miércoles, 18 de marzo de 2020

EL DERECHO DEL TRABAJO EN EL SIGLO XXI. UNA REFLEXIÓN CRÍTICA Y ABIERTA A LAS NUEVAS REALIDADES LABORALES

5 comentarios:

  1. Respuesta #1

    En nuestro país uno de los factores que genera este problema es, la inestabilidad e inseguridad que en su lugar de trabajo les ofrecen, ya que un cierto porcentaje de los trabajadosres no cuentan con un salario digno,es decir, no cuentan con lo necesario para llevar una vida digna, de igual manera no pueden ofrecer a sus familias una estabilidad economica buena, y esto agregarle que no les ofrecen garantias, son personas a las cuales no le garantizan su seguridad, personas que no cuentan con Seguro Social, viven artiesgando su vida, personas que viven a la espera de algo mejor, muchas de ellas por la falta de empleo se acomodan a esta realidad,pero carecen y saben de lo inestables e inseguros que estan pero la mismas circunstancias los mantienen trabajando.

    Respuesta # 2

    Una de las modificaciones que nuestro pais debe implementar, para que el Derecho del trabajo sea mas fuerte, aplicar el principio de buena fe, ya que esto haria que la relación de trabajo entre el empleador y el trabajor sea mas flexible, de igual manera, hacer que la flexibilidad realmente se vuelva flexiseguridad para los trabajadores, esto ofreceria buenas condiciones al trabajador, logrando que no haya precariedad con respecto a los trabajadores, esto facilitaria que haya una buena relación de trabajo, lograriamos que el trabajador tenga un trabajo digno, tenga una buena estabilidad y seguridad en su trabajo y en su vida diaria, es así que lograremos cambiar nuestro sistema, ofreciendo al trabajador un lugar digno, donde exista dignidad y justicia social.

    Alumna: Cindy Rosicela León Andrade.

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  2. 1.¿Cuál es la precariedad laboral en las relaciones de trabajo que en la actualidad operan en nuestro país?

    La precariedad laboral en las relaciones de trabajo en nuestro país las analizo a partir de la ilustración de la iuslaboralista Serrano Argüeso y de nuestra realidad laboral.
    En El Salvador el trabajo se divide en formal e informal, en el trabajo formal existe al menos un contrato de trabajo y relaciones laborales. El trabajo formal puede ser público o privado, en el sistema público existe menos precariedad que en el sistema privado por mayor protección del Estado y vigilancia del Tribunal del servicio civil.
    Las precariedades en las relaciones de trabajo que podemos encontrar en el sistema privado focalizada en el texto de la iuslaboralista  Serrano Argüeso son:
    •Flexibilidad en el horario laboral con el propósito de obtener mayor horas de trabajo por el mismo pago(caso maquila);
    •Inestabilidad e inseguridad en el empleo con las indemnizaciones anuales;
    •Utilización del contrato de aprendizaje (Art. 69 CT), para ahorro de mano de obra. Lo mismo sucede con las becas formativas en la que le prometen al nuevo profesional un bajo salario con promesa de aprendizaje;
    •Creación de su empleo en el sector de servicio que consume con salario por debajo del mínimo.
    En el trabajo informal, la precariedad es mucho mayor en los cuales no existe un contrato escrito en pequeños negocios, agricultura y servicio doméstico.

    2.¿Bajo cuáles modificaciones las propuestas que da esta iuslaboralista a los problemas del Derecho de Trabajo en el siglo XXI serían aplicables a nuestro país?

    • Convertir la flexibilidad laboral en una flexiseguridad, bajo el principio de buena fe y que exista un punto de encuentro con interés común;
    • La normalización de la incorporación de las mujeres al ámbito laboral, a través de repartir tareas y responsabilidades entre hombres y mujeres para que disfruten y ejerzan los mismos derechos y responsabilidades;
    • Aprovechar la experiencia de las personas mayores que permitan al mismo tiempo la transferencia del conocimiento acumulado a las nuevas generaciones y con ello la renovación de la planta de la empresa;
    • Regular las facultades del control del empresario y el respeto al derecho a la intimidad del trabajador, a la libertad religiosa e integridad física que actualmente se puede atentar a través de la tecnología de información y redes sociales;
    • Impulsar la transformación de la calidad de la mano de obra, partiendo de dos pilares fundamentales, la inversión en educación y en la formación de profesionales con calidad;
    • La implementación de sistemas empresariales que ayuden a buscar la excelencia sin olvidar los derechos de los trabajadores como: trabajadores y ciudadanos;
    • Control efectivo del Ministerio de Trabajo en la aplicación de la ley en las relaciones laborales;
    • Incentivar el ingreso del trabajo informal a la formalidad , no solo para obtener impuestos, sino para mejorar las relaciones laborales y condiciones económicas del trabajador.
    -carnet:MM18028

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  3. ¿ Cuál es la precariedad laboral en las relaciones de trabajo que en la actualidad operan en nuestro país?

    El fenómeno de precariedad laboral en El Salvador se expande y profundiza en la actualidad como resultado de los procesos de reestructuración económica y productiva, a raíz de la configuración del nuevo eje de acumulación, que ha ocasionado transformaciones en los modelos de relaciones laborales generando el deterioro de las condiciones de trabajo se manifiesta la pérdida de protección social, la creciente inestabilidad laboral, y la existencia de una cantidad considerable de puestos de trabajo con bajas remuneraciones. Estás condiciones han obligado a qué los trabajadores tomen cualquier trabajo que violente sus derechos como por ejemplo las maquilas que explotan a sus trabajadores con largas jornadas de trabajo no remuneradas algunas que no les dan seguros médicos y un salario muy bajo sin aumento sin vacaciones remuneradas.

