Un buen ejemplo de conflicto entre derechos fundamentales es cuando se enfrentan el derecho a la intimidad con el derecho a la seguridad pública. Por ejemplo, cuando el Estado quiere acceder a los datos personales o ubicación de alguien para prevenir un delito. Según la estructura de ponderación de Carlos Bernal Pulido, primero hay que ver si ambos derechos aplican al caso, y sí aplican, porque por un lado está la privacidad del individuo, y por otro, el deber del Estado de proteger a la sociedad.
Luego se pasa al juicio de idoneidad y necesidad. Se pregunta si intervenir en la intimidad de una persona realmente ayuda a garantizar la seguridad y si no hay un medio menos invasivo. Por último, en la proporcionalidad en sentido estricto, se valora cuál derecho tiene más peso en ese contexto. Si hay una amenaza seria y comprobada, puede ser justificable afectar un poco la intimidad. Pero si es solo por sospechas sin pruebas, debería prevalecer la protección de la vida privada.
El derecho a la libertad de expresión junto con el derecho a la libertad de pensamiento se pone en la ley de ponderación entre ambas aspectos de la de los derechos fundamentales de esto se pone un juego una ponderación entre ambos derechos ya que si uno está en libertad expresión Pero esto todo y cuando no afecte o perjudique o dañe la dignidad humana, se pone en juego en la imponderación entre ambas entre el derecho a la libre expresión con el derecho a la libertad ya que uno sí tiene libertad a hacer ciertas acciones todo y cuando no afecte a otra otra persona así mismo uno puede expresarse libremente pero si los ponemos a pensar en que un conductor pueda andar ambulante libremente pero este afecte y daña a otro conductor y su única resolución para el problema es insultarlo sí está en libertad de expresión y deambulatoria pero así mismo si ponemos la ponderación entre un conductor que no maneja bien y un sujeto que realiza la acción tal cual como se aborda entre la ley lógicamente este no hace la acción a como se debe por ello se lleva a administrarlo , la ley busca encontrar un equilibrio entre libertad de expresión y la libertad ambulatoria estableciendo límites para proteger la integración de la persona y el orden público que estén entre la ambulatoria pero así mismo la dignidad humana porque por sí sí puedes andar ambulantemente pero así mismo no podés por tu libre expresión dañar y perjudicar a los demás si te podés expresar pero todo y cuando no perjudiques a las personas porque lo estás difundiendo y no estás controlando el problema así mismo se restringe en ciertas circunstancias pero se debe asegurar que la restricción sea necesaria proporcional porque el hecho de que el sujeto se altere y provoque una una divulgación o difamación exagerada por el acontecimiento llegando a decir palabras oeses perjudica la otra persona.
Estoy llegando a la difamación y calumnias las expresiones que atentan contra la honra y la buena reputación de la otra persona esto ha sentido penado la incitación a violencia hacia el conductor y difamación de mala información por el hecho del que no controla la ira por el acontecimiento
También se ve la ley de ponderación un ejemplo planteable también es la libertad religiosa y el derecho a la medicina
Se decía que todos somos libres a contribuir a un vínculo o una integridad una sociedad religiosa pero así mismo se pone en juego sus creencias y sus mandatos ya por creer en Dios hay ciertas Iglesias que no se puede la transfusión de sangre mientras que esto es un derecho fundamental que es la salud el bienestar saludable de la persona por ello se pone en juego dos el derecho a la libertad de salud y el derecho a la libertad religiosa.
Pongamos un ejemplo plantable un niño llega por un accidente y este necesita urgentemente una transición de sangre, la madre al escuchar que se necesita esa función para que el hijo sobreviva esta se niega rotundamente ya que eso afecta su dignidad y su reputación religiosa ya que esto no es bien visto en su ámbito religioso, se dice que los doctores decidieron hacer la función de transición de sangre independientemente si la señora aprobara esta acción, la señora viendo la acción de los doctores que fue en contra de la voluntad de su religión y de sus creencias esto los denuncia, tomaron un juego dos cosas:
La libertad religiosa de la señora
Y el derecho a la vida del sujeto quise complementa a la salud
Fácilmente se contribuyó que la acción tomada aunque fuera en contra de la religión del sujeto fue para salvar a otro sujeto entonces se tendría que omitir el derecho a la libertad religiosa a la creencia de esta por salvaguardar la vida del niño en este el derecho a la vida
Una persona de sexo femenino envía una foto de carácter intimo a su novio, este al terminar la relación publica esta foto intima en redes sociales dañando la reputación de su antigua pareja. Aquí entra en colisión dos derechos fundamentales, el derecho de libertad de expresión frente el derecho al honor, intimidad y propia imagen. Para poder determinar que derecho puede prevalecer frente al otro, aunque estos sean de igual jerarquía en necesario aplicar la Ponderación, iniciando por su ley de ponderación en donde en primero lugar la no satisfacción o afección del derecho de libertad de expresión, al no satisfacer este derecho no es dañino ni relevante en vista de lo que él está expresando. En segundo lugar, la importancia de satisfacer el principio que juega en sentido contrario al derecho de expresión, es decir el derecho al honor de la mujer se considera que es mas importante satisfacer este derecho debido a que la persona de sexo femenino es acosada constantemente y está siendo afectada de manera más profunda. En tercer paso debe definirse si la importancia de la satisfacción del principio contrario (derechos al honor) justifica la afección del otro principio (derechos de expresión). Por supuesto que es mas importante satisfacer el principio del derecho al honor que el derecho de expresión debido que el ser masculino se está expresando de manera que afecta moralmente la vida de la otra persona. Se puede concluir aplicando la ponderación que el principio que va a prevalecer seria el derecho al honor debido que aunque esa foto intima haya sido compartida por la propietaria de la imagen, la otra persona no está en la posición de compartirla haciendo uso de su libertad expresiva ya que su conducta perjudica a terceros.
La ponderación es una técnica utilizada principalmente en el ámbito del derecho constitucional y de los derechos fundamentales para resolver conflictos entre normas o principios que tienen igual jerarquía, como por ejemplo entre la libertad de expresión y el derecho al honor . Ejemplo: En el área penal Derecho a la intimidad vs. interés público en la persecución penal
El Ministerio Público solicita al juez la intervención de las comunicaciones (interceptación telefónica) de una persona sospechosa de liderar una organización criminal. El sospechoso alega que esa medida viola su derecho a la intimidad y a la privacidad de las comunicaciones.
Ponderación : Principios en conflicto Derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones Interés público en la persecución penal de delitos graves
Si la interceptación fue proporcional, necesaria y autorizada judicialmente, puede prevalecer el interés penal y no se considera una violación indebida Si la medida fue excesiva, injustificada o sin control judicial, prevalece el derecho a la intimidad, y las pruebas podrían ser declaradas ilícitas.
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Esta ponderación es clave para proteger los derechos fundamentales en el proceso penal, evitando abusos del poder investigativo mientras se permite la lucha eficaz contra el crimen.
Es muy común en la realidad este tipo de problemas, y con la ponderación es más fácil resolver algunos conflictos donde se protegen los derechos fundamentales. Y que no se permitan abusos .
Derecho fundamental de la libertad de expresión y la protección de la reputación, siguiendo la estructura de la ponencia de Carlos Pulido, dispone hacer uso de una estructura metodológica para poder dar solución a este tipo de derechos fundamentales en conflicto. Para esto lo primero que se debería de realizar es identificar si realmente existe un conflicto entre Ellos, lo siguiente seria dar una determinación sobre el ámbito de protección que tiene cada derechos, para poder saber si las acciones que están siendo involucradas están amparadas por lo que es el núcleo de Los derechos en tensión, lo que continuaría a seguir seria realizar una construcción del principia de proporcionalidad para aplicar la Idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad en un sentido estricto, estos son necesarias para poder seguir y llegar a una solución de conflictos, El siguiente paso tendría que ser, realizar o hacer una evaluación sobre el peso de cada derechos, esto se hace con El fin de saber cuál es o fue la intensidad de la afectación de cada derechos y las circunstancias del caso (si hay algún interés político, publico, o si fue con alguna intensión maliciosa). y finalmente se debe decidir cual derechos es El que prevalece en el caso concertó, podría ser favorecer la liberta de expresión si esta trata de una crítica política, pero también podría ser favorecer la protección de la reputación si la acusación es difamatoria y no cuenta con ningún sustento factico. En conclusión se podría decir que para poder llegar a una solución de derechos fundamentales primeramente se debe seguir un orden, para realizar cada paso y analizar ambas partes y realizar un estudio de estos dos derechos ya que cada uno tiene su función de proteger, y así al final poder concluir y dar una solución factible y justa para la parte que esta siendo afectada.
Durante el periodo vacacional de semana santa, el gobierno decide instalar en todo el país retenes policiales con el propósito de garantizar la seguridad de los ciudadanos que conducen por la carretera. Sin embargo, en algunas ocasiones los agentes proceden a detener arbitrariamente a personas registrándolas sin una orden judicial o razón justificada, sometiéndolas a agresiones físicas argumentando que es por motivos de seguridad. Estas actuaciones constituyen un abuso de poder por parte de las autoridades. Los agentes en su rol de promover la garantía de la seguridad están obligados a actuar conforme a las leyes y límites ante su facultad para establecer medios necesarios que protejan a los ciudadanos ante posibles riesgos. Sin embargo, al realizar actos arbitrarios y uso exagerado de la fuerza se vulnera gravemente la integridad física de las personas lo que conlleva a un excesivo ejercicio de sus funciones, transgrediendo los límites al poder público. En este contexto se debe realizar la ponderación conforme a la formula del peso donde la integridad física se puede ponderar como intensa debido a que las personas no deben sufrir ningún tipo de maltrato por parte de las autoridades, por lo que en otro punto la seguridad se pondera como media debido a que las autoridades no deben sobrepasar los límites impuestos al ejercicio de su poder, evitando así actos arbitrarios. Por lo tanto, el derecho a la integridad física prevalece sobre la seguridad ya que las autoridades están obligadas a actuar bajo los límites de sus facultades, evitando prácticas que vulneren la integridad física de los ciudadanos.
Es una estructura para resolver conflictos entre derechos fundamentales en tres pasos los cuales son idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Ejemplo: Conflicto entre derecho al honor a la intimidad personal y a la libertad de expresión. Un individuo publica una investigación sobre un político señalando asuntos de su vida privada, discutiendo intereses públicos, el político demanda por divulgar su honor sobre su vida privada. 1. Es idónea la reducción del derecho a la intimidad para lograr los objetivos para mantener la transparencia, 2. la necesidad: la información es necesaria si es verdadera para el interés público sin afectar al contenido y a la persona de quien se extrae la información 3. proporcionalidad en sentido estricto: el beneficio para la libertad de expresión justifica el perjuicio al derecho al honor. Esto lo podemos observar en dos puntos, si los datos publicados son estrictamente necesarios para informar sobre los datos obtenidos con relevancia sobre el cargo del afectado, la libertad de expresión prevalecería. si los datos son verídicos o irrelevantes entonces el derecho al honor debería prevalecer. El conflicto dependerá del contexto dicho autor expresa el valor racionalmente cuál derecho debe ceder parcial mente y cuál debe prevalecer para mantener el equilibrio del sistema constitucional.
Puede surgir un conflicto entre los derechos fundamentales (Derecho a la vida y a la salud) durante una pandemia un hospital ha colapsado en esta situación se encuentra un señor de 86 años, con enfermedades crónicas, esta en estado critico y necesita que el hospital le brinde una cama para poder sobrevivir, al mismo tiempo, entra una mujer embarazada de 26 años con síntomas graves de la misma enfermedad. Ambos requieren atención urgente, sin ella, podrían morir. En este caso se presenta un conflicto entre dos derechos fundamentales que son el derecho a la vida y a la salud de ambas personas, para resolverlo se aplica la estructura de la ponderación de Carlos Bernal Pulido, que consta con 3 reglas importantes:
Primero, Se verifica la intensidad de la afectación: ambos pueden morir sino recibe la atención que necesitan, en el caso de la mujer embarazada, hay dos vidas en riesgo, por lo tanto, la afectación es más intensa.
Segundo, Se evalúa la importancia de la satisfacción de cada derecho, la mujer embarazada tiene mayor probabilidad de su recuperación, lo cual hace más efectiva la protección de su derecho a la vida y a la salud, pero no dejado de lado a la persona mayor que también tiene los mismos derechos que la otra persona.
Tercero, Analizar la proporcionalidad, asignar la cama a la mujer embarazada afecta gravemente al otro paciente, pero esa afectación es proporcional, ya que protege más vidas y se actúa en base a criterios médicos.
Para resolución de este caso es la siguiente, conforme al modelo que presenta Carlos Bernal Pulido, prevalece el derecho a la vida y salud, debe asignarse la cama a la mujer embarazada. Aunque el derecho del señor mayor es igual de valioso, las circunstancias hacen que proteger a la mujer y su hijo sea la opción más justa y eficaz, no se está dejando de menos la vida de la otra persona, sino que situaciones de recursos ilimitados, El estado y los profesionales de salud deben tomar decisiones difíciles.
Los Derechos Fundamentales que seleccione para este caso,son el "Derecho a la Propiedad y el Derecho de vivienda" Retomando los elementos estructurales de ponderación que Carlos Bernal Pulido establece. Partimos de la Determinación del grado de afectación de cada derecho usando, la ley de ponderación.El “Derecho a la propiedad privada”: Es un derecho fundamental protegido por la Constitución que Permite a las personas que dispongan usen y gocen de sus bienes art 33 Cn. Sin embargo, no es un derecho absoluto;el cual puede limitarse cuando entra en tensión con otros derechos o intereses generales,por otro lado está el Derecho a una vivienda digna/interés social art 119 Cn,vinculada a los derechos sociales,su cumplimiento es esencial para garantizar condiciones agradables de vida,obligando a el estado a que todo salvadoreño tenga acceso a una vivienda que reúna las condiciones mínimas para el desarrollo de las personas La fórmula de peso. Si el Estado protegiera únicamente el derecho de propiedad por ejemplo,haciendo desalojo a familias sin hogar, el derecho a la vivienda se ve gravemente afectado, dejando a personas en calle,en condiciones precarias para vivir.
