto al medio ambiente.

    ¿Cómo ponderaría este problema constitucional para lograr un desarrollo sustentable compatible con el medioambiente sano? La ponderación que sugiero ante este problema constitucional implica en no elegir entre desarrollo o naturaleza, sino buscar el punto de equilibrio que garantice un desarrollo pleno, legítimo, sostenible y constitucionalmente válido basado en respetar los derechos fundamentales y ser cuidadoso al aplicar principios constitucionales orientados al medio ambiente sano y por qué no un modelo de crecimiento ante dichas disposiciones hacia futuras generaciones garantizando así un estabilidad socio-ambiental.

    Esto nos hace reflexionar acerca de como debemos de proteger y tener en cuenta todos los escenarios que son inherentes a la humanidad y su naturaleza, procurando la buena relación entre los sistemas y saber la importancia que tienen.

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  23. La construcción del Aeropuerto Internacional del Pacífico representa un impacto ambiental negativo en El Salvador, ya que es un lugar donde hay áreas verdes, de arborización y zonas protegidas por mantener, manglares y otras zonas como la fauna y la flora.

    La tutela que se puede emplear es de un amparo, porque se está violentando el art.117 lo cual dice es deber del estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.

    Según el art.117 se debió llevar a cabo un estudio para ver todos los riesgos que vendrían al construir el aeropuerto, las personas que se verían afectadas, así como también el medio ambiente ya que habría tala de árboles, contaminación del aire, contaminación de los suelos, esto quiere decir que debería de prevenir y actuar cuando los daños ocurran

    Se emplean los art. 4 y sobre la ley del medio ambiente donde se declara que hay interés social por la restauración del medio ambiente, donde se pueden implementar, planes o programas para el mejoramiento ya que se pueden ver afectadas varias áreas, también las personas que fueron afectadas tienen que recibir remuneración u otras soluciones que sean convenientes para ellas según el ar.106.

    Según mi criterio basado a lo que dice el art.2 de la ley del medio ambiente del salvador, tiene por finalidad establecer normas que permiten la protección y recuperación del medio ambiente como también mantener un equilibrio entre el crecimiento económico, la equidad social y la protección ecológica.

    Lastimosamente la mayoría de las veces grandes, medianas empresas hacen proyectos sin siquiera preguntarse si afectara o no las personas o al medio ambiente, es ahí donde se ven violentados los derechos de las personas y violentados los artículos de la ley del medio ambiente.
    La manera en la que se puede ayudar a todo esto es proteger el medio ambiente protegiendo las áreas afectadas, como por ejemplo sembrando árboles, limpiar ríos, lagos de toda la basura concientizando a las personas de que es bueno tener un medio ambiente sano regulando las actividades contaminantes.

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  24. Ante el problema constitucional presentado relacionado con la construcción del Aeropuerto del Pacífico, yo plantearía una acción de amparo ante la Sala de lo Constitucional, ya que están en juego derechos fundamentales como el derecho a un medio ambiente sano y el respeto a la propiedad privada. Basaría mi solicitud en el artículo 117 de la Constitución, que establece la obligación del Estado de proteger el medio ambiente y utilizar racionalmente los recursos naturales, aplicando los principios de prevención y precaución y argumentaría que el desarrollo económico no puede imponerse de manera arbitraria sobre los derechos fundamentales ni sobre el equilibrio ecológico, especialmente si no se han realizado estudios de impacto ambiental adecuados o no se han tomado medidas para mitigar los daños. La ponderación constitucional exige armonizar el progreso con la sostenibilidad, garantizando que el crecimiento económico no implique la destrucción irreversible del entorno ni la vulneración de derechos humanos, sino que se busque un desarrollo verdaderamente sustentable, respetuoso con el medio ambiente y con las comunidades afectadas.

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  25. El proyecto en El Salvador de la creación de el aeropuerto del pacifico, es impulsado como un motor de desarrollo económico y turístico en el país, pero este ha generado conflictos en el medio ambiente afectando así los manglares, la flora, fauna y mantos acuíferos por la tala de árboles y afectando también los derechos fundamentales de las personas cuyas propiedades han sido expropiadas es decir que el estado no está garantizando la protección del derecho de propiedad privada. En base a la problemática planteada anteriormente teniendo en cuenta los conflictos que ha generado la creación de el aeropuerto de el pacífico, la acción de tutela que se plantearía ante la autoridad competente es interponer una acción de amparo en este caso se interpone ante la sala de lo constitucional, y se interpondría bajo los argumentos de violación de derechos fundamentales, como el derecho a la propiedad privada art 103 Cn la constitución salvadoreña garantiza la propiedad privada como un derecho inviolable ya que en la problemática no se mencionó que las personas fueron indemnizadas y las expropiaciones requieren una indemnización previa conforme al art 106 Cn solo menciona que cuyas propiedades han sido expropiadas, si el gobierno no cumplió estos requisitos, las afectaciones a los propietarios serian inconstitucionales y las familias afectadas no solo pierden propiedades sino su sustento por ejemplo las tierras, si tienen algún negocio entre otros si no hay una indemnización justa esto puede generar pobreza violando el art 1 Cn que garantiza la dignidad humana además se puede argumentar también la violación del derecho a un ambiente sano fundamentado en el art 117 Cn, ahora bien para que sea compatible con el medio ambiente sano se podría el gobierno tomar en cuenta reubicar el aeropuerto en una zona donde el impacto ecológico se menor por ejemplo áreas ya deforestadas y si esto no es posible se pueden implementar compensaciones como la reforestación plantar árboles sí se tala uno plantar 2 eso ayuda a equilibrar la deforestación también cuidados a la flora y la fauna tratando de no dañarla agresivamente y respecto a la expropiación de propiedades de las personas afectadas el gobierno tendría que indemnizar por los bienes expropiado conforme el art 106 Cn.
    En conclusión si bien la creación del aeropuerto del pacífico es importante para el desarrollo económico del país el gobierno debe de garantizar a los ciudadanos la protección de sus derechos fundamentales y no pasar por encima de ellos Y desde mi punto de vista el desarrollo no puede considerarse si éste destruye los recursos naturales o viola derechos individuales o fundamentales y el proyecto a pesar de ser importante se puede reconsiderar si este no beneficia y en cambio perjudica a los ciudadanos ya que el gobierno debe de velar por el bienestar que los ciudadanos y no sólo velar por el bienestar económico si bien el aeropuerto tiene beneficios para el país los derechos de las personas son importantes y el gobierno debe de velar porque no se violenten esos derechos fundamentales bajo ningún concepto.

