sábado, 8 de septiembre de 2018

La polémica Schmitt-Kelsen sobre el Guardián de la Constitución

51 comentarios:

  1. ¿Cuál es la justificación que esgrime Schmitt para atribuir al presidente del Reich la defensa de la Constitución?

    ¿Explique cuál es la contradicción performativa que según Kelsen representa la teoría de Schmitt?

    ¿Mencione dos argumentos positivos de la postura de Schmitt sobre el guardián de la Constitución?

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    1. Kevin Campos
      1. De acuerdo con el material proporcionado, a mi criterio las razones principales que pueden considerarse como justificaciones para validar una defensa de la constitución en que el Presidente del Reich sea el operador de tan grande responsabilidad puede discernirse en lo siguiente: Primero, lo insuficiente e ineficaz que ha resultado la trascendencia de los diferentes tipos de Estados. Me refiero a las concepciones que Schmitt tiene acerca del Estado, es decir Estado Jurisdiccional, Estado Ejecutivo y Estado Legislativo; El plantea que ninguno de estos Estados ha sido capaz de poder sobrellevar las riendas del pueblo Alemán durante el transcurso de la Historia. Sobre todo este alúltimo (Estado Legislativo) ya que según Schmitt ha perdido su esencia e ideales al carecer de la neutralidad que antes lo caracterizaba, generando así un entorpecimiento de las labores parlamentarias que son fundamentales en todo Estado con carácter Legislativo. Segundo debido a esta crisis de los Estados, para Schmitt el único que es capaz de poder solventar esta problemática y normalizar nuevamente a los Estados por medio de la Protección de la Constitución es el Presidente del Reich, ya que de acuerdo con Schmitt contiene características esenciales para liderar como: que es la representación del pueblo en su unidad, es neutral, regulador y tutelar de los intereses generales de la sociedad.
      2. La contradicción más trascendental que puede verse reflejada en la Teoría de Schmitt de acuerdo con Kelsen, es la que se refiere al Control de Constitucionalidad ya que Schmitt pretende sabotear el sistema de control de constitucionalidad generando tensiones dentro y fuera del parlamento hacia quienes ejercitan la defensa de la constitución, esto con el afán de poder reclamarla y otorgársela al Presidente del Reich. Para Kelsen, Schmitt no es más que un autor que disfraza sus verdaderas intenciones al exponer argumentos sin ningún tipo de fundamentación; él lo que verdaderamente desea es poder restaurar un sistema clasicista basada en la doctrina del constitucionalismo monárquico, con la única diferencia que el soberano no será un determinado Rey o realeza sino el Presidente del Reich. Esto se constata según Kelsen, en la contradicción que se manifiesta en las Características que Schmitt da al Presidente del Reich describiéndolo como un personaje neutral que viene a regular y moldear a la sociedad quitando toda indiferencia de intereses generadas por los partidos políticos; sin embargo dice Kelsen, el Presidente del Reich es consecuencia del mismo fraccionamiento político, por lo cual implicaría que este Presidente siempre se orientaría a beneficiar radicalmente a un propósito determinado obviando el interés general de la población.
      3. A mi criterio los elementos positivos resultante de la Postura de Schmitt sobre el Guardián de la Constitución se puede sintetizar en: A) Schmitt tiene muy claro que la causa de toda crisis de un Estado es el mal funcionamiento llevado a cabo por los diferentes Poderes principales que lo constituyen. Por tanto ofrece soluciones que normalicen esa situación de Crisis y esa solución la ve reflejada en el aparecimiento de un Poder basado en la neutralidad, un Poder capaz de mediar los problemas que aquejan la sociedad tutelando en su mayor esplendor a todo sujeto perteneciente al Estado sin excepción alguna. B) Schmitt reconocer lo trascendental que resulta que toda Constitución de un Estado esté debidamente cimentada en la efectividad de la separación de los Poderes del Estado, en razón de cada uno cumple una determinada labor esencial sin la cual el Estado dejaría de desempeñar un buen funcionamiento.

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    2. Marta Jeannette González Cruz

      1.- Según la constitución de Weimar en la época, el canciller poseía un poder neutral, cuando hablamos de presidente revestidos de una pluralidad de atribuciones que tenga el carácter de organizar el funcionamiento constitucional en sus diversos poderes, el constitucionalismo de Weimar una posible violación de la Constitución por parte del Gobierno hace pensar como impensable que el jefe del Gobierno sea el defensor de la Constitución. Kelsen acusa a Schmitt de defender su teoría del Jefe del Estado como defensor de la Constitución y negar esta función al Tribunal Constitucional, por basarse en un problema banal como es el de si la jurisdicción constitucional es "Justicia" y si ésta puede actuar como protector de la constitución.



      2.- Mientras Kelsen considera al derecho como el principal instrumento de organización y de control de la fuerza, Schmitt lo concibe como el producto de la capacidad de decisión de quien obstenta el poder político, la contraposición entre ambos autores encuentra numerosos ejemplos temáticos a lo largo de sus respectivas obras.
      Los dos temas en los que más evidente resulta la distinta concepción del derecho y de la política que sostienen los dos juristas son, en primer término, el de las formas de gobierno, en donde contrastan las posturas abiertamente democráticas de Kelsen con la vena autoritaria sostenida por Schmitt, Kelsen, por su parte identifica al Estado con el ordenamiento jurídico, las categorías de la política tienden a resolverse en categorías del derecho y para Schmitt, por el contrario, el derecho se resuelve, tendencialmente, en lo político y no la norma como tal sino la decisión, es decir la voluntad política que genera la norma, es el principio fundacional y explicativo del mundo del derecho.

      3.- Schmitt propone una visión historicista del Derecho, es decir, que la Constitución tiene su fuente en la Historia del Pueblo, su posición coincide con el materialismo de Hegel y el existencialismo de Heidegger y en esa medida incorpora la importancia de la voluntad popular, aunque soslaya la necesidad de introducir mecanismos que aseguren la efectividad de esa voluntad.

      - En la teoría de Schmitt; el soberano es el que decide en situaciones críticas, en situaciones de excepción, y son precisamente las situaciones de excepción las que le interesan a Schmitt, quien entiende la soberanía como el ejercicio del poder por parte del Estado.

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    3. Dalia Yosnary Mendez Hernandez
      1-Ubicándonos a principios del siglo XX específicamente en los años treinta, vemos en Carl Schmitt a un católico, defensor del rey y del imperio alemán, un jurista que vela por la promesa de un líder que guie al pueblo, de este modo parte del artículo 48 de la constitución de Weimar quien defiende al presidente (Reich), quien deberá ser la cabeza del ejecutivo como defensor de la constitución, que además puede obligar a los estados confederados a cumplir con esta constitución y suprimir derechos fundamentales como la libertad personal, inviolabilidad del domicilio, secreto de correspondencia, libertad de reunión, de asociación y derecho de propiedad respectivamente al haber estado de excepción, sin olvidar que hay un elemento fundamental llamado asamblea nacional que surge como un contrapeso a las decisiones del Reich respecto a su discrecionalidad para poner fin y dejar de cumplir ciertas normas y que viene a ser un contrapeso al poder ejecutivo a la defensa de la constitución; por tanto, el principal fundamento de Carl Schmitt es la democracia, por sobre la democracia desde su punto de vista no hay nada, es decir el presidente es elegido democráticamente por lo tanto es legítimo y como es legítimo puede ejercer una defensa de la constitución a nombre de todos sus seguidores dado que fue electo por mayoría, lo que quiere el líder es lo que quieren ellos, si el líder quiere limitar una libertad personal lo puede hacer porque ellos lo saben y lo han elegido, aunque en pocas palabras el poder político no sea imparcial y no busque el bienestar común si no el de sus mayorias. Schmitt, por lo tanto, supone que la democracia no se contradice con la ruptura del orden constitucional, pues este hecho puede evidenciar la voluntad popular que aclama las decisiones del soberano en una situación excepcional. La democracia, en resumidas cuentas, también puede ser una dictadura siempre y cuando se sustente en la voluntad general del pueblo.

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    4. Dalia Yosnary Mendez Hernandez
      2-La propuesta kelseniana es la de crear de una corte encargada expresa y específicamente del control de constitucionalidad de las leyes y de los actos ejecutivos del poder público, un sistema centralizado de constitucionalidad, sostiene Kelsen, puede ser encomendado sólo a un órgano supremo central, un tribunal constitucional creado expresamente para ello. Esta decisión es motivada por la exigencia de que el poder de anular los actos inconstitucionales adoptados por el parlamento o por el gobierno, sea confiado a un órgano diverso e independiente de cualquier otra autoridad estatal. Por su parte, la función política de la Constitución es la de poner límites jurídicos al ejercicio del poder. Garantía de la Constitución significa generar la seguridad de que esos límites jurídicos no serán transgredidos por ello le contesta Kelsen a Schmitt-ningún órgano es menos idóneo para cumplir con la tarea de custodiar a la Constitución que aquél que tiene el poder político para poder violarla. De esta manera, el principio de que nadie puede ser juez en su propia causa, es el motivo que lleva a Kelsen a proponer como garante de la Constitución a un órgano ajeno a la aplicación cotidiana de ésta. El parlamento y el gobierno, en cuanto son órganos que participan en la tarea legislativa, son precisamente los principales poderes -aunque no los únicos- que deben ser controlados mediante el procedimiento de garantía constitucional, por lo cual, de conformidad con el principio referido, la revisión de sus actos no puede ser atribuida a alguno de sus miembros. La naturaleza jurisdiccional del control de constitucionalidad es justificada por Kelsen, además, con base en su convicción de que la interpretación de la Constitución es una tarea estrictamente jurídica y, por esa razón, debe ser confiada a técnicos del derecho, como es el caso de los jueces. Resta el hecho, no obstante, que los jueces ordinarios podrían, a través de sus sentencias, minar la coherencia y la regularidad del ordenamiento jurídico a través de resoluciones contradictorias, por lo que se hace necesario crear expresamente un tribunal que concentre de manera exclusiva la tarea de controlar la constitucionalidad del sistema jurídico, y no confiar esta competencia a los tribunales ordinarios.
      3-A) Para Schmitt la Constitución en un Estado de Derecho debe tener una división de poderes para mantener la unidad y el orden social.
      B) La democracia se ve reflejaa en el presidente que teniendo la superioridad con referencia a los demás órganos se halla en todo el centro del sistema constituido sobre fundamentos plebiscitarios de neutralidad e independencia. Por lo que se puede decir con seguridad en que la constitución de Weimar tiene ya un protector de la constitución a saber que es e presidente del Reich junto con su independencia frente a los demás órganos como conciliador titular y moderado de sus derechos.

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  2. 1.
    La justificación deviene desde la Constitución Alemana de Weimar, en la que en el artículo 48 establecía: "...un Land que no cumple con las obligaciones impuestas por la constitución puede ser obligado a su cumplimento por el Presidente, el cual dispone de la fuerza publica..." el uso de la fuerza pública implicaba suspensión de garantías constitucionales para el mantenimiento del orden público, entre ellas la Libertad personal y de asociación, la inviolabilidad del domicilio, el derecho de propiedad. La defensa recaía en el presidente, la soberanía era presidencial, era directamente legitimado por ser representante directo del pueblo, a diferencia de los jueces que no gozan de esa legitimación. En este sentido representa un poder neutral, con funciones de mediador, regulador y tutelar de derechos. No se entiende la figura del presidente por encima de otros órganos sino más allá de los conflictos y clases quien representa al pueblo como unidad, representación democrática por excelencia, que lo diferencia del Parlamento porque éste refleja la voluntad fraccionada por los intereses individuales.
    Se basa en interpretación: a) legal extensiva: preservar el feudalismo y el orden interno; b) histórico: un parlamento inestable que discute pero no decide y por ende no puede garantizar la unidad del Estado; y c) doctrinario: en la teoría del monarca se entendía al Rey como neutral, intermediario y regulador.
    Esto permitía evacuar los problemas de soberanía, repartiendo competencias y repartiendo controles recíprocos, donde prevalecía el Reich como Democracia Constitucional, y designaba como su protector al presidente.

    2.
    Para Kelsen el control de Constitucionalidad y defensa de la misma debe de ser Jurisdiccional, por medio de la función judicial, haciendo diferencia de lo administrativo; mientras que para Schmitt es entendido como contrapeso del parlamento y a la jurisdicción por eso rechaza la función de los tribunales y la reclama para el presidente y ademas no distingue mas allá de los términos en control y la defensa constitucional; mientras para Kelsen son diferentes, se ejercen independientes y sus efectos son distintos.
    Así mismo establece que el presidente no puede erigirse como neutral, puesto que es elegido por un partido político y eso lo convierte en defensor de interés particulares.
    Para Schmitt la Constitución no es un concepto jurídico positivo, no consiste en una Norma que regula el procedimiento legislativo y sus órganos sino el ideal del Derecho Natural. Confunde el problema de la política del derecho con una teoría General del Derecho, por ser ideológica y no científica.

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    A) Pretende lograr la Unidad del Estado, deber ético hacia el Estado cuando la unidad de ésta se torna problemática; establece que los conflictos solo pueden ser neutralizados por la decisión del Estado de distinguir el amigo del enemigo, -entendiendo este último como todo aquello que violenta y pone en peligro el orden y la Seguridad-, garantizando la identidad de los gobernantes y gobernados que en un parlamento débil e incapaz de decidir no está en condiciones de proteger al Estado, a la Constitución y a los ciudadanos. Por esta razón enfatiza en la division de poderes y competencias, realza el poder soberano y la voluntad del Constituyente
    B) con base en la Constitución Alemana de Weimar, puede definirse la estructura del control difuso de Constitucionalidad; los Tribunales de Justicia pueden controlar la Ley con respecto de la Constitución, pero no pueden defenderla basado en el control judicial y la protección política. Establece que los tribunales de justicia tienen carácter accesorio, difuso, pero no son protectores de la Constitución, por ello considera que debe existir un poder con jerarquía superior a quien se le designa la función de Defensa efectiva contra peligros determinados y concretamente temidos.

