martes, 5 de marzo de 2013

Evolución de la Legislación del Trabajo en El Salvador


UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURIDICAS
ASIGNATURA: DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
PROFESOR: EDWIN VALLADARES PORTILLO.

TEMA: EVOLUCION DE LA LEGISLACION DEL TRABAJO EN EL SALVADOR.

1.0  A MANERA DE INTRODUCCIÓN.

Como siempre llegamos tarde y al lugar equivocado. Aceptada esta hipótesis de trabajo podemos decir, que el derecho del trabajo salvadoreño no es producto de una política de Estado, sino fruto de la presión de los trabajadores o bien de organismos internacionales. Esta lógica por supuesto ha provocado que en la práctica los derechos laborales no gocen de las garantías que permitan su cumplimiento, sino que se perpetué un formalismo jurídico[1] garante del derecho como instrumento de ideologización.

Este estudio sobre la evolución de la legislación laboral en El  Salvador comprende tres etapas. La primera etapa que ubica de 1911 a 1948 y que se caracteriza como una justicia laboral de corte civil. La segunda etapa que va desde 1948 a 1983 y se caracteriza por ser una justicia especial en materia de trabajo, pues si bien inicialmente se trataba de una justicia administrativa, posteriormente son jueces especiales quienes imparten la justicia laboral. La tercera etapa data de 1983 hasta la actualidad, esta etapa en este momento se mueve en un contexto económico perjudicial para la vigencia de los derechos laborales, ya que la ideología neoliberal de la actual estrategia de globalización capitalista privilegia lo económico sobre la vida humana, es por eso que la caracterizamos como una etapa de regresión y no de evolución de los derechos laborales.         

2.0 PRIMERA ETAPA EN LA EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN     LABORAL EN EL SALVADOR

La primera ley del trabajo que se dio en nuestro país fue la Ley Sobre Accidente de Trabajo decretada el 11 de mayo de 1911, la cual por cierto tuvo como modelo la ley francesa de 1898. En los considerando de esta ley aparece el ritualismo de siempre, es decir, la preocupación del Estado para proteger a los trabajadores. Sin embargo, su espíritu de beneficencia deja al descubierto que su pretensión es más bien cumplir con una obligación de tipo moral y no legal. Cabe mencionar, que por contenido privado de esta ley, la competencia para conocer de su aplicación frente a las reclamaciones la tenían los tribunales de lo civil, por tanto, debido al formalismo jurídico que impera en este tipo de justicia, la mayoría de los casos los perdían los trabajadores.

En 1914 se da la ley Sobre Aprendizaje de oficios, artes mecánicas e industriales. El aprendizaje es considerado como un régimen especial dentro de la legislación laboral. Al igual que la anterior esta ley no tuvo aplicación práctica porque estableció ciertos procedimientos engorrosos, muchas formalidades: escrituras, registros, etc. Ni el estado tenía interés en controlar su aplicación, sin embargo estuvo vigente hasta el año de 1961.

En 1920 se dieron algunas disposiciones de carácter administrativo, decretos ejecutivos que tampoco tuvieron eficacia práctica, pero cuya finalidad era importante ya que prohibía el pago de salarios en vales y fichas debiéndolo hacer por ende la parte obligada en moneda de curso legal. En este año también se dio un decreto que establecía  garantías para la contratación de trabajadores domésticos a realizarse en el extranjero.

En 1927 se dio la Ley de protección a los empleados de comercio, que formalmente fue derogada al dictarse el Código de Trabajo. Esta ley regulaba como condiciones de trabajo para esta clase de empleados jornada laboral de 8 horas descanso semanal, días de asueto, derecho a 15 días de vacación anual. La competencia para la aplicación de esta ley frente a los reclamos de trabajadores la tenían los juzgados de lo civil.

Vale aclarar que al darse la ley de contratación individual de trabajo,  la ley de jornada y descanso semanal y la ley de vacaciones esta ley fue derogada tácitamente en mucha de sus partes, pero formalmente fue hasta que apareció el Código de Trabajo.

En 1928, en tiempo del Dr. Pió Romero Bosque, se dio la LEY REGLAMENTARIA  DE LAS HORAS DE TRABAJO, en donde se estableció la jornada de trabajo de ocho horas y multas para los infractores. Esta ley establecía que las partes de mutuo acuerdo podían seguir trabajando por un salario convencional. Esta ley estuvo vigente hasta que se dio la ley de Jornadas de trabajo en 1951.

En 1935 se volvieron a dar otras leyes: las que restringían el empleo de los trabajadores extranjeros, la establecía el uso de botiquines para casos de emergencias y la que establecía la existencia de un organismo referente a las juntas de conciliación. No tuvieron importancia ni eficacia práctica.

En 1939, en tiempos del General Maximiliano Hernández Martínez, se dio una nueva constitución y ahí por primera vez se regulo a nivel de ley primaria lo relativo al trabajo. En este sentido el artículo 62 prescribía: “El trabajo gozará de la protección del estado, por medio de leyes que garanticen la equidad y la justicia de las relaciones entre patronos, empleados y obreros.” De modo que antes de esta constitución exceptuando la constitución federal de 1921 que buscaba la armonización entre capital y trabajo, no hicieron referencia  al trabajo.

En 1945  se dio una nueva constitución, que fue en realidad un decreto por el cual  se puso en vigencia la constitución de 1880, haciéndole nada más algunas reformas cosméticas entre las que figuraban un capitulo especial consagrado a la familia y trabajo era el título XIV.

