UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA
ORIENTAL
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS
JURIDICAS
ASIGNATURA: DERECHO INDIVIDUAL
DEL TRABAJO
PROFESOR: EDWIN VALLADARES
PORTILLO.
TEMA: EVOLUCION DE LA LEGISLACION DEL TRABAJO EN EL SALVADOR.
1.0 A MANERA DE INTRODUCCIÓN.
Como siempre llegamos tarde y al
lugar equivocado. Aceptada esta hipótesis de trabajo podemos decir, que el
derecho del trabajo salvadoreño no es producto de una política de Estado, sino
fruto de la presión de los trabajadores o bien de organismos internacionales.
Esta lógica por supuesto ha provocado que en la práctica los derechos laborales
no gocen de las garantías que permitan su cumplimiento, sino que se perpetué un
formalismo jurídico[1] garante del derecho como
instrumento de ideologización.
Este estudio sobre la evolución
de la legislación laboral en El Salvador
comprende tres etapas. La primera etapa que ubica de 1911 a 1948 y que se
caracteriza como una justicia laboral de corte civil. La segunda etapa que va
desde 1948 a
1983 y se caracteriza por ser una justicia especial en materia de trabajo, pues
si bien inicialmente se trataba de una justicia administrativa, posteriormente son
jueces especiales quienes imparten la justicia laboral. La tercera etapa data
de 1983 hasta la actualidad, esta etapa en este momento se mueve en un contexto
económico perjudicial para la vigencia de los derechos laborales, ya que la
ideología neoliberal de la actual estrategia de globalización capitalista
privilegia lo económico sobre la vida humana, es por eso que la caracterizamos
como una etapa de regresión y no de evolución de los derechos laborales.
2.0 PRIMERA ETAPA EN LA EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL EN EL SALVADOR
La primera ley del trabajo que se
dio en nuestro país fue la Ley Sobre Accidente de Trabajo decretada el 11 de
mayo de 1911, la cual por cierto tuvo como modelo la ley francesa de 1898. En
los considerando de esta ley aparece el ritualismo de siempre, es decir, la
preocupación del Estado para proteger a los trabajadores. Sin embargo, su
espíritu de beneficencia deja al descubierto que su pretensión es más bien
cumplir con una obligación de tipo moral y no legal. Cabe mencionar, que por
contenido privado de esta ley, la competencia para conocer de su aplicación
frente a las reclamaciones la tenían los tribunales de lo civil, por tanto,
debido al formalismo jurídico que impera en este tipo de justicia, la mayoría
de los casos los perdían los trabajadores.
En 1914 se da la ley Sobre
Aprendizaje de oficios, artes mecánicas e industriales. El aprendizaje es
considerado como un régimen especial dentro de la legislación laboral. Al igual
que la anterior esta ley no tuvo aplicación práctica porque estableció ciertos
procedimientos engorrosos, muchas formalidades: escrituras, registros, etc. Ni
el estado tenía interés en controlar su aplicación, sin embargo estuvo vigente hasta
el año de 1961.
En 1920 se dieron algunas
disposiciones de carácter administrativo, decretos ejecutivos que tampoco
tuvieron eficacia práctica, pero cuya finalidad era importante ya que prohibía el
pago de salarios en vales y fichas debiéndolo hacer por ende la parte obligada
en moneda de curso legal. En este año también se dio un decreto que
establecía garantías para la
contratación de trabajadores domésticos a realizarse en el extranjero.
En 1927 se dio la Ley de
protección a los empleados de comercio, que formalmente fue derogada al
dictarse el Código de Trabajo. Esta ley regulaba como condiciones de trabajo
para esta clase de empleados jornada laboral de 8 horas descanso semanal, días
de asueto, derecho a 15 días de vacación anual. La competencia para la
aplicación de esta ley frente a los reclamos de trabajadores la tenían los
juzgados de lo civil.
Vale aclarar que al darse la ley
de contratación individual de trabajo,
la ley de jornada y descanso semanal y la ley de vacaciones esta ley fue
derogada tácitamente en mucha de sus partes, pero formalmente fue hasta que
apareció el Código de Trabajo.
En 1928, en tiempo del Dr. Pió
Romero Bosque, se dio la LEY REGLAMENTARIA
DE LAS HORAS DE TRABAJO, en donde se estableció la jornada de trabajo de
ocho horas y multas para los infractores. Esta ley establecía que las partes de
mutuo acuerdo podían seguir trabajando por un salario convencional. Esta ley
estuvo vigente hasta que se dio la ley de Jornadas de trabajo en 1951.