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    1. Sergio Ramirez Mendez
      1.- Schmitt va a tomar como punto de partida el Art 38 de la Constitucion Alemana de Weirmar, el fundamenta la funcion exclusiva de la proteccion de la constitucuion en la persona del presidente Reich, para el dicha calidad defensora de la constitucion es atribuida debido a la expresion del pueblo como unidad, es decir el presidente ha sido electo por la mayoria de los ciudadanos y que el parlamento no podria tener la defensa de la constitucion, por que este es enemigo del Estado y el presidente es su protector, ya que este representa a toda la nacion y tienen legitimacion directa del pueblo sobreno.
      2.- según Kelsen la teoria de Schmitt representa, intento de restaurar la vieja doctrina del constitucionalismo monarquico, que considera el soberano como un pouvoir neutre, lo que para Kelsen considera que es una contradiccion, en un actor que considera como definitivvamente superada la situacsion del sigli XIX. Según Kelsen, Schmitt se funda en la ficcion que solo el parlamento puede violar la constitucion y que lo que sostiene solo es posible cerrando los ojos a la realidad.
      3.- como Argumentos positivos podemos resaltar los siguientes:
      A) Que al ser El Presidente el guardian de la Constitucion, este tiene legitimacion directa de los ciudadanos. Pero el Argumento que tiene toda certeza es que el parlamento jamas puede ser el guardian de la constitucion ya que su naturaleza es distinta a la de garartizar la protecion de la constitucion.
      B) La importancia de poderes extraordinarios que garanticen la proteccion de la constitucion, de esto deriva la creacion de un organo independiete a los poderes del Estado que vele por la proteccion de la constitucion, dicha circuntancia en un Estado democratico de derecho se vuelve un paradigma, ¿Quién debe de regular al Guardian de la Constutucion?.

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  3. Ronald Garciaguirre.
    1- la defensa de la constitucion se le atribuia al presidente, ya que esta constituia en si una totalidad de la soberania presidencial y era legitimado por este mismo ya que para schmitt el Parlamento es considerado desde el punto de vista de aquel lugar fe discusión publica para alcanzar la verdad pertenece al horizonte metafisico del liberalismo. De aqui se esgrime que al partir de un analisis sobre que el estado puede ser tratado como una gram empresa economica al ser asi pierde desde ya el ente político del estado. Para schmitt una Constitución no se apoya en una norma como fundamento de validez sino en una desicion politica surgida de un ser politico. Es decir es predominante un estado presidencialista en el cual es al presidente que se le encomienda su defensa de la cosntitucion lo cual puede generar inestabilidad politica en un estado de estricto derecho.
    2- kelsen enmarcaba en su teoria que el control de defensa de la cosntitucion es propia de ser jurisdiccional porque lo ampara una determinada funcion judicial, este sostiene que un tribunal constitucional asi entendido excederia una función estrictamente jurisdiccional lo que lo convierte en un legislador negativo. Para schmitt la teoria kalseniana seria deudora de la tradicional doctrina del separación de poderes y de la tradición del estado judicial medieval ya que una cosntitucion de estado de derecho debe contar con una efectiva division de poderes, por ejemplo el juez que sentencia sobre la base de una ley y su desicion se deriva en cuanto al contenido de otra disposición definida y conmensurable que se halla ya entendida en la ley. Para schmitt la solucion a la propuesta de kelsen es decir la de un tribunal constitucional central que concentra y monopliza el control de la cosntitucion, trae aparejado una politización de la justicia.
    3 A) en un primer punto como argumento positivo es el caracter propio de la justicia constitucional donde se establezca la separacion de poderes apoyada en su teoria de defender la Constitución con una triple serie de argumentos legales, historicos y doctrinarios esto con el fin de sustentar el orden de un estado politico.
    B) una corte suprema de justicia puede ser protector de la cosntitucion y por ende garante de los derechos fundamentales en un sistem de libertades. Solamente en un estado que someta la vida política al centro de los tribunales ordinarios segun schmitt el protector no debe ser abstracto sino que ha de proteger contra peligros determinados y concretamente temidos.

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  4. 1- Los Tribunales Constitucionales pueden controlar las leyes simples respecto a la Ley Constitucional, pero no pueden proteger ni defender la Constitución. Distingue el control judicial y protección política; los tribunales no son protectores de la Constitución, aunque ejerzan el control judicial de forma accesoria y difusa. La no aplicación de leyes anti-constitucionales solo puede contribuir al respeto de la constitución, pero no a su defensa. Únicamente el Reich puede proteger/defender la Constitución; Para Schmitt, la solución propuesta por Kelsen, es decir, la existencia de un único Tribunal Central que monopoliza el control de la Constitución,trae aparejado una "´Politización de la justicia". Un tribunal de justicia como el propuesto por Kelsen solo es posible, si se considera la Constitución como un contrato, y por lo tanto, un tribunal se podría situar por arriba de los litigios y los intereses de la sociedad, y la defensa de la Constitución no puede entenderse con la idea de un “Proceso civil". El presidente del Reich representa un poder neutral, mediador, regulador y tutelar, arbitro neutral, que si bien no se encontraba por encima de los demás órganos políticos, estaba más allá de conflictos y clases, lo que lo convierte en guardián de la Constitución en su carácter de representante del pueblo como unidad.

    2- Kelsen plantea que los argumentos de Schmitt son tradicionales e infundados, y la contradicción radica en que Schmitt en su discurso plantea la importancia de una división de poderes, la existencia de un poder neutral, mediador y tutelar, pero postula al Presidente como el encargado de defender la Constitución, y para Kelsen "Nadie puede ser Juez de su propia causa" y lo esencial es que el control sea efectuado por un Tribunal independiente de los poderes clásicos, los cuales realizan ordinariamente las funciones del Estado. Asimismo, argumenta que Schmitt no distingue una ley como “Norma” y la producción de la ley como “Hecho particular”, considera que los errores de los argumentos de Schmitt son consecuencia de la confusión entre un problema de teoría jurídica y otro de política del Derecho.
    3- 3.1 Pone en evidencia la necesidad que en una Constitución de un Estado de Derecho debe predominar la división de poderes.
    3.2 Aspiración hacia un efectivo poder neutral, mediador, regulador y tutelar, que si bien no se encuentre por encima del resto de órganos políticos, esté más allá de conflictos y clases.
    3.3 Custodiar a la Constitución no significa lo que ordinariamente se conoce como “Garantizar la constitucionalidad de las normas”, sino, por el contrario, proteger la unidad y, por ello, la existencia política de un pueblo.

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  5. 1-Toma como base la figura de la unidad política, ya que el parlamento es una institución que goza de un poder representativo, que le ha sido conferido, brindando con ello al presidente del mismo, una autoridad y fuerza permitiéndole adoptar todas aquellas decisiones pertinentes, para mantener un adecuado ordenamiento social, Schmitt sostiene, que debido a que el poder político, se encuentra únicamente en el parlamento este se vuelve por lo tanto, el guardián de la constitución volviéndose la institución encargada, de establecer los medios y controles, necesarios para preservar y proteger las disposiciones constitucionales señalando, que tal defensa corresponde al jefe del Estado plebiscitariamente legitimado, oponiéndose con esto a las meritorias propuestas de Kelsen, consistente en atribuir la función de defensa de la constitución a un tribunal de derecho como debiera ser ya que tomaba como premisa también que la idea, de que se le atribuya al presidente como, guardián de la constitución le fue heredada del principio monárquico.

    2-Kelsen señala la existencia de una, contradicción, en los textos de Schmitt, en los que afirma que el parlamento solo busca la verdades relativas y no metafísica absoluta este austriaco plantea la negación, significativa al postulado que refiere a un desconcierto relacionada a la interpretación judicial, en la que se hace una errónea apreciación, en la que Schmitt manifiesta que no es necesario, el establecimiento de un cuerpo colegiado, como un tribunal constitucional especializado que garantice la, protección y preservación de la supremacía constitucional, de las disposiciones constitucionales ya que para Schmitt basta únicamente con la expresión, de voluntad del legislador manifestada en la norma, voluntad a la que los jueces deben de subordinarse, procurando no realizar una extensiva interpretación, más allá de lo que la norma permite privando con ello, a los operadores del derecho de, ejercer la jurisdicción constitucional, para examinar la constitucionalidad de la ley ordinaria.

    3- a) Schmitt coincide con Kelsen en la necesidad de replantear, los fundamentos del positivismo estatuario.

    b) Y la teoría de Schmitt centra su problema, en la defensa de la constitución al igual, que la hace la teoría de Kelsen.

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  7. KATHERINE LANDAVERDE.
    1-Schmitt hace su justificación enfocándose en que al reich(presidente) lo ve como una democracia constitucional y afirma la ideal democracia y la unidad del pueblo y este (reich) es respaldado en base al art. 48 que en pocas palabras faculta al presidente en caso de que el orden y la seguridad pública, estén amenazados este tomará medidas necesarias para su restablecimiento.
    2- Para kelsen quien debe ejercer, proteger y velar por la defensa de la Constitución es un Tribunal Constitucional y este debe monopolizar el control Constitucional, y este control sea efectuado por un Tribunal independiente de otras entidades clásicas que ejercen funciones del Estado.
    En la postura de Schmitt esto lo considera erróneo puesto que los Tribunales de Justicia no pueden defender, ni proteger, solo pueden controlar las leyes simples que correspondan a la Constitución, pues toma como tal para ejercer la defenza de la Constitución al presidente.
    3-
    -la soberanía es un tema importante al hablar de defensa de la Constitución, Schmitt considera que el soberano es el que decide en situaciones criticas, en situaciones de exepcion , no niega la existencia de las normas, pero estas con validas solo en situaciones normales, ninguna norma puede ser valida en situaciones anormales, que en caso extremo aparezca como excepción no niega, si no que confirma su carácter decisivo.
    -En la Constitución de Estado de Derecho debe contar con una efectiva división de poderes.
    -la defensa de la Constitución podría considerarse como antecedentes esenciales en los estudios sistemático y sus análisis dogmáticos y científicos para los instrumentos de tutela constitucional.

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  8. PREGUNTA 1.
    Schmitt hace como primer punto una diferencia o separación entre la figura de Control y Protección Constitucional. Otro punto importante es que Schmitt basa esta atribución a la UNIDAD del pueblo, por lo tanto, según él, por medio de la “aclamación” democrática del presidente, se manifiesta la unidad del pueblo alemán. Schmitt esgrime su justificación en que el Presidente figura como un “Poder Neutral, regulador y tutelar” que a pesar de no estar en una escala superior a otros poderes, lo ve envestido de un carácter representativo de la unidad, por lo tanto lo posiciona como capaz de proteger la Constitución misma sin influencia de conflictos de clases u ideologías de conflictos. Y juntamente con este punto, explica que el parlamento no pude ser guardían de la Constitución debido a que es expresamente una voluntad dividida por los partidos políticos.
    PREGUNTA 2.
    Según Kelsen, Schmitt es un intento de restauración del viejo sistema monárquico, en la que el poder neutral le corresponde al soberano, por lo tanto recalca que sus argumentos son tradicionales y carecen de algo novedoso. Además Kelsen crítica la teoría de Schmitt en el sentido de que pretende proteger la Constitución por medio de un poder alejado de conflictos políticos y de clases, pero ¿No es el presidente elegido por un partido político? Planteado de ese modo, Kelsen afirma que la teoría de Schmitt de que el presidente es neutral, representa nada más que una ficción. Y afirma que Schmitt confunde un problema de teoría jurídica y otro de política del Derecho, los cuáles son el motivo de sus errores en los argumentos.
    PREGUNTA 3.
    1) Expresa la justicia Constitucional por medio de una división de poderes, para que se constituya un Estado de Derecho.
    2) Enmarca la Unidad del Pueblo cómo y pretender que exista una defensa justa de la Constitución, alejada de ideologías y conflictos de clases, para lograr un equilibrio, sin discriminación o afectación de intereses a determinados grupos.

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  9. Stefany Galeano
    1 - Cuando hablamos de de atribuir al presidente del Reich la defensa de la constitución debemos de hallarnos en un poder neutral cuando hablamos de presidente revestidos de una pluralidad de atribuciones que tenga el carácter de organizar el funcionamiento constitucional en sus diversos poderes al presidente o canciller del Reich que es elegido por el pueblo está dotado con atribuciones que le hacen independientes de los órganos legislativos, aunque dependan de la confianza del parlamento, por lo que tienen una independencia frente al Reichstag el presidente del Reich según la constitución de Weimar en la época, el canciller poseía un poder neutral mediador regulador y neutral (ya antes mencionado). De lo cual poseía una importancia específica en el derecho constitucional que podría ampliarse en el ámbito general de la teoría política y amplia cause al estado en su conjunto esta neutralidad debe de estar frente a los métodos de integración funcional (elecciones, votaciones y coaliciones).
    Sería muy oportuno requerir que los cargos de un tribunal de tal género solo fueran provistos o presupuestos del presidente que solo pudiera completarse por medio del método de la cooptación por lo que el protector de la constitución como se ha dicho constantemente, siempre debe ser independiente y políticamente neutral por lo que el presidente del Reich tiene por objeto el orden político como conjunto de estado como garante del sistema constitucional y del funcionamiento de las instancias supremas del Reich, por lo que tiene abstracciones especiales que le hace tener defensa activa que proteja a la constitución.

