viernes, 13 de septiembre de 2019

Control de lectura de Derecho Procesal Constitucional

86 comentarios:

  1. ESTUDIANTE: IRENE GUADALUPE GRANADOS CÁRCAMO

    1. ¿En qué consiste la sobreinterpretación de la Constitución y cuál es el impacto que esta produce en la esfera de los Derechos Fundamentales?

    RESPUESTA.
    El proceso histórico (real) de constitucionalización del orden jurídico según Riccardo Guastini, es el resultado de la combinación de un conjunto de factores que pueden darse en mayor o menor medida en un orden jurídico determinado. Dentro de estos factores encontramos la SOBREINTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCION, la cual consiste en huir de la interpretación literal, en favor de una interpretación extensiva; de manera que del texto constitucional pueden extraerse gran cantidad de normas y de principios implícitos. Lo anterior, genera un impacto en la esfera de los Derechos Fundamentales, el cual consiste en una mayor protección y garantía de los mismos, pues, al realizar una interpretación extensiva del texto constitucional, se podrán identificar aquellas normas y principios referentes a ciertos derechos que, si bien no se observan taxativamente en el texto, se encuentran implícitos en él, por ello, merecen protección y garantía constitucional por parte del Estado. Este tipo de interpretación de los Derechos Fundamentales daría cuenta de un cambio de paradigma, hacia una justicia material y no solamente formal, lo cual permitirá ampliar el contenido de la protección del Derecho al momento de ser aplicado y evitar así su restricción o una falta de protección injustificada.

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  2. ESTUDIANTE: IRENE GUADALUPE GRANADOS CÁRCAMO

    2. Explique en qué consiste el paradigma postpositivista.

    RESPUESTA.
    Es importante reconocer que los nuevos fenómenos jurídicos exigieron la formulación de un nuevo paradigma teórico y quienes afirmaron la necesidad de la revisión de dicho paradigma, fueron los postpositivistas o partidarios de un paradigma construido en torno a la concepción del Estado de Derecho como Estado constitucional. Es así, que el PARADIGMA POSTPOSITIVISTA refleja el paso del sumo imperio de la ley o paradigma legalista a un Estado Constitucional o Paradigma Constitucionalista, el cual consiste en tomar en cuenta que, en la estructura del sistema jurídico, además de las reglas, deben considerarse los principios jurídicos y se recurre a la idea de coherencia valorativa. Los conflictos entre principios, a diferencia de lo que ocurre con las reglas, no se resuelven por exclusión, sino mediante ponderación. Además, la distinción relevante no es ya la anterior (regulados/no regulados), sino la que opone los “casos fáciles” a los “casos difíciles”, siendo un caso fácil aquel que no exige deliberación, sino simple aplicación de la regla y un caso difícil aquel exige deliberación práctica, por ello, cuanto más discrecional es un acto (menos reglado está) más justificación requiere, lo cual supone que en este “paradigma postpositivista” la dimensión valorativa y justificativa del Derecho adquiere una relevancia fundamental, la buena “ciencia jurídica” juega entonces, un papel más bien comprensivo y reconstructivo, práctico y justificativo.

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  3. ESTUDIANTE: IRENE GUADALUPE GRANADOS CÁRCAMO


    3. ¿Cómo cree que se debe transformar la enseñanza del Derecho, ante el paradigma postpositivista?

    RESPUESTA.
    Ante este paradigma postpositivista, la enseñanza del Derecho debe enfatizar en la idea que el Derecho no es algo que está fuera de los sujetos sin más, sino algo que depende muy centralmente de su propia práctica social. Es por ello que, lo relevante en la enseñanza del Derecho no deber ser ya una acumulación memorística de reglas o un estudio meramente literal y restringido del texto, como lo instruía la enseñanza del paradigma positivista y que aún en algunas instituciones del país que siguen esta corriente de pensamiento positivista sigue aplicándose, sino que la enseñanza del Derecho ante el paradigma postpositivista debe transformarse y consistir en una amplia gama de conocimientos normativos que incluyan no sólo el estudio de las reglas, sino también el estudio de los principios que dan sentido a esas reglas, así como la enseñanza de un estudio amplio de las disposiciones no sólo en un sentido formal sino material, tomando en cuenta el contenido implícito que éstas poseen por medio del uso o aplicación de métodos encaminados no a la descripción de la norma sino a la solución de problemas jurídicos, creando así en el profesional del Derecho una conciencia crítica y argumentativa basada en la práctica social para la efectiva solución de dichos problemas.

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  4. Estudiente: Yolanda Guadalupe Inglés González

    1¿Enque consiste la sobreinterpretacion de la constitución y cuál es el impacto que produce el la esfera de los derechos fundamentales? 

    Con el constitucionalismo como orden jurídico genera un sistema de todo o nada realizando diversas críticas en la cual nos centramos en la sobreinterpretación de la Constitución, donde vemos el abandono de una interpretación literal y vemos la incorporación a favor de una interpretación extensiva por lo tanto los textos constitucionales se pueden derivar normas y principios que la interpretación constitucional Acepta una interpretación extensiva para dar una mayor seguridad jurídica de los derechos fundamentales hablamos de una sobreinterpretación que estaría frente a una expansión de la literalidad ya que la interpretación  tiene por objeto Buscar la claridad o explicar un texto el cual carezca de claridad cuando exista una interpretación extensiva puede generar una mayor seguridad de los derechos fundamentales o puede vulnerar otros derechos ya que toda norma debe regirse por una ley Suprema en este caso la Constitución es por eso que debemos decir que debe ser Clara en su texto pero en algunos casos da paso a una interpretación y esto puede llegar a una sobre interpretación que puede fortalecer un derecho pero con una extensión de esa interpretación puede generar una claridad mayor o puede generar una confusión, dicho esto hay que diferenciar entre el modelo de interpretación en la Constitución que este permite que sea extensivo y el modelo de interpretación de la ley el cual debe regirse conforme a la Constitución ya que toda ley secundaria que vaya contra de la Constitución o sea incompatible con esta deberá ser declarada inconstitucional ya que puede  vulneran derechos fundamentales



    2 ¿Explique en qué consiste el paradigma pospositivista? 

    El positivismo es un modelo que explica la estructura de un sistema jurídico es decir que son aquellas en las que hay una correlación describida cerrada de una solución normativa cuya regulación es la tipicidad .En el pospositivismo trata de la estructura de un sistema jurídico en el cual no sólo de las reglas de la normatividad sino que toma en cuenta qué hay principios lo que da lugar a una solución pero no totalmente definida es decir que los principios dotan a las reglas de sentido y que el postpositivismo en este paradigma dice que puede existir un enunciado jurídico de derechos un enunciado de deberes el reconocimiento de derechos justifica la imposición de deberes porque debe de comprender que la imposición de deberes no justifica la titularidad de derechos la persona humana siempre posee derecho,es decir que por ello el cambio de paradigma es una evolución al constitucionalismo.

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  5. Estudiente: Yolanda Guadalupe Inglés González

    3.¿Como cree que debe de transformar la enseñanza del derecho , ante el paradigma pospositivista?

    Primeramente el positivismo objetada en cuanto a las reglas jurídicas es decir que la enseñanza del derecho se centraba en la cantidad de normas en el conocimiento de estas y Establece que el estudio del derecho se centra en aprender las reglas jurídicas que competen en cada rama es decir que su conocimiento se basa en la memorización. Mientras que el pospositivismo se centraba No sólo en la norma por conocer sino que pretende ser más práctico por lo que genera un sentido de los principios jurídicos los cuales generan una mejor claridad explicativa y una mejor racionalidad del derecho como norma jurídica por lo que la simple memorización de la ley no es relevante ya que debe de existir una combinación del conocimiento y las habilidades para resolver los problemas jurídicos un equilibrio entre el conocimiento y la práctica con el pasar del tiempo el derecho evoluciona y por lo tanto las metodologías cambian en el estudio del derecho posee una Concepción práctica y no solamente reglas y procedimientos. en la actualidad las metodologías para el aprendizaje o el estudio del derecho debe de ser de acuerdo a la sociedad la aplicación de las nuevas metodologías para el aprendizaje y adquirir el conocimiento de las nuevas normativas que se generan con la sociedad misma.


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  6. Texto: “POSITIVISMO Y POSTPOSITIVISMO. DOS PARADIGMAS JURÍDICOS EN POCAS PALABRAS”. Autor: Josep Aguiló Regla.
    PREGUNTAS:
    1- ¿En qué consiste la sobre interpretación de la Constitución y cuál es el impacto que esta produce en la esfera de los Derechos Fundamentales?
    Cuando la constitución es sobreintepretada se habla de que se toma el texto constitucional y se va más allá de lo que el legislado puso en el texto literal y se toma el espíritu o se adapta a la realidad actual haciendo una interpretación profunda de determinado texto en el cual pueden surgir innumerables normas o principios en este caso se da la situación que cierra espacios y cualquier situación o problema a resolver encuentra una norma interpretativa dentro del texto constitucional para lo cual el tribunal encargado de dicha interpretación se debe valer de diferentes métodos con el fin de proteger y espetar los derechos fundamentales y por este medio poder garantizar la protección de cualquier derecho fundamental este o no expresamente escrito en el texto constitucional es por tanto que este paradigma genera un cambio positivo en la protección de la constitución misma
    2- ¿Explique en qué consiste el paradigma postpositivista?
    Este es un paradigma crítico de la realidad y nos presenta una realidad cambiante que no es estática una realidad que parte de los postulados constitucionales heredados por generaciones anteriores y con esto construir el presente jurídico respetando los textos constitucionales pero por medio del postpositivismo adecuarlos, dándole sentido a cada norma y principio con la problemática de la actualidad con una interpretación profunda y adecuada a la actualidad es por ello que este paradigma propone que el sistema no debe estar constituido solo por el imperio de la ley ya que el postpositivismo promueve que el poder constitucional pase del poder legislativo a un ente independiente que no solo se base en la literalidad del texto como es el positivismo sino más bien interprete el texto constitucional y valore principios dentro de el mismo subjetivamente, incorporándolo a la realidad y adecuándolo a problemáticas actuales dado que la finalidad del postpositivismo es la protección y garantía de los derechos fundamentales
    3- ¿Cómo cree que se debe transformar la enseñanza del Derecho, ante el paradigma postpositivista?
    Se debe de abandonar el positivismo jurídico debido a que a lo largo de la historia se ha caracterizado por ser un sistema incompleto y definitivamente no se adecua a la realidad actual ni permite ver el constitucionalismo como un sistema cambiante que pueda adaptarse a las nuevas problemáticas ya que es cerrado por tanto se debe abandonar y construir una evolución del derecho en el cual se requiera pasar del estado de derecho a un estado constitucional de derecho en el cual se lleve en práctica la interpretación y aplicación de la norma constitucional por parte del sistema jurídico de derecho y se actué bajo los lineamientos del postpositivismo jurídico siendo la protección y la garantía de los derechos fundamentales por medio de una autentica legitimación constitucional y democrática, aplicando la ponderación y la argumentación como legitimación para ue la misma constitución no pierda legitimidad teniendo en cuenta que el punto de partida y de llegada de la actuación de determinada interpretación es la constitución misma y de los derechos fundamentales estipulados en la cata magna.

    ESTUDIANTE : Saúl Alberto Díaz Monjarás

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  7. Estudiante: Oscar Vladimir Ramos Interiano RI15002

    1.- ¿En qué consiste la sobreinterpretación de la Constitución y cuál es el impacto que esta produce en la esfera de los Derechos Fundamentales?

    La sobreinterpretacion de la Constitución hace alusión a que no se interpreta de manera literal la norma constitucional, más bien se busca una interpretación más amplia, pues este al ser un texto complejo y al ser la norma suprema del Estado en ella se funda el ordenamiento jurídico-político del Estado, pues al hacer una interpretación extensiva de la norma constitucional pueden extraerse normas y principios implícitos, ahora bien debemos recordar que la interpretación constitucional es darle un sentido a la norma, la sobreinterpretacion nos lleva a un impacto en la esfera de los Derechos Fundamentales en el entendido que al no interpretarse de manera literal la disposición constitucional sino que va mas allá, en ese sentido crea derechos y expande los mismo, pero debe tener límites esta sobreinterpretacion respecto de los derechos fundamentales; es decir que no podemos seguir la idea del constituyente cuando existan lagunas en la norma constitucional, es este el problema que lleva a que se sea necesaria una interpretación; en este orden de ideas podemos decir que no debe haber una interpretación literal de la norma constitucional en cuestión, más bien debe ir más allá con el objeto de buscar siempre la protección y conservación de Derechos Fundamentales de las personas.

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  8. Estudiante: Oscar Vladimir Ramos Interiano RI15002

    2- ¿Explique en qué consiste el paradigma postpositivista?

    El paradigma postpositivista parte de la idea de un paradigma construido en torno a la concepción del Estado de Derecho como Estado Constitucional de Derecho, en donde hay una jerarquía normativa y la Constitución es la norma Suprema del Estado; debemos considerar que el paradigma postpositivista tiene diferencias con el positivismo como tal en cuanto a sus modelos puesto que cuenta con la aplicación ya no solo de reglas sino también de principios y estos dotan de sentido a las reglas, esto en el caso del postpotivismo, mientras que en el positivismo los derechos y deberes son correlativos en el postpositivismo esto se pierde puesto que hay una imposición de los deberes al haber un reconocimiento de derechos mientras que la imposición de deberes no sirve para justificar la titularidad de los derechos, podemos decir que hay una serie de fenómenos evolutivos que han tenido evidentes impactos en lo que se ha llamado el paradigma del Estado constitucional de Derecho; en el postpositivismo tenemos además de un razonamiento subsuntivo un juicio de ponderación de principios que constituye el criterio para dirimir las antinomias entre principios constitucionales. En cuanto a reforma constitucional en el postpositivismo encontramos que en los sistemas jurídicos hay normas necesarias, hay normas materialmente válidas, su derogación o reforma implicaría que hubiera un cambio en el ordenamiento jurídico por razón de la importancia que estas normas representan como ejemplo el sistema de gobierno y el sistema político; la Constitución es pues, la base de este paradigma.

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  9. Estudiante: Oscar Vladimir Ramos Interiano RI15002

    3.- ¿Cómo cree que se debe transformar la enseñanza del Derecho, ante el paradigma postpositivista?

    Ante un paradigma postpositivista el derecho debe transformarse en cuanto a enseñanza de esta ciencia en el sentido que los profesionales del derecho busquen la solución de los conflictos jurídicos mediante el aprendizaje practico del Derecho no solo mediante la memorización de leyes que es el legado que ha dejado un positivismo jurídico pero que ha sido superado por el postpositivismo, este debe ir buscando la protección de los derechos fundamentales de las personas, debe haber un desarrollo de habilidades por parte de los profesionales del derecho, los aplicadores del derecho y los estudiantes del mismo con el objetivo de dar solución a los problemas jurídicos, la enseñanza del derecho no debe de encerrarse en memorización de normas puesto que si bien es cierto es una herramienta muy valiosa no es suficiente pues se debe dotar de habilidades como la interpretación de la norma al estudiante para que este sea capaz de dar solución a problemas e incluso encontrar vacíos que puedan existir en las normas que componen un ordenamiento jurídico, deben emplearse metodologías de enseñanza que busquen un interés colectivo para la preservación y reconocimiento de derechos fundamentales puesto que los profesionales del Derecho deben buscar esa finalidad de preservación y reconocimiento de derechos fundamentales, ahora bien otro punto importante en la enseñanza del derecho es que debe haber una actualización de los sistemas de enseñanza, deben buscarse métodos actuales, ir adecuando el Derecho a nuestra realidad ya que esta es cambiante, en el Estado Constitucional de Derecho.

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  10. ESTUDIANTE : Anthony Kevin Santos Castro
    ¿En qué consiste la sobre interpretación de la Constitución y cuál es el impacto que esta produce en la esfera de los Derechos Fundamentales?
    Partamos de la idea, que al entender la “sobre interpretación” de la constitución, esta hace referencia a que la necesidad que el texto constitucional sea interpretado extensivamente para obtener de él las innumerables normas implícitas, reguladoras de cualquier aspecto de la vida social y política así como lo indica Riccardo GUASTINI . En síntesis la interpretación que realizan los tribunales constitucionales su finalidad es tratar de reconocer esos derechos y constitucionalizarlos; si nos enfocamos en el aspecto de la vida social y política encontramos que por el carácter abierto de estas normas jurídicas positivisadas en el orden constitucional en muchas ocasiones tiene un carácter abierto he indeterminado; de ahí la necesidad de realizar una interpretación extensiva de la constitución por ejemplo cuando se hacen conceptos abiertos como democracia derechos fundamentales debe de aplicarse esa interpretación para que no se pierda la identidad , siendo como punto de partida y finalización la misma constitución.
    ¿Explique en qué consiste el paradigma postpositivista?
    Al referirnos al paradigma postpositivista Se discute si el nuevo paradigma debe concebirse en términos de ruptura con el anterior o, más bien, de simple culminación o desarrollo. Pues al referirnos a este se considera integrado no sólo por reglas, sino también por principios, que no definen los casos a que son de aplicación, y por directrices que, señalando fines, no identifican los medios adecuados para alcanzarlos. Son, por tanto, normas abiertas, cuya aplicación exige deliberación práctica; esto pues su naturaleza siempre estará encaminada a la Protección y garantía de los derechos fundamentales por parte de los tribunales, constitucionales.
    ¿Cómo cree que se debe transformar la enseñanza del Derecho, ante el paradigma postpositivista?
    Es necesario, dejar por superado el positivismo jurídico, ya que la misma evolución del derecho, resulta de pasar a un estado de derecho legalista a un estado constitucional de derecho; la búsqueda de la aplicación e interpretación de la norma constitucional por parte de los tribunales debe actuar bajo los parámetros de pospositivismo jurídico los cuales se enuncian en la protección y garantía de los derechos fundamentales bajos los límites que establece la constitución mediante la legitimación constitucional y democrática; aplicando las herramientas de la aplicación ponderación para legitimar los pronunciamientos, ya que la misma constitución no debe perder identidad siendo los límites de actuación de los derechos fundamentales la misma constitución.

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  11. NAHUN NEHEMIAS RODRIGUEZ RAIMUNDO
    1. ¿En qué consiste la sobreinterpretación de la constitución y cuál es el impacto que esta produce en la esfera de los Derechos Fundamentales?