En 1935 se volvieron a dar otras
leyes: las que restringían el empleo de los trabajadores extranjeros, la
establecía el uso de botiquines para casos de emergencias y la que establecía
la existencia de un organismo referente a las juntas de conciliación. No
tuvieron importancia ni eficacia práctica.
En 1939, en tiempos del General Maximiliano
Hernández Martínez, se dio una nueva constitución y ahí por primera vez se
regulo a nivel de ley primaria lo relativo al trabajo. En este sentido el
artículo 62 prescribía: “El trabajo gozará de la protección del estado, por
medio de leyes que garanticen la equidad y la justicia de las relaciones entre
patronos, empleados y obreros.” De modo que antes de esta constitución
exceptuando la constitución federal de 1921 que buscaba la armonización entre
capital y trabajo, no hicieron referencia
al trabajo.
En 1945 se dio una nueva constitución, que fue en
realidad un decreto por el cual se puso
en vigencia la constitución de 1880, haciéndole nada más algunas reformas
cosméticas entre las que figuraban un capitulo especial consagrado a la familia
y trabajo era el título XIV.
A partir de la vigencia de la
constitución mencionada en el párrafo anterior se dio alguna legislación. Así
en enero creo el DEPARTAMENTO NACIONAL DE TRABAJO. Que era un departamento con
solución básica de los problemas y con vigilancia sobre el cumplimiento de las
leyes por medio de la inspección; además en ese mismo mes se dio la ley de
conflictos colectivos de trabajo. Esto no podría tener nada de efectividad
porque no había un reconociendo legal de las asociaciones profesionales, por lo
tanto era absurdo conceder el derecho de huelga. Era una ley difícil de
entender, engorrosa y por eso no tuvo aplicación práctica, a pesar de que
estuvo vigente hasta 1961. Se dio también la ley de vacaciones. En octubre de
ese mismo año, es decir, en 1946 se creo el MINISTERIO DE TRABAJO. Antes el
ministerio de gobernación era el que se entendía contadas las cuestiones, como
dependencia de dicho ministerio quedo el departamento nacional de trabajo.
Había ya una organización administrativa para encarar ese problema, en la ley
de creación.
En resumen podemos decir que este
periodo las leyes laborales eran consideradas como parte de la legislación
común, teniendo que ser aplicadas e interpretadas bajo las formalidades del
derecho civil. Obviamente que esto imposibilitó a los trabajadores el acceso a la justicia laboral.
3.0 SEGUNDA ETAPA DE LA EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACION LABORAL SALVADORENA
Los sucesos políticos de 1948
marcan el inicio de la segunda etapa en la evolución de la legislación del
trabajo salvadoreña.
La revolución del 48, que en el
orden jurídico no ha significado ningún progreso para el país, en el orden
social y económico ha marcado un cambio. El producto más importante de esa
revolución es la constitución de 1950 la que refleja un cambio en la manera de
considerar las cuestiones sociales y económicas.
La constitución de 1950 significó
el paso del estado liberal de derecho al estado social de derecho, aunque sí de
manera formal ya que en la práctica continuó rigiendo el autoritarismo y la
injusticia.
En junio de 1949 se dio la ley de
contratación individual de trabajo en empresas y establecimientos de trabajo.
Como se puede observar el campo de aplicación de esta ley estuvo circunscrito a
las empresas mencionadas, por lo que quedaron por fuera varias entidades.
Al mismo tiempo se dio la LEY
SOBRE La REGLAMENTACIÓN DE LAS EMPRESAS COMERCIALES E INDUSTRIALES. Esta ley
regula el reglamento interno. Se dijo que debía existir un reglamento interno
de trabajo cuando en una empresa hay más de diez trabajadores. Esto de limitar
el campo de aplicación de las leyes es inexplicable, pero quizás se hizo para
controlar su efectividad.
En septiembre de 1949 se dio la
LEY DEL SEGURO SOCIAL. En ese mismo mes también se dio la primera ley de
PROCEDIMIENTOS DE CONFLICTOS INDIVIDUALES DE TRABAJO, esta ley significó un
progreso porque de lo contrario de nada habría servido la legislación
sustantiva.
Esta ley sufrió de reformas
sucesivas porque se fueron notando sus fallas, pero estuvo vigente has
diciembre de 1950.
