sábado, 21 de febrero de 2026
ACTIVIDAD: FORO ACADÉMICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL I
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL
DEPARTAMENTO DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ASIGNATURA: DERECCHO CONSTITUCIONAL I
PROFESOR: EDWIN VALLADARES PORTILLO
ACTIVIDAD: FORO ACADÉMICO
OBJETIVO: Evaluar la comprensión del constitucionalismo abusivo desde la lectura comprensiva de los siguientes textos y videos: a) Mandamiento constitucional la última sentencia de la sala de lo constitucional elegida en el periodo 2018-2027. B) Constitucionalismo abusivo y el estado de excepción en Venezuela. C) Video sobre constitucionalismo abusivo.
Rúbrica: Se calificará la originalidad del argumento, la innovación, la capacidad de análisis y síntesis de los textos y videos, así como una valoración crítica de lo que plantean estos autores.
TAREA: Siguiendo el abordaje del constitucionalismo abusivo desarrollado en estos textos y el video, examine usted la realidad política creada y reproducida por el actual gobierno, por medio de un ejemplo que usted debe analizar tales como: régimen de excepción, reformas constitucionales, vulneración de derechos fundamentales, u otros que usted considere parte del constitucionalismo abusivo. Examinada la realidad policita actual responda: ¿Sí el ejemplo analizado constituye constitucionalismo abusivo? ¿Cuáles son sus argumentos para sustentar esa afirmación?
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
FORO ACADÉMICO – DERECHO CONSTITUCIONAL I
ResponderEliminarUniversidad de El Salvador – Facultad Multidisciplinaria Oriental
Asignatura: Derecho Constitucional I
El constitucionalismo abusivo y el régimen de excepción en El Salvador (2018-2027)
El constitucionalismo abusivo se entiende como el uso estratégico de mecanismos constitucionales y legales para concentrar poder, debilitar los contrapesos institucionales y restringir derechos fundamentales, todo ello bajo una apariencia de legalidad formal. No se trata de una ruptura abierta del orden constitucional, sino de su transformación interna mediante interpretaciones y prácticas que erosionan su esencia democrática.
Ejemplo analizado: el régimen de excepción
Desde marzo de 2022, el régimen de excepción ha sido prorrogado de manera reiterada con el argumento de combatir la criminalidad organizada. Aunque la Constitución contempla esta figura como una medida extraordinaria ante situaciones graves, su aplicación prolongada ha generado efectos estructurales sobre el sistema constitucional.
Durante su vigencia se han suspendido garantías como el derecho de defensa, el plazo máximo de detención administrativa y ciertos estándares del debido proceso. Asimismo, se ha ampliado la facultad de detención sin orden judicial, lo que ha producido un elevado número de capturas masivas.
¿Constituye constitucionalismo abusivo?
Sí, el ejemplo analizado reúne elementos característicos del constitucionalismo abusivo por las siguientes razones:
Normalización de lo excepcional
La excepcionalidad constitucional está diseñada para ser temporal y proporcional. La reiteración indefinida de prórrogas transforma una medida transitoria en un mecanismo ordinario de gobierno, alterando el equilibrio previsto por el constituyente.
Debilitamiento de los contrapesos institucionales
La función de control constitucional, ejercida por la Sala de lo Constitucional, debería garantizar límites al poder. Sin embargo, la validación constante de las prórrogas sin un examen estricto de proporcionalidad y temporalidad reduce el alcance del control jurisdiccional.
De igual forma, la Asamblea Legislativa de El Salvador ha aprobado extensiones sucesivas con escaso debate público, lo que debilita el principio deliberativo propio de un Estado democrático.
Afectación de derechos fundamentales
Organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han señalado riesgos en torno a detenciones arbitrarias y limitaciones al debido proceso. La restricción sistemática de garantías esenciales afecta el núcleo del Estado constitucional de derecho.
Concentración progresiva del poder
Cuando el Ejecutivo puede gobernar de manera prolongada bajo un régimen de suspensión de garantías, el balance entre libertad y autoridad se inclina hacia la consolidación del poder político, reduciendo la capacidad ciudadana de control y defensa frente al Estado.
En mi opinión, sí constituye constitucionalismo abusivo, porque aunque formalmente el régimen de excepción se basa en la Constitución, materialmente ha implicado una restricción prolongada de derechos fundamentales y que una persona tenga todo el control.
ResponderEliminarEl constitucionalismo abusivo, según David Landau, se caracteriza por el uso de mecanismos constitucionales aparentemente legales para debilitar la democracia desde dentro. Precisamente, en El Salvador el régimen de excepción, aunque legítimo en su origen, se ha prorrogado de manera continua y ha supuesto la suspensión de garantías como el debido proceso.