Si el Estado limita el derecho de propiedad como pudiera ser,la expropiación de un terreno desocupado para vivienda social, el propietario sufre una afectación, pero, menos grave, especialmente si hay una compensación económica y esta fuera considerable. La carga argumentativa Que la propiedad está en uso activo y que tenga un fin legítimo y útil,que la intervención del estado no cause un desequilibrio económico grave,y que se cubra el interés que mayor satisfacción tenga para la comunidad
si el derecho a la propiedad no está siendo cumplido o la función social.es decir, no este siendo adecuada,necesaria o proporcional el derecho a la vivienda en este caso,puede prevalecer justificadamente.
En El Salvador la Constitución presenta una serie de derechos fundamentales con jerarquía de igual importancia, donde todos deben de ser respetados tanto por las demás personas como por el Estado mismo, que se fundamenta en el orden social; pero a menudo pueden llegar dos derechos fundamentales a entrar en conflicto donde podemos presentar: el derecho a la propiedad privada frente al derecho del interés social.
El derecho a la propiedad privada engloba lo que son las facultad de usar, gozar y disponer libremente de los bienes donde se denota el derecho de propiedad que consiste en la facultad que posee una persona para: i) usar libremente los bienes, lo que implica la potestad de servirse de la cosa y de aprovecharse de los servicios que esta pueda rendir; ii) gozar libremente los bienes, que se manifiesta en la posibilidad de recoger todos los productos que acceden o se derivan de su explotación; y iii) disponer libremente de los bienes, que se traduce en actos de disposición o enajenación sobre la titularidad del bien.
En contraparte se postula el derecho al interés social donde se presentan lo que son los derechos económicos, sociales y culturales, todos los derechos humanos, ya sean civiles y políticos o económicos, están interrelacionados. Las decisiones de los tribunales nacionales de todo el mundo, así como los mecanismos regionales e internacionales que abarcan todos los derechos económicos, sociales y culturales, demuestran que estos derechos pueden ser objeto de aplicación judicial.
En retrospectiva ahora conociendo el contenido de cada derecho fundamental ellos pueden entrar en conflicto; cuando se presenta una coalición entre estos dos derechos, generalmente se establece que el interés social puede prevalecer sobre el derecho a la propiedad privada. Esto se debe a que, en situaciones donde el bienestar colectivo está en juego, las necesidades de la comunidad pueden justificar limitaciones a la propiedad individual. Un ejemplo claro que podemos destacar podría ser el de Situaciones de Emergencia: En contextos de guerra o crisis, la propiedad privada puede ser ocupada temporalmente por el Estado para atender necesidades urgentes, lo que también refleja cómo el interés social puede prevalecer en circunstancias excepcionales.
Los derechos fundamentales que elegí son el Derecho a la información y la protección de datos personales.
El derecho a la información protege la libre difusión y acceso a la información, que cada persona sea libre de comunicar y recibir información de manera verídica y la protección de datos personales es la que le da la seguridad a cada persona de que su información se mantenga privada si así lo desea, para poder evitar falsedad de información y vulneración de su dignidad.
Ambos pueden entrar en conflicto y un ejemplo de ello puede ser que un noticiero realice un reportaje sobre una empresa que este realizando evasión de impuesto y en el reportaje aparezca nombre completo, fotografía y domicilio de una persona que está siendo investigada y aún no ha sido condenada judicialmente.
El conflicto se genera que el noticiero dice, que la información es de interés general y la persona afectada sostiene que ha sido vulnerado su presunción de inocencia y sus datos personales, para ello es necesario la estructura de la ponderación para determinar cuál de los dos derechos se ha visto afectado y en este tipo de conflicto el derecho a la información no debe de convertirse en una excusa para vulnerar la intimidad de una persona, especialmente cuando aún no se determina una condena firme o cuando no se afirma que esa persona es la responsable.
Conflicto entre la libertad religiosa y el derecho a la educación.
Un estudiante perteneciente a una iglesia evangélica conservadora se niega a participar a los actos cívicos escolares como el himno nacional ya que considera que rendir culto a Dios es contradictorio con la participación de estos actos. Pero según el reglamento escolar establece que los actos cívicos como el himno nacional son obligatorios para todos los estudiantes independientemente de su religión. Entonces las autoridades escolares interpretan la negativa de la estudiante como una actitud desobediente y consideran que ella incumplió las normas de la institución.
conflicto de ambos derechos:
- El derecho a la libertad religiosa: garantiza que cada individuo puede practicar su religión libremente sin ser forzado a participar a actos que contravengan sus creencias. Por lo que este caso la estudiante tiene derecho a no ser obligada a realizar actos contrarios a su fe. - derecho a la educación: el derecho fundamental asegura que todos los niños y jóvenes tengan acceso a la educación. Debido a esto la escuela debe asegurar una formación integral.
A partir de lo anterior , surge la siguiente interrogante ¿ Qué derecho prevalece más en este caso la libertad religiosa del estudiante o el derecho a la educación establecido por el reglamento escolar?
Primeramente identificamos los derechos en conflicto: i. La libertad religiosa del estudiante que tiene el derecho a practicar su religión será obligada a participar en actos que violen sus creencias religiosas. ii. El derecho a la educación el estado de la responsabilidad de garantizar el acceso a la educación y la participación de los actos es parte de la formación integral de los estudiantes.
Seguidamente tenemos un análisis de la ponderación el peso de ambos derechos son fundamentales de igual jerarquía pero en este caso la libertad religiosa puede ser más alto debido a su naturaleza personal de la creencia religiosa. Pero el derecho a la educación también es esencial. Se debe considerar la naturaleza del acto cívico y la gravedad de la afectación del derecho si la estudiante no participa ¿se afecta su derecho a recibir educación?.
En este caso el derecho a la libertad religiosa prevalece sobre el derecho a la educación en la medida que no afecte la gravedad de la formación educativa de la estudiante siempre y cuando se proporcionen alternativas o propuestas para continuar su educación. La resolución debe ser menos restrictiva permitiendo que la estudiante continúe su educación sin ser forzada a participar en actos que contravengan sus creencias.
El conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor es uno de los más frecuentes en el análisis constitucional. Ambos son derechos fundamentales protegidos por la Constitución, pero su ejercicio puede generar tensiones cuando, por ejemplo, una opinión pública afecta negativamente la reputación de una persona. Para resolver este tipo de situaciones, Carlos Bernal Pulido propone una estructura de ponderación que permite evaluar si la restricción de un derecho está justificada frente a otro. Esta estructura inicia con la identificación de los principios en conflicto. En este caso, se trata de proteger la libre expresión de ideas sin permitir que se vulneren la dignidad y el buen nombre de los individuos.El primer paso es el juicio de idoneidad, que busca determinar si la medida adoptada (como una sanción) realmente contribuye a proteger el derecho al honor. Si no hay conexión efectiva entre la medida y el objetivo, no es válida. Luego viene el juicio de necesidad, que exige analizar si existe una alternativa menos lesiva para alcanzar el mismo fin. Por ejemplo, una rectificación pública puede ser suficiente en lugar de una sanción penal.Xinalmente, se aplica el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, donde se pondera el beneficio de proteger el honor frente al perjuicio que se causa a la libertad de expresión. Si el sacrificio de este último es demasiado alto en relación con la protección que se obtiene, la medida se considera desproporcionada, en síntesis, esta estructura no busca eliminar uno de los derechos, sino armonizarlos. Permite decisiones más justas, adaptadas al caso concreto, garantizando que los derechos fundamentales no se interpreten de forma absoluta, sino equilibrada y razonada.
Derecho a la propiedad vs Derecho al medio ambiente.
Un propietario de un terreno esta en su derecho legal de usar, gozar y disponer de un bien que en este caso es un terreno, donde quiere talar los arboles que se encuentran ahí dado a una construcción de una lotificación, pero resulta que una ley ambiental se lo prohíbe.
Acá entran en conflicto el derecho a la propiedad y el derecho al medio ambiente, si nos vamos a resolver este conflicto desde la ley de la ponderación es preciso definir como primer paso el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, como segundo paso definimos la importancia de la satisfacción del principio que juega en sentido contrario y luego como tercer paso debe definirse, si la importancia de la satisfacción del principio contrario justifica la afectación o la no satisfacción del otro.
En la escala tríadica o de tres intensidades la afectación de estos principios en este caso concreto puede ser medio, leve, o intenso. por ejemplo la afectación que va producir la tala de arboles al medio ambiente la podemos catalogar como intensa dado a que la Ley general del medio ambiente establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el derecho a la propiedad lo podemos catalogar como media o leve, dado a que el derecho al medio ambiente se toma con mas importancia por que la afectación de dicha tala de arboles esta poniendo en riesgo un bien jurídico y colectivo como la afectación de la salud humana de diversas maneras, desde la contaminación del aire hasta la propagación de enfermedades infecciosas y el riesgo de catástrofes naturales. En este caso se puede restringir el uso de la propiedad si es necesario para proteger bienes colectivos.
En el peso abstracto.
El peso del derecho al medio ambiente viene a catalogarse como intensa dado a la afectación que puede producir como la muerte dado a las consecuencias si hubiera una tala de arboles.
Y el peso abstracto del derecho a la propiedad lo catalogamos como medio o leve dado a que podrían considerarse otras medidas para dicho proyecto sin poner en riesgo la vida y la salud de la población .
Un ejemplo de conflicto entre derechos fundamentales es la libertad de expresión versus el derecho al honor y la privacidad. Este conflicto ocurre cuando una persona difunde información que puede afectar la reputación o vida privada de otra, enfrentando la necesidad de decidir qué derecho debe prevalecer en determinado contexto. Según la estructura de la ponderación elaborada por Carlos Bernal Pulido, se deben de seguir los siguientes pasos: 1.- Definir los derechos en conflicto: la libertad de expresión permite compartir ideas sin restricciones, mientras que el derecho al honor protege contra ataques a la dignidad y reputación. 2.- Analizar la intensidad de la afectación: si la difusión de la información implica una crítica legítima en un contexto de interés público, la libertad de expresión debe tener un peso significativo. Sin embargo, si el contenido es falsificado o invade aspectos privados sin justificación, el derecho al honor se verá gravemente afectado. 3.- Determinar el principio de proporcionalidad: se debe de evaluar si la limitación de un derecho es estrictamente necesaria para garantizar la protección del otro. Por ejemplo. restringir la publicación de datos personales irrelevantes es proporcional si la privacidad de alguien está en riesgo. 4.- Conclusión y decisión ponderada: si la información es veraz y de interés público, prevalece la libertad de expresión. En cambio, si atenta gravemente contra la privacidad o el honor sin justificación, se debe de restringir la difusión.
_ Conflicto entre el Derecho a la Vida Digna y el Derecho a Morir Dignamente _ En este caso tomare en cuenta unos de los conflictos de derechos que me parece muy importante e interesante y estos son el conflicto entre el derecho a la vida digna y el derecho a morir dignamente, algo que en muchos países ya se debate bastante y que al menos en El Salvador todavía no se ha discutido lo suficiente.
Entendemos que la vida digna no solo significa estar vivo, sino vivir bien, sin sufrimiento constante ni condiciones inhumanas. Y que el derecho a morir dignamente se refiere a que una persona en situación extrema (por ej: con una enfermedad terminal) pueda decidir terminar con su vida de una forma controlada y sin dolor. Aquí es donde entra la ponderación, que es una forma de resolver cuando dos derechos chocan, como en este caso. La ponderación no elimina un derecho, sino que analiza cuál tiene más peso en esa situación concreta, usando principios como la proporcionalidad y la dignidad humana.
Y planteo la siguiente situación, si una persona está sufriendo mucho y no hay cura ni forma de aliviar su dolor, entonces se podría decir que tal vez seguir viviendo no es realmente una vida digna, porque no hay una calidad de vida, por lo que uno puede pensar: ¿no sería más humano dejar que esa persona decida morir con dignidad?
Y según lo que vimos en la presentación y en clase es que ningún derecho es absoluto y siempre deben aplicarse tomando en cuenta el caso específico. Por eso, en una situación así, se podría ponderar y decir que en ese caso el derecho a morir dignamente pesa más, sin que eso signifique que la vida no sea valiosa.
El conflicto entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al buen nombre y a la honra puede resolverse aplicando la estructura de ponderación de Carlos Bernal Pulido. Supongamos que un periodista publica un reportaje que vincula a un funcionario público con actos de corrupción, y este último alega que se ha vulnerado su derecho al buen nombre. En primer lugar, se debe analizar el grado de afectación de cada derecho: la publicación impacta negativamente la honra del funcionario, pues lo asocia con conductas delictivas sin sentencia judicial, pero restringir la publicación afectaría gravemente la libertad de expresión, especialmente en lo que concierne al control social y la vigilancia del poder público. En segundo lugar, debe evaluarse la importancia de la satisfacción de cada derecho en el caso concreto: la protección del buen nombre del funcionario es relevante, pero la libertad de expresión adquiere un peso especial cuando se ejerce para denunciar presuntos actos de corrupción que afectan el interés público. Por último, en el examen de la carga de optimización, se valora cuál de los derechos puede ser restringido en menor medida sin afectar desproporcionadamente el sistema de derechos fundamentales; en este caso, es posible proteger parcialmente el derecho al buen nombre mediante la exigencia de que la información publicada sea veraz y basada en pruebas suficientes, sin anular la libertad de expresión del periodista. En conclusión, aplicando esta estructura, la libertad de expresión debe prevalecer, aunque con límites que eviten la difamación, garantizando así un equilibrio razonable entre los derechos en conflicto.
La lucha entre poder negarse a algo por creencias y ser todos iguales se nota cuando las ideas de uno hacen que alguien no reciba lo mismo que los demás. El sistema de pesos y contrapesos de Carlos Bernal Pulido sirve mucho para arreglar estos problemas.