A partir de la vigencia de la constitución mencionada en el párrafo anterior se dio alguna legislación. Así en enero creo el DEPARTAMENTO NACIONAL DE TRABAJO. Que era un departamento con solución básica de los problemas y con vigilancia sobre el cumplimiento de las leyes por medio de la inspección; además en ese mismo mes se dio la ley de conflictos colectivos de trabajo. Esto no podría tener nada de efectividad porque no había un reconociendo legal de las asociaciones profesionales, por lo tanto era absurdo conceder el derecho de huelga. Era una ley difícil de entender, engorrosa y por eso no tuvo aplicación práctica, a pesar de que estuvo vigente hasta 1961. Se dio también la ley de vacaciones. En octubre de ese mismo año, es decir, en 1946 se creo el MINISTERIO DE TRABAJO. Antes el ministerio de gobernación era el que se entendía contadas las cuestiones, como dependencia de dicho ministerio quedo el departamento nacional de trabajo. Había ya una organización administrativa para encarar ese problema, en la ley de creación.

En resumen podemos decir que este periodo las leyes laborales eran consideradas como parte de la legislación común, teniendo que ser aplicadas e interpretadas bajo las formalidades del derecho civil. Obviamente que esto imposibilitó a los trabajadores el  acceso a la justicia laboral.

3.0 SEGUNDA ETAPA DE LA EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACION  LABORAL SALVADORENA

Los sucesos políticos de 1948 marcan el inicio de la segunda etapa en la evolución de la legislación del trabajo salvadoreña.

La revolución del 48, que en el orden jurídico no ha significado ningún progreso para el país, en el orden social y económico ha marcado un cambio. El producto más importante de esa revolución es la constitución de 1950 la que refleja un cambio en la manera de considerar las cuestiones sociales y económicas.
La constitución de 1950 significó el paso del estado liberal de derecho al estado social de derecho, aunque sí de manera formal ya que en la práctica continuó rigiendo el autoritarismo y la injusticia.

En junio de 1949 se dio la ley de contratación individual de trabajo en empresas y establecimientos de trabajo. Como se puede observar el campo de aplicación de esta ley estuvo circunscrito a las empresas mencionadas, por lo que quedaron por fuera varias entidades.

Al mismo tiempo se dio la LEY SOBRE La REGLAMENTACIÓN DE LAS EMPRESAS COMERCIALES E INDUSTRIALES. Esta ley regula el reglamento interno. Se dijo que debía existir un reglamento interno de trabajo cuando en una empresa hay más de diez trabajadores. Esto de limitar el campo de aplicación de las leyes es inexplicable, pero quizás se hizo para controlar su efectividad.

En septiembre de 1949 se dio la LEY DEL SEGURO SOCIAL. En ese mismo mes también se dio la primera ley de PROCEDIMIENTOS DE CONFLICTOS INDIVIDUALES DE TRABAJO, esta ley significó un progreso porque de lo contrario de nada habría servido la legislación sustantiva.

Esta ley sufrió de reformas sucesivas porque se fueron notando sus fallas, pero estuvo vigente has diciembre de 1950.

En agosto de 1950 se dio la primera LEY DE SINDICATOS, ya que estaba por emitirse la constitución del 14 de septiembre de 1950, sin embargo la presión era tal que hubo necesidad de dar esa ley sin esperar la vigencia de la constitución. En materia de sindicato se puede observar en nuestro país  al igual que en otras partes, que la evolución seguida por todos los países tiene similitudes. Bajo esta línea de análisis tenemos que a raíz de la revolución francesa se vieron con desconfianza a las asociaciones de trabajadores, de modo que el agruparse para conseguir mejores prestaciones laborales se consideraba un delito, es decir, primeros fueron prohibidas, luego toleradas y finalmente reconocidas a nivel de legislación ordinaria.

Entre nosotros podríamos decir que la etapa de tolerancia abarca desde la caída del General Martínez, la U.T.F. por ejemplo era fuerte y tenía sentir, así cuando se creo el departamento nacional de trabajo ejerció gran influencia y hasta llegó a celebrar una especie de convenio con la empresa. Sin serlo funciono como tal, como sindicato, pero la época de reconocimiento empezó en 1950, aunque en forma restringida en 1951 se derogo la ley de sindicatos por la constitución.

En agosto de 1951 se dio otra LEY DE SINDICATOS que estuvo vigente hasta que se dio el código de 1963. A la par se dio la primera LEY DE CONTRATACION COLECTIVA DE TRABAJO, EL PASO FUE SIGNIFICATIVO E IMPORTANTE. Esta última ley estuvo vigente hasta 1952, año en el que se dio otra ley.

También en septiembre de 1950 antes de la vigencia de la constitución se dieron otras leyes: LEY DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y LEY DE PROCURACION DE TRABAJO. Estas dos últimas leyes eran necesarias.

Cuando en 1946 se creo el departamento nacional de trabajo se incluía como una de sus funciones, la de inspección y vigilancia, era pues una excepción, pero no había una ley que regulara su funcionamiento. En materia de legislación laboral es sumamente importante la labor de inspección, que es técnica y el estado debe mantenerla y hacerla funcionar eficazmente para que la legislación laboral no sea letra muerta.