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  26. Para mi la construcción del Aeropuerto del Pacífico en la zona oriental de El Salvador ha generado un intenso debate jurídico y social. Si bien se entiende que el gobierno busque incentivar el desarrollo económico y turístico de una región básicamente olvidada, este tipo de proyectos deben armonizarse con los principios constitucionales que rigen el Estado salvadoreño, especialmente los relativos al medio ambiente y los derechos fundamentales. En este caso, estamos ante un problema de derecho constitucional que involucra, por un lado, el interés colectivo en el progreso económico y, por otro, la protección de los recursos naturales y los derechos de propiedad de los ciudadanos afectados.
    Frente a esta situación, la acción de tutela más adecuada después de investigar seria presentar una demanda de amparo constitucional ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Esta acción tiene como finalidad la protección inmediata de los derechos fundamentales que han sido vulnerados, como el derecho a un medio ambiente sano (art. 117 Cn.) y el derecho de propiedad (art. 2 Cn.). En este caso, existen indicios claros de que hubo expropiaciones sin las debidas garantías y afectaciones ambientales sin cumplir con los principios de prevención y precaución que exige la jurisprudencia constitucional.
    La pretensión de constitucionalidad de esta solicitud se justificaría con base en el artículo 117 de la Constitución, que establece la obligación del Estado de proteger el medio ambiente mediante la utilización racional de los recursos naturales. Además, el desarrollo de este proyecto debió cumplir con un proceso transparente y riguroso de evaluación de impacto ambiental, que incluya consultas comunitarias, estudios técnicos independientes y mecanismos efectivos de compensación a las personas afectadas. Si esto no ocurrió o se hizo de manera deficiente se estaría ante una violación de normas de rango constitucional y del bloque de legalidad ambiental.
    Para ponderar este problema constitucional adecuadamente, se deberia acudir al principio de proporcionalidad, que implica valorar los intereses en conflicto: el desarrollo económico contra el derecho al medio ambiente y a la propiedad. No se trata de frenar el desarrollo, sino de garantizar que este sea sustentable y compatible con un ambiente sano. Es decir, el progreso no debe lograrse a costa del deterioro irreversible de los ecosistemas ni mediante la vulneración de derechos ciudadanos.
    Una solución compatible con el marco constitucional sería exigir al Estado que reoriente el proyecto, tomando en cuenta alternativas menos lesivas para el ambiente, realizar procesos de reforestación, restauración ecológica de la flora, fauna, y los mantos acuíferos . Tenemos un claro ejemplo el cual es la tala masiva de arboles para la construcción del periférico Gerardo Barrios en San Miguel que impacto en gran parte a la flora de esta zona.
    Considero que el desarrollo no debe ser un pretexto para sacrificar el entorno natural ni los derechos fundamentales. El verdadero progreso es aquel que se construye con respeto a la Constitución, con transparencia y justicia ambiental para las generaciones presentes y futuras.

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  27. Ante la problemática que se está generado con la construcción del aeropuerto del pacifico ha causado afectaciones a la población que reside en la zona comenzando con las afectaciones ambientales en la cual pondría de ejemplo la acción tutelar de la sentencia de Amp.188-2009 de la sala de lo constitucional que señala en cuanto al derecho de medio ambiente sano, también el art.117 de la CN en la que el estado debe de proteger los recursos naturales, la diversidad e integridad del medio ambiente, lo cual el actual gobierno está vulnerando tal derecho fundamental con el fin de realizar un impacto económico en el país sin tomar en cuenta el daño que está causando. Así también está vulnerando el derecho de propiedad por expropiaciones que podrían haber sido arbitrarias o no justificadas debidamente, falta de participación ciudadana lo cual contraviene principios democráticos y de transparencia en decisiones públicas que afectan los derechos de la población.

    La solución a esta tensión constitucional requiere aplicar una ponderación de derechos y principios, especialmente entre el interés del Estado por el desarrollo económico y turístico, que busca mejorar la infraestructura y generar crecimiento en la zona oriental del país, el derecho fundamental de la población a un medio ambiente sano, en este sentido buscar un equilibrio en el cuál nadie se vea afectado ya que el desarrollo no debe ser incompatible con los derechos fundamentales y ambientales, como pérdida de biodiversidad, contaminación de acuíferos, contaminación al aire lo cual a largo plazo puede generar enfermedades o afectaciones a los residentes de la zona, la tala de árboles que es una de las múltiples causas del deterioro ecológico cuando se realiza sin control, entre otras situaciones que se pueden generar, porque la constitución no prohíbe el progreso, pero si exige que sea sustentable y justo para no vulnerar tales derechos, así también respeto a la propiedad privada y garantizar la participación ciudadana.

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  28. La economía es muy importante para el país, pero no puede avanzar si no se respetan los derechos humanos fundamentales. La construcción del Aeropuerto del Pacífico ha generado gran preocupación en las comunidades cercanas, ya que no solo se están vulnerando derechos constitucionales, sino que también se está dañando algo sagrado: el medio ambiente. Esta afectación trasciende lo natural y repercute directamente en la calidad de vida y bienestar de las personas que habitan y conviven en ese entorno.

    Ante esta grave situación, se plantearía la interposición de una acción de amparo constitucional ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con el propósito de proteger los derechos fundamentales al medio ambiente sano y a la propiedad privada de quienes fueron afectados por expropiaciones. Es fundamental garantizar que el desarrollo económico no se realice a costa de la destrucción del entorno natural ni del menoscabo de los derechos humanos.

    El fundamento jurídico principal se encuentra en el artículo 117 de la Constitución de la República de El Salvador, que establece la obligación del Estado de proteger los recursos naturales y asegurar un desarrollo sostenible. Además, el artículo 42 de la Ley del Medio Ambiente obliga a todas las personas, incluyendo al Estado y sus instituciones, a prevenir y controlar cualquier acción que pueda perjudicar la salud, la calidad de vida y los ecosistemas.

    Estos preceptos respaldan la aplicación de los principios de prevención y precaución, que exigen que el Estado actúe anticipadamente para evitar daños irreversibles al medio ambiente. No basta esperar a que el daño ocurra para tomar medidas; la acción estatal debe ser proactiva, fundamentada en la evidencia y dirigida a la protección efectiva del entorno.

    No es admisible que se justifique la destrucción de manglares, árboles, fauna y fuentes hídricas en nombre del progreso económico, ya que esta conducta pone en riesgo derechos fundamentales como el acceso al agua limpia, el aire puro y el derecho a una vida digna. La salud ambiental es pilar esencial para garantizar la calidad de vida y el bienestar de la población.

    Para ponderar esta problemática constitucional, el Estado debe atender y valorar la voz de las comunidades afectadas, comprendiendo las consecuencias sociales y ambientales que enfrentan. Se requieren medidas integrales que permitan una recuperación justa y sostenible, evitando que se sacrifiquen el bienestar humano y el equilibrio ecológico en aras de un crecimiento económico acelerado.