    2- La contradicción para Kelsen se basa en que los tribunales constitucionales constituían un medio ideó, para hacer efectiva la esencia de la democracia, es decir el compromiso constante de los grupos representados en el parlamento ofreciendo un instrumento para la protección de los derechos de las minorías frente a la decisión de la mayoría, por lo cual la corte constitucional constituía un Súper Tribunal pero también representaba una garantía la voluntad del parlamento expresa en las leyes ya que incluso en una democracia parlamentaria para kelsen también representaba un carácter en inevitablemente autocrático. El control constitucional de los reglamentos de ejecución era una arma para atemperar este carácter del Estado moderno en interés de la democracia en este sentido la democracia, no puede haber democracia sin control no puede durar en este sentido, el control no elegido por loa jueces ordinarios era visto por kelsen como una forma de escapar a la burocracia judicial en este sentido hace crítica La pensamiento de como elegir un presidente porque Schmitt lo ve como un ente neutral que tutela y es mediador pero para kelsen no este no puede ser neutral si es elegido por un partido político porque la defensa de la constitución debe de ser de manera jurisdiccional, en razón de la función social por ende nadie por ser mediador si no actúa de acuerdo a las necesidades sociales y no partidistas.

    3- A ) En cuánto a la defensa de la constitución Schmitt sostiene este que puede entenderse está como idea de un proceso civil y que el único elemento contractual es la organización federal para lo cual el tribunal es competente.
    B) Schmitt defiende la constitución como la idea democrática y de la unidad homogénea e indivisible del pueblo que en virtud de su poder constituyente se ha dado a si mismo, una decisión política positiva, es decir mediante un acto unilateral.

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  10. PREGUNTA N° 1
    Para Schmitt, la oposición Estado-sociedad que fundaba el Estado legislativo como Estado neutral ha desaparecido y este, abandonando su antigua neutralidad, comienza a intervenir en todas las áreas sociales, convirtiéndose así en la "auto-organización de la sociedad", y, por ende, todos los problemas se vuelven estatales. Es por ello que la protección de la Constitución según el jurista alemán comienza ahora a reclamarse contra el parlamento y su voluntad expresada en leyes. Una primera reacción lo constituye el querer controlar las leyes por la justicia, es decir por intermedio de los tribunales, pero esta no es más que una solución "intuitiva" y, para Schmitt, ignora la superioridad del parlamento sobre la justicia que es característica de los Estados legislativos, en la medida que esta sentencia a través de leyes dictadas por aquél o por principios indeterminados. En dicha circunstancia, los partidos políticos se convierten en estructuras fuertes, que representan intereses, clases y religiones, y el parlamento se reduce a un escenario de luchas y repartición que ya no garantiza la unidad de la voluntad del pueblo, degenerando en un "Estado pluralista". En un Estado legislativo en transición al "Estado total", cuyo parlamento es incapaz de decidir, dominado por mayorías "lábiles" de grupos heterogéneos, la fidelidad al Estado es reemplazada por la fidelidad a la organización social, peligrando así la unidad del Estado.
    Después de pasar revista a una serie de remedios, que van desde un establecimiento de incompatibilidades entre cargos parlamentarios e intereses económicos hasta hacer reflotar los elementos burocrático-neutrales del Estado Alemán, pasando por la adopción de una constitución económica, que son descartados uno a uno por diversas razones; Schmitt concluye que el problema de la defensa de la unidad del Estado recae en el otro representante popular (con carácter plebiscitario) que la Constitución instaura: el Presidente del Reich, que Schmitt considera como el representante del pueblo en su unidad, por encima de los intereses parciales y la lucha de los partidos políticos.

    PREGUNTA N° 2:
    Recién en 1925, y en dos obras diferentes, Kelsen se ocupará expresamente de Schmitt, haciendo una referencia critica a sus ideas sobre el parlamento. En la Teoría general del Estado, en la que cita largos propósitos de Schmitt, Kelsen rechaza que la idea de parlamento sea deudora de una metafísica del principio de armonía preestablecida. Por eso, este no busca nunca verdades definitivas o absolutas, tal como lo sostenía en su crítica el jurista alemán, sino una verdad relativa que permita instaurar un compromiso, que es la esencia de la democracia. Para Kelsen, por el contrario, tanto el parlamento como la democracia son el producto de una ideología relativista y crítica, que busca un juste milieu entre todas las posiciones enfrentadas. En su ensayo sobre El problema del parlamentarismo del m ismo año, Kelsen señala que existe una contradicción en el propio texto de Schmitt sobre el tema, que se ve obligado a admitir que el parlamento sólo busca verdades relativas y no se funda en una metafísica absoluta. A este respecto, Kelsen cita un parrafo donde Schmitt escribe que en el parlamento se alcanza "una verdad relativa" lo que para el autor de la Teoría pura -sin duda abusivamente- tira abajo toda la argumentación schmittiana.

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  11. PREGUNTA N° 3:
    1) Para Schmitt los tribunales de justicia pueden controlar las leyes simples con respecto a la Ley Constitucional, pero no pueden defender ni proteger la Constitución. De este modo, Schmitt distingue entre control judicial y protección política, distinción esta que se deriva directamente de la separación schmittiana fundamental, ya expresada en la Teoría de la Constitución entre Constitución, entendida como decisión sobre la existencia política de un Estado, como forma sustancial de la unidad política, y ley constitucional, como la realización normativa, que presupone aquella como su fundamento

    2) Kelsen, según Schmitt, no diferencia entre "las diversas acepciones de la palabra 'Constitución"', como tampoco las "diversas clases de 'normas', sino que las confunde unas con otras". La teoría kelseniana de la estructura jerárquica del orden jurídico es "un vacío sistema teórico-jurídico" que no resuelve el fundamento teórico-constitucional, y que hace consistir a la justicia constitucional en "una justicia de normas sobre normas". Para Schmitt, por el contrario, una ley (más fuerte) no puede ser protectora de otra ley (más débil), ya que en tal caso no hay un "hecho a subsumir" sino una deci3ión que afecta el contenido de la ley constitucional y para el jurista alemán "toda instancia que pone fuera de duda y resuelve auténticamente el contenido dudoso de una ley, realiza, de manera efectiva, una misión de legislador"

    3. Schmitt, la Constitución en sentido "positivo" es la decisión del conjunto del pueblo sobre el modo y la forma de la unidad política. Así, Schmitt distingue Constitución de ley constitucional. La ley constitucional, presuponen una Constitución, y un concepto de Constitución es sólo posible a partir de dicha distinción. Toda la teoría de la Constitución de Schmitt se construirá sobre esta división conceptual. El acento de la definición de Constitución en sentido positivo de Schmitt está puesto en la noción de poder constituyente, entendido como "voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como un todo". En ese sentido, para Schmitt, "una Constitución no se apoya en una norma como fundamento de validez, sino en una decisión política surgida de un ser político, acerca del modo y forma del propio ser"

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  12. Fatima Granados
    1.La justificación que esgrime Schmitt para atribuir al presidente del Reich la defensa de la Constitución es; que el presidente del Reich representa un poder neutral, mediador, regulador y tutelar, para Schmitt "este es un árbitro neutral", y que si bien es cierto, no se encontraba por encima de los otros órganos políticos, sí estaba más allá de conflictos y clases y eso era lo que lo convertía en guardián de la constitución, pero esto siempre en su carácter de representante del pueblo, como una unidad. Para Schmitt en este presidente del Reich se materializa la voluntad del pueblo, "los deseos el pueblo en una sola voz" por decirlo así una representación democrática lo cual es contrario al parlamento, en donde no hay un expresión unitaria de la aclamación del pueblo sino más bien una expresión de una voluntad propia una voluntad dividida por los intereses diferentes que se representan conforme a los partidos políticos que son a quienes ellos representan. Para ello apoya su teoría en ciertos argumentos como el histórico; el cual se basa en la situación del parlamento de de Weimar que desgarrado por la lucha de partidos y las mayorías inestables 'Discute' pero es incapaz de decidir y por tanto garantizar la unidad del pueblo Alemán.

    2. La contradicción performativa de Kelsen respecto de la teoría de Schmitt es; que Schmitt concibe la atribución de la defensa de la constitución al presidente del Reich y Kelsen se considera que lo idóneo es la separación de poderes, que el control sea efectuado por un tribunal independiente de las otras funciones del estado pues considera que de esta manera se pueden evitar las violaciones constitucionales por parte de los dos órganos titulares del poder pues considera que Schmitt hace una diferencia entre 'control' y 'defensa' de la constitución meramente terminólógico, por lo tanto que el se emprende en está polémica considerandola como una discusión sobre el problema de la justucia constitucional. Según Kelsen los tribunales constitucionales constituían un medio idóneo para hacer efectiva la esencia de la Democracia, es decir, el compromiso constante entre los grupos representados por el parlamento ofreciendo un instrumento para la protección de los derechos de las minorías frente a las decisiones de la mayoría. Kelsen basa su contradicción performativa en las contradicciones que se dan en los propios argumentos de Schmitt respecto de su discurso de la importancia de una división de poderes y autoridad la vez manifiesta que el presidente es el encargado de defender la constitución.

    3. - Para Schmitt una Constitución no se apoya en una norma Como fundamento de validez sino en una decisión política surgida de un ser político acerca del modo y la forma del propio ser y entendido éste ser político como un representante de la población en general podemos entonces hablar de la Democracia que el mismo Schmitt mencionaba como libre representación de la opinión del pueblo.

    - Schmitt nos da una distinción entre normas jurídicas y la existencia política del Estado hace la diferencia entre las normas jurídicas las cuales son las que regulan a la sociedad y la existencia política del Estado que recide en la sociedad misma, en la existencia del pueblo para que exista el estado. Éste último entendido como la unidad política del pueblo.

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  13. Cindy Escobar.
    1.Para Schmitt en el Estado debe de prevalecer la unidad y la democracia, y que pueden lograrse mediante la defensa de la Constitución y que tal defensor no debe de ser abstracto, sino que ha de proteger contra peligros determinados, es por ello, que no se puede atribuir la defensa de la Constitución al Parlamento puesto que este se encuentra dividido por los diversos intereses que representan los partidos políticos, inclinándose a intereses individuales. Sin embargo, esta defensa puede ser atribuida al presidente del Reich debido a que él es una representación del pueblo como unidad y como democracia por excelencia, de igual forma constituye un poder neutral que le permite ser garante y custodio de la Constitución, cuyo asidero legal se encuentra en el art. 48 de la Constitución Alemana de Weimar en el cual se regula la soberanía presidencial.

    2. La teoría de Carl Schmitt, basada en un aspecto fundamental que es: La jurisdicción; no considera necesario que el control se realice por un tribunal independiente (la creación de ello sería incompatible con la función judicial) sino que basta con la figura del Parlamento y Gobierno puesto que estos aplican las normas constitucionales obteniendo un control y defensa de la Constitución (tomando en cuenta su ficción de que solo el Parlamento es capaz de violar la Constitución). En cambio, Kelsen plantea la necesidad de la existencia de un tribunal independiente de las otras entidades encargadas de realizar funciones del Estado, que tendría como fin proteger y realizar específicamente el control judicial de la constitucionalidad de las leyes. De igual forma existe contradicción al momento de hablar de la Constitución, ya que para Schmitt es vista como un ideal en cambio para Kelsen es la norma de normas.

    3.- Schmitt plantea la unidad del pueblo como algo real y necesario como resultado de la Defensa de la Constitución;
    -La exigencia de separación de poderes y la condición primordial en cuanto a las actuaciones de un juez derivadas del contenido de la ley para poder sentenciar de forma justa garantizando un Estado de Derecho

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  14. Claudia Gabriela Amaya Guerrero

    Respuesta 1
    Con la transición de un estado legislativo donde la función estatal que predominaba era la Parlamentaria, a la instauración de un Estado Total del siglo XIX, comienza la protección de la constitución a proclamarse contra el parlamento y su voluntad. Siendo el presidente del Reich considerado por Schmitt como representante del pueblo en su unidad, por encima de los intereses parciales y la lucha de partidos políticos; un árbitro neutral, lo que lo convierte en guardián de la Constitución.
    Schmitt justifica esta postura con una triple serie de argumentos:
    a) legales, relacionados con la inter prestación extensiva de la segunda parte del artículo 48 de la R.V que permite la instauración de una dictadura del presidente del Reich para garantizar el federalismo y preservar el orden interno.
    b) históricos, basados en el fracaso del parlamento de Weimar que se convirtió en un escenario de lucha de intereses, de clases y religiones, incapaz de garantizar la unidad del pueblo.
    c) doctrinarios, fundamenta su interpretación con la teoria del monarca como neutral, intermediario y regulador, estableciendo entre “auctoritas” y “potestad” bajo el principio que el monarca “reina pero no Gobierna”

    Respuesta 2
    La teoría de Schmitt según Kelsen representa una contradicción, ya que Schmitt en su teoría platea la necesidad de la división de poderes y la defensa de la constitución frente al parlamento instaurando al presidente del Reich como Guardián de la Constitución, que según Schmitt sería un pasivo, neutral, intermediario y regulador. Y dicha contradicción radica en que el presidente del Reich nunca será pasivo, ya que cuenta con funciones políticas de primer orden. Y se funda en la ficción de que solo el parlamento puede violar la constitución.
    Para Kelsen pretender que en presidente del Reich represente un poder neutral, independiente de los partidos políticos y los intereses de clases es una ficción.