Para empezar, el análisis de encaje vería si la acción que limita un derecho (como quitar un beneficio por conciencia o pedir darlo pese a no querer) sirve para cuidar el otro derecho en juego. Después, el análisis de falta de escape miraría si hay otras formas menos duras para el derecho limitado que permitan cuidar casi igual al derecho opuesto. Al final, el análisis de equilibrio justo pesaría qué tanto se daña cada derecho en el caso, viendo lo importante que es cuidar el derecho que se busca.
Por decir algo, si un doctor no quiere hacer algo médico por sus creencias, podría chocar con el derecho del paciente a estar sano y ser tratado igual. Habría que ver si el doctor de verdad cree eso y es importante para él, si hay otras formas de ayudar al paciente sin que el doctor haga algo que no quiere, y si el daño al paciente es más grande que el respeto a lo que cree el doctor. Al final, arreglar este problema necesita estudiar cada caso para que los dos derechos se cumplan lo mejor posible según las leyes.
La Constitución de El Salvador reconoce en su artículo 20 el derecho a la inviolabilidad del domicilio, protegiendo a las personas frente a entradas arbitrarias o registros sin orden judicial. A su vez, el derecho a la seguridad implícito en la protección de la vida, la integridad personal y el orden público, impone al Estado la obligación de prevenir y combatir el delito. El conflicto es cuando, en aquellos contextos de emergencia o lucha contra el crimen organizado, se pretende realizar allanamientos sin una orden judicial, y se argumenta la necesidad de actuar de manera rápida para prevenir delitos o capturar delincuentes. Esto se ha hecho visible en el contexto del régimen de excepción que entró en vigencia en nuestro país desde 2022.
Aunque la seguridad es un bien público esencial, la inviolabilidad del domicilio es una garantía fundamental del estado de derecho. La Corte Suprema de Justicia ha señalado que incluso en situaciones excepcionales, las medidas deben estar justificadas y ser proporcionales.
La solución a esta tensión exige equilibrio, permitir que las fuerzas de seguridad actúen eficazmente cuando exista flagrancia o peligro inminente, pero asegurando que toda intromisión posterior esté sujeta a revisión judicial y no se convierta en regla general. De lo contrario, se corre el riesgo de normalizar violaciones de derechos y debilitar los controles democráticos.
La seguridad no puede garantizarse a costa de eliminar garantías esenciales. Debe buscarse un marco legal que respete la Constitución, incluso en contextos de emergencia, como lo es el régimen de excepción
Conflicto entre libertad de expresión y derecho al honor
Un ejemplo de conflicto entre derechos fundamentales es cuando alguien da su opinión sobre una figura pública, aquí se enfrenta la libertad de expresión art. 6 de la Constitución, y el derecho al honor que esta relacionado con el art. 1 sobre la dignidad de la persona. Carlos Bernal Pulido explica que para resolver este tipo de tensiones se usan tres pasos: 1. Identificar los derechos en conflicto 2. Ver qué tanto se afecta cada uno 3. Decidir cuál pesa más en ese caso concreto.
Si lo que se dice es cierto y de interés público, no se daña mucho el honor de la persona, pero si se prohíbe decirlo, se limita mucho la libertad de expresión, por eso en este caso, el derecho que más debe protegerse es el de expresarse libremente, siempre que no se insulte ni se mienta, así aplicando la estructura de Bernal Pulido, se puede resolver el conflicto sin dejar de lado ninguno de los dos derechos pero siempre dentro de límites razonables.
Los derechos fundamentales son todos aquellos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados del status de personas y hablando de los derechos fundamentales unos de los cuales es violentado muchas veces es el de libre expresión con el derecho al honor ambos siendo de gran importancia se ven muchas veces limitados hoy en día la población salvadoreña se encuentra en un régimen de excepción el cual afecta radicalmente la libre expresión por dicho régimen no podemos decir o hacer algo por que puede caer en una sanción y es allí donde nos quitan esa libre expresión y esa libertad que como personas tenemos
La ponderación, en el contexto de los derechos fundamentales, se presenta como una herramienta crucial para resolver conflictos entre ellos. Cuando dos o más derechos fundamentales entran en colisión, es decir, cuando su ejercicio simultáneo resulta en una limitación recíproca, la ponderación ofrece un marco metodológico para determinar cuál de los derechos debe prevalecer en el caso concreto. La estructura de la ponderación, tal como la elaboró Carlos Bernal Pulido, se basa en tres pasos fundamentales: la identificación de la colisión, la determinación del peso de los derechos en conflicto y la aplicación de la ley de ponderación.
El primer paso, la identificación de la colisión, implica reconocer que dos o más derechos fundamentales se oponen entre sí en un caso específico. Esto significa que el ejercicio de uno de los derechos limita, en mayor o menor medida, el ejercicio del otro. Por ejemplo, la libertad de expresión puede entrar en conflicto con el derecho al honor, o la libertad religiosa con el derecho a la salud.
El segundo paso, la determinación del peso de los derechos en conflicto, es el corazón de la ponderación. En este paso, se evalúa la importancia relativa de cada derecho en el caso concreto. Bernal Pulido propone una serie de criterios para determinar el peso de cada derecho, entre ellos: la intensidad de la intervención en cada derecho, la importancia del derecho en el caso concreto y la necesidad de la intervención en el derecho. La intensidad de la intervención se refiere al grado en que se limita el ejercicio del derecho. La importancia del derecho se refiere a su relevancia en el contexto del caso. La necesidad de la intervención se refiere a si la intervención en el derecho es necesaria para proteger otro derecho o un interés legítimo.
El tercer paso, la aplicación de la ley de ponderación, implica la comparación de los pesos de los derechos en conflicto. La ley de ponderación establece que, cuanto mayor sea el grado de no satisfacción o de afectación de un derecho, mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro. En otras palabras, el derecho que tenga mayor peso en el caso concreto debe prevalecer.
La ponderación no es una tarea sencilla. Requiere un análisis cuidadoso de los hechos del caso, una comprensión profunda de los derechos fundamentales en conflicto y una evaluación objetiva de los pesos de cada derecho. Sin embargo, la ponderación es una herramienta esencial para garantizar la protección de los derechos fundamentales en un Estado de derecho. Permite resolver los conflictos entre derechos de manera racional y justificada, y contribuye a la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
Derecho a la educación en conflicto con el derecho a la seguridad pública El derecho a la educación puede entrar en conflicto con el derecho a la seguridad pública, especialmente durante estados de excepción. En estos casos, el Estado puede cerrar temporalmente centros educativos para realizar operativos de seguridad en ciertas zonas.
Según la estructura de ponderación de Carlos Bernal Pulido, se debe analizar si ambos derechos aplican al caso, y claramente lo hacen. La educación es un derecho fundamental para el desarrollo humano, mientras que la seguridad pública es una obligación del Estado para proteger a la sociedad. Hay que preguntarse si el cierre de las escuelas realmente mejora la seguridad y si no existe una alternativa menos invasiva, como trasladar temporalmente las clases a otro lugar o utilizar herramientas virtuales.
Se analiza cuál derecho debe prevalecer. Si la suspensión de clases afecta gravemente la formación de los estudiantes sin una justificación sólida, se estaría vulnerando su derecho.
Por eso, debe buscarse un equilibrio que permita garantizar la seguridad sin sacrificar el acceso a la educación. Una solución razonable podría ser implementar temporalmente la modalidad virtual si existe una causa justificada para el cierre de los centros educativos.
En el contexto salvadoreño, un conflicto relevante entre derechos fundamentales se presenta entre la libertad de expresión, especialmente en su dimensión periodística, y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Este tipo de conflicto ocurre frecuentemente cuando los medios de comunicación publican información sobre funcionarios públicos o figuras de relevancia social. Según la estructura de la ponderación elaborada por Carlos Bernal Pulido, este conflicto debe analizarse en tres etapas. Primero, desde el criterio de idoneidad, se debe determinar si la publicación de determinada información contribuye efectivamente a garantizar la libertad de expresión como instrumento de control ciudadano y debate democrático. Luego, bajo el principio de necesidad, se analiza si existe una forma menos lesiva de comunicar la información por ejemplo, omitiendo detalles íntimos o irrelevantes sin sacrificar el objetivo legítimo de informar. Finalmente, la proporcionalidad en sentido estricto exige sopesar si el beneficio que se obtiene al ejercer la libertad de expresión (como informar sobre actos de corrupción o comportamientos que afectan la función pública) es mayor que el perjuicio causado al honor o a la intimidad del afectado. En El Salvador, esta tensión ha sido abordada en sentencias de la Sala de lo Constitucional, que han reconocido que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor nivel de escrutinio, siempre que no se incurra en falsedades o ataques gratuitos. Así, el análisis ponderado permite encontrar un equilibrio entre el derecho a informar y el respeto a la dignidad humana, garantizando que ambos derechos coexistan dentro de un Estado constitucional y democrático de derecho.
Los derechos en conflictos que abordaré y que resolveré son el derecho de acceso a la información y el secreto profesional, aplicamos la estructura de ponderación desarrollada por Carlos Bernal Pulido, basada en la teoría de Robert Alexy. Esta se compone de tres elementos: la ley de ponderación, la fórmula del peso y las cargas de argumentación. Primero, evaluamos el grado de afectación de cada derecho en el caso concreto. Por ejemplo, si revelar información protegida por el secreto profesional (como datos médicos o confidencias de un abogado) implica una afectación intensa, mientras que el beneficio del acceso a la información es solo moderado, se inclina la balanza hacia proteger el secreto. Luego, aplicamosla fórmula del peso, que combina tres variables por cada principio: grado de afectación (leve, medio o intenso), peso abstracto (importancia general del derecho en el orden constitucional), y la certeza de los hechos (segura, plausible o dudosa). Si el secreto profesional resulta más afectado que lo que se gana en acceso a la información, este debe prevalecer. Finalmente, si los pesos son iguales, entran las cargas de argumentación. Si se prioriza la libertad individual (in dubio pro libertate), se protege el secreto profesional. Si se favorece la voluntad del legislador (in dubio pro legislatore), podría prevalecer el acceso a la información si así lo determina la ley. En resumen, si la información no tiene un interés público suficiente o la afectación al secreto es grave y cierta, debe protegerse este último. En cambio, si la información es clave para la transparencia o el control democrático, y la afectación al secreto es leve o incierta, puede justificarse su revelación. La solución depende del análisis detallado del caso.
Para resolver el choque entre la libertad de religión(Art.25.Cn)el derecho a que todos seamos tratados igual(Art.3.Cn), se usa un método de poner en la balanza las cosas, inventado por Carlos Bernal Pulido basándose en las ideas de Robert Alexy. Este método tiene tres partes: la ley de la balanza, la fórmula del peso y la ponderación Primero, se mira qué tanto se afecta cada derecho.Por ejemplo, si se impone a una institución religiosa admitir a personas sin distinción de género o orientación sexual, puede afirmarse que se afecta intensamente su libertad religiosa. A su vez, si se permite la exclusión, se compromete gravemente el principio de igualdad material, sobre todo si el espacio en cuestión trasciende el ámbito puramente confesional Luego se usa la fórmula del peso, que calcula qué tanto se afecta cada derecho mirando qué tan grande es el problema real, qué tan importante es ese derecho en las leyes, y qué tan seguros estamos de lo que está pasando. Si ambos derechos pesan igual (hay un empate), entonces se mira quién tiene que dar mejores argumentos. Aquí aparecen dos ideas: 1- favor de la libertad (que le da prioridad a la libertad, incluyendo la de religión) y en caso de duda, 2-favor de lo que dice la ley (que apoya las decisiones que se tomaron votando). Cuando la iglesia hace cosas para el público o recibe ayuda del gobierno, casi siempre gana la idea de igualdad. Si se trata de cómo se organizan internamente o de sus creencias, puede ser más importante la libertad religiosa. Poner las cosas en la balanza así ayuda a resolver problemas o conflictos entre ideas importantes, sin decir que una de ellas es mejor que la otra. Se mira qué tan importantes son en cada situación usando una forma lógica, aunque se sabe que al final los jueces siempre tendrán un poco de libertad para decidir.
El derecho de libertad de expresión vs derecho al honor es una forma de analizar creada por Carlos Bernal, basada en las ideas de Roberto Alexi. son tres partes, una regla para comparar formula matemática, regla para justificar los argumentos.
Que tanto afecta cada derecho en el caso, si publicamos algo que dañe mucho la reputación de las personas sin importar nada al debate público, el daño al honor va hacer fuerte y la libertad de expresión va hacer bastante bajo. Se tiene que evaluar que tan importante son en general los derechos, ambos son importantes, pero la libertad de expresión puede ser ser más si se relaciona con temas democrático, también podemos ver qué tanto afecta un derecho.
Luego se usa una fórmula que compara el derecho en números, si el resultado va a favor al honor, se limita la expresión; si gana la libertad de expresión está se mantendría.
Si en dando caso hay un empate, se utiliza la regla para argumentar. Según Alexis, si tenemos dudas, se apoya la libertad.
En otra forma se da prioridad a lo que decida la ley, la elección dependerá del criterio del tribunal.
En forma de analizar podemos decir cuál derecho se puede aplicar en caso, de forma razonable, aunque siempre quedará un espacio para la decisión del juez.
Conflicto entre la libertad de empresa y el derecho a un medio ambiente sano en El Salvador.
En diciembre de 2024, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó una nueva Ley General de Minería Metálica, derogando la histórica prohibición de la minería metálica que había estado vigente desde 2017. Esta decisión reabre la posibilidad de explotación minera, principalmente bajo control estatal, aunque se contempla la participación de empresas privadas en asociación con el Estado. La medida ha generado fuertes críticas de parte de comunidades rurales, organizaciones ambientalistas y sectores religiosos, que consideran que la minería metálica representa un grave riesgo para los ecosistemas y los recursos hídricos del país.