    El desarrollo sostenible debe equilibrar el crecimiento económico con la conservación del medio ambiente, tal como lo establecen la Constitución y los instrumentos internacionales ratificados por El Salvador. Solo así se garantiza el bienestar presente y futuro de las personas y se asegura la protección del patrimonio natural para las generaciones venideras.

    Un progreso que no respete la naturaleza ni los derechos humanos carece de legitimidad y sostenibilidad. El Salvador debe avanzar de manera justa, humana y responsable, para que el progreso económico no comprometa los bienes naturales ni los derechos fundamentales de su población.

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  29. La accion mas idonea seria una demanda de amparo constitucional ante la sala de lo constitucional de la corte suprema de justicia de El salvador, con base al art.247 Cn, y los articulos correspondientes de la LPC.(Ley de Procedimientos Constitucionales), en defenza del derecho fundamental al medio ambiente sano (art. 117Cn.) Y el derecho de propiedad (art.2 Cn.). Tambien podria plantearse una acción de inconstitucionalidad o por omisión.

    ARGUMENTOS.
    1- vulneración del artículo 117 de la Constitución este artículo obliga al Estado a garantizar la conservación protección y restauración del medio ambiente así como asegurar el uso racional de los recursos naturales. La construcción del aeropuerto del Pacífico según se describe en el caso planteado ha provocado tala de árboles destrucción de manglares afectación de fauna y mantos acuíferos lo que constituye una violación directa a esta Norma.

    2- jurisprudencia de la sala de lo constitucional la sala ha desarrollado en múltiples sentencias con base a la teoría del derecho fundamental al medio ambiente sano reconociéndolo como un derecho autónomo e interdependiente como la salud la vida el agua y la propiedad, por ejemplo en la sentencia 33-2007, la sala afirmó que el estado no puede ejecutar políticas de desarrollo económico si estas destruyen o afectan el equilibrio ecológico Por ende todo proyecto de infraestructura debe pasar por un estudio de impacto ambiental riguroso.
    3- afectación a los principios de prevención y precaución ambiental. El principio de prevención obliga al Estado a evitar daños antes de que sucedan; el de precaución a abstenerse de realizar proyectos cuyo impacto no ha sido plenamente calculado. Si no se cumplió con estudios de impacto ambiental reales independientes y participativos el principio fue vulnerado.
    ¿Cómo ponderaría este problema constitucional para lograr un desarrollo sostenible compatible con el medio ambiente sano?
    Bueno es Claro que la solución de este caso debe pasar por una ponderación constitucional y esta estaría conformada entre el derecho al desarrollo económico y social (art. 101 y art. 119 Cn.) y el derecho al medio ambiente sano y la propiedad privada (art. 117 y art. 2 Cn.)

    Para lograr un desarrollo sostenible propongo lo siguiente aplicar el principio de proporcionalidad quizás pueda ser una de las soluciones más acertadas para lograr el equilibrio que deseamos ya que según la doctrina y jurisprudencia constitucional cuando hay conflicto entre derechos se debe analizar si la medida Estatal es adecuada necesaria y proporcional en sentido estricto en este caso si el desarrollo turístico no se logra sin causar daños ambientales irreversibles o sin violar derechos de propiedad la medida no supera el juicio de proporcionalidad.
    El aeropuerto del Pacífico Aunque pueda representar una oportunidad de desarrollo no puede ejecutarse violando el derecho fundamental al medio ambiente sano ni los derechos de propiedad de las personas la Constitución de El Salvador establece límites al ejercicio del poder del estado y esos límites provienen de la dignidad humana los derechos fundamentales y los principios ambientales. por ello el desarrollo debe ser justo.

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  30. En este caso planteado que se habla sobre la construcción del Aeropuerto del Pacífico en la zona oriental de El Salvador expresa un conflicto constitucional entre el desarrollo económico y el derecho fundamental al medio ambiente sano, protegido en el artículo 117 de la Constitución. Esta obra, aunque impulsa el crecimiento turístico, ha producido impactos negativos sobre manglares, mantos acuíferos, flora y fauna, además de afectar derechos de propiedad mediante expropiaciones.

    Ante esta situación, la acción de tutela que plantearía es una acción de amparo constitucional ante la Sala de lo Constitucional, ya que existe una vulneración directa a derechos fundamentales, y particularmente al medio ambiente sano y a la propiedad. Alternativamente, podría plantearse una acción popular ambiental, conforme a los principios del derecho ambiental, que autoriza la participación ciudadana en defensa de bienes colectivos.

    El fundamento jurídico de mi pretensión se basa en el artículo 117 Cn., el cual establece que el Estado está forzado a proteger el medio ambiente y utilizar racionalmente los recursos naturales. Además, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado el principio proteccionista, que fuerza a las autoridades el deber de priorizar la defensa del ambiente frente a otras políticas estatales. Este principio se concreta en los principios de prevención y precaución, los cuales indican que debe evitarse el daño antes de que pase, y que en caso de duda científica sobre los resultados de una obra, debe actuarse con cautela.

    El daño ambiental en este caso no es hipotético, sino real: se ha talado vegetación, se han intervenido zonas de manglar y existe riesgo sobre fuentes de agua. Esto afecta no solo a la biodiversidad, sino también al derecho a la salud, al agua, y a la vivienda digna de quienes habitaban la zona. Además, las expropiaciones podrían haber vulnerado el derecho de propiedad si no se respetaron los procedimientos legales y las garantías de compensación justa.

    acerca de la ponderación del conflicto, no se trata de detener el desarrollo, sino de armonizarlo con el respeto al medio ambiente. El desarrollo sostenible implica que los proyectos deben realizarse con base en estudios de impacto ambiental transparentes, consulta previa a las comunidades afectadas, y adopción de tecnologías menos invasivas. El avance no puede comprenderse como destrucción: debe ser una construcción responsable que respalde los derechos de las generaciones presentes y futuras.

    En fin, presentaría una acción de amparo o acción popular con base en el art. 117 Cn. y la jurisprudencia constitucional. Pediría medidas cautelares para parar los daños, y pediría la adopción de medidas que aseguren un equilibrio entre desarrollo económico y protección ambiental. Solo así puede hablarse de un progreso legítimo en un Estado de Derecho.

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  31. “Para poder tener una buena calidad de vida, saludable, se necesita un medio ambiente sano y conservado”. Tener presente que como derecho fundamental es algo que se necesita al igual que habitar en una vivienda digna,se necesita cumplir en su totalidad,siendo algo que contiene mucha más ponderación que cualquier avance en este caso “económico” .¿De qué nos sirve vivir en condiciones precarias y poco favorables,cuando los que se benefician son los que están en el poder y los turistas?.