La ley de procuración es también muy importante, pero quizás a las muchas atribuciones no ha funcionado con eficacia. Pero, para su eficaz funcionamiento se creo la procuración de trabajo como departamento de la Procuraduría General de la  República, encargado de asistir gratuitamente a los trabajadores en los conflicto de trabajo. Esto vino a equilibrar los juicios laborales, ya que anteriormente los trabajadores se llevaban la peor parte porque no podían contratar un abogado que los representara.

En ese mismo año se dio la LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en donde se consigno la legislación atinente a la procuraduría de trabajo.

El 14 de septiembre de 1950 entro en vigencia la constitución. El capitulo II del título XI refleja ya una posición más definida, que como antecedente tuvo la constitución de 1945  que contenía algunas disposiciones.

En junio de 1951 se dio la LEY DE JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL. Esta ley tuvo una gran significación porque si bien existía una ley de horas de trabajo dada en 1928, que limitaba a ocho horas la jornada de trabajo, no había tenido aplicación práctica, por lo que se esperaba que por precepto constitucional ahora de cuarenta y cuatro horas semanales y un día de descanso los empleadores cumplieran con la ley, sin embargo opusieron resistencia a esta ley. Ciertamente por precepto constitucional la jornada de trabajo se limitó a ocho horas diurnas y siete horas la jornada nocturna, pago de horas extras, pago extraordinario por trabajar el día de descanso semanal. Esta ley estuvo vigente hasta que se dio el código de trabajo, es decir, estuvo vigente 12 años. (1951-1963)

En agosto de 1951 se dio la LEY DE SINDICATOS DE TRABAJADORES, que sustituyó a la primera y nos rigió hasta que entro en vigencia el código. En 1952 se dio también la LEY DE ASUETOS. En diciembre del mismo año se dio la LEY DE AGUINALDOS.

En marzo de 1952 se dio la nueva  LEY DE CONTRATACION COLECTIVA DE TRABAJO,  que también estuvo vigente hasta que se dio el código.

En abril de 1953 se dio  otra ley de gran importancia y fue la LEY DE CONTRATACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO, que vino a sustituir a la que se aplicaba a los establecimientos comerciales e industriales.

En noviembre de 1953 se dio la LEY DE VACACIONES, que también estuvo vigente hasta que se dio el código, siendo la base del capitulo respectivo del mismo.

Casi todas las leyes dadas de 1949 par acá tienen un campo limitado, no se aplican a todos los trabajadores, pierden esa característica hasta que se dio el código de trabajo.

En diciembre de 1952 se dio una nueva LEY DE SEGURO SOCIAL, con la asesoría de la O. I. T. y con ayuda también de la experiencia que había dejado la anterior.

En 1956 se dieron también dos leyes importantes: LEY DE RIESGOS PROFESIONALES Y LEY DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. La primera vino a sustituir a la ley de accidentes de trabajo de 1911. Constituye posteriormente la base del capitulo respectivo del libro tercero del Código de Trabajo de 1963, que se refiere a los riesgos profesionales. Podríamos decir que hasta esas dos leyes se puede marcar una fase, un periodo en la evolución del derecho del trabajo, ya que desde las primeras leyes se produce un estancamiento. En mayo de 1956 hubo un cambio de gobierno y en tiempos de José María Lemus no hubo ninguna ley de trabajo, pero si muchas reformas tratando de mejorar las ya existentes.  

A mediados de 1960 se hizo un PROYECTO DE LEY DE SALARIO MINIMO PARA LOS TRABAJADORES DEL CAMPO. Desde fines de 1959 se notaba gran descontento en los círculos rurales y por medio de esa ley se pretendía empezar a entrarle al problema campesino, todas las leyes anteriores los excluían.

En octubre de 1960 los acontecimientos políticos culminaron en nuevo cambio de régimen que canceló la discusión del anterior proyecto.

La legislación dada entre 1956 y 1962, así como la dada durante el directorio  constituyen la base del código de trabajo de 1963. Se legisló sobre sindicatos, inspección de trabajo, procuración de trabajo, seguro social, vacaciones, riesgos profesionales, seguridad e higiene en el trabajo, etc.

En tiempos de la junta de gobierno la labor de la legislación se reduce a tres leyes que tienen un solo propósito. De conformidad a la constitución de 1950 se hablaba de  los tribunales especiales de trabajo, pero la ley transitoria se dio a la par de la constitución, permitió que el ejecutivo continuara teniendo a su cargo la resolución de estos problemas por medio de las delegaciones adscritas al ministerio de trabajo. Como la constitución no puso plazo para que se efectuara ese cambio, al cabo de 10 años no habían pasado esos tribunales al poder judicial ni habían indicios de que eso se lograra a corto plazo. Esa labor se hizo en un tiempo record, motivo por el cual en lugar de hacer cambios a la ley de procedimientos para los conflictos individuales de trabajo mejor se dio una nueva LEY PROCESAL DE TRABAJO. De ahí que a partir de 1961 existieron tribunales de trabajo dependientes del poder judicial.

En el año de 1963 se dio el primer código de trabajo en nuestro país. Este hecho significó un avance importante en la legislación laboral salvadoreña, ya que de leyes dispersas y sin coherencia pasamos a cuerpo legal sistemático y coherente. Este Código estuvo vigente hasta el 29 de octubre de 1972.