La Libertad de empresa y desarrollo económico: Reconocido en el artículo 101 de la Constitución salvadoreña, este derecho respalda la posibilidad de desarrollar actividades económicas lícitas, como la minería, ahora autorizada por ley. Se argumenta que la minería puede generar ingresos fiscales, empleo y dinamización económica local.
El Derecho a un medio ambiente sano: Establecido en el artículo 117 de la Constitución, impone al Estado el deber de proteger los recursos naturales y garantizar un entorno ecológicamente equilibrado. Para muchas comunidades y organizaciones, la minería pone en riesgo el acceso al agua potable, la biodiversidad y la salud pública.
Ambos derechos son fundamentales, pero no absolutos. La ponderación debe analizar:
El nivel de riesgo ambiental asociado a la actividad minera metálica.
Si existen garantías técnicas y legales suficientes para prevenir daños ecológicos irreversibles.
El principio de precaución ambiental, que debe aplicarse cuando hay incertidumbre científica sobre el impacto de una actividad.
Las condiciones específicas del país, como la alta vulnerabilidad hídrica de El Salvador, donde ríos y fuentes de agua son limitados y frágiles.
Aunque la nueva ley prohíbe el uso de mercurio y delimita zonas protegidas, aún persisten dudas sobre la capacidad institucional del Estado para regular eficazmente la actividad minera y prevenir abusos.
Con el retorno de la minería metálica, El Salvador enfrenta un nuevo y complejo conflicto entre el interés económico y la protección ambiental. Si bien la libertad de empresa y la búsqueda de desarrollo económico son legítimas, el derecho a un medio ambiente sano debe seguir siendo prioritario, sobre todo en un país con alta fragilidad hídrica y antecedentes de contaminación. Por tanto, la constitucionalidad y aplicación de esta ley deberán ser evaluadas cuidadosamente, equilibrando el crecimiento económico con la protección del bien común y la salud ambiental de las futuras generaciones.
Derecho al acceso a la información pública frente al Derecho a la protección de datos personales. Acceso a la información pública: Art. 6 de la Constitución de El Salvador y Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP). Protección de datos personales: Art. 2 de la Constitución de El Salvador y principios derivados del derecho a la intimidad y dignidad. La tensión que se genera entre estos dos derechos es ambos derechos tienen un rango constitucional y ambos buscan fines legítimos. Y entran en conflicto cuando surge el cumplimiento pleno de un derecho lo cual implica la afectación del núcleo esencial del otro. El acceso a la información pública promueve la transparencia del Estado. Si se garantiza plenamente el acceso a la información, sin límites, se pueden divulgar datos personales sensibles, lo cual vulnera la intimidad. La protección de datos personales salvaguarda la dignidad e intimidad de las personas. Si se protege completamente la privacidad, se puede ocultar información relevante para el control ciudadano y afectar la transparencia. Esto basado en la estructura de la ponderación de Carlos Bernal Pulido Está confrontación radica en que la máxima realización de uno de los derechos implica necesariamente la restricción del otro, por lo que la solución exige una ponderación cuidadosa, que preserve el contenido esencial de ambos derechos. Como por ejemplo tomar y poner la implementación de medidas intermedias, como la anonimización o testado; contextualización del interés público, y Soluciones que equilibren proporcionalmente la afectación a cada derecho.
Un ejemplo sería sobre la libertad de expresión y la seguridad nacional. La identificación del conflicto surge si un periodista publica un artículo sobre información confidencial del gobierno que pueda afectar la seguridad nacional. Esto genera un conflicto entre el derecho a la libertad de expresión y el deber del Estado de proteger la seguridad del país.
El grado de afectación en la seguridad nacional es que esta puede verse comprometida si se divulga información que sea muy importante para el Estado; en cuanto a la libertad de expresión, si se censura al periodista, se estaría violentando ese derecho fundamental.
La libertad de expresión es un pilar muy esencial en una sociedad democrática, ya que permite la crítica y la vigilancia ciudadana del poder público. Por otro lado, la seguridad nacional es clave para la protección de la vida, el orden público y la estabilidad del Estado.Si la publicación pone en riesgo vidas humanas o compromete una operación delicada, se puede justificar una restricción. Sin embargo, si la publicación revela corrupción o información de interés público sin generar un peligro real, debe prevalecer la libertad de expresión.
Carlos Bernal desarrolla el tema de la ponderación y expresa lo siguiente: "Cuánto mayor es el grado de la no satisfacción o de la afectación de uno de los principios, tanto mayor debe de ser la importancia de la satisfacción del otro"
Podemos hablar de este tema basados en el siguiente ejemplo:
Empresa de lácteos entra en conflicto con la comunidad afectada por contaminación del río. Una empresa de productos lácteos tirar los desechos orgánicos y químicos derivados del procesamiento de los productos lácteos a un río que se encuentra en una zona semi urbana.
El río pasa por parcelas donde el ganado llega a tomar agua, también pasa por una comunidad donde los habitantes de la zona lo usan para pescar, acarrear agua para el uso de su hogar, con el tiempo el rio sufre daños severos por la contaminación de la empresa y los habitantes y sus animales comienzan a sufrir daños en su salud. La empresa puede alegar que cumple con los requisitos sanitarios exigidos por la ley y también que es una fuente de empleo para la comunidad, que al ser afectado su desarrollo de producción muchas familias se verían afectadas.
Analizando el caso según la estructura de ponderación:
1- Grado de satisfacción de cada derecho:
A) La libertad de la empresa: El derecho de la empresa a operar se vería afectado por cualquier sanción, suspensión o cierre comprometiendo su inversión y los empleos que genera.
B) Derecho al medio ambiente sano: La contaminación causada por la empresa a dañado gravemente el ecosistema del rio afectado a decenas de familias y a la fauna, el daño vulnera la salud humana y la sostenibilidad del entorno.
2- Importancia constitucional de los derechos en este caso concreto.
A) La libertad de la empresa: Es importante un sistema económico libre pero debe de estar sujeto al respeto de las normas ambientales y el bien común por lo que no es un derecho absoluto.
B) Derecho al medio ambiente sano: Este derecho tiene un carácter transversal y colectivo y se vincula directamente con el acceso al agua potable, la salud pública y la calidad de vida.
Necesidad: No existen medidas alternativas igual de efectivas si la empresa no ha implementado plantas de tratamiento ni ha cumplido con sus obligaciones ambientales previas.
Ponderación: El daño ambiental y humano es severo, mientras que la afectación a la empresa es económica y reversible si adapta su actividad a los estándares legales. Proteger el río beneficia a toda la comunidad y previene daños mayores a largo plazo. Además, la empresa ha tenido oportunidad de corregir y no lo ha hecho.
El derecho a la salud pública y el derecho a la libertad económica
pueden entrar en conflicto en situaciones donde el Estado debe intervenir en la economía para proteger la salud de la población. cuando se imponen restricciones a ciertas industrias (como el tabaco, el alcohol o la comida chatarra), se limitan libertades económicas para priorizar la salud. Desde la perspectiva de la teoría de la ponderación de Carlos Bernal Pulido, este conflicto no se resuelve simplemente eligiendo un derecho sobre otro, sino sopesando ambos según su peso en el caso concreto.
Bernal Pulido plantea que, cuando dos derechos colisionan, se debe aplicar un juicio de ponderación, considerando la intensidad de la intervención en cada derecho y el grado de satisfacción que se logra con la medida. Si una medida sanitaria afecta la libertad económica de forma intensa, pero logra una protección alta de la salud colectiva. Para evitar confrontaciones, es clave buscar soluciones intermedias. Una opción es la regulación participativa, donde empresarios y autoridades de salud colaboren en políticas equilibradas. También es fundamental establecer compensaciones o ayudas económicas cuando las medidas sanitarias afecten gravemente a sectores económicos.
bajo la ponderación de Bernal Pulido, ambos derechos deben analizarse caso por caso, buscando siempre minimizar la afectación y maximizar el beneficio colectivo. El diálogo, la participación y la proporcionalidad son claves para evitar confrontaciones entre la salud pública y la libertad económica.
Como conflictos de derechos estarían: Libertad de expresión vs. derecho al honor. Y pues la resolución según la estructura de ponderación de Carlos Bernal Pulido sería en este caso se enfrentan dos derechos fundamentales: el derecho de cualquier persona a expresar sus ideas libremente y el derecho de cada individuo a proteger su honor y su buena reputación. Para resolver esta tensión, primero se debe analizar qué tan importante es la expresión en cuestión. Si se trata de un tema de interés público, como una crítica política o social, la libertad de expresión debería tener más peso. Sin embargo, si el contenido solo busca dañar a alguien sin aportar nada al debate público, el derecho al honor debe ser protegido.
Después, se debe verificar si la medida de limitar la expresión realmente ayuda a proteger el honor. Si hay otras opciones menos agresivas, como pedir una rectificación o el uso del derecho de réplica, se deberían considerar primero. Solo si esas opciones no bastan se justifica una limitación más fuerte.
Finalmente, se compara el daño causado al honor con el valor que tendría permitir la expresión. Si el daño es muy grave y la expresión no tiene un aporte relevante para la sociedad, limitarla sería proporcional.
En El Salvador, la Constitución reconoce diversos derechos fundamentales con igual jerarquía, los cuales deben ser respetados tanto por los ciudadanos como por el Estado, el cual se sustenta en el orden social. Sin embargo, en la práctica, es posible que dos derechos fundamentales entren en conflicto. Un ejemplo común es la confrontación entre el derecho a la propiedad privada y el interés social. La propiedad privada otorga a su titular la capacidad de usar, disfrutar y disponer de sus bienes. Esto incluye la posibilidad de utilizar los bienes, beneficiarse de sus frutos y realizar actos de disposición como la venta o transferencia de los mismos. Por otro lado, el interés social está relacionado con los derechos económicos, sociales y culturales. Estos, al igual que los derechos civiles y políticos, están interconectados y pueden ser protegidos mediante mecanismos judiciales tanto a nivel nacional como internacional. Cuando surge un conflicto entre estos derechos, suele considerarse que el interés colectivo puede prevalecer sobre la propiedad privada. Esto se justifica cuando el bienestar general está en juego, permitiendo que se impongan ciertas restricciones a la propiedad individual. Un ejemplo de esto se da en situaciones de emergencia, como guerras o desastres, donde el Estado puede hacer uso temporal de propiedades privadas para atender necesidades urgentes de la población.
Se habla de dos derechos que pueden chocar: 1 La libertad de expresión 2 El derecho al honor Por ejemplo, alguien puede dar su opinión (libertad de expresión), pero si eso daña la reputación de otra persona (derecho al honor), hay un conflicto.
Carlos Bernal Pulido propone usar la ponderación para ver cuál derecho debe pesar más. Se analiza qué se quiere proteger, qué tanto se afecta cada derecho y si se puede limitar uno sin destruirlo.
Si la opinión es verdadera y sin ofender, se protege la libertad de expresión. Pero si es mentira y daña a alguien, puede pesar más el derecho al honor.
Es una estructura para resolver conflictos entre los derechos fundamentales en tres etapas, lo cual es adecuado, las necesidades y el proporcionalismo en un sentido estricto. Ejemplo: un conflicto entre los derechos en honor de la privacidad personal y la libertad de expresión. La persona publica una investigación sobre un político que señala temas en su vida privada, discutiendo el interés público, el político debe difundir su honor por su vida privada. 1. Es ideal para reducir el derecho a la intimidad para lograr los objetivos de preservar la transparencia, 2. Proporción en un sentido estricto: el beneficio de la libertad de expresión justifica la pérdida del derecho al honor. Podemos observar esto en dos puntos si los datos publicados son estrictamente necesarios para informar sobre los datos obtenidos a la luz del espacio afectado sería una libertad de expresión generalizada. Si los datos son verdaderos o irrelevantes, debe haber un derecho de honor. El conflicto depende del contexto. Este autor expresa racionalmente el valor del cual los derechos deben administrarse parcialmente y cuáles deben ser dominantes para mantener el equilibrio del sistema constitucional.
El derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor. Este tipo de tensiones son comunes cuando una persona o medio de comunicación emite una opinión o información que puede afectar negativamente la reputación de otra. Para resolver este conflicto se utiliza la estructura de la ponderación propuesta por Carlos Bernal Pulido, que consta de tres pasos: 1. Determinación de la idoneidad: Se analiza si la limitación de uno de los derechos por ejemplo, restringir la libertad de expresión es idónea para proteger el otro derecho en este caso, el honor. Aquí se reconoce que sí, restringir ciertas expresiones puede ser útil para evitar daños a la reputación de una persona. 2. Necesidad: Se estudia si existen medios menos lesivos para alcanzar el mismo fin. Si es posible proteger el honor sin restringir completamente la libertad de expresión por ejemplo, exigiendo una rectificación, entonces esa opción debe preferirse. La idea es afectar lo menos posible los derechos en juego. 3. Proporcionalidad en sentido estricto: Finalmente, se evalúa si el beneficio que se obtiene al proteger el derecho al honor justifica el sacrificio que se hace sobre la libertad de expresión. Si, por ejemplo, se trata de una figura pública y la información divulgada tiene interés social, se puede concluir que la libertad de expresión debe prevalecer. Pero si se trata de un ataque injustificado o difamación, entonces se protege el honor. Para finalizar la decisión dependerá del contexto específico del caso, pero con este método se garantiza un análisis equilibrado y razonado, evitando decisiones arbitrarias. La ponderación no elimina un derecho, sino que busca armonizarlos de la mejor forma posible.
Un buen ejemplo de conflicto entre derechos fundamentales es cuando se enfrentan el derecho a la intimidad con el derecho a la seguridad pública. Por ejemplo, cuando el Estado quiere acceder a los datos personales o ubicación de alguien para prevenir un delito. Según la estructura de ponderación de Carlos Bernal Pulido, primero hay que ver si ambos derechos aplican al caso, y sí aplican, porque por un lado está la privacidad del individuo, y por otro, el deber del Estado de proteger a la sociedad.