En agosto de 1950 se dio la
primera LEY DE SINDICATOS, ya que estaba por emitirse la constitución del 14 de
septiembre de 1950, sin embargo la presión era tal que hubo necesidad de dar
esa ley sin esperar la vigencia de la constitución. En materia de sindicato se
puede observar en nuestro país al igual
que en otras partes, que la evolución seguida por todos los países tiene
similitudes. Bajo esta línea de análisis tenemos que a raíz de la revolución
francesa se vieron con desconfianza a las asociaciones de trabajadores, de modo
que el agruparse para conseguir mejores prestaciones laborales se consideraba
un delito, es decir, primeros fueron prohibidas, luego toleradas y finalmente
reconocidas a nivel de legislación ordinaria.
Entre nosotros podríamos decir
que la etapa de tolerancia abarca desde la caída del General Martínez, la
U.T.F. por ejemplo era fuerte y tenía sentir, así cuando se creo el
departamento nacional de trabajo ejerció gran influencia y hasta llegó a
celebrar una especie de convenio con la empresa. Sin serlo funciono como tal,
como sindicato, pero la época de reconocimiento empezó en 1950, aunque en forma
restringida en 1951 se derogo la ley de sindicatos por la constitución.
En agosto de 1951 se dio otra LEY
DE SINDICATOS que estuvo vigente hasta que se dio el código de 1963. A la par
se dio la primera LEY DE CONTRATACION COLECTIVA DE TRABAJO, EL PASO FUE
SIGNIFICATIVO E IMPORTANTE. Esta última ley estuvo vigente hasta 1952, año en
el que se dio otra ley.
También en septiembre de 1950
antes de la vigencia de la constitución se dieron otras leyes: LEY DE
INSPECCIÓN DE TRABAJO Y LEY DE PROCURACION DE TRABAJO. Estas dos últimas leyes
eran necesarias.
Cuando en 1946 se creo el
departamento nacional de trabajo se incluía como una de sus funciones, la de
inspección y vigilancia, era pues una excepción, pero no había una ley que regulara
su funcionamiento. En materia de legislación laboral es sumamente importante la
labor de inspección, que es técnica y el estado debe mantenerla y hacerla
funcionar eficazmente para que la legislación laboral no sea letra muerta.
La ley de procuración es también
muy importante, pero quizás a las muchas atribuciones no ha funcionado con
eficacia. Pero, para su eficaz funcionamiento se creo la procuración de trabajo
como departamento de la Procuraduría General de la República, encargado de asistir gratuitamente
a los trabajadores en los conflicto de trabajo. Esto vino a equilibrar los
juicios laborales, ya que anteriormente los trabajadores se llevaban la peor
parte porque no podían contratar un abogado que los representara.
En ese mismo año se dio la LEY
ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en donde se consigno la legislación atinente a
la procuraduría de trabajo.
El 14 de septiembre de 1950 entro
en vigencia la constitución. El capitulo II del título XI refleja ya una
posición más definida, que como antecedente tuvo la constitución de 1945 que contenía algunas disposiciones.
En junio de 1951 se dio la LEY DE
JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL. Esta ley tuvo una gran significación
porque si bien existía una ley de horas de trabajo dada en 1928, que limitaba a
ocho horas la jornada de trabajo, no había tenido aplicación práctica, por lo
que se esperaba que por precepto constitucional ahora de cuarenta y cuatro
horas semanales y un día de descanso los empleadores cumplieran con la ley, sin
embargo opusieron resistencia a esta ley. Ciertamente por precepto
constitucional la jornada de trabajo se limitó a ocho horas diurnas y siete
horas la jornada nocturna, pago de horas extras, pago extraordinario por
trabajar el día de descanso semanal. Esta ley estuvo vigente hasta que se dio
el código de trabajo, es decir, estuvo vigente 12 años. (1951-1963)
En agosto de 1951 se dio la LEY
DE SINDICATOS DE TRABAJADORES, que sustituyó a la primera y nos rigió hasta que
entro en vigencia el código. En 1952 se dio también la LEY DE ASUETOS. En
diciembre del mismo año se dio la LEY DE
AGUINALDOS.
En marzo de 1952 se dio la
nueva LEY DE CONTRATACION COLECTIVA DE
TRABAJO, que también estuvo vigente
hasta que se dio el código.