El 30 de octubre de 1972 entro en vigencia un nuevo código de trabajo que se encuentra vigente hasta nuestros días. Este código ha sufrido una serie de reformas al menos en teoría importante ya que se le ha puesto a tono con el marco constitucional y con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

4.0 TERCERA ETAPA EN LA EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACION  LABORAL SALVADOREÑA.

Los acontecimientos políticos de 1979 que marcan el inicio del conflicto armado interno que vivió el país dieron lugar a la convocatoria del poder constituyente que elaboro la constitución de la República de 1983 vigente hasta la actualidad.

Esta constitución en materia de trabajo, trajo nuevas ideas tendientes a favorecer al trabajador bajo un esquema en el que se formula el capitalismo popular que fundamentalmente plantea:

a)      Participación de los trabajadores en el reparto de las utilidades de la empresa.
b)      El pago de una prima por antigüedad.
c)      El principio de la indemnización universal.
d)     Creación de un banco para los trabajadores.

Esto se hace bajo el entendido que el participar los trabajadores de las utilidades de la empresa contribuye a la armonía laboral. Sin embargo, la constitución no dice bajo que procedimiento es que los trabajadores van a participar de las utilidades de la empresa, tampoco dice cual será la intervención del Estado para ello.

En cuanto a la indemnización universal es una prestación que las empresas están obligadas a pagar a sus trabajadores cuando el contrato de trabajo termine por cualquier causa. La filosofía de este derecho también consiste en crear un ambiente de paz social y armonía, ya que en la práctica se ha demostrado que el porcentaje más alto de conflictos laborales se debe a los llamados despidos injustos que a la vez degeneran en grandes problemas nacionales. 

Pese a la importancia teórica que tiene la constitución para incidir en la práctica forense, debido a la represión  y a los interese en juego la cultura jurídica permaneció igual, y los trabajadores en lugar de hacer valer sus derechos como tal se dedicaron a pedir la solución pacífica del conflicto armado.

Los doce años de conflicto armado finalizaron con la firma de los acuerdos de paz el 16 de enero de 1992. Esto abrió la esperanza de un mundo mejor par los trabajadores, pues dentro de los compromisos adquiridos por las partes estaba el de mejorar la legislación laboral  y el de instalar el foro de la concertación económica social con la participación igualitaria del gobierno, la empresa y el sector laboral, el cual puso de manifiesto la diversidad de los intereses de ambas partes y la falta de voluntad del gran capital por compartir con los trabajadores las utilidades de la empresa.

No cabe duda que a raíz de la firma de los acuerdos de paz, vendría la ratificación de muchos convenios de la organización internacional de trabajo de cara a modernizar la legislación laboral. Asimismo, el 23 de diciembre de 1994 se dio la LEY DE CREACION DEL CONSEJO SUPERIOR DEL TRABAJO, también se emitió el REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DEL TRABAJO. A este organismo se le fijaron las siguientes finalidades:

a)      Institucionalizar el dialogo y promover la concertación económica y social entre las organizaciones de empleadores y trabajadores.
b)      Formular las recomendaciones sobre la revisión de la política social de empleo.
c)      Evaluar periódicamente la eficacia de la aplicación de la legislación laboral y proponer medidas correctivas.
d)     Recomendar al gobierno la ratificación de los convenios de la organización internacional del trabajo que considere apropiado.

A pesar de la importancia que tiene el cumplimiento de estas finalidades para la justicia laboral, este organismo en la práctica es inoperante, y cuya inoperancia es una consecuencia de problemas estructurales que deben ser superados.

El 12 de agosto de 2006 se ratificaron los convenios de la organización internacional de trabajo siguientes: Convenio No. 87 RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y  A LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION; Convenio No. 98 RELATIVO ALA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Convenio No. 135 RELATIVO A LA PROTECCIÓN Y FACILIDADES QUE DEBEN OTORGARSE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA;  Convenio No. 151 SOBRE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. Todos estos convenios fueron publicados en el diario oficial el día 29 de agosto de 2006. Debemos señalar que la ratificación de estos convenios  no responde a la lógica de una política de protección y fomento de las libertades sindicales, sino a la presión de la comunidad europea de que si no se ratifican estos convenios no firmarán con el país tratados comerciales preferenciales; por tanto, mientras la ley no sea producto del consenso simétrico alcanzado por todos los afectados estos convenios no pasaran de ser derecho positivo pero no vigente.

Finalmente, queremos recalcar que la tercera etapa a que hemos hecho referencia no significa un avance para el derecho laboral salvadoreño, sino una regresión, ya que las políticas neoliberales han convertido a los derechos laborales en una zona selvática, basta con echar una mirada a nuestra realidad laboral para darnos cuenta que no existe una política social que apoye y fomente la negociación y contratación colectiva de trabajo, más bien existe una política de terminar con el último bastión del sindicalismo que aun queda en el país. Esto ocurre tanto en el sector público como privado, pero el área mayormente golpeada es el de la maquila, aunque finalmente gracia a la presión de sectores progresistas tanto nacionales como extranjeros han conseguido el establecimiento de Códigos de Conducta para atenuar la precariedad de las condiciones de trabajo. Sin embargo, la lucha no ha terminado, pues ahora más que nunca cobra vigencia el llamado que hace más de ciento cincuenta años hiciera Carlos Marx ¡PROLETARIOS DE TODOS LOS PAISES  UNIOS¡                                           

San Miguel, El Salvador, 4 de Marzo de 2013.


[1] En un término amplio el formalismo jurídico alude al desentendimiento del jurista tanto de  lo social, como de lo valorativo, centrándose únicamente en la norma a la hora de teorizar, interpretar o aplicar la ley. 