ResponderEliminarLuego se pasa al juicio de idoneidad y necesidad. Se pregunta si intervenir en la intimidad de una persona realmente ayuda a
garantizar la seguridad y si no hay un medio menos invasivo. Por último, en la proporcionalidad en sentido estricto, se valora cuál derecho tiene más peso en ese contexto. Si hay una amenaza seria y comprobada, puede ser justificable afectar un poco la intimidad. Pero si es solo por sospechas sin pruebas, debería prevalecer la protección de la vida privada.
El derecho a la libertad de expresión junto con el derecho a la libertad de pensamiento se pone en la ley de ponderación entre ambas aspectos de la de los derechos fundamentales de esto se pone un juego una ponderación entre ambos derechos ya que si uno está en libertad expresión Pero esto todo y cuando no afecte o perjudique o dañe la dignidad humana, se pone en juego en la imponderación entre ambas entre el derecho a la libre expresión con el derecho a la libertad ya que uno sí tiene libertad a hacer ciertas acciones todo y cuando no afecte a otra otra persona así mismo uno puede expresarse libremente pero si los ponemos a pensar en que un conductor pueda andar ambulante libremente pero este afecte y daña a otro conductor y su única resolución para el problema es insultarlo sí está en libertad de expresión y deambulatoria pero así mismo si ponemos la ponderación entre un conductor que no maneja bien y un sujeto que realiza la acción tal cual como se aborda entre la ley lógicamente este no hace la acción a como se debe por ello se lleva a administrarlo , la ley busca encontrar un equilibrio entre libertad de expresión y la libertad ambulatoria estableciendo límites para proteger la integración de la persona y el orden público que estén entre la ambulatoria pero así mismo la dignidad humana porque por sí sí puedes andar ambulantemente pero así mismo no podés por tu libre expresión dañar y perjudicar a los demás si te podés expresar pero todo y cuando no perjudiques a las personas porque lo estás difundiendo y no estás controlando el problema así mismo se restringe en ciertas circunstancias pero se debe asegurar que la restricción sea necesaria proporcional porque el hecho de que el sujeto se altere y provoque una una divulgación o difamación exagerada por el acontecimiento llegando a decir palabras oeses perjudica la otra persona.
ResponderEliminarEstoy llegando a la difamación y calumnias las expresiones que atentan contra la honra y la buena reputación de la otra persona esto ha sentido penado la incitación a violencia hacia el conductor y difamación de mala información por el hecho del que no controla la ira por el acontecimiento
También se ve la ley de ponderación un ejemplo planteable también es la libertad religiosa y el derecho a la medicina
Se decía que todos somos libres a contribuir a un vínculo o una integridad una sociedad religiosa pero así mismo se pone en juego sus creencias y sus mandatos ya por creer en Dios hay ciertas Iglesias que no se puede la transfusión de sangre mientras que esto es un derecho fundamental que es la salud el bienestar saludable de la persona por ello se pone en juego dos el derecho a la libertad de salud y el derecho a la libertad religiosa.
Pongamos un ejemplo plantable un niño llega por un accidente y este necesita urgentemente una transición de sangre, la madre al escuchar que se necesita esa función para que el hijo sobreviva esta se niega rotundamente ya que eso afecta su dignidad y su reputación religiosa ya que esto no es bien visto en su ámbito religioso, se dice que los doctores decidieron hacer la función de transición de sangre independientemente si la señora aprobara esta acción, la señora viendo la acción de los doctores que fue en contra de la voluntad de su religión y de sus creencias esto los denuncia, tomaron un juego dos cosas:
La libertad religiosa de la señora
Y el derecho a la vida del sujeto quise complementa a la salud
Fácilmente se contribuyó que la acción tomada aunque fuera en contra de la religión del sujeto fue para salvar a otro sujeto entonces se tendría que omitir el derecho a la libertad religiosa a la creencia de esta por salvaguardar la vida del niño en este el derecho a la vida
Una persona de sexo femenino envía una foto de carácter intimo a su novio, este al terminar la relación publica esta foto intima en redes sociales dañando la reputación de su antigua pareja. Aquí entra en colisión dos derechos fundamentales, el derecho de libertad de expresión frente el derecho al honor, intimidad y propia imagen.
ResponderEliminarPara poder determinar que derecho puede prevalecer frente al otro, aunque estos sean de igual jerarquía en necesario aplicar la Ponderación, iniciando por su ley de ponderación en donde en primero lugar la no satisfacción o afección del derecho de libertad de expresión, al no satisfacer este derecho no es dañino ni relevante en vista de lo que él está expresando. En segundo lugar, la importancia de satisfacer el principio que juega en sentido contrario al derecho de expresión, es decir el derecho al honor de la mujer se considera que es mas importante satisfacer este derecho debido a que la persona de sexo femenino es acosada constantemente y está siendo afectada de manera más profunda. En tercer paso debe definirse si la importancia de la satisfacción del principio contrario (derechos al honor) justifica la afección del otro principio (derechos de expresión). Por supuesto que es mas importante satisfacer el principio del derecho al honor que el derecho de expresión debido que el ser masculino se está expresando de manera que afecta moralmente la vida de la otra persona.
Se puede concluir aplicando la ponderación que el principio que va a prevalecer seria el derecho al honor debido que aunque esa foto intima haya sido compartida por la propietaria de la imagen, la otra persona no está en la posición de compartirla haciendo uso de su libertad expresiva ya que su conducta perjudica a terceros.
La ponderación es una técnica utilizada principalmente en el ámbito del derecho constitucional y de los derechos fundamentales para resolver conflictos entre normas o principios que tienen igual jerarquía, como por ejemplo entre la libertad de expresión y el derecho al honor .
ResponderEliminarEjemplo:
En el área penal
Derecho a la intimidad vs. interés público en la persecución penal
El Ministerio Público solicita al juez la intervención de las comunicaciones (interceptación telefónica) de una persona sospechosa de liderar una organización criminal. El sospechoso alega que esa medida viola su derecho a la intimidad y a la privacidad de las comunicaciones.
Ponderación :
Principios en conflicto
Derecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones
Interés público en la persecución penal de delitos graves
Si la interceptación fue proporcional, necesaria y autorizada judicialmente, puede prevalecer el interés penal y no se considera una violación indebida
Si la medida fue excesiva, injustificada o sin control judicial, prevalece el derecho a la intimidad, y las pruebas podrían ser declaradas ilícitas.
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Esta ponderación es clave para proteger los derechos fundamentales en el proceso penal, evitando abusos del poder investigativo mientras se permite la lucha eficaz contra el crimen.
Es muy común en la realidad este tipo de problemas, y con la ponderación es más fácil resolver algunos conflictos donde se protegen los derechos fundamentales. Y que no se permitan abusos .
Derecho fundamental de la libertad de expresión y la protección de la reputación, siguiendo la estructura de la ponencia de Carlos Pulido, dispone hacer uso de una estructura metodológica para poder dar solución a este tipo de derechos fundamentales en conflicto. Para esto lo primero que se debería de realizar es identificar si realmente existe un conflicto entre Ellos, lo siguiente seria dar una determinación sobre el ámbito de protección que tiene cada derechos, para poder saber si las acciones que están siendo involucradas están amparadas por lo que es el núcleo de Los derechos en tensión, lo que continuaría a seguir seria realizar una construcción del principia de proporcionalidad para aplicar la Idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad en un sentido estricto, estos son necesarias para poder seguir y llegar a una solución de conflictos, El siguiente paso tendría que ser, realizar o hacer una evaluación sobre el peso de cada derechos, esto se hace con El fin de saber cuál es o fue la intensidad de la afectación de cada derechos y las circunstancias del caso (si hay algún interés político, publico, o si fue con alguna intensión maliciosa). y finalmente se debe decidir cual derechos es El que prevalece en el caso concertó, podría ser favorecer la liberta de expresión si esta trata de una crítica política, pero también podría ser favorecer la protección de la reputación si la acusación es difamatoria y no cuenta con ningún sustento factico. En conclusión se podría decir que para poder llegar a una solución de derechos fundamentales primeramente se debe seguir un orden, para realizar cada paso y analizar ambas partes y realizar un estudio de estos dos derechos ya que cada uno tiene su función de proteger, y así al final poder concluir y dar una solución factible y justa para la parte que esta siendo afectada.
ResponderEliminarDurante el periodo vacacional de semana santa, el gobierno decide instalar en todo el país retenes policiales con el propósito de garantizar la seguridad de los ciudadanos que conducen por la carretera. Sin embargo, en algunas ocasiones los agentes proceden a detener arbitrariamente a personas registrándolas sin una orden judicial o razón justificada, sometiéndolas a agresiones físicas argumentando que es por motivos de seguridad. Estas actuaciones constituyen un abuso de poder por parte de las autoridades.
ResponderEliminarLos agentes en su rol de promover la garantía de la seguridad están obligados a actuar conforme a las leyes y límites ante su facultad para establecer medios necesarios que protejan a los ciudadanos ante posibles riesgos. Sin embargo, al realizar actos arbitrarios y uso exagerado de la fuerza se vulnera gravemente la integridad física de las personas lo que conlleva a un excesivo ejercicio de sus funciones, transgrediendo los límites al poder público.
En este contexto se debe realizar la ponderación conforme a la formula del peso donde la integridad física se puede ponderar como intensa debido a que las personas no deben sufrir ningún tipo de maltrato por parte de las autoridades, por lo que en otro punto la seguridad se pondera como media debido a que las autoridades no deben sobrepasar los límites impuestos al ejercicio de su poder, evitando así actos arbitrarios.
Por lo tanto, el derecho a la integridad física prevalece sobre la seguridad ya que las autoridades están obligadas a actuar bajo los límites de sus facultades, evitando prácticas que vulneren la integridad física de los ciudadanos.
Es una estructura para resolver conflictos entre derechos fundamentales en tres pasos los cuales son idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.
ResponderEliminarEjemplo: Conflicto entre derecho al honor a la intimidad personal y a la libertad de expresión.
Un individuo publica una investigación sobre un político señalando asuntos de su vida privada, discutiendo intereses públicos, el político demanda por divulgar su honor sobre su vida privada.
1. Es idónea la reducción del derecho a la intimidad para lograr los objetivos para mantener la transparencia, 2. la necesidad: la información es necesaria si es verdadera para el interés público sin afectar al contenido y a la persona de quien se extrae la información 3. proporcionalidad en sentido estricto: el beneficio para la libertad de expresión justifica el perjuicio al derecho al honor. Esto lo podemos observar en dos puntos, si los datos publicados son estrictamente necesarios para informar sobre los datos obtenidos con relevancia sobre el cargo del afectado, la libertad de expresión prevalecería. si los datos son verídicos o irrelevantes entonces el derecho al honor debería prevalecer.
El conflicto dependerá del contexto dicho autor expresa el valor racionalmente cuál derecho debe ceder parcial mente y cuál debe prevalecer para mantener el equilibrio del sistema constitucional.
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ResponderEliminarPuede surgir un conflicto entre los derechos fundamentales (Derecho a la vida y a la salud) durante una pandemia un hospital ha colapsado en esta situación se encuentra un señor de 86 años, con enfermedades crónicas, esta en estado critico y necesita que el hospital le brinde una cama para poder sobrevivir, al mismo tiempo, entra una mujer embarazada de 26 años con síntomas graves de la misma enfermedad. Ambos requieren atención urgente, sin ella, podrían morir. En este caso se presenta un conflicto entre dos derechos fundamentales que son el derecho a la vida y a la salud de ambas personas, para resolverlo se aplica la estructura de la ponderación de Carlos Bernal Pulido, que consta con 3 reglas importantes:
ResponderEliminarPrimero, Se verifica la intensidad de la afectación: ambos pueden morir sino recibe la atención que necesitan, en el caso de la mujer embarazada, hay dos vidas en riesgo, por lo tanto, la afectación es más intensa.
Segundo, Se evalúa la importancia de la satisfacción de cada derecho, la mujer embarazada tiene mayor probabilidad de su recuperación, lo cual hace más efectiva la protección de su derecho a la vida y a la salud, pero no dejado de lado a la persona mayor que también tiene los mismos derechos que la otra persona.
Tercero, Analizar la proporcionalidad, asignar la cama a la mujer embarazada afecta gravemente al otro paciente, pero esa afectación es proporcional, ya que protege más vidas y se actúa en base a criterios médicos.
Para resolución de este caso es la siguiente, conforme al modelo que presenta Carlos Bernal Pulido, prevalece el derecho a la vida y salud, debe asignarse la cama a la mujer embarazada. Aunque el derecho del señor mayor es igual de valioso, las circunstancias hacen que proteger a la mujer y su hijo sea la opción más justa y eficaz, no se está dejando de menos la vida de la otra persona, sino que situaciones de recursos ilimitados, El estado y los profesionales de salud deben tomar decisiones difíciles.
Los Derechos Fundamentales que seleccione para este caso,son el "Derecho a la Propiedad y el Derecho de vivienda"
ResponderEliminarRetomando los elementos estructurales de ponderación que Carlos Bernal Pulido establece.
Partimos de la Determinación del grado de afectación de cada derecho usando, la ley de ponderación.El “Derecho a la propiedad privada”: Es un derecho fundamental protegido por la Constitución que Permite a las personas que dispongan usen y gocen de sus bienes art 33 Cn. Sin embargo, no es un derecho absoluto;el cual puede limitarse cuando entra en tensión con otros derechos o intereses generales,por otro lado está el Derecho a una vivienda digna/interés social art 119 Cn,vinculada a los derechos sociales,su cumplimiento es esencial para garantizar condiciones agradables de vida,obligando a el estado a que todo salvadoreño tenga acceso a una vivienda que reúna las condiciones mínimas para el desarrollo de las personas
La fórmula de peso.
Si el Estado protegiera únicamente el derecho de propiedad por ejemplo,haciendo desalojo a familias sin hogar, el derecho a la vivienda se ve gravemente afectado, dejando a personas en calle,en condiciones precarias para vivir.