En abril de 1953 se dio otra ley de gran importancia y fue la
LEY DE CONTRATACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO,
que vino a sustituir a la que se aplicaba a los establecimientos comerciales e
industriales.
En noviembre de 1953 se dio la
LEY DE VACACIONES, que también estuvo vigente hasta que se dio el código,
siendo la base del capitulo respectivo del mismo.
Casi todas las leyes dadas de
1949 par acá tienen un campo limitado, no se aplican a todos los trabajadores,
pierden esa característica hasta que se dio el código de trabajo.
En diciembre de 1952 se dio una
nueva LEY DE SEGURO SOCIAL, con la asesoría de la O. I. T. y con ayuda también
de la experiencia que había dejado la anterior.
En 1956 se dieron también dos
leyes importantes: LEY DE RIESGOS PROFESIONALES Y LEY DE SEGURIDAD E HIGIENE EN
EL TRABAJO. La primera vino a sustituir a la ley de accidentes de trabajo de
1911. Constituye posteriormente la base del capitulo respectivo del libro
tercero del Código de Trabajo de 1963, que se refiere a los riesgos
profesionales. Podríamos decir que hasta esas dos leyes se puede marcar una
fase, un periodo en la evolución del derecho del trabajo, ya que desde las
primeras leyes se produce un estancamiento. En mayo de 1956 hubo un cambio de
gobierno y en tiempos de José María Lemus no hubo ninguna ley de trabajo, pero
si muchas reformas tratando de mejorar las ya existentes.
A mediados de 1960 se hizo un PROYECTO
DE LEY DE SALARIO MINIMO PARA LOS TRABAJADORES DEL CAMPO. Desde fines de 1959
se notaba gran descontento en los círculos rurales y por medio de esa ley se
pretendía empezar a entrarle al problema campesino, todas las leyes anteriores
los excluían.
En octubre de 1960 los
acontecimientos políticos culminaron en nuevo cambio de régimen que canceló la
discusión del anterior proyecto.
La legislación dada entre 1956 y
1962, así como la dada durante el directorio
constituyen la base del código de trabajo de 1963. Se legisló sobre
sindicatos, inspección de trabajo, procuración de trabajo, seguro social,
vacaciones, riesgos profesionales, seguridad e higiene en el trabajo, etc.
En tiempos de la junta de
gobierno la labor de la legislación se reduce a tres leyes que tienen un solo
propósito. De conformidad a la constitución de 1950 se hablaba de los tribunales especiales de trabajo, pero la
ley transitoria se dio a la par de la constitución, permitió que el ejecutivo
continuara teniendo a su cargo la resolución de estos problemas por medio de
las delegaciones adscritas al ministerio de trabajo. Como la constitución no
puso plazo para que se efectuara ese cambio, al cabo de 10 años no habían
pasado esos tribunales al poder judicial ni habían indicios de que eso se
lograra a corto plazo. Esa labor se hizo en un tiempo record, motivo por el
cual en lugar de hacer cambios a la ley de procedimientos para los conflictos
individuales de trabajo mejor se dio una nueva LEY PROCESAL DE TRABAJO. De ahí
que a partir de 1961 existieron tribunales de trabajo dependientes del poder
judicial.
En el año de 1963 se dio el
primer código de trabajo en nuestro país. Este hecho significó un avance
importante en la legislación laboral salvadoreña, ya que de leyes dispersas y
sin coherencia pasamos a cuerpo legal sistemático y coherente. Este Código
estuvo vigente hasta el 29 de octubre de 1972.
El 30 de octubre de 1972 entro en
vigencia un nuevo código de trabajo que se encuentra vigente hasta nuestros
días. Este código ha sufrido una serie de reformas al menos en teoría
importante ya que se le ha puesto a tono con el marco constitucional y con los
convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
4.0 TERCERA ETAPA EN LA EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACION LABORAL SALVADOREÑA.
Los acontecimientos políticos de
1979 que marcan el inicio del conflicto armado interno que vivió el país dieron
lugar a la convocatoria del poder constituyente que elaboro la constitución de
la República de 1983 vigente hasta la actualidad.
Esta constitución en materia de
trabajo, trajo nuevas ideas tendientes a favorecer al trabajador bajo un
esquema en el que se formula el capitalismo popular que fundamentalmente
plantea:
a)
Participación de los trabajadores en el reparto de las
utilidades de la empresa.
b)
El pago de una prima por antigüedad.
c)
El principio de la indemnización universal.
d)
Creación de un banco para los trabajadores.