    Como bien se sabe que, al momento de estudiar la interpretación de la Constitución, se debe de tener en claro que estamos tratando con un lenguaje del Derecho, y que este tiende verse como una realidad social muy compleja y fluida que desborda por completo un marco de objetivación, y que para sobreinterpretar se adquiere especial importancia pues diremos que consiste en no estar satisfecho con producir un primer o segundo significado de lo que leemos y escuchamos, buscamos también un significado oculto, es decir vamos más allá de lo que establece la constitución o las leyes secundarias, en cuanto al impacto que produce es que, a través de ella se busca dar un sentido a las normas fundamentales, que organizan la convivencia política de un país así como también la social, económico y religioso, ya que la interpretación de la constitución ha de orientarse a mantener la seguridad jurídica y la protección de los derechos fundamentales, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico, ya que pueden recurrirse a valores o fuentes no explicitas en el texto constitucional como valoraciones sociales, culturales y políticas ya que se trata de una jurisprudencia de valores, de una interpretación axiológica receptiva, de una interpretación evolutiva y progresista.

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  12. NAHUN NEHEMIAS RODRIGUEZ RAIMUNDO
    2. ¿Explique en consiste el paradigma pospositivista?
    Como se ha venido estudiando, sabemos que para dar cuenta de la estructura de un sistema jurídico hay que considerar que, además de reglas hay principios jurídicos, y es así, que en un sentido amplio entenderemos que el paradigma pospositivista, es un modelo, que se basa para resolver los problemas o situaciones determinadas que se plantean, es decir que es crítico realista, lo que significa que la realidad existe pero no puede ser completamente aprehendida y los hechos que ocurren pueden ser explicados, y que en cuanto a la interpretación del paradigma pospositivista, existen diversas teorías que vienen a relacionarse de una gran manera ya que ofrecen respuesta a los casos difíciles, aunque no en su mayoría ya que el pos positivismo sin embargo, presta atención no solo al pasado sino también al futuro, y es en este sentido que podríamos señalar que las doctrinas pos positivistas están más interesadas en los problemas que origina la determinación del derecho, de esta manera el paradigma pos positivista acepta también que las fuentes del derecho no ofrecen respuestas a muchas problemas y que se necesita conocimiento para resolver los casos en concretos.
    NAHUN NEHEMIAS RODRIGUEZ RAIMUNDO
    3. ¿Cómo cree que se debe transformar la enseñanza del Derecho, ante el paradigma pospositivista?
    Ante la pregunta planteada, el pospositivismo mantiene que la objetividad permanece como el ideal regulatorio, y que a través de los tiempos ha venido evolucionando, y haciendo nuevos cambios al momento de interpretarlo, es decir que la enseñanza del derecho está inmersa a reformarse, y esta necesidad constante de renovación, se refiere no solo a los contenidos necesarios que deben actualizarse de forma constante y periódica, sino también y principalmente a los modos de enseñar y aprender las ciencias jurídicas, ya que en el mundo en que interactuamos los estudiantes de derecho y el entorno en el que se practica la abogacía ha cambiado de gran manera, ya que estamos en un mundo globalizado, de saberes líquidos, de información fragmentada, pero disponible al instante, es decir que la enseñanza del derecho, deben incorporar contenidos claros y precisos en cuanto a la realidad en que se vive, el cual se debe de llevar a la par de aprender a emplearlos en situaciones reales y, simultáneamente, se deben adquirir ciertas habilidades tecnológicas que permitan desenvolverse en el mundo profesional actual, como una manera de transformar la enseñanza también entra la innovación, porque siempre los tiempos son cambiantes y por ello no quiere decir que hay que quedarse estancado, ya que la innovación es un proceso, y como tal implica que con la innovación se crea mejora en los pensamientos, en la organización, y en la planificación de la política educativa, y en la actualidad se vive con la tecnología y por lo tanto forman parte del ambiente o espacio social en que nos vamos desarrollando constantemente, es así que el Derecho también se va actualizando y por lo tanto aplicando a la sociedad.

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  13. Estudiante: Deisy Guadalupe Sánchez Romero.
    1. ¿En qué consiste la sobre interpretación de la Constitución y cuál es el impacto que esta produce en la esfera de los Derechos Fundamentales?
    La interpretación constitucional es la interpretación de la Constitución. Por tanto, interpretación constitucional hace todo aquel que interprete la Constitución, que en un orden jurídico surge a raíz de la constitucionalización que es el resultado de la combinación de un conjunto de factores en cuestión de jerarquía lo que produce una sobre interpretación de la Constitución. Es decir se huye de una interpretación literal en favor de una interpretación extensiva de manera que puede se aporta una gran cantidad de normas y de principios en el entendido de forma más garantista. Es evidente que estás particularidades tienen que ver con el tipo de norma que se interpreta y con los límites de la jurisdicción constitucional, la Constitución incide en las relaciones institucionales del sistema, lo que salva de una interpretación conforme que puede significar riesgos de invasión de sus respectivas competencias; con respecto al impacto que tiene la sobre interpretación en los derechos fundamentales se entiende que estos son inmodificables por el hecho de la rigidez de la Constitución, la Constitución como el resto de normas se expresan a través de textos o disposiciones normativas que requieren ser interpretadas que opera como parámetros de control, los derechos fundamentales se efectúan por lo general en términos amplios e imprecisos.

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  14. Estudiante: Deisy Guadalupe Sánchez Romero.
    2. ¿Explique en qué consiste el paradigma post positivista?
    Uno de los rasgos que mejor definen el Estado Constitucional de Derecho es la orientación del Estado a la protección de los derechos al margen o incluso por encima de la ley, ya no eficacia de los derechos en la medida y en los términos marcados por la ley sino eficacia de los derechos en la medida y en los términos establecidos con la Constitución, lo que hace que el paradigma post positivista señale que la aplicación de principios constitucionales que acaba desembocando en el Derecho e implica un razonamiento jurídico que no es puramente deductivo, El Derecho no es sólo un conjunto de normas emanadas del legislador o de costumbres sociales, sino que está formado por principios procedentes de la moral, esto lleva al derecho constitucional a que se su base se débil sobre la que está construida, los valores de la autonomía de las personas y de la seguridad jurídica, dando entrada a la arbitrariedad y al decisionismo en la aplicación del derecho, los principios que nos interesan aquí lo hacen de una forma completamente diversa. Son principios típicamente aquellas normas que tutelan derechos fundamentales como el derecho a la igualdad, a la libertad y otros de rango normalmente constitucional. Los principios no excluyen la validez simultánea de otros principios. Entre dos principios no suelen generarse antinomias, sino más bien tensiones.

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  15. Estudiante: Deisy Guadalupe Sánchez Romero
    3. ¿Cómo cree que se debe transformar la enseñanza del derecho, ante el paradigma post positivista?
    La enseñanza modificada de cierto modo por el post positivismo hace la distinción entre principios y reglas, en su sistema la distinción entre reglas y principios sólo puede efectuarse retrospectivamente, Esto viene a significar que en realidad, reglas y principios no se distinguen claramente sino hasta después de ser interpretados y aplicados. Esta verificación parece apoyar dos ideas: la primera es que la distinción sólo funciona en el plano argumentativo y no tanto en el marco de un sistema jurídico. La distinción entre reglas y principios es más propia de una teoría de la argumentación jurídica que de una teoría de los sistemas jurídicos. En segundo lugar, lo que apoya la debilidad de la distinción entre reglas y principios, de acuerdo con la cual la distinción entre ambos tipos de normas es gradual y no cualitativa, pues una regla puede comportarse en el plano argumentativo como un principio y viceversa. A tenor de estas consideraciones, sería posible definir los principios como aquellas normas que remiten a una teoría de la argumentación jurídica en mayor medida que las reglas. Esto explicaría la asociación de las reglas a la manera de aplicar los casos fáciles y de los principios a la esfera de los casos difíciles. De qué manera se resuelven los conflictos entre principios en el ámbito constitucional.

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  16. ROBERTO ALEJANDRO CRUZ GONZALEZ

    1-¿En qué consiste la sobreinterpretación de la Constitución y cuál es el impacto que esta produce en la esfera de los Derechos Fundamentales?

    Entendemos la sobreinterpretación de la constitución como aquel mecanismo interpretativo de la misma, cuya finalidad es la de adoptar una modalidad hermenéutica extensiva al momento de interpretar el texto constitucional, tomando en cuenta la superación de la mera literalidad del texto normativo, yendo más allá del mismo y extrayendo gran cantidad de normas y principios implícitos que van a adecuarse a la interpretación más idónea para proteger el aspecto o derecho que se pretende interpretar, busca la mejor de las interpretaciones posibles para dar la mejor solución posible. Esta variante interpretativa sostiene que cuando la constitución es sobreinterpretada es muy difícil que queden vacíos o espacios indiferentes al Derecho Constitucional.

    El impacto que la sobreinterpretación constitucional va tener en lo que respecta a Derechos Fundamentales indudablemente logra una máxima tutela de los mismos, y se va ver legitimado en gran parte por la indeterminación normativa que les otorga la constitución, en el sentido que los derechos fundamentales no hacen explicito en forma exhaustiva el conjunto de sus significados, por ello la sobreinterpretación constitucional genera un amplio margen de protección, conservación y satisfacción de los mismos, tomando en cuenta la cantidad de principios y garantías implícitas que nacen de esta variante de la interpretación constitucional. De este modo, evitamos interpretaciones restrictivas de estos Derechos, limitando su amplitud y su carácter progresivo. Por lo que podemos decir que ningún Derecho Fundamental en lupa de una sobreinterpretación constitucional quedará excluido o limitado al momento de realizar una interpretación de la constitución.

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  17. ROBERTO ALEJANDRO CRUZ GONZALEZ

    2- ¿Explique en qué consiste el paradigma postpositivista?
    En pocas palabras el paradigma post positivista consiste en una transformación del constitucionalismo, dejando atrás un sistema positivista que suponía el “Imperio de la Ley” sobre todo, implicó un sistema jurídico de reglas cerradas con una única solución normativa, excluye cualquier forma de deliberación practica o de valoración, para el positivista una norma abierta significa imperfección en la regulación, estas normas suponen una desviación en sus ideales. Este modelo maneja relaciones lógicas de deducibilidad, aplica la subsunción como única regla de aplicación normativa y en general supone un modelo estrictamente formal del sistema jurídico, que genera limitantes para el amplio margen que en nuestros tiempos se le otorgan a derechos, principios y garantías que le son inherentes a un Estado Constitucional de Derecho.
    Entonces el paradigma post positivista consiste en un cambio radical al modelo positivista, amplía el espectro del derecho y la técnica jurídica, adoptando junto a las normas jurídicas, principios y garantías, no se aparta de la moral, genera principios que van a generar distintas formas de soluciones normativas, dotan el sentido a las reglas, existe un cambio un cambio fundamental que es la consideración de que la ponderación de principios es una operación más básica que la subsunción. Decimos entonces que el paradigma post positivista consiste en una nueva forma, una forma mejorada del positivismo, que incluye, que tutela derechos y que genera un amplio margen de actuación a la técnica jurídica actual y que en consecuencia genera una seguridad jurídica.

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  18. ROBERTO ALEJANDRO CRUZ GONZALEZ

    3-¿Cómo cree que se debe transformar la enseñanza del Derecho, ante el paradigma postpositivista?

    Ante el cambio que supuso el postpositivismo en nuestros sistemas jurídicos y en la forma en la que se debe ver el derecho, surge la necesidad fundamental de que también cambie la metodología de enseñanza del mismo, esto con la finalidad de anteponerse al cambio, de adecuarse al mismo y generar profesionales del derecho con una visión mas amplia. Entonces esta enseñanza ha de suponer en primer lugar hacerle ver a quien estudia el derecho que este no solo se reduce a reglas jurídicas y que con la mera creación de normas o la sobrenormatividad no vamos a resolver conflictos jurídicos, si bien es cierto crece el margen y alcance normativo, esto no va suponer una solución ante dichos problemas y ante la violación de derechos, por lo que debemos acudir a los principios jurídicos que ofrecen un potencial explicativo y racionalizador del Derecho mucho mas que el de las reglas. Se debe dotar al estudiante de la capacidad de adecuación y combinación de conocimientos normativos y del desarrollo de nuevas habilidades metodológicas orientadas a la solución de conflictos jurídicos, es necesario acabar con aquel pensamiento memorístico de las leyes, puesto que el derecho es práctica y esta practica supone un dinamismo, el cual no puede quedar supeditado a una realidad estática-normativa, por lo que la nueva enseñanza del derecho ante un postpositivismo va suponer una enseñanza práctica, integral y dinámica que aparte al estudiante de derecho el ser mecánico para que adquiera cualidades analíticas y practicas propias del jurista.

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  19. R/1. Tomando en cuenta que la constitucionalización de un orden jurídico es, pues, una cuestión de grado, no de todo o nada. Dentro de los factores que menciona GUASTINI, se produce una “sobreinterpretación” de la Constitución; la cual consiste en evitar una interpretación literal que es algo que se da conforme a la letra de un texto y al sentido propio y exacto de las palabras empleadas en él. Esto quiere decir que se toma el texto constitucional y se va mas allá de lo que el legislador quiso establecer en el texto, adaptándose así a una realidad actual, tomando en cuenta el sentido figurado o sugerido ya que interpretar significa determinar el sentido y alcance de una norma jurídica, pero esta interpretación no se hace en abstracto, sino en relación al caso particular y concreto al cual la norma se va a aplicar, y debe ser una interpretación práctica, no teórica; por lo que el impacto que esta produce en la esfera de los Derechos Fundamentales es aquel que no debe quedarse con lo que el texto constitucional establezca en sí, en vista de que por esa interpretación se pueden extraer gran cantidad de normas y de principios que estén implícitos y es partir de una concepción crítica del Derecho, que la interpretación de la ley conforme con la Constitución debe cumplir una función de garantía de transformación social y de los derechos fundamentales los cuales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecientes a cada persona por el hecho mismo de ser persona y en razón a su dignidad y que tienen plena fuerza normativa.
    R/2. En primer lugar se sabe que es una evolución del constitucionalismo contemporáneo, el cual se planteaba como uno de los desarrollos que ponían en crisis al Estado de Derecho mismo, considerando que se debilitaban las exigencias normativas derivadas del gobierno de las leyes y que, en consecuencia, se está retrocediendo hacia esquemas antiguos vinculado al gobierno de los hombres. Pero más allá de esos planteamientos críticos de la evolución del Estado de Derecho, hacía falta formular un nuevo paradigma teórico, que trate de cambios verdaderamente cualitativos que exigen una revisión profunda de los esquemas teóricos con los que se aprehenden y transmiten los fenómenos jurídicos, un paradigma construido en torno a la concepción del Estado de Derecho como Estado constitucional. Es así como el Paradigma Post positivista es crítico realista, lo que significa que la realidad existe pero no puede ser completamente aprehendida y los hechos que ocurren pueden ser explicados, ya que son manejados por leyes naturales que los humanos solo pueden percibir de manera incompleta, propone un método de investigación cualitativo donde la realidad es compleja y holística se propone el estudio de los significados de las acciones humanas y de la vida social. Este paradigma surge como una crítica al positivismo, con el se comenzó a estudiar el comportamiento del hombre para comprender cómo las personas piensan, se comportan y cómo interactúan, por medio de su estructura hay normas que establecen una solución (dicen lo que debe ser) pero no definen un caso (no indican cuándo son aplicables esas soluciones normativas); aquí los principios, dotan de sentido a las reglas que permiten verlas, por un lado, como instrumentos para la protección y promoción de ciertos bienes jurídicos y, por otro, como resultado de un balance, ponderación o compromiso entre principios para el caso que ellas regulan.

    ESTUDIANTE: Sandra Nohemy Vanegas Flores.

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  20. R/3. Ante el paradigma post positivista se sabe que este cambia la agenda de problemas, porque presta especial atención a la indeterminación del derecho, aquí lo que interesa no es tanto averiguar las soluciones del pasado sino resolver los conflictos que todavía no están resueltos. Ante esto, no se ignora la institucionalización del derecho, pero lo que interesa es lo que está más allá de los límites estrictamente institucionalizados; y siendo un paradigma construido en torno a la concepción del Estado de Derecho como Estado constitucional, este debe considerar siempre que, además de reglas, hay principios jurídicos; es decir, hay normas que establecen una solución pero no definen un caso, tomando en cuenta que los principios son aquellos que estipulan la obligación de perseguir determinados fines. Por eso el post positivismo no presta sólo atención al pasado sino también al futuro y, en este caso, lo que interesa es persuadir a los destinatarios, normalmente jueces, de que su solución o propuesta es la más correcta. Ya que en la medida en que los jueces, y principalmente el juez constitucional, ocupe un protagonismo inusual, se descubre que en el escenario jurídico del país lo que realmente está ocurriendo es un cambio de concepción, un nuevo paradigma, por una parte “el viejo Derecho”, sustentado en el respeto absoluto a la Ley como fuente única, aplicada mediante una hermenéutica dogmática y literal y, por la otra, el “nuevo Derecho”, más libre, menos atado a la regla positiva escrita, enfocado esencialmente en el paradigma de la justicia, por tanto la concepción del Derecho como práctica, y no sólo como reglas y procedimientos, reclama el desarrollo de una cultura de las virtudes profesionales de los juristas.

    ESTUDIANTE: Sandra Nohemy Vanegas Flores

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  21. ESTUDIANTE: GABRIELA ARELY BERMUDEZ ARGUETA
    Pregunta 1- ¿En qué consiste la sobreinterpretacion de la Constitucion y cual es el impacto que esta produce en la esfera de los Derechos Fundamentales?
    Según el profesor Riccardo Guastini, la “Sobreinterpretación” de la constitución es una modalidad hermenéutica (forma de interpretar), que consiste en otorgar a un texto un significado ulterior al que originalmente previera su autor, y por eso supera la lectura meramente literal y adopta una calidad extensiva. A través de este tipo de interpretación se pueden extraer del texto constitucional innumerables normas implícitas, idóneas para regular casi cualquier aspecto de la vida social y política, y por ende también para condicionar de forma muy incisiva el contenido de una parte del ordenamiento jurídico. Esto quiere decir que, cuando la Constitución es sobreinterpretada no quedan espacios vacíos o indiferentes al derecho constitucional: toda decisión jurídica está pre regulada (quizás aún, minuciosamente regulada) por una u otra norma constitucional. Ahora bien, ¿Qué impacto tiene la sobreinterpretacion en la esfera de los Derechos Fundamentales? Estamos frente a la realidad que, la sobreinterpretacion tiene fuerza expansiva desde el punto de vista de la interpretación que produce un efecto amplificador en la protección de los derechos fundamentales, de tal manera que se asegura no sólo un efecto útil, sino extensivo en su radio de protección al individuo, ampliando sus elementos esenciales, y el catálogo de los mismos previsto por la Constitución. Gracias a la sobreinterpretacion Los derechos fundamentales adquieren una posición preferente en el ordenamiento jurídico, una fuerza expansiva en el actual Estado constitucional y se permite determinar y ampliar el campo de acción y de protección de los mismos.