    ¿Bajo cuáles modificaciones las propuestas que da esta iuslaboralista a los problemas del Derecho del Trabajo en el siglo XXI serían aplicables en nuestro país?

    En el Código del Trabajo se reglamentan las formas de contratación y las condiciones de trabajo que deben dársele a los trabajadores sin embargo, la mayoría de ellos adolecen de importantes vacíos que permiten que la ley pueda interpretarse a favor de los intereses patronales como lo es el despido injustificado que el patrono puede hacer siempre y cuando se pague su independización lo que quiere decir que no hay una estabilidad laboral justa
    tomando en cuenta que en la mayoría de los casos, dichos vacíos podrían tener una justa interpretación encaminada a proteger al trabajador frente a cual quier arbitrariedades a las que con frecuencia los patronos los someten. De allí que esta situación se vuelve importante, pues la necesidad de la organización sindical, dado lo difícil que sería para un trabajador hacerlo individualmente; no obstante, a que las mismas leyes que ordenan la organización y acción sindical tienen sus problemas. Pese a todo lo que establece el código Laboral, no se ha efectuado un esfuerzo por supervisar y hacer cumplir tales disposiciones.
    Oscar Wilfredo Guzmán Cabrera Gc18063

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  4. ¿Cual es la precariedad laboral en las relaciones de trabajo que en la actualidad operan en nuestro pais?
    Desgraciadamente este fenomeno que afecta a la clase trabajadora de manera brutal, es originada desde el mismo Estado, al inaplicar la normativa contenida en el Codigo de Trabajo, desde el Ministerio de Trabajo y Prevision Social. Pues dicho cuerpo de Ley y la Constitucion, se detallan las Prestaciones, Derechos a los que todo empleado vinculado por un contrato individual de trabajo, debe gozar. Por ejemplo el Art. 38, num. 3 Const. garantiza un salario digno, cotizacion a la Seguridad Social, a una AFP para un retiro digno, etc. El Estado no garantiza por lo menos, que todas estas prestaciones las ejercite el trabajador, ya que en una buena parte de la clase trabajadora de la Economia Informal, las mismas son inexistentes. Incluso en buena parte de las empresas del Sector Formal de la Economia, de manera arbitraria los patronos se han auto nombrado como "Jueces" que deciden segun requisitos ilegales, creados por los mismos, quien tiene el "beneficio" de gozarlo y quien no. Empleados no tienen mas remedio que soportar esa precariedad prestacional, que desemboca en precariedad en su propio hogar, al estar desprotegido de la Seguridad Social su familia. Incluso los empleados que si las disfrutan en teoria, tienen dificultades para ejercitar beneficios, tales como el del Seguro Social, permisos personales, pagos de horas extra, etc.
    Otra precariedad que afecta grandemente, es la Jornada Laboral que legalmente esta dispuesta en 8 horas diarias y no mas de 44 a la semana (Ord. 6 de Art. 38 Const.), es pisoteado de manera flagrante por los patronos. Pues las jornadas diurnas en el Comercio, llegan a alcanzar 10 horas al dia, incluso los domingos por las mañnas; las jornadas nocturnas es peor, pues el mismo texto constitucional, indica que no sobrepasara a la diurna, pues en este ultimo caso, son hasta de 12, 16 y hasta 24 horas, en el caso de los Vigilantes.
    El Ministerio de Trabajo, no verifica de manera eficiente, el cumplimiento de la nomativa laboral, colaborando veladamente esta, a la precariedad de la clase trabajadora.

    ¿Bajo cuáles modificaciones las propuestas que da esta iuslaboralista a los problemas del Derecho del Trabajo en el siglo XXI serían aplicables en nuestro país?
    Las modificaciones necesarias para aplicar a nuestro pais, de lo que se propone, debe iniciar en el sentido que funcionen en nuestro caso, sera necesaria la Reforma Integral del Sistema de Pensiones, pues a contrario que Europa y España especificamente, que poseen un Sistema de Reparto, con el cual sustentan, garantizan a los jubilados, una pension digna, nuestro pais la modifico desde el año 1998, una realidad que hace imposible el Recambio Generacional, pues el nuestro lo que si garantiza, es una pension de menos de $300 mensuales al retirarse. Lo que ha producido un envejecimiento de la clase trabajadora en las Instituciones tanto publicas como privadas, imposibilitanto que se realice el Cambio Generacional de la mano de obra. En la actualidad existen decenas de miles de empleados que ya cumplieron el requisito de la Edad y Tiempo de Servicio para el retiro y no lo hacen, que al mismo tiempo genera el desempleo de la poblacion joven.
    Otra modificacion necesaria, es la de instaurar de manera obligatoria y no voluntaria, como en la actualidad, de suscribir un Contrato Colectivo de Trabajo, en las empresas de mas de 25 empleados, por ejemplo. Para que asi puedan verse los frutos del mismo, en la productividad de las empresas, que al mismo tiempo benefician a la clase trabajadora, pues ven incrementar sus ingresos que automaticamente, produce un mayor entusiasmo en las tareas de produccion de cualquier empresa.
    Con tan solo garantizar que se cumpla lo que la Constitucion y el Codigo de Trabajo disponen, regresar al Sistema de Reparto en el Sistema de Pensiones y volver obligatoria la contratacion colectiva de trabajo, nuestro pais saldria adelante economica y socialmente.

    Alumno: Ricardo Adan Gonzalez Chicas, GC88022

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