Evolución de la Legislación del Trabajo en El Salvador


UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURIDICAS
ASIGNATURA: DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
PROFESOR: EDWIN VALLADARES PORTILLO.

TEMA: EVOLUCION DE LA LEGISLACION DEL TRABAJO EN EL SALVADOR.

1.0  A MANERA DE INTRODUCCIÓN.

Como siempre llegamos tarde y al lugar equivocado. Aceptada esta hipótesis de trabajo podemos decir, que el derecho del trabajo salvadoreño no es producto de una política de Estado, sino fruto de la presión de los trabajadores o bien de organismos internacionales. Esta lógica por supuesto ha provocado que en la práctica los derechos laborales no gocen de las garantías que permitan su cumplimiento, sino que se perpetué un formalismo jurídico[1] garante del derecho como instrumento de ideologización.

Este estudio sobre la evolución de la legislación laboral en El  Salvador comprende tres etapas. La primera etapa que ubica de 1911 a 1948 y que se caracteriza como una justicia laboral de corte civil. La segunda etapa que va desde 1948 a 1983 y se caracteriza por ser una justicia especial en materia de trabajo, pues si bien inicialmente se trataba de una justicia administrativa, posteriormente son jueces especiales quienes imparten la justicia laboral. La tercera etapa data de 1983 hasta la actualidad, esta etapa en este momento se mueve en un contexto económico perjudicial para la vigencia de los derechos laborales, ya que la ideología neoliberal de la actual estrategia de globalización capitalista privilegia lo económico sobre la vida humana, es por eso que la caracterizamos como una etapa de regresión y no de evolución de los derechos laborales.         

2.0 PRIMERA ETAPA EN LA EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN     LABORAL EN EL SALVADOR

La primera ley del trabajo que se dio en nuestro país fue la Ley Sobre Accidente de Trabajo decretada el 11 de mayo de 1911, la cual por cierto tuvo como modelo la ley francesa de 1898. En los considerando de esta ley aparece el ritualismo de siempre, es decir, la preocupación del Estado para proteger a los trabajadores. Sin embargo, su espíritu de beneficencia deja al descubierto que su pretensión es más bien cumplir con una obligación de tipo moral y no legal. Cabe mencionar, que por contenido privado de esta ley, la competencia para conocer de su aplicación frente a las reclamaciones la tenían los tribunales de lo civil, por tanto, debido al formalismo jurídico que impera en este tipo de justicia, la mayoría de los casos los perdían los trabajadores.

En 1914 se da la ley Sobre Aprendizaje de oficios, artes mecánicas e industriales. El aprendizaje es considerado como un régimen especial dentro de la legislación laboral. Al igual que la anterior esta ley no tuvo aplicación práctica porque estableció ciertos procedimientos engorrosos, muchas formalidades: escrituras, registros, etc. Ni el estado tenía interés en controlar su aplicación, sin embargo estuvo vigente hasta el año de 1961.

En 1920 se dieron algunas disposiciones de carácter administrativo, decretos ejecutivos que tampoco tuvieron eficacia práctica, pero cuya finalidad era importante ya que prohibía el pago de salarios en vales y fichas debiéndolo hacer por ende la parte obligada en moneda de curso legal. En este año también se dio un decreto que establecía  garantías para la contratación de trabajadores domésticos a realizarse en el extranjero.

En 1927 se dio la Ley de protección a los empleados de comercio, que formalmente fue derogada al dictarse el Código de Trabajo. Esta ley regulaba como condiciones de trabajo para esta clase de empleados jornada laboral de 8 horas descanso semanal, días de asueto, derecho a 15 días de vacación anual. La competencia para la aplicación de esta ley frente a los reclamos de trabajadores la tenían los juzgados de lo civil.

Vale aclarar que al darse la ley de contratación individual de trabajo,  la ley de jornada y descanso semanal y la ley de vacaciones esta ley fue derogada tácitamente en mucha de sus partes, pero formalmente fue hasta que apareció el Código de Trabajo.

En 1928, en tiempo del Dr. Pió Romero Bosque, se dio la LEY REGLAMENTARIA  DE LAS HORAS DE TRABAJO, en donde se estableció la jornada de trabajo de ocho horas y multas para los infractores. Esta ley establecía que las partes de mutuo acuerdo podían seguir trabajando por un salario convencional. Esta ley estuvo vigente hasta que se dio la ley de Jornadas de trabajo en 1951.

En 1935 se volvieron a dar otras leyes: las que restringían el empleo de los trabajadores extranjeros, la establecía el uso de botiquines para casos de emergencias y la que establecía la existencia de un organismo referente a las juntas de conciliación. No tuvieron importancia ni eficacia práctica.

En 1939, en tiempos del General Maximiliano Hernández Martínez, se dio una nueva constitución y ahí por primera vez se regulo a nivel de ley primaria lo relativo al trabajo. En este sentido el artículo 62 prescribía: “El trabajo gozará de la protección del estado, por medio de leyes que garanticen la equidad y la justicia de las relaciones entre patronos, empleados y obreros.” De modo que antes de esta constitución exceptuando la constitución federal de 1921 que buscaba la armonización entre capital y trabajo, no hicieron referencia  al trabajo.

En 1945  se dio una nueva constitución, que fue en realidad un decreto por el cual  se puso en vigencia la constitución de 1880, haciéndole nada más algunas reformas cosméticas entre las que figuraban un capitulo especial consagrado a la familia y trabajo era el título XIV.