Si el Estado limita el derecho de propiedad como pudiera ser,la expropiación de un terreno desocupado para vivienda social, el propietario sufre una afectación, pero, menos grave, especialmente si hay una compensación económica y esta fuera considerable.
La carga argumentativa
Que la propiedad está en uso activo y que tenga un fin legítimo y útil,que la intervención del estado no cause un desequilibrio económico grave,y que se cubra el interés que mayor satisfacción tenga para la comunidad
si el derecho a la propiedad no está siendo cumplido o la función social.es decir, no este siendo adecuada,necesaria o proporcional el derecho a la vivienda en este caso,puede prevalecer justificadamente.
En El Salvador la Constitución presenta una serie de derechos fundamentales con jerarquía de igual importancia, donde todos deben de ser respetados tanto por las demás personas como por el Estado mismo, que se fundamenta en el orden social; pero a menudo pueden llegar dos derechos fundamentales a entrar en conflicto donde podemos presentar: el derecho a la propiedad privada frente al derecho del interés social.
ResponderEliminarEl derecho a la propiedad privada engloba lo que son las facultad de usar, gozar y disponer libremente de los bienes donde se denota el derecho de propiedad que consiste en la facultad que posee una persona para: i) usar libremente los bienes, lo que implica la potestad de servirse de la cosa y de aprovecharse de los servicios que esta pueda rendir; ii) gozar libremente los bienes, que se manifiesta en la posibilidad de recoger todos los productos que acceden o se derivan de su explotación; y iii) disponer libremente de los bienes, que se traduce en actos de disposición o enajenación sobre la titularidad del bien.
En contraparte se postula el derecho al interés social donde se presentan lo que son los derechos económicos, sociales y culturales, todos los derechos humanos, ya sean civiles y políticos o económicos, están interrelacionados. Las decisiones de los tribunales nacionales de todo el mundo, así como los mecanismos regionales e internacionales que abarcan todos los derechos económicos, sociales y culturales, demuestran que estos derechos pueden ser objeto de aplicación judicial.
En retrospectiva ahora conociendo el contenido de cada derecho fundamental ellos pueden entrar en conflicto; cuando se presenta una coalición entre estos dos derechos, generalmente se establece que el interés social puede prevalecer sobre el derecho a la propiedad privada. Esto se debe a que, en situaciones donde el bienestar colectivo está en juego, las necesidades de la comunidad pueden justificar limitaciones a la propiedad individual. Un ejemplo claro que podemos destacar podría ser el de Situaciones de Emergencia: En contextos de guerra o crisis, la propiedad privada puede ser ocupada temporalmente por el Estado para atender necesidades urgentes, lo que también refleja cómo el interés social puede prevalecer en circunstancias excepcionales.
Los derechos fundamentales que elegí son el Derecho a la información y la protección de datos personales.
ResponderEliminarEl derecho a la información protege la libre difusión y acceso a la información, que cada persona sea libre de comunicar y recibir información de manera verídica y la protección de datos personales es la que le da la seguridad a cada persona de que su información se mantenga privada si así lo desea, para poder evitar falsedad de información y vulneración de su dignidad.
Ambos pueden entrar en conflicto y un ejemplo de ello puede ser que un noticiero realice un reportaje sobre una empresa que este realizando evasión de impuesto y en el reportaje aparezca nombre completo, fotografía y domicilio de una persona que está siendo investigada y aún no ha sido condenada judicialmente.
El conflicto se genera que el noticiero dice, que la información es de interés general y la persona afectada sostiene que ha sido vulnerado su presunción de inocencia y sus datos personales, para ello es necesario la estructura de la ponderación para determinar cuál de los dos derechos se ha visto afectado y en este tipo de conflicto el derecho a la información no debe de convertirse en una excusa para vulnerar la intimidad de una persona, especialmente cuando aún no se determina una condena firme o cuando no se afirma que esa persona es la responsable.
Conflicto entre la libertad religiosa y el derecho a la educación.
ResponderEliminarUn estudiante perteneciente a una iglesia evangélica conservadora se niega a participar a los actos cívicos escolares como el himno nacional ya que considera que rendir culto a Dios es contradictorio con la participación de estos actos. Pero según el reglamento escolar establece que los actos cívicos como el himno nacional son obligatorios para todos los estudiantes independientemente de su religión. Entonces las autoridades escolares interpretan la negativa de la estudiante como una actitud desobediente y consideran que ella incumplió las normas de la institución.
conflicto de ambos derechos:
- El derecho a la libertad religiosa: garantiza que cada individuo puede practicar su religión libremente sin ser forzado a participar a actos que contravengan sus creencias. Por lo que este caso la estudiante tiene derecho a no ser obligada a realizar actos contrarios a su fe.
- derecho a la educación: el derecho fundamental asegura que todos los niños y jóvenes tengan acceso a la educación. Debido a esto la escuela debe asegurar una formación integral.
A partir de lo anterior , surge la siguiente interrogante ¿ Qué derecho prevalece más en este caso la libertad religiosa del estudiante o el derecho a la educación establecido por el reglamento escolar?
Primeramente identificamos los derechos en conflicto: i. La libertad religiosa del estudiante que tiene el derecho a practicar su religión será obligada a participar en actos que violen sus creencias religiosas. ii. El derecho a la educación el estado de la responsabilidad de garantizar el acceso a la educación y la participación de los actos es parte de la formación integral de los estudiantes.
Seguidamente tenemos un análisis de la ponderación el peso de ambos derechos son fundamentales de igual jerarquía pero en este caso la libertad religiosa puede ser más alto debido a su naturaleza personal de la creencia religiosa. Pero el derecho a la educación también es esencial. Se debe considerar la naturaleza del acto cívico y la gravedad de la afectación del derecho si la estudiante no participa ¿se afecta su derecho a recibir educación?.
En este caso el derecho a la libertad religiosa prevalece sobre el derecho a la educación en la medida que no afecte la gravedad de la formación educativa de la estudiante siempre y cuando se proporcionen alternativas o propuestas para continuar su educación. La resolución debe ser menos restrictiva permitiendo que la estudiante continúe su educación sin ser forzada a participar en actos que contravengan sus creencias.
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ResponderEliminarEl conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor es uno de los más frecuentes en el análisis constitucional. Ambos son derechos fundamentales protegidos por la Constitución, pero su ejercicio puede generar tensiones cuando, por ejemplo, una opinión pública afecta negativamente la reputación de una persona. Para resolver este tipo de situaciones, Carlos Bernal Pulido propone una estructura de ponderación que permite evaluar si la restricción de un derecho está justificada frente a otro. Esta estructura inicia con la identificación de los principios en conflicto. En este caso, se trata de proteger la libre expresión de ideas sin permitir que se vulneren la dignidad y el buen nombre de los individuos.El primer paso es el juicio de idoneidad, que busca determinar si la medida adoptada (como una sanción) realmente contribuye a proteger el derecho al honor. Si no hay conexión efectiva entre la medida y el objetivo, no es válida. Luego viene el juicio de necesidad, que exige analizar si existe una alternativa menos lesiva para alcanzar el mismo fin. Por ejemplo, una rectificación pública puede ser suficiente en lugar de una sanción penal.Xinalmente, se aplica el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, donde se pondera el beneficio de proteger el honor frente al perjuicio que se causa a la libertad de expresión. Si el sacrificio de este último es demasiado alto en relación con la protección que se obtiene, la medida se considera desproporcionada, en síntesis, esta estructura no busca eliminar uno de los derechos, sino armonizarlos. Permite decisiones más justas, adaptadas al caso concreto, garantizando que los derechos fundamentales no se interpreten de forma absoluta, sino equilibrada y razonada.
ResponderEliminarDerecho a la propiedad vs Derecho al medio ambiente.
ResponderEliminarUn propietario de un terreno esta en su derecho legal de usar, gozar y disponer de un bien que en este caso es un terreno, donde quiere talar los arboles que se encuentran ahí dado a una construcción de una lotificación, pero resulta que una ley ambiental se lo prohíbe.
Acá entran en conflicto el derecho a la propiedad y el derecho al medio ambiente, si nos vamos a resolver este conflicto desde la ley de la ponderación es preciso definir como primer paso el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, como segundo paso definimos la importancia de la satisfacción del principio que juega en sentido contrario y luego como tercer paso debe definirse, si la importancia de la satisfacción del principio contrario justifica la afectación o la no satisfacción del otro.
En la escala tríadica o de tres intensidades la afectación de estos principios en este caso concreto puede ser medio, leve, o intenso. por ejemplo la afectación que va producir la tala de arboles al medio ambiente la podemos catalogar como intensa dado a que la Ley general del medio ambiente establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el derecho a la propiedad lo podemos catalogar como media o leve, dado a que el derecho al medio ambiente se toma con mas importancia por que la afectación de dicha tala de arboles esta poniendo en riesgo un bien jurídico y colectivo como la afectación de la salud humana de diversas maneras, desde la contaminación del aire hasta la propagación de enfermedades infecciosas y el riesgo de catástrofes naturales.
En este caso se puede restringir el uso de la propiedad si es necesario para proteger bienes colectivos.
En el peso abstracto.
El peso del derecho al medio ambiente viene a catalogarse como intensa dado a la afectación que puede producir como la muerte dado a las consecuencias si hubiera una tala de arboles.
Y el peso abstracto del derecho a la propiedad lo catalogamos como medio o leve dado a que podrían considerarse otras medidas para dicho proyecto sin poner en riesgo la vida y la salud de la población .
Un ejemplo de conflicto entre derechos fundamentales es la libertad de expresión versus el derecho al honor y la privacidad. Este conflicto ocurre cuando una persona difunde información que puede afectar la reputación o vida privada de otra, enfrentando la necesidad de decidir qué derecho debe prevalecer en determinado contexto.
ResponderEliminarSegún la estructura de la ponderación elaborada por Carlos Bernal Pulido, se deben de seguir los siguientes pasos:
1.- Definir los derechos en conflicto: la libertad de expresión permite compartir ideas sin restricciones, mientras que el derecho al honor protege contra ataques a la dignidad y reputación. 2.- Analizar la intensidad de la afectación: si la difusión de la información implica una crítica legítima en un contexto de interés público, la libertad de expresión debe tener un peso significativo. Sin embargo, si el contenido es falsificado o invade aspectos privados sin justificación, el derecho al honor se verá gravemente afectado. 3.- Determinar el principio de proporcionalidad: se debe de evaluar si la limitación de un derecho es estrictamente necesaria para garantizar la protección del otro. Por ejemplo. restringir la publicación de datos personales irrelevantes es proporcional si la privacidad de alguien está en riesgo. 4.- Conclusión y decisión ponderada: si la información es veraz y de interés público, prevalece la libertad de expresión. En cambio, si atenta gravemente contra la privacidad o el honor sin justificación, se debe de restringir la difusión.
_ Conflicto entre el Derecho a la Vida Digna y el Derecho a Morir Dignamente _
ResponderEliminarEn este caso tomare en cuenta unos de los conflictos de derechos que me parece muy importante e interesante y estos son el conflicto entre el derecho a la vida digna y el derecho a morir dignamente, algo que en muchos países ya se debate bastante y que al menos en El Salvador todavía no se ha discutido lo suficiente.
Entendemos que la vida digna no solo significa estar vivo, sino vivir bien, sin sufrimiento constante ni condiciones inhumanas. Y que el derecho a morir dignamente se refiere a que una persona en situación extrema (por ej: con una enfermedad terminal) pueda decidir terminar con su vida de una forma controlada y sin dolor. Aquí es donde entra la ponderación, que es una forma de resolver cuando dos derechos chocan, como en este caso. La ponderación no elimina un derecho, sino que analiza cuál tiene más peso en esa situación concreta, usando principios como la proporcionalidad y la dignidad humana.
Y planteo la siguiente situación, si una persona está sufriendo mucho y no hay cura ni forma de aliviar su dolor, entonces se podría decir que tal vez seguir viviendo no es realmente una vida digna, porque no hay una calidad de vida, por lo que uno puede pensar: ¿no sería más humano dejar que esa persona decida morir con dignidad?
Y según lo que vimos en la presentación y en clase es que ningún derecho es absoluto y siempre deben aplicarse tomando en cuenta el caso específico. Por eso, en una situación así, se podría ponderar y decir que en ese caso el derecho a morir dignamente pesa más, sin que eso signifique que la vida no sea valiosa.
El conflicto entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al buen nombre y a la honra puede resolverse aplicando la estructura de ponderación de Carlos Bernal Pulido. Supongamos que un periodista publica un reportaje que vincula a un funcionario público con actos de corrupción, y este último alega que se ha vulnerado su derecho al buen nombre. En primer lugar, se debe analizar el grado de afectación de cada derecho: la publicación impacta negativamente la honra del funcionario, pues lo asocia con conductas delictivas sin sentencia judicial, pero restringir la publicación afectaría gravemente la libertad de expresión, especialmente en lo que concierne al control social y la vigilancia del poder público. En segundo lugar, debe evaluarse la importancia de la satisfacción de cada derecho en el caso concreto: la protección del buen nombre del funcionario es relevante, pero la libertad de expresión adquiere un peso especial cuando se ejerce para denunciar presuntos actos de corrupción que afectan el interés público. Por último, en el examen de la carga de optimización, se valora cuál de los derechos puede ser restringido en menor medida sin afectar desproporcionadamente el sistema de derechos fundamentales; en este caso, es posible proteger parcialmente el derecho al buen nombre mediante la exigencia de que la información publicada sea veraz y basada en pruebas suficientes, sin anular la libertad de expresión del periodista. En conclusión, aplicando esta estructura, la libertad de expresión debe prevalecer, aunque con límites que eviten la difamación, garantizando así un equilibrio razonable entre los derechos en conflicto.
ResponderEliminarLa lucha entre poder negarse a algo por creencias y ser todos iguales se nota cuando las ideas de uno hacen que alguien no reciba lo mismo que los demás. El sistema de pesos y contrapesos de Carlos Bernal Pulido sirve mucho para arreglar estos problemas.