    Para ello necesitamos proyectos que prioricen la posición de los salvadoreños,resaltando sus derechos y grados de afectación que como humanos estos tendrá luego de “modernizaciones y cambios drásticos” ;sin duda es importantísimo el progreso para nuestro pueblo pero debemos balancear con la jurisprudencia de la sala de lo constitucional,que claramente no los expresa en el Artículo 117 de nuestra constitución como el estado tiene la obligación de proteger,asistir y utilizar RACIONALMENTE los recursos naturales.El orden económico que como estado deben responder a Principios de justicia social donde la mayor parte,se beneficie de dichos cambios.
    Por otro lado pero no tan aislado en el Artículo 106 de la Cn nos dice cómo es que la expropiación proceda con una causa de justificación,pero en el caso que nos enfocamos donde el “actual gobierno” a “planificado ciertos proyectos” considero,que no se le a dado la verdadera importancia que derechos como la salud,medio ambiente,dignidad humana e innumerables derechos y garantías que nuestra misma constitución recoge

    Pero tomando en cuenta esta problema constitucional,una acción de tutela que plantearía ante la autoridad competente,sería como estos proyectos tienes altas y graves afectaciones en distintas áreas en la vida de los salvadoreños,partiendo en que su salud que es algo fundamental mantenerla en las mejores condiciones, se verá perjudicada de gran manera,como enfermedades que inician desde algo mínimo como pudiera ser una deshidratación por las altas temperaturas y olas de calor que deforestaciones masiva provocan, enfermedades pulmonar van creciendo a tal modo que generan una incomodidad crónica en las personas abriendo más problemáticas a la sociedad.

    Por supuesto todo esto debe ir fundamentado constitucionalmente para que lo que se expresa no sea algo simplemente de palabra. Bueno Estas acciones vulneran derechos fundamentales expresados en la constitución de la República como el derecho a la salud articulos 65, a un medio ambiente sano articulos 117, y a una vivienda digna art. 51. Si bien el desarrollo económico es legítimo, no puede realizarse a costa de los derechos humanos,y es algo que esta en presencia lastimosamente en nuestro pais.

    ”muchos lo pueden ver como una crítica,pero en realidad son criterios relevantes que se hace en observancia a los que de manera gradual como estudiantes se va formando un pensamiento crítico y mucho más fundado.

    Como ponderaria mi persona,esta problemática es avalando lo que al inicio exprese que para tener una vida plena,es FUNDAMENTAL e IMPORTANTE; el cuidar nuestra Medio ambiente que nos rodea,junto con la fauna y flora para poder así tener un grato ambiente donde eso sobrepasa ante cualquier modificación que con su debido tiempo y en mejores condiciones se podría considerar de mejor manera, tiene más valor proteger la vida de los salvadoreños con un medio ambiente sano y saludable que tanto necesitamos.



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  32. ¿Qué acción de tutela plantearía ante la autoridad competente?
    La acción de tutela idónea para este caso es el Proceso de Amparo, el cual se plantearía ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. El artículo 247 de la Constitución establece claramente esta vía: "Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por violación de los derechos que otorga la presente Constitución
    2. ¿Bajo qué argumentos de derecho constitucional usted justificaría la pretensión de constitucionalidad de su solicitud?
    Violación al Derecho a un Medio Ambiente Sano y al Desarrollo Sostenible:
    El Argumento central este problema se encuentra en el Art. 117 Cn: El Estado tiene el deber de proteger los recursos naturales y la integridad del medio ambiente para "garantizar el desarrollo sostenible". Se declarada de "interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales". La construcción del aeropuerto, al destruir manglares, flora, fauna y mantos acuíferos, contradice directamente esta obligación estatal de conservación y uso racional, priorizando un modelo de desarrollo que no es sostenible.
    Por otra parte, podemos argumentar una violación al principio de Justicia Social (Art.101 Cn): El orden económico debe basarse en la justicia social para asegurar a todos los habitantes "una existencia digna del ser humano". Un medio ambiente degradado que afecta la salud y los medios de vida de las comunidades locales es incompatible con una existencia digna.
    Violación al Derecho a la Propiedad y Posesión:
    En el Art.2 Cn Se garantiza a toda persona el derecho "a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos". En este sentido, veríamos una clara violación a este derecho.
    Por otra parte se tendría que considerar las Garantías de expropiación (Art.106 Cn): La expropiación solo procede por "causas de utilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, y previa una justa indemnización".
    Tambien tenemos el Debido Proceso en la Privación de Derechos (Art. 11 Cn): Ninguna persona puede ser privada de su derecho a la propiedad y posesión "sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes". Se debe demostrar que los propietarios no tuvieron una oportunidad real de defensa o que el proceso de expropiación fue arbitrario.
    También podemos observar una clara violación de el derecho a la salud como bien público (Art. 65 Cn) y al Derecho a la vida e integridad (Art.2 Cn)
    ¿Cómo ponderaría este problema constitucional para lograr un desarrollo sustentable compatible con el medioambiente sano?
    La solución constitucional no es elegir entre progreso y medio ambiente, sino armonizarlos bajo el principio de desarrollo sostenible, que es una obligación del Estado según el Art. 117 de la Constitución.
    Para lograr este equilibrio, se debe:
    Aplicar el Principio de Precaución: El Estado debe priorizar la protección ambiental y realizar estudios de impacto exhaustivos e independientes antes de actuar, para prevenir daños irreparables.
    Garantizar el Uso Racional de Recursos: Se deben analizar alternativas menos dañinas al proyecto para cumplir con el mandato constitucional de un "aprovechamiento racional" de los recursos naturales.
    Respetar el Proceso de Expropiación: Si la toma de propiedades es inevitable, debe demostrarse la "utilidad pública" y garantizarse una "previa una justa indemnización" y el debido proceso para los afectados.


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  33. Según el Art.117 de la constitución. Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. Acá nos damos cuenta que la constitución como norma suprema establece la protección de estos recursos vitales para la sociedad, el Estado esta obligado a si como el ser humano a cuidar de estos recursos naturales. En el Art. 2 de la ley del medio ambiente, al establecer en su literal a) que todos los habitantes tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Es obligación del Estado tutelar, promover y defender este derecho de forma activa y sistemática, como requisito para asegurar la armonía entre los seres humanos y la naturaleza.

    Ahora bien si analizamos estos artículos nos podemos dar cuenta el grado de responsabilidad del Estado de asegurar lo que esta plasmado en la constitución pero en la realidad es todo lo contrario, y como ejemplo de ello se puede ver reflejado en la construcción del aeropuerto del pacifico en el departamento de La unión, como todos sabemos este departamento es conocido por ser muy cálido donde las temperaturas ronden entre los 38 y 40 grados Celsius, y con esta construcción viene a generar perdida en el hábitat natural en la flora y fauna, contaminación del aire: las emisiones de las aeronaves, los vehículos terrestres y las maquinarias de construcción contribuyen a la contaminación del aire, afectando la calidad del aire en la zona y potencialmente a la salud humana.