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  22. ESTUDIANTE: GABRIELA ARELY BERMUDEZ ARGUETA.
    Pregunta 2- ¿Explique en que consiste el Paradigma Postpostivista?

    R// Un paradigma es un modelo o modo de conocer o percibir algo. Ante la posición del Positivismo, surge como paradigma alterno el “postpositivismo” denominado también como humanista y naturalista. Surgió a finales del siglo XIX y se desarrolló en la década de 1950 y 1960, construido en torno a la concepción del Estado de Derecho como Estado Constitucional. El postpositivismo sostiene una postura ontológica, más flexible y se basa en un realismo crítico. Para este paradigma la realidad es holística, global y polifacética, nunca es estática, sino una realidad dinámica, que va cambiando y creándose constantemente. A raíz de las conductas de la sociedad, el derecho se va normativizando, en otras palabras el Derecho depende de la práctica social.
    El paradigma postpositivisa considera que la estructura de un sistema jurídico está compuesto por reglas y principios. Las normas establecen una solución normativa, pero no indican cuándo son aplicables. El postposotivismo establece que no todo el Derecho está basado en fuentes, sino que, hay normas cuya validez no descansa sobre criterios formales, sino materiales, por ejemplo: las normas implícitas. En cuanto a los principios, el postpositivismo admite que estos, dotan de sentido a las reglas, permiten verlas como instrumentos para la protección de bienes jurídicos. Como ya se abordó anteriormente, este paradigma admite la existencia de principios, y ante la problemática que exista un conflicto de principios jurídicos aplicables a un caso concreto, establece una solución, y será usando el método de la Ponderación. Por último es necesario destacar que este paradigma no supone una ruptura entre razonamiento político y razonamiento jurídico, es más, establece que el razonamiento político se juridifica y el razonamiento jurídico se politiza.

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  23. ESTUDIANTE: GABRIELA ARELY BERMUDEZ ARGUETA.
    Pregunta 3- ¿Cómo cree que se debe transformar la enseñanza del Derecho, ante el paradigma Postpositivista?

    R// En nuestro ordenamiento jurídico existe una cantidad innumerable de normas, por lo que, es humanamente imposible memorizarlas, es por ello que la enseñanza debe ir orientada en saber y poder interpretar los “Principios constitucionales” y en consecuencia los “Derechos Fundamentales”. Según el paradigma postpositivista los principios jurídicos tienen un potencial explicativo y racionalizador del Derecho muchísimo más alto que el de las reglas. Y destaca que, Lo relevante en la excelencia jurídica no es la acumulación memorística de reglas, sino una adecuada combinación de conocimientos normativos, haciendo énfasis a los principios que como ya se dijo, son los que dotan de sentido a las reglas. Es necesario priorizar la enseñanza de los “principios constitucionales” ya que, todo el resto del ordenamiento jurídico está subordinado a dichos principios, los cuales sirven de guía para la creación de nuevos preceptos constitucionales. La enseñanza debe orientarse pues, a dar las herramientas y metodologías necesarias a los estudiantes del Derecho para aplicar al momento de resolver casos concretos, de los cuales conocerán cuando estén ejerciendo su profesión. Por lo tanto no se debe basar su preparación académicamente bajo la memorización de normas, como ya el autor Aguilo Regla lo relata en su texto “Positivismo y Postpositivismo dos Paradigmas Jurídicos en pocas palabras”: “Un buen profesional del derecho no es alguien que simplemente conoce las leyes y las aplica para resolver casos concretos”.
    Además, es necesario enseñar y motivar a los estudiantes a realizar interpretaciones jurídicas, y no limitarse a la memorización o manejo únicamente del tenor literal de las normas como estable el positivismo. Si el estudiante sabe interpretar, su camino como profesional del Derecho será más fácil. Por lo que, en la enseñanza de la profesión de la abogacía, los centros de estudios universitarios, especialmente en el caso de La Universidad de El Salvador, deberían agregar a su pensum académico la materia de “Interpretación y Argumentación Jurídica” como asignatura obligatoria.

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  24. Estudiante: Edwin Elenilson Díaz Iglesias.
    1. ¿En qué consiste la sobre interpretación de la constitución y cuál es el impacto que esta produce en la esfera de los Derechos Fundamentales?
    Para hablar de interpretación constitucional es necesario determinar que la interpretación significa acción y efecto de declarar el sentido de un texto con la finalidad de dar un sentido racional único que sean compatibles con los métodos y valores constitucionales haciendo una relación entre derecho y moral, porque la constitución es un texto normativo complejo que es la ley suprema del estado en la que se funda el orden jurídico político tiene un conjunto de valores y principios que se adecuan a la sociedad, e integrando derecho y moral para defender derechos fundamentales para esto hay que elegir la mejor interpretación hay una relación teórica y practica que tiene que ver con criterios de moralidad con justificación racional de la decisión judicial el impacto que produce en los derechos fundamentales es que a la hora de interpretar un texto constitucional es necesario hacer una relación entre derecho y moral debe de haber una integración donde el valor se presenta como la mejor interpretación y necesidad del juez de argumentar la decisión judicial bajo la figura del control de constitucionalidad haciendo una ponderación entre dos textos constitucionales donde se hace una atribución de significado elegidos entre varios posibles con base en razones y argumentos que justifican de entender el texto de la disposición como la alternativa más adecuada para resolver una duda o pregunta o problema interpretativo.

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  25. Estudiante: Edwin Elenilson Díaz Iglesias.
    2. ¿explique en que consiste el paradigma post positivista?
    Para referirnos al post positivismo, hay que hacer mención del positivismo conciben al estado de derecho como un imperio de ley, el cual determina que la estructura de un ordenamiento jurídico que es un modelo de reglas, como normas que establecen una descripción cerrada de un caso con una solución normativa, en el cual la tipicidad es el ideal es decir normas cerradas que no permiten cualquier forma de liberación practica o de valoración, en cambio el post positivismo este determina que la estructura de un sistema jurídico está compuesto por reglas y principios jurídicos, es decir que hay normas que establecen una solución normativa dicen lo que deben ser pero no definen un caso donde los principios dotan de sentido a las reglas permiten verlas como un instrumento para la protección y promoción de valores jurídicos se recurre a la idea de una coherencia valorativa diversas normas so valorativamente coherentes entre si cuando presentan una unidad de sentido o de propósitos prácticos, por tanto en el sistema jurídico hay reglas y principios en consecuencia hay razonamientos subjuntivos por ende debe de haber un tipo de razonamiento de ponderación, las reglas no se entienden ya como meras manifestaciones de voluntad de la autoridad que las dicto si no como la ponderación de principios relevantes llevadas a cabo por dicha autoridad, no hay una separación entre razonamiento político moral y racionamiento jurídico, el razonamiento político del legislador se justifica pues la ley no es creación si no desarrollo o creación de principios constitucionales y el razonamiento jurídico se politiza y moraliza adquiere una dimensión practica en el sistema jurídico hay fuentes hechos y acto creadores de normas los principios tienen un potencial explicativo y racionalizador del derecho mismo.

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  26. Estudiante: Edwin Elenilson Díaz Iglesias.
    3. ¿cómo cree que se debe transformar la enseñanza del derecho ante el paradigma post positivista?
    Se debe hacer una reconstrucción teórica de todos los paradigmas constitucionales a lo largo de la historia para saber el origen y desarrollo, realizando una comparación entre las distintas concepciones constitucionales para determinar el verdadero sentido funcionamiento y importancia del post positivismo como un paradigma capaz de afrontar las nuevas realidades de un constitucionalismo globalizado, con un modelo post positivista adecuado para aplicar la estructura de un sistema jurídico basado en principios y reglas, utilizando los diferentes métodos de interpretación realizando una ponderación entre principios, basados en un sistema de valores constitucionales conservadores o progresista para la protección de los derechos fundamentales que implica una relación entre derecho y moral, para la protección de los derechos fundamentales porque la efectividad de la normativa y el comportamiento de los operadores del derecho dependen de los valores que asuman, que son la base de un estado de derecho, donde la persona es el origen de la actividad del estado, concibiendo al derecho como una realidad dinámica porque el derecho es práctica es una costumbre relevante de la interpretación del derecho es una práctica social compleja donde el sistema jurídico está compuesto por normas procedimientos valores y garantías.

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  27. ESTUDIANTE: WILLIAM RENE SARAVIA AMAYA

    1¿ En qué consiste la sobre interpretación de la constitución y cuál es el impacto que producen la espera de los derechos fundamentales.?
    RESPUESTA:
    Esta modalidad consiste en otorgar a un texto en este caso un texto constitucional, un significado ulterior o externo al que originalmente preveo el autor, es por esta razón que sobrepasa la lectura meramente literal y adopta una calidad extensiva; a través de este tipo de interpretación se pueden extraer de la disposición constitucional diferentes normas implícitas, que sirven para regular cualquier situación de la vida social y política, es decir nos ayuda a solventar lagunas o silencios del legislador. Lo que hace importante y necesaria a esta figura es que cuando la Constitución es sobreinterpretada no quedan espacios vacíos o indiferentes al derecho constitucional, en este caso podemos relacionar las indeterminaciones de la constitución, que es cuando el constituyente guardo silencio por un lado y por otro lado estableció clausulas muy abiertas para que a futuro se establezcan las soluciones correctas; es decir no hace explicito su significado y es aquí donde entra la sobreinterpretación. Ahora bien en cuanto al impacto que esta produce en la esfera de los derechos fundamentales a mi criterio es un impacto positivo puesto que generara una tutela amplia de estos derechos ya que rompe una interpretación estática, restrictiva o cerrada, por lo que estos derechos se pueden ver modificados o ampliados con el pasar del tiempo tanto así que pueden llegar a ir en contra de los valores predominantes.

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  28. ESTUDIANTE: WILLIAM RENE SARAVIA AMAYA
    2¿Explique en qué consiste el paradigma postpositivista?
    El paradigma postpositivista consiste en principalmente en cambiar el constitucionalismo positivista pretende romper con el paradigma positivista, el imperio de las normas, Se podría afirmar que es toda aquella teoría que ataca las dos tesis más importantes del positivismo son: la tesis de las fuentes sociales del derecho y la no conexión necesaria entre el derecho y la moral; el postpositivismo, nos dirá primeramente que Para dar cuenta de la estructura de un sistema jurídico hay que considerar que, además de reglas, hay principios jurídicos, estos hacen ver a las normas como instrumentos para la protección y promoción de ciertos bienes jurídicos y por otro, como resultados de un balance y ponderación entre principios para el caso genérico que ellas regulan, exige siempre deliberación práctica, la ponderación de principios es una operación en que las reglas no se entienden ya como meras manifestaciones de voluntad de la autoridad que las ha dictado, sino como el resultado de una ponderación de los principios relevantes también encontramos que razonamiento jurídico se moraliza y adquiere una dimensión práctica que no tenía, pues adquiere un compromiso con los valores y los fines constitucionales; así mismo este mantiene que el derecho no solo se basa en fuentes sino que también hay leyes cuya valides depende de criterios materiales tal es el caso de los derechos implícitos; así mismo mantiene que no hay oposición entre la objetividad del Derecho y su práctica, ya no puede pretender ser meramente descriptivo es decir sin implicaciones valorativas y normativas.

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  29. ESTUDIANTE: WILLIAM RENE SARAVIA AMAYA
    3¿Cómo cree que se debe de transformar la enseñanza del derecho, ante el paradigma postpositivista?
    Si con el postpositivimo hay un cambio de paradigma, se ve la necesidad de dar un cambio al estudio del derecho y la forma de entender el constitucionalismo lo primero a tener en cuenta es que el Derecho no son sólo reglas jurídicas sino que se compone además de principios jurídicos y estos principios tienen un potencial explicativo y racionalizador del Derecho muchísimo más alto que el de las reglas por lo que la enseñanza del derecho debe ser abierta para desarrollar ciertas habilidades de una adecuada combinación de conocimientos normativos se debe de aplicar reglas a la luz de los principios que las dotan de sentido, de igual manera un desarrollo de habilidades metodológicas orientadas a la solución de problemas jurídicos, se dice que lo relevante en la excelencia jurídica no es, la acumulación memorística de reglas, se debe de enseñar cómo resolver un problema jurídico de la forma idónea, que a lo que se debe de apuntar, está en una enseñanza mucho más metodológica que memorística; en cuanto a las profesiones jurídicas hay que acabar con la idea que el peso imponente del imperio de la ley ha sometido a los profesionales del Derecho es decir, profesional del derecho no es simplemente alguien que conoce las leyes y las usa para resolver casos, sino aquel que va más allá del conocimiento de reglas, se debe aplicar la concepción del Derecho como práctica, y no sólo como reglas y procedimientos, reclama el desarrollo de una cultura de las virtudes profesionales de los juristas.

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  30. ESTUDIANTE: DIANA JEANNETTE REYES OSORIO.
    TEXTO: POSITIVISMO Y POSTPOSITIVSMO. DOS PARADIGMAS JURÍDICOS EN POCAS PALABRAS.
    1-¿En qué consiste la sobreinterpretación de la Constitución y cuál es el impacto que esta produce en la esfera de los Derechos Fundamentales? Esta modalidad consiste en otorgar a un texto un significado ulterior al que originalmente previera su autor, y por eso supera la lectura meramente literal y adopta una calidad extensiva. A través de este tipo de interpretación se pueden extraer del texto constitucional innumerables normas implícitas, idóneas para regular casi cualquier aspecto de la vida social y política, y por ende también para condicionar de forma muy incisiva el contenido de una parte del ordenamiento jurídico. Lo primero que hay que señalar es que la sobreinterpretación de la Constitución es una consecuencia natural de su posición como norma suprema del ordenamiento jurídico y del hecho de que bajo la óptica del constitucionalismo aparece caracterizada como una norma con fuerza vinculante, en cuanto reguladora de todos los aspectos de la vida social y política. Y es que para cumplir la función que le asigna el Estado constitucional contemporáneo, la Constitución debe ser interpretada en un sentido distinto al literal. Las disposiciones constitucionales, digámoslo así, deben ser sobreinterpretadas, lo que es tanto como afirmar que su significado ha de ampliarse o extenderse hasta cubrir casos o situaciones que inicialmente no fueron previstos por el constituyente. En cuanto al impacto considero que las disposiciones constitucionales sobre derechos humanos demandan una interpretación correctora y extensiva, fundamentada en el principio pro homine que establece dicho estándar, no sólo controla la interpretación de las leyes sobre derechos humanos, extendiendo su significado en busca de la protección más amplia a favor de la persona, sino también de la Constitución. Esto revela que si en verdad se quiere dotar de coherencia al ordenamiento jurídico, no hay más remedio que interpretar las cláusulas constitucionales sobre derechos humanos ampliando el significado de las mismas hasta cubrir situaciones que no están expresamente incluidas en su ámbito de aplicación, siempre que con ello queden mejor protegidos los derechos fundamentales de la persona.

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  31. ESTUDIANTE: DIANA JEANNETTE REYES OSORIO.

    2-¿Explique en que consiste el paradigma postpositivista?
    El Post positivismo es crítico realista, lo que significa que la realidad existe pero no puede ser completamente aprehendida y los hechos que ocurren pueden ser explicados, ya que son manejados por leyes naturales que los humanos solo pueden percibir de manera incompleta. El post positivismo surge a partir del positivismo es un método de investigación cualitativo donde la realidad es compleja y holística se propone el estudio de los significados de las acciones humanas y de la vida social. Es decir, existe un mundo real manejado por las leyes naturales, pero a diferencia del positivismo, jamás podrá ser percibido en su totalidad por el ser humano debido a la inadecuación de sus mecanismos sensoriales e intelectuales. El paradigma postpositivista sostiene una postura ontológica más flexible, al aceptar que el imperfecto de lo sensorio y el intelecto humano no permiten percibir y conocer el mundo y sus causas tal y como están ahí afuera. Para este paradigma la realidad es holística, global y polifacética, nunca es estática ni tampoco es una realidad que nos viene dada, sino que se crea. La diferencia esencial entre el paradigma positivista y postpositivista se encuentra al nivel de la gnoseología o teoría del conocimiento. Por cuanto la orientación postpostivista supera el esquema de la percepción como reflejo de cosas y el conocimiento como copia de la realidad. Se concibe el conocimiento como resultado de la interacción de una dialéctica entre conocedor y objeto conocido. Además, el paradigma postpositivista significa un rescate del sujeto y de su importancia, que la mente construye la percepción por medio de formas propias o categorías. Tanto lo percibido como su significado dependen de la formación previa, de las expectativas y creencias de quien construye.

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  32. ESTUDIANTE: DIANA JEANNETTE REYES OSORIO.

    3-¿Cómo cree que se debe transformar la enseñanza del Derecho, ante el paradigma postpositivista? La enseñanza del derecho debería ser más práctica, dirigida a fomentar la habilidad en el manejo del material jurídico, y no sólo a su conocimiento. Se deben dotar de habilidades como la interpretación de leyes, normas y la constitución misma con el fin de buscar solución a los problemas jurídicos que en la realidad se están dando, es necesaria una enseñanza del Derecho más exhaustiva, mediante técnicas, metodologías de enseñanza que le faciliten al profesional del Derecho esta tarea. El paradigma positivista se concibe el conocimiento jurídico como meramente transmisible. Aprender derecho se entiende como aprehender las reglas que lo integran, mediante su memorización. En cambio, en el paradigma postpositivista, el análisis y mejora de la práctica jurídica exigen no sólo memorización, sino también habilidad metodológica orientada a la resolución de problemas. El conocimiento exhaustivo de todo el ordenamiento, sería hoy perfectamente inútil, por su volatilidad, y por su insuficiencia, lo mismo para una labor teórica, que para cualquiera de las prácticas jurídicas. Entendida la formación jurídica como conciliación de conocimiento y habilidad, ésta debería ser específica para cada tipo de tarea, con lo que los juristas así formados ya no serían considerados intercambiables. Un buen profesional o estudiante de Derecho no es simplemente alguien que conoce las leyes y las usa para resolver casos, sino que mediante la enseñanza y aprendizaje del Derecho este pueda encontrarle solución a cualquier conflicto por muy difícil que este sea. No basta solo conocer las leyes o memorizarlas lo importante es aplicarlas conforme a Derecho, es decir buscando salvaguardar los Derechos Fundamentales de las personas. La concepción del Derecho como práctica, y no sólo como reglas y procedimientos, reclama el desarrollo de una cultura de las virtudes profesionales de los juristas.