ResponderEliminarPara empezar, el análisis de encaje vería si la acción que limita un derecho (como quitar un beneficio por conciencia o pedir darlo pese a no querer) sirve para cuidar el otro derecho en juego. Después, el análisis de falta de escape miraría si hay otras formas menos duras para el derecho limitado que permitan cuidar casi igual al derecho opuesto. Al final, el análisis de equilibrio justo pesaría qué tanto se daña cada derecho en el caso, viendo lo importante que es cuidar el derecho que se busca.
Por decir algo, si un doctor no quiere hacer algo médico por sus creencias, podría chocar con el derecho del paciente a estar sano y ser tratado igual. Habría que ver si el doctor de verdad cree eso y es importante para él, si hay otras formas de ayudar al paciente sin que el doctor haga algo que no quiere, y si el daño al paciente es más grande que el respeto a lo que cree el doctor. Al final, arreglar este problema necesita estudiar cada caso para que los dos derechos se cumplan lo mejor posible según las leyes.
La Constitución de El Salvador reconoce en su artículo 20 el derecho a la inviolabilidad del domicilio, protegiendo a las personas frente a entradas arbitrarias o registros sin orden judicial. A su vez, el derecho a la seguridad implícito en la protección de la vida, la integridad personal y el orden público, impone al Estado la obligación de prevenir y combatir el delito.
ResponderEliminarEl conflicto es cuando, en aquellos contextos de emergencia o lucha contra el crimen organizado, se pretende realizar allanamientos sin una orden judicial, y se argumenta la necesidad de actuar de manera rápida para prevenir delitos o capturar delincuentes. Esto se ha hecho visible en el contexto del régimen de excepción que entró en vigencia en nuestro país desde 2022.
Aunque la seguridad es un bien público esencial, la inviolabilidad del domicilio es una garantía fundamental del estado de derecho. La Corte Suprema de Justicia ha señalado que incluso en situaciones excepcionales, las medidas deben estar justificadas y ser proporcionales.
La solución a esta tensión exige equilibrio, permitir que las fuerzas de seguridad actúen eficazmente cuando exista flagrancia o peligro inminente, pero asegurando que toda intromisión posterior esté sujeta a revisión judicial y no se convierta en regla general. De lo contrario, se corre el riesgo de normalizar violaciones de derechos y debilitar los controles democráticos.
La seguridad no puede garantizarse a costa de eliminar garantías esenciales. Debe buscarse un marco legal que respete la Constitución, incluso en contextos de emergencia, como lo es el régimen de excepción
Conflicto entre libertad de expresión y derecho al honor
ResponderEliminarUn ejemplo de conflicto entre derechos fundamentales es cuando alguien da su opinión sobre una figura pública, aquí se enfrenta la libertad de expresión art. 6 de la Constitución, y el derecho al honor que esta relacionado con el art. 1 sobre la dignidad de la persona.
Carlos Bernal Pulido explica que para resolver este tipo de tensiones se usan tres pasos:
1. Identificar los derechos en conflicto
2. Ver qué tanto se afecta cada uno
3. Decidir cuál pesa más en ese caso concreto.
Si lo que se dice es cierto y de interés público, no se daña mucho el honor de la persona, pero si se prohíbe decirlo, se limita mucho la libertad de expresión, por eso en este caso, el derecho que más debe protegerse es el de expresarse libremente, siempre que no se insulte ni se mienta, así aplicando la estructura de Bernal Pulido, se puede resolver el conflicto sin dejar de lado ninguno de los dos derechos pero siempre dentro de límites razonables.
Los derechos fundamentales son todos aquellos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados del status de personas y hablando de los derechos fundamentales unos de los cuales es violentado muchas veces es el de libre expresión con el derecho al honor ambos siendo de gran importancia se ven muchas veces limitados hoy en día la población salvadoreña se encuentra en un régimen de excepción el cual afecta radicalmente la libre expresión por dicho régimen no podemos decir o hacer algo por que puede caer en una sanción y es allí donde nos quitan esa libre expresión y esa libertad que como personas tenemos
ResponderEliminarLa ponderación, en el contexto de los derechos fundamentales, se presenta como una herramienta crucial para resolver conflictos entre ellos. Cuando dos o más derechos fundamentales entran en colisión, es decir, cuando su ejercicio simultáneo resulta en una limitación recíproca, la ponderación ofrece un marco metodológico para determinar cuál de los derechos debe prevalecer en el caso concreto. La estructura de la ponderación, tal como la elaboró Carlos Bernal Pulido, se basa en tres pasos fundamentales: la identificación de la colisión, la determinación del peso de los derechos en conflicto y la aplicación de la ley de ponderación.
ResponderEliminarEl primer paso, la identificación de la colisión, implica reconocer que dos o más derechos fundamentales se oponen entre sí en un caso específico. Esto significa que el ejercicio de uno de los derechos limita, en mayor o menor medida, el ejercicio del otro. Por ejemplo, la libertad de expresión puede entrar en conflicto con el derecho al honor, o la libertad religiosa con el derecho a la salud.
El segundo paso, la determinación del peso de los derechos en conflicto, es el corazón de la ponderación. En este paso, se evalúa la importancia relativa de cada derecho en el caso concreto. Bernal Pulido propone una serie de criterios para determinar el peso de cada derecho, entre ellos: la intensidad de la intervención en cada derecho, la importancia del derecho en el caso concreto y la necesidad de la intervención en el derecho. La intensidad de la intervención se refiere al grado en que se limita el ejercicio del derecho. La importancia del derecho se refiere a su relevancia en el contexto del caso. La necesidad de la intervención se refiere a si la intervención en el derecho es necesaria para proteger otro derecho o un interés legítimo.
El tercer paso, la aplicación de la ley de ponderación, implica la comparación de los pesos de los derechos en conflicto. La ley de ponderación establece que, cuanto mayor sea el grado de no satisfacción o de afectación de un derecho, mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro. En otras palabras, el derecho que tenga mayor peso en el caso concreto debe prevalecer.
La ponderación no es una tarea sencilla. Requiere un análisis cuidadoso de los hechos del caso, una comprensión profunda de los derechos fundamentales en conflicto y una evaluación objetiva de los pesos de cada derecho. Sin embargo, la ponderación es una herramienta esencial para garantizar la protección de los derechos fundamentales en un Estado de derecho. Permite resolver los conflictos entre derechos de manera racional y justificada, y contribuye a la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
Derecho a la educación en conflicto con el derecho a la seguridad pública
ResponderEliminarEl derecho a la educación puede entrar en conflicto con el derecho a la seguridad pública, especialmente durante estados de excepción. En estos casos, el Estado puede cerrar temporalmente centros educativos para realizar operativos de seguridad en ciertas zonas.
Según la estructura de ponderación de Carlos Bernal Pulido, se debe analizar si ambos derechos aplican al caso, y claramente lo hacen. La educación es un derecho fundamental para el desarrollo humano, mientras que la seguridad pública es una obligación del Estado para proteger a la sociedad.
Hay que preguntarse si el cierre de las escuelas realmente mejora la seguridad y si no existe una alternativa menos invasiva, como trasladar temporalmente las clases a otro lugar o utilizar herramientas virtuales.
Se analiza cuál derecho debe prevalecer. Si la suspensión de clases afecta gravemente la formación de los estudiantes sin una justificación sólida, se estaría vulnerando su derecho.
Por eso, debe buscarse un equilibrio que permita garantizar la seguridad sin sacrificar el acceso a la educación. Una solución razonable podría ser implementar temporalmente la modalidad virtual si existe una causa justificada para el cierre de los centros educativos.
En el contexto salvadoreño, un conflicto relevante entre derechos fundamentales se presenta entre la libertad de expresión, especialmente en su dimensión periodística, y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Este tipo de conflicto ocurre frecuentemente cuando los medios de comunicación publican información sobre funcionarios públicos o figuras de relevancia social. Según la estructura de la ponderación elaborada por Carlos Bernal Pulido, este conflicto debe analizarse en tres etapas. Primero, desde el criterio de idoneidad, se debe determinar si la publicación de determinada información contribuye efectivamente a garantizar la libertad de expresión como instrumento de control ciudadano y debate democrático. Luego, bajo el principio de necesidad, se analiza si existe una forma menos lesiva de comunicar la información por ejemplo, omitiendo detalles íntimos o irrelevantes sin sacrificar el objetivo legítimo de informar. Finalmente, la proporcionalidad en sentido estricto exige sopesar si el beneficio que se obtiene al ejercer la libertad de expresión (como informar sobre actos de corrupción o comportamientos que afectan la función pública) es mayor que el perjuicio causado al honor o a la intimidad del afectado. En El Salvador, esta tensión ha sido abordada en sentencias de la Sala de lo Constitucional, que han reconocido que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor nivel de escrutinio, siempre que no se incurra en falsedades o ataques gratuitos. Así, el análisis ponderado permite encontrar un equilibrio entre el derecho a informar y el respeto a la dignidad humana, garantizando que ambos derechos coexistan dentro de un Estado constitucional y democrático de derecho.
ResponderEliminarLos derechos en conflictos que abordaré y que resolveré son el derecho de acceso a la información y el secreto profesional, aplicamos la estructura de ponderación desarrollada por Carlos Bernal Pulido, basada en la teoría de Robert Alexy. Esta se compone de tres elementos: la ley de ponderación, la fórmula del peso y las cargas de argumentación.
ResponderEliminarPrimero, evaluamos el grado de afectación de cada derecho en el caso concreto. Por ejemplo, si revelar información protegida por el secreto profesional (como datos médicos o confidencias de un abogado) implica una afectación intensa, mientras que el beneficio del acceso a la información es solo moderado, se inclina la balanza hacia proteger el secreto.
Luego, aplicamosla fórmula del peso, que combina tres variables por cada principio: grado de afectación (leve, medio o intenso), peso abstracto (importancia general del derecho en el orden constitucional), y la certeza de los hechos (segura, plausible o dudosa). Si el secreto profesional resulta más afectado que lo que se gana en acceso a la información, este debe prevalecer.
Finalmente, si los pesos son iguales, entran las cargas de argumentación. Si se prioriza la libertad individual (in dubio pro libertate), se protege el secreto profesional. Si se favorece la voluntad del legislador (in dubio pro legislatore), podría prevalecer el acceso a la información si así lo determina la ley.
En resumen, si la información no tiene un interés público suficiente o la afectación al secreto es grave y cierta, debe protegerse este último. En cambio, si la información es clave para la transparencia o el control democrático, y la afectación al secreto es leve o incierta, puede justificarse su revelación. La solución depende del análisis detallado del caso.
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ResponderEliminarPara resolver el choque entre la libertad de religión(Art.25.Cn)el derecho a que todos seamos tratados igual(Art.3.Cn), se usa un método de poner en la balanza las cosas, inventado por Carlos Bernal Pulido basándose en las ideas de Robert Alexy. Este método tiene tres partes: la ley de la balanza, la fórmula del peso y la ponderación
ResponderEliminarPrimero, se mira qué tanto se afecta cada derecho.Por ejemplo, si se impone a una institución religiosa admitir a personas sin distinción de género o orientación sexual, puede afirmarse que se afecta intensamente su libertad religiosa. A su vez, si se permite la exclusión, se compromete gravemente el principio de igualdad material, sobre todo si el espacio en cuestión trasciende el ámbito puramente confesional
Luego se usa la fórmula del peso, que calcula qué tanto se afecta cada derecho mirando qué tan grande es el problema real, qué tan importante es ese derecho en las leyes, y qué tan seguros estamos de lo que está pasando. Si ambos derechos pesan igual (hay un empate), entonces se mira quién tiene que dar mejores argumentos.
Aquí aparecen dos ideas: 1- favor de la libertad (que le da prioridad a la libertad, incluyendo la de religión) y en caso de duda, 2-favor de lo que dice la ley (que apoya las decisiones que se tomaron votando). Cuando la iglesia hace cosas para el público o recibe ayuda del gobierno, casi siempre gana la idea de igualdad. Si se trata de cómo se organizan internamente o de sus creencias, puede ser más importante la libertad religiosa.
Poner las cosas en la balanza así ayuda a resolver problemas o conflictos entre ideas importantes, sin decir que una de ellas es mejor que la otra. Se mira qué tan importantes son en cada situación usando una forma lógica, aunque se sabe que al final los jueces siempre tendrán un poco de libertad para decidir.
El derecho de libertad de expresión vs derecho al honor es una forma de analizar creada por Carlos Bernal, basada en las ideas de Roberto Alexi. son tres partes, una regla para comparar formula matemática, regla para justificar los argumentos.
ResponderEliminarQue tanto afecta cada derecho en el caso, si publicamos algo que dañe mucho la reputación de las personas sin importar nada al debate público, el daño al honor va hacer fuerte y la libertad de expresión va hacer bastante bajo. Se tiene que evaluar que tan importante son en general los derechos, ambos son importantes, pero la libertad de expresión puede ser ser más si se relaciona con temas democrático, también podemos ver qué tanto afecta un derecho.
Luego se usa una fórmula que compara el derecho en números, si el resultado va a favor al honor, se limita la expresión; si gana la libertad de expresión está se mantendría.
Si en dando caso hay un empate, se utiliza la regla para argumentar. Según Alexis, si tenemos dudas, se apoya la libertad.
En otra forma se da prioridad a lo que decida la ley, la elección dependerá del criterio del tribunal.
En forma de analizar podemos decir cuál derecho se puede aplicar en caso, de forma razonable, aunque siempre quedará un espacio para la decisión del juez.
Conflicto entre la libertad de empresa y el derecho a un medio ambiente sano en El Salvador.
ResponderEliminarEn diciembre de 2024, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó una nueva Ley General de Minería Metálica, derogando la histórica prohibición de la minería metálica que había estado vigente desde 2017. Esta decisión reabre la posibilidad de explotación minera, principalmente bajo control estatal, aunque se contempla la participación de empresas privadas en asociación con el Estado. La medida ha generado fuertes críticas de parte de comunidades rurales, organizaciones ambientalistas y sectores religiosos, que consideran que la minería metálica representa un grave riesgo para los ecosistemas y los recursos hídricos del país.