    Los juristas resaltan la importancia de la protección del medio ambiente pero lamentablemente nuestro país esta siendo afectado por las malas decisiones del estado ante esta realidad vivida donde la población se ve afectada.

    Y es preocupante que ágamos oídos sordos ante esta situación que poco a poco nos esta afectando, el Gobierno hace creer a la población que nuestro país esta cambiando pero la realidad es otra, es necesario que se cumpla lo establecido en la ley suprema y hacer un juicio de valoración y dar mas importancia a esta situación relevante.

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  34. Es importante entender que el territorio donde se construyen grandes proyectos como el Aeropuerto del Pacífico no es solo un espacio físico donde se desarrollan actividades, sino que también está protegido y regulado por la Constitución. Por eso, debemos avanzar hacia una constitucionalización del territorio, que significa reconocerlo como un sujeto con derechos y límites que el Estado debe respetar.

    Un concepto clave aquí es la función ecológica de la propiedad. Esto quiere decir que el derecho de propiedad no es absoluto; quienes tienen tierras deben usarla de forma responsable y cuidando los límites naturales del territorio, especialmente en zonas delicadas ambientalmente. La Constitución de El Salvador reconoce tanto el derecho a la propiedad (artículos 2 y 103) como la obligación del Estado de proteger el medio ambiente (artículo 117). Por eso, estos derechos deben interpretarse juntos, vinculando la propiedad con el bienestar común y el cuidado ambiental.
    Así el debate no recae solo en si hubo daños puntuales al medio ambiente, sino en si el proyecto afecta de manera grave y estructural al ecosistema de la región. Por ejemplo, la afectación a manglares, acuíferos o zonas rurales no es solo un daño económico o social, sino un problema constitucional que viola el principio de proteger la integridad ecológica del territorio. Considerando el concepto de dignidad ambiental, que amplía la idea del derecho a la dignidad humana incluyendo el respeto por un ambiente sano. Esto significa que las personas no pueden vivir dignamente si su entorno está contaminado o destruido. La contaminación del suelo, el desplazamiento forzoso de comunidades campesinas o la destrucción de ciclos naturales afectan las condiciones básicas para una vida digna, por lo que se deben proteger como parte fundamental de los derechos humanos.

    Desde este punto de vista, el análisis del proyecto debe ir más allá de sus aspectos técnicos y evaluar si realmente está alineado con el modelo de Estado que la Constitución establece: un Estado democrático, social y de derecho, que se compromete con la justicia entre generaciones, el desarrollo humano y el respeto a los límites ambientales, Legalmente, esto significa que la aprobación y ejecución del Aeropuerto del Pacífico debe pasar un examen constitucional profundo, no solo cumplir con trámites administrativos o presentar estudios ambientales superficiales. Si el proyecto causa daños estructurales graves, eso viola principios constitucionales que tienen más peso que los simples requisitos formales.

    Además, si no se hizo una evaluación ambiental estratégica antes, que considere la vocación ecológica del lugar y su planificación regional, se está incumpliendo el principio de planificación ambiental participativa, que está basado en el artículo 117 y el principio de legalidad material. Igualmente, si no se consultó de forma informada y previa a las comunidades afectadas, se está violando su derecho a participar en las decisiones públicas, un derecho esencial dentro de la democracia ambiental. De esta manera, la Corte Constitucional no puede quedarse pasiva frente a proyectos que pueden afectar gravemente el orden ecológico. Debe aplicar un control constitucional más amplio y estructural, que no se limite a revisar casos aislados, sino que fije reglas claras sobre los límites del desarrollo económico en zonas ambientales sensibles.

    Así, el debate sobre el Aeropuerto del Pacífico no debe quedarse solo en buscar un equilibrio entre economía y medio ambiente. Más bien, se trata de decidir si queremos un modelo de desarrollo que respete la Constitución y la dignidad ambiental, o uno que vea los derechos fundamentales como simples obstáculos para el crecimiento.

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  35. Analizando desde el ambito jurídico e identificando que existe quebrantamiento hacia los derechos fundamentales que se encuentran meramente expresados en las diversas leyes de El Salvador que garantizan la protección del medio ambiente, plantearía un Amparo Constitucional ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido el en artículo 247 de la Constitución de El Salvador, por el hecho que existe transgresión a derechos fundamentales.

    A su vez, fundamento mi respuesta en base a lo que expresamente determina el art. 117 de la Constitución de El Salvador, puesto que este artículo es claro y preciso en determinar que el Estado se encuentra en la obligación de proteger los recursos naturales, se supone que el desarrollo debe ser sostenible no a cualquier costo, sin embargo, no se está cumpliendo con los principios de precaución y prevención ambiental, evidentemente el actuar del gobierno es inadecuado y a su vez un tanto irresponsable; porque está generando daños significativos al medio ambiente. El Estado impulsa este proyecto sin cumplir con las obligaciones que le corresponde por ende no puede considerarse correcto tal acción.

    Por otra parte, se podría solicitarse una medida cautelar ambiental, validando esto con base al principio de precaución con el fin que sea suspendida provisionalmente la ejecución de la obra mientras se evalúa el daño irreversible que están ocasionando.


    En base a lo argumentado en el Artículo 2 de la Ley de Medio Ambiente, este es claro y preciso en reconocer el derecho de todos los habitantes vivir en un medio ambiente sano, obligación que el Estado debe tutelar activa y sistemáticamente. Ante el caso planteado se está incumplimiento con esta obligación.

    Por consiguiente, también con base a lo determinado en el artículo 18 de la Ley de Medio Ambiente, este denota que obliga a someter toda obra de gran impacto ambiental, como un aeropuerto, a evaluación previa mediante estudio de Impacto Ambiental, es evidente que tal estudio no se ejecutó cumpliendo a su totalidad los requistos que la ley expresamente contiene, fundamento tambien lo contenido en el art. 21 del mismo cuerpo normativo.

    Para lograr un desarrollo sustentable ponderaria también, realizando una evaluación adecuada del impacto ambiental centrada en estudios objetivos, consultas públicas y compensaciones adecuadas, si esto se ejecutara permitiría armonizar la infraestructura en conjunto con la sostenibilidad, garantizando un equilibrio entre el progreso y el derecho a un medio ambiente sano, cumpliendo con principios fundamentales tal como lo es;

    - Precaución y prevención, catalogado en el art. 2, lit. e).

    - Uso sostenible de recursos, art. 2, lit. c).

    - Consulta pública obligatoria, (art. 25);

    - Compensación ambiental en caso de impacto inevitable.

    Finalmente, el progreso no debe ser sinónimo de destrucción ambiental. Para que haya un desarrollo verdadero y justo en El Salvador, los proyectos deben respetar la ley, la participación ciudadana y el equilibrio ecológico. Estamos ante la presencia de serias vulneraciones a derechos fundamentales, principios constitucionales y ambientales que no pueden ser ignoradas, existe violación al art. 117 cn, se estaría anteponiendo el interés económico a la sostenibilidad ambiental, en contravención directa de la Carta Magna y se violentan principios fundamentales.