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  33. Estudiante: Elvis Samuel García Hernández.

    Respuesta 1: La sobreintepretación de la constitución es extender las bases en la que se encuentra establecidos los derechos, los principios dan pauta para desarrollar reglas en relación de un desarrollo práctico y no meramente sustancial; mencionar que un cuerpo normativo como se entiende nace a partir de la legislación en cuanto a la interpretación de la constitución extrapolando su sentido de orden o de programación que pueda contener es su cuerpo sin mencionar otros principios u reglas, y sin depender del tipo o clasificación de estas, de tal manera que una norma segundaria respalda y pone en práctica el contenido de la constitución en el sentido del imperio de la misma sobre todo cuerpo legal, pero la misma interpretación puede generar una extensión de lo sustancial de la constitución, los derechos fundamentales en su sentido práctico en un primer momento pueden funcionar pero sabemos que estos son relativos en su concepción, en su momento funcionaban pero con la inseparable relación político-moral de la constitución como un primer escalón para poder extender un derecho fundamental que en su sentido práctico se pueden llevar la valoración de estos con la concepción de las relaciones sociales del momento que moldean al sistema legislativo lo que funciona para que generar una extensión de su contenido, pero lo que se queda corto se pude extender y dar más de lo que ya se posee, todo por una interpretación que respete las bases constitucionales imperantes.

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  34. Estudiante: Elvis Samuel García Hernández.

    Respuesta 2: El paradigma postpositivista: nos encontramos en lo que es más relevante del paradigma, lo esencial en su ideología presentada por los estudiosos del derecho que se centran en este paradigma del derecho constitucional, superando el interés de creer en una estructura de la constitución cerrada e imperante, ya no solo se observa un formalismo en su desarrollo practico, con esta nueva fase se permite al interprete la aplicación de las reglas constitucionales, y sin mayor complicación se permite una subsunción, claro que en los casos pertinentes y que se entienden sin mayor complicación, pero también se tienen principios que dan forma y base a las reglas dando paso a una valoración de estas en cuanto a su desarrollo, como se entiende existen casos fáciles que solo se necesita seguir lo preestablecido en el imperio constitucional, pero en los casos difíciles de interpretar da apertura a los distintos sistemas de interpretación, valoración, para realizar en lo más adecuado un pesaje en lo que existe conflicto y llegar a una resolución que respete las bases constitucionales, la ponderación de estos es la forma de observar que pesa más, y si se debe seguir formalismos nada más o moldear para llegar a una extensión de lo que ya se posee, dar más para proteger a la concepción social que se debe adecuar a lo sustancial de la constitución, que sebe ser superado por la realidad práctica, la realidad cambiante de lo político-moral en los creciente cambios sin alejarse del imperio constitucional con una idea debilitada del formalismo.

    Respuesta 3: la enseñanza del derecho en el paradigma postpositivista indica que no se debe limitar a la simple memorización de las reglas, no centrarse en solamente conocer la norma ya que estas son volátiles, cambiantes; por ello se debe poseer un sistema que adapte la enseñanza del derecho con mitologías destinadas a resolver problemas jurídicos, no detenerse en simple conocer de las reglas, normas, es ir más allá de eso, saber que se deben plantear ¿Cómo resolver un problema jurídico?, es saber que con las normas se encuentran casos, pero con estas también seda la necesidad de resolver problemas entre hechos que generan conflictos, derechos que se deben valorar y si es necesario para resolver el conflicto interponer un derecho sobre el otro para llegar a una solución del conflicto jurídico, así la interpretación, en sus distintos modelos y tests que permitan realizar la interpretación del valor constitucional de aquello que se encuentre en el centro del conflicto.

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  35. Estudiante: Rosa Cándida García
    1) ¿En qué consiste la sobreinterpretación de la constitución y cuál es el impacto que esta produce en la esfera de los derechos fundamentales?
    Sobreinterpretación constitucional: Consiste en otorgar a un texto un significado ulterior al que originalmente previera su autor, y por eso supera la lectura meramente literal y adopta una calidad extensiva. A través de este tipo de interpretación se pueden extraer del texto constitucional innumerables normas implícitas, idóneas para regular casi cualquier aspecto de la vida social y política, y por ende también para condicionar de forma muy incisiva el contenido de una parte del ordenamiento jurídico. Cuando la Constitución es sobreinterpretada no quedan espacios vacíos o indiferentes al derecho constitucional: toda decisión jurídica está pre regulada (quizás aún, minuciosamente regulada) por una u otra norma constitucional.
    Esta condición del ordenamiento jurídico tiene que ver con dos cuestiones: a) el entendimiento de que la Constitución rige también a las relaciones entre particulares y no es un texto dirigido solamente a las autoridades u órganos públicos; y b) que todos los jueces pueden aplicar la Constitución, incluso sus normas programáticas o de principio. Estos dos aspectos no se encontraban en el constitucionalismo clásico, pero se han ido conquistando de forma paulatina en los años recientes tanto por la doctrina como por la jurisprudencia constitucionales.
    2) ¿Explique en que consiste el paradigma postpositivista?
    El postpositivismo consiste en un pensamiento crítico realista, lo que significa que la realidad existe pero no puede ser completamente aprehendida y los hechos que ocurren pueden ser explicados. Ya que son manejados por leyes naturales que los humanos solo pueden percibir de manera. La observación de la realidad como manera directa es una de las formas que permite analizar y descubrir.
    El postpositivismo sostiene una postura ontológica más flexible al aceptar que la imperfección de los sentidos y el intelecto humano no permiten conocer el mundo y sus causas tal como son.
    El postpositivismo consiste en un rescate del sujeto y de su importancia, que la mente construye la percepción por medio de formas propias o categóricas. Tanto como lo percibido como el significado dependen de las expectativas de quien lo construye. El reconocimiento de derechos justifica la imposición de deberes, mientras que la imposición de deberes no sirve para justificar la titularidad de los derechos
    3) ¿Cómo cree que se debe transformar la enseñanza del derecho ante el paradigma postpositivista?
    Postpositivismo. En el ámbito del discurso jurídico la oposición entre lenguaje descriptivo y lenguaje prescriptivo se debilita en gran medida. La buena ciencia jurídica no gira en torno a la pretensión de describir con verdad un sector del sistema jurídico, sino que juega un papel más bien comprensivo y reconstructivo, práctico y justificativo. El científico del Derecho no es un mero observador de un objeto que está totalmente fuera de él y que, por tanto, es susceptible de ser descrito. Por el contrario, el jurista (tanto el teórico como el práctico) es un participante en una práctica social muy compleja, como es el Derecho, y en este sentido está comprometido con su mejora. El jurista, cualquier jurista (teórico o práctico) no es un mero observador de un objeto acabado que existe fuera de él; es, más bien, un participante en una práctica social que con su discurso y sus acciones contribuye al desarrollo y a la conformación de la misma.


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  36. RICARDO EZEQUIEL MANCIAS BERRIOS
    ¿En qué consiste la sobreinterpretacion de la constitución y cuál es el impacto que esta produce en la esfera de los Derechos Fundamentales?
    dentro de los factores que menciona Guastini para lograr la constitucionalizcion de un orden jurídico, encontramos, la llamada sobreinterpretacion de la constitución, que básicamente consiste en la interpretación de la constitución, pero dicha interpretación va mas haya de lo literal, superando así lo expuesto por Kelsen con su llamada teoría pura del derecho en donde no se permitía hacer una interpretación de la norma, era Únicamente lo que la norma expresaba en sus textos, pero hoy en día con estos nuevos paradigmas dar lugar a una interpretación más extensa de la norma constitucional básicamente es lo contrario de la teoría de Kelsen y esto con el fin de encontrar el sentido más apegado a la Norma constitucional y lo más favorable.
    Con respecto al impacto que está produce en la Esfera de los derechos fundamentales es una ampliación de los mismos dando la posibilidad de reconocer otros derechos fundamentales que no se encuentran expresos en la norma constitucional, pero que posiblemente se encuentran enunciados, es así que por medio de esta interpretación de forma extensiva se le reconocen con más eficacia y Asimismo si se le garantizan los derechos fundamentales de las personas, de esta forma Consideró que los derechos fundamentales no han sido creados por el hombre sino que simplemente es el nombre que los ha plasmado en la norma porque los derechos fundamentales han existido desde el origen del hombre consigo mismo.

    Explique En qué consiste el paradigma postpositivista
    El paradigma postpositivista nace como una crítica al paradigma positivista, lo que podemos llamar una crítica realista, lo que significa que la realidad existe y no puede ser completamente comprendida y los hechos que ocurren pueden ser explicados ya que este postpositivismo considera que la realidad misma y los hechos son manejados por leyes naturales y que los humanos sólo pueden percibir de manera incompleta dicha realidad asi mismo si hacemos referencia a los logros de este paradigma postpositivista frente al positivismo nos damos cuenta que con este primero hay una mayor forma de apreciar la realidad enfocandonos en el hoy y no en el pasado, las generaciones van cambiando pero van generando distintos problemas y no podemos estar trabajando con métodos cerrados y tradicionales, para tratar los nuevos obstáculos es necesario una evolución del derecho constitucional en un subentido más abierto Como por ejemplo ya lo logró el postpositivismo en considerar que el modelo adecuado para explicar el sistema jurídico son los principios y las reglas y no sólo las reglas Asimismo la integración del método de ponderación juridico con la subsunción el paradigma positivista como una crítica.

    ¿Cómo cree que se debe transformar la enseñanza del derecho antes del paradigma postpositivista?
    En cuanto a la enseñanza del derecho ante el paradigma postpositivista, se enfoca principalmente en la implementación de los principios como la base fundamental para el estudio del derecho, con esta nueva forma del estudio del derecho lo que se busca es ser más práctico a fin de conocer de la regla jurídica pero hacer un enfoque al estudio de los principios jurídicos Qué dehecho tiene un potencial más explicativo racionalizador de las normas, básicamente lo que el jurista pretende dar a explicar es que no basta con el simple hecho de conocer las normas sino que también de saber aplicarlas a la hora de resolver un caso en concreto.

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  37. ESTUDIANTE: ANA DARLIN ORTEZ SALMERON

    1- ¿En qué consiste la sobreinterpretación de la Constitución y cuál es el impacto que esta produce en la esfera de los Derechos Fundamentales?
    Ricardo Guastini nos dice que es una modalidad hermenéutica que consiste en otorgar a un texto un significado ulterior al que ya se había previsto, y para ello se dejará a un lado la interpretación literal de la norma y se aplicará una interpretación de modo extensivo. A través de este tipo de interpretación se pueden extraer del texto constitucional innumerables normas implícitas e idóneas esto facilita la regulación de cualquier aspecto de la vida social y política, y por ende también para condicionar de forma muy incisiva el contenido de una parte del ordenamiento jurídico. Esto significa que cuando la Constitución es interpretada de una forma extensiva no hay peligro de que queden vacíos o duda con respecto a la norma y genera una mayor protección al derecho que se ha interpretado o pretende interpretar.
    El impacto que esta variante de interpretación causa en la esfera de los Derechos Fundamentales es de manera que se va a lograr una mejor tutela de ellos ya que gracias a esta forma de interpretación se lograran entender principios y garantías que no se encuentran de forma taxativa en la norma, sino que están implícitos en ella y merecen protección por parte del Estado. Este modo de interpretación daría un cambio, hacia una justicia material y no solamente formal, lo cual permitirá la ampliación de la protección del Derecho al momento de ser aplicado y evitar así su restricción o una falta de protección injustificada.



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  38. ESTUDIANTE: ANA DARLIN ORTEZ SALMERON

    2- ¿Explique en qué consiste el Paradigma Postpostivista?
    Este consiste en un cambio radical del modelo positivista que se venía manejando anteriormente ya que se pasó de un modelo que solo tomaba en cuenta las reglas, por estas entenderemos normas cerradas que no exigían una mayor interpretación o valoración a la hora de su aplicación. Se da paso a un modelo totalmente distinto, el post positivismo no solo toma en cuenta las reglas, sino también los principios, el derecho está formado por principios jurídicos; los principios vienen a darle sentido a las reglas y permiten verlas como un mecanismo de protección de los bienes (valores) jurídicos y por otro como un resultado de un balance entre principios para el caso que estos principios regulan. La sociedad es un fenómeno cambiante y el derecho por ser una ciencia social es dinámico, por ello no podíamos quedarnos con un positivismo que no le permitía evolucionar al derecho, ya que deben tomarse en cuenta los principios y valores sociales, el derecho no solo son reglas, también hay principios que son emanados de la moral. Derechos fundamentales como la igualdad, la libertad y los demás derechos consagrados en nuestra Constitución merecen protección por parte del Estado, estos no son solo reglas o normas, son principios y garantías de la persona humana.

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  39. ESTUDIANTE: ANA DARLIN ORTEZ SALMERON

    3-¿Cómo cree que se debe transformar la enseñanza del Derecho, ante el paradigma postpositivista?
    Si bien el post positivismo nos dicta que el derecho no solo está conformado por reglas jurídicas y aunado a ello estamos frente a un crecimiento constante de estas reglas por el hecho de que nuestra sociedad es dinámica y con ello, en el derecho van surgiendo nuevas reglas que difícilmente el estudiante o profesional de derecho va a manejar a la perfección o como en ocasiones se exige un método de memorización que no es del todo adecuado, es necesario implementar métodos de interpretación y argumentación para garantizar un mejor aprendizaje del derecho, puesto que no solo se va a conocer la norma, sino también vamos a saber cómo aplicarla y como resolver conflictos por medio de los distintos métodos de protección de derechos que la Constitución y demás leyes secundarias nos ofrecen. Un buen Juez, Abogado o Notario no es aquel que solo conoce la ley, sino es aquel que sabe la interpreta y tiene una buena técnica argumentativa, esto facilitara la resolución de conflictos sociales, por esto las Universidades deberían tener como cátedras obligatorias aquellas que tengan que ver con interpretación y argumentación del derecho.

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  40. Estudiante: Ana Miriam Cubias Vanegas

    1- ¿En qué consiste la sobreinterpretación de la Constitución y cuál es el impacto que esta produce en la esfera de los Derechos Fundamentales?
    Para comenzar haremos referencia a que existe sobreinterpretación de la Constitución, según Ricardo Guastini cuando se huye de la interpretación literal en favor de una interpretación extensiva, de manera que del texto constitucional pueden extraerse gran cantidad de normas y de principios implícitos, es decir que no se busca el rigor de la norma como exacta o que sea precisa, sino que pueda expandirse, para tener una noción más allá de la interpretación común o sencilla.
    Ahora bien, la sobreinterpretación aplicada a los Derechos Fundamentales tiene un impacto en el sentido en que, al no interpretarse la disposición constitucional de una forma literal, su finalidad es ir más allá de lo ya estipulado, pero sin violentar ninguno de estos Derechos, sino al contrario que le dé o le ayude a generar una mayor claridad al texto, su idea como tal siempre tiene que ir orientada a la protección en sí de las garantías.

    2- ¿Explique en qué consiste el paradigma postpositivista?
    En este paradigma podemos mencionar en primer lugar, que superó al paradigma positivista, ya que consiste en que, para hablar de un sistema jurídico, no únicamente se tiene que hacer alusión únicamente a las reglas, sino que también se encuentran inmersos principios jurídicos, es decir, hay normas que establecen una solución normativa, que dicen lo que debe ser, pero no definen o no indican cuándo en un caso en concreto, son aplicables esas soluciones normativas y los principios dotan de sentido a las normas, en conclusión una necesita de la otra para que haya una debida concordancia.

    3- ¿Cómo cree que se debe transformar la enseñanza del Derecho, ante el paradigma postpositivista?
    La enseñanza del Derecho se debe transformar en el aspecto de que ya no deben estar referidas al contexto de memorización, es decir, aprenderse a cabalidad todas las reglas, como se entendía anteriormente en el positivismo; la enseñanza del paradigma postpositivista, se basa en la resolución de problemas con una forma más analítica de parte de los profesionales del derecho y no de una forma específicamente reducida o limitada, es así que dicha transformación debe ir encaminada a ampliarse e innovarse, ya que tenemos una realidad cambiante en la cual debemos estar a la vanguardia con las diferentes metodologías de normas y principios que deben ser interpretados simultáneamente y que son aplicables dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

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  41. JUAN CARLOS FLORES TOBAR.

    Pregunta 1:
    ¿En qué consiste la Sobreinterpretacion de la Constitución y cuál es el impacto que esta produce en la esfera de los Derechos Fundamentales?
    En primer lugar es importante identificar, ¿que pretende o busca la interpretación de la Constitución? Entendemos que a través de ella se busca dar un sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia política de un país. Ahora bien, cuando hacemos referencia entonces a una “Sobreinterpretacion de la Constitución estamos haciendo una interpretación de manera extensiva y no literal de la norma jurídica, en donde se interpreta lo que la ley quiere decir más allá de lo que la literalidad parece indicar a primera vista; al hacer esto, pueden extraerse una gran cantidad de normas y principios que van implícitos dentro de la norma, que al quedarnos con una interpretación literal de ella, no podrían ser identificados. Como sabemos, en la “sobre interpretación” se busca dar nuevas perspectivas al texto constitucional, debido a que los elementos del ordenamiento jurídico no pueden ser indiferentes a la satisfacción de los Derechos Fundamentales; entonces el impacto que produce en la esfera de los Derechos Fundamentales, es que les da una mayor protección, aplicación y conservación, logrando de esta manera un cumplimiento de la norma jurídica y en sentido amplio, una buena aplicación de la Constitución, porque se tutelarían los Derechos y garantías que cada uno como persona tenemos dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

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  42. JUAN CARLOS FLORES TOBAR

    Pregunta 2:
    ¿Explique en qué consiste el Paradigma Postpositivista?
    Para explicar el Paradigma Postpositivista, es importante hacer alusión al Paradigma Positivista, el cual consistía en un sistema meramente legalista, es decir, no aceptaba ninguna forma de deliberación practica o de valoración, se basaba solamente en un modelo reglas, cuya aplicación era cerrada; el Paradigma Postpositivista, surge como una superación del paradigma positivista. Este es entendido como meramente “Constitucionalista”, pues como sabemos, en un sistema jurídico, además de reglas hay principios jurídicos, los cuales dotan de sentido a las reglas, y pueden ser vistas estas reglas, como instrumentos de protección de valores jurídicos, y como resultado de un balance o ponderación entre principios para el caso que ellas regulan; entonces dentro del Paradigma Postpositivista, cuando existan conflictos entre principios, estos eran resueltos mediante la ponderación y no por la subsunción, (como ocurría en el modelo positivista) y como sabemos la ponderación es la manera de aplicar los principios y de resolver las colisiones que puedan presentarse entre ellos. El Postpositivismo, es crítico realista dentro del sistema jurídico, en donde será aplicada la norma jurídica buscando la protección de derechos fundamentales y no será vista como una simple regla, pues como sabemos dentro de la norma jurídica van implícitos principios y valores. En consecuencia, el paradigma Postpositivista es entendido como un mejoramiento del sistema positivista en donde se produce un cambio que genera una mejor aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos, rompiendo con los esquemas que nos planteaba el modelo positivista.