La Libertad de empresa y desarrollo económico: Reconocido en el artículo 101 de la Constitución salvadoreña, este derecho respalda la posibilidad de desarrollar actividades económicas lícitas, como la minería, ahora autorizada por ley. Se argumenta que la minería puede generar ingresos fiscales, empleo y dinamización económica local.
El Derecho a un medio ambiente sano: Establecido en el artículo 117 de la Constitución, impone al Estado el deber de proteger los recursos naturales y garantizar un entorno ecológicamente equilibrado. Para muchas comunidades y organizaciones, la minería pone en riesgo el acceso al agua potable, la biodiversidad y la salud pública.
Ambos derechos son fundamentales, pero no absolutos. La ponderación debe analizar:
El nivel de riesgo ambiental asociado a la actividad minera metálica.
Si existen garantías técnicas y legales suficientes para prevenir daños ecológicos irreversibles.
El principio de precaución ambiental, que debe aplicarse cuando hay incertidumbre científica sobre el impacto de una actividad.
Las condiciones específicas del país, como la alta vulnerabilidad hídrica de El Salvador, donde ríos y fuentes de agua son limitados y frágiles.
Aunque la nueva ley prohíbe el uso de mercurio y delimita zonas protegidas, aún persisten dudas sobre la capacidad institucional del Estado para regular eficazmente la actividad minera y prevenir abusos.
Con el retorno de la minería metálica, El Salvador enfrenta un nuevo y complejo conflicto entre el interés económico y la protección ambiental. Si bien la libertad de empresa y la búsqueda de desarrollo económico son legítimas, el derecho a un medio ambiente sano debe seguir siendo prioritario, sobre todo en un país con alta fragilidad hídrica y antecedentes de contaminación. Por tanto, la constitucionalidad y aplicación de esta ley deberán ser evaluadas cuidadosamente, equilibrando el crecimiento económico con la protección del bien común y la salud ambiental de las futuras generaciones.
Derecho al acceso a la información pública frente al Derecho a la protección de datos
ResponderEliminarpersonales.
Acceso a la información pública: Art. 6 de la Constitución de El Salvador y Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).
Protección de datos personales: Art. 2 de la Constitución de El Salvador y principios derivados del derecho a la intimidad y dignidad.
La tensión que se genera entre estos dos derechos es ambos derechos tienen un rango constitucional y ambos buscan fines legítimos. Y entran en conflicto cuando surge el cumplimiento pleno de un derecho lo cual implica la afectación del núcleo esencial del otro.
El acceso a la información pública promueve la transparencia del Estado.
Si se garantiza plenamente el acceso a la información, sin límites, se pueden divulgar datos personales sensibles, lo cual vulnera la intimidad.
La protección de datos personales salvaguarda la dignidad e intimidad de las personas.
Si se protege completamente la privacidad, se puede ocultar información relevante para el control ciudadano y afectar la transparencia.
Esto basado en la estructura de la ponderación de Carlos Bernal Pulido
Está confrontación radica en que la máxima realización de uno de los derechos implica necesariamente la restricción del otro, por lo que la solución exige una ponderación cuidadosa, que preserve el contenido esencial de ambos derechos.
Como por ejemplo tomar y poner la implementación de medidas intermedias, como la anonimización o testado; contextualización del interés público, y Soluciones que equilibren proporcionalmente la afectación a cada derecho.
Un ejemplo sería sobre la libertad de expresión y la seguridad nacional. La identificación del conflicto surge si un periodista publica un artículo sobre información confidencial del gobierno que pueda afectar la seguridad nacional. Esto genera un conflicto entre el derecho a la libertad de expresión y el deber del Estado de proteger la seguridad del país.
ResponderEliminarEl grado de afectación en la seguridad nacional es que esta puede verse comprometida si se divulga información que sea muy importante para el Estado; en cuanto a la libertad de expresión, si se censura al periodista, se estaría violentando ese derecho fundamental.
La libertad de expresión es un pilar muy esencial en una sociedad democrática, ya que permite la crítica y la vigilancia ciudadana del poder público. Por otro lado, la seguridad nacional es clave para la protección de la vida, el orden público y la estabilidad del Estado.Si la publicación pone en riesgo vidas humanas o compromete una operación delicada, se puede justificar una restricción. Sin embargo, si la publicación revela corrupción o información de interés público sin generar un peligro real, debe prevalecer la libertad de expresión.
Carlos Bernal desarrolla el tema de la ponderación y expresa lo siguiente:
ResponderEliminar"Cuánto mayor es el grado de la no satisfacción o de la afectación de uno de los principios, tanto mayor debe de ser la importancia de la satisfacción del otro"
Podemos hablar de este tema basados en el siguiente ejemplo:
Empresa de lácteos entra en conflicto con la comunidad afectada por contaminación del río.
Una empresa de productos lácteos tirar los desechos orgánicos y químicos derivados del procesamiento de los productos lácteos a un río que se encuentra en una zona semi urbana.
El río pasa por parcelas donde el ganado llega a tomar agua, también pasa por una comunidad donde los habitantes de la zona lo usan para pescar, acarrear agua para el uso de su hogar, con el tiempo el rio sufre daños severos por la contaminación de la empresa y los habitantes y sus animales comienzan a sufrir daños en su salud.
La empresa puede alegar que cumple con los requisitos sanitarios exigidos por la ley y también que es una fuente de empleo para la comunidad, que al ser afectado su desarrollo de producción muchas familias se verían afectadas.
Analizando el caso según la estructura de ponderación:
1- Grado de satisfacción de cada derecho:
A) La libertad de la empresa: El derecho de la empresa a operar se vería afectado por cualquier sanción, suspensión o cierre comprometiendo su inversión y los empleos que genera.
B) Derecho al medio ambiente sano: La contaminación causada por la empresa a dañado gravemente el ecosistema del rio afectado a decenas de familias y a la fauna, el daño vulnera la salud humana y la sostenibilidad del entorno.
2- Importancia constitucional de los derechos en este caso concreto.
A) La libertad de la empresa:
Es importante un sistema económico libre pero debe de estar sujeto al respeto de las normas ambientales y el bien común por lo que no es un derecho absoluto.
B) Derecho al medio ambiente sano:
Este derecho tiene un carácter transversal y colectivo y se vincula directamente con el acceso al agua potable, la salud pública y la calidad de vida.
Necesidad: No existen medidas alternativas igual de efectivas si la empresa no ha implementado plantas de tratamiento ni ha cumplido con sus obligaciones ambientales previas.
Ponderación:
El daño ambiental y humano es severo, mientras que la afectación a la empresa es económica y reversible si adapta su actividad a los estándares legales.
Proteger el río beneficia a toda la comunidad y previene daños mayores a largo plazo.
Además, la empresa ha tenido oportunidad de corregir y no lo ha hecho.
El derecho a la salud pública y el derecho a la libertad económica
ResponderEliminarpueden entrar en conflicto en situaciones donde el Estado debe intervenir en la economía para proteger la salud de la población. cuando se imponen restricciones a ciertas industrias (como el tabaco, el alcohol o la comida chatarra), se limitan libertades económicas para priorizar la salud. Desde la perspectiva de la teoría de la ponderación de Carlos Bernal Pulido, este conflicto no se resuelve simplemente eligiendo un derecho sobre otro, sino sopesando ambos según su peso en el caso concreto.
Bernal Pulido plantea que, cuando dos derechos colisionan, se debe aplicar un juicio de ponderación, considerando la intensidad de la intervención en cada derecho y el grado de satisfacción que se logra con la medida. Si una medida sanitaria afecta la libertad económica de forma intensa, pero logra una protección alta de la salud colectiva.
Para evitar confrontaciones, es clave buscar soluciones intermedias. Una opción es la regulación participativa, donde empresarios y autoridades de salud colaboren en políticas equilibradas. También es fundamental establecer compensaciones o ayudas económicas cuando las medidas sanitarias afecten gravemente a sectores económicos.
bajo la ponderación de Bernal Pulido, ambos derechos deben analizarse caso por caso, buscando siempre minimizar la afectación y maximizar el beneficio colectivo. El diálogo, la participación y la proporcionalidad son claves para evitar confrontaciones entre la salud pública y la libertad económica.
Como conflictos de derechos estarían:
ResponderEliminarLibertad de expresión vs. derecho al honor.
Y pues la resolución según la estructura de ponderación de Carlos Bernal Pulido sería
en este caso se enfrentan dos derechos fundamentales: el derecho de cualquier persona a expresar sus ideas libremente y el derecho de cada individuo a proteger su honor y su buena reputación. Para resolver esta tensión, primero se debe analizar qué tan importante es la expresión en cuestión. Si se trata de un tema de interés público, como una crítica política o social, la libertad de expresión debería tener más peso. Sin embargo, si el contenido solo busca dañar a alguien sin aportar nada al debate público, el derecho al honor debe ser protegido.
Después, se debe verificar si la medida de limitar la expresión realmente ayuda a proteger el honor. Si hay otras opciones menos agresivas, como pedir una rectificación o el uso del derecho de réplica, se deberían considerar primero. Solo si esas opciones no bastan se justifica una limitación más fuerte.
Finalmente, se compara el daño causado al honor con el valor que tendría permitir la expresión. Si el daño es muy grave y la expresión no tiene un aporte relevante para la sociedad, limitarla sería proporcional.
En El Salvador, la Constitución reconoce diversos derechos fundamentales con igual jerarquía, los cuales deben ser respetados tanto por los ciudadanos como por el Estado, el cual se sustenta en el orden social. Sin embargo, en la práctica, es posible que dos derechos fundamentales entren en conflicto. Un ejemplo común es la confrontación entre el derecho a la propiedad privada y el interés social.
ResponderEliminarLa propiedad privada otorga a su titular la capacidad de usar, disfrutar y disponer de sus bienes. Esto incluye la posibilidad de utilizar los bienes, beneficiarse de sus frutos y realizar actos de disposición como la venta o transferencia de los mismos.
Por otro lado, el interés social está relacionado con los derechos económicos, sociales y culturales. Estos, al igual que los derechos civiles y políticos, están interconectados y pueden ser protegidos mediante mecanismos judiciales tanto a nivel nacional como internacional.
Cuando surge un conflicto entre estos derechos, suele considerarse que el interés colectivo puede prevalecer sobre la propiedad privada. Esto se justifica cuando el bienestar general está en juego, permitiendo que se impongan ciertas restricciones a la propiedad individual. Un ejemplo de esto se da en situaciones de emergencia, como guerras o desastres, donde el Estado puede hacer uso temporal de propiedades privadas para atender necesidades urgentes de la población.
Se habla de dos derechos que pueden chocar:
ResponderEliminar1 La libertad de expresión
2 El derecho al honor
Por ejemplo, alguien puede dar su opinión (libertad de expresión), pero si eso daña la reputación de otra persona (derecho al honor), hay un conflicto.
Carlos Bernal Pulido propone usar la ponderación para ver cuál derecho debe pesar más. Se analiza qué se quiere proteger, qué tanto se afecta cada derecho y si se puede limitar uno sin destruirlo.
Si la opinión es verdadera y sin ofender, se protege la libertad de expresión. Pero si es mentira y daña a alguien, puede pesar más el derecho al honor.
Es una estructura para resolver conflictos entre los derechos fundamentales en tres etapas, lo cual es adecuado, las necesidades y el proporcionalismo en un sentido estricto. Ejemplo: un conflicto entre los derechos en honor de la privacidad personal y la libertad de expresión. La persona publica una investigación sobre un político que señala temas en su vida privada, discutiendo el interés público, el político debe difundir su honor por su vida privada. 1. Es ideal para reducir el derecho a la intimidad para lograr los objetivos de preservar la transparencia, 2. Proporción en un sentido estricto: el beneficio de la libertad de expresión justifica la pérdida del derecho al honor. Podemos observar esto en dos puntos si los datos publicados son estrictamente necesarios para informar sobre los datos obtenidos a la luz del espacio afectado sería una libertad de expresión generalizada. Si los datos son verdaderos o irrelevantes, debe haber un derecho de honor. El conflicto depende del contexto. Este autor expresa racionalmente el valor del cual los derechos deben administrarse parcialmente y cuáles deben ser dominantes para mantener el equilibrio del sistema constitucional.
ResponderEliminarEl derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor. Este tipo de tensiones son comunes cuando una persona o medio de comunicación emite una opinión o información que puede afectar negativamente la reputación de otra.
ResponderEliminarPara resolver este conflicto se utiliza la estructura de la ponderación propuesta por Carlos Bernal Pulido, que consta de tres pasos:
1. Determinación de la idoneidad: Se analiza si la limitación de uno de los derechos por ejemplo, restringir la libertad de expresión es idónea para proteger el otro derecho en este caso, el honor. Aquí se reconoce que sí, restringir ciertas expresiones puede ser útil para evitar daños a la reputación de una persona.
2. Necesidad: Se estudia si existen medios menos lesivos para alcanzar el mismo fin. Si es posible proteger el honor sin restringir completamente la libertad de expresión por ejemplo, exigiendo una rectificación, entonces esa opción debe preferirse. La idea es afectar lo menos posible los derechos en juego.
3. Proporcionalidad en sentido estricto: Finalmente, se evalúa si el beneficio que se obtiene al proteger el derecho al honor justifica el sacrificio que se hace sobre la libertad de expresión. Si, por ejemplo, se trata de una figura pública y la información divulgada tiene interés social, se puede concluir que la libertad de expresión debe prevalecer. Pero si se trata de un ataque injustificado o difamación, entonces se protege el honor.
Para finalizar la decisión dependerá del contexto específico del caso, pero con este método se garantiza un análisis equilibrado y razonado, evitando decisiones arbitrarias. La ponderación no elimina un derecho, sino que busca armonizarlos de la mejor forma posible.
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