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  36. Para abordar esta problemática constitucional, tomaré como fundamento de jurisprudencia la sentencia de inconstitucionalidad 37 - 2004 en donde se utiliza como base el art. 117 de la Cn. En donde se plantea que El Estado y toda persona humana está obligada a resguardar y proteger los recursos naturales, cuidar el medio ambiente y evitar su destrucción. Como acción de tutela ante una autoridad competente, sería conveniente interponer una demanda ante la Sala de lo constitucional debido a que es la autoridad encargada de tutelar los derechos constitucionales cuando el Estado no está garantizando las medidas necesarias para proteger estos derechos, como es en el caso del derecho al medio ambiente, agregando también la afectación del derecho a la propiedad
    La demanda realizada se fundamentará en la vulneración por parte del Poder Legislativo y Poder Ejecutivo al violentar el derecho fundamental de un medio ambiente sano como lo señala la sentencia (37 – 2004) “El Espino”, “La ausencia de garantías debe ser considerada como una indebida inacción que los poderes públicos tienen la obligación de superar” 【37-2004, p.13:6】. además, el derecho a la propiedad recogido en el art. 2 de nuestra constitución.
    Para ponderar esta situación de manera que se logre un desarrollo sostenible y compatible con el medio ambiente, Es necesario que se someta a una valoración sobre qué derecho sería más importante ante el otro y el nivel de afectación que se estaría dando. Desde mi punto de vista, está claro que, aunque el desarrollo social y económico es importante, esta acción no justifica movilizar a las personas de sus propiedades y el deterioro de los recursos naturales, mucho menos siendo un proyecto por parte de las instituciones que son las encargadas de velar por el cumplimiento de dichos derechos, pero en lugar de tutelarlos los violentan, debido a que con esta clase de proyectos tienen como objetivo lucrarse de ellos, por esta razón es que omiten la importancia del cuidado y protección del medio ambiente ya que hay un interés lucrativo que está por encima del bienestar de los ciudadanos que se supone que son el fin y objeto del Estado. Por lo tanto, se debería de crear medidas o reglas necesarias para la construcción de dicho proyecto sin que esto afecte, el medio ambiente sano, ni el derecho a la propiedad.
    Como medidas a considerar se puede optar por dos principios, como lo es el principio de prevención, el cual permite la utilización de estrategias para evitar afectaciones en el medio ambiente, como hacer una evaluación de los daños a futuro y consecuencias ambientales. El otro principio es el de precaución utilizado cuando no se está informado de que daños se pueden ocasionar, entonces sería mejor no llevar a cabo el proyecto.

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  37. El derecho fundamental a un medio ambiente sano está siendo violentado debido a que el proyecto de construcción del Aeropuerto del pacífico genera un daño ambiental, como afectaciones a la flora y fauna del lugar.
    En este caso, considero que lo más procedente sería presentar un proceso de amparo ante la Sala de lo Constitucional, por la omisión de las autoridades al no proteger el derecho al medio ambiente sano.
    El Estado no puede ignorar los principios de prevención y de precaución ambiental, ni favorecer intereses económicos por sobre el bienestar ambiental y social.

    La Constitución exige que el desarrollo se lleve a cabo en armonía con la sostenibilidad. Por eso, debe argumentarse con base en el artículo 117.
    El Estado debe proteger el medio ambiente.
    Pero en este caso, el Estado no está protegiendo el medio ambiente ni el bienestar social, sino que con el proyecto del Aeropuerto está dañando y contaminando.

    Esta situación refleja la necesidad urgente de repensar el modelo de desarrollo.

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  39. El gobierno de El Salvador ha enfrentado fuertes críticas por la construcción del Aeropuerto del Pacífico en una zona ambientalmente sensible, incluyendo acusaciones de recalificación de áreas protegidas para permitir el proyecto y la desviación de fuentes de agua. Se ha señalado que el gobierno ha priorizado el desarrollo económico sobre la protección ambiental, con la aprobación de fondos y la expropiación de tierras para el proyecto.
    Detalles de las acusaciones:
    Recalificación de áreas protegidas:
    El gobierno habría ordenado al Ministerio de Medio Ambiente recalificar la zonificación ambiental de la zona, pasando de área protegida a área urbanizable para permitir la construcción del aeropuerto.
    Desviación de fuentes de agua:
    Se estima que la construcción del aeropuerto afectará 9 fuentes de agua, que tendrán que ser desviadas de su cauce natural, según un estudio de impacto ambiental.
    Aprobación exprés:
    Se denuncia que la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) ingresó rápidamente el formulario ambiental del proyecto al Ministerio de Medio Ambiente, a pesar de que aún se estaban estudiando nuevas directrices ambientales.
    Expropiación de tierras:
    En 2021, se aprobó una ley que permite la expropiación expedita de tierras para el proyecto, lo que ha generado preocupación entre las comunidades afectadas.
    Impacto en manglares:
    Se ha señalado que el aeropuerto afecta áreas de manglar colindantes al proyecto, que son áreas protegidas según la ley.
    Negativa a firmar el Acuerdo de Escazú:
    El presidente Nayib Bukele ha declarado que no firmará el Acuerdo de Escazú, que busca proteger a defensores ambientales, argumentando que podría afectar el desarrollo económico.
    Postura del gobierno:
    El gobierno defiende que el aeropuerto es necesario para el desarrollo económico de la zona oriental del país y para la generación de empleo.
    Se argumenta que se están tomando medidas para mitigar el impacto ambiental, aunque no se han especificado claramente.
    Se ha priorizado la construcción del aeropuerto sobre la protección de ciertas áreas ambientales, argumentando que el desarrollo económico es esencial.
    Preocupaciones de organizaciones ambientalistas:
    Organizaciones ambientalistas han expresado su preocupación por la falta de transparencia y la priorización del desarrollo económico sobre la protección del medio ambiente.
    Se denuncia la falta de consulta a las comunidades afectadas y la vulneración de los derechos ambientales de la población.
    Existe temor de que la construcción del aeropuerto tenga un impacto negativo en la biodiversidad, la calidad del agua y la salud de las personas.

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  40. Fernando Jose Flores cisneros

    Ante la situación planteada por la construcción del Aeropuerto del Pacífico, y considerando los impactos ambientales y sociales señalados, la acción que corresponde es la acción de amparo, ya que se están vulnerando derechos fundamentales protegidos por la Constitución, especialmente el derecho al medio ambiente sano (art. 117 Cn.) y el derecho de propiedad (arts. 2 y 103 Cn.). Esta acción debe interponerse ante la Sala de lo Constitucional para que se garantice el respeto a estos derechos.