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  43. JUAN CARLOS FLORES TOBAR.

    Pregunta 3:
    ¿Cómo cree que se debe transformar la enseñanza del Derecho, ante el Paradigma Postpositivista?
    En primer lugar, al hablar de la enseñanza del Derecho, es hacer referencia a sus contenidos, métodos y medios; como sabemos, el derecho es dinámico, es cambiante, a medida avanza el tiempo, van surgiendo nuevas formas de aplicar el mismo, surgen además diferentes paradigmas, ante tal evolución o cambio, surgen nuevas necesidades, las cuales deben ser resueltas por los sistemas jurídicos. Ante el surgimiento del Paradigma Postpositivista (Constitucionalista), es necesaria la transformación de los contenidos y métodos de enseñanza del Derecho, pues este modelo, es evolutivo, transformando la forma de ver y aplicar la norma jurídica a casos concretos, en donde los Juristas y Profesionales del Derecho deben adoptar el sistema de aplicación y comprensión del derecho planteado por este modelo. Muchos pensarían que romper esquemas y evolucionar dentro del Derecho es malo, pero es necesario adaptarse y estar dispuesto a aprender sobre estos nuevos e innovadores modelos, pues sabemos que los mismos, surgen por las necesidades sociales que se presentan dentro de los Estados; entonces, la enseñanza del Derecho debe transformarse en su totalidad, desde la base, que sería en la enseñanza transmitida por los docentes dentro del estudio de la carrera, por el estudio realizado por cada estudiante mediante la lectura e investigación basándose en la realidad social, y por ultimo mediante la puesta en práctica y aplicación del Derecho mismo. En mi opinión el Paradigma Postpositivista mejora la aplicación del Derecho dentro de los sistemas jurídicos, y en consecuencia persigue el fin primordial de la norma jurídica, que es la protección de los principios y garantías de la persona humana.


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  44. Estudiante: Edwin Antonio Aguilar Ticas.

    1.La sobre interpretación de la Constitución consiste básicamente que ante una situación de un vacío normativo que este eventualmente lleve al operador judicial a encontrarse en un plano de la duda entonces este ultimo no deberá acudir a la discrecionalidad con criterios auxiliares a justicia sino que mas bien este debe basarse a premisas constitucionales que llegan a dar solución al problema en concreto. Esto sin duda se basa en que es obligación del operador judicial fundamentarse en las disposiciones Constitucionales, esto es en base a que ninguna decisión judicial debe ser lesivo a derechos fundamentales y que son considerados superiores en cuanto a la valoración de los mismos ya que se necesita un criterio de validez y eficacia jurídica.
    El impacto que esta interpretación Constitucional produce en la esfera de los Derechos Fundamentales es que éstos derechos se van viendo amparados en una forma más paralela o dicho en otras palabras más eficaz en cuanto que las disposiciones le dan un mayor alcance mediante la interpretación, siendo así que le da sentido a la norma. En consecuencia se le da más existencia y vida jurídica a los Derechos Fundamentales que obviamente es necesario protegerlos en todos los ordenamientos jurídicos. Recordemos que esos derechos fundamentales no se basan en una exclusividad ya que éstos son respetados tanto para las mayorías como así también para las minorías sin exclusividad alguna es decir son necesarios, respetados y garantizados para todos los que cuentan con dichos derechos.

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  45. Estudiante: Edwin Antonio Aguilar Ticas.

    2.¿En qué consiste el paradigma post positivista?. Este paradigma nos establece que la realidad existe, entiende que esa realidad está presente pero también que ésta realidad no puede ser aprehendida completamente entendiendo que la realidad misma evoluciona y por lo tanto es cambiante y también que los hechos que ocurren pueden ser explicados ya que éstos son manejados por las leyes naturales, mismas que los humanos sólo pueden percibir de manera incompleta. Sostiene que uno de los mecanismos que permiten analizar y descubrir el conocimiento es la observación directa de la realidad misma.
    Uno de los enfoques que brinda el post positivismo en sus relaciones es que gracias a su naturaleza crítica ayuda a analizar las teorías que ya fueron dispuestas para reestructurar el progreso en la sociedad sin olvidar tomar en cuenta las nuevas realidades que se van presentando en la sociedad, realidades que no son solamente en cuanto a ideologías sino también basado en caso de conflictos que también van apareciendo. El paradigma post positivista entiende que existe una percepción de realidad cambiante y que esta realidad es holística, global y polifacética entendiendo que nunca es realidad estática y tampoco es una realidad que nos viene dada sino que se crea. En pocas palabras La Realidad Existe pero no puede ser Totalmente Conocida en consecuencia, la realidad es objetiva por lo tanto debe observarse y estudiarse el comportamiento de todo. En cuanto al criterio de verdad es desafiado por el paradigma post positivista ya que este criterio afirmaba la verdad absoluta.

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  46. Estudiante: Edwin Antonio Aguilar Ticas.

    3.¿cómo cree que se debe transformar la enseñanza del derecho ante el paradigma post positivista?
    En síntesis la enseñanza del Derecho se debe transformar entendiendo que la realidad existe y que no sólo existe sino que también esa realidad va cambiando en el tiempo y el Derecho debe ir de la mano con la realidad para poder entenderla y ofrecer los mecanismos de enseñanza y conservación de los procedimientos ya que la sociedad misma , el medio mismo actual así lo exige. Dicho en otras palabras la enseñanza se debe basar en el conocimiento mismo de la realidad de las necesidades fundamentales del ser humano asimismo en el entendido que no se puede aprehender completamente de manera objetiva la realidad porque ésta última evoluciona y cambia es por eso mismo que la enseñanza del Derecho también evolucionar y ser cambiante para responder a todas las situaciones que se pueden presentar en determinados momentos. Entonces la enseñanza debe ir siempre mejorando en el sentido de ser más crítico y objetivo para entender la estructuración de la sociedad. Entonces la enseñanza del Derecho debe transformarse y ser concreto, crítico, suficiente y evolutivo ya que sólo así irá en concordancia con las exigencias de la colectividad entendiendo las mayorías y También las minorías, en conclusión si la enseñanza del Derecho entiende lo que la sociedad cambia en el tiempo entonces accesoriamente encontrará los mecanismos que debe utilizar para que exista la relación de unidad en la Constitución misma y así evitará también contradicciones que sólo vengan a debilitar el ordenamiento jurídico.

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  47. Estudiante: Kenia Cecilia Flores Gómez
    1. ¿En qué consiste la sobreinterpretación de la Constitución y cuál es el impacto que esta produce en la esfera de los Derechos Fundamentales?
    La sobreinterpretacion de la constitución es una consecuencia natural de la posición de la constitución como norma suprema de todo ordenamiento jurídico, pues la constitución es caracterizada como una norma con fuerza vinculante, en cuanto que es reguladora de todos los aspectos de la vida social y política, por tal razón la Constitución debe ser interpretada en un sentido distinto al literal, es decir las disposiciones constitucionales, deben ser sobreinterpretadas, es decir su significado ha de ampliarse o extenderse hasta cubrir casos o situaciones que inicialmente no fueron previstos por el legislador, la sobreinterpretación de la Constitución es una actitud interpretativa que permite llenar los vacíos o lagunas a nivel constitucional, eliminando en la medida de lo posible la discrecionalidad del legislador. Por lo tanto el impacto que produce la sobreinterpretacionde la constitución en la esfera de los derechos fundamentales es que permite al intérprete constitucional extraer los contenidos normativos implícitos en el texto, creando normas jurídicas no expresadas, las cuales deben ser orientadas siempre a proteger y satisfacer los derechos fundamentales de las personas.
    2. ¿Explique en qué consiste el paradigma postpositivista?
    El paradigma postpositivista es aquel que dejo de lado el imperio de la ley o el positivismo en el cual se tenía un ordenamiento basado en normas cerradas es decir que no permitían que se llevara a cabo cualquier tipo de valoración, el postpositivismo dio paso a un Estado Constitucional de Derecho, estableciendo que el sistema jurídico se compone por reglas y principios, por ende debe de haber un tipo de razonamiento de ponderación, promoviendo que el intérprete del texto constitucional no solo debe basarse en la literalidad del texto como se acostumbraba en el positivismo sino que se debe tomar en cuenta los principios ya que ellos dotan de sentido a las reglas, sirviendo así de instrumento para la protección de bienes jurídicos.
    3. ¿cómo cree que se debe transformar la enseñanza del derecho ante el paradigma post positivista?
    Considero que al tener conocimiento del cambio de paradigma lo cual es consecuencia del postpositivismo, para transformar la enseñanza del derecho se debe tomar en cuenta que este está compuesto no solo por reglas sino también por principios los cuales dotan de sentido desarrollando una gran capacidad para brindar solución a problemas jurídicos y tomando en cuenta la diversidad de normas jurídicas que componen nuestro ordenamiento jurídico, el memorizar cada una de esas normas es algo irrealizable es por ello que la enseñanza del derecho debe orientarse en enseñarle al estudiante a saber interpretar los principios constitucionales, basándonos en el paradigma postpositivista tomando en cuenta que los principios cuentan con un potencial explicativo y racionalizador del derecho el cual es superior al de las reglas, en síntesis en la enseñanza del derecho el estudiante debe comprender que no solo debe conocer o memorizar las normas jurídicas con las cuales se compone un ordenamiento jurídico sino que el estudiante del derecho debe saber interpretar esas normas jurídicas para saber aplicarlas a un caso concreto.

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  48. TANIA GABRIELA PORTILLO SANDOVAL

    1-¿En qué consiste la sobreinterpretación de la Constitución y cuál es el impacto que esta produce en la esfera de los Derechos Fundamentales?
    cuando hablamos desobreinterpretación de la constitución se hace referencia una postura interpretativa que tiende en cambio a descartar que el derecho constitucional sea lagunoso, y por lo tanto evita o previene las lagunas constitucionales, esto quiere decir que las disposiciones constitucionales, digámoslo así, deben ser sobreinterpretadas, lo que es tanto como afirmar que su significado ha de ampliarse o extenderse hasta cubrir casos o situaciones que inicialmente no fueron previstos por nuestro legislador.
    A partir de eso, ¿cuál es el Impacto de la sobreinterpretación en los derechos fundamentales? El impacto es que brinda una mayor protección y garantía de los mismos. En esta medida considero que las disposiciones constitucionales sobre derechos fundamentales demandan o requieren una interpretación correctora y extensiva, siendo que eso lo lograremos a través de la sobreinterpretación. En ese sentido si en verdad se quiere dotar de coherencia al ordenamiento jurídico, no hay más remedio que interpretar las cláusulas constitucionales sobre derechos fundamentales ampliando el significado de las mismas hasta cubrir situaciones que no están expresamente incluidas en su ámbito de aplicación, siempre que con ello queden mejor protegidos los derechos fundamentales de la persona.
    Considero que la sobreinterpretación de la constitución debe de ir orientada a la defensa de la constitución y de los derechos fundamentales en ella reconocidos.


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  49. TANIA GABRIELA PORTILLO SANDOVAL

    2-¿Explique en qué consiste el paradigma postpositivista?

    En el paradigma postpositivista, el ordenamiento jurídico se considera integrado no sólo por reglas, sino también por principios, que no definen los casos a que son de aplicación, y por directrices que, señalando fines, no identifican los medios adecuados para alcanzarlos, entendiendo esas directrices como los objetivos sociales que se deben alcanzar, es decir los principios de justicia social y equidad. El Post positivismo es crítico realista, lo que significa que la realidad existe pero no puede ser completamente aprehendida y los hechos que ocurren pueden ser explicados, ya que son manejados por leyes naturales que los humanos solo pueden percibir de manera incompleta. El postpositivismo desplaza el centro de atención de los casos claros o fáciles a los casos difíciles, aquí lo que interesa no es tanto averiguar las soluciones del pasado sino resolver los conflictos que todavía no están resueltos.
    Entonces a partir de lo antes mencionado se puede entender que el paradigma postpositivista es el descubrimiento de la naturaleza normativa de los principios y las directrices, pero no porque éstos sustituyan a las reglas, sino porque las complementan e inspiran, integrando, con ellas, el sistema normativo. Los principios, así entendidos, dotan de sentido a las reglas.

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  50. TANIA GABRIELA PORTILLO SANDOVAL

    3¿Cómo cree que se debe transformar la enseñanza del Derecho, ante el paradigma postpositivista?
    En el paradigma postpositivista, dado que el ordenamiento jurídico no se entiende exclusivamente en términos del modelo de las reglas, sino, más bien, en términos de un modelo mixto de reglas, principios y directrices, se puede decir entonces que los principios complementan a las reglas, porque los principios dotan de sentido a las mismas, dado que éstas se conciben como fruto del compromiso entre principios, para sus respectivos casos típicos.
    A partir de lo anterior la enseñanza del derecho debería ser transformada, en el sentido de que esa enseñanza debe ser más práctica, dirigida a fomentar la habilidad en el manejo del material jurídico, y no sólo a su conocimiento. A si también en el paradigma postpositivista, el análisis y mejora de la práctica jurídica exigen no sólo memorización, sino, muy particularmente, habilidad metodológica orientada a la resolución de problemas, es decir se debe de fomentar la capacidad de análisis y no un simple análisis si no que me refiero a un análisis desde el punto de vista crítico, así también se debe de acudir a los principios jurídicos para que de esta manera se pueda dar una respuesta eficaz a los conflictos jurídicos.

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  51. Estudiante: Carlos René Lazo Ventura

    1- ¿En qué consiste la sobre interpretación de la Constitución y cual es el impacto que esta produce sobre los Derechos fundamentales?
    La sobre interpretación de la constitución es producto de la combinación que pueden darse en una mayor o menor medida en un ordenamiento jurídico. En la sobre interpretación de la Constitución, se puede decir que no se toma en consideración la interpretación literal de las disposiciones constitucionales, sino que se aboga por una interpretación extensiva en la cual puedan extraerse derechos, garantías y principios que no puede ser aplicados o conocidos si se produce una interpretación literal de la Constitución y que conforme a la voluntad del constituyente se encuentran en el espíritu del texto Constitucional, y el impacto que esto produce sobre los derechos fundamentales es que a través de las garantías y principios implícitos en la constitución, hay una mejor tutela de los derechos fundamentales evitando un mejor ejercicio de estos y menor probabilidad de que sean vulnerados.

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  52. 2- ¿ Explique en que consiste el paradigma postpositivista?
    el paradigma postpositivista lo vamos a entender en sí como una evolución del constitucionalismo en el cual se da un paso adelante en cuanto al positivismo como una corriente de pensamiento. Según Guastiní hace ciertas comparaciones entre el paradigma positivista y el paradigma postpositivista en las cuales se puede percibir la trascendencia que este paradigma tiene respecto al positivismo ya que hasta las formas de enseñanza en esta corriente va más allá del hecho de aprenderse todas las normas de un ordenamiento, por el hecho de ser tomados en cuenta los principios que le dan sentido a las normas del ordenamiento jurídico. otro eje del cual es importante hacer mención es en cuanto a la resolución de los casos difíciles, y la resolución de estos siendo que estos se producen cuando no hay un regla aplicable a un caso concreto, estos en el post postivismos se resuelven a través de cuestiones prácticas y deliberativas es decir lo que establece la jurisprudencia para poder determinar el valor del principio que no se encuentra regulado en una regla y por ultimo otro elemento que es importante mencionar es en cuanto a al modelo de la subsunción y la ponderación, en el cual se hace uso del principio de ponderación a través del cual se logra determinar la trascendencia que un derecho fundamental puede tener respecto de otros. El post positivismo complementa en cierta medida cosas no prevista en el positivismo.

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  53. 3- ¿ como cree que se debe transformar la enseñanza del derecho, ante el paradigma postpositivista?
    La enseñanza del Derecho para el postpositivismo no tiene que ser una enseñanza de forma cerrada es decir tratar de memorizar todas normas, tal y como sucede con el positivismo en cual la enseñanza del derecho consiste propiamente en el mayor aprendizaje posible de las normas de cada una de las ramas del derecho. En cambio para el pospositivismo el derecho no solo son reglas sino también principios que sirven para dar una mejor interpretación y aplicación de las reglas para la resolución de un caso en concreto, se debe tomar en consideración que debido a la existencia de un gran número de normas en el ordenamiento jurídico, seria imposible para los profesionales del derecho memorizar todas esas normas, pero a través de los principios jurídicos a través de los cuales se le da sentido a las normas, por medio de los conocimientos normativos se produce una mejor interpretación de la norma y una mejor solución de los problemas jurídicos.

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  54. Estudiante: Joseline Cristina Gutiérrez Bernal.

    1)- La Sobreinterpretación de la Constitución consiste en darle una interpretación extensiva a un texto constitucional que contenga un vacío normativo que lleve a una duda, dudas que con una interpretación literal, no podrían ser salvadas, mientras que si la interpretación es extensiva se pueden obtener normas implícitas que regulen aspectos de la vida social y política. Dicha interpretación debe fundamentarse en disposiciones constitucionales para que ninguna decisión sea lesiva frente a valores y principios fundamentales. En cuanto al impacto que produce esta interpretación en los derechos fundamentales, se debe partir desde el punto que los derechos fundamentales se convierten en criterios de validez, lo que significa que los poderes públicos y privados deben respetarlos, ya que de no ser así sus actuaciones no tendrían validez alguna. Si bien es cierto la constitución tiene como función darle forma a las relaciones políticas entre poderes públicos, también es indispensable que le dé forma a las relaciones sociales entre individuos, por lo tanto considero que uno de los elementos esenciales son los derechos fundamentales, ya que son normas que deben ser protegidas, por lo tanto cuando se haga una interpretación deberá ser realizada comparando o relacionando la norma constitucional con la realidad social y económica que se esté dando en el momento en que se aplicará la norma, respetándose así la gama de valores supremos y principios fundamentales.

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  55. Estudiante: Joseline Cristina Gutiérrez Bernal.