    Respuesta 3
    a)La división de poderes y la comprobación de la constitucionalidad de las leyes a aplicar por los tribunales como exigencias de un Estado de Derecho es decir instauración de un control difuso de constitucionalidad.
    b) Proclama la soberanía popular y afirma que todo poder estatal debe de grantizar la unidad de la voluntad del pueblo, sin intervención de intereses políticos.

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  15. 1- Según Schmitt la defensa de la Constitución recae en el presidente del Reich, puesto que lo considera como el representante del pueblo en su unidad, por encima de los intereses parciales y la lucha de los partidos políticos. Apoyado por E. Jacobi que basa la teoría de Schmitt en tres puntos bases: Legal, histórico y doctrinario porque Para Schmitt el presidente del Reich representaba la concepción que el tenia, de un poder neutral, mediador, regulador y tutelar, que si bien no se encontraba por encima de los otros órganos políticos, estaba más allá de conflicto de clases, lo que por su carácter de representante del pueblo como unidad lo convierte en guardián de la constitución. Descartando ideas de Kelsen sobre un Tribunal Constitucional Central y la evolución histórica dialéctica del Estado que según su criterio aparejaba la politización de la justicia por los conflictos de intereses resultantes entre las fuerzas que participaban, convirtiéndolo de esta manera en un escenario de luchas y repartición que ya no garantiza la unidad de pueblo.
    2- Schmitt plantea en todo caso la importancia de la división de poderes, así como la existencia de un poder neutral, mediador y tutelar, pero recae en una soberanía presidencialista; lo cual para Kelsen es algo grave porque nadie puede ser Juez de su propia causa, pero esta teoría seria deudora de la tradicional, doctrina de separación de poderes y de la tradición estatal. Es por ello que no puede recaer en un sistema basado en el presidencialismo sino más bien en el carácter propio de la Constitución lo que trae como consecuencia una efectiva separación de poderes en un Estado de estricto Derecho, pues es necesario que la justicia constitucional opere en sentido de que la norma no presente un problema político jurídico.
    3- A) Hay una defensa de la constitución a partir de una idea democrática para la estabilidad propia del Estado. Siendo este una organización que se rige por normas con carácter supremo que entre sus fines regule la actividad Juridico-Politico del Estado.
    B) Para Schmitt es necesario que el protector de la constitución este en la idea de salvaguardar el orden constitucional, lo importante se esgrime en que dicho protector de la constitución no debe ser abstracto sino que ha de proteger contra peligros determinados y concretamente temidos.

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  16. Rudys Romero.
    1.
    Dicha justificación la planta desde el punto de vista del Art 48 de la constitución de Weimar considerando que el Reich es una demodemocracia constitucional, este art. intagra un carácter soberano del presidente; en ese sentido establece un sistema de control que era en ese entonces un control parlamentarios que se proclamara el estado de excepción qué este se aplicaba contra un Land cuando este no se queria someter a las decisiones del gobierno central en ese caso se le aplicaba el "uso de la fuerza pública" qué consistía en la suspensión de garantía constitucionales para establecer un orden público, en se sentido el presidente repredenta un poder neutral, mediador, regulador, qué si bien es cierto no estaba por encima de los órganos políticos pero si de los conflictos y clase, lo que lo hace el guardián de la constitución en reprerepresentacion del pueblo como unidad.
    2.
    El criterio Kelsiano viene dado en la medida que el control de constitucional debe de ser estrictamente Jiridiccional, diferente es la postura de Schmitt que el constituye un concepto de control de constitucional entendido como contrapeso al parlamento plurarista y de jurisdicción apolítica, muy distinto del planteamiento de Kelsen qué es Jiridiccional;según Kelsen la teoría de Schmitt representan viejos cconcepto jurídicos politico para explicar la realidad historica; Schmitt restaura viejas doctrinas del constitucionalismo monarca qué en momento ya habían sido superada, Kelsen sostiene que un monarca nunca es pasivo y aun menos lo es el presidente de Reich aleman, qué éste es elegido por un poder central independiente de los partidos políticos y Schmitt cierra los ojos frente a una realidad.
    3.
    A) una Constitución de Estado de derecho debe de estar con efectiva división de poder.
    B) Schmitt lo que busca es neutralizar los conflictos de un Estado, distinguiendolo de esa forma el amigo del enemigo garantizando la unidad de el mismo y la identidad de gorbenante y gobernado cuando un parlamento lábil no estaba en condiciones de proteger.

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  17. Magaly Moreno
    1- La justificación de Schmitt en cuanto a este apartado es que el protector de la democracia constitucional era el presidente conforme al artículo 48 de la R.V, y es quien tiene un carácter soberano al tomar las medidas necesarias ante cualquier conflicto y permitiendo el uso de la fuerza pública mediante el Estado de Excepción. Para Schmitt el Presidente de Reich representa un poder neutral, mediador y regulador porque esté no se encontraba por debajo de los otros órganos politicos, ni sobre ellos; pero si más allá de los conflictos y clases. Convirtiendo en el Guardián de la Constitución por su carácter de representante del pueblo en unidad, basados que la Constitución del Reich es la afirmación de una idea demócrata y de la unidad homogénea e indivisible del pueblo aleman.-

    2- Para Kelsen la contradicción radica en la confusión de Schmitt entre el concepto de jurisdicción y la mejor organización del poder jurisdiccional, creando así una doctrina de carácter Ilusorio; esgrimiendo la creación y la actividad del Tribunal Constitucional. Siendo la Concepción de Schmitt derivada del pensamiento teórico de le excepción y no fundamenta su análisis en la situación es normales, si no que parte de casos extremos.-
    Mientras Kelsen siempre parte de la construcción de una ciencia Jurídica según el modelo de objetividad de las ciencias naturales y la tesis Schmittiana no se sostiene porque lo político; es decir, el ejercicio del poder no se limita al parlamento y por lo tanto el control judicial de Constitucionalidad no altera la posición constitucional de la jurisdicción como sostiene Schmitt. Dejando mucho en deuda esta Teoría.-

    3- Argumentos positivos:
    a) La protección de la Constitución y de los Derechos Fundamentales.-
    b) El intento cercano a la imparcialidad del presidente independiente de partidos políticos y los intereses de clases.-

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  18. Gabriela Bonilla
    Respuesta 1:
    La justificación de Schmitt prácticamente se basa en tres argumentos importantes los cuales son legales, históricos y doctrinarios. En el ámbito Legal se apoya en el apartado del Art. 48 de la constitución de Weimar previsto para garantizar el federalismo y preservar el orden interno ya que atreves de la fuerza pública implica la suspensión de garantías constitucionales. En el ámbito Histórico, se basa en la situación del parlamento de Weimar donde hay un desgarre por la lucha de partidos y la mayoría inestables y era imposible garantizar la unidad del pueblo alemán. Pues para él el parlamento tiene que actuar como una institución que goza de un poder representativo que es conferido por el presidente mismo con el ideal de mantener un correcto ordenamiento social, Y en el ámbito Doctrinario fundamenta su interpretación con la teoría monarca “Reina Pero No Gobierna”. En otras palabras Schmitt el residente del Reich era un sujeto jurídico el cual poseía muchas atribuciones como un Poder Neutral, mediador, regulador y tutelar un árbitro neutral que no se encuentra por encima de otros órganos políticos.

    Respuesta 2:
    Schmitt construye un concepto de Control de Constitucionalidad entendida como contrapeso al parlamento y de jurisdicción que no tiene nada que ver con la práctica jurisdiccional que le permite desechar un tribunal para dichas funciones y reclamarla para el presidente.
    La contradicción de la Teoría de Schmitt según Kelsen es que si para Schmitt el presidente del Reich representa un poder neutral, independiente de los partidos políticos y los intereses de clases es poco acertado pues; si bien tenemos claro un presidente es siempre electo por un partido político y lo que sostiene Schmitt sucedería solo cerrando los ojos frente a la realidad. Schmitt no distingue los términos en control y defensa constitucional. Kelsen lo plantea de la forma de que exista un tribunal constitucional, metido en la esfera de control para mantener un ordenamiento social.

    Respuesta 3:
    Como argumentos positivos de la postura de Schmitt pueden considerarse:
    A. Que Schmitt distingue entre el control judicial y la protección política, demuestra que es necesario una constitución de un Estado de Derecho frente a la división de poderes, una instauración del control difuso de la constitución.
    B. Plantea la defensa de la Constitución que busca un equilibrio aislada de diversas ideologías y conflictos de clases logrando la unidad de esta y la seguridad de los ciudadanos.

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  20. 1 para shmitt la teoría del derecho constitucional significó ser guía político del pueblo alemán que entrañaba un poder dictatorial qué va más allá de los límites normativos la justificación se centra desde 1919 con la Constitución de weimar donde existía un control de constitucionalidad limitado y anulada destruía derechos fundamentales el cual era legitimado por el mismo presidente ya que Smith consideraba que la idea del parlamento es deudora de la metafísica del principio de armonía preestablecida es por ello que este no busca verdades definitivas ni absolutas sino una verdad relativa que permita instaurar un compromiso Qué es la esencia de la democracia Y sólo se refiere a su interpretación del artículo 48 en el apartado del capítulo 11 de la primera sección El problema del Guardián de la constitución en términos de Dictadura comisaria del presidente


    2 se centra más que todo en el verdadero problema de control de constitucionalidad shmitt confunde la unidad de estado Cómo ideal con una real solidaridad de interés para el control de las regularidades de las funciones estatales se soluciona a políticamente algo que no tiene que ver shmitt se ve obligado a incluir las teorías teorías tradicionalmente consideradas Cómo de ejecución en un intento de restaurar la vieja doctrina del constitucionalismo monárquico kelsen dice que el presidente del Reach representa un poder neutral elegido por los partidos políticos para kelsen el control de constitucionalidad y defensa son juridiccional mente por medio de la función judicial



    3 - a) incorpora la importancia de la voluntad popular Aunque soslaya la necesidad de introducir mecanismos que aseguren la efectividad de esa voluntad
    b) shmitt propone una una visión historicista del derecho es decir que la constitucion tiene su fuente en la historia del pueblo Crea una Corte Suprema de Justicia que si bien no se encuentra por encima de los demás sino que es ésta como mediador entre los poderes y el pueblo

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  21. Respuesta#1:
    La justificación de Schmitt para atribuir al Presidente del Reich la defensa de la Constitución tienen su fundamento en tres factores: a)Legal, que lo constituye la parte segunda del art.48 de la Constitución de Weimar que establecía que sí un Land no cumple con las obligaciones impuestas por la constitución y las leyes federales puede ser obligado a su cumplimiento por el presidente del Reich quien dispone para tal fin de la fuerza pública; b) Histórico, se refleja en el fracaso del parlamento en cuanto a su indiferencia e insistencia en hacer su voluntad; c) Doctrinario, que se enmarca en la figura del monarca "neutral". Se adopta tal justificación debido a las crisis políticas y constitucionales que en ese momento aquejaban el Estado, por lo tanto, lo antes mencionado lleva a que el Reich disponga de la legislación de principios y la probabilidad de dictar leyes siempre que lo demandé el bienestar general, la protección al orden y seguridad pública, cuando estos se vean amenazados o alterados, implicando tal situación el predominio de las ideas descentralizadas, es por ello que se legitima jurídicamente como defensor de la Constitución al presidente del Reich (representante de la unidad del pueblo), haciendo uso de las medidas necesarias para reestablecer el orden, mediante la suspensión de garantías constitucionales como: la Libertad personal, de opinión, reunión y asociación, inviolabilidad del domicilio, derecho de propiedad y secreto de correspondencia.
    Respuesta#2:
    La Contradicción que según Kelsen representa la Teoría de Schmitt, se sitúa en "la idea del Parlamento" que para Schmitt es deudora del principio de armonía, por tanto no busca verdades definitivas o absolutas sino una verdad relativa como compromiso de democracia, y no se funda en la Metafísica Absoluta; frente a esta postura Schmitt como crítico del parlamentarismo se equivoca según Kelsen en cuanto a la "esencia que le atribuye", ya que en realidad este es un compromiso entre la libertad y la división diferencial del trabajo (medio técnico-social) y no como representante de la soberanía popular, puesto que Schmitt intenta restaurar el constitucionalismo monárquico que considera al soberano como "neutro", representando de esta manera una contradicción para Kelsen, quién manifiesta que el presidente del Reich nunca es "pasivo" y pretender que representa un poder neutral e independiente de los intereses de clases y políticos; así como que solo el parlamento puede violar la constitución, constituye solamente una "Ficción".
    Respuesta#3:
    A) Schmitt resalta que la Constitución de un Estado de Derecho debe contar siempre con una "efectiva división de poderes" fundada en la diferencia entre justicia y legislación y no una justicia de normas sobre normas.
    B)La defensa de la Constitución va encaminada a proteger la "Unidad del pueblo" como un deber ético, más allá de los conflictos políticos e intereses de clases, garantizando el orden y seguridad pública.

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  22. Patricia Martínez.