El uso de la "ley" para quitar derechos
Como dice el video y el texto de Landau, el constitucionalismo abusivo no es un golpe de Estado con armas, sino usar las mismas leyes para destruir la democracia. En El Salvador, se usa el Art. 29 de la Constitución para el Régimen de Excepción, pero lo que era solo una medida de emergencia ya se volvió permanente (lleva más de dos años). Esto es lo que Laise y Manzo-Ugas critican en el caso de Venezuela, usar la emergencia para gobernar sin límites.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarDespués de analizar las lecturas asignadas y el video sobre el constitucionalismo abusivo, comprendí que este concepto se refiere a cuando un gobierno utiliza la Constitución o los mecanismos legales del Estado no para fortalecer la democracia, sino para concentrar el poder y debilitar los controles institucionales. Es decir, no siempre se rompe la Constitución de manera directa, sino que se usa legalmente para lograr fines que terminan afectando el equilibrio democrático y los derechos fundamentales.
ResponderEliminarAl igual pude observar en el video explica que el constitucionalismo abusivo ocurre cuando los gobernantes emplean reformas constitucionales, estados de excepción o decisiones judiciales para mantenerse en el poder o ampliar sus facultades, justificándolo bajo argumentos de seguridad, estabilidad o voluntad popular. Sin embargo, estas acciones pueden reducir la independencia judicial, limitar derechos ciudadanos y disminuir la participación democrática.
La realidad política actual de El Salvador, considero que uno de los casos más debatidos en relación con el constitucionalismo abusivo es el régimen de excepción, vigente desde marzo de 2022. Esta medida fue creada inicialmente como respuesta a la violencia de las pandillas y con el objetivo de garantizar la seguridad pública, lo cual ha sido respaldado por una parte importante de la población debido a la reducción de homicidios, Pero no obstante, desde una perspectiva constitucional crítica, el régimen de excepción también ha generado cuestionamientos importantes. Diversas organizaciones y sectores sociales han señalado que la suspensión prolongada de derechos constitucionales, como el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y las garantías del debido proceso, puede representar un debilitamiento del Estado de derecho. Según denuncias públicas, miles de personas han sido detenidas y algunas capturas han sido calificadas como arbitrarias, lo cual evidencia el riesgo de que una medida excepcional se convierta en algo permanente.
Como claro ejemplo es relevante en el gobierno actual la realidad política del uso prolongado del régimen de excepción. Este mecanismo, aunque está previsto en la Constitución para situaciones extraordinarias, puede convertirse en una herramienta de constitucionalismo abusivo cuando se extiende en el tiempo y limita derechos fundamentales más allá de lo estrictamente necesario.
ResponderEliminarEl constitucionalismo abusivo se caracteriza por el uso de mecanismos legales para debilitar la democracia desde dentro. En este caso, aunque el régimen de excepción es legal, su aplicación continua puede afectar derechos como la defensa, el debido proceso y la libertad personal etc. A lo que se genera preocupación sobre el equilibrio entre seguridad y garantías constitucionales.
También como ejemplo de constitucionalismo abusivo se puede decir que la reforma constitucional aprobada por la asamblea legislativa el 31 de julio de 2025, que introduce la reelección presidencial indefinida, existiendo el periodo presidencial de cinco a seis años y elimina la segunda vuelta electoral. A lo cual se le puede decir que perfectamente podría ser constitucionalismo abusivo.
como conclusión se considera que todos estos ejemplos se reflejan como ya antes mencionado constitucionalismo abusivo, ya que se utilizan herramientas legales para justificar restricciones prolongadas en riesgo de orden democrático si no existe un limite claro ni controles adecuados.
El constitucionalismo abusivo, se da cuando el gobierno usa la constitución o algunos mecanismos legales para usar el poder y limitar algunos derechos eso no quiere decir que pueda llegar a hacer un golpe de estado directamente si no que la ley se interpreta de varias formas a lo que ellos mejor les parece utilizándola así. Desde mi punto de vista el abuso inconstitucional se ah dado en el Salvador un ejemplo de esto seria lo que paso en el año 2020, cuando el ingreso de militares a la Asamblea Legislativa bajo el gobierno de Nayib Bukele para presionar la aprobación de un préstamo, otro claro ejemplo de esto sería la Sala de lo Constitucional reinterpretó la Constitución para permitir la reelección inmediata del presidente, pese a que varios artículos constitucionales habían sido entendidos históricamente como una prohibición , en el artículo 75 ; Art. 75.- Pierden los derechos de ciudadano : 1º- Los de conducta notoriamente viciada; 2º- Los condenados por delito; 3º- Los que compren o vendan votos en las elecciones; 4º- Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin; 5º- Los funcionarios, las autoridades y los agentes de éstas que coarten la libertad del sufragio. en el ordinal 4 que la constitución prohíbe la reelección del presidente y estable alguna alternabilidad en el ejercicio de la presidencia Art. 131 ordinal 16º- Desconocer obligatoriamente al presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará un presidente Provisional; Prohíbe a la Asamblea Legislativa desconocer al presidente si continúa en el ejercicio del cargo después de terminado su período constitucional, aunque también ellos utilizaron como argumento el artículo 152, El pueblo tiene la última palabra. El presidente puede competir nuevamente si pide licencia seis meses antes del nuevo período. La prohibición aplicaría a quien ya hubiera ejercido en el período inmediatamente anterior completo bajo ciertas condiciones.