A partir de la vigencia de la constitución mencionada en el párrafo anterior se dio alguna legislación. Así en enero creo el DEPARTAMENTO NACIONAL DE TRABAJO. Que era un departamento con solución básica de los problemas y con vigilancia sobre el cumplimiento de las leyes por medio de la inspección; además en ese mismo mes se dio la ley de conflictos colectivos de trabajo. Esto no podría tener nada de efectividad porque no había un reconociendo legal de las asociaciones profesionales, por lo tanto era absurdo conceder el derecho de huelga. Era una ley difícil de entender, engorrosa y por eso no tuvo aplicación práctica, a pesar de que estuvo vigente hasta 1961. Se dio también la ley de vacaciones. En octubre de ese mismo año, es decir, en 1946 se creo el MINISTERIO DE TRABAJO. Antes el ministerio de gobernación era el que se entendía contadas las cuestiones, como dependencia de dicho ministerio quedo el departamento nacional de trabajo. Había ya una organización administrativa para encarar ese problema, en la ley de creación.

En resumen podemos decir que este periodo las leyes laborales eran consideradas como parte de la legislación común, teniendo que ser aplicadas e interpretadas bajo las formalidades del derecho civil. Obviamente que esto imposibilitó a los trabajadores el  acceso a la justicia laboral.

3.0 SEGUNDA ETAPA DE LA EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACION  LABORAL SALVADORENA

Los sucesos políticos de 1948 marcan el inicio de la segunda etapa en la evolución de la legislación del trabajo salvadoreña.

La revolución del 48, que en el orden jurídico no ha significado ningún progreso para el país, en el orden social y económico ha marcado un cambio. El producto más importante de esa revolución es la constitución de 1950 la que refleja un cambio en la manera de considerar las cuestiones sociales y económicas.
La constitución de 1950 significó el paso del estado liberal de derecho al estado social de derecho, aunque sí de manera formal ya que en la práctica continuó rigiendo el autoritarismo y la injusticia.

En junio de 1949 se dio la ley de contratación individual de trabajo en empresas y establecimientos de trabajo. Como se puede observar el campo de aplicación de esta ley estuvo circunscrito a las empresas mencionadas, por lo que quedaron por fuera varias entidades.

Al mismo tiempo se dio la LEY SOBRE La REGLAMENTACIÓN DE LAS EMPRESAS COMERCIALES E INDUSTRIALES. Esta ley regula el reglamento interno. Se dijo que debía existir un reglamento interno de trabajo cuando en una empresa hay más de diez trabajadores. Esto de limitar el campo de aplicación de las leyes es inexplicable, pero quizás se hizo para controlar su efectividad.

En septiembre de 1949 se dio la LEY DEL SEGURO SOCIAL. En ese mismo mes también se dio la primera ley de PROCEDIMIENTOS DE CONFLICTOS INDIVIDUALES DE TRABAJO, esta ley significó un progreso porque de lo contrario de nada habría servido la legislación sustantiva.

Esta ley sufrió de reformas sucesivas porque se fueron notando sus fallas, pero estuvo vigente has diciembre de 1950.

En agosto de 1950 se dio la primera LEY DE SINDICATOS, ya que estaba por emitirse la constitución del 14 de septiembre de 1950, sin embargo la presión era tal que hubo necesidad de dar esa ley sin esperar la vigencia de la constitución. En materia de sindicato se puede observar en nuestro país  al igual que en otras partes, que la evolución seguida por todos los países tiene similitudes. Bajo esta línea de análisis tenemos que a raíz de la revolución francesa se vieron con desconfianza a las asociaciones de trabajadores, de modo que el agruparse para conseguir mejores prestaciones laborales se consideraba un delito, es decir, primeros fueron prohibidas, luego toleradas y finalmente reconocidas a nivel de legislación ordinaria.

Entre nosotros podríamos decir que la etapa de tolerancia abarca desde la caída del General Martínez, la U.T.F. por ejemplo era fuerte y tenía sentir, así cuando se creo el departamento nacional de trabajo ejerció gran influencia y hasta llegó a celebrar una especie de convenio con la empresa. Sin serlo funciono como tal, como sindicato, pero la época de reconocimiento empezó en 1950, aunque en forma restringida en 1951 se derogo la ley de sindicatos por la constitución.

En agosto de 1951 se dio otra LEY DE SINDICATOS que estuvo vigente hasta que se dio el código de 1963. A la par se dio la primera LEY DE CONTRATACION COLECTIVA DE TRABAJO, EL PASO FUE SIGNIFICATIVO E IMPORTANTE. Esta última ley estuvo vigente hasta 1952, año en el que se dio otra ley.

También en septiembre de 1950 antes de la vigencia de la constitución se dieron otras leyes: LEY DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y LEY DE PROCURACION DE TRABAJO. Estas dos últimas leyes eran necesarias.

Cuando en 1946 se creo el departamento nacional de trabajo se incluía como una de sus funciones, la de inspección y vigilancia, era pues una excepción, pero no había una ley que regulara su funcionamiento. En materia de legislación laboral es sumamente importante la labor de inspección, que es técnica y el estado debe mantenerla y hacerla funcionar eficazmente para que la legislación laboral no sea letra muerta.