    1. La justificación que se esgrime para atribuirle la defensa de la constitución deviene que Schmitt sostiene que el orden jurídico reposa, sobre una decisión y no sobre una norma, para el autor en mención la situación excepcional pertenece al derecho, siendo definido al Estado por el monopolio de la decisión, y por ende la existencia del estado conserva su validez, sobre la norma jurídica, Para él una Constitución no se apoya en una norma como fundamento de validez sino en una decisión política surgida de un ser político. Es por ello que se le atribuye al Presidente del Reich la defensa de la constitución, tomando las medidas necesarias para su conservación, pudiendo suspender garantías constitucionales, teniendo como base el art.48 de la constitución de Weimar, el cual establece que cuando no se cumplan impuestas por la constitución, puede ser obligado a su cumplimiento, es decir que a fin de preservar el orden y la seguridad pública, está a decisión del Reich tomar las medidas necesarias, la cual es una decisión política, tomándolo como un representante del pueblo, en su unidad por encima de los intereses parciales y la lucha de los partidos políticos
    2.Primeramente, diremos que Kelsen rechaza que la idea del parlamento sea deudora de una metafísica del principio de armonía preestablecida, por ende la contradicción radica en que Schmitt es su teoría plantea que el parlamento solo busca verdades relativas, manifestando que no es necesario el establecimiento de un ente especializado que garantice la protección y preservación de la supremacía constitucional, puesto que para el basta con la voluntad del legislador manifestada en la norma, dejando de lado y subordinando el rol y la voluntad de los jueces constitucionales, postulando al Presidente para defender la Constitución, y para Kelsen nadie puede ser juez de su propia causa, y lo primordial es que el poder sea efectuado por un ente especializado o distinto de los poderes tradicionales
    3. a. El elemento positivo es que en un Estado de Derecho la Constitución debe regular y aplicar de forma primordial la separación de poderes.
    b. El segundo elemento va orientado hacia la unidad del Estado y el pueblo, manteniéndose alejada de intereses y ideologías que generen conflictos.

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  24. Alvania Contreras

    1. En la teoría de Schmitt según el artículos 48 de la Constitución de Weymar que nos establece que el guardián de la Constitución, pues el presidente que es a el que le otorga la facultad que cuando un land que no cumpla com sus obligaciones impuestos por la Constitución Y las leyes federales Puede ser obligado a su cumplimiento para el jefe de Estado que dispone por la coerción propia que le es otorgado por el poder político, desde su punto de vista la pretensión de la Constitución debe verse desde un pinto de vista político y democrático.

    2. La contradicción que encuentra Kelsen sobre la teoría de Schmitt es que se fin Schmitt busca una verdad relativa pero esta defensa de la Constitución pero para Kelsen debe de buscar la verdad absoluta sobre la pretencion de la Constitución que para el debe de realizarse no para un jefe de Estado, sino por un órgano colegiado que se elegí democráticamente.

    3. - un argumento positivo sería la división de poder que está funciona para dar un orden. Constitucional y mantener la unidad y el orden social.

    - se debe tomar a bien una decisión clara y rotunda que no puede ser dejada en manos ni de los jueces ni del Parlamento, sino de aquel que Pie de ser capaz de expresar la voluntad del pueblo.

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  25. Milton Rafael Cruz.

    Respuesta 1: La Teoría de la Constitución, la gran obra de Schmitt del período de Weimar es donde se encuentra con mayor precisión los presupuestos teóricos de la tesis del guardián de la Constitución. Schmitt presenta objeciones en el sentido de que no era posible atribuirle a un tribunal la función de defensa de la Constitución porque esta es una tarea política, y como tal no atribuible a un órgano jurisdiccional. Es por ello que el cargo de Lord Protector lo ostenta el Presidente del Reich, magistratura, según Schmitt, construida sobre fundamentos plebiscitarios, que por su configuración constitucional estable, independiente respecto de los partidos políticos, y con facultades excepcionales, se revela como institución neutral y ejecutiva que enlaza de modo directo con la voluntad del pueblo alemán con la suficiente autoridad para erigirse en guardián de la unidad constitucional y de la integridad de la nación.

    Respuesta 2: Kelsen expresa que el principal argumento teórico de Schmitt contra la instauración de tribunales constitucionales como custodios de la Constitución se basa en el carácter político y por lo tanto supuestamente incompatible con la función judicial de los mismos. Sin embargo para el jurista vienés lo que Schmitt hace con esto únicamente es sustraer de la teoría del Derecho Internacional, sin proporcionar nuevos elementos la distinción entre conflictos “arbitrales” y “no arbitrales” para darles una aplicación al orden interno. Kelsen esgrime que la tesis de Schmitt es insostenible porque lo político, el ejercicio del poder no se limita al parlamento. Según Kelsen la teoría que presenta Schmitt contiene una deuda en el sentido de que manifiesta un doble error al considerar sólo al parlamento como un órgano político, y no como el único creador de Derecho. En este sentido argumenta Kelsen, hacer al Presidente del Reich el defensor de la Constitución carecía de sentido, porque en las democracias parlamentarias, el Jefe del Estado representa visiblemente su unidad, pero sólo desde un punto de vista simbólico. Pretender que este monarca secularizado sea el artífice de la unidad política, todo ello presentándolo «científicamente», no es sino otra forma más de ocultar la contraposición real de los intereses existentes en la sociedad y la propia opción política e ideológica, abusando de la valoración positiva que suele merecer la ciencia. Pero es que además, el Jefe del Estado no genera la Constitución, sino que está sometido a ella. La elección democrática del Jefe del Estado tampoco garantiza su independencia ni su papel equilibrador de intereses antagónicos, pues está bajo la presión de los partidos políticos.

    Respuesta 3: Un argumento positivo que se puede destacar de la postura de Schmitt sobre el guardián de la Constitución es que refiere a múltiples conceptos de Constitución, como por ejemplo el concepto absoluto que vislumbra a la Constitución como “un todo unitario”, el concepto relativo que se refiere a “la pluralidad de leyes particulares”, también proporciona un concepto positivo que engloba una “decisión de conjunto el modo y la forma que debe tener la unidad política” y finalmente describe un concepto de Constitución ideal; todo esto sirve para no reducir la concepción de Constitución a un único e insuficiente punto de vista, si no que existan diversidad de posturas acerca del significado y contenido de un aspecto tan importante.
    Otro argumento positivo que es necesario mencionar es que Schmitt establece la necesidad sobre distinguir entre las normas jurídicas y la existencia política del Estado, entendiéndose este último como la unidad política de un pueblo; es decir que Schmitt plantea que la Constitución en sentido positivo debe entenderse como la decisión del pueblo sobre el modo y la forma de la unidad política.

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  26. Oceas Levi Diaz Díaz

    Respuesta #1-
    Schmitt Justificaba la protección de la Constitución, esgrimiendo los argumentos de la Constitución de Weimar, otorgando como facultad fundamental de protección al jefe de Estado,dicha figura política era capaz de mantener la unidad por medio del orden Constitucional, para Schmitt esa defensa en el jefe de Estado respondía a que la Constitución era concebida como una actividad política capaz de tomar las mejores desiciones en caso peligro al orden Constitucional o inminente peligro de ruptura, el presidente del Reich podia tomar las medidas necesarias para restablecer el orden, ya que la decisión prima sobre la norma, y la voluntad sobre la razón, entonces esa voluntad era soberana del jefe de Estado y no estaba bajo el control de ningún otro órgano,ya que el jefe era el representante del pueblo elegido democráticamente y por lo tanto sus desiciones estaban por encima de cualquier interés parcial. En vista de eso el jede de Estado se erigia como una figura de control capaz de tomar desiciones acertadas, tenia un poder neutral y sus desiciones no estaban sometidas a ningún otro control por parte del Estado, en conclusión para Schmitt todo el orden juridico esta basado en una desicion, y no en la norma.

    Respuesta #2-
    Para Kelsen los tribunales Constitucionales constituyen el único medio idoneo para hacer efectivo el cumplimiento de la Constitución, la contradicción de kelsen radica en los fundamentos de Schmitt al sostener que la defensa de la Constitución esta a cargo de una desicion politica y no de un órgano con jurisdicción constitucional, para Kelsen la defensa de la Constitución debe estar en un tribunal que sea independiente e imparcial cuya desiciones esten enmarcadas en la protección de derechos fundamentales y no de intereses políticos, ya que al decidir el jefe de Estado puede estar encaminado a proteger intereses politicos. En esta medida destaca kelsen que la Constitución no es un proyecto cerrado ya que establece causas y procedimientos de actuación donde se deben adoptar desiciones materiales, desiciones que deben ser tomadas por un tribunal constitucional, sostiene Kelsen que ya el mismo Schmitt se contradecia al sostener en su ensayo que el Parlamento solo busca una verdad relativa y no absoluta.

    Respuesta #3-
    Argumentos argumento positivos.
    A. para Schmitt el ideal democrático está representado por la figura del jefe de Estado y por tal razón este es el garante de la unidad constitucional por medio de sus desiciones, que tienen fuerza de ley por ser el guardián de la Constitución.
    B- otro punto positivo es que la SOBERANÍA es un elemento fundamental en la teoría de Schmitt, el soberano es el que decide es situaciones críticas, es situaciones de excepción, y como tal son las situaciones de excepción las que interesan en la teoría de Schmitt, quien entiende la soberania como el ejercicio del poder por parte del Estado.

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  27. [12/9 10:49 p. m.] Balmory Amaya: Respuesta 1
    La justificación que esgrime Schmitt toma como Punto de partida la defensa constitucional la cual recae sobre el presidente la soberanía era presidencial prima facie quién protege y defiende sólo es él Reich (presidente) los tribunales constitucionales no protegen ni defienden la Constitución el presidente está directamente legitimado por su pueblo el presidente representa un poder neutral regulador y tutelar frente a un parlamento que está compuesto por la diversidad de los representantes de los diferentes estratos sociales gozando de pluralidad social parlamentaria ya que el orden jurídico reposa sobre una decisión ipso facto y no sobre una norma en particular la justificación apunta a mantener la unidad política y el orden social constitucional Schmitt justifica esta postura con una serie de argumentos
    legales existe una interpretación que toma como Punto de partida un hito del artículo 48 permite una instauración de una dictadura del presidente para garantizar el orden interno.
    histórico basado en el fracaso parlamentario de Alemania que se convirtió en una nueva lucha de intereses de clase y religiones frente al pluralismo social de la diversidad social representada por la legitimidad parlamentaria volviéndose un estado total incapaz de garantizar la unidad del pueblo.
    doctrinario basado en la teoría del monarca adoptando una posición neutral intermediaria y reguladora bajo el principio monárquico que consiste en El Monarca reina Pero no gobierna.
    Respuesta 2.
    la contradicción que plantea kelsen se basa en los argumentos de Schmitt afirmando kelsen que son tradicionales e infundados resalta la importancia de una división de poderes basados en el argumento que el control y defensa de la Constitución debe ser jurisdiccional visto desde el punto de vista de Schmitt no es así sino que esto lo ve como un contrapeso al parlamento y a la jurisdicción por eso rechaza la posición de kelsen y hace referencia que la función de los tribunales para que él sí son diferentes prima facie sus efectos pueden ser similares pero son distintos según schmitt el presidente es el encargado de defender la Constitución y para kelsen nadie puede ser juez de su propia causa schmitt no distingue una ley como Norma y la producción de una ley como hecho particular schmitt hace referencia a que el planteamiento de sus argumentos son deudoras del principio de armonía no busco una verdad definitiva o absoluta sino una verdad relativa es necesario destacar que el formalismo positivista manejado por kelsen y su formalismo carente de contenido material y concreto siempre va a ser refutado por concepciones y ius naturalista y objetivista qué visualiza en la realidad como una imposibilidad de juridificación total.
    Respuesta 3
    A-)El pueblo por medio de la soberanía popular es partícipe en toda la actividad del estado con la finalidad que se organice y de garantizar la unidad de una comunidad política que le da legitimidad sin qué prima facie puedan observarse intereses de por medio por parte de los representantes del pluralismo social.
    b-)Pone en evidencia que la división de poderes es indispensable un estado constitucional de derecho donde los actos estatal sirven como contrapeso de los tres órganos de estado que forman un solo poder para evitar el abuso de poder y garantizar en mayor medida la democracia.

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  28. Lorena del Carmen González Salazar

    RESPUESTA 1:
    Para Schmitt hablar de protección a la Constitución no solo significa que deben de existir Tribunales de Justicia para la protección de la misma a pesar de que estos se encarguen de ejercer el control judicial de manera accesoria y difusa, y lo considera así porque no es suficientemente garante para la defensa de la ley suprema, debido a que con ello no se conserva su normativa constitucional y no se previene su violación, en ese sentido Schmitt considera que los Tribunales solo se encargan de contribuir al respeto de la constitución, y de controlar las leyes simples con respecto a la ley constitucional, pero quien verdaderamente se encarga de proteger la constitución es el presidente del Reich el cual representaba un poder neutral, mediador, regulador y tutelar, ya que considera que la defensa de la constitución debe ser independiente y políticamente neutral, y lo que lo convierte en el guardián de la constitución es su carácter de representante del pueblo de manera unitaria, como forma de representación democrática por excelencia. Por lo tanto, Schmitt considera que antes de establecer un tribunal para decidir los conflictos de alta política, es preciso señalar que la Constitución misma en el art. 48 R.V. designa al presidente como defensor y guardián de la unidad constitucional y de la integridad de la nación.