ResponderEliminarDesde mi punto de vista, el régimen de excepción aplicado en El Salvador sí puede considerarse un ejemplo de constitucionalismo abusivo. Aunque la Constitución permite esta figura en situaciones extraordinarias, su uso continuo ha hecho que una medida excepcional se convierta en algo casi permanente, lo cual va en contra de su finalidad original.
ResponderEliminarDurante el régimen de excepción se han suspendido derechos fundamentales como la libertad personal, la presunción de inocencia y el debido proceso. Las capturas masivas y la ampliación de plazos de detención sin suficientes controles muestran que, aunque estas acciones se justifican por razones de seguridad, terminan afectando garantías básicas de la población.
Además, considero que existe una débil fiscalización por parte de los órganos de control. La Asamblea Legislativa ha aprobado repetidamente las prórrogas y la Sala de lo Constitucional ha respaldado estas medidas sin establecer límites claros, lo que facilita la concentración de poder en el Ejecutivo.
Por estas razones, creo que el régimen de excepción refleja un uso abusivo de mecanismos constitucionales, ya que se mantiene la apariencia de legalidad, pero se debilita el respeto a los derechos fundamentales y al equilibrio entre los poderes del Estado.
Después de analizar el material y lo que se plantea sobre el constitucionalismo abusivo, se puede entender que este concepto se refiere a cuando el poder utiliza la Constitución o sus reformas para justificar decisiones que en realidad terminan debilitando el Estado de Derecho. En otras palabras, se da una apariencia de legalidad, pero poco a poco se van afectando las garantías y derechos de los ciudadanos.
ResponderEliminarEn el caso de El Salvador, muchas discusiones giran alrededor del régimen de excepción que comenzó en marzo de 2022. La Constitución permite aplicar este tipo de medidas en situaciones extraordinarias como guerra, catástrofes, epidemias o graves perturbaciones del orden público. Sin embargo, también establece que se trata de una herramienta temporal que debe usarse con límites claros para no afectar el equilibrio del sistema democrático.
Por un lado, algunas personas consideran que estas medidas han ayudado a enfrentar la violencia y mejorar la seguridad en el país. Pero, por otro lado, también existe preocupación sobre el impacto que pueden tener en los derechos fundamentales y en el funcionamiento normal del Estado de Derecho.
Desde mi punto de vista, lo más importante es que cualquier decisión del Estado respete siempre el marco constitucional. La seguridad es necesaria, pero también lo es garantizar las libertades y derechos de la población. Por eso es fundamental analizar estas situaciones de forma crítica y responsable, especialmente desde el estudio del derecho, para entender hasta qué punto se mantiene el equilibrio entre autoridad y legalidad.
Fuente: Constitución de la República de El Salvador, artículo 29, sobre el régimen de excepción.
El ejemplo más claro de constitucionalismo abusivo hoy es cómo se ha debilitado la independencia judicial para normalizar el estado de excepción. En mi opinión, esto es constitucionalismo abusivo porque, como explican los textos sobre Venezuela, el gobierno usa la apariencia de constitucionalidad para salirse con la suya. Con esto, convierte herramientas de emergencia en una forma de gobernar a largo plazo, eliminando cualquier freno al Poder Ejecutivo. Mi argumento principal es la captura de las altas cortes. Según el Mandamiento Constitucional de El Salvador, lo que ocurrió en mayo de 2021 con la destitución de magistrados rompió la separación de poderes. Al poner jueces que están de su lado, el gobierno logra que acciones que violan derechos parezcan legales. Básicamente, usan las reglas de la democracia para destruirla desde adentro, que es justo lo que define este concepto. Además, los documentos muestran que la permanencia de la excepcionalidad deja a la Constitución sin fuerza. En el caso de Venezuela, el uso de decretos de emergencia desde 2016 demuestra que la excepción ya no es algo temporal para una crisis, sino una estrategia para gobernar sin supervisión. Esto confirma que el poder no busca proteger la ley, sino usarla como una herramienta para evitar la fiscalización
ResponderEliminar