Esto se hace bajo el entendido
que el participar los trabajadores de las utilidades de la empresa contribuye a
la armonía laboral. Sin embargo, la constitución no dice bajo que procedimiento
es que los trabajadores van a participar de las utilidades de la empresa,
tampoco dice cual será la intervención del Estado para ello.
En cuanto a la indemnización
universal es una prestación que las empresas están obligadas a pagar a sus
trabajadores cuando el contrato de trabajo termine por cualquier causa. La
filosofía de este derecho también consiste en crear un ambiente de paz social y
armonía, ya que en la práctica se ha demostrado que el porcentaje más alto de
conflictos laborales se debe a los llamados despidos injustos que a la vez
degeneran en grandes problemas nacionales.
Pese a la importancia teórica que
tiene la constitución para incidir en la práctica forense, debido a la
represión y a los interese en juego la
cultura jurídica permaneció igual, y los trabajadores en lugar de hacer valer
sus derechos como tal se dedicaron a pedir la solución pacífica del conflicto
armado.
Los doce años de conflicto armado
finalizaron con la firma de los acuerdos de paz el 16 de enero de 1992. Esto
abrió la esperanza de un mundo mejor par los trabajadores, pues dentro de los
compromisos adquiridos por las partes estaba el de mejorar la legislación
laboral y el de instalar el foro de la
concertación económica social con la participación igualitaria del gobierno, la
empresa y el sector laboral, el cual puso de manifiesto la diversidad de los
intereses de ambas partes y la falta de voluntad del gran capital por compartir
con los trabajadores las utilidades de la empresa.
No cabe duda que a raíz de la
firma de los acuerdos de paz, vendría la ratificación de muchos convenios de la
organización internacional de trabajo de cara a modernizar la legislación
laboral. Asimismo, el 23 de diciembre de 1994 se dio la LEY DE CREACION DEL
CONSEJO SUPERIOR DEL TRABAJO, también se emitió el REGLAMENTO DEL CONSEJO
SUPERIOR DEL TRABAJO. A este organismo se le fijaron las siguientes
finalidades:
a)
Institucionalizar el dialogo y promover la concertación
económica y social entre las organizaciones de empleadores y trabajadores.
b)
Formular las recomendaciones sobre la revisión de la
política social de empleo.
c)
Evaluar periódicamente la eficacia de la aplicación de
la legislación laboral y proponer medidas correctivas.
d)
Recomendar al gobierno la ratificación de los convenios
de la organización internacional del trabajo que considere apropiado.
A pesar de la importancia que
tiene el cumplimiento de estas finalidades para la justicia laboral, este
organismo en la práctica es inoperante, y cuya inoperancia es una consecuencia
de problemas estructurales que deben ser superados.
El 12 de agosto de 2006 se
ratificaron los convenios de la organización internacional de trabajo
siguientes: Convenio No. 87 RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION;
Convenio No. 98 RELATIVO ALA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE
SINDICACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Convenio No. 135 RELATIVO A LA PROTECCIÓN
Y FACILIDADES QUE DEBEN OTORGARSE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN
LA EMPRESA; Convenio No. 151 SOBRE LA
PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS
CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. Todos estos convenios
fueron publicados en el diario oficial el día 29 de agosto de 2006. Debemos
señalar que la ratificación de estos convenios
no responde a la lógica de una política de protección y fomento de las
libertades sindicales, sino a la presión de la comunidad europea de que si no
se ratifican estos convenios no firmarán con el país tratados comerciales
preferenciales; por tanto, mientras la ley no sea producto del consenso
simétrico alcanzado por todos los afectados estos convenios no pasaran de ser
derecho positivo pero no vigente.
Finalmente, queremos recalcar que
la tercera etapa a que hemos hecho referencia no significa un avance para el
derecho laboral salvadoreño, sino una regresión, ya que las políticas neoliberales
han convertido a los derechos laborales en una zona selvática, basta con echar
una mirada a nuestra realidad laboral para darnos cuenta que no existe una
política social que apoye y fomente la negociación y contratación colectiva de
trabajo, más bien existe una política de terminar con el último bastión del
sindicalismo que aun queda en el país. Esto ocurre tanto en el sector público
como privado, pero el área mayormente golpeada es el de la maquila, aunque
finalmente gracia a la presión de sectores progresistas tanto nacionales como
extranjeros han conseguido el establecimiento de Códigos de Conducta para atenuar
la precariedad de las condiciones de trabajo. Sin embargo, la lucha no ha
terminado, pues ahora más que nunca cobra vigencia el llamado que hace más de
ciento cincuenta años hiciera Carlos Marx ¡PROLETARIOS DE TODOS LOS PAISES UNIOS¡
San Miguel, El Salvador, 4 de
Marzo de 2013.
