jueves, 28 de julio de 2011

Evolución histórica de las asociaciones profesionales

2 comentarios:

  1. CONSIDERO: Que la facultad de asociación comporta la facultad de sujeto para ingresa o no a una
    asociación, esto es, no debe de existir la obligación ni de entrar, ni de no entrar, ni
    tampoco de permanecer en la asociación, de serlo así se estarían violentando las
    garantías individuales de las personas.

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  2. En mi opinión considero que muy claro lo Establece el Articulo 7 de la Constitución de la república que todo ciudadano tiene derecho a asociarse libremente y reunirse pacíficamente en un acto licito. Es decir que nadie puede obligar a alguien para permanecer en un grupo de asociación; ni nadie puede Coaccionar el derecho a de no pertenecer en una determinada asociación porque si no se estuviera violentando el derecho de asociarse libremente ya que es un derecho fundamental y sobre todo las garantías constitucionales de todo habitante salvadoreño.

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