    RESPUESTA 2:
    La contradicción se basa principalmente sobre el problema de la justicia constitucional, ya que Kelsen considera que el control de constitucionalidad debe ser ejercido por un tribunal distinto e independiente de las otras funciones del Estado, y de esta manera poder evitar las violaciones constitucionales de los dos órganos titulares del poder en la Constitución de Weimar, (el Parlamento y el Gobierno) en ese sentido, Kelsen sostiene que la distinción schmittiana entre control y defensa de la Constitución es meramente terminológica, ya que el pluralismo viola la Constitución, poniendo en peligro la unidad del pueblo que es defendida, en la situación constitucional concreta por el presidente, puesto que la teoría Schmittiana esta considera especialmente en otorgar a la autoridad presidencial las posibilidades de enlazarse de modo directo con la voluntad política del conjunto del pueblo.

    RESPUESTA 3:
    a) Se tiene una idea de democracia y de unidad indivisible del pueblo, con lo cual se pretende que el poder constituyente sea quien tome las decisiones sobre el tema de la política, determinando así la existencia de unidad política como un todo.
    b) Para ejercer un mejor control de constitucionalidad, debe de existir una separación de poderes, que son Estado legislativo, Estado ejecutivo y Estado de jurisdicción, de acuerdo a la función estatal con competencias legalmente establecidas en una Constitución de Estado de Derecho.


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  30. Karla Patricia Martínez

    RESPUESTA #1 Schmitt, sostiene en su postura que el defensor de la constitución debe ser un sujeto cuyo carácter reúna las cualidades de ser contra-mayoritario, es decir para autorizar a la mayoría, el guardián debe ser independiente de ella; la tarea de defensa de la Constitución significa ser guía político del pueblo alemán. El carácter de guía entraña un poder dictatorial, que va más allá de los límites normativos establecidos en las leyes constitucionales, cuando la finalidad de esa extralimitación legal sea la legítima tarea de salvaguardar la existencia y la unidad del pueblo. En este sentido basa su postura en tres argumentos; el primero de ellos, legales: el artículo 48 de la R.V permitía el uso de la fuerza pública o la suspensión de las garantías constitucionales en estados de excepción. “La existencia del Estado conserva la superioridad sobre la validez de la norma jurídica”. Históricos: la situación que enfrentaba en esos momentos el parlamento de Weimar, el cual se muestra como incapaz de tomar decisiones para garantizar la unidad del pueblo alemán. Y por último; doctrinario: Schmitt fundamenta su tesis en la teoría del monarca como pouvoir neutre, intermediaire et régulateur, que Benjamin Constant había desarrollado con anterioridad, “el monarca reina pero no gobierna”. Por eso en Roma la función de guardián durante los periodos de excepción era confiada a un órgano monocrático, el dictador; y en los periodos de normalidad era ejercida por el Senado. Esa es la razón que condujo a un pensador de la excepción como Carl Schmitt, en el horizonte de excepción de la República de Weimar, a proponer al jefe de Estado como guardián de la Constitución.

    RESPUESTA #2 Según Kelsen, la teoría de Schmitt representa un intento de restaurar la vieja doctrina del constitucionalismo monárquico, la cual consideraba al soberano como un “poder neutral” es decir de un mediador autónomo entre los diversos poderes legislativos y gubernativos, el cual sin llegar a apropiarse de la conducción en sí misma, establece un equilibrio en las oposiciones y, de este modo, hace posible que la complicada máquina del Estado funcione sin fricciones; lo que para Kelsen representa una contradicción en un autor que considera como superado la situación del siglo XlX, puesto que pretender que el presidente del Reich representa un poder neutral, independiente de los partidos políticos y los intereses de clase es una ficción, ya que el presidente es siempre elegido mediante un partido político y este se debe a él. Por lo cual Kelsen expone que el verdadero significado de la teoría de Schmitt es esconder que el presidente posee intereses que se expresan en la realidad del partido político y aún más importante el conflicto de clases que poseen dentro.

    RESPUESTA #3 Schmitt estableció que el custodiar la Constitución no era solo garantizar la constitucionalidad de la norma, si no que el fue más allá en su concepción, en el entendido que custodiar la constitución para él era proteger la unidad y la existencia política de un pueblo. De tal forma que la Constitución existe más allá de las normas positivas, desde el momento en que representa la manifestación de la unidad de un pueblo, la cual debe poder existir y por ello ser protegida incluso en las situaciones excepcionales en las cuales las normas dejan de tener eficacia. Otro de los argumentos que enfatizo fue, que la existencia la división entre los poderes del Estado, la cual por medio de la fiscalización entre órganos, garantiza que no se cometan abusos de parte de las personas que ostentan el poder en contra de las minorías.

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  32. 1- Para Schmitt el problema de la defensa de la unidad del estado recae en otro representante popular que la Constitucion instaura el presidente del Reich, que Scmitt considera como el representante del pueblo en su unidad, por encima de los intereses parciales y la lucha de los partido politicos por eso Scmitt en la interpretancion del art 19 R.V solo preveia la competencia del tribunal supremo del Reich exclusivamente para litigios dentro de un territorio, pero no debian extenderse a las cuestiones constitucionales que afectasen al Reich.
    A eso añadiendole lo que expresa el art 48, que permitia el uso de la fuerza publica contra un land cuando este se negaba a aplicar las decisiones del gobierno central y tomar las medidas necesarias; incluso la suspencion de las garantias constitucionales para establecer el orden y la seguridad publica perturbados o amenazados, habia estado en el centro de la preocupacion de los constituyentes de 1919 como instrumento para garantizar el federalismo y consolidar el nuevo orden publico.

    2- Kelsen busca probar la naturaleza "ideologica", no cientifica, de los conceptos de su oponente, que genera como consecuencia un caracter ficcional de sus proposiciones, y lo hace caer en una doble confusion entre "teoria juridica" y "politica del Derecho"; y en un sentido mas amplio entre ciencia y politica.
    Ademas Para Kelsen la teoria Schmittiana es deudora del doble error de considerar solo al parlamento como organo politico y como el unico creador del Derecho.
    La teoria Schmitt representa, describe Kelsen, un intento de restaurar la vieja doctrina del constitucionalismo monarquico, que considera al soberano como un pouvoir neutre, lo que para el jurista Vienes, no sin ironia, representa una contradiccion en un autor que considera como definitivamente superada la situacion del estado del siglo XIX, y denuncia la utilizacion de viejos conceptos juridicos-politicos para explicar la nueva realidad historica. En el Analisis Kelsen pretende que el presidente del Reich representa un poder neutral, independiente de los partidos politicos y los intereses de clase es una ficcion; un presidente es siempre electo por un partido politico, y lo que sostiene Schmitt es posible solo cerrando los ojos frente a la realidad.

    3- A. Pone en evidencia que una Constitucion de Estado de Derecho predomine la division de poder para un orden constitucional
    B. Proclamar la soberania popular y declara que todo poder estatal debe garantizar la uniodad de la voluntad del soberano sin intervencion del poder politico.

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  33. 1. Primeramente se basaba en hacer un análisis al art. 48 de la Constitución de Weymar el cual hacía referencia a que un Land que no cumpliera con las obligaciones impuestas por la Constitución y las leyes federales podía ser obligado a su cumplimiento por el presidente del Reich, también hacía referencia que en el caso que se vieran afectados el orden y seguridad publica el presidente Reich era quien podía tomar medidas necesarias para su restablecimiento podríamos decir que quien defiende y protege es el presidente del Reich. Asi mismo un elemento importante para Schmitt respecto a la defensa de la constitución, era la unidad y respecto a esto era el presidente del Reich, que Schmitt considera como el representante del pueblo en su unidad, por encima de los intereses parciales y la lucha de los partidos políticos ya que presidente del Reich representa un poder neutral, independiente de los partidos políticos y los intereses de clase.

    2. La teoría de Schmitt representa, escribe Kelsen, un intento de restaurar la vieja doctrina del constitucionalismo monárquico, que considera al soberano como un pouvoir neutre, lo que para el jurista vienes, representa una contradicción en un autor que considera como definitivamente superada la situación del Estado del siglo xix, y denuncia la utilización de viejos conceptos jurídico-políticos para explicar la nueva realidad histórica, el concepto de Constant es una ficción, según Kelsen, en la medida que un monarca no es nunca “pasivo” , y aún menos lo es el presidente del Reich alemán, que es elegido “bajo las presiones de los partidos políticos”, y cuenta con funciones políticas de primer orden. Pero la teoría de Schmitt es una teoría política, porque se funda en la ficción que sólo el Parlamento puede violar la Constitución. En el análisis de Kelsen, pretender que el presidente del Reich representa un poder neutral, independiente de los partidos políticos y los intereses de clase es una ficción: un presidente es siempre electo por un partido político. Según Kelsen, los críticos del parlamentarismo como Schmitt se equivocan sobre la esencia que le atribuyen, que en realidad es un compromiso entre la libertad y la división diferencial del trabajo. Su valor está dado en cuanto medio específico de carácter técnico-social para la producción del orden estatal, no como representante de la soberanía popular,

    3.– En un Estado de Derecho la Constitución debe de estar encaminada a la protección de la unidad de Estado y el pueblo.

    -la separación de poderes para garantizar una mejor organización, garantizar la democracia y evitar arbitrariedades o abusos, la Constitución debe de realizar los ideales del Estado de Derecho (derechos fundamentales del individuo y división de poderes)

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  34. RESPUESTA #1
    Según Carl Schmitt como una justificación para atribuir al presidente del Reich la defensa de la Constitución lo siguiente “afirma la idea democrática y de la unidad homogénea eh indivisible de todo el pueblo alemán que, que en virtud de su poder constituyente sea dado así mismo esta constitución mediante un acto unilateral”; en este sentido Smith teme de una protección constitucional en abstracto siguiendo un pensamiento kelseniano de atribuir dicha protección a un tribunal constitucional.
    Reitera que el Reich Alemán es producto de una Democracia Constitucional, en el cual su protector es el presidente, la justificación la fundamenta en base al art. 48 de la R.V, permitía al reichsprÄsident, bajo ciertas circunstancias, adoptar medidas de emergencia; en este sentido se permitiera el uso de la fuerza pública contra un Land cuando este se negara a aplicar las decisiones del Gobierno central y tomar las medidas necesitarías, incluso la suspensión de garantías constitucionales, para restablecer el orden y la seguridad publica perturbados o amenazado.
    El presidente del Reich representa en la concepción de Schmitt un poder neutral, mediador, regulador y tutelar; árbitro neutral que si bien no se encuentra por encima de los otros órganos políticos, esta más allá de los conflictos y clases, lo que lo convierte en guardián de la constitución en su carácter de representante del pueblo como unidad.
    RESPUESTA #2
    Hans Kelsen desvirtúa la teoría de Schmitt que según el art. 48 R.V. De otorgarle al presidente función de ser protector o guardián de la Constitución; y parte del mismo cuerpo normativo en el art. 19. C.V. Según Kelsen “prevé claramente un control judicial por parte de la corte y los tribunales inferiores para los litigios Constitucionales” esto es producto de una confusión por parte de Schmitt entre la teoría jurídica y la y la polémica del Derecho ( para Kelsen , Schmitt confunde un problema de política del Derecho con uno de Teoría General del Derecho).
    De esta contradicción de estos dos grandes especialistas del Derecho público, Kelsen plantea la necesidad de que el protector de la constitución este a manos de un órgano independiente y ese tiene que ser un Tribunal Constitucional, para la buena administración de justicia en los procesos constitucionales. De esta forma se estaría evitando violaciones constitucionales por parte de los dos órganos titulares del poder en la constitución de Weimar.
    RESPUESTA #3
    A) De acuerdo con Schmitt , los estados pueden ser clasificados, de acuerdo a la función estatal que predomina en ellos, en tres tipos: Estado Legislativo, Estado Ejecutivo y Estado Jurisdiccional, el da la definición de cada uno de ellos, pero nos centraremos en EL Estado de Jurisdicción que en el existirá una Corte de Justicia como guardián de la constitución.

    B) Otra seria la teoría del defensor de la constitución con una triple serie de argumentos: históricos, legales y doctrinarios; que en su razonamiento se encarnan uno de otro.
    En lo legal se apoya en la interpretación de Art. 48 de la R.V.
    En lo Histórico se basa en la situación de Weimar desgarrada por los partidos y las mayorías inestables.
    En lo doctrinario se basa en la interpretación de la teoría del monarca, desarrollado en el periodo napoleónico (el monarca reina pero no gobierna.)


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  35. Alejandra Cruz.

    1- Sus fundamentos parten de la afirmación realizada por Schmitt “una Constitución no se apoya en una norma como fundamento de validez sino en una decisión política surgida por un ser político” y este ser político es precisamente el Reich, no el Tribunal Constitucional. Se atribuye al presidente del Reich por su poder neutral, las facultades de mediar, regular y tutelar, siendo este un árbitro neutral que se encuentra fuera de los conflictos y las clases y se convierte en Guardián de la Constitución en su carácter de representante del pueblo como unidad. Para Schmitt el Reich es la forma de representación democrática por excelencia.
    Fundamenta su teoría en argumentos:
    Legales: realiza una interpretación extensiva del art. 48 de la Constitución de Weimar – el Reich es una democracia constitucional, cuyo protector es el presidente-.
    Históricos: basándose en el Parlamento de Weimar, quien desgarrado por las divisiones políticas es automáticamente incapaz de decidir y garantizar la unidad del pueblo.
    Doctrinarios: su interpretación está orientada por el principio “el monarca reina pero no gobierna”.