    2)- El Paradigma Postpositivista surge como crítica al positivismo, considera que la estructura de un sistema jurídico, está compuesta por reglas y principios jurídicos, estos principios le dan sentido a las reglas, además, para el postpositivismo, existen dos tipos de relaciones entre normas, se basan en la idea de coherencia valorativa, es decir, cuando las normas, son consideradas como coherentes, esto significa que presentan una unidad de sentido, mientras que si son incoherentes, esa unidad no existe; además, este paradigma supone que el reconocimiento de derechos justifica la imposición de deberes, mientras que la imposición de deberes no justifica la titularidad de los derechos, por lo tanto, no hay correlación entre derechos y deberes; otra característica de este paradigma es la aplicación de principios ello exige un tipo de razonamiento, por lo tanto se utiliza la ponderación y no la subsunción de las reglas, entonces esas reglas serán el resultado de ponderar principios; otra característica es que no hay separación entre razonamiento político y razonamiento jurídico, el primero se refiere a la creación de normas, mientras que el segundo se refiere a la aplicación de las normas, lo novedoso acá es el hecho que el razonamiento político del legislador se jurídifica ya que la ley puede ser resultado de principios, y el razonamiento jurídico se politiza ya que incorpora un compromiso con los principios y derechos fundamentales.

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  56. Estudiante: Joseline Cristina Gutiérrez Bernal.

    3)- En cuanto a la transformación de la enseñanza del derecho al paradigma Postpositivista, se debe partir del punto, que la enseñanza del derecho debe tener como finalidad esencial resolver problemas jurídicos, por lo tanto dicha enseñanza debe ser metodológica, ya que el derecho se debe ver como práctica, no solo como reglas, esto traería como resultado una buena cultura de parte de los profesionales del derecho, sin embargo, debido a la existencia de numerosas reglas jurídicas, se hace difícil tener conocimiento de estas, por lo que se hace necesario recurrir a los principios, los cuales podemos considerarlos como instituciones con proyección normativa de las cuales se pueden extraer reglas jurídicas, esto debido a que los principios se pueden utilizar para explicar o darle sentido al derecho, ya que estos ofrecen mayores argumentos para decidir el significado concreto de una regla, esto es así ya que los principios también son un modo de resolver conflictos constitucionales, por lo que se les debe dar más relevancia como métodos explicativos. Además, resulta normal que en ciertos casos se den conflictos entre estos principios, siendo indispensable implementar la ponderación, con la cual se van a sopesar los principios, para determinar cuál pesa más en el caso concreto. En Conclusión, la enseñanza del derecho busca resolver problemas jurídicos aplicando principios, siendo estos uno de los métodos utilizados para darle sentido al derecho, ya que estos tienen por finalidad garantizar y proteger los derechos fundamentales de las personas.

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  57. Estudiante: Damaris Vanessa Fuentes Chicas.
    1. ¿En qué consiste la sobreinterpretación de la Constitución y cuál es el impacto que esta produce en la esfera de los derechos Fundamentales?
    RESPUESTA.
    Podemos entender a la Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico como el proceso de transformación del orden jurídico, donde el mismo, queda totalmente impregnado por las normas constitucionales, entendida como ley fundamental, la cual resulta capaz de condicionar tanto la legislación como la jurisprudencia y el estilo doctrinal, la acción de los actores políticos así como las relaciones sociales, pues impone realizar determinadas acciones y ya no sólo abstenciones al Estado y aun a las personas privadas, además de ello, contiene un plexo de Derechos fundamentales, es decir, derecho vinculados a la dignidad humana, los cuales disfrutan de un estatus especial, en cuanto a garantías se refiere dentro del ordenamiento jurídico. Ahora bien, la constitucionalización no solo puede explicarse por la sola supremacía jurídica de la ley fundamental, sino también procede de otros factores, donde la sobreinterpretación de la Constitución forma parte importante de ellos. En este sentido, entenderemos que, la modalidad hermenéutica de la sobreinterpretación consiste en otorgar a un texto un significado subsiguiente al que originalmente previera su autor, a través de este tipo de interpretación se pueden extraer del texto constitucional innumerables normas implícitas, idóneas para regular casi cualquier aspecto de la vida social y política, y por consiguiente también para condicionar de forma muy incisiva el contenido de una parte del ordenamiento jurídico. Esta modalidad permite entonces, al interprete darle un nuevo significado, pero no saliendo de la esfera del texto original, a una disposición; se podría decir, que se le determina un significado a una disposición constitucional abierta, que se encuentra en la Constitución de manera abstracta, de modo que proporciona una solución normativa, es decir, sirven como guía para derivar una nueva ley; pero no es aplicada a ningún caso en concreto, a lo que el intérprete a través de la sobreinterpretación, extrae nuevas normas que subsiguen a la disposición constitucional buscando que esta se aplique a casos concretos a través de la imposición de deberes, procedimientos, acciones que permitan proteger y garantizar los derechos constitucionales por lo que, se ve fundamentado la idea del modelo de Estado Constitucional de Derecho, cuando dice que las disposiciones constitucionales son fundamentales y fundamentadoras del ordenamiento jurídico. En este orden de ideas, el intérprete sobreentiende la disposición objeto de estudio, siguiendo la línea de, que derechos son los que se pretenden tutelar y por medio de que deberes o garantías se podrá lograr tal situación. Los derechos justifican la imposición de las garantías, pues, estos derechos permanecen constantes, lo que se perfecciona son los deberes vinculados a tales derechos, logrando que se dé de manera efectiva el desarrollo de la persona humana en razón de su dignidad. El Derecho no queda nunca reducido estrictamente al conjunto de reglas que en un momento determinado se han dado para protegerlo, por lo que es idóneo el cuestionarse, al interpretar la norma, si esa norma no vulnera derechos fundamentales. Los derechos fundamentales son todos aquellos que pertenecen a la persona humana en razón de su dignidad y son inherentes a ella, los cuales se encuentran resguardados en la Constitución, donde se establece la obligación de parte del Estado, de tutelarlos, esto a través de la creación de normas, que contengan tanto los derechos como deberes que garanticen su protección; esto siguiendo los principios constitucionales, que aparecen como normas abiertas en la Constitución. Estas deben ser coherentes con la Constitución misma.

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  58. Estudiante: Damaris Vanessa Fuentes Chicas.
    2. ¿En qué consiste el paradigma postpositivista?
    RESPUESTA.
    Los Paradigmas en general se refiere a un ejemplo o modelo de algo. En el derecho se manejan conceptos que no son relativos a un ordenamiento jurídico u otro, pues son conceptos generales que se usan para explicar, analizar y entender los ordenamientos jurídicos, siendo esos conceptos teorías generales o modelos que nos permiten entender el derecho, los cuales van evolucionando a medida lo hace la sociedad y el derecho mismo. En este sentido, los paradigmas del derecho son corrientes de pensamiento, conceptualizaciones generales que nos permiten entender bajo que parámetros o bajo que contexto se da la creación y aplicabilidad de la norma. Ahora bien, para determinar en qué consiste el paradigma postpositivista, hay que partir del hecho que, posterior a este existió un paradigma constituido en torno a la idea de Estado de derecho, entendido como imperio de la Ley, es decir, que el modelo de comprensión del derecho está vinculado al Estado de Derecho como imperio de la ley; la estructura de este sistema jurídico se basaba en un modelo de reglas, es decir, en un conjunto de normas cerradas, donde se le daba a un determinado caso una solución jurídica cuya aplicación no exige cualquier forma de valoración y, donde las normas abiertas son imperfecciones en la regulación, cuya presencia en el ordenamiento es producto de un error; en este se entendía que la creación de norma es una cuestión de voluntad, derivado de un problema político o moral y la aplicación de la norma es una cuestión de personalidad o de conocimiento, derivado de un problema técnico o jurídico. A este modelo se le denomina Paradigma Positivista. Tal como se ha mencionado con anterioridad, los paradigmas van cambiando a medida evoluciona el derecho y se van generando nuevos modelos. Así, debido a las categorías creadas por el imperio de la ley, muchos de los fenómenos no se podían entender ni aplicar y, por ende, tampoco resolver de forma adecuada, de esta manera, el paradigma se va redefiniendo (lo que le ha venido dando una mayor importancia a los principios) y aparecen nuevas formas de entender el razonamiento jurídica lo que permite modular el derecho. En cuanto al Paradigma Postpositivista, está relacionado con un Estado de Derecho vinculado al Estado Constitucional de Derecho, en donde ya no se concibe al Derecho solo como un conjunto de reglas sino también, como un sistema de Principios, revisándose la razonabilidad jurídica dadas las nuevas realidades; no existe una separación entre razonamiento político o moral y razonamiento jurídico, manteniendo la idea que el razonamiento político del legislador se juridifica, pues la ley es desarrollo o concreción de principios constitucionales, no son creaciones que vienen desde cero; y el razonamiento jurídico adquiere una dimensión práctica de la que carecía, es decir, se politiza o moraliza, pues incorpora un compromiso con los valores y los fines constitucionales. En este sentido, en este modelo se tiene en cuenta que para lograr la estructura de un sistema jurídico se debe tomar en consideración que existen normas que establecen una solución normativa, pero no indica cuando serán aplicables las soluciones tipificadas en la norma para un determinado caso, por lo cual, en el Estado Constitucional de Derecho, son predominantes los principios, pues estos dotan de sentido a las reglas, permitiendo verlas como instrumentos para la protección y promoción de ciertos bienes jurídicos y, de igual manera, se aplican como resultado de una ponderación entre principios para el caso que esas reglas regulan, en otras palabras, los principios son normas abiertas, cuya aplicación se basa en dar una solución normativa, pero no define un caso, no proporciona las circunstancias.

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  59. Estudiante: Roxana Isbeth Chávez Canales

    1.- ¿En qué consiste la sobreinterpretación de la Constitución y cuál es el impacto que esta produce en la esfera de los derechos fundamentales?

    Dentro de los factores interpretados por Guastini en cuanto a la constitucionalización de un orden jurídico encontramos la sobreinterpretación de la Constitución, este factor básicamente consiste en superar cualquier interpretación de carácter literal permitiendo así una interpretación extensiva. Analizando el texto de Aguiló Regla, la sobreinterpretación de la Constitución la podemos entender como una postura interpretativa que tiende en descartar que el Derecho constitucional sea lagunoso, y por lo tanto evita o previene las lagunas constitucionales, o al menos elabora normas inexpresas para colmarlas. Cuando la constitución es sobreinterpretada no quedan espacios vacíos, en otras palabras no hay espacio para alguna discrecionalidad legislativa, es decir no hay cuestión de legitimidad constitucional de la que se pueda decir que es sólo una cuestión puramente política extraña a la cognición del juez de legitimidad constitucional de las leyes. Desde este punto de vista podemos deducir que la sobreinterpretación de la Constitución es aquella modalidad que ante cualquier vacío normativo que lleve al operador judicial al plano de la duda, éste no deberá acudir a la discrecionalidad con aparente fundamento en los criterios auxiliares de la justicia, sino directamente a premisas constitucionales que den solución al problema. En cuanto al impacto que esto produce a los derechos fundamentales lo podemos percibir en que la sobreinterpretación se produce con una intensidad muy notaria cuando se trata de materias vinculadas con los derechos fundamentales, esto puede ocurrir tanto en la creación y recreación de un ordenamiento jurídico, ya que si bien es evidente el carácter invasivo que proyecta la Constitución en las diferentes ramas del derecho, siempre plantea que es obligación del legislador como de los jueces atender de forma extensa las exigencias de protección de los derechos fundamentales al igual que fundamentarse en disposiciones constitucionales para que ninguna decisión concreta resulte lesiva frente a los valores, principios y derechos fundamentales.

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  60. Estudiante: Damaris Vanessa Fuentes Chicas.
    3. ¿Cómo cree que se debe transformarla enseñanza del derecho, ante el paradigma postpositivista?
    RESPUESTA.
    La enseñanza del Derecho, debe organizarse de forma tal que se garantice que la transmisión de conocimiento normativo en verdad se produce. Estudiar Derecho es aprender reglas jurídicas de cada una de las ramas que lo componen, pero no solo tomar o memorizar las reglas que conforman el Derecho, sino que también, se debe tomar en cuenta los principios jurídicos, pues estos tienen un potencial explicativo del mismo mucho más amplio que las reglas y la ponderación que estos tienen frente a los demás, además debe de tomarse en cuenta en dicho estudio las realidades en las que se están presentando los fenómenos que nos obligan a hacer un análisis más exhaustivo para la resolución de los casos que se van presentando. Para lograr una excelencia jurídica se debe hacer una adecuada combinación de los conocimientos entre el binomio estudiado (regla-principio) pues ambas son necesarias recíprocamente, para poder contar con un derecho idóneo a la realidad que se vive, en el sentido que la reglas deben estas orientadas a regular una conducta, basándose en el respeto y tutela de los derechos fundamentales, dote que proporcionan los principios. Entonces la enseñanza del derecho debe ir orientada a formar abogados, fiscales, jueces, notarios que interpreten, generen norma (en caso de haber un vacío, y por medio de una sentencia dictada por un juez), tomando en cuenta Principios fundamentales, que doten o justifiquen su forma de actuar, basándose mayormente en los principios de Igualdad, Dignidad, Independencia, Imparcialidad, justicia social, para la creación y aplicación del derecho. Así como, que dichas normas sean coherentes con la realidad que se percibe, fomentando en los futuros profesionales habilidades para resolver problemas jurídicos a través de la praxis, y no solo por el conocimiento de las reglas. Deben revisarse nuevos métodos que conduzcan a la eliminación del aprendizaje dogmático y reproductivo. Los catedráticos deben encontrar métodos que no sólo contengan la repetición de definiciones, sino la comprensión constante del significado de los conceptos, y el descubrimiento de sus características esenciales, aspecto más relevante de la enseñanza; por lo que el aprendizaje debe abarcar los procesos de instrucción, personalización y socialización del conocimiento, por medio del planteamiento de una actividad fundamental para el progreso de la humanidad, pues a través de él, el ser humano es capaz de desvelar el conocimiento, desarrollar sus propios valores, definir sus experiencias ante las circunstancias paradigmáticas de los tiempos y transmitirlos de una generación a otra. El hecho de fortalecer el uso del raciocinio a través del proceso educativo, la puesta en práctica y constante cuestionamiento de los fenómenos sociales, es lo que permite a nuestro pensamiento orientar su perfeccionamiento y transmitirlo a la comunidad para su crítica y, en su caso, seguimiento.

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  61. Estudiante: Roxana Isbeth Chávez Canales

    2.- ¿Explique en qué consiste el paradigma postpositivista?

    Para responder esta pregunta es necesario tener cuenta la existencia en un primer momento, de un paradigma que está construido entorno a la idea de Estado de Derecho entendido como un “imperio de la ley” (paradigma positivista) que implica que el modelo de compresión del derecho será visto de esa forma –imperio de la ley-. Por otro lado, aparece el fenómeno de la constitucionalización del ordenamiento jurídico el cual estaba haciendo que surgiera otro paradigma, porque con las categorías creadas entorno al imperio de la ley, muchos de los fenómenos no podían ser entendidos adecuadamente y por lo tanto se estaban redefiniendo, lo que conlleva al surgimiento de nuevas formas de entender el ordenamiento jurídico y es por medio de la perspectiva de un Estado de Derecho vinculado con un Estado Constitucional traducido en un “modelo postpositivista”, este nuevo paradigma viene a cuestionar la posibilidad de la teoría positivista de dar cuenta de los contenidos necesarios del derecho a la luz de la realidad de los actuales Estados Constitucionales, entendiéndose de una forma sintetizada que el paradigma postpositivista consiste o tiene como base una tesis fundamental la cual es, que el derecho está formado tanto por reglas como principios, siendo los principios la base para una interpretación constitucional y de esta forma permite se dé la eficacia de los derechos fundamentales en un Estado de Derecho Democrático.

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  62. Estudiante: Roxana Isbeth Chávez Canales

    3.- ¿Cómo cree que se debe transformar la enseñanza del Derecho, ante el paradigma postpositivista?

    En primer lugar hay que enfatizar que en la enseñanza del Derecho, el contenido y las formas en que debe darse, han constituido dos puntos centrales de la lucha teórica e ideológica, no solo en la didáctica jurídica, sino en la didáctica general. En todo momento, las respuestas dadas han estado determinadas por factores como el nivel de cultura alcanzado y la concepción del mundo que tengan los estudiantes de las materias jurídicas. Entonces cuando aplicamos este ideal dentro de una esfera postpositivista nos damos cuenta que el Derecho al estar conformado por reglas, normas, valores o principios éste tiene un potencial explicativo y no meramente memorístico, es decir contiene una variable racionalizadora que va más allá de las reglas. De esta forma considero de la transformación de la enseñanza del Derecho a partir del paradigma postpositivista debe concebir de manera adecuada cómo debe ser la enseñanza para formar un abogado, el cual garantice no sólo la asimilación de conocimiento sino una verdadera concepción del Derecho como práctica, es decir aquella orientada a la solución de problemas jurídicos, y de esta forma se pueda crear una cultura de verdaderos juristas con capacidades y habilidades que se encuentren orientadas al servicio de la colectividad. Ejem: nuestra Sala de lo Constitucional usa la corriente del postpositivismo.

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  63. Estudiante: William Joel Argueta Díaz.

    ¿En que consiste la sobreinterpretación constitucional y cuál es el impactó que está produce en la esfera de los Derechos fundamentales?
    R/. Se puede entender la sobreinterpretación constitucional como una de las formas o tipos de interpretación de la misma, ya que la interpretación de las normas jurídicas implicará otorgarles un sentido, en el caso de la constitución toma una mayor importancia por que esta conlleva normas fundamentales que organizan la convivencia social y política. Pero debemos tener encuenta que el proceso normativo del ordenamiento constitucionalizado está regido por una realidad cambiante, lo cual nos encuadra en el tipo de sobreinterpretación constitucional, que prácticamente sería darle a la norma un significado que este más allá que el plasmado por el legislador así tomando una calidad extensiva, todo esto para regular cualquiera de los aspectos de la vida social y política, bajo el puesto que toda decisión jurídica se encuentra regulada por una norma constitucional, brindándole una certeza jurídica a la protección de los Derechos fundamentales.