    De igual manera a los argumentos jurídicos que respaldan la solicitud, es importante destacar que el artículo 117 de la Constitución impone al Estado el deber de proteger el medio ambiente y de garantizar el uso racional de los recursos naturales. Además, la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional ha desarrollado los principios de prevención y precaución como pilares de esa protección. El principio de precaución exige que el Estado actúe incluso cuando no haya certeza sobre los daños, mientras que el principio de prevención obliga a tomar medidas antes de que el daño ocurra.

    La tala de árboles, la afectación a los manglares, la flora, fauna y mantos acuíferos, así como la expropiación de propiedades, no solo impone un impacto ambiental negativo, sino también una amenaza directa a derechos fundamentales. La construcción de grandes obras de infraestructura debe considerar seriamente estos factores, y no puede hacerse a costa de derechos individuales y colectivos. El desarrollo económico es importante, pero debe estar enmarcado dentro de límites legales y constitucionales.

    Para lograr un equilibrio entre desarrollo y medio ambiente, se debe aplicar un enfoque de desarrollo sustentable, que permita el crecimiento económico sin comprometer los recursos naturales ni los derechos de las futuras generaciones. No se trata de oponerse al progreso, sino de exigir que ese progreso sea respetuoso con la Constitución, con la naturaleza y con las personas. El Estado tiene la obligación de garantizar ese equilibrio y de rendir cuentas sobre las decisiones que afectan al entorno.

    Por eso, lo más responsable es que se revise la legalidad del proyecto, se evalúe su impacto ambiental de forma seria y se asegure la participación de los comunidades afectadas. Solo así se puede hablar de un verdadero desarrollo compatible con el medio ambiente sano y de igual manera de sus habitantes .

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  41. El actual gobierno salvadoreño ha impulsado proyectos de desarrollo económico en el departamento de La Unión, entre ellos la construcción del Aeropuerto del Pacífico. Este proyecto ha sido promovido como una vía para dinamizar la economía, atraer turismo e inversión extranjera. Sin embargo, ha generado preocupaciones legítimas sobre su impacto ambiental y social.

    Diversos informes señalan la tala de más de 25 mil árboles en su primera etapa, así como daños a la flora, fauna y mantos acuíferos de la zona. Además, se ha denunciado el desplazamiento forzado de comunidades, sin respetar el debido proceso ni garantizar una compensación justa, lo cual representa una violación al derecho a la propiedad privada.

    Ante este panorama, corresponde plantear una acción de amparo ante la Sala de lo Constitucional, como mecanismo para tutelar los derechos fundamentales afectados. Esta acción se justifica con base en el artículo 117 de la Constitución, que impone al Estado la obligación de proteger los recursos naturales y garantizar su uso racional, vinculando las políticas públicas a principios ambientales como la prevención y la precaución. Asimismo, el artículo 2 garantiza el derecho a la propiedad privada, que también ha sido vulnerado.

    La construcción del aeropuerto, tal como ha sido ejecutada, evidencia una falta de ponderación constitucional. El desarrollo económico es un fin legítimo, pero no puede lograrse a costa de los derechos fundamentales ni del deterioro ambiental. La jurisprudencia constitucional ha señalado que los proyectos públicos deben armonizarse con la protección ambiental y que cualquier afectación a derechos debe ser necesaria, adecuada y proporcional.

    En este caso, el Estado ha priorizado intereses económicos sin garantizar los derechos de las personas afectadas ni cumplir con los principios ambientales. Esto refleja un retroceso en el Estado de derecho, pues no se han respetado los límites que la Constitución impone al poder público.

    Por tanto, es indispensable aplicar una verdadera ponderación constitucional, que equilibre el interés económico con la protección del medio ambiente y los derechos humanos. Un modelo de desarrollo sostenible debe garantizar el bienestar presente sin comprometer los derechos de las futuras generaciones.

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  42. Para la resolución de la problemática constitucional que se plantea con respecto a la construcción del Aeropuerto del Pacifico tomando en cuenta lo establecido en el Art. 117 de la Constitución de la República, el Estado es el principal obligado de salvaguardar los recursos naturales y preservar la diversidad e integrar del medio ambiente mediante garantías de desarrollo sostenible que permitan un equilibrio tanto en la utilización de recursos como en el progreso del país.

    Por tal razón es de hacer un énfasis en el Art. 117 inc. 1 expresa que “Es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.” Dicho fragmento nos lleva a la siguiente pregunta ¿Será que el gobierno actual se encuentra cumpliendo lo dispuesto en esta norma constitucional? Pues no, dado que al realizar la construcción se estarían llevando a cabo operaciones que dañen en gran magnitud la diversidad del medio ambiente. Claramente, si existiría un progreso en el país.

    Además, sin mencionar que área destinada para dicho Aeropuerto fue obtenida mediante la expropiación, es decir, que las zonas fueros arrebatadas a sus dueños. Por lo que es importante mencionar bajo el respaldo del Art. 106 de la Constitución de la República que expresa que ante este tipo de situaciones la expropiación procede por causas de utilidad pública o de interés social siempre y cuando este conforme a los procedimientos legales establecidos por la ley.

    Así que, la tutela que plantearía seria que al realizar la construcción del Aeropuerto surgen diferentes afectaciones al medio ambiente, por lo que deben implementarse medidas que conserven la flora, que nos sirve en la calidad del aire; y la fauna, en la diversidad de especies y con respecto a la expropiación, los terrenos que fueron expropiados deben ser indemnizados de acuerdo a las circunstancias establecidas por la ley.

    Conforme a los argumentos de derecho constitucional justificaría de acuerdo a lo siguiente:
    - Pedir ante la autoridad competente respeto al derecho de un medio ambiente sano.
    - Emplear medidas que protejan y conserven de mejor manera la zona donde se lleve a cabo la ejecución del proyecto.
    - Indemnizar a los propietarios de los terrenos expropiados con un monto justo para que sea válida la confiscación de los mismos.

    El fundamento esta bajo los Artículos 117 y 106 de la Constitución de la República y la Sentencia del 9-XII-2009 y el Amp. 163-2007.

    Por último, ponderaría que, por un lado, tenemos el progreso del país y por el otro el derecho de un medio ambiente sano.

    Por ende, si se realiza el proyecto podría incrementar el turismo en la zona oriental y generarle buenos ingresos al Estado, pero por otro lado si la construcción de dicho Aeropuerto destruye los recursos naturales y además afecta a los propietarios cuyos terrenos son confiscados sin justa indemnización lo mejor sería que el proyecto no se llevara a cabo, a menos que se haga de forma correcta en beneficio de la población.