La ley de procuración es también muy importante, pero quizás a las muchas atribuciones no ha funcionado con eficacia. Pero, para su eficaz funcionamiento se creo la procuración de trabajo como departamento de la Procuraduría General de la  República, encargado de asistir gratuitamente a los trabajadores en los conflicto de trabajo. Esto vino a equilibrar los juicios laborales, ya que anteriormente los trabajadores se llevaban la peor parte porque no podían contratar un abogado que los representara.

En ese mismo año se dio la LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en donde se consigno la legislación atinente a la procuraduría de trabajo.

El 14 de septiembre de 1950 entro en vigencia la constitución. El capitulo II del título XI refleja ya una posición más definida, que como antecedente tuvo la constitución de 1945  que contenía algunas disposiciones.

En junio de 1951 se dio la LEY DE JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL. Esta ley tuvo una gran significación porque si bien existía una ley de horas de trabajo dada en 1928, que limitaba a ocho horas la jornada de trabajo, no había tenido aplicación práctica, por lo que se esperaba que por precepto constitucional ahora de cuarenta y cuatro horas semanales y un día de descanso los empleadores cumplieran con la ley, sin embargo opusieron resistencia a esta ley. Ciertamente por precepto constitucional la jornada de trabajo se limitó a ocho horas diurnas y siete horas la jornada nocturna, pago de horas extras, pago extraordinario por trabajar el día de descanso semanal. Esta ley estuvo vigente hasta que se dio el código de trabajo, es decir, estuvo vigente 12 años. (1951-1963)

En agosto de 1951 se dio la LEY DE SINDICATOS DE TRABAJADORES, que sustituyó a la primera y nos rigió hasta que entro en vigencia el código. En 1952 se dio también la LEY DE ASUETOS. En diciembre del mismo año se dio la LEY DE AGUINALDOS.

En marzo de 1952 se dio la nueva  LEY DE CONTRATACION COLECTIVA DE TRABAJO,  que también estuvo vigente hasta que se dio el código.

En abril de 1953 se dio  otra ley de gran importancia y fue la LEY DE CONTRATACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO, que vino a sustituir a la que se aplicaba a los establecimientos comerciales e industriales.

En noviembre de 1953 se dio la LEY DE VACACIONES, que también estuvo vigente hasta que se dio el código, siendo la base del capitulo respectivo del mismo.

Casi todas las leyes dadas de 1949 par acá tienen un campo limitado, no se aplican a todos los trabajadores, pierden esa característica hasta que se dio el código de trabajo.

En diciembre de 1952 se dio una nueva LEY DE SEGURO SOCIAL, con la asesoría de la O. I. T. y con ayuda también de la experiencia que había dejado la anterior.

En 1956 se dieron también dos leyes importantes: LEY DE RIESGOS PROFESIONALES Y LEY DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. La primera vino a sustituir a la ley de accidentes de trabajo de 1911. Constituye posteriormente la base del capitulo respectivo del libro tercero del Código de Trabajo de 1963, que se refiere a los riesgos profesionales. Podríamos decir que hasta esas dos leyes se puede marcar una fase, un periodo en la evolución del derecho del trabajo, ya que desde las primeras leyes se produce un estancamiento. En mayo de 1956 hubo un cambio de gobierno y en tiempos de José María Lemus no hubo ninguna ley de trabajo, pero si muchas reformas tratando de mejorar las ya existentes.  

A mediados de 1960 se hizo un PROYECTO DE LEY DE SALARIO MINIMO PARA LOS TRABAJADORES DEL CAMPO. Desde fines de 1959 se notaba gran descontento en los círculos rurales y por medio de esa ley se pretendía empezar a entrarle al problema campesino, todas las leyes anteriores los excluían.

En octubre de 1960 los acontecimientos políticos culminaron en nuevo cambio de régimen que canceló la discusión del anterior proyecto.

La legislación dada entre 1956 y 1962, así como la dada durante el directorio  constituyen la base del código de trabajo de 1963. Se legisló sobre sindicatos, inspección de trabajo, procuración de trabajo, seguro social, vacaciones, riesgos profesionales, seguridad e higiene en el trabajo, etc.

En tiempos de la junta de gobierno la labor de la legislación se reduce a tres leyes que tienen un solo propósito. De conformidad a la constitución de 1950 se hablaba de  los tribunales especiales de trabajo, pero la ley transitoria se dio a la par de la constitución, permitió que el ejecutivo continuara teniendo a su cargo la resolución de estos problemas por medio de las delegaciones adscritas al ministerio de trabajo. Como la constitución no puso plazo para que se efectuara ese cambio, al cabo de 10 años no habían pasado esos tribunales al poder judicial ni habían indicios de que eso se lograra a corto plazo. Esa labor se hizo en un tiempo record, motivo por el cual en lugar de hacer cambios a la ley de procedimientos para los conflictos individuales de trabajo mejor se dio una nueva LEY PROCESAL DE TRABAJO. De ahí que a partir de 1961 existieron tribunales de trabajo dependientes del poder judicial.

En el año de 1963 se dio el primer código de trabajo en nuestro país. Este hecho significó un avance importante en la legislación laboral salvadoreña, ya que de leyes dispersas y sin coherencia pasamos a cuerpo legal sistemático y coherente. Este Código estuvo vigente hasta el 29 de octubre de 1972.

El 30 de octubre de 1972 entro en vigencia un nuevo código de trabajo que se encuentra vigente hasta nuestros días. Este código ha sufrido una serie de reformas al menos en teoría importante ya que se le ha puesto a tono con el marco constitucional y con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.