    ¿Explique en que consiste el paradigma postpositivista?
    R/. Prácticamente el paradigma postpositivista consiste en aquella ruptura de la visión bajo la cual se consevia al sistema jurídico como un único modelo de las reglas; ya que el postpositivismo viene a brindar la pauta que cuando se habla de la estructura del sistema jurídico se debe valorar además de las reglas los principios jurídicos, los cuales son los que le dotan sentido a las reglas así atribuyendo la capacidad para ser instrumentos de protección de algunos bienes jurídicos (VALORES), además de tener encuenta que por el hecho de aplicar principios de brinda cabida a la ponderación en la aplicación del derecho, adquiriendo gran relevancia la capacidad valorativa de las normas, para la generación de respuestas a los diferentes casos en la realidad normativa concreta.

    ¿Como cree que se debe transformar la enseñanza del Derecho, ante el paradigma postpositivista?
    R/. Ante la variable que representa el postpositivismo en el sistema jurídico, se debe buscar una correcta metodología para lograr una enseñanza eficaz, con la cual él futuro profesional del Derecho pueda correlacionar de manera precisa que conlleva el postpositivismo, dejando en claro la importancia que se le brinda a la inclusión de los principios para así dar paso a la ponderación y con ello a una legitimación, ya que a diferencia del positivismo, el postpositivismo se adecua de mejor manera a la realidad cambiante, contando con un punto clave en la protección de los Derechos fundamentales, los cuales se verán legitimados, bajo los términos de la ponderación y argumentación constitucional, teniendo en cuenta la realidad cambiante.

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  64. ESTUDIANTE:ERICK ORLANDO ROQUE ALVARENGA
    ¿En qué consiste la sobreinterpretacion de la constitución y cuál es el impacto que esta produce en la esfera de los Derechos Fundamentales?
    En un primer momento Cabe destacar que la sobre interpretación de la Constitución a la que hace referencia Ricardo Guastini forma parte de los factores de la constitucionalizacion de un orden jurídico en el material objeto de estudio dicho autor hace referencia a diversos factores dentro de los cuales podemos ubicar las sobreinterpretacion a mi entender esta consiste en la interpretación de la norma constitucional de una forma amplia y suficiente a fin de darle el mejor sentido a la Norma constitucional y es así que de esta forma el postpositivismo presenta esta nueva figura dejando atrás la interpretación meramente literal con esta figura de sobre interpretación la interpretación de la norma constitucional correspondiente a los sujetos determinados brinda la Facultad de crear diversas interpretaciones pero aplicar la que más se apega al derecho y de Asimismo brinda la facultad d interpretar con mayor eficacia los casos difíciles dándole un mejor tratamiento mientras que aquellos casos considerados como fáciles se puede hacer una interpretación literal.
    El impacto de la sobre interpretación En la figura de los derechos fundamentales ha venido a ser de Gran importancia en la aplicación y la defensa de los mismos si bien sabemos los derechos fundamentales son aquellos reconocidos a las personas en la constitución los cuales el estado está obligado a garantizar a cada persona y en una interpretación de forma extensiva como lo es la sobre interpretación podemos incluir derechos enunciados Pero de igual valor que los expresos.

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  65. ESTUDIANTE:ERICK ORLANDO ROQUE ALVARENGA
    Explique En qué consiste el paradigma postpositivista?
    Podemos considerar el paradigma postpositivista como una novedad en el derecho y la forma de la percepción del mismo desde un punto de vista mejor y más novedoso ya que el postpositivismo consiste en la adopción de nuevos métodos para la aplicación de las normas , basándose en principios y reglas jurídicas, ya que el positivismo solo se basa en reglas, considerando las normas constitucionales meramente literales, quiere decir que no admite interpretación alguna de las normas, pero con la implementación de los principios en la constitucionalizarían del ordenamiento jurídico se logra una mejor apreciación de la realidad ya que estos van mas haya de los procedimientos y disposiciones establecidas por las normas, se enfoca como una aplicación directa y practica del derecho en un caso en concreto abriendo, recordando que el postpositivismo nació como una crítica al positivismo, el postpositivismo acepta que la Fuente del derecho no ofrecen respuesta a muchos problemas del derecho es por ello que es necesario el conocimiento para resolver algunos casos con una mayor problemática Aunque sabemos que hay casos que no necesitan mayor interpretación que la que ella establece la Norma pero para esos casos de los cuales la regla No son suficientes para dar solución es en ese momento donde entran los principios abriéndose a la posibilidad de interpretar de una forma extensiva dicha problemática.

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  66. ESTUFIANTE: ERICK ORLANDO ROQUE ALVARENGA
    ¿Cómo cree que debe transformarse la enseñanza del derecho ante el paradigma postpositivista?
    En base a lo planteado en el material objeto de estudio específicamente cuando hace referencia “de enseñar el derecho es transmitir Norma o contenido a enseñar el derecho es desarrollar ciertas habilidades” , en el positivismo la forma de enseñar el derecho era más textual es por ello que se dice transmitir Norma o contenido ya que aquellas personas jueces abogados notarios que poseían gran conocimiento de las reglas de las leyes y de contenidos expresos en documentos eran consideradas como grandes juristas o conocedores del derecho Pero en cambio en el postpositivismo la forma de enseñar el derecho cambia de obtener conocimiento de las leyes y de las reglas jurídicas a hacer una aplicación directa de dichas reglas por medio de los principios jurídicos implementado por el mismo postpositivismo Por lo cual la concepción del derecho es la práctica y no sólo el conocimiento de las reglas y procedimientos siendo así que esta nueva forma de enseñar el derecho ante el paradigma postpositivista es mejor que el método tradicional del positivismo, ya que el postpositivismo es más práctico y los principios jurídicos tienen un potencial explicativo y resocializador del derecho mismo aún más alto que las reglas.

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  67. ESTUDIANTE: RAMÓN ULISES VENTURA RIVERA
    1- Desde mi perspectiva y pensamiento jurídico puedo aportar que la sobre interpretación de la constitución es decir tal como lo refiere Aguilo Regla produce una interpretación extensiva de la constitución es decir que va más allá de un término literal o mejor dicho de entender tal y como dice un artículo más si se trata de una disposición constitucional. Por ende considero, que no sólo se debe reducir a pensar en una interpretación extensiva ya que como tenemos entendido la interpretación constitucional será según los conocimientos y aportes que podamos tener sobre el derecho y de acuerdo a cómo se presente una norma así se hará la interpretación de un texto por lo tanto hay bastantes alternativas, tal como lo refiere la inconstitucionalidad 163 - 2013 y recordemos que en el caso de nuestro país con la existencia de indeterminaciones constitucionales hay una apertura a diversos tipo de interpretación que no es que deben hacerse al antojo del que interpreta sino mediante una técnica jurídica y respetando cada uno de los principios de la interpretación constitucional; tal como se dice en clases si la interpretación nos ayuda a dar el significado los principios nos dan los parámetros para poder interpretar una disposición constitucional y sobre esa línea dirijo mi pensamiento, al impacto que deba tenerse en los derechos fundamentales ya que desde mi punto de vista existen diversos derechos fundamentales dispersos en toda la constitución y que no están de forma textual pero sí de forma implícita(un ejemplo muy claro es el derecho al agua). Lo que impacta es en el reclamo de derechos que la presión de la sociedad puede hacer atribuyendo eso a un derecho fundamental, en pocas palabras, sostengo que la interpretación constitucional debe respetar los valores y cumplir con el fin de la actividad del Estado que es la persona humana.

    2- En primer lugar, es visto como la superación del paradigma positivista es decir aquel que sólo veía la alternativa para generar orden en la sociedad a las reglas es decir el todo o nada, qué Ricardo Guastini en algunos textos expresa es un modelo que contempla las reglas y los principios para poder conformar la estructura básica y jurídica de una sociedad, es decir, da un giro copernicano o un giro de 360 grados en la forma de pensar de juristas, doctrinarios y de todos aquellos que estudiamos el derecho porque no nos permite este paradigma ser cerrados hermético a una interpretación sino que presenta una apertura normativa y no solamente una apertura normativa sino también el respeto a los derechos fundamentales sin embargo presenta problemas y está relacionado con la respuesta anterior como la indeterminación constitucional o los compromisos apócrifos y también va a dar lugar a conflictos sociales por la lucha de cada uno obtener derechos pero es un modelo aceptable de paradigma porque permite establecer carga de argumentación ya que el derecho no se puede quedar en lo que dicen autor u otros sino que hay que tener una correcta interpretación y argumentación jurídica.

    3- Llevando a cabo una continuidad en las respuestas, lo que debe de realizarse es enfocar la enseñanza del derecho en saber interpretar y argumentar de acuerdo a los principios y derechos fundamentales contemplados en la constitución y también; sabiendo estudiar la realidad social sobre todo la sociedad salvadoreña que se presenta con múltiples cambios y diferentes conflictos en los cuales los denominados "Guardianes de la constitución" muchas veces no responden pero el futuro de la sociedad es el estudiante y Por ende no solamente debemos tener en cuenta conocimientos teóricos sino también su aplicabilidad Y capacidad para poder determinar de forma justa y equilibrada cuál es la realidad en la cual vivimos y cómo saber actuar ante las distintas alternativas que ofrece el derecho procesal constitucional y también se ve romper la barrera entre el pensamiento cuadrado de muchos juzgadores y la amplitud de pensamiento Qué se genera en la academia universitaria.

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  68. Estudiante: Fernando Antonio Herrera Rodríguez.-

    R: 1 // De acuerdo con Riccardo Gustini, la sobreinterpretacion constitucional es aquella interpretación que trata de huir de la interpretación literal de la norma, buscando de esta manera una interpretación constitucional extensiva. De acuerdo con esto sabemos que la sobreinterpretacion trata de ir más allá de la literalidad, en función y beneficio de los Derechos Fundamentales, ya que sabemos que la Constitución es la norma suprema de nuestro ordenamiento Juridico. El impacto que este genera o produce en la esfera de los Derechos Fundamentales es que esta sobreinterpretación no es de manera literal a el texto normativo sino que se hace de una manera extensiva en razón de crear una mejor protección y generando mayor seguridad de los Derechos Fundamentales para la sociedad misma.-

    R: 2 //: Es necesario recalcar que el postpositivismo surge en virtud de cambiar de una manera radical el modelo positivista, ya que sabemos que los positivstas se enfocaban expresamente a la normatividad, es por ello que el nuevo modelo postpositivista viene a cambiar y se crea como un sistema abierto; ya que este da cabida a que se toman en cuenta los principios como también la norma, de tal manera que a través de este nuevo sistema se realice una mejor interpretación constitucional, generando asi una nueva visión en el ordenamiento jurídico buscando la protección de los derechos fundamentales de la sociedad.-

    R: 3 //: En cuanto a la interrogante planteada, es necesario saber que para lograr una verdadera enseñanza, el Derecho no solo son reglas como en el positivismo se manejaba, es por ello que para alcanzar la mejor enseñanza es que la forma de estudio del derecho no es necesariamente la memorización directa de todas las normas, sino que se debe de hacer una combinación de conocimientos normativos para poder dar una respuesta o solución a un problema jurídico que sea en consideración la más adecuada. Es de tal manera que para poder lograr buenos profesionales de derechos no se les tiene que inculcar que se tienen que conocer todas las leyes, sino que debe de conocer cómo va aplicar esas normas y procedimientos ya en un caso concreto.-

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  69. Estudiante: Diego Antonio Flores Mata
    Pregunta 1:
    ¿En qué consiste la sobreinterpretación de la Constitución y cuál es el impacto que esta produce en la esfera de los derechos Fundamentales?
    Cuando la Constitución es interpretada de manera literal, constituye un criterio que se produce a primera vista, es decir, cuando la norma es observada de forma ligera, sin que exista un análisis exhaustivo; este criterio que se genera no se manifiesta de manera concluyente ¿y porque se afirma esto? Porque una reflexión más profunda de la norma puede modificarla. Es a esto a lo que se le denomina "sobreinterpretacion", y se presenta cuando del texto constitucional se extrae el más amplio o extenso de todos los sentidos posibles a través de un detallado análisis concreto.
    En materia de derechos fundamentales la figura de la sobreinterpretación puede ayudar a encontrar en la norma (a través de una interpretación extensiva) aquellos principios o derechos innominados, que no tienen un nombre en especial, pero que han sido reconocidos por estar implícitos en el ámbito de protección de las normas jurídicas fundamentales, y, a base de ello queden mejor protegidos los derechos fundamentales de la persona humana.

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  70. RAUL MARTINEZ MENDOZA.

    1- Claramente será menester definir que es sobre “interpretar” y esto es: “ir más allá de la interpretación” esto aplicado a la constitución no deberá entenderse como una “exageración” en su contenido, sino como una ampliación a su predecesor paradigma, que solo permitía hacer una interpretación literal, ahora el plexo de posibilidades interpretativas se amplía, esto dependerá del tipo de constitución claro está. La sobre interpretación constitucional forma parte del proceso histórico de constitucionalización del orden jurídico. Y es que es claro que interpretar no solo reglas sino que principios amplia la manera de entender el derecho, donde ya no es subsunción sino que también ponderación, sobre interpretar la constitución incluye en si sobre interpretar los derechos fundamentales posibilitando la protección de estos, su prevalencia, su aplicación, la derivación de otros derechos en leyes secundarias vinculados con los estipulados en la norma suprema para garantizarlos de mejor manera, vincular normas preexistentes con derechos fundamentales, así se puede identificar una potencial violación a estos cuando antes no había precedente. Por ejemplo, si se hablara la inviolabilidad de la morada en una casa rodante, se debería interpretar si la casa rodante es una morada (que en efecto lo es). Esto lo permite la sobre interpretación que trajo el post positivismo.

    2- A priori podemos decir que es la antítesis del positivismo, pero, al decir esto nos estamos quedando demasiado cortos, seria pertinente explayar esta definición en tres aspectos. El paradigma post positivista es la aplicación no solo de normas, sino que principios, bota la idea cuadrada de un Estado que ve sus sistema normativo como letra que manda sin un mayor sentido, he introduce la posibilidad de ponderar principios sobre los cuales tendrá sus cimientos la constitución, dotando a la norma de un sentido, de un valor más allá de la simple regla, el cual es ponderable frente a sus iguales, y va en armonía con todo el sistema jurídico. Dota a la constitución de un alma, de un espíritu donde, sin importar como se constituyan sus normas, siempre que vayan acordes a su espíritu significa que habrá un “más allá de la norma”. Se independizan los derechos ya que estos subsisten en sí, no por ser un deber de otro, claramente habrá que justificarlos, no obstante, no es correlativo el derecho con el deber. Y a mi parecer la joya de la corona del Postpositivismo, es que este percibe al derecho no como un conjunto de normas, que fácilmente podemos entender mediante su lectura como un objeto fuera del ser, sino más bien como una práctica social, que es lo que es, un conjunto complejo de vivencias sociales, jurídicas, practicada por los hombres.

    3- Cabe mencionar que es un inicio, cuando se dio este cambio de paradigma, debió haber sido un dolor de cabeza para los positivistas, y acostumbrarse al cambio habrá sido complicado, la enseñanza de este nuevo paradigma habrá comprendido dificultades didácticas. Ahora bien, para las nuevas generaciones de juristas que nacieron en este paradigma les habrá sido más “natural” el aprender este paradigma, no obstante, podríamos señalas opciones para el cómo se debió y como se debe mejorar la enseñanza de este paradigma. A) Comprender el sentido de la norma es lo esencial y no es si memorizar la norma. B) Siguiendo con la idea anterior es necesaria la enseñanza del espíritu de las normas, entendiendo que cada rama del derecho atiende a motivaciones, valores y principios distintos, comenzando con el espíritu de la constitución. C) Viendo el derecho como practica social, y siendo los promotores del derecho seres social, comprender la inherencia que hay entre el derecho y los portadores de estos, haciendo un aprendizaje simultaneo, donde la idea de normar una sociedad es para el organizarla y brindar un bien común. Es natural la relación entre el hombre y el derecho. El mejor deportista no es el que conoce las reglas del deporte, el mejor jurista no es el que se sabe todas las leyes.


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  71. Estudiante: Diego Antonio Flores Mata
    Pregunta 2:
    ¿Explique en que consiste el paradigma postpositivista?
    Para basarse en la idea central del paradigma postpositivista es importante tener una percepción acerca del paradigma positivista, el cual se basa en un sistema de carácter legalista, el cual quiere decir que no había la posibilidad de que existiera un mecanismo de deliberación practica o de valoración propiamente dicho, consistía en un modelo de reglas, cuya aplicación se establecía como cerrada; ahora bien, el paradigma postpositivista surge como otro paradigma alterno y como una visión modificada del positivismo, pues, su concepción se presenta como meramente constitucionalista. Entendemos que las normas jurídicas se encuentran constituidas como un instrumento de protección, las cuales se encuentran revestidas de principios y garantías para las personas. Cuando se presenta el caso de un conflicto entre estos principios se utiliza un método para la solución de ello, y esto es a través de la figura denominada “ponderación” y no la “subsunción” como anteriormente se utilizaba en el modelo positivista. El postpositivismo se basa en la realidad, ya que la norma jurídica que será aplicable será aquella que más se acerque a la absoluta protección de los derechos fundamentales y no vista como una simple regla cerrada. En conclusión, el postpositivismo proyecta una mejor aplicación de las normas en casos concretos, y por ende, a una tutela más efectiva de los derechos.

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  72. Estudiante: Diego Antonio Flores Mata
    Pregunta 3:
    ¿Cómo cree que se debe transformar la enseñanza del Derecho, ante el Paradigma Postpositivista?
    Dentro del contenido del texto se presenta que la transformación de la enseñanza del Derecho ante el paradigma postpositivista debe enfocarse en dejar de lado una concepción memoristica, en donde los estudiosos del Derecho no se encuentren encaminados únicamente en conocer las leyes, sino que la enseñanza debe ir siempre mejorando en el sentido de ser más objetivo para entender la estructuración de la sociedad. No hay que enfocarse solamente en conocer cuáles son las reglas y procedimientos existentes, esto debe trascender a un progreso y desarrollo del estudio del Derecho, siendo concreto, critico, suficiente y sobre todo a través de la praxis, que le dará objetivamente la aplicación de las normas jurídicas a cada caso concreto.