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  43. Tomando en cuenta el medio ambiente como un derecho fundamental el Artículo.117 Cn, el cual dice que es un deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.Algunos puntos importantes que se deberían de destacar sobre este tema y es el Principio de Prevención, el cual señala que el Estado debe prevenir daños significativos al medio ambiente mediante ciertos instrumentos como el estudios del impacto ambiental, las autoridades, las licencias y consultas públicas. Segundo como el Principio de Precaución, el cual debe aplicarse la política y no debe autorizar proyectos hasta que se demuestre que es seguro, esto garantiza para evitar riesgos ambientales son graves. Y como último punto la Protección de la salud y seguridad jurídica. La construcción del Aeropuerto ha generado muchas preocupaciones ambientales como la deforestación, perdidas de muchas especies de animales por las talas excesivas y además la reubicación de no solo de 10 familias, sino de cientos de familias sin recibir compensación alguna. El impacto tan negativo que tuvieron los despojos sin compensación y no solo fue el despojo sino que hubo falta de transparencia y consulta, afectaciones económicas y sociales, daños emocionales, etc. No recibir indemnización justa agravó la situación social, económica y emocional, mientras el proyecto avanzó sin garantizar sus propios derechos.

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  44. La solicitud para una nueva evaluación ambiental auténtica y transparente también agregar la petición de replantear el proyecto.
    El país cuenta con alrededor de 13 ecosistemas de manglares que han sido reducidos un 60%, se realizó un primer estudio por El MAG en el que concluyó que “La construcción del AEROPUERTO DEL PACÍFICO representa un avance a la disminución de los manglares de la región lo que afectará directamente a la población que vive de la pesca y la extracción de especies marinas” también que dañaría sitios protegidos que posteriormente cambiaron a sitios adecuados para el desarrollo, también habrá un impacto en la calidad del aire por la contaminación, el desvío de aguas afectara a las comunidades cercas y alterará los ciclos hidrológicos naturales. Con fundamentos en los derechos fundamentales que posee cada ciudadano de El Salvador como los siguientes:
    Art. 2
    Art. 65
    Art. 117. De Amp.188-2009
    Se reconoce el valor fundamental del derecho a la vida, la integridad física y moral, se reconoce el valor fundamental que tiene la salud de los habitantes como un bien que demanda protección del Estado.
    El estado se ve obligado a cumplir de conformidad al Art. 117 de la constitución con la “protección de los recursos naturales” reconociendo según el Amp. 188-2009 su obligación de “protección al medio ambiente” siendo su responsabilidad usar los medio necesarios para su cumplimiento, como el desarrollo de las políticas necesarias o proyectos que generen un impacto beneficioso al medio ambiente.
    Basados en estos derechos fundamentales e obligaciones que posee el Estado ante la sociedad solicito una nueva y más detallada, transparente y auténtica evaluación ambiental que no sea considerada parte de un protocolo sino puesta en consideración y estudio para poder ponderar que vale más los derechos fundamentales a la salud, el medio ambiente sano o el desarrollo turístico y económico, también solicito con los resultados de una nueva evaluación ambiental la consideración de replantear el proyecto o reubicarlo para lograr un balance entre los dos intereses y causar el menor daño posible.
    La ponderación entre el derecho a la salud y el derecho al medio ambiente sano vs la economía de la población.
    El estado está obligado también a velar por la seguridad económica de sus habitantes para una existencia digna, promover el desarrollo económico es una obligación ineludible por lo que se reconoce la necesidad de usar los medios necesarios e impulsar proyectos que promuevan la economía del país esto basado en los siguientes artículos constitucionales:
    Art. 101. Art. 102.
    El derecho a la salud y la vida está sobre la economía si está amenaza con violentar estos derechos fundamentales según el Art. 2 y Art. 65 de nuestra constitución no se pueden desvalorizar ya que perjudica directamente la integridad física de las personas, la economía que amenaza con grandes consecuencias a la salud pública a largo plazo no puede reemplazar los intentos del estado por mantener y cumplir su obligación para con los habitantes del país, el asegurar la salud como un derecho de todos y la vida digna.

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  47. ¿Qué acción de tutela plantearía ante la autoridad competente?

    Dada la problemática de la construcción del Aeropuerto del Pacífico, que afecta el derecho fundamental a un medio ambiente sano y los derechos fundamentales de las personas cuyas propiedades fueron expropiadas la acción de tutela más adecuada que se plantearía ante la autoridad competente sería con base al artículo 247 un Recurso de Amparo, para proteger el derecho fundamental a un medio ambiente sano (art. 117 Cn.) y los derechos de propiedad (art. 103 Cn.) vulnerados por la construcción del Aeropuerto del Pacífico. La jurisprudencia, como la sentencia de Amp. 188-2009, reconoce la competencia de este órgano para tutelar derechos fundamentales afectados por omisiones o actos estatales, como la falta de medidas preventivas y la expropiación sin adecuada compensación.

    ¿Bajo qué argumentos de derecho constitucional usted justificaría la pretensión de constitucionalidad de su solicitud?
    Violación del Derecho a un Medio Ambiente Sano: El impacto del proyecto en manglares, flora, fauna y mantos acuíferos infringe el art. 117 Cn., que obliga al Estado a proteger el medio ambiente mediante la utilización racional de recursos y los principios de prevención y precaución. La sentencia de Amp. 188-2009 establece que este derecho exige estudios de impacto ambiental y medidas protectoras, los cuales no se han implementado, afectando colectivamente a los habitantes.
    Afectación del Derecho de Propiedad: La expropiación de propiedades sin consulta ni compensación justa vulnera el art. 103 Cn. La sentencia de Amp. 340-2015 subraya la necesidad de equilibrar los derechos del propietario con el interés público, lo que no se cumple si el daño ambiental no se mitiga.
    Omisión en Principios Ambientales: Según Amp. 188-2009, los principios de prevención (evitar daños mediante estudios previos) y precaución (no autorizar sin certeza de impactos) no se han respetado, constituyendo una omisión constitucional que justifica la tutela.
    ¿Cómo ponderaría este problema constitucional para lograr un desarrollo sustentable compatible con el medioambiente sano?

    Para lograr un desarrollo sustentable, aplicaría el principio de proporcionalidad (Amp.166-2009) equilibrando el interés económico con la protección ambiental:
    Suspensión Temporal: Suspender la obra hasta realizar un estudio de impacto ambiental integral que evalúe los efectos en ecosistemas y acuíferos.
    Compensación y Participación: Negociar con los propietarios expropiados una indemnización justa y su inclusión en la planificación del proyecto, respetando el art. 103 Cn.
    Medidas Mitigadoras: Implementar acciones como reforestación, protección de mantos acuíferos y monitoreo continuo, asegurando la disponibilidad y calidad ambiental.
    Políticas Públicas: Diseñar políticas que garanticen la accesibilidad y aceptabilidad de los servicios ambientales, alineándose con los DESC (Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
    Esta ponderación respeta la jurisprudencia al priorizar la prevención, la dignidad humana y la sostenibilidad, evitando un desarrollo que comprometa los recursos futuros.

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