    2- Kelsen encuentra diversas inconsistencias en la teoría schmittiana basándose en su teoría de la creación del orden jurídico por grados. Expresa que el principal argumento teórico de Schmitt contra la instauración de Tribunales Constitucionales como custodios de la Constitución tiene carácter político y su tesis no se sostiene porque el ejercicio del poder no se limita al parlamento. Para Kelsen la función de los Tribunales Constitucionales implica la determinación si la norma ha sido creada conforme a los lineamientos Constitucionales y obedeciendo a sus principios, mientras para Schmitt se trata de una protección entre las normas.
    Para Kelsen – contrario a lo que establece Schmitt – el control judicial de Constitucionalidad no altera no altera la posición constitucional de la Jurisdicción.
    Kelsen sostiene que Schmitt no ve la diferencia entre ley como norma y la ley como hecho particular.

    3- A) Schmitt afirma que es sumamente importante que la Constitución esté basada en la separación de Poderes que implica un Estado de Derecho y en la efectividad a la que debe responder esta institución, de manera que cada uno se desempeñe de acuerdo a sus debes y facultades, orientando sus actividades al orden y funcionamiento del Estado.
    B) Es también creyente de que las decisiones del Estado, deben obedecer a la democracia, por lo que la protección de la Constitución se encuentra dirigida a preservar la unidad política del pueblo como un todo y salvaguardar sus derechos.

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  36. FLOR FUENTES.

    Respuesta #1:
    De conformidad la justificación que esgrime Schmitt radica en la segunda parte del articulo 48 de la Constitución de Weimar, en el cual, se establece que el presidente del Reich puede obligar al cumplimiento de las obligaciones de la Constitución y leyes federales a Land que no cumpa con ellas, de igual manera, el Reich puede tomar las medidas necesarias como: la suspension de las garantías constitucionales (libertad personal, inviolabilidad del domicilio, secreto de correspondencia, libertad de opinión, libertad de reunión, libertad de asociación y derecho de propiedad) para restablecer el orden y seguridad publica, que sean alterados y para ello dispone de la fuerza pública; para Schmitt el presidente del Reich representa el poder neutral, mediador, regulador y tutelar; que cumple una función de arbitro neutral porque va mas allá de los conflictos políticos y de los intereses de clases; otorgando así al presidente del Reich el poder legislativo de manera implícita y no expresa, contribuyendo de ésta forma a la crisis del Estado legislativo, convirtiendo al presidente del Reich en un legislador extraordinario y con un mayor peso político.

    Respuesta #2:
    La contradicción que representa la Teoría de Schmitt, para Kelsen consiste en el propio texto de Schmitt, en lo referente al planteamiento que la defensa de la Constitución debe estar a cargo de un órgano politico y no de un órgano jurisdiccional que sea independiente e imparcial. En este sentido, Kelsen se ve obligado a admitir que el "parlamento" solo busca verdades relativas y no se funda en una metafísica absoluta, errando Schmitt en la esencia que le atribuye al compromiso que no se centra en democracia (soberanía popular) donde los ciudadanos son sujetos fundamentales de ella, sino, en el medio especifico configurado como técnico-social que se da entre la libertad y la division diferencial del trabajo, para la producción del orden estatal y no como representantes de la soberanía popular; además que intenta la restauración del constitucionalismo monárquico que coloca al soberano como "neutro", cuando el mismo autor ha considerado superado la situación del Estado del siglo XIX.

    Respuesta #3:
    De la lectura anterior, a mi criterio dos argumentos positivos de la postura de Schmitt, sobre el guardian de la Constitución son:
    1- Para Schmitt el protector de la Constitución, no debe ser abstracto, sino que ha de proteger a la misma contra peligros determinados y temidos.

    2- Schmitt manifiesta que todo poder del Estado, debe ser garante de la unidad del pueblo, es decir la voluntad popular y dicha unidad llevara a una decisión política y destaca la division de poderes y derechos fundamentales.

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  37. Jocelyn Sarai Rivas.
    Respuesta 1.
    Para identificar cual es la justificación que esgrime Schmitt el cual atribuye al presidente Reich la Defensa de la Constitución, es importante identificar por un lado las normas jurídicas y por otro lado la existencia política del Estado, en este sentido para Schmitt hablar de la protección de la Constitución no consiste solamente en Tribunales de Justicia, no obstante que estos están facultados para salvaguardar la misma, en virtud que ello, no asegura las garantías constitucionales en su totalidad a los justiciables, es decir ejerce su control de forma insuficiente, por lo puede decaer una violación a la misma constitución, Schmitt considera que los Tribunales de Justicia constituye un complemento fundamental en cuanto al control normativo jurídico constitucional, pero en realidad quien se encarga de proteger todo el ámbito Constitucional incluyendo principios, valores y garantías Constitucionales es el Presidente Reich, en virtud que se caracterizaba por ser mediador, imparcial, manteniendo el criterio que la Defensa de la Constitución, debe ser independiente y neutral de tal forma que esto visto como una unidad política, cuya fuerza es capaz de adoptar la correcta aplicación de la justicia, sosteniendo que la constitución no se apoya en una norma como fundamento sino más bien en una decisión política que se origina de un ser capaz y político..
    Respuesta 2.
    Para Kelsen, el planteamiento de Schmitt es contradictorio en virtud de sus fundamentos, ya que Schmitt sostiene que la Defensa de la Constitución debe estar a cargo de un ser político que debe ser neutral y mediador, y no en un Tribunal Jurisdiccional que garantice en su totalidad garantías constitucionales o la aplicación de justicia de forma imparcial, otra contradicción que encuentra Kelsen radica en la idea del parlamento ya que para Schmitt el parlamento no va encaminado a encontrar verdades absolutas, sino una verdad relativa el cual carece de fundamento constitucional, orientados a garantizar los principios, valores y garantías constitucionales tanto a los operadores de justicia como a los justiciable, para Kelsen Schmitt deja de lado en su planteamiento la esencia que se le puede atribuir al parlamento como el compromiso de armonizar las sociedades.
    Respuesta 3.
    Argumentos Positivos en el Planteamiento de Schmitt sobre el Guardián de la Constitución.
    1. Para la Defensa de la Constitución, Schmitt toma como base la División de poderes respecto a las necesidades en el ámbito social, jurídico-político en una sociedad, en virtud de atribuir facultades a cada Órgano competente, orientado a garantizar los derechos fundamentales de las personas.
    2. Schmitt va más allá de un poder limitado a un solo poder, expuesto a violentar el orden constitucional en un Estado de Derecho, es decir busca que el poder esté en manos de un mediador imparcial, un buen administrador de justicia capaz de resolver conflictos jurídicos-sociales que genere efectos positivos en cuanto a las garantías constitucionales.

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  39. Abraham Loza

    1- Para Carl Schmitt, la razón por la cual el Presidente tiene la función de garantía de la Constitución se deduce del principio democrático, ya que éste es elegido por el pueblo alemán ente¬ro para ser el contrapeso al pluralismo de los grupos sociales y económicos del poder y garantizar la unidad del pueblo como conjunto político, su fundamento parte de que la Constitución de Reich afirma la idea Democrática y la unidad homogénea e indivisible de todo el pueblo alemán que, en virtud de su poder constituyente se ha dado así mismo una Constitución mediante una decisión política positiva, y en virtud de dicha decisión el Reich alemán es una democracia constitucional cuyo protector es el Presidente según lo establecido en el Artículo 48 de la Constitución de Weimar. Así, el Presidente del Reich se halla en el centro de todo un sistema de neutralidad e independencias respecto de los partidos políticos. Según el contenido efectivo de la Constitución de Weimar existe ya un protector de la Constitución, el Presidente del Reich; tanto su estabilidad y permanencia como también el género de las atribuciones tienen por objeto en el orden político crear una institución neutral que sea protector y garante del sistema constitucional. Por tanto, según el artículo 42 el Presidente está obligado a "salvaguardar la Constitución".

    2- Kelsen niega la teoría de Carl Schmitt en la que se atribuye al jefe del Estado el protagonismo principal de ser el defensor natural de la Constitución. Por ello Kelsen dice que Schmitt se basa en la fórmula de B. Constant del "pouvoir neutre" del jefe del Estado (por analogía, este papel le correspondería en Alemania al Presidente del Reich) y sin embargo este poder neutral del monarca se basa en que se divide en dos poderes: uno activo y otro pasivo. Kelsen acusa a Carl Schmitt de defender su teoría del Jefe del Estado como defensor de la Constitución y negar esta función al Tribunal Constitucional, por basarse en un problema banal como es el de si la jurisdicción constitucional es "Justicia" y si ésta puede actuar como protector de la Constitución. Para Kelsen no se puede negar que un Tribunal cuando rechaza la aplicación de una ley o la anule está actuando como verdadero garante de la Constitución; en el caso de que no correspondiese a los Tribunales la función de ser defensores de la Constitución, habría que quitarles el derecho de control sobre las leyes. La fundamentación de Carl Schmitt se basa en que la anulación y decisión acerca de la inconstitucionalidad de las leyes son actos "políticos" y no jurídicos. Sin embargo, Kelsen afirma que la función política no se termina en el poder legislativo, sino que "no se ve o no se quiere ver, que el ejercicio del poder encuentra muy esencial la continuidad e incluso su efectiva iniciación en la jurisdicción, no menos que en otra rama del Ejecutivo, cual es la Administración”.

    3- a) Carl Schmitt afirma que la unidad real del "Estado total" actúa como una infraestructura sociológica para la unidad homogénea e indivisible de todo el pueblo alemán. Explica cómo esta unidad se deduce del hecho de que el pluralismo, así como frena la violencia del Estado total a través de la "oposición entre Estado y Sociedad" y "parcializa" la totalidad, pone en peligro esta unidad ligada a la Constitución de Weimar. En otras palabras, el Jefe del Estado es el defensor de la Constitución porque es elegido por el pueblo entero y está llamado a hacer de contrapeso al pluralismo.
    b) Para Schmitt, la división de los poderes dentro de la Norma Constitucional constituye una emergente necesidad y una garantía para establecer la estructura de un Estado de Derecho. Ya que según se debe proteger la Constitución como la decisión democrática y de la unidad homogénea e indivisible del pueblo.

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  40. Juan jose argueta sorto
    1) schmitt alude a que el protector de la constitución debe ser el Reich, principalmente por ser este el fruto de la expresión democrática pluralista y participativa del pueblo a través del voto, y que es solo este en virtud de provenir de la voluntad popular quien puede en toda instancia y aun a expensas de usos radicales proteger la constitución, en tal sentido es que considera que la constitución no se apoya en una norma como fundamento de validez, sino en una decisión política surgida de un ser politico. Para schmitt los tribunales no son protectores de la constitución pues aunque ejerzan el control.judicial deamera difusa y accesoria la no aplicación de las leyes anticonstitucionales solo puede yevar al respeto de las mismas pero no a su defensa, según schmitt el protector no debe ser abstracto, y la idea de un tribunal constitucional trae aparejado la politización de la justicia y no una judicialización de la política. A partir de estas afirmaciones se basa en el art. 48 de la constitución de weimar el cual confería al presidente del Reich la facultad de hacer uso de mecanismos represivos e incluso la suspensión de garantías fundamentales en caso de que un Land, no cumpliese lo estipulado por la norma constitucional.

    2) kelsen considera que hay contradicción en el pensamiento de schmitt debido que incluso en su texto se ve obligado a aceptar que el parlamento solo busca verdades relativas y no se funda en una metafísica de verdades absolutas. kelsen define el parlamentarismo como la construcción de voluntad normativa del Estado a través de un órgano colegiado elegido por el pueblo en base al derecho de sufragio universal y libre. Según kelsen los críticos como schmitt se equivocan al considerar que el parlamentarismo condiciona la existencia de la democracia, en cuanto este sea instrumento capaz de resolver las cuestiones sociales del tiempo actual, pues para Kelsen considera que su valor radica en cuanto es un medio especifico de carácter técnico social para la producción del orden estatal no como representante de la soberanía popular. Para Kelsen los errores de schmitt son producto de la confusión entre el problema de.la teoría jurídica y política de derecho, lo cual lo lleva a deducir un concepto jurídico presupuesto a una institución jurídica deseada, así schmitt fundamenta la protección de.la constitución en función exclusiva del la persona del presidente del Reich cuando en realidad el articulo 19 prevé claramente el control por parte de la corte y.los tribunales inferiores para los litigios constitucionales. Según Kelsen pretender que la figura delpresidente del Reich representa un poder neutral, independiente de los partidos políticos y los intereses clase es una ficción: un presidente es siempre electo por un partido político. El verdadero significado que schmitt adapta en su teoría al presidente de la república es esconder el contraste de intereses efectivo y radical, aun mas importante, del conflicto de clases que tiene implicito

    3) los argumentos positivos que schmitt aporta en su teoría consideró que son principalmente el que expone al presidente como protector de la constitución en virtud de idearlo o concebirlo como un funcionario que es nombrado por la voluntad ultima de las masas y que en virtud de esto el este facultado para dirigir la protección de la norma suprema aun desde una perspectiva radical
    Otro argumento importante es que ataca la teoría kelseniana en cuanto al tribunal constitucional ya que considera que por la naturaleza y realidad política de un Estado enocasiines no siempre sera factible que una corte constitucional sea el defensor de.la.constitucion y que dependerá de la concepción y estructuración de la organización estatal. Ya que consideraba que en Alemania el control que ejercían los tribunales con respecto al texto constitucional era accesorio y ocasional y que no era protector del orden económico y social existente como el caso de los Estados unidos

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  41. 1. Schmitt justifica la atribución al presidente del Reich a la defensa de la constitución en sentido que es este un representante del pueblo, afirma entonces la idea de democratización y de la unidad homogénea e indivisible de todo el pueblo alemán que, en virtud de su poder constituyente se ha dado asimismo esta Constitución mediante una decisión política positiva, es decir, mediante un acto unilateral y en virtud de dicha decisión «el Reich alemán es una democracia constitucional» cuyo protector es el presidente se considera entonces el poder soberano del presidente por la elección popular efectiva debemos entender entonces que según Schmitt El presidente del Reich representa poder neutral, mediador, regulador y tutelar por el cual este es el árbitro neutral considerándolo así que si bien no se encontraba por encima de los otros órganos políticos, estaba más allá de conflictos y clases, lo que lo convierte en el guardián de la Constitución en su carácter de representante del pueblo como unidad.