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  73. PREGUNTA 1. ¿En qué consiste la sobre interpretación de la constitución y cuál fue el impacto que esta produce en la esfera de los derechos fundamentales?
    RESPUESTA: la “sobreinterpretación” de la constitución consiste en evitar una interpretación literal en favor de una interpretación extensiva, de manera que del texto constitucional pueden extraerse gran cantidad de normas y de principios implícitos; esto quiere decir que un texto constitucional no se debe interpretar únicamente de forma literal, ya que en su esencia, un texto constitucional al interpretarse de forma extensiva puede encontrarse implícito multiplicidad de normas y principios, es necesario una interpretación extensiva a la hora de aplicación de la norma constitucional ante una situación atípica a la literalidad del texto, así mismo esa sola disposición interpretada de forma extensiva es imprescindible para la creación de múltiples normas derivadas a la constitución que lleven inhibito la garantía y protección de derechos fundamentales .
    El impacto que la “sobreinterpretación” produce en la esfera de derechos fundamentales es la garantía a la seguridad jurídica a la hora de la aplicación de la norma, ya que no será una interpretación restrictiva a su literalidad que pueda menoscabar derechos fundamentales, y es que, la constitución es el máximo garante de los derechos fundamentales, por lo tanto, la interpretación debe ir más allá del simple texto, sobrepasando la mera voluntad y literalidad del legislador en su contexto, el texto debe interpretarse según la esfera de la realidad, es decir que, nuestra sociedad se va transformando constantemente y la esfera jurídica debe ir a la par de las circunstancias que ocurren, y únicamente se puede alcanzar a través de una sobreinterpretacion de la constitución.

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  74. PREGUNTA 2. ¿Explique en qué consiste el paradigma post positivista?
    RESPUESTA: es importante iniciar definiendo que, paradigma: “es una red de creencias teóricas y metodológicas, valores, ideas, técnicas y procedimientos compartidos por una comunidad científica para solucionar problemas. Ahora bien, el paradigma post positivista no es más que la superación del positivismo, la diferencia es que el pos positivismo, es crítico realista, lo que significa que la realidad existe, pero no puede ser completamente aprehendida, por lo tanto, la realidad es objetiva, debe observarse y estudiar el comportamiento de todo, sostiene que es imposible conocer toda verdad y que solo es posible acercarse o aproximarse a ella. En la materia de derecho, el paradigma post positivismo se parte de ser un estado constitucional de derecho, sostiene que en la estructura de un sistema jurídico hay que considerar que, además de reglas, hay principios jurídicos que dotan de eficacia a los derechos fundamentales, esto conlleva a que en el nuevo paradigma no hay casos relevantes no regulados, los principios son flexibles, mientras las reglas son un todo o nada; consiste también en que no hay una separación tajante entre razonamiento político o moral y razonamiento jurídico. el paradigma del post positivismo configura que el derecho no es, pues, algo que está fuera de los sujetos, sino algo que depende muy centralmente de su propia práctica social que, si bien está dotada de sentido, nunca es tan homogénea como para que, mediante observación, sea posible realizar sin más una descripción completa de la misma y de acuerdo a estas conductas cambiantes se llega a la constante normatividad.

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  75. PREGUNTA 3. ¿Cómo cree que se debe transformar la enseñanza del derecho ante el paradigma del post positivismo?
    RESPUESTA: según el paradigma post positivismo, Lo relevante en la excelencia jurídica no es, pues, la acumulación memorística de reglas, sino una adecuada combinación de conocimientos normativos y del desarrollo de habilidades metodológicas orientadas a la solución de problemas jurídicos.
    Es importante que los estudiantes y futuros profesionales del derecho se pregunten, ¿Cómo resolver un problema jurídico?, es el norte hacia el que debe tender la enseñanza del Derecho; es decir, el norte está en una enseñanza mucho más metodológica que memorística, Un buen juez, un buen fiscal, un buen notario o un buen abogado no es simplemente alguien que conoce las leyes y las usa para resolver casos, si no, las debe saber interpretar y argumentarlas, conforme a su ética y aprendizaje saber aplicarlas en las circunstancias que lo amerite.
    La concepción del Derecho como práctica, y no sólo como reglas y procedimientos, reclama el desarrollo de una cultura de las virtudes profesionales de los juristas, de esta forma las virtudes que se deben adquirir en la enseñanza del derecho es que los estudiante o profesionales sean críticos, dinámicos, reflexivos y analíticos, no se trata de acatar como absolutas aquellas normas que bajo un determinado contexto se crearon, puesto que la realidad es dinámica y se debe tomar una idea progresista como juristas, con la finalidad de garantizar todos aquellas normas y principios fundamentales reconocidos en la constitución.

    ESTUDIANTE: SARA YISSELA SANCHEZ GARCIA

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  76. Alumna: Martha Maria Henriquez Romero
    1- ¿En qué consiste la sobreinterpretación de la Constitución y cuál es el impacto que esta produce en la esfera de los Derechos fundamentales?
    La sobreinterpretación de la Constitución es uno de los factores para la formación del proceso histórico de constitucionalizacion del ordenamiento jurídico de los que enumera Guastini, y consiste en huir de la interpretación literal en favor de una interpretación extensiva, de manera que del texto constitucional pueden extraerse gran cantidad de normas y de principios implícitos. El aplicador de la ley va más allá de la norma, entrañando su sentido, con base a los principios de la norma, es por ello que el impacto que genere esta sobreinterpretacion de la Constitución va a depender con que finalidad el aplicador de la ley haga esa interpretación extensiva, ya que si no se rige por el principio de no regresividad o el de progresión se verán afectados grandemente los derechos fundamentales. Por lo que habrá un impacto de manera positiva en los derechos fundamentales cuando esa sobreinterpretacion garantice de la mejor manera dichos derechos, es decir la haga en atención al principio de progresividad, jamas en perjuicio en los derechos ya establecidos. Los jueces deben tener mucho cuidado al interpretar una norma y que vayan mas alla del tenor de la norma, ya que se puede caer en una violacion a un derecho fundamental, pero no por ello quiere decir que no pueden interpretar mas alla, debido a que muchas veces el tenor de una norma es tan poco y su significado mucho mas extenso, debido a la finalidad que la misma quiere alcanzar, el legislador no ha copilado todas las garantias en una sola norma, es por ello que sirve la labor del juez al interpretar de mas la misma para descubrir su significado.

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  78. Alumna: Martha María Henríquez Romero
    3- ¿Cómo cree que se debe transformar la enseñanza del Derecho, ante el paradigma postpositivista?
    Hace mucho tiempo atrás se ha tenido la idea en las Facultades de Derecho que el estudiante que se aprenda el ordenamiento jurídico es el que más sobresale, el que mejor se sabrá defender en el mundo jurídico, pero al pasar el tiempo nos hemos venido dando cuenta que el Derecho no son sólo reglas jurídicas, y que además, dada la tendencia al crecimiento exponencial de las reglas, ya que cada vez son más leyes (reglas) las que se crean, y al constante cambio que estas tienen, debido a que las reglas o leyes no son estáticas, estas deben responder a una actualidad de una determinando sociedad, se hace mucho más difícil la tarea de aprenderse completamente el ordenamiento jurídico, un estudiante de derecho, e incluso un abogado en ejercicio o un juez, debe estar en constante actualización de nuevas teorías, del cambio del ordenamiento jurídico, de nueva metodología de aplicar el derecho, no hacerse la idea de lo que se ha estudiado en un momento permanecerá así por siempre, el derecho tiene la característica de ser cambiante, y es por eso que se apunta en cuanto a la enseñanza del derecho desde la perspectiva del paradigma postpositivista a una adecuada combinación de conocimientos normativos (reglas a la luz de los principios que las dotan de sentido) y del desarrollo de habilidades metodológicas orientadas a la solución de problemas jurídicos, ya que lo esencial del aprendizaje del derecho es saber aplicar una norma a un caso concreto, ya sea este fácil o difícil, tanto en la postura del abogado litigante que defenderá o promoverá dicho caso y en la postura del juez que lo resolverá.

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  79. Alumna: Martha María Henríquez Romero
    2- ¿Explique en qué consiste el paradigma postpositivista?
    Sabemos que el positivismo es un paradigma que estima que el derecho únicamente son reglas, que constituyen una determinada solución a un caso, que ya está dada por la ley, pero en el caso que nos ocupa, el cual es el postpositivismo, nos dice que el Derecho no son únicamente reglas, sino que además de reglas, hay principios jurídicos. Es decir, hay normas que establecen una solución normativa, que regulan lo que debe ser, pero no definen un caso, es decir que no indican cuándo son aplicables esas soluciones normativas. Entendemos que los principios a los cuales hacemos alusión son los que le dan sentido a las reglas, ya que las mismas no tendrían razón de ser sin tales principios, no tuvieran una directriz. En este paradigma no hay conflicto entre reglas, sino que ese conflicto se da entre principios, y para resolver ese conflicto se tiene que hacer un test de ponderación, no es una simple subsunción, sino que ademas se da una ponderación de los principios, a diferencia de lo que ocurre con las reglas, es decir el paradigma positivista, no se resuelven por exclusión, sino mediante ponderación.

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  80. Estidiante: Gerardo Andrés Perla Quintanilla.
    1) ¿En que consiste la sobre interpretación de la Constitucion y cual es el impacto que esta produce en la espera de Derecho Fundamental?

    Según Ricarco Guastini el Proceso de Constitucionalizacion del orden jurídico, es el resultado de la combinación de un conjunto de diversos factores que pueden darse en mayor o menor medida dependiente del orden Jurídico. Para Guastini este proceso es una cuestión de grado no de todo o nada.
    Uno de estos factores a la que se refiere Guastini es la sobre interpretación de la Constitución la cual hay que aclarar, es un elemento que conforma este proceso de Constitucionalizacion del Ordenamiento Jurídico y el cual consiste en que el sujeto interprete de la norma debe ir más allá de lo que la norma literalmente establece en el texto, es decir que este sujeto con un procesamiento pensamiento más profundo y utilizando los métodos de interpretación que correspondan evalúa el texto, para conseguir el contexto de la norma la cual considera que es el que estaría más apegado a la realidad, en el sentido que es en el contexto donde se encuentra el “ Principio implícito” es decir, aquella que no se encuentran en el texto si no que se captan en el contexto que no es más que la interpretación extensiva que el sujeto hace, con el fin de extraer del texto Constitucional las normas y Principios Implícitos, es decir aquella que no están expresamente reconocida en el texto pero que la podemos entender como una ampliación de principios en sentido positivo es decir en pro de la persona humana como fin principal del Constitucionalismo en un Estado de Derecho.
    Lo cual por consiguiente podemos deducir que este elemento –Sobreinterpretacion- obviamente va tener impacto en los Derechos Fundamentales, el cual considero puede ser como lo dije anteriormente “Positivo” es decir en Pro de la Persona Humana al hacer una interpretación extensiva en sentido positivo para encontrar una forma de ampliar los Derechos y los Principios implícitos a favor de la persona, o puede ocurrir que esta sobreinterpretacion dependiendo del interprete, sea negativa es decir una desmejora o reducción en los Derechos, garantías y Principios en consecuencia el sujeto de Derecho sale afectado. En conclusión la repercusión en los Derechos Fundamentales en sentido negativo abre espacio a ambigüedades y errores, la cual no puede llevar a considerarlo un elemento no muy garantista de los Derechos Fundamentales de la persona como fin del Estado de Derecho.

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  81. Estudiante: Gerardo Andrés Perla Quintanilla.
    2) ¿Explique en que consiste el Paradigma Post Positivista?

    Este debe ser visto como una evolución del Positivismo ya que lo que en realidad el Post Positivismo trae consigo es el “El Paso del imperio de la Ley del modelo Positivista a la Constitucionalizacion de los Ordenes Jurídicos del Post Positivismo” la cual en su trasfondo se refiere a que ya no solo son relevantes las reglas, al ser consideras en aquel momento histórico como absolutos, si no que ahora también son relevantes los principios del Derecho en el entendido de que estos le dan sentido a la norma. Pero para entender de mejor manera este cambio de paradigma considero importante explicar las críticas que algunos autores hacen a este cambio, lo cual lo entiendo en el sentido de que toda teoría tiene aspectos positivos, negativos y consecuencias en cuanto a su aplicación práctica, y para el caso, el Post Positivismos no es la excepción ya que este modelo presenta dificultades en cuanto a que se debilitan las exigencias normativas derivadas del Gobierno de las Leyes, lo cual si lo vemos desde un punto de vista o tan absoluto y extremo como lo considera el Positivismo podemos decir que SI, estas exigencias normativas se pueden considerar como garantías en el sentido de que dejan menos espacio para las arbitrariedades y decisionismo de los intérpretes y aplicadores del Derecho (Jueces), en el entendido de que se busca un todo normado, lo cual lo entiendo como algo imposible, pero si considero posible una zona intermedia en donde se encuentre un equilibrio entre ambas situaciones: “la deliberación y flexibilización en el sentido de las normas para su aplicación” y “la exigencia normativa (un todo normado)” en donde este equilibrio procura el control reciproco de ambos, es decir uno limita a la otra, y así evitar el Gobierno de los hombres (de las elites intelectuales y Judiciales). Considero que para que esto funcione se debe atender a la coherencia valorativa, es decir una interpretación conforme a los principios fundamentales que rigen el ordenamiento jurídico y que están plasmados en la carta magna, ya que este modelo Post Positivista ya no se refiere a lo que esta normado y a lo que no, si no que ahora lo que está en juego son los casos fáciles y los casos difíciles, siendo os fáciles aquellos que no requieren el uso de la deliberación si no que con la simple lectura o apreciación se intuye la respuesta (simplemente se aplica la regla), y un caso difícil aquel que exige deliberación, es más complejo y crea problemas, por lo que entre más discrecional es un acto más justificación requiere por el hecho de que esta menos reglado.



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  82. Estudiante: Gerardo Andrés Perla Quintanilla.

    3) ¿Cómo cree que se debe transformar la enseñanza del derecho, ante el paradigma Post Positivista?

    Considero que lo más relevante es dar un mayor interés a la enseñanza de los métodos de interpretación, argumentación y justificación, porque eso es lo que exige la cultura jurídica que este modelo post positivista trae consigo, ya que con este modelo, queda obsoletas aquella cuestiones que el positivismo considera importantes como es la acumulación memorística de reglas y el estudio literal y restringido del texto; lo cual viene a desembocar únicamente en la idea errónea de tipicidad absoluta, es decir la simple aplicación de normas a un caso concreto, sin hacer uso de la interpretación de los principios que en suma estos son los que dan sentido a las reglas. Es por esto que considero importante la enseñanza de la interpretación de los principios para que verdaderamente exista un cambio de cultura jurídica. Otro punto importante al que hay que darle relevancia en la enseñanza del derecho, es al estudio de las cuestiones prácticas, siempre refiriéndose a la interpretación de principios para resolver casos concretos, esto por el potencial explicativo y racionalizador que tienen los principios sobre el derecho, el cual es muchísimo más alto que el de las reglas. En conclusión la enseñanza del derecho debe ir encaminada al estudio de los casos práctico como forma de aplicación de método para resolver casos concretos y no tantos a la memorística de regla.

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  83. Estudiante Jamileth Azucena Ortiz Morales.
    Respuesta a la pregunta 1.
    Consiste en interpretar más específicamente o detalladamente un texto constitucional, de lo que el legislador había previsto al momento de su redacción; propiciando que en dicha interpretación no queden espacios o vacíos que sean indiferentes al texto del derecho constitucional y es así que adopta una calidad extensiva, vinculante entre la norma jurídica y el sujeto de la misma. Su importancia radica en que, dada su capacidad extensiva, se pueden obtener otras normas más específicas que, de manera más efectiva coadyuve al mejoramiento de un mejor estado de derecho.
    En cuanto al impacto que la sobreinterpretacion constitucional produce en la esfera de los derechos fundamentales, este se ve reflejado en innumerables normas que pueden surgir por la interpretación del texto constitucional y estas pueden ayudar a regular aspectos sociales, políticos, institucionales, etc. Es decir, que mediante la sobreinterpretacion constitucional se pueden mejorar y tutelar de manera más eficiente los derechos humanos, políticos, sociales, económicos, potenciar el acceso a una pronta y cumplida justicia, satisfacer las necesidades de los gobernados por parte del estado, armonizar las relaciones sociales, así como también, se puede propiciar una norma inclusiva.

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  84. Respuesta a la pregunta 2.
    El paradigma postpositivista es un modelo doctrinario que es en esencia, la antítesis del paradigma positivista; Consiste en el establecimiento de un sistema jurídico que además de contener reglas, también cuenta con principios jurídicos, los cuales permiten proteger y promover la tutela de los bienes jurídicos; éste “sistema jurídico”, sirve de guía en el establecimiento de, como ya se dijo antes, principios normativos que siempre demandarán el juicio o análisis práctico de la conducta de los gobernados.
    Cabe mencionar que dentro del paradigma postpositivista, se dan ciertos patrones doctrinales tales como la evaluación de la norma con la coherencia de la misma, es decir, se valora que ambos (norma y coherencia) sean consistentes entre si y en caso de no serlo, se resuelve mediante la ponderación. Por otra parte, cabe mencionar que en esta corriente se pierde la correlatividad entre los deberes y derechos; no se da discriminación entre el razonamiento jurídico y el razonamiento político o moral, se requiere que el aplicador de la norma sea altamente responsable de sus decisiones ya que, le será requerida su fundamentación. Así también, tenemos que en este modelo, el jurista se convierte en una persona altamente dinámica, participativa y propositiva, evitándose, de esta manera, una apreciación meramente descriptiva, sino más bien se toma en cuenta las valoraciones sociales que tiendan a ser justificaciones de tipo reconstructivo. Así, se puede afirmar que, el postpositivismo demanda el conocimiento de principios y reglas jurídicas, pero también exige la habilidad de poder resolver los problemas jurídicos de la sociedad.

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  85. Respuesta a la pregunta 3.
    Considero que mediante el conocimiento de principios y reglas jurídicas, así como también a través de su correcta aplicación, se puede mejorar y facilitar a los estudiantes de derecho el acceso a una mejor corriente doctrinaria, la cual no contravenga con lo establecido en el ideal regulativo constitucional. El paradigma postpositivista puede (si se logrará hacer una correcta aplicación de esta doctrina) desarrollar un estado de derecho más apegado a la realidad nacional, que se base en la correcta aplicación de la norma constitucional, que permita una profunda reforma del estatus quo y que además propicie la renovación de nuevas y mejores normas que respondan esencialmente a las directrices jurídico-sociales. La Universidad debe innovar su curricula educativa, a fin de que el educando se convierta en un generador de opinión, un investigador jurídico que, pueda incluso incidir, en la generación de nuevas corrientes de doctrina jurídica. El estudiante universitario (A la luz del paradigma postpositivista) no se debe limitar a la adquisición de los conocimientos obtenidos en una cátedra de derecho, sino más bien, debe ser un lector asiduo de la nueva bibliografía, de las nuevas corrientes jurídico-doctrinarias y exigir la actualización de las referencias bibliográficas de la Universidad.
    Presentado por: Jamileth Azucena Ortiz Morales (OM10026).

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