4.0 TERCERA ETAPA EN LA EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACION  LABORAL SALVADOREÑA.

Los acontecimientos políticos de 1979 que marcan el inicio del conflicto armado interno que vivió el país dieron lugar a la convocatoria del poder constituyente que elaboro la constitución de la República de 1983 vigente hasta la actualidad.

Esta constitución en materia de trabajo, trajo nuevas ideas tendientes a favorecer al trabajador bajo un esquema en el que se formula el capitalismo popular que fundamentalmente plantea:

a)      Participación de los trabajadores en el reparto de las utilidades de la empresa.
b)      El pago de una prima por antigüedad.
c)      El principio de la indemnización universal.
d)     Creación de un banco para los trabajadores.

Esto se hace bajo el entendido que el participar los trabajadores de las utilidades de la empresa contribuye a la armonía laboral. Sin embargo, la constitución no dice bajo que procedimiento es que los trabajadores van a participar de las utilidades de la empresa, tampoco dice cual será la intervención del Estado para ello.

En cuanto a la indemnización universal es una prestación que las empresas están obligadas a pagar a sus trabajadores cuando el contrato de trabajo termine por cualquier causa. La filosofía de este derecho también consiste en crear un ambiente de paz social y armonía, ya que en la práctica se ha demostrado que el porcentaje más alto de conflictos laborales se debe a los llamados despidos injustos que a la vez degeneran en grandes problemas nacionales. 

Pese a la importancia teórica que tiene la constitución para incidir en la práctica forense, debido a la represión  y a los interese en juego la cultura jurídica permaneció igual, y los trabajadores en lugar de hacer valer sus derechos como tal se dedicaron a pedir la solución pacífica del conflicto armado.

Los doce años de conflicto armado finalizaron con la firma de los acuerdos de paz el 16 de enero de 1992. Esto abrió la esperanza de un mundo mejor par los trabajadores, pues dentro de los compromisos adquiridos por las partes estaba el de mejorar la legislación laboral  y el de instalar el foro de la concertación económica social con la participación igualitaria del gobierno, la empresa y el sector laboral, el cual puso de manifiesto la diversidad de los intereses de ambas partes y la falta de voluntad del gran capital por compartir con los trabajadores las utilidades de la empresa.

No cabe duda que a raíz de la firma de los acuerdos de paz, vendría la ratificación de muchos convenios de la organización internacional de trabajo de cara a modernizar la legislación laboral. Asimismo, el 23 de diciembre de 1994 se dio la LEY DE CREACION DEL CONSEJO SUPERIOR DEL TRABAJO, también se emitió el REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DEL TRABAJO. A este organismo se le fijaron las siguientes finalidades:

a)      Institucionalizar el dialogo y promover la concertación económica y social entre las organizaciones de empleadores y trabajadores.
b)      Formular las recomendaciones sobre la revisión de la política social de empleo.
c)      Evaluar periódicamente la eficacia de la aplicación de la legislación laboral y proponer medidas correctivas.
d)     Recomendar al gobierno la ratificación de los convenios de la organización internacional del trabajo que considere apropiado.

A pesar de la importancia que tiene el cumplimiento de estas finalidades para la justicia laboral, este organismo en la práctica es inoperante, y cuya inoperancia es una consecuencia de problemas estructurales que deben ser superados.

El 12 de agosto de 2006 se ratificaron los convenios de la organización internacional de trabajo siguientes: Convenio No. 87 RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y  A LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION; Convenio No. 98 RELATIVO ALA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Convenio No. 135 RELATIVO A LA PROTECCIÓN Y FACILIDADES QUE DEBEN OTORGARSE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA;  Convenio No. 151 SOBRE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. Todos estos convenios fueron publicados en el diario oficial el día 29 de agosto de 2006. Debemos señalar que la ratificación de estos convenios  no responde a la lógica de una política de protección y fomento de las libertades sindicales, sino a la presión de la comunidad europea de que si no se ratifican estos convenios no firmarán con el país tratados comerciales preferenciales; por tanto, mientras la ley no sea producto del consenso simétrico alcanzado por todos los afectados estos convenios no pasaran de ser derecho positivo pero no vigente.

Finalmente, queremos recalcar que la tercera etapa a que hemos hecho referencia no significa un avance para el derecho laboral salvadoreño, sino una regresión, ya que las políticas neoliberales han convertido a los derechos laborales en una zona selvática, basta con echar una mirada a nuestra realidad laboral para darnos cuenta que no existe una política social que apoye y fomente la negociación y contratación colectiva de trabajo, más bien existe una política de terminar con el último bastión del sindicalismo que aun queda en el país. Esto ocurre tanto en el sector público como privado, pero el área mayormente golpeada es el de la maquila, aunque finalmente gracia a la presión de sectores progresistas tanto nacionales como extranjeros han conseguido el establecimiento de Códigos de Conducta para atenuar la precariedad de las condiciones de trabajo. Sin embargo, la lucha no ha terminado, pues ahora más que nunca cobra vigencia el llamado que hace más de ciento cincuenta años hiciera Carlos Marx ¡PROLETARIOS DE TODOS LOS PAISES  UNIOS¡                                           

San Miguel, El Salvador, 4 de Marzo de 2013.


[1] En un término amplio el formalismo jurídico alude al desentendimiento del jurista tanto de  lo social, como de lo valorativo, centrándose únicamente en la norma a la hora de teorizar, interpretar o aplicar la ley.