    2. Según Kelsen define la defensa de sus teorías a favor del control jurisdiccional de la Constitución, tal como lo argumentaba en sus escritos precedentes sobre la materia, define entonces Kelsen que para la independización y la organización de un ámbito jurídico es que el control sea efectuado por un tribunal independiente de las otras funciones del Estado, ya que de esta manera se puede evitar las violaciones constitucionales de los dos órganos titulares del poder en la Constitución de Weimar, estima beneficioso que debe darse en su teoría de la creación del orden jurídico por grados ya que lo que hace Kelsen expresa que el principal argumento teórico de Schmitt contra la instauración de Tribunales Constitucionales como custodios de la Constitución se basa en el carácter «político» y, por tanto, aparentemente incompatible con la función judicial de los mismos. Pero para el jurista vienes en la materia no hace más que trasladar de la teoría del Derecho internacional, sin mayores innovaciones, la distinción entre conflictos arbitrables y no arbitrables. Debe entenderse entonces que desde las perspectivas La jurisdicción, sostiene Kelsen contra Schmitt, comienza justamente frente a las dudas y divergencias sobre el contenido de una norma.

    3. - El primer punto positivo presentado por Schmitt es la división de los poderes por ello menciona que el Estados pueden ser clasificados, de acuerdo a la función estatal que predomina en ellos, en tres tipos: Estado legislativo, Estado ejecutivo y Estado de jurisdicción. Si bien no existen formas puras, cada Estado histórico presenta una forma preponderante.

    - Y el segundo punto seria la protección de la constitución y la democratización la cual apoya Kelsen, ya que hace referencia a una democracia constitucional, afirma la idea democrática y de la unidad homogénea e indivisible de todo el pueblo Alemán que, en virtud de su poder constituyente se ha dado asimismo esta Constitución mediante una decisión política positiva, es decir, mediante un acto unilateral de los pueblos soberanos.

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  42. Respuesta #1:
    Schmitt esgrime como justificación para atribuir al presidente del Reich la defensa de la Constitución, la segunda parte del Art. 48 de la Constitución de Weimar que faculta al presidente del Reich para mantener la seguridad y el orden público cuando estos son severamente dañados o están en peligro, tal y como sucedía en la época, en la cual, la coalición tripartita (social democracia, liberalismo democrático y catolicismo social) como principal apoyo de la República se veía quebrantado y ante esa crisis y bajo legitimación jurídica corresponde la defensa de la Constitución al presidente del Reich.

    Respuesta #2:
    Según Kelsen existe una contradicción en la Teoría de Schmitt al tratar el problema del parlamentarismo, ya que al admitir Schmitt en uno de sus textos que el parlamento solo busca verdades relativas y no se funda en la metafísica absoluta, este se equivoca sobre la escencia del parlamento (libertad y división diferencial del trabajo) ya que primeramente este sostiene que el parlamento como deudor de una metafísica del principio de armonía preestablecida busca solo verdades relativas y no absolutas, lo que enmarca la denotada contradicción de Schmitt.

    Respuesta #3:
    1- Uno de los argumentos más importantes que plantea Schmitt en su postura sobre el guardián de la Constitución, es la evidente necesidad de que en la Constitución de un Estado se Derecho predomine la división de poderes.

    2- Otro de sus argumentos es que proclama la soberanía popular y afirma que todo poder estatal debe garantizar la unidad de la voluntad del pueblo sin intervención de intereses políticos.

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  43. 1-Para Schmitt los tribunales de justicia pueden controlar las leyes simples con respecto a la ley constitucional, pero no pueden defender ni proteger la constitución ya que el hace una distinción entre control judicial y protección política de constitución entendida como decisión de la existencia política de un Estado y ley constitucional como realización normativa que presupone a aquella como su fundamento planteando que el protector de la constitución debe ser concreto siendo el presidente del Reich el que protege la constitución(por ser electo por vía popular)y el tribunal jurisdisdiccional el que la controla(por ser poder constituido).

    2 - para Kelsen el conflicto radica en la discucion sobre el problema de la justicia constitucional, es decir, un instituto encargado de controlar la conformidad de los actos estatales con respecto a las normas constitucionales; es en este sentido sostiene que la distinción Schmittiana entre control y defenza de la constitución es meramente terminologica ya que para Kelsen el principio central que debe afirmarse es que nadie puede ser juez de su propia causa, lo esencial es que el control sea efectuado por un tribunal independiente de las otras funciones del Estado, ya que esto puede evitar violaciones constitucionales.

    3- Desde mi punto de vista uno de los argumentos de schmitt sería la separación de poderes ya que para él la separación de poderes debe de estar bien cimentada ya que cada poder ejerce su propia función; y, la segunda sería la propuesta de una visión histórica del derecho debido a que la constitución tiene su fundamento en la historia del pueblo y es en esta medida que incorpora la importancia de la voluntad popular, razón por la cual deja abierta la posibilidad para que órganos constituidos hablen por el pueblo, sin representar los intereses de estos.

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  44. 1- En lo que se basa Schmitt en cuanto a la atribución que le hace al presidente Reich radica en que Schmitt considera que el poder neutral que recae sobre Reich, hace que este se convierta en el guardián de la Constitución, esto no significa que la Constitución no fuese respetada, si no que por verse desde el punto de que era una soberanía proveniente de la presidencia este podía defender y proteger los derechos ya que los tribunales constitucionales no protegen la Constitución, tanto era el poder de Reich que en el artículo 48 de la Constitución de Weimar establecía que sí un Land no cumple con las obligaciones impuestas por la Constitución y las Leyes Federales puede ser obligado a su cumplimiento por el presidente del Reich quien dispone para tal fin de la fuerza pública, es decir que su palabra tenia tanto poder ya que esto implicaba la suspensión de garantías constitucionales.
    2- la Contradicción radica en la división de poderes y que Schmitt se funda en la diferencia real entre justicia y legislación, entre norma justiciable y no justiciable y para Kelsen, Schmitt no diferencia entre las diversidad de normas, sino que las confunde unas con otras, por eso se dice que la teoría de Kelsen de la estructura jerárquica del orden jurídico es un sistema vacío, que no resuelve el fundamento teórico constitucional y hace que la justicia constitucional se vuelva en una justicia de normas sobre normas. En cambio Schmitt dice que los estados pueden ser clasificados de acuerdo a la función estatal que predomina en ellos los cuales son: órgano legislativo, ejecutivo y judicial.
    3- a)- Para Carl Schmitt uno de los argumentos importantes es que la Constitución siempre tiene que ser respetada en su totalidad ya que fue creada para mantener el orden de las naciones y está integrada por un conjunto de leyes fundamentales que fija los límites y define las relaciones entre los poderes.
    b)- así mismo hace ver la importancia que existe en la división de poderes ya que ninguno puede sobrepasarse de las atribuciones o funciones que se le han otorgado, es ahí donde existirá un control de Constitucionalidad dentro de un Estado de Derecho.

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  45. Eunice Orellana

    1. Al analizar la justificación que esgrime el filósofo alemán Schmitt acerca del por qué se debe atribuir al presidente del “Reich” (nombre oficial del Estado Alemán entre los años 1871 y 1949), la defensa de la Constitución, podemos destacar que éste se basa en una serie de argumentos enmarcados en tres aspectos: aspecto legal, aspecto histórico y aspecto doctrinario. Dentro del Aspecto legal Schmitt realiza un interpretación extensiva de lo que establece el articulo 48 de la Constitución de Weimar que tiene una importante repercusión en la doctrina alemana de la época, donde en dicho artículo le permitía al presidente del Reich, bajo ciertas circunstancias adoptar medidas de emergencia o decretos de emergencia, lo cual según Schmitt permitiría la instauración de una dictadura comisaria en la figura del presidente de Reich; en lo histórico se basa en la situación del parlamento de Weimar donde al estar conformado por una serie de partidos que persiguen intereses distintos, representan una voluntad dividida del pueblo alemán, y en contraposición a esto se encuentra un poder neutral, mediador, regulador y tutelar, del presidente del Reich, ya que se encontraba fuera de los órganos políticos y representaba la unidad de la voluntad del pueblo Alemán. Y dentro del aspecto doctrinario fundamenta su posición en la teoría del monarca, interpretada en el sentido de que el monarca reina, pero no gobierna. De esta manera Schmitt considera que lo que convierte al presidente del Reich en el guardián de la Constitución es su legitimación directa del pueblo alemán, que representa por excelencia una voluntad democrática y unitaria.

    2. Hans Kelsen realiza una reseña crítica a la teoría de Carl Schmitt, donde se demuestra el carácter tradicional y nada novedoso de la argumentación Schmittiana, estableciendo una serie de contradicciones, donde en primer lugar, para Kelsen, Schmitt confunde un problema de política de derecho con uno de teoría general del derecho, ya que la argumentación que ofrece en su teoría no es científica sino meramente ideológica. Así mismo existe otra contradicción en la razón expuesta por Schmitt donde establece que el Presidente del Reich debe ser el guardián de la constitución por constituir un poder neutral y apartados de los órganos políticos representando una voluntad unitaria, ya que según el análisis de Kelsen el pretender que el presidente represente un poder neutral, independiente de los partidos políticos, y de los intereses de una clase es imposible, es una ficción, ya que un presidente es siempre electo por un partido político y que dicha teoría solo es posible cerrando los ojos frente a la realidad.

    3. 1. El primer argumento va relacionado a que la teoría de Schmitt acerca del guardián de la constitución busca el mayor grado de legitimidad que represente de una forma eficaz a los ciudadanos de un Estado, para que todas las leyes vayan dotadas del sentir propio de la voluntad soberana que constituye el pueblo, esto es positivo porque lo que busca es que la persona con quien el pueblo se vea más identificada sea la encargada de resguardar la Constitución como norma fundamental e instauradora del orden político, contra todos aquellos actos, y leyes que vayan en contra de la misma, reduciendo en alguna medida las decisiones desviadas las necesidades esenciales del pueblo que afecten el contenido y aplicación de las normas constitucionales.
    2. El Segundo argumento va encaminado al señalamiento que realiza Schmitt que no se puede otorgar la facultad a los Jueces constitucionales para que estos sean los que determinen la constitucionalidad de las leyes, pues estos al estar dentro de un tribunal independiente de los tribunales comunes, por le hecho de ejercer jurisdicción siempre se encuentra dentro del órgano judicial, y obedece de alguna medida a las leyes que dicta el parlamento, y es instaurado por decisión del parlamento por lo tanto se hace necesario como lo sostiene Schmitt de un poder neutral, con legitimación unitaria del Estado, y que esté fuera de los órganos estatales.

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  46. 1-Para Schmitt La principal justificación que adopta del por qué se le debe de atribuir al presidente del Reich la defensa constitucional se encuentra regulado en el artículo 48 de la constitución de Weimar, La cual le da la facultad al presidente en caso que el Reich no cumpla con las obligaciones impuestas por la constitución y que pongan en peligro el orden público de utilizar la coercibilidad y de ser necesario establecer un régimen de excepción para restablecer el orden y resguardar la seguridad jurídica Constitucional, Ya que para Schmitt no considera va que el parlamento pudiera defender la constitución porque en el parlamento no existía un equilibrio y no se funda en una metafísica absoluta es decir Lo que no es sino ante sí mismo. Lo que nada instancia, porque no tiene vínculo alguno de dependencia con cualquier realidad y por ello creía que solo alcanzan verdades relativas y que serían incapaces de resolver algunos problemas que se daban en ese tiempo. Y también porque era una facultad que el pueblo le avía atribuido al presidente al ser elegido, Según el principio de la mayoría.
    2- Para Kelsen el ensayo escrito por Schmitt acerca de los problemas del parlamento, en lo relativo al problema de que la defensa de la Constitución debe estar a cargo de un órgano político y no de un órgano jurisdiccional que sea independiente e imparcial. En este sentido, Kelsen se ve obligado a admitir que el "parlamento" solo busca verdades relativas y no se funda en una metafísica absoluta, porque para schmitt no existe una igualdad democrática entre gobernantes y gobernados y es por eso que considera al parlamento como un Tribunal Jurisdiccional que No garantiza en su totalidad las garantías constitucionales o la aplicación de justicia de forma imparcial, y Schmitt sostiene que la Defensa de la Constitución debe estar a cargo de un ser político que debe ser neutral y mediador y Según Kelsen, Schmitt tiene la idea de un viejo sistema monárquico, en la que el poder neutral le corresponde al soberano, pero para Kelsen el presidente debe de ser elegido democráticamente para resolver problemas de interés general y no particulares.
    3-A) El primer argumento positivo de la teoría del guardián de la constitución lo encuentro en la importancia de la separación de los poderes ya que el parlamente no se concibió para fines jurídicos, sino más bien para fines políticos.
    B) Y la segunda es la importancia que ve Schmitt de garantizar la seguridad constitucional atreves de la democracia ya que con ello se obtiene la unidad de la sociedad atreves del principio de la mayoría evitando generar conflictos que pongan en peligro el orden público y la seguridad jurídica.

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