[1] En un término amplio el formalismo jurídico
alude al desentendimiento del jurista tanto de
lo social, como de lo valorativo, centrándose únicamente en la norma a
la hora de teorizar, interpretar o aplicar la ley.
Unicamente que las leyes NO SE DAN, se decretan
ResponderEliminarLa evolución de la legislación laboral en El Salvador refleja un proceso complejo y contradictorio, marcado por avances formales, pero también por limitaciones en su aplicación y por un retroceso en los derechos laborales en la era neoliberal y que se da cierta oligarquía y lo que hace que sea contradictorio que sea un estado neoliberal. Es fundamental continuar la lucha por una legislación laboral que garantice verdaderamente los derechos y la dignidad de los trabajadores.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEl texto me parece muy excelente, porque hace una sana critica acerca de el derecho de los trabajadores, un perfecto análisis detallando la legislación Salvadoreña, ordenándolos cronológicamente desde que se fundaron las primeras políticas, y hace ver como era el derecho de laboral en la antigüedad, como ha venido evolucionando y como es en la actualidad, desafortunadamente tenemos un sistema con políticas que en lugar de avanzar esta regresando al pasado, y eso esta afectando el Derecho de los trabajadores, mas con llegada de la inflación de los precios que ponen en desequilibrio el salario mínimo, provocando un gran problema en nuestra actualidad.
ResponderEliminarPara comprender cualquier tema o acontecimiento que se de en nuestro país, es importante conocer su historia, su evolución y como ha impactado o ayudado a la sociedad como tal. Este artículo referido a la evolución de la legislación laboral salvadoreña, contiene todo un orden cronológico que se han construido a lo largo de toda su trayectoria, partiendo con la primera ley que se dió en nuestro país en el año 1911, misma que partió con una ideología de proteger a los trabajadores. Sin embargo, está ley al igual que la creada en el año de 1914 no generó una aplicación práctica, porque en ese momento no se tenía un interés para controlar su ejercicio, es decir, que el patrono no valoraba el trabajo del empleado, por lo que no generaba ninguna presentación hacia él, con el tiempo se crearon disposiciones de carácter administrativo, fundadas en el bienestar del trabajador, pero estas tuvieron una mejor aplicación en el momento que se dió el Código de Trabajo. Se contribuyó en el marco normativo, la Constitución de la Republica en el artículo 62, crearon leyes de conformidad al riesgo que corren y a su seguridad, como también en la indemnización, entre otros aspectos. Sin embargo, lo expuesto anteriormente no se comprende cómo algo solo de el pasado, porque aún se tiene la perspectiva que únicamente el patrono busca su bienestar e incrementar su patrimonio, y el empleado sigue con las mismas dificultades y con la misma exigencia para conservar su trabajo, por lo que el patrono debe mejorar y ayudar a su empleado para buscar una sociedad más equitativa y obtener beneficios que favorezcan a ambos como tal.
ResponderEliminarMe parece un texto excelente, ya que nos detalla una línea de tiempo muy cronológica, estoy de acuerdo que la regulación del derecho laboral no es producto de una política de Estado, ya que el Estado al comienzo de la historia solo miraba al derecho de trabajo como una obligación moral y no como legal, haciendo paso a diferentes injusticias, con el tiempo y la lucha constante de los trabajadores para poder hacer valer sus derechos y tener una justicia justa se fue creando el código de trabajo y con ello implementando normativas que protegen al trabajador como lo es la ley del derecho al sindicado. Actualmente tenemos un derecho de trabajo legalmente establecido, pero es regresista ya que los intereses económicos están por encima de los intereses de protección para el trabajador como lo fue al inicio de la creación del código de trabajo, dando origen a injusticias, a salarios que no son dignos, a trabajos explotadores para el ser humano, la lucha de los trabajadores por obtener protección y justicia no termina, solo se hace grande, ya que nos enfrentamos a un Estado que vela más por la economía que los verdaderos derechos e intereses